Última revisión
07/07/2023
Auto Penal 253/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 14/2023 de 07 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 253/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023200253
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6267A
Núm. Roj: AAN 6267:2023
Encabezamiento
ROLLO DE EXTRADICIÓN 14/2023
NIG: 28079-27-2-2023-0000325
ANTES EXTRAD. 10/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma
En la ciudad de Madrid, a siete de junio del año dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el rollo número 14/2023, correspondiente al procedimiento de extradición número 10/2023 seguido por el Juzgado Central de Instrucción número 1, a solicitud de las Autoridades del Reino de Marruecos contra el nacional marroquí Saturnino, nacido en Duar Old Rahou Benaissa (Marruecos), el NUM000 de 1995, e hijo de Teodosio y de Flora, con tarjeta de identidad nacional de Marruecos NUM001, en situación de prisión provisional desde el 5-2-2023 por este expediente, representado por el Procurador Don Pol Sans Ramírez, y defendido por la Letrada Doña Aránzazu Menéndez Fernández; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa María Frías Martínez; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.
Antecedentes
a) Orden Internacional de Búsqueda y Captura emitida el 8-12-2022 por el Sustituto del Fiscal del Rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Nador (Marruecos).
b) Solicitud de extradición del ciudadano marroquí Saturnino, de fecha 10-2-2023, dirigida a las Autoridades españolas competentes, emitida por el Primer Sustituto del Fiscal del Rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Nador.
c) Relato de hechos atribuidos al reclamado por los que se solicita la extradición.
d) Textos legales aplicables.
e) Datos identificativos del reclamado.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 238/PJ cumplido por la Policía Judicial de Nador el 28-1-2021 que los llamados Margarita y Juan Enrique fueron arrestados por posesión de una cantidad de 13 gramos de cocaína. Al escuchar al primero de ellos, declaró que se dedicaba al tráfico de cocaína, que estaba en posesión de tres sobres de esta droga, que se abastecía de la droga de parte de una multitud de individuos, Saturnino, apodado ' Zurdo' siendo uno de ellos. Dijo también que compraba cada día una cantidad de 30 a 50 gramos de cocaína para revenderla a los adictos. Juan Enrique afirmó tales declaraciones ya que se dedicaba al tráfico de cocaína a bordo de un coche falso, uno de sus proveedores de dicha droga siendo Saturnino, apodado ' Zurdo'.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 1124/D cumplido por la Policía de Arruit el 25-12-2019 que el llamado Argimiro fue arrestado por asesinato bajo influencia de drogas fuertes: cocaína. Dijo en sus declaraciones que estaba acostumbrado a abastecerse de la droga cocaína de parte del llamado Saturnino, apodado ' Zurdo'. Argimiro afirmó tratarse del mismo individuo en la fotografía que le fue exhibida.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 128/PJ cumplido por la Policía Judicial de Arruit el 9-6-2020 que el llamado Benito, apodado ' Palillo', por tráfico de drogas fuertes, cocaína. Dijo que dominaba el mercado de tráfico de cocaína en la zona de Afsou, hasta el punto que imponía regalías a cualquier individuo que deseaba dedicarse al tráfico de cocaína, pero que no pudo atraer al llamado Saturnino, apodado ' Zurdo', aunque se había apropiado de sus coches falsos y de la droga, cocaína, con la cual traficaba.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 608/PJ cumplido por la Policía Judicial de Zaio el 2-10-2021 que el llamado Cosme fue arrestado por haber sido involucrado en un caso de robo agravado y consumo de drogas. Declaró que compró una cierta cantidad de cocaína del llamado Zurdo y que este último se dedicaba al tráfico de drogas fuertes y bebidas alcohólicas de diversas marcas a bordo de un coche de marca Mercedes Clase de color gris.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 137/PJ cumplido por la Policía Judicial de Zaio el 8-3-2022 que en base a una denuncia introducida por el llamado Fausto, la búsqueda permaneció vigente contra el llamado Zurdo ya que, según los datos de la denuncia, este individuo se dedicaba al tráfico de drogas fuertes a bordo de un coche de marca y modelo Mercedes Clase 80 de color gris, y otro de marca y modelo Mercedes Clase 220 de color negro, los cuales estuvieron en situación irregular y llevaban matrículas falsas.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 181/PJ cumplido por la Policía Judicial de Zaio el 23-4-2022 que el llamado Guillermo fue arrestado en flagrante delito de tráfico de drogas fuertes: cocaína y de bebidas alcohólicas sin autorización usando coches en situación irregular y datos falsos. Durante el interrogatorio, dijo que el llamado Saturnino se dedicaba al tráfico de drogas fuertes y bebidas alcohólicas sin autorización y que este individuo era el proveedor principal, traficando con cocaína al por mayor y al detalle, haciéndolo a bordo de un coche falso de marca Mercedes 220 de color azul.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 204/PJ cumplido por la Policía Judicial de Aarouit el 31-7-2022 que el llamado Joaquín fue arrestado por ser involucrado en un caso de tráfico de drogas fuertes: cocaína, declarando que uno de sus proveedores con esta droga era el propio individuo llamado Zurdo, logrando reconocerle a través de su fotografía como siendo el propio Saturnino.
Se desprende de la investigación llevada a cabo en virtud del procedimiento referencial nº 426/PJ cumplido por la Policía Judicial de zaio el 6-8-2022 que el llamado Leandro fue arrestado en flagrante delito de posesión y tráfico de drogas fuertes: cocaína, uso de coches en situación irregular con placas falsas, asalto de domicilio ajeno, y amenazas. Dijo que compraba cantidades de 15 a 20 gramos de cocaína del llamado Saturnino, apodado ' Zurdo', por 550 Dirham por cada gramo cada tres días, revendiéndolas a 700 Dirhams el gramo. Leandro logró reconocer a su proveedor a través de su fotografía, tratándose del llamado Saturnino
Fundamentos
- El Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (B.O.E. de 2-10-2009);
- Y supletoriamente, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
Tal y como reconoció él mismo en la vista extradicional y consta en la documentación aportada por el Estado requirente, se trata del nacional marroquí Saturnino, nacido en Douar (Marruecos), el NUM000 de 1995.
Conforme a la legislación española, tales hechos objeto de la reclamación extradicional serían constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, supuesto primero, del Código Penal de España.
Y, vistas las penas con que respectivamente se castigan, en ambas legislaciones, esos delitos, hay que concluir que se dan respecto en el presente caso los requisitos de doble incriminación y cumplimiento del mínimo punitivo establecidos en el artículo 2.1 del Convenio.
Siendo el objeto de la reclamación delitos comunes, cometidos en territorio del Estado requirente, no prescritos; sin que se haya alegado ni se desprenda de la documentación extradicional la existencia de motivación espuria alguna en la solicitud de entrega del reclamado.
En este sentido, es obligado recordar aquí que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial textualmente establece que:
Debiendo asimismo resaltarse que dicha Sentencia 147/2020 otorga el amparo al allí recurrente, y anula los Autos de esta Sección Tercera y del Pleno de la Sala de lo Penal accediendo a la entrega extradicional del reclamado, por entender y declarar que:
I.
II.
La vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías conduce, en este caso, a la anulación de los Autos de la Audiencia Nacional dado que la misma se origina en una
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, vinculante
Debe también destacarse que la repetida Sentencia del Tribunal Constitucional número 147/2020 establece con claridad que:
El análisis ha de extenderse necesariamente a las condiciones de objetividad e imparcialidad de la autoridad cuya decisión se halla en el origen del procedimiento de auxilio judicial internacional, procedimiento que al tener por objeto el desplazamiento internacional del reclamado, debe garantizarle como mínimo una valoración imparcial de las pruebas disponibles, tanto de cargo como de descargo, y una ponderación de la necesidad de su entrega para la realización de los fines procesales esgrimidos pues conforme a reiterada jurisprudencia constitucional (por todas SSTC 227/2001, de 26 de noviembre, FJ 4 y 156/2002, de 23 de julio, FJ 3) este Tribunal no es el Juez de la extradición, sino el órgano de control del Juez de la extradición en materia de garantías constitucionales comprobando si en el procedimiento previo a la decisión que la autoriza se ha lesionado algún derecho fundamental constitucionalmente protegido" (página 26 de la STC 147/2020).
En el presente caso, se observa en la documentación extradicional la total ausencia de dicho control jurisdiccional por Juez nacional en el país requirente de la entrega; viniendo suscrita tanto la solicitud de extradición como la orden internacional de búsqueda y captura del reclamado única y exclusivamente por el Fiscal del Rey; sin que conste refrendo por Juez o Tribunal nacional de Marruecos alguno.
Esa
Esta
Llegado a este punto, debe decirse que no ignora el Tribunal los Autos dictados por la mayoría del Pleno de esta Sala de lo Penal, de fechas 4 de junio de 2021, que resuelve el recurso de súplica número 8/2021, recaído con respecto al rollo de extradición número 9/2020 de la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, 20 de septiembre de 2021, recaído con respecto al rollo de extradición número 19/2021 de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y otros posteriores, que tenían por objeto similares reclamaciones extradicionales formuladas por las Autoridades de Marruecos en base a documentación suscrita exclusivamente por el Fiscal del Rey.
Sin embargo, no comparte este Tribunal los razonamientos y parte dispositiva de los referidos Autos de la mayoría del Pleno, que se dictaron en resolución de unos concretos recursos de súplica, con fundamentos que en modo alguno pueden entenderse como criterios de obligada y general aplicación, al tratar sobre cuestiones de protección de derechos fundamentales y ser contrarios a la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional.
Y ello, porque, como decíamos con anterioridad, esa doctrina ya sentada por nuestro Tribunal Constitucional, vinculante
A nuestro entender, el minucioso escrutinio previo del necesario control judicial en origen, y de la obligada observancia de todos los derechos fundamentales del reclamado de posible afectación en la extradición, es la labor indeclinable e irrenunciable, en esta fase jurisdiccional, de este Tribunal; sin que en esta fase puramente jurisdiccional quepa recurrir a criterios de oportunidad o a otro tipo de consideraciones, en definitiva ajenas al estricto control y examen jurisdiccional de cumplimiento de garantías y observancia de derechos que nos incumbe.
Y, si bien el "
Es cierto que en alguna ocasión anterior, este Tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en similares supuestos, acordó por mayoría acceder en esta fase jurisdiccional a la solicitud de extradición, pero estableciendo la condición
Pero esto se ha revelado en la práctica como infructuoso; sin que nuestro Tribunal Constitucional, en las resoluciones reiteradamente citadas supra, haya indicado ni apuntado a la posibilidad de subsanación del defecto apreciado, de falta o ausencia del juicio de necesidad judicialmente homologado en el país reclamante.
Por todo ello, siendo como veíamos exigible y necesaria la emisión (o ratificación) judicial de la orden internacional de detención o búsqueda y captura emitida en Marruecos, que el escrutinio previo aquí realizado evidencia inexistente en el presente supuesto, y siendo a la vez de obligado cumplimiento por este Tribunal lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional de 19-10-2020 y 12-7-2021 antes citadas, no podrá accederse en esta fase jurisdiccional a la entrega extradicional del reclamado, solicitada por las Autoridades del Reino de Marruecos; y deberán efectuarse, en su consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos acordar y acordamos, en esta fase jurisdiccional, no acceder a la extradición del ciudadano marroquí Saturnino, solicitada por el Reino de Marruecos para su enjuiciamiento por los hechos a que se refiere la Orden Internacional de Búsqueda y Captura emitida el 8-12-2022 por el Primer Sustituto del Fiscal del Rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Nador (Marruecos).
Firme que sea esta resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hallen al tiempo vigentes respecto del reclamado; y remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado, y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
