Auto Penal 233/2023 Audie...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Auto Penal 233/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 161/2023 de 25 de mayo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 233/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023200235

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5786A

Núm. Roj: AAN 5786:2023

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 161/2.023

NIG 28079-27-2-2017-0002819

DIMANANTE DE D.P. 96/2017 (P.S. 27) DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.

AUTO: 00233/2023

(Auto nº 202/2023 del Libro de Apelaciones)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 17 de octubre del pasado año 2022, por el cual se acordaba el sobreseimiento provisional de esa pieza separada de investigación.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de Don Armando, recurso de apelación, solicitando que se estimase y se mandase seguir con la instrucción de las actuaciones, llevando a cabo las diligencias de prueba interesadas en sus escritos, ante la existencia de posibles diversos delitos, entre ellos, los delitos de detención ilegal y denuncia falsa cometidos sufridos por aquél.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte ahora apelante recurre la decisión del Instructor, de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, alegando en su escrito de apelación, como motivos de su recurso, "Indefensión por error material. Incongruencia y vulneración del deber de correlación", "Indefensión", "Falta de valoración de las pruebas facilitadas por esa representación", "la detención ilegal del Sr. Armando", y "Error en la tipificación"; y todo ello, por las razones que desarrolla en su escrito.

Pero en el presente caso el Instructor explicó, en el Auto de sobreseimiento provisional combatido, que: "Tras la declaración del referido Sr. Bernardino, procede acceder a lo peticionado por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, acordar el sobreseimiento provisional de la presente pieza separada, con base en los siguientes razonamientos. En primer lugar, los hechos que se investigan en la presente pieza presentan una íntima conexión con los que han sido objeto de la Pieza 3, también de estas Diligencias Previas núm. 96/2017. Tomamos como base que esta pieza se incoó con posterioridad a los registros acordados en la pieza principal, de los que se derivó la existencia de información relativa a la agencia de investigación, Método 3, así como a sus responsables. En dicho sentido, el arranque de la pieza vino propiciado por la denuncia del Sr. Armando a propósito de la sustracción de documentación de su empresa, por lo que la calificación inicial de los hechos atendía a un posible supuesto de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. No obstante, parte de estas cuestiones se ventilan, como dijimos, en la Pieza 3. En dicha pieza, que se encuentra en fase de enjuiciamiento, se habría atendido al supuesto apoderamiento de la documentación, a su tratamiento y a la infracción de un funcionario público, como era el ex Comisario Constancio, de los deberes inherentes a su cargo. ... Aquí no se está investigando un concreto encargo, contra precio, ni se ha descubierto su existencia, ni que fuese ejecutado, parcial o totalmente, con lo que se aprecian notables diferencias entre esta pieza y otras, en las que se analiza un mismo patrón de contratación por el Grupo Cenyt. De la declaración como perjudicado del Sr. Bernardino no se han desprendido elementos indiciarios suficientes como para corroborar la existencia de los hechos que se investigan en la presente pieza, ni para descartar la duplicidad o solapamiento procesal entre esta investigación y la que centró la Pieza 3 ... Es más, como bien indica el Ministerio Público, no cabe ampliar el perímetro de investigación de esta pieza a los hechos denunciados por el Sr. Armando. Debemos tomar en consideración que sobre la existencia de determinadas grabaciones -significadamente, la realizada en el Restaurante La Camarga, en Barcelona- ya se han realizado actuaciones de investigación por parte de los Juzgados de Instrucción de la Ciudad Condal. ... No es del caso analizar en esta sede la licitud o ilicitud de un registro policial, ni si ha existido ninguna suerte de detención ilegal en dicha diligencia, toda vez que tales hechos quedarían extramuros de la competencia atribuida por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Audiencia Nacional. ... la referida detención ilegal o la regularidad de una diligencia policial desarrollada en Barcelona sobrepasan, con creces, el ámbito competencial propio de estos Juzgados, sin perjuicio de que tales peticiones se residencien en los órganos judiciales competentes para ello. ... En síntesis, no se desconoce que los hechos analizados se solapan con otras investigaciones y procesos judiciales: tanto en Barcelona, a propósito de la grabación en el citado restaurante, como en cuanto a la diligencia de entrada y registro en la sede de Método 3 y su desarrollo. A su vez, somos conscientes de la existencia de la Pieza 3 de estas D.P. y de que en ellas también se tratan los hechos aquí investigados. ".

Estos razonamientos y argumentos, expuestos por el Instructor, a criterio del Tribunal no han resultado desvirtuados por la parte apelante.

Por su parte, el Ministerio Público, en su escrito de oposición a la apelación, informa que: "Origen de la presente pieza y hechos objeto de investigación. La incoación de la presente pieza separada número 27 trae causa del oficio de la U.A.I. 810/2020, de 7 de mayo, que dio cuenta de la localización de documentación propia de Método 3 entre la hallada en el indicio BE20 Trascend 1, incorporado a la Pieza Separada número 3 -proyecto Land- (F. 4.881 a 4.887 de la Pieza Separada número 3) y DVD (F. 4.852 de la pieza separada número 3). Este oficio policial dio lugar, tras su comunicación a Armando -quien ya se encontraba personado en la pieza separada número 3-, a la denuncia presentada por aquél, en su propia representación y en representación de Método 3 (F. 10 a 38), el día 9 de junio de 2020. Con estos antecedentes, mediante Auto de 14 de julio de 2020 (F. 43 a 45), se acordó la incoación de la presente Pieza Separada para la investigación de los hechos denunciados por Armando. Por lo tanto, el objeto de la presente Pieza Separada de investigación ha venido referido al apoderamiento por parte del investigado Constancio de documentación propia de la agencia de investigación privada Método 3 y que habría utilizado en los proyectos de investigación que, encontrándose en servicio activo como Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, habría venido indiciariamente desarrollando para sus clientes privados mediante precio. La documentación controvertida propia de Método 3 podría revestir la naturaleza de reservada, pudiendo constituir los hechos puestos de relieve, pues, un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, tipificado en los artículos 278 a 280 del Código Penal . No puede obviarse a estos efectos que estamos hablando de una pieza separada insertada dentro de las D.P. 96/2017, cuyo marco competencial no puede ser desbordadopara, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , proceder a la investigación de hechos que no sólo no guardan conexión con los investigados en la presente causa sino que, además, y como reconoce el propio recurrente, ya han sido conocidos por otros órganos jurisdiccionales. ... Vinculación con los hechos de la pieza 3 de las presentes diligencias previas -proyecto Land- que han sido sometidos a enjuiciamiento en el Rollo de Sala 10/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Una parte, al menos, de los hechos identificados como objeto de investigación -apoderamiento de documentación de Método 3 que revestiría el carácter de reservada por parte del investigado Constancio y del Grupo Cenyt y utilizada en los proyectos de investigación indiciariamente desarrollados- han sido sometidos a enjuiciamiento en el seno del Rollo de Sala 10/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que tiene su origen, entre otras, en la pieza separada número 3 -proyecto Land- de las presentes Diligencias Previas 96/2017 . Se trataría, como se está indicando, de los hechos relativos al apoderamiento de la documentación de Método 3 que tendría directa conexión con los hechos objeto de la Pieza Separada número 3, esto es, la documentación relativa a la ejecución del denominado proyecto Land, que fue objeto de investigación en la Pieza Separada número 3 citada. Y a raíz de esos hechos -propios de la Pieza Separada número 3, como se dice- el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal contra, entre otros, los investigados Constancio y Humberto por delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, tipificado en los artículos 278 a 280 del Código Penal ... Por su parte, Método 3 y Armando intervinieron en dicho Rollo de Sala 10/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ejercitando la acción penal, como acusación particular. Y en sus conclusiones provisionales (F. 5.110 a 5.294 de la pieza separada número 3), elevadas verbalmente a definitivas en el acto del plenario, acusaron al investigado Constancio y a Humberto, con base en los hechos puestos de manifiesto, como responsables de delitos de cohecho pasivo del artículo 419 del Código Penal en concurso con delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 415 del Código Penal y delito contra las garantías constitucionales del artículo 535 del Código Penal. En consecuencia, el apoderamiento de documentación que pudiera revestir carácter reservado propia de la agencia Método 3 por parte del investigado Constancio y del Grupo Cenyt del que resultaría titular real ya ha sido - al margen de la calificación jurídico penal que las partes lo hayan otorgado- objeto de enjuiciamiento, estando actualmente a la espera de que se dicte la Sentencia correspondiente. ... De la detención ilegal y otras actuaciones denunciadas por Armando en el curso de la presente pieza separada de investigación número 27. A través del recurso pretende la representación de Armando la ampliación del objeto de investigación de la presente pieza separada a fin de incluir una pluralidad de hechos que no sólo no guardan conexión jurídica entre sí, sino que además no se encuentran vinculados con la presente causa. Dentro de esa pluralidad de hechos se encontraría la detención que habría sufrido Armando en febrero del año 2013 en el curso de las D.P. 485/2013 del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona. Dichas D.P. fueron incoadas, a su vez, en virtud de lo que el denunciante considera una denuncia falsa ... No consta, a tal efecto, que ni el denunciante ni el investigado Constancio tuvieran ningún dominio del hecho ni que prestaran ninguna colaboración, ya imprescindible ya superflua, para que se llevara a cabo la privación de libertad denunciada, que fue acordada en el seno del procedimiento judicial, por orden de los investigadores en dicha causa ... las sospechas ahora manifestadas por el recurrente Armando acerca de la falsedad de los hechos denunciados -no por Yolanda sino por Octavio- se habrían tenido que poner de relieve, no en el seno de la presente pieza separada de investigación, sino en las propias D.P. 485/2013 del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona que conoció de los mismos. ... las D.P. 285/2014 del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona se archivaran al aceptar el investigado en dicha causa Armando el perdón que concedió precisamente Yolanda como perjudicada ... lo cierto es que el delito de revelación de secretos de empresa por el apoderamiento de la documentación de Método 3 ha sido sometido ya a enjuiciamiento ... ".

Y ciertamente, el apelante, en su escrito de recurso, indica que: "tal y como se comprueba en el auto de admisión a trámite de fecha 14 de julio de 2020, en el que se señala con claridad que se trata de una pieza destinada a dilucidar la existencia de un plan para provocar la detención de mi patrocinado que se corrobora en las propias agendas de Villarejo. Se trata de un plan solicitado por el Partido Popular de Cataluña y, en concreto, por su entonces Presidenta Yolanda. Siguiendo con lo señalado por el Ministerio Fiscal, en su escrito inicial, de fecha 7 de julio de 2021, en su apartado tercero, señaló: "Entre estas diligencias de investigación pendientes, se encuentran la declaración testifical de Roman, identificado por los testigos Andrea y Saturnino, como la persona que encargó a la agencia Método 3, la grabación de la Camarga, por cuenta de Yolanda, con su pleno conocimiento ...". Como bien describe el Ministerio Fiscal, la investigación principal de esta Pieza se concretaba principalmente en los posibles delitos de detención ilegal y denuncia falsa. ... se ha visto vulnerado el deber de correlación entre lo investigado y el auto que viene a poner fin a dicha instrucción. Es cierto, se ha producido una mutación sustancial del hecho enjuiciado ... Por tanto, a juicio de esta parte, en esta Pieza número 27 lo que se investiga principalmente es la detención ilegal de mi patrocinado y no, meramente, un delito de revelación de secretos como se establece en el auto recurrido. En este sentido, el Auto de Sobreseimiento debería haber mantenido la congruencia procesal del Auto de Apertura de la pieza. ... El Instructor no ha practicado ni una sola prueba, salvo la declaración testifical de los perjudicados y la del Sr. Constancio ... Armando, tal y como se señala en la denuncia inicial de esta pieza, firmó un pacto con Yolanda el 19 de junio de 2013 por el que se retiró la denuncia del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona. Entonces, tal y como se indicó en la denuncia de mi patrocinado, el Cuerpo Nacional de Policía inició una investigación extraprocesal, pagando a dos de sus exempleados, simplemente para proteger a Yolanda, al PP y a modo de venganza de Constancio ... Nos encontramos, por tanto, ante una malversación de fondos públicos ... una nueva manifestación falsa realizada en documento oficial por cuanto, como consta en el propio sumario de las diligencias previas 485/13 (que no 489/13), dicha información nunca ha estado contenida en ningún ordenador de Método 3. Por otro lado, el Juzgado de Instrucción 14 no sigue diligencias contra nadie de Método 3, ya que dicha causa está sobreseída libremente en el año 2013 ... El Auto que se rebate mantiene que los hechos que se investigan no se está investigando un concreto encargo mediante precio o con un proyecto determinado. Pues bien, en nuestro escrito de fecha 21 de septiembre de 2021 se plasmó la existencia de un proyecto de investigación contra el señor Armando pagado por el Banco de Santander, hechos que se desconocían en la denuncia inicial ... Señala el Auto recurrido que existe una Pieza (Land 3) en la que se está enjuiciando el apoderamiento documental de los datos de Método 3. Sin embargo, la pieza Land versa, en relación con Método 3, sobre la revelación de secretos efectuada sobre un informe de Método 3 que se encontró en las oficinas de Procisa, que eran clientes del Sr. Constancio. ... Se trata de conductas distintas ... tanto la denuncia como las pruebas obtenidas que constan en autos, muestran diversos actos comisivos porque la información del señor Armando (intimidad) y la de Método 3 (secreto de empresa) se obtuvo por parte del señor Constancio de diversas formas: - A través del señor Bernardino - A través del clonado de los ordenadores obtenidos durante la entrada y registro en la sede de Método 3 y cuya copia obtuvo el Sr. Constancio. En este sentido, debe investigarse tanto la venta (revelación que no apoderamiento, según los tipos penales del artículo 197) y la infidelidad en la custodia por parte de funcionario público ".

Pero frente a todo ello debe decirse, en primer término, que no aprecia el Tribunal en el Auto recurrido que se hayan producido la indefensión por error material, incongruencia y vulneración del deber de correlación que se alegan en el recurso.

Como veíamos con anterioridad, dicho Auto se pronuncia respecto de acordar el sobreseimiento de la Pieza Separada 27, teniendo en cuenta todas las imputaciones de delito mantenidas por la parte ahora apelante, y concluye que: "los hechos que se investigan en la presente pieza presentan una íntima conexión con los que han sido objeto de la Pieza 3, también de estas Diligencias Previas núm. 96/2017 ... duplicidad o solapamiento procesal entre esta investigación y la que centró la Pieza 3 ... sobre la existencia de determinadas grabaciones -significadamente, la realizada en el Restaurante La Camarga, en Barcelona- ya se han realizado actuaciones de investigación por parte de los Juzgados de Instrucción de la Ciudad Condal. ... No es del caso analizar en esta sede la licitud o ilicitud de un registro policial, ni si ha existido ninguna suerte de detención ilegal en dicha diligencia, toda vez que tales hechos quedarían extramuros de la competencia atribuida por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Audiencia Nacional ... los hechos analizados se solapan con otras investigaciones y procesos judiciales: tanto en Barcelona, a propósito de la grabación en el citado restaurante, como en cuanto a la diligencia de entrada y registro en la sede de Método 3 y su desarrollo. A su vez, somos conscientes de la existencia de la Pieza 3 de estas D.P. y de que en ellas también se tratan los hechos aquí investigados ".

Y debe recordarse que las normas competenciales, en lo que respecta en concreto a la atribución de competencia a los Órganos jurisdiccionales de esta Audiencia Nacional, deben interpretarse restrictivamente (véanse Autos del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2000 y 19 de febrero de 2014).

Por ello, si el Instructor consideraba, con criterio compartido por el Ministerio Público, que a la luz de lo actuado procedía el sobreseimiento, por las razones que expuso (fundamentalmente consistentes en que algunos de los hechos objeto de esta pieza habían sido objeto de la Pieza Separada 3, y no se consideraba competente para conocer de los restantes), acordarlo sin proceder a la práctica de ulterior diligencia de investigación alguna resultaba obligado e ineludible.

Así lo hemos expresado, incluso respecto de una inadmisión a limine de una querella, en el Auto número 59/2021, de fecha 12 de febrero del año 2021, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "Las alegaciones del apelante-querellado carecen de eficacia desvirtuante de los sólidos razonamientos del Instructor al señalar, en el primer Fundamento Jurídico, que al disponer el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se inadmitirá la querella si los hechos en que se funda no constituyen delito o cuando no se considera competente para instruir el sumario, se trata de una previsión legal formulada de forma negativa ".

Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución apelada.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de Don Armando, contra el Auto dictado en fecha 17 de octubre del pasado año 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6, en las diligencias previas número 96/2017 (P.S. 27) de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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