Última revisión
19/12/2023
Auto Penal 497/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 412/2023 de 27 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 497/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023200482
Núm. Ecli: ES:AN:2023:10735A
Núm. Roj: AAN 10735:2023
Encabezamiento
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO (RAA).
ROLLO DE SALA NÚM. 412/2023, DIMANANTE DE DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 100/2021 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don Félix Alfonso Guevara Marcos.
MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma.
MAGISTRADO Don José Pedro Vázquez Rodríguez.
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
1. El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 dictó auto, de fecha 20 de septiembre del corriente año, en el presente proceso penal, referenciado supra, por el cual se acordaba:
"Que desestimando el recurso de reforma interpuesto por D. Noel Dorremochea Guiot, Procurador de los Tribunales de Madrid y de D. Martin, resuelvo no haber lugar a reformar la providencia (de) fecha 18 de agosto de 2023.
Se accede a la declaración del Magistrado Sr. Modesto en los términos expuestos en la presente resolución".
2. Contra dicho auto se interpuso, por el procurador señor Dorremochea Guiot, como representante procesal de Martin, y con la firma del abogado señor Prego de Oliver Puig de la Bellacasa, recurso de apelación, por escrito fechado el 28 de septiembre de 2023, suplicando que el Tribunal acordara "el sobreseimiento provisional de la causa respecto de D. Martin".
3. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por providencia de fecha 2 de octubre de 2023, interesando el Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 7 de octubre de 2023, su desestimación.
4. El Abogado del Estado, por escrito fechado el 8 de octubre de 2023, pidió igualmente la desestimación del recurso de apelación referido.
5. Se acordó por el Juzgado elevar un testimonio de particulares de las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y verificado y recibido en esta Sección Tercera, por diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2023 se formó el rollo de apelación correspondiente, y se asignó la ponencia, procediéndose en la fecha señalada en aquélla a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal con el resultado que a continuación se expresa.
Siendo ponente don José Pedro Vázquez Rodríguez.
Fundamentos
Aunque el mismo solicitante introducía, dialécticamente, supuestos motivos para mantener su incriminación en la citada pieza, se defendía de éstos, alegando que su afirmación previa de que no era razonable mantener la condición de investigado en la pieza era irrefutable.
"En cuanto a la petición de sobreseimiento realizada por la representación procesal de Martin (acontecimiento 484) no procede acceder a lo solicitado, por la simple razón de que el Sr. Martin es objeto de investigación en el proceso principal, por tanto, en garantía de sus derechos, no procede acordar el sobreseimiento provisional en la pieza separada".
El Juzgado a quo siguió con ello la tesis del Ministerio Fiscal, expuesta en escrito de éste fechado el 20 de julio de 2023.
Antes de que se resolviera ese recurso por auto de 20 de septiembre de 2023, que es el auto apelado en sí, el Juzgado a quo recibió querella del Ministerio Fiscal fechada el 28 de agosto de 2023, formulada contra Primitivo, en la que se sostiene que el actual apelante podría ser partícipe de una organización criminal dedicada al fraude en el sector de los hidrocarburos, y que el querellado habría colaborado duraderamente con esa organización criminal. Más concretamente se proponía que el querellado habría revelado a los miembros de dicha organización informaciones puramente policiales de interés para la organización, señalando que ésta se lo habría retribuido con "dádivas o regalos y pagos dinerarios". En la querella se describían supuestas relaciones entre los miembros de la organización criminal y el querellado, y en esa descripción estaban las supuestas relaciones entre el querellado y el actual apelante ("En relación con Martin", reza el inicio del apartado correspondiente de la querella).
El Juzgado a quo admitió a trámite dicha querella por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acogiendo el planteamiento del Ministerio Fiscal querellante. Los delitos objeto de la querella, por los que se admitió a trámite la misma, fueron el de organización criminal, del artículo 570 bis del Código Penal, el continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal y el de blanqueo de capitales del artículo 298 del Código Penal; acordó también llevar a la pieza principal la pieza separada en la que se había formulado la querella.
El Juzgado a quo, resolviendo el recurso de reforma, dictó el auto de 20 de septiembre de 2023, ya en la pieza principal, desestimándolo. En el mismo colacionó la reciente querella del Ministerio Fiscal:
"máxime a la vista de la ampliación de la querella formulada por el Ministerio Fiscal y admitida con fecha 13 de septiembre de 2023, donde se concreta la actuación del ahora recurrente".
Con ello el Juzgado a quo estaba apuntando a lo mucho que quedaba por investigar así fuere sólo a raíz de esa querella, y que el pedimento de que el apelante quedare libre de esa investigación era absolutamente improcedente en el momento procesal en que se estaba el 20 de septiembre de 2023. En puridad el auto de 20 de septiembre se remitía en bloque al auto de 13 de septiembre: si en éste se concebía la posibilidad de que, por los tres delitos que contemplaba, pudiera, el hoy apelante, ser tenido por responsable penal, era obvio y manifiesto que era improcedente que se sobreseyera el procedimiento respecto de él y para con los tres delitos significados en el auto de 13 de septiembre.
En efecto, si el Ministerio Fiscal, a través de su querella, ha introducido recientemente una sospecha fundada de que el actual apelante, por su amistad con el querellado o por cualquier otra razón, o sin ella, podría haber participado en los delitos que se atribuyen al querellado en el mismo escrito rector, lo que procede, ahora, es investigarlo, y no, como pretende la parte apelante, adelantar un verdadero enjuiciamiento al umbral de la investigación. Hay todavía mucho por esclarecer, de modo que está desaconsejado completamente el sobreseimiento en el momento procesal en que nos encontramos.
En esa línea, procede aplicar a la petición de la parte apelante lo que enseña la sentencia 17/2015, de 20 de enero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
"Son prematuras en esta fase del proceso las numerosas alegaciones del recurrente que se sitúan en el planteamiento argumental propio de un enjuiciamiento por corresponderse con el fundamento de la condena o la absolución por el delito".
Que lo que importa, para denegar el sobreseimiento en el momento procesal en que está el proceso, no es si fue el actual apelante el que dijo "os estábamos esperando" a policías que acudieran a registrar o investigar. Esa alegación puede adquirir toda su virtualidad en el juicio oral, de llegarse a él; lo que importa es que el sobreseimiento exige que la investigación haya dejado despejada la visión panorámica sobre los hechos, o sea, que primero la claridad, y sobre la claridad se medita el sobreseimiento, y para alcanzar la claridad es imprescindible investigar.
Y ese es también el orden del legislador, que no gratuitamente, en el procedimiento abreviado en el que estamos, anuda la decisión del sobreseimiento a la finalización de la instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 779.1 de la LECrim.
Lo que enseña el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en su auto de 17 de diciembre de 2013, como orientación para decretar el sobreseimiento, es oportuno al respecto: "Sólo cuando de manera patente, clara, inobjetable e incontrovertible estemos en presencia de un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa u omisiva
Con no sobreseer libremente en el momento procesal en que se encuentra el proceso por medio del auto apelado el Instructor está aplicando no sólo el artículo 779.1.1.ª de la LECrim., sino también la máxima prudencia, como es inherente a la función jurisdiccional, sabedor del riesgo de que el sobreseimiento libre descansare en una apreciación subjetiva, y además, en todo caso, temprana, y apela al conocimiento profundo que le dará una perspectiva global de la instrucción.
La frase inicial del último precepto legal es: "Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: ...", de donde se sigue que el legislador no quería que el juez acordara el sobreseimiento en momento tal en que no estuviera en condiciones de decidir continuar el proceso hacia el juicio por los trámites del abreviado. Este deseo del legislador debe ser respetado a excepción de que se viere con una claridad incontrovertible que una persona hasta entonces imputada no puede haber cometido el hecho que viniere siendo objeto de investigación, por ejemplo.
Pero ese no es este caso: aquí no hay todavía el conocimiento de causa preciso para poder sentar como hecho cierto que el apelante deba salir del proceso penal por la vía del sobreseimiento libre. Está el proceso en fase de instrucción aún y con mucho que investigar pendiente.
Y también, entre otros muchos, el Auto número 548/2014, de fecha 3 de julio del año 2014, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,
Y el Auto número 196/2014, de fecha 21 de marzo del año 2014, asimismo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,
Y el Auto número 921/2016, de fecha 27 de octubre del año 2016, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ,
Procediendo, por lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Martin, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2023 por el Juzgado Central de Instrucción número 5, en sus diligencias previas número 100/2021, debemos confirmar y confirmamos dicho auto, con declaración de oficio de las costas causadas.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
