1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 15 del pasado mes de enero del corriente año 2024, por el cual se disponía: "Se acuerda la ejecución de Orden Europea de Detención y Entrega de fecha 5-10-2023 con referencia AM-147828-22 expedida por las Autoridades judiciales de Suecia (Tribunal de Distrito de Malmö - B 12324-23), en reclamación de Julio, nacido el NUM000-1995, de nacionalidad Sueca para enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas con una pena máxima prevista de siete años de prisión, en base a los hechos reseñados en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución. No habiendo renunciado al beneficio de la especialidad, el reclamado no podrá ser juzgado en el país reclamante por otros hechos distintos y anteriores a aquéllos por los que se le reclama, caso de que allí fuese acusado de los mismos. Toda vez que el reclamado tiene responsabilidades pendientes en territorio nacional, procede acordar la entrega del reclamado a las Autoridades de Suecia sin perjuicio de que sea entregado por las Autoridades competentes de Suecia si en un futuro, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela en sus Diligencias Previas nº 1.733/2023, o el competente en su día, se solicitase la entrega de Julio mediante la emisión de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega para la práctica de diligencias y/o para el enjuiciamiento del mismo. Dicha garantía se entenderá prestada tácitamente mediante la aceptación de la entrega condicionada del reclamado por parte de la Autoridad emisora ".
2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del reclamado, recurso de apelación, solicitando que se acordase la nulidad de la resolución y, en consecuencia, la denegación de la ejecución de la Orden de Detención y Entrega.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, interesando la confirmación del Auto recurrido por ser plenamente ajustado a Derecho y la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- La defensa del reclamado recurrente impugna la resolución por la que el Juzgado Central de Instrucción acuerda su entrega a las Autoridades judiciales de Suecia, en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega emitida al efecto, para su enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas, sustancialmente alegando la "Concurrencia de causa de denegación ex artículo 32 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europa ... concurren evidentes causas de denegación. En primer lugar, debido a la existencia de un procedimiento penal que se instruye en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Orihuela, en sus D.P. 1.733/2023; y en segundo lugar, por falta de información legalmente requerida y necesaria en el formulario de solicitud emitido por las Autoridades suecas. I. Concurrencia de causa penal en fase de instrucción en territorio español. ... El Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, en sus D.P. 1.733/2023, está inmerso en la investigación de la presunta participación del del Sr. Julio en unos hechos que revisten carácter de delito por tráfico de estupefacientes. ... la OEDE fue emitida por las Autoridades suecas, en fecha 11 de octubre de 2023, por unos hechos cometidos en el año 2020, subsumibles, también, en un delito de tráfico de drogas, sin mayor precisión ni exactitud que refieran a dichos hechos ocurridos investigados en Suecia; si bien es cierto que, en el formulario aportado se hace referencia a la existencia de intervenciones telefónicas, esta parte no dispone del contenido de las mismas, por lo que es absolutamente imposible contrastarlas, o bien ponerlas en conexión con la causa abierta en nuestro país por si se tratara de hechos conexos. Así las cosas, tratándose del mismo delito, y concurriendo la práctica de diligencias de investigación tanto en Suecia como en España (intervención de conversaciones telefónicas), y no habiéndose aportado información alguna de los resultados obtenidos de éstas, consideramos la probable posibilidad de que los hechos estén estrechamente relacionados, pues no existe motivo alguno que permita considerar lo contrario, al no haber tenido acceso al contenido de lo actuado en Suecia, ni a la existente pieza secreta de la causa abierta en nuestro territorio. ... no solo se da el supuesto previsto en el artículo 48.2.a) de la Ley 23/2014, sino que dada la elevada posibilidad de que los hechos investigados en Suecia, objeto de la presente OEDE, estén relacionados con los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, y que éstos se hayan cometido fundamentalmente en territorio español, estaríamos ante otra causa de denegación para la ejecución de la OEDE, recogida en el artículo 32.3 de la Ley 23/2014 ... II. Información incompleta en el formulario remitido por las Autoridades de Suecia ... en el presente caso, dado que el formulario incorporado a la OEDE se encuentra incompleto. Concretamente el artículo 36 de la Ley 23/2014, regula los requisitos indispensables que debe contener el formulario citado, en el caso que nos ocupa, la ausencia de varios de ellos, es manifiesta e indiscutible ... En primer lugar, el formulario aportado por las Autoridades suecas no referencian, en ningún instante, la Sentencia o resolución judicial que da origen a la OEDE ( artículo 36 apartado c) de la Ley 23/2014), ausencia que determina, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-241/15, Bob-Dogi, la no ejecución de ésta ... Asimismo, se infringe el artículo 36 apartado e) de la Ley 23/2014, al no establecer el lugar exacto en el que transcurren los hechos ... Siendo, la ausencia de dicha información, motivo más que suficiente para no ejecutar la OEDE ... Del mismo modo, el formulario remitido por las Autoridades suecas acompañando la Orden de Detención del Sr. Julio, no contienen la escala de penas que establece la legislación sueca, respecto al presunto delito de tráfico de drogas cometido por mi representado, vulnerando igualmente, el apartado f) del art. 36 apartado e) de la Ley 23/2014 ... A la vista de la omisión de los requisitos contemplados en el artículo 36 apartado e) de la Ley 23/2014, hemos de manifestar de forma tajante que no se cumplen los requisitos legales y formales en cuanto a la información necesaria que debe incorporarse al formulario para poder acceder a la entrega del Sr. Julio. ... Segunda.- Falta de motivación en el Auto de 15 de enero de 2024 ... En el presente caso el Auto recurrido no estimó la concurrencia de ninguna causa de denegación obligatoria ni facultativa, adhiriéndose a lo informado por parte del Ministerio Fiscal, sin razonar el motivo por el que no se acepta la causa manifestada por la defensa en la comparecencia celebrada ( artículo 51. 1 de la Ley 23/2014), acordando simplemente la ejecución de la OEDE emitida por Suecia, al compartir el criterio esgrimido por el Ministerio Fiscal, sin exponer los argumentos que le llevan a razonar a favor de la ejecución de la Orden de Detención en cuestión. Concretamente el Auto de 15 de enero se conforma con efectuar un mero análisis de los requisitos exigidos para ejecutar la OEDE, sin entrar a valorar las causas de denegación que concurren, lo que determina su nulidad. Tercera.- Infracción normativa procesal ( artículos 50.3 y 50.4 de la Ley 23/2014). El Juzgado Central de Instrucción número 2 no ha facilitado al Sr. Julio, la información exigida en los artículos 50.3 y 50.4 de la citada Ley, en concreto, en lo que se refiere a la posibilidad de designar un Abogado del Estado emisor, no consta, tampoco, que el mismo haya renunciado a dicho derecho de forma inequívoca, por escrito y haciendo constar las circunstancias de la renuncia. Todo ello ha generado, en mi representado, una auténtica indefensión material, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española ... Asimismo, la OEDE fue emitida en ausencia del Sr. Julio, mientras éste se hallaba en situación de prisión provisional, sin serle notificada siquiera su emisión, situación que no comprende esta parte, dado que el Juzgado era conocedor del domicilio a efectos de notificaciones del requerido, tal y como consta en la Orden de Detención Europea emitida ... De manera subsidiara a la petición de esta parte de nulidad del Auto de 15 de enero de 2024, en caso de que la Sala no estime nuestras pretensiones, y acuerde la entrega del Sr. Julio, interesamos que en virtud del artículo 56 de la Ley 23/2014, se acuerde la suspensión de la entrega, hasta la celebración del juicio, o en caso de condena, hasta el cumplimiento de la pena, que pueda derivar de las Diligencias Previas 1.733/2023 instruidas en el Juzgado de Instrucción 3 de Orihuela ".
A criterio del Tribunal, estos motivos de recurso no podrán ser estimados.
Como explica el propio Auto apelado, con argumentos no desvirtuados en el recurso, "La Autoridad de ejecución debe analizar si concurren los requisitos legales que permitan acceder a la entrega solicitada a través de la Orden Europea, así los relativos a la información necesaria sobre la persona reclamada, Autoridad de emisión, hechos, calificación jurídica, penas y finalidad del requerimiento, para posteriormente analizar los requisitos de fondo, causas de denegación taxativas o facultativas, tanto generales (artículos 32 y 33 de la Ley), como especificas (artículos 48 y 49 del referido texto) y por último garantías. En tal sentido, la Orden remitida por las Autoridades judiciales de Suecia reúne los requisitos legales establecidos, no cuestionándose, por lo demás, la identidad de la persona reclamada. La Orden ha sido emitida para el ejercicio de acciones penales por unos hechos que se han dejado recogidos en el Antecedente Fáctico Primero de la presente resolución, que no están sujetos al control de la doble tipificación por este Juzgado, en la medida en que se refieren a un delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas según la legislación vigente en el Estado requirente, delito enumerado/s en el artículo 20.1 en relación con el artículo 47 de la citada Ley. ... El Juzgado comparte el criterio del Ministerio Fiscal, que informó en la comparecencia celebrada al efecto que no concurría en el presente caso ninguna causa de denegación obligatoria ni facultativa de las establecidas en los artículos 32, 33, 48 y 49 de la Ley 23/2014. En cuanto a las manifestaciones de la defensa relativas a la pendencia de procedimiento penal en España, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, en sus D.P. 1.733/2023 , donde figura encartado el reclamado, ha informado en el sentido de que no existe inconveniente para la entrega del reclamado a las Autoridades competentes de Suecia, si bien la entrega deberá estar condicionada a que el investigado sea trasladado a España en el momento procesal oportuno y, en todo caso, cuando sea llamado para enjuiciamiento. Por todo lo anterior procede acordar la ejecución de la Orden a que se refiere el presente procedimiento y en consecuencia la entrega del reclamado al Estado de emisión ".
Por su parte resaltando el Ministerio Público, en su escrito de oposición a este recurso de apelación, que: "Se opone al mismo, interesando la confirmación del Auto recurrido por ser plenamente ajustado a Derecho y por concurrir todos los requisitos necesarios para acordar la entrega. Ha sido dictada por Autoridad judicial competente y se ha dictado Auto de detención, tal y como queda reflejado en el formulario de la OEDE (AC. 22): Orden de detención in absentia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Malmö en Caso no. B 12324-23. Por otro lado, no es necesario aportar el detalle de las pruebas que existen en su contra ni el contenido, por lo tanto, de las intervenciones telefónicas, pues eso ha de ser valorado por el Tribunal que le va a juzgar. La Autoridad judicial española solo ha de valorar si concurren los requisitos exigidos en la Ley de Reconocimiento Mutuo para acordar la entrega al país reclamante. El Juzgado de Instrucción 3 de Orihuela (AC.49) puso de manifiesto el 11-1-2024 que no se oponía a la entrega a las Autoridades judiciales de Suecia para su enjuiciamiento, condicionándola a que sea retornado a España cuando fuera preciso para ser juzgado por el delito que se sigue en las D.P. 1.733/2023 de dicho Juzgado. Por ello no procede acordar, tal como se solicita por el apelante, la suspensión de la entrega hasta que sea juzgado en España. Por otro lado, entre los derechos que le asisten, los cuales le son leídos por el Letrado de la Administración de Justicia con intérprete antes de su declaración ante Juez, consta claramente (AC 42), en párrafo independiente, el derecho a designar Abogado en el país reclamante. Se hace constar en el acta de lectura de derechos que "No solicita Abogado en el Estado emisor de la OEDE"".
Y ciertamente, en el formulario remitido por el Estado requirente de la entrega sí consta: "Decisión sobre la que se basa la orden de detención: Orden de detención in absentia, por el Tribunal de Primera Instancia de Malmö en Caso nº B 12324-23"; "Duración máxima de la pena o medida de seguridad privativas de libertad que puede dictarse por la infracción o las infracciones: Siete años"; " Julio se encuentra sospechoso por motivos probables de delito grave en materia de estupefacientes en cuatro ocasiones, por lo menos, durante el periodo 22/9/2020 - 27/11/2020 en un lugar desconocido de Malmö (Suecia)".
No se aprecia, pues, la falta de información suficiente en la cumplimentación de dicho formulario que se alega en el recurso; ni cabe duda alguna de que la entrega se solicita por hechos cometidos en el periodo del 22-9-2020 al 27-11-2020 en la localidad de Malmö (Suecia).
Y, como destaca el Auto número 393/2019, de fecha 25 de octubre de 2019, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "Lo exigido es que la orden europea de detención y entrega contenga: " La indicación de la existencia de una Sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza", como expresa el artículo 36 c) de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (que deroga, entre otras, la Ley 3/2003, de 14 de marzo, citada en el recurso)".
Y el Auto número 301/2022, de fecha 24 de junio del año 2022, también de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "El artículo 16 de la Ley 23/14 de 20 de noviembre indica que se debe proceder a la ejecución inmediata de los instrumentos de mutuo reconocimiento de la Unión Europea, de forma inmediata siempre que cumpla los trámites previstos en la Ley. Por la defensa se alegan causas para fundamentar la denegación del reconocimiento y ejecución de la OEDE las siguientes: la oposición del reclamado a la entrega, la posible prescripción de los hechos y que no tenía conocimiento de la existencia deljuicio. En primer lugar, debe recordarse, tal y como sucede en todos los instrumentos de reconocimiento mutuo, que las causas de denegación están tasadas, de modo que sólo pueden alegarse y recogerse en el Auto que deniegue la entrega aquéllas expresamente previstas en la Ley de Reconocimiento Mutuo ( artículo 29 de la Ley de Reconocimiento Mutuo). ... Debe resaltarse que la orden europea se condensa en un formulario que unifica su formato y que, aunque no es una resolución judicial en sentido estricto, tiene su origen en una resolución judicial y puede considerarse como un título judicial en todos los Estados miembros, bastando su cumplimentación de acuerdo con el formulario para que produzca efectos , sin necesidad de documentos complementarios ni de una resolución judicial de trasposición emitida por la Autoridad judicial de ejecución que sea precisa para que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado donde tiene su residencia el reclamado pueda proceder a ejecutar la orden. En el presente caso, basta la lectura del original remitido por las Autoridades de Bélgica , para entender absolutamente cumplidos todos y cada uno de los requisitos de la OEDE ... el motivo relativo a las supuestas deficiencias de la OEDE remitida debe ser desestimado".
No siendo de aplicación en este caso la causa de denegación facultativa prevista en el artículo 48.2.a) de la Ley, citado en el recurso, que establece que: "La Autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega en los casos siguientes: a) Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega ".
También constando en el expediente elevado a la Sala una diligencia de información de derechos, extendida por la fedataria, Letrada de la Administración de Justicia correspondiente, en la que al reclamado, en su primera comparecencia ante el Juzgado Central, se le instruye, entre otros, del "derecho a designar a un Abogado en el Estado emisor de la Orden Europea cuya función consistirá en prestar asistencia al Abogado en España facilitándole información y asesoramiento ... Tiene derecho a la renuncia al Abogado en el Estado de emisión, así como de la posibilidad de su revocación posterior ... La renuncia al Abogado en el Estado de emisión podrá revocarse posteriormente en cualquier momento del proceso penal y surtirá efectos desde el momento en que se efectúe ... Manifiesta: Que no solicita un Abogado en el Estado emisor de la Orden Europea ", lo que firmó el reclamado; y una providencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela (Alicante), en la que, en relación a su procedimiento de D.P. 1.733/2023, se indica que: "este Juzgado no tiene inconveniente a que se autorice la entrega del aquí investigado Julio a las Autoridades competentes de Suecia para su enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas teniendo en cuenta que la instrucción de la presente causa está prácticamente concluida y el investigado se encuentra en situación de libertad provisional " por la misma.
Y, como recuerda el Auto 214/2020, de fecha 18 de septiembre del año 2020, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "Respecto al resto de alegaciones, entran de lleno en la competencia jurisdiccional de las Autoridades rumanas, no pudiendo revisarse en el procedimiento de la Ley 23/2014 la calificación jurídica que realiza la Autoridad judicial de otro Estado de la Unión Europea, limitándose a verificar si el formulario de la Orden Europea de Detención y Entrega cumple los requisitos del artículo 36 de la Ley 23/2014 ".
En efecto, el artículo 16 de dicha Ley textualmente declara que: "Reconocimiento y ejecución inmediata. 1. Las Autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán sin más trámites que los establecidos en esta Ley, en el plazo estipulado en ella para cada caso, la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida por una Autoridad judicial de otro Estado miembro ".
Y el artículo 29 de la misma Ley , que: " Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la Autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley ".
Esto es, que, como destaca el Auto número 308/2021, de fecha 12 de agosto del año 2021, también de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "... debe aquí recordarse que la norma es la ejecución de las órdenes europeas de detención y entregaen sus propios términos, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales dictadas por las Autoridades judiciales correspondientes en la Unión Europea; y sólo excepcionalmente, por motivos tasados, proceder a su denegación ".
Y el reciente Auto número1/2024, de fecha 3 de enero de este año 2024, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , se está aquí ante " un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver la petición de auxilio jurisdiccional internacional ... y por ello no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad ", ya que " no se enjuicia la responsabilidad penal de una persona, sino la solicitud de entrega de un ciudadano formulada por otro Estado ".
Explicando, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo número 133/2017, de fecha 2 de marzo del año 2017 , que: "el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión ( Sentencias del Tribunal Supremo 744/2015, de 24 de noviembre y 829/2016, de 3 de noviembre) "".
En definitiva, no se aprecian en la resolución recurrida la nulidad, por falta de motivación suficiente, ni las vulneraciones de derechos, que se alegan en el recurso; por todo lo que, no habiendo desvirtuado el apelante, a criterio del Tribunal, las razones que llevaron al Órgano jurisdiccional a quo al dictado de la resolución recurrida, ésta deberá ser confirmada; y el recurso de apelación interpuesto contra la misma no podrá ser acogido.
Por cuanto antecede,