Última revisión
08/02/2024
Auto Penal 620/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 518/2023 de 07 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
Nº de sentencia: 620/2023
Núm. Cendoj: 28079220022023200599
Núm. Ecli: ES:AN:2023:11535A
Núm. Roj: AAN 11535:2023
Encabezamiento
AUTO: 00620/2023
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002449
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 2 de MADRID
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000081 /2017
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2ª
D. FERNANDO ANDREU MERELLES
Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (ponente)
En MADRID, a 7 de diciembre de 2023.
Antecedentes
Recibidos los autos en esta Sección 2ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se formó el Rollo núm. 518/23 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.
Fundamentos
La parte recurrente alega la existencia de
Hay que desestimar este motivo recurso porque la resolución recurrida contiene una motivación suficiente que permite conocer a la parte recurrente las razones que fundamentan la decisión de continuar los trámites del Procedimiento Abreviado, respondiendo a las finalidades de éste. Recordemos que la jurisprudencia viene reconociendo que el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado tiene una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente), (actual Art. 779); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria" ( SSTS 2-7-10999 y 9-10-2000 entre otras).
En el auto recurrido se afirma que Abel era el CEO de
Comercial Santa Paula, nivel comercial local 8, planta baja, titular del RIF J002908459. Que "Terca, C. A." figuraba representada por Abel y su cónyuge, Rosaura. Y que el accionariado estaba repartido entre el matrimonio, al 80%, y un 20% para Claudio, quien terminó vendiendo su participación al matrimonio.
Asimismo, el auto desestimatorio de la reforma, asumiendo los argumentos del Fiscal, afirma que los investigados Cosme (presidente) y Doroteo (consejero delegado), en su calidad de responsables de "Duro Felguera, S. A.", decidieron entregar varias cantidades de dinero (hasta, al menos, un total de 105.627.600 dólares) al investigado Evaristo, por sociedades interpuestas ("Terca, C. A." e "Ingespre"), con el fin de que éste usara su capacidad de influencia en la Administración venezolana en beneficio de aquella mercantil.
Añade que todos estos pagos a Evaristo, por sí o mediante Abel, se realizaron para que aquel ejerciera su influencia en las autoridades venezolanas en beneficio de "Duro Felguera, S. A." Entre estas autoridades estaban los investigados Fausto, Felicisimo y Aurelia, abogada del Ministerio de Energía de Venezuela.
Y explica que, con el objetivo de canalizar todos esos pagos, las personas investigadas crearon una estructura societaria a través de la cual se realizaron transferencias bancarias; y así se hizo llegar su soborno a cada funcionario investigado desde enero de 2009 hasta, al menos, marzo de 2013.
Respecto al Sr. Abel y su relación con el
en otro país, es práctica de mercado habitual contratar a expertos locales para que ayuden con el conocimiento propio de cada país. Precisamente por ello, TERCA era la representante de importantes empresas americanas en Venezuela, como ya consta acreditado en la causa.
El auto recurrido hace referencia a tres contratos:
A.; explicando que mediante el contrato entre "Duro Felguera, S. A.", y "Terca, CA", se conseguía acelerar los cobros que este proyecto iba a generar, dado que en Venezuela era necesario que alguien desde dentro del Gobierno y/o las empresas públicas y Ministerios afectados tuviera buenas relaciones, "engrasando" y mediando así, en los posibles retrasos que se pudieran generar en el cobro de los trabajos.
Pues bien, en el Antecedente de Hecho Quinto del auto recurrido se exponen las razones que justifican la existencia de sobornos: el papel de "Terca, C. A." era de simple receptora y distribuidora de los fondos de "Duro Felguera", siendo Evaristo la persona que controlaba y distribuía los fondos entre los funcionarios y políticos corruptos, vinculados con el proyecto "Termocentro": Felicisimo, Fausto, Aurelia y Teodosio. Este último era ingeniero y funcionario público de "EDC", directamente relacionado en el proyecto "Termocentro". Y explica que, con el objetivo de canalizar todos esos pagos se creó una estructura societaria a través de la cual se realizaron una serie de transferencias bancarias que señala de forma individualizada, a lo que nos remitimos. Cabe destacar una transferencia de 14.000.000 dólares que fue emitida por "Terca, C. A.", desde la cuenta nº NUM002 de "Banca Safdié", por importe de 14.000.000 dólares, a la cuenta nº NUM003 titularizada por "Winrain Business, S. A.", controlada por Evaristo, en fecha de 13 de marzo de 2009; y este último realizó una serie de transferencias desde esta cuenta a favor de diferentes entidades. En definitiva, el auto recurrido afirma que desde la cuenta de "Banque Safdié" se emitieron transferencias a diferentes funcionarios o políticos venezolanos relacionados con las empresas públicas vinculadas a los distintos proyectos por los que Evaristo cobró comisiones; y que see encuentran entre estos beneficiarios tanto Felicisimo, con su sociedad "Lairholt Finance", como Fausto, con su sociedad "El Cano Navy Corp.", ambas sociedades panameñas y creadas por el mismo departamento antes referido de "BPA". En definitiva, no concurren elementos para acordar el archivo y sobreseimiento del proceso frente al recurrente.
Es necesario señalar que el auto recurrido expone una serie de indicios de la posible existencia de delitos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Procedimiento Abreviado. Y la parte recurrente realiza una serie de alegaciones que no excluyen el posible carácter delictivo de los hechos imputados en el auto impugnado. En este sentido, cabe destacar los esfuerzos de la parte recurrente y de las adhesiones para poner de manifiesto determinados errores en las fechas; pero ello no determinada la exclusión de los indicios expuestos por el auto recurrido, sin perjuicio de lo que resulta de las pruebas que puedan practicarse en el juicio oral. Y todo ello sin perjuicio de la concreta calificación jurídica de estos hechos, que no es necesaria en esta fase procesal.
Fallo
Notifíquese a las partes haciéndose saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado para su conocimiento y efectos pertinentes.
