DIMANANTE DE R.C.G. 190/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
En la ciudad de Madrid, a veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 8 de agosto del pasado año 2023, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Segismundo, del Centro Penitenciario Mansilla de las Mulas, contra el Acuerdo de la S.G.I.P., de fecha 3-5-2023, manteniéndole en segundo grado de tratamiento.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que, en virtud de lo contenido en el cuerpo del escrito de recurso, se acordase la clasificación en tercer grado de aquél o subsidiariamente le fuese concedido dentro del segundo grado el principio de flexibilidad tipificado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada, al ser la misma plenamente ajustada a Derecho en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.
4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 4 de octubre del año 2023, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma.
5.- El Ministerio Fiscal se opuso al recurso subsidiario de apelación, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada, al ser la misma plenamente ajustada a Derecho en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.
6.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- En el recurso de apelación formalizado en nombre del interno se impugna el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se le mantiene en segundo grado de tratamiento, por los motivos que se exponen en dicho recurso; sustancialmente argumentando el recurrente que: "la resolución que aquí se recurre carece de información no facilitada por parte de los miembros del Equipo Técnico o por parte de la S.G.I.P. Nuestro patrocinado posee en su poder un compromiso de reserva de puesto de trabajo para desempeñar funciones de mantenimiento de instalaciones y limpieza de jardines en la empresa 'Hotel Arco Iris, S.L.' ... Por otro lado, posee nuestro defendido un informe de Cáritas en el que tiene reservada una plaza para realizar actividades de voluntariado, acompañado en todo momento por entrevistas y con seguimiento constante. ... Resuelve el Auto impugnado, manteniendo a mi representado en segundo grado, sin entrar a valorar, puesto que no tenía conocimiento de toda la documentación, lo peticionado en cuanto a ese mantenimiento en segundo grado, pero con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Aplicación que per se no supone una progresión como tal, sino, una situación intermedia dentro del régimen ordinario que permite un mayor grado de confianza en desarrollo de las responsabilidades por parte del penado, que de esta manera puede iniciar una nueva etapa de acercamiento social por medio del desempeño de una actividad laboral, contando tal como consta en el expediente, con un contrato laboral en firme. De esta forma, incurriendo en incongruencia omisiva, nada se nos dice en cuanto a lo peticionado subsidiariamente, esto es, del mantenimiento del segundo grado, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En este sentido, si compartiéramos los argumentos de denegación de la progresión al tercer grado, dicho únicamente a efectos dialécticos, del análisis de los factores que el propio Auto define de adaptación e inadaptación, los primeros inclinan frente a los segundos el fiel de la balanza de forma sustancial hacia el lado de lo positivo, si bien, a juicio del Juzgador, no lo suficiente para que a su criterio se pueda autorizar un tercer grado. Sin embargo, no alcanzando los méritos ese punto de inflexión que separa un grado del siguiente, continuando a efectos dialecticos, debería preguntarse el Juzgador si se alcanzaría ese otro punto anterior al mencionado de inflexión que el Legislador quiso establecer bajo lo que se denomina principio de flexibilidad. Es decir, si las circunstancias circundantes al penado, por una parte, no se consideran suficientes por el Juzgador para en un juicio de ponderación progresarle al tercer grado, pero, por otra parte, superan lo exigible para el mantenimiento en segundo grado, toda vez que constatan una modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y a su vez concurren. Entendemos por lo expuesto, que la reforma, en atención a lo subsidiariamente peticionado, con respecto al Auto recurrido ha de resultar mínima, dado que se mantiene al penado, tal como se había resuelto, en el segundo grado, pero con la aplicación de mecanismo previsto en el marco legislativo penitenciario por la vía del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En cuanto la desestimación de la progresión al tercer grado no comparte esta representación tal resolución y entiende que los motivos no reúnen la de suficiente entidad que justifique tal disposición. El hecho de haber superado ampliamente la mitad de condena, que le haga constar una muy buena conducta, unido al disfrute de varios permisos y a la obtención de un contrato laboral, debe suponer suficiente cuantía como para haber dictado una resolución favorable a la progresión solicitada. ... nuestro representado ha contado siempre con un arraigo familiar y social estable, pues ninguno de los miembros de su familia ha tenido problema alguno con la Justicia. Forma parte de una familia muy unida con la que guarda una excelente relación y de la que recibe continuo apoyo y ayuda en todo momento por parte de sus diferentes miembros. ... desde su ingreso en prisión y como consta en su expediente penitenciario ha venido mantenido un comportamiento ejemplar, realizando todas las actividades que se le proponen y cumpliendo en todo momento con sus quehaceres dentro de la prisión. Prueba de ello es el hecho de que recientemente ha sido recompensado con varias notas meritorias. ... En conclusión, y en base a lo expuesto, entendemos que Don Segismundo, habida cuenta de las circunstancias descritas, reúne todos los requisitos establecidos tanto en la Ley Orgánica General Penitenciaria como en su reglamento de desarrollo para ser clasificado en tercer grado o subsidiariamente con segundo grado, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, ya que de no ser así se estarían quebrando los principios básicos que inspiran el Ordenamiento Penitenciario "; y aportando documental.
Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en el segundo grado penitenciario, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 8-8-2023, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "Valorando en el presente caso los anteriores criterios y concretamente las circunstancias del artículo 102 del Reglamento Penitenciario debe señalarse: La Junta de Tratamiento de 12-4-2023 proponía la clasificación en 2º grado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Se pretende por el recurrente la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario con destino al C.I.S. de Vigo. Valorando las circunstancias penales-penitenciarias del interno, debe señalarse: Se trata de un interno condenado por la Audiencia Nacional, Sección Tercera penal, en la causa 2/2009, por un delito contra la salud, a la pena de 10 años y otro de tenencia de armas sin licencia a la pena de 0-3-0; y una causa de la Audiencia Nacional, Sección Primera penal 110/2018 por un delito contra la salud a la pena de 7-6-0. Por el Juzgado Penal de Ferrol 2, en la causa 369/2015 por un delito de cultivo/elaboración/tráfico a la pena de 6-92; por el Juzgado Penal de Pontevedra 3, en la causa 324/2005 por un delito de r/merc&consum a la pena de 1-11-0; por el Juzgado Central de lo Penal en la causa 8/2020 por un delito de falsificación de documento privado a la pena de 1-3-0; por el Juzgado Penal de Pontevedra 3, en la causa 38/2020 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 0-6-0. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 18-5-2011; 1/2: 28-7-2019; 2/3: 3-4-2024; 3/4: 7-8-2026; 4/4: 17-8-2033. Los factores de adaptación con los que cuenta el interno se relacionan a continuación: Disminución de la peligrosidad por evolución de enfermedad o edad. Avanzado estado de cumplimiento de la condena. Buena conducta penitenciaria. Asunción correcta de la normativa institucional. Aprovechamiento en actividades formativas. Existencia de oferta laboral contrastada. Estabilidad/madurez personal. Comportamiento responsable. Comportamiento familiar responsable. También deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: Tipo de delito. Especial gravedad de los hechos. Delito que exige un elevado grado de planificación. Falta de resistencia a los estímulos criminógenos. Siendo el pronóstico de reincidencia bajo. La decisión administrativa se motiva en lo siguiente: " De su valoración se infiere que han desaparecido las condiciones que propiciaron la aplicación del principio de flexibilidad, sin que aprecie su capacidad para seguir un régimen de vida en semilibertad, por concurrir las circunstancias siguientes: Finalizadas las actividades formativas que motivaron la aplicación del principio de flexibilidad y teniendo en cuenta la especial gravedad de los hechos delictivos cometidos en el seno de una organización criminal y que exigen un elevado grado de planificación, la cuantía de la condena impuesta y su estado temporal de cumplimiento, la reincidencia delictiva, así como la necesidad de consolidación de los factores positivos concurrentes, se acuerda la continuación en un régimen de vida ordinario y el mantenimiento del Centro Penitenciario de destino. La valoración a efectos de las exigencias del artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, concluye como favorable si bien la cantidad que aparece abonada es muy escasa. La Junta de Tratamiento propone la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, salvo el voto del Sr. Jurista que pretende la aplicación del 3º grado artículo 83 del Reglamento Penitenciario. Debe señalarse que el interno estuvo clasificado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para la realización de estudios de hostelería. Su actitud y participación en los mismos ha sido buena, cesando la aplicación del principio de flexibilidad no por involución del interno, sino por cesación de la actividad en la que tenía encaje la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario . La propia Junta de Tratamiento, como se ha indicado, al proponer la aplicación por mayoría del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, establece un plan de modificación de ejecución del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario con las siguientes características: a) Programa específico de tratamiento. Desarrollo de actividad laboral en el exterior. Actividades programas del C.I.S. para la consolidación de conductas prosociales. Reforzar vínculos familiares. b) Objetivos. Consolidar hábitos comportamentales positivos en el exterior, en su entorno familiar y social, alejados de comportamientos delictuales. c) Actividades a desarrollar. Actividad laboral en el exterior. Actividades programadas en el C.I.S. d) Aspectos de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Residencia en el Centro de Inserción Social de Vigo. Salidas diarias del C.I.S. para actividades programadas. Disfrute de permisos ordinarios correspondientes a 2º grado de tratamiento. Debe recordarse que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario debe incluir las finalidades que el Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2020 dictado en la Causa Especial 20.907/2017 y en el que exige para la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario lo que a continuación se relata: " el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es una medida excepcional que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Debe fundamentarse, como señala el precepto, en un programa específico de tratamiento. Esa excepcionalidad obliga a una interpretación exigente de los presupuestos y requisitos que legitiman su aplicación. La propuesta correspondiente y su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, deben reflejar una necesidad que ha de estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado. Es este proceso de reinserción el que exige un programa específico de tratamiento, que no podría llevarse a cabo sin aplicar la flexibilización que prevé el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario . El programa de tratamiento ha de identificar, precisamente para su debido control judicial, la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia frente a otras alternativas y, en definitiva, su provisionalidad o permanencia en el tiempo. Sobre la necesidad de un programa específico de tratamiento como elemento de identificación del principio de flexibilidad ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en nuestra Sentencia del Tribunal Supremo 586/2019, de 27 de noviembre". Añadiendo in fine que se trata de una modalidad excepcional, que debe estar suficientemente justificada y fundamentada su necesidad en el proceso de reinserción. En tal sentido se ha requerido al Instituto Forense para que emita informe sobre las posibles actividades externas del penado.
a) En cuanto a la posibilidad de trabajo en el exterior, el Informe de 9 de junio de 2023 concluye que "D. ..., en situación de alta en el régimen de autónomos ratifica la propuesta laboral realizada a Don Segismundo, la cual se desarrollará con las características laborales expuestas en el presente informe. La documentación solicitada a D. ..., ha sido remitida a este Equipo Técnico y refleja que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La actividad económica, según la declaración de la renta de D. ... del año 2022, refleja unos ingresos anuales de 4.103'19 euros. Por otro lado, el salario mínimo interprofesional para el año 2022, y que tendría que abonar, como mínimo a Don Segismundo, es de 1.080'00 euros (15.120'00 € anuales). Trabajador Social. La existencia de oferta laboral permitiría al penado asumir el compromiso real de satisfacción de la responsabilidad civil. b) En cuanto a la actividad externa a realizar, que influye, como ha indicado las resoluciones del Tribunal Supremo en la asunción delictiva y la reparación del daño, el informe del Instituto Forense de 20 de julio de 2023 concluye: "Dª. ..., responsable de la Asamblea Comarcal de Cruz Roja en Villagarcía de Arousa no ratifica propuesta de actividad de voluntariado. Desde la entidad refieren que no hay puesto de voluntariado que pueda desempeñar el interno. Dª. ..., coordinadora de Cáritas Interparroquial de Villagarcía de Arousa no valora favorable la propuesta de voluntariado. Desde la entidad no hay personal para supervisar la actividad de voluntariado del interno. Por tanto, no se dan en este momento los presupuestos de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al no existir actividad externa, en este caso de voluntariado, que permita la aplicación del principio de flexibilidad".
Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en su integridad. La valoración del recurso de reforma debe hacerse en relación a la documentación, alegaciones y circunstancias referidas al tiempo de la clasificación. Como se indica en el Auto de fecha 8-8-2023 no pudo constatarse actividad externa que permita la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario , actividad necesaria, si no se quiere dejar sin contenido la aplicación de un modelo de ejecución específico. La nueva documentación aportada por el interno en cuanto actividad externa con Cáritas y Arco Iris, con compromiso de reserva de puesto de trabajo deberá ser presentada en el Centro Penitenciario ante la Junta de Tratamiento en nueva revisión clasificatoria, a fin de que pueda ser valorada por la misma, dejando abierta, en su caso, la vía de recurso".
Y, como ya tuvo ocasión de exponer el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. Examinado lo actuado, debe coincidirse con el criterio expresado en la resolución que se recurre teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el recurrente ... la lejanía del tiempo de cumplimiento de las penas ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar ni desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable ".
En el presente caso, el recurrente no ha desvirtuado la apreciación del Magistrado-Juez
Central de Vigilancia Penitenciaria, referente a que la propuesta mayoritaria de la Junta de Tratamiento, de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, venía basada en un plan o programa específico de tratamiento, más flexible, que dicho Magistrado-Juez no ha considerado viable, a la vista del Informe Forense - Informe de Valoración Social realizado con destino a este expediente de recurso, por las razones que expone en el Auto combatido (véase Razonamiento Jurídico Segundo: "se ha requerido al Instituto Forense para que emita informe sobre las posibles actividades externas del penado. a) En cuanto a la posibilidad de trabajo en el exterior, el informe de 9 de junio de 2023 concluye que "Don Luis Manuel, en situación de alta en el régimen de autónomos ratifica la propuesta laboral realizada a Don Segismundo, la cual se desarrollará con las características laborales expuestas en el presente informe. La documentación solicitada a Don Luis Manuel, ha sido remitida a este Equipo Técnico y refleja que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La actividad económica, según la declaración de la Renta de Don Luis Manuel del año 2022, refleja unos ingresos anuales de 4.103'19 euros. Por otro lado, el salario mínimo interprofesional para el año 2022, y que tendría que abonar, como mínimo a Don Segismundo, es de 1.080'00 euros (15.120'00 € anuales). Trabajador Social. La existencia de oferta laboral permitiría al penado asumir el compromiso real de satisfacción de la responsabilidad civil. b) En cuanto a la actividad externa a realizar, que influye, como ha indicado las resoluciones del Tribunal Supremo en la asunción delictiva y la reparación del daño, el informe del Instituto Forense de 20 de julio de 2023 concluye: "Dª. ..., responsable de la asamblea comarcal de Cruz Roja en Villagarcía de Arousa no ratifica propuesta de actividad de voluntariado. Desde la entidad refieren que no hay puesto de voluntariado que pueda desempeñar el interno. Dª. ..., coordinadora de Cáritas Interparroquial de Villagarcía de Arousa no valora favorable la propuesta de voluntariado. Desde la entidad no hay personal para supervisar la actividad de voluntariado del interno. Por tanto, no se dan en este momento los presupuestos de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al no existir actividad externa, en este caso de voluntariado, que permita la aplicación del principio de flexibilidad").
Y ello sin perjuicio de que, como también explica el Magistrado-Juez a quo, en el ya citado Auto resolutorio del previo recurso de reforma, "La valoración del recurso de reforma debehacerse en relación a la documentación, alegaciones y circunstancias referidas al tiempo de laclasificación ... La nueva documentación aportada por el interno en cuanto actividad externa con Cáritas y Arco Iris, con compromiso de reserva de puesto de trabajo deberá ser presentada en el Centro Penitenciario ante la Junta de Tratamiento en nueva revisión clasificatoria, a fin de que pueda ser valorada por la misma, dejando abierta, en su caso, la vía de recurso ".
Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por la Letrada Doña María Martín González, en nombre del interno Don Segismundo, contra el Auto dictado en fecha 8 de agosto del año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 190/2023 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su consecuente, Auto del mismo Juzgado y expediente, de fecha 4 de octubre del año 2023. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo.
Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.