Auto Penal 503/2023 Audie...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Auto Penal 503/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 441/2023 de 06 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 503/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023200510

Núm. Ecli: ES:AN:2023:11112A

Núm. Roj: AAN 11112:2023


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUTO: 00503/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 441/2.023

NIG 28079-27-2-2023-0001966

DIMANANTE DE D.P. 60/2023 (P.S. 18) DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

3.

AUTO Nº 00503/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a seis de noviembre del año dos mil veintitrés.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 16 del pasado mes de octubre de este año 2023, por el cual se acordaba desestimar la petición de libertad interesada de Victoriano, manteniéndose la medida cautelar ya acordada de prisión provisional comunicada y sin fianza.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido investigado, recurso de apelación, solicitando que se acordase la puesta en libertad del mismo con cuantas comparecencias apud acta se estimasen convenientes o, alternativamente, ésta más la prohibición de abandonar el país y retención de pasaporte o, en su caso, con la determinación de una fianza ajustada a su situación económica personal.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando su desestimación y el mantenimiento de la medida cautelar decretada.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa ahora apelante interesa la puesta en libertad de este investigado, sustancialmente alegando: "Que mi representado lleva privado de libertad desde el día de su detención, el 4 de mayo de 2022, es decir, 1 año y 6 meses aproximadamente ... El avance de la instrucción, la declaración de mi mandante y el transcurso de más de 1 año y 5 meses en prisión del mismo, son aspectos que no pueden resultar inocuos de cara a considerar la modificación de las circunstancias respecto a la decisión judicial que acordó el ingreso en prisión de mi representado, medida cautelar que ha de ser provisional, excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada, y que bajo ningún concepto puede ser aplicada como una pena anticipada. ... De toda la investigación realizada, cabe destacar que, mi representado tiene una participación claramente instrumental e instrumentalizada, de forma indiscutible. No existe duda de que nos encontramos con lo que vulgarmente se conoce como "hombre de paja" o "testaferro", utilizado para ocultar al verdadero administrador de hecho. ... el Auto recurrido no ha valorado adecuadamente las circunstancias personales de mi representado y su participación en los hechos investigados, lo que provoca que el Auto recurrido, no se encuentra apoyado en razones que permitan saber cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales para acordar el mantenimiento de la prisión provisional. ... En el Auto de fecha 16 de octubre de 2.023, se alega que "nos encontramos ante una investigación larga y compleja", relatando una incautación de droga y posteriormente se hace alusión a la investigación de una potente organización criminal, relacionando la misma con la intervención sobre el camión "propiedad" de la sociedad de mi representado, simplemente, por tener la droga incautada el mismo formato. De la misma forma, se relaciona en el Auto, la intervención anteriormente descrita con una supuesta organización que se había dedicado a la introducción de grandes cantidades estupefacientes, en concreto, hachís, cocaína y marihuana, tal y como contiene el relato policial. Sin más, alude a unos hechos de presuntos delitos recogidos en los artículos 368, 369, 373 del Código Penal y artículo 369 bis de la misma norma. Cabe destacar que a mi representado, solo se le puede relacionar con la intervención realizada en Francia el día 16 de abril de 2021, donde se incautaron sustancias que no causan grave daño a la salud. Por lo que entiende esta defensa que dicho argumento no es suficiente para motivar la denegación de la solicitud de libertad. ... el Auto apoyándose en la interceptación de las comunicaciones realizadas a través de las SKY ECC, donde supuestamente se profundizó en las conexiones de la "estructura criminal" ... mi representado nunca ha tenido ningún teléfono encriptado, no ha sido usuario de la aplicación, ni se le relaciona con ninguna conversación llevada a cabo a través de los números o nicks investigados en esta causa. Por ello, esta defensa interpreta que dicho argumento, nuevamente, carece de motivación y no debe ser utilizado para determinar la decisión por la que no se modifica la situación personal de mi representado. Por último, se hace referencia a lo elevado de las penas en el supuesto de Sentencias condenatorias, y al riesgo de fuga en base al potencial económico de la supuesta organización desarticulada y sus contactos internacionales ... el Sr. Victoriano, se trata de un "hombre de paja" que ha sido utilizado para ocultar un verdadero administrador, y en ningún momento ha tenido poder de decisión sobre los hechos investigados. No tiene ninguna relación con "contactos extranjeros" ni tiene un elevado potencial económico ... No encuentra motivos esta defensa para determinar que mi representado tenga intención de evadir la acción de la Justicia cuando el mismo se presentó de forma voluntaria en la comandancia de la Guardia Civil de Málaga cuando fue requerido para ello ... la medida cautelar acordada en su día, actualmente sea totalmente desproporcionada, dicho sea con todos los respetos, ya que mantener al Sr. Victoriano en la situación de prisión provisional en la que se encuentra, no supone otra cosa que un adelantamiento de la condena ... Las circunstancias personales de mi representado están acreditadas en la documentación ya aportada en la petición de libertad ... la actual situación entendemos puede ser modificada dado que es desproporcionado, dicho sea con todos los respetos, mantener una situación de prisión provisional cuando medidas menos gravosas que se ofrecen y admiten desde este momento como presentaciones apud acta en la forma que se desee para asegurar acudir a cualquier llamamiento judicial ofreciendo hasta firmas diarias si fuere necesario, retirada pasaporte, prohibición salida territorio. Cabe igualmente la imposición de otras medidas como la imposición de una fianza "; y todo ello, por las razones que desarrolla en su escrito de recurso.

Pero frente a estas alegaciones de la parte apelante hay que recordar que la Instructora explicó, en la resolución ahora apelada, entre otros extremos, que: "Vistas las alegaciones realizadas por la representación procesal de Victoriano, en lo referente a la ausencia del riesgo de fuga, circunstancia sobre la cual aporta documentación relativa a dicho arraigo, en relación con su domicilio, familia y la ausencia de capacidad económica personal considerando esta Instructora la medida acordada como pertinente y necesaria, sin que las alegaciones vertidas en el escrito hayan modificado, en modo alguno, las conclusiones alcanzas en la resolución judicial de fecha 5 de mayo de 2022 por la que se acuerda su prisión provisional, máxime cuando ha sido ratificada por Auto, de fecha 21 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga ... cabe recordar que nos encontramos ante una investigación larga y compleja que se inició con ocasión de un episodio consistente en la interceptación, en el mes de febrero del año 2021, de un camión matrícula alemana EXIZ-...., en la autovía AP-7, tras un intento de "vuelco" por sujetos desconocidos, portando un total de 2.000 kilogramos de hachís y la detención del conductor del mismo y, de forma coetánea, la interceptación en la nave industrial F17 sita en el polígono industrial de Alhaurín de la Torre en la provincia de Málaga, de unos 11.000 kilogramos aproximadamente de hachís. En ambas aprehensiones, la sustancia estupefaciente incautada, presentaba una notable particularidad por su presentación, pues su forma era cilíndrica en forma de bolas envueltas en plástico rojo, con la misma dimensión, tamaño y peso, simulando lo que pudiera ser inicialmente como "tomates", incluido el transporte en sacos de la marca "Bricomarc", idénticos a los incautados en la nave referida. ... De forma paralela y conectada con la anterior investigación se tuvo conocimiento por parte de la Fuerza instructora, mediante los canales internacionales de cooperación policial, de una incautación de sustancia estupefaciente en Biriatou (Francia). Así pues, en fecha 16 de abril de 2.021 se procedió a la interceptación del Camión Mercedes ....YRG y remolque X....KWR de la empresa Juan Carlos Naranjo, S.L., cargado con un total aproximado de 1.170 kilogramos de hachís y 28 kilogramos de marihuana. La sustancia intervenida (hachís) presentaba la misma forma de presentación tan característica advertida en las anteriores incautaciones, esto es, en sacos de tela conteniendo bolas de plástico rojas simulando ser "tomates" de la misma dimensión, tamaño y peso, que la sustancia previamente intervenida en la nave de Alhaurín de la Torre (Málaga) y en el interior del vehículo matrícula alemana EXIZ-..... La investigación practicada concluyó que el investigado Victoriano constituyó la sociedad anteriormente mencionada en fecha 1 de diciembre de 2020 con objeto de dedicarse al transporte, pero ciertamente carente de una actividad realy alquiló una nave sita en la calle Carril de Guetara n º 27 en el polígono industrial de VilaRosa (Málaga) tras hacer un importante desembolso económico (7.000 euros), desde donde salió el camión el día 15 de abril de 2.021 posteriormente interceptado en territorio francés, habiendo quedado acreditado por la información aportada que el citado transporte había realizado un viaje anterior a territorio francés en la fecha 9 de abril de 2.021. No obstante, en fecha 19 de abril de 2.021 Victoriano presentó denuncia afirmando que el día 15 de abril Calixto (conductor) salió de la nave sita en el Carril de Guetara n º 27 con destino a Francia de donde tenía que regresar el día 17 de abril, no habiendo regresado, desconociendo el motivo y afirmando haber sido el primer viaje a Francia. El estudio de la investigación determinó que, efectivamente, la constitución de la sociedad únicamente respondía a un objetivo determinado que era la de crear una vía de transporte de sustancias estupefacientes al extranjero. La labor de investigación policial y el análisis de las cámaras de seguridad instaladas en el recinto portuario, en relación con los hechos acontecidos en el mes de enero de 2021, permitieron tener conocimiento de que, el acceso de dichos camiones y contenedores a los que hemos hecho referencia era facilitado por los investigados quienes, en su condición de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y funcionario de Vigilancia Aduanera, actuaban en connivencia con la organización y a cambio de suculentas cantidades de dinero. Posteriormente, el desarrollo de la investigación policial permitió conocer que esta operación no era aislada sino que formaba parte de una elaborada trama organizada bajo estrictos códigos de cooperación criminal que, durante un tiempo prolongado (la primera operación se remonta al año 2018) se había dedicado a la introducción de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes, hachís (hasta en nueve ocasiones de 2.797, 4.500, 20.000, 4596, 11.440, 24.000, 22.000 y 23.522 kilogramos, respectivamente) y cocaína (hasta tres incautaciones de 9.000, 275 y 493 kilogramos, respectivamente), en las que participó el investigado junto con los demás investigados, miembros de la Guardia Civil, Vigilancia Aduanera y Policía Nacional, sin que con anterioridad a este procedimiento, se tuviera constancia de ello. Los hechos así descritos, de manera somera, serían constitutivos, sin perjuicio de una calificación jurídica posterior, más depurada, de presuntos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad ( artículos 368 , 369 y 373 del Código Penal ), cometido por una organización criminal ( artículo 369 bis del Código Penal ). ... estima esta Instructora que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza adoptada en relación con el investigado Victoriano puesto que la misma deviene absolutamente necesaria para asegurar su presencia en el proceso, evitando el riesgo de fuga, sin que las alegaciones de arraigo efectuadas sean consideradas suficientes para garantizar que no se va a sustraer a la acción de la Justicia en atención a lo elevado de las penas que se le podrían imponer en el supuesto de que recayera sentencia condenatoria teniendo, además, en cuenta, el potencial económico de la organización desarticulada y sus contactos internacionales, considerando que ha quedado acreditada la oportunidad y legalidad de la medida cautelar adoptada por cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales siendo necesaria, proporcional y pertinente su mantenimiento".

Estos razonamientos del Juzgado instructor, pronunciándose sobre la necesidad en este caso del mantenimiento de la situación de prisión provisional de este investigado, a criterio del Tribunal no han resultado desvirtuados en el recurso.

También concordando el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de la apelación, en que: "Alega el recurrente, en el recurso, la ausencia de riesgo de fuga alguno, en relación con su representado aportando documentación relativa al arraigo alegado, esto es, que tiene domicilio conocido, tiene familia, mujer y dos hijos, así como la ausencia de capacidad económica personal que pudiera provocar riesgo de fuga. El Fiscal discrepa de dichas alegaciones entendiendo que, las mismas, no pueden prosperar, tal y como ya ha sido informado en ocasiones anteriores, considerando que procede el mantenimiento de la medida cautelar acordada en relación con Victoriano, sin que proceda, en el momento procesal en el que nos encontramos, ningún cambio de criterio por ser una medida adecuada, pertinente y necesaria con los hechos investigados y la participación que, en los mismos, se le atribuye. ... el Fiscal considera que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza adoptada en relación con el investigado Victoriano puesto que la misma deviene absolutamente necesaria para asegurar su presencia en el proceso, evitando el riesgo de fuga, sin que las alegaciones de arraigo efectuadas sean consideradas suficientes para garantizar que no se va a sustraer a la acción de la Justicia en atención a lo elevado de las penas que se le podrían imponer en el supuesto de que recayera sentencia condenatoria teniendo, además, en cuenta, el potencial económico de la organización desarticulada y sus contactos internacionales. En consecuencia, el Fiscal considera que ha quedado acreditada la oportunidad y legalidad de la medida cautelar adoptada por cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales siendo necesaria, proporcional y pertinente su mantenimiento ".

Y, como tienen reiteradamente declarado la jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales del orden jurisdiccional penal, en palabras del Auto de apelación número 354/2.001, de 13 de diciembre, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, "una vez más debe recordar la Sala que resulta imposible, en fases de instrucción de la causa e intermedia, el tener por desvirtuada dicha presunción de inocencia, lo cual sólo puede producirse tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral; bastando en fase de instrucción para adoptarse la medida de prisión provisional ahora impugnada con, como indica la Ley procesal penal, "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el Auto de prisión". En el presente caso, lo actuado evidencia que existen sólidos indicios de la posible autoría, por el recurrente, de un delito de robo con violencia; sin perjuicio de lo que resulte acreditado, tras la práctica de la prueba en el juicio oral".

Explicando el Auto número 32/2021, de fecha 5 de febrero del año 2021, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que: " ... no habiendo variado las razones que llevaron al Instructor a acordar la gravosa situación personal combatida, de la prisión provisional del investigado ahora apelante, y apreciándose, en este estadio inicial de la instrucción, la existencia de indicios de la comisión por el investigado ahora apelante del grave delito de autos, y de unos considerables riesgos respecto del mismo, caso de ser puesto en libertad, el mantenimiento de dicha situación personal resulta, a criterio de la Sala, proporcionado a la gravedad de los hechos objeto de investigación y necesario e insustituible para la consecución de los fines, constitucionalmente legítimos , de evitarlos riesgos de reiteración delictiva, ocultación de pruebas y, especialmente,defuga o sustracción a la acción de la Justicia, que se aprecian singularmente concurrentes en este caso ".

Y el Auto número 250/2020, de fecha 30 de octubre del año 2020, también de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que: "no sólo la gravedad de los delitos imputados, sino especialmente las circunstancias de ser el investigado-apelante ... al parecer miembro de una organización de carácter internacional, lo que representa una facilidad de sustraerse al procedimiento penal, determinan un riesgo de fuga que justifican y hace necesaria la prisión provisional e incondicional que, además, permite reservar las fuentes de prueba e impedir que el grupo siga con su actividad ilícita; razones que constituyen fines constitucionalmente legítimos para decretar la prisión a tenor de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Juan Francisco Rico Martín, en nombre y representación de Don Victoriano, contra el Auto dictado en fecha 16 del pasado mes de octubre de este año 2023 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 3, en las diligencias previas 60/2023 (P.S. 18) de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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