Última revisión
26/03/2026
Auto Penal 7/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recursos de Suplica, Rec. 201/2025 de 12 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Nº de sentencia: 7/2026
Núm. Cendoj: 28079229912026200015
Núm. Ecli: ES:AN:2026:201A
Núm. Roj: AAN 201:2026
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SU?PLICA: 201/2025
ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION 38/2025 (SECCIO?N CUARTA )
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIO?N: 31 /2025
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA, PLAZA núm. 5
PRESIDENTE:
D. FE?LIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
MAGISTRADOS/AS
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Dñª. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO
D. FERNANDO ANDREU MERELLES
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
Dñª. CAROLINA RIUS ALARCÓ
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dñª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
Dñª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dñª. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
Dñª. FRANCISCA MARÍA RAMIS ROSSELLÓ
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
En Madrid, a 12 de enero de 2026
Visto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Saturnino, contra el auto núm. 614/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el procedimiento Rollo de extradición 38/25 acordando acceder a la extradición, en virtud de reclamación de las autoridades judiciales de Honduras para el enjuiciamiento por un delito de agresión sexual a menor de 15 años, de Saturnino, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, nacido el día NUM000.1977 en Francisco Morazán (Honduras) con nº de tarjeta de identidad NUM001 y con DNI. NUM002, en libertad provisional con medidas cautelares desde el 29.03.2025, asistido por el Letrado D. Juan Pedro Zapata Saldaña con nº colegiado NUM003 del Ilustre Colegio de Abogados de Girona.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala de Pleno.
Antecedentes
1- En fecha de 28 de noviembre de 2025, en el Rollo procedimiento de extradición 38/25, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicto auto num. 614/ acordando: "DECLARAR PROCEDENTE la extradición de Saturnino, nacional de Honduras, nacido en Francisco Morazán (Honduras), el NUM000 de 1977, con tarjeta de identidad nº NUM001 y DNI. NUM002, solicitada por las autoridades de Honduras según Orden Internacional de Detención de fecha 17-08-2015, emitida por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán (Expediente 2317-15) para enjuiciamiento por delito de agresiones sexuales".
2. - Contra la mencionada resolución el Letrado D. Juan Pedro Zapata Saldaña en defensa de Saturnino interpuso recurso de súplica, solicitando la no entrega del recurrente.
3. - Admitido a trámite dicho recurso y conferido el preceptivo traslado legal, el Ministerio Fiscal formulo? escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
4.- Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2025, se acordo?? la designación de Magistrado-Ponente, según el turno establecido, y el señalamiento para la deliberación y votación del Pleno la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, llevándose a cabo su celebración el día 9 de enero de 2026.
Es ponente la Magistrada Dña. Ana Revuelta Iglesias, quien expresa el parecer del Pleno de la Audiencia Nacional.
Fundamentos
2- Los hechos por los que se ha solicitado la extradición son los siguientes según la demanda extradicional, refiriéndose a la situación concreta
Los motivos en los que sustenta el recurrente su oposición a la entrega, son una reiteración de los ya expuestos ante la sección Cuarta de esta Sala de lo Penal, y a los que se ha dado plena respuesta en la resolución que se recurre en suplica.
El recurrente solicita que se deniegue la entrega alegando inconcreta participación individual; sobre la base de que entiende que de la documentación extradicional aportada no se desprenden elemento suficientes para acceder a la entrega; invoca la falta de tutela judicial efectiva toda vez que la investigación se desarrolla en ausencia del reclamado, no se acredita que se le requiriera al reclamado por parte de las autoridades hondureñas desde que presuntamente ocurrieron los hechos en el año 2015; cuestiona igualmente los indicios acreditativos de su participación, alegando que constan varias declaraciones de la víctima Lucía , en fechas 27 de julio de 2015, 10 de agosto de 2017 y 4 de junio de 2025, en las que varía la fecha de la agresión. Sólo lo cuenta a su vecina Asunción a finales del mes de mayo de 2015. Se desconoce la filiación de la vecina o su existencia. No se hizo gestión alguna para su localización como testigo ni consta dato alguno más allá de esta mención a pesar de la relevancia de su conocimiento de los hechos La única revisión médica que se realiza a la menor se hace el 2 de julio de 2015. Consta en el informe médico que la menor tiene 16 .años, edad distinta a la manifestada por la propia menor. En conclusión nos hallamos ante un relato de hechos sin una sola corroboración objetiva externa a la propia voluntad de la denunciante.
Alega como segundo motivo, el derecho del reclamado a un proceso con todas las garantías, y que a la vista de la documentación extradicional, solo se podría materializar si los hechos fueran objeto de enjuiciamiento en España dada su condición de ciudadano español, a la vista de lo establecido en la Ley 4/85 de extradición pasiva de 21 de marzo de 1985, artículo tercero y el artículo 6 del tratado de extradición entre el Reino de España y la Republica de Honduras de 13 de noviembre de 1999.
Entiende por ello que dado que el reclamado jamás ha sido oído en declaración sobre los hechos que son objeto de investigación, que ha mantenido una intachable conducta cívica en España y ostenta todos los derechos que le garantiza nuestro Ordenamiento y que los hechos objeto de investigación no han prescrito, entiende esta parte que su derecho a ser juzgado en España está intocado y que no debe accederse a su entrega en base a los argumentos de la Sala.
1-
Y esto implica que no solo este Tribunal no puede entrar a valorar las declaraciones de la víctima o los testigos de referencia, sino que tampoco puede valorar procesalmente el hecho de que en el procedimiento no exista un requerimiento del reclamado, como alega en su recurso; ausencia de requerimiento que en buena medida se debe a que desde el año 2015 el recurrente estaba en ignorado paradero debiéndose dar las órdenes oportunas de detención como se desprende de la documentación remitida por las autoridades hondureñas que en fecha de 31 de julio de 2015 el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán resolvió admitir el Requerimiento Fiscal "declarando con lugar a lo solicitado y ordenó el libramiento de las órdenes de captura necesarias en contra del señor Saturnino por suponerlo responsable de la comisión del delito de violación especial en perjuicio de Lucía y que una vez capturado sea puesto a la orden de dicho Juzgado" como obra en la documentacio?n remitida.
Por lo expuesto este motivo debe decaer.
2-Con relación a la activación de
La Constitución española no recoge prohibición alguna de entrega de los nacionales que sean reclamados para enjuiciamiento o ejecución de condena por las autoridades de otro Estado.
La Ley de Extradición pasiva de 21 de marzo de 1981, sí recoge en cambio en su art. 3, como causa de denegación de la extradición, la condición de nacional español del reclamado, al disponer que:
En el Preámbulo de la Ley se explica que se mantiene (el régimen anterior de 1958)
Dada la aplicación supletoria de dicha ley habrá que examinar lo pactado en los tratados bilaterales o multilaterales suscritos y que vinculen a ambas partes, Estado reclamante y reclamado.
En el caso de las solicitudes de extradición procedentes de la Republica de Honduras , habrá de aplicarse el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de mayo de 2002). Y el artículo 6 del tratado dispone que
La cláusula, como se observa es de carácter facultativo.
Con carácter general, respecto a las circunstancias o factores que deban ser valorados para la aplicación de esta cláusula facultativa de denegación, la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha venido reiterando en diversas resoluciones, como en el Auto de Pleno de 8 de marzo de 2024 ó8/2024, de 19 de febrero (RSU 16/2024) y el dictado en el RSU177/2025, que su uso exige una ponderación de diversos factores, encontrándose entre los diferentes criterios que se vienen manejando para la concesión o no de la extradición, bien entendido que no son numerus clausus,
El Pleno de la Sala Penal considera en este caso, en intima convergencia con el auto combatido, que no procede hacer uso de la cláusula de denegación facultativa por razón de nacionalidad, la nacionalidad del mismo es muy reciente de 10 de abril de 2024, siendo nacional también de Honduras, lugar en el que se encuentra toda su familia; pero es más, es que en este caso no puede erigirse en motivo impeditivo de su entrega la nacionalidad española; los hechos se han cometido en Honduras, allí se ha desarrollado todo el procedimiento y sobre todo, es donde se encuentra la víctima, que es su propia hija y los testigos, así como las restantes pruebas, tratándose de hechos en los que cobra indudable valor la inmediación directa de tribunal al oír los testimonios de los testigos.
Por todo lo expuesto y asumiendo la argumentación jurídica expuesta en el fundamento sexto del auto combatido, el recurso debe ser desestimado.
Por cuanto antecede,
Fallo
El Pleno acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Saturnino, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, nacido el día NUM000.1977 en Francisco Morazán (Honduras) con nº de tarjeta de identidad NUM001 y con DNI. NUM002, contra el auto núm. 614/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 , dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el procedimiento Rollo de extradición 38/25 acordando acceder a la extradición, que se confirma en todos sus extremos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse las actuaciones con certificación del mismo a la Sección Cuarta a fin de que sea comunicado a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y a Interpol..
Así lo mandan y firman los miembros del Tribunal.
