Auto Penal 72/2024 Audien...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Auto Penal 72/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 51/2024 de 09 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 72/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024200073

Núm. Ecli: ES:AN:2024:751A

Núm. Roj: AAN 751:2024


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUTO: 00072/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

Rollos de Sala nº 51, 56 y 63/2024

Procedimiento de origen: Diligencias Previas nº 505/2022

Órgano de origen Juzgado de Central de Instrucción nº 5

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

A U T O Nº 72/2024

Madrid, 9 de febrero de 2024.

Antecedentes

PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 2 de febrero de 2024 del Juzgado Central de Instrucción número 5, INADMITIR A TRÁMITE LAS QUERELLAS Y DENUNCIAS presentadas por:

- la Procuradora de los Tribunales Sra. ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de D. Humberto, contra HERRERO BRIGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS SAU, NORTH ATLANTIC INSURE BROKER CO S.A. y BROKER ASEGURADOR DE ULTRAMAR S.L.

- Dª CRISTINA MARÍA DEL RIO RECOUSO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. Dulce Y D. Landelino.

- DOÑA VICTORIA RODRÍGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Eufrasia y OTROS, DOÑA Evangelina, y D. Maximino.

- DOÑA SILVIA BERMEJO GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales y de DON Narciso, Nicanor Y Guillerma.

- DOÑA MARTA ISLA GÓMEZ, Procurador ante los Tribunales, en nombre y representación de Pedro Y Prudencio, debiendo las partes presentarlas en su caso ante el Juzgado competente.

SEGUNDO.- Asimismo, en auto de 9 de enero de 204 se acordó en el mismo procedimiento INADMITIR A TRÁMITE LA QUERELLA interpuesta por la Procuradora Dª. PALOMA ORTIZ- CAÑAVATE LEVENFIELD en representación de Humberto, Rubén, Maite, Santos, Sergio, Micaela, DON Víctor, BULBESPLANT SL, D. Jose Manuel, DOÑA Petra, Ramona, Carlos Manuel, DOÑA Ruth y Jesús María; contra D. Dimas, Herrero Brigantina

Servicios y otros por delito de estafa y otros.

SEGUNDO. - Contra la primera de las resoluciones se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Humberto y otros, en escrito de fecha de 2024; y por la representación procesal de DON Eloy, como apoderado de la mercantil VITAL MANTENIMIENTO, S.L., Y OTROS, en escrito de 19 de enero de 2024.

Y contra la segunda resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Humberto y otros en escrito de 11 de enero de 2024.

Todos esos recursos fueron admitidos a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación.

TERCERO. - Recibidos en este Tribunal testimonios de particulares, por Diligencia de Ordenación de 31 de enero de 2024 se designó ponente, conforme al turno establecido, señalando para deliberación el 9 de febrero de 2024. Y por providencias de 2 y 5 de febrero de 2024 se acordó acumular los Rollos de apelación 56 y 63 al nº 51/2024, manteniendo esa fecha de deliberación.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. - El auto recurrido acordó inadmitir las querellas y denuncias interpuestas contra HERRERO BRIGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS SAU, NORTH ATLANTIC INSURE BROKER CO S.A. y BROKER ASEGURADOR DE

ULTRAMAR S.L. por los motivos señalados en el auto de fecha 28 de diciembre de 2023, al no poder seguirse dos procedimientos en distintos juzgados con igual objeto procesal, máxime si ya se ha dictado auto no aceptando la competencia.

En el citado auto de 28 de diciembre de 2023 se denegó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca respecto de sus Diligencias Previas nº 1061/2022.

Los hechos a los que se contraían esas actuaciones son descritos en ese auto del modo siguiente: el Grupo HERRERO BRIGANTINA habría ofertado a sus clientes el producto TOP 25 a sabiendas de que la rentabilidad ofrecida no iba a ser pagada y que, además, el mismo no era respaldado por AXA, siendo esta una estrategia urdida por el Grupo HB para hacer la contratación fiable y atractiva para los clientes, lo que sería un indicio claro del ánimo de estafar a sus inversores, llevándolos, bajo este engaño, a hacer un desplazamiento patrimonial en favor del Grupo, todo ello por importe de 840.000 euros. Todo ello pendiente de acreditación.

Y en ese auto se considera que nos encontramos en este momento con una cuantía o volumen de fraude muy alejado de las exigencias jurisprudenciales para establecer que los hechos sean competencia de la Audiencia Nacional, y es que el propio informe policial señala que el fraude denunciado asciende a más de 840 mil euros, pero que el perjuicio conocido por los bufetes de abogados y asociaciones superaría los 6,3 millones de euros, dato éste en ningún caso acreditado en la instrucción judicial por el momento, la cual, es evidente que ha sido paralizada antes de poder tomar una determinación sobre la competencia judicial de los hechos. Constan meras manifestaciones testificales de los dos trabajadores que denuncian a su antigua empresa acerca de hechos que deben de ser contrastados con la práctica de las diligencias judiciales aún pendientes, como cuando se manifiesta que una parte importante del dinero que aportaban los clientes se destinaba a sufragar gastos corrientes del Grupo (Nóminas, Seguros sociales, Alquileres, etc.)" o cuando se dice que "en función de los documentos que aportaba la empresa a los directivos, y en concreto el CUADRO DE MANDO, se creaban dudas acerca de si una parte importante del dinero que aportaban los clientes iba a sufragar gastos corrientes del Grupo (Nóminas, Seguros sociales, Alquileres, etc...), así como a la comisión que devengaban esos productos. No puede sin más justificar la indiciaria acreditación de los hechos con tales manifestaciones, sin perjuiciode que tampoco lógicamente su cuantía, sin que quepa acudir a que por el producto mencionado HB facturó 8,5 millones y que como hay otras empresas en el grupo podría ser más la cantidad.

SEGUNDO. - Los apelantes alegan en sus escritos de interposición del recurso de apelación que procede declarar la competencia del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional al existir sobrados indicios de que los afectados por las operaciones defraudatorias investigadas, son una pluralidad de personas, que puede calificarse de generalidad de personas distribuidas en diferentes territorios de varias Audiencias, incluso diferentes Comunidades Autónomas, (los querellantes proceden de

Mallorca, Valencia, Madrid, Castellón, La coruña, León, Guipúzcoa, Marbella, Canarias, Córdoba, Salamanca y Barcelona, por citar a algunos de los grandes afectados) de manera que, con independencia de la cantidad total defraudada, la amplitud y complejidad de los hechos investigados, permiten establecer su trascendencia económica y cualitativa, así como la necesidad y conveniencia de que la instrucción la asuma un órgano con jurisdicción única sobre todo el territorio nacional y dotada de medios personales y materiales precisos, lo que servirá para evitar dilaciones indebidas, máxime constando que la multiplicidad de empresas querelladas conectadas entre sí (HERRERO BRIGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS SAU, NORTH ATLANTIS INSURE BROKER, BROKER ASEGURADOR DE ULTRAMAR

SLU, ACTUALIDAD DIGITAL IBÉRICA S.L.) las cuales pese a tener su domicilio social sito en Madrid, a efectos meramente formales, se han servido de Delegaciones abiertas a lo largo y ancho del territorio nacional, y ello a fin de "captar" a los "clientes", víctimas, al fin y al cabo, de sus defraudaciones de carácter claramente delictivas, que en este momento procesal y sin perjuicio de ulterior y más elaborada calificación podrían ser constitutivas de los delitos de estafa y/o apropiación indebida de los art 250.1 5º del CP, -en su modalidad de estafa piramidal o esquema de Ponzi- y/o 253 CP, pertenencia a organización criminal del art 570 bis del CP, intrusismo del art 403 del CP y falsedad documental continuada del art 392 del Código Penal.

Asimismo, en otro de los escritos de interposición del recurso se afirma que con los actuales querellantes y los pendientes de ampliación la cuantía del presunto desfalco supera el millón de euros, que, unida a los afectados de otros despachos profesionales, puede superar los 40 millones de euros, según se ha publicado en diferentes periódicos por investigaciones de la UDEF, debiendo tenerse en cuenta la complejidad de los productos financieros y la difícil comprensión del entramado puesto en marcha, solo apto para expertos profesionales, lo que debe dar lugar a una investigación unitaria.

TERCERO. - El artículo 65 de la LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento, entre otros, en su apartado c) del nº 1º, del enjuiciamiento de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

En interpretación de este precepto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido (Auto de 22 de enero de 2024 ( ROJ: ATS 744/2024 -

ECLI:ES:TS:2024:744A ), entre los más recientes, que el concepto de "defraudaciones" a que se refiere el art 65.1.c LOPJ se interpreta en su sentido material y no formal. No se circunscribe en exclusiva a los tipos penales incluidos por el legislador bajo dicha rúbrica, sino que se extiende a las conductas penalmente tipificadas que por medio del engaño, el fraude o el abuso de derecho causan un daño patrimonial ( ATS de 17 de octubre de 2018 )... En cuanto a la cuantía defraudada, en Autos de esta Sala como el de fecha 28 de junio de 2018 (cuestión de competencia 20377/2018 ), el de fecha 15 de mayo de 2009 (cuestión de competencia 20074/2009 ) o el de fecha 17 de octubre de 2018 (cuestión de competencia 20714/2018 ) se ha fijado, con vocación de generalidad, como cuantía que ya puede afectar a la economía nacional la de 7 millones de euros... Como se expresa en el Pleno de 30 de abril de 1999, al margen de la cuota defraudada, podrían barajarse criterios como el de la situación procesal, complejidad instructora, prevención de dilaciones indebidas, economía procesal, gravedad o trascendencia del injusto u otras circunstancias que aconsejaran residenciar la competencia en la Audiencia Nacional.

CUARTO.- En el procedimiento del que dimana este recurso aparecen presentadas buen número de querellas, cuya admisión ha sido rechazada por el

Juzgado Central de Instrucción, así como varias inhibiciones de otros Juzgados de Instrucción, en las que como elemento común aparece la atribución de hechos delictivos a personas vinculadas con la entidad HERRERO BIRGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS SAU y otras más (NORTH ATLANTIC INSURE BROKER CO SA, BROKER ASEGURADOR DE ULTRAMAR SLU, NAIBC SERVICIOS CREDITICIOS SA, COMPAÑÍA GALEGA DE CORRETAXE, HERRERO BRIGANTINA SA, y ASTUDEME SA, que se resumen del siguiente modo en una de las querellas presentadas:

i. Se crean las empresas que se van a integrar en el denominado grupo Herrero Brigantina y comienzan esa supuesta actividad de correduría, de seguros, etc.

ii. Llegado un punto comienzan a recabar depósitos e inversiones de numerosos ciudadanos. Esto lo hace a través de diferentes empresas del grupo firmando falsos contratos de "inversión" donde garantizar rentabilidades muy altas.

iii. Hay que señalar que todo ello se hace sin autorización o estar registrada ante la CNMV (autorizaciones y registros necesarios para vender "inversiones" o actuar como una especia de bróker). Por ello, en muchas ocasiones, disfrazan estas inversiones en falsos contratos de "préstamo" (para sortear que no tienen ningún tipo de licencia).

iv. Con esta dinámica comienzan a captar los ahorros de las víctimas y, en un principio, se van pagando los intereses. Igualmente, los estafadores se van expandiendo (como en cualquier sistema piramidal, para que este siga funcionando, siempre tiene que entrar más capital), contratando comerciales y abriendo oficinas en numerosas ciudades de España.

v. Es evidente que la actividad empresarial propia del Grupo Herrero Brigantina no es suficiente para soportar todos esos intereses y rentabilidades que tiene que pagar, con lo cual, pagarán durante tiempo, los intereses de los viejos con los ingresos de los nuevos.

vi. El fraude se va escalando hasta que comienzan a aparecer los primeros problemas, las primeras noticias en prensa y el grupo Herrero Brigantina deja de captar inversores (o cada vez capta menos), empezando los problemas.

vii. Así, cuando comienzan a aparecer noticias de que la actividad del grupo Herrero Brigantina no es legítima o está llena de incumplimientos, por un lado ya no captan más inversores y, por otro, los inversores que ya estaban piden retirar todo el dinero (aun pagando penalizaciones dependiendo del tipo de contrato-). Se produce, lo normal en los fraudes piramidales, una especie de cuello de botella donde ni hay dinero para los intereses ni para los depósitos y el fraude explota.

Rechazada la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca respecto de sus Diligencias Previas nº 1061/202, con posterioridad aparecen también remitidas actuaciones por varios Juzgados, que han sido devueltas a los mismos:

- Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, Diligencias Previas 1980/2023.

- Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, Diligencias Previas 65/2024.

- Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara, en Diligencias Previas nº 373/2023.

- Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, Diligencias Previas nº 505/2022.

- Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, Diligencias Previas nº 1250/2023. Y asimismo se han inadmitido las siguientes querellas interpuestas ante el Juzgado Central de Instrucción:

o Querella de D. Humberto y otras 13 personas. o Querella de José y Dª Sagrario. o Querella de D. Eloy y otras 9 personas. o Querella de Dª Eufrasia y otras 11 personas. o Querella de Dª Valle.

o Querella en representación de Dª Virginia y otras 39 personas.

o Querella de D. Plácido.

o Querella de D. Ramón, Dª Susana, Salvador y D. Serafin.

La residencia de los distintos querellantes radica en Madrid, Córdoba, Málaga, Marbella, San Pedro de Alcántara, según afirma una de las defensas o en Mallorca, Valencia, Madrid, Castellón, La Coruña, León, Guipúzcoa, Marbella, Canarias, Córdoba, Salamanca y Barcelona, según otra defensa, o en A Coruña, Badajoz, Lucena, o Getafe, otros querellantes.

Y por la defensa de unos de los querellados se cifra el perjuicio posible derivado de los hechos atribuidos a los querellados por un importe de 40 millones de euros.

Con tales datos no puede aceptarse, en primer lugar, el argumento del auto recurrido de fecha 9 de enero de 2024 de considerar que la querella que rechaza debe ser presentada ante el Juzgado de Salamanca siguiendo las reglas ordinarias en materia competencial. El seguimiento en el Juzgado de Instrucción n 4 de Salamanca de un procedimiento respecto del que se rechazó la inhibición al Juzgado Central de Instrucción no le atribuye sin más la competencia para el conocimiento de otros hechos sucedidos fuera de la circunscripción territorial de ese Juzgado, sino solamente si se apreciara la conexidad con ellos, lo que ordinariamente exigirá la presentación de la querella ante el Juzgado del lugar donde aparezca cometido el presunto delito, conforme a las reglas de determinación de la competencia establecidas en los arts. 14 y siguientes de la LECr. Y la posible acumulación por conexidad de los procedimientos que se siguieran en diferentes Juzgados se determinaría por las reglas establecidas en el art. 18 de la LECr

Por otro lado, partiendo de la apariencia de los hechos denunciados como constitutivos, al menos, de delito de estafa, el número de posibles afectados -no menos de 82 en las querellas rechazadas, a los que habría que añadir el número de perjudicados que aparecen en los procedimientos en los que se ha rechazado la inhibición-, el lugar de residencia de cada uno de ellos, en no menos de 14 provincias españolas, y la cuantía supuestamente defraudada, que según los cálculos de unos de los recurrentes podría alcanzar los 40 millones de euros, son todas ellas circunstancias que aconsejan la investigación en un solo procedimiento de los hechos denunciados. Solo así se permitirá la concentración de las defensas por personas con intereses y planteamientos comunes, la evitación de duplicidades en las diligencias a practicar y el propio ejercicio de su derecho de defensa por los investigados. Y la posible cuantía de la defraudación aparentemente supera el límite de los 7 millones de autos establecidos jurisprudencialmente para atribuir la competencia de la investigación y posible ulterior enjuiciamiento a los órganos judiciales de la Audiencia Nacional.

QUINTO.- Por todo lo anterior procede estimar los recursos interpuestos y considerar competente al Juzgado Central de Instrucción nº 5, quien deberá hacer el resto de los pronunciamientos necesarios para la admisión a trámite de las querellas y denuncias presentadas, con estimación de los recursos interpuestos, declarando de oficio las costas del recurso.

VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables

Fallo

ACORDAMOS:

ESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Humberto y otros, de DON Eloy, como apoderado de la mercantil VITAL MANTENIMIENTO, S.L., Y OTROS, y de D. Humberto y otros, REVOCANDO los autos dictados el 2 y 9 de enero de 2024 en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, y considerar competente a este Juzgado para el conocimiento de los hechos, quien deberá hacer el resto de los pronunciamientos necesarios para la admisión a trámite de las querellas y denuncias presentadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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