Última revisión
07/07/2023
Auto Penal 353/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 88/2022 de 24 de mayo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Nº de sentencia: 353/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023200348
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5789A
Núm. Roj: AAN 5789:2023
Encabezamiento
En Madrid a 24 de mayo de 2023
Antecedentes
El día 2.12.2022 el Juzgado Central de Instrucción llevó a cabo la audiencia del reclamado, que no consintió ser extraditado y que no renunció al beneficio de especialidad, oponiéndose a la extradición por los motivos que figuran en dicha comparecencia.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial y la remisión del expediente al Juzgado Central de Instrucción.
La petición de entrega se acompaña de: a) orden de captura internacional de 15 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén (Argentina); b) orden de detención de fecha 28 de septiembre de 2022 dictada por la Oficina Judicial Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, de Cipolleti; c) relato de hechos; d) textos legales aplicables; e) datos de identificación del reclamado.
La síntesis del relato de hechos en lo que afecta al reclamado es el siguiente:
El 10-10-2019, el reclamado, junto con otros sujetos, entraron en el local comercial
El 09-06-2020, el reclamado, junto con otras dos personas, treparon el paredón de 3 metros de altura de la parte posterior de la empresa aseguradora
Igualmente, forzaron la puerta de la oficina nº 1, del 2º piso, propiedad de EAL, tras revisar el lugar sustrajeron del interior de un mueble diversos sobres que contenían dinero en efectivo, ascendiendo a la suma aproximada de 4.500.000 pesos (28.535 euros). Cuando se retiraban del edificio se cruzaron con SMI, empleado en una de las oficinas de los pisos superiores que, junto a 4 compañeros, se disponían a salir. Tras abordarlos les exigieron que les hicieran entrega de sus pertenencias personales, ante la negativa, le sustrajeron la llave del edificio a SMI y corrieron hacia la puerta, uno salió por una ventana y el resto por la puerta principal. Una vez fuera del edificio, se dieron a la fuga. Además, se le imputa al reclamado, en el marco del hecho ya descrito, que con estas acciones transgredió las normas para contener la pandemia COVID-19, poniendo en peligro la salud pública de la población.
En Cipolletti, el 11-09-2021, el reclamado conducía un vehículo Nissan, junto con otras dos personas, quienes, previa distribución de tareas, se bajaron del auto y penetraron, sin autorización de sus moradores, en el domicilio sito en la CALLE000, para lo cual rompieron la puerta del garaje y la puerta trasera de la vivienda. Una vez dentro, se apoderaron de dos tablets, dos celulares, un reloj, un joystick de Playstation y destruyeron el sistema de alarma.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, se dio vista de las actuaciones a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LEP por tres días. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha el 22 de diciembre de 2022 alegó que procedía la extradición del reclamado solicitada por las autoridades de la República de Argentina. Por su parte la defensa de la reclamada se opuso a la petición del Ministerio Fiscal por las razones y motivos que constan en el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2023.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Gutiérrez Gómez.
Fundamentos
-Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Argentina de 32 de marzo de 1987 (BOE 17 de julio de 1990)
-Acuerdo de Simplificación de Extradición entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, el Reino de España y la República de Portugal, hecho en Santiago de Compostela el 3 de noviembre de 2010 (instrumento de ratificación por España publicado en el BOE de 26 de abril de 2017.
-Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985
No se ha discutido la identidad del reclamado, concurriendo el mínimo punitivo ya que los hechos, según la legislación argentina podrían constituir sendos delitos de robo con escalamiento, y diferentes agravaciones, de haberse perpetrado en lugar poblado, formando banda, con arma de fuego, con infracción y violación de domicilio, así como el delito de no haber adoptado medidas para impedir la propagación de epidemia, infracciones previstas en los artículos 163, 164, 167 y 150 del Código Penal argentino.
En nuestra legislación penal, se corresponderían con sendos delitos de robo con fuerza en establecimiento abierto al público del artículo 241.1 del Código Penal (hecho del día 10 de octubre de 2019); dos robos con violencia e intimidación en casa habitada y uso de arma, previstos en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal (hechos de junio de 2020); robo en casa habitada del artículo 242.1 del Código Penal (hechos del 11 de septiembre de 2021), robo con fuerza en las cosas del artículo 237 uy siguientes del mismo texto legal.
Por lo que se refiere al primero de los motivos alegados, si se examina la documentación remitida por las autoridades de la República Argentina, consta una Orden Internacional de Detención de fecha 15 de septiembre de 2022 emitida por el Colegio Oficial de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén en la causa número 146062/2019, y por la Oficina Judicial Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolleti, provincia de Río Negro en la causa número 162033/2018, por lo que la alegación efectuada por la parte ha de ser rechazada.
Consta en la documentación extradicional remitida por las autoridades argentinas, un acta de audiencia de fecha 15 de septiembre de 2022 efectuada ante el Juez correspondiente de Neuquén, relativa a los legajos 146062/19 y 162033/20 en la que resuelve y acuerda la ampliación de la orden de captura y rebeldía ordenada anteriormente en los legajos citados, a captura a nivel internacional, a petición del Ministerio Fiscal y ordenado remitir los oficios correspondientes a INTERPOL. Esta orden internacional da lugar a la solicitud de extradición posterior emitida en fecha 12 de octubre de 2022.
Por lo tanto, consta la referencia en la solicitud de extradición de las órdenes de captura dictadas por el Juzgado de Neuquén en los dos procedimientos que se siguen contra el reclamado, y en consecuencia, el motivo ha de ser desestimado al existir dichas órdenes de rebeldía, por lo que no hay ninguna irregularidad que pueda dar lugar a la denegación de la entrega del reclamado.
«
El mismo pronunciamiento ha de hacerse respecto al estado de las prisiones en Argentina, en el que también han de aportarse datos concretos respecto a la persona del reclamado de los que se pudiera deducir de una forma clara y patente el peligro que pudiera existir contra su vida o integridad física para el caso de ingresar en prisión.
Respecto a la primera alegación del reclamado de que es su deseo quedarse a vivir en España ya que tiene
Por lo que se refiere a que
No cabe duda de que uno de los principios esenciales por los cuales se rige el procedimiento de extradición es el de la concurrencia del
En el presente caso nos encontramos con que, ciertamente, en la demanda extradicional se relatan unos hechos consistentes en varios delitos de robo con fuerza y uso de armas, entrada en domicilio ajeno, imputándole, además de la infracciones referidas a estos delitos contra la propiedad, un delito que consistiría en la trasgresión de las normas para impedir la propagación de una epidemia, en este caso el COVID 19, infracción ésta que no tiene correlación con hechos que puedan estar castigados en España en el Código Penal o en la legislación especial, por lo que hemos de entender que tiene razón el reclamado y ha de estimarse este motivo, debiendo denegarse la extradición por estos hechos. En cuanto a las demás infracciones, los hechos descritos en las mismas tienen su descripción de uno u otro modo en nuestro Código Penal, artículos 237, 241.1 y 241.1 y 2 del mismo, concurriendo además el mínimo punitivo exigible.
Por último, y en relación con el
Respecto de este principio,
En el caso que nos ocupa, en España los hechos serían constitutivos de varios delitos de robo con fuerza en las cosas en local abiertos abierto al público y en casa habitada, así como otros dos robos con intimidación, y que según nuestro Código Penal, los delitos más graves podrían castigarse hasta con una pena de cinco años de prisión, en concurso real, incluso a diez años de prisión (pena en abstracto), que si se aplicaran en régimen de concurso, podría llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. En la legislación penal argentina, y dado el articulado que se señala en la demanda extradicional, cuando se trata de concurso de delitos, la pena, en abstracto, podría llegar a quince años de prisión, por lo que realmente no existe una diferencia tan exagerada y grande como trata de hacer ver la defensa del reclamado. En todo caso, no se trata de una causa o motivo de denegación de la extradición, pues tampoco figura en la Ley de Extradición Pasiva o en el Tratado Internacional entre nuestro país y Argentina, por lo que no puede accederse tampoco a la estimación del motivo, con independencia de que, si el reclamado es condenado, pueda solicitar en su día el cumplimiento de la pena en España en virtud de los acuerdos internacionales vigentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, sin perjuicio de la decisión posterior que corresponde al Gobierno de la Nación,
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días a partir de su notificación, y que será resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma al Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Internacional, así como al Servicio de INTERPOL, y a la representación diplomática del estado requirente.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
DILIG ENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

