Auto Penal 12/2026 Audien...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Auto Penal 12/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recursos de Suplica, Rec. 7/2026 de 16 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 12/2026

Núm. Cendoj: 28079229912026200012

Núm. Ecli: ES:AN:2026:166A

Núm. Roj: AAN 166:2026

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL-PLENO

Recurso de Súplica nº 7/2026

Procedente de la Sección Cuarta, Rollo de Sala nº 100/2025

Expediente Extradición nº 67/2025//J.C.I. nº 2

A U T O Nº 12/2025

Ilmos./as. Sres./as Magistrados/as:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª. Teresa Palacios Criado

D. Fernando Andreu Merelles

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Dª María Teresa García Quesada

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Revuelta Iglesias

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

Dª Francisca María Ramis Rosselló

D. Joaquín Delgado Martín

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Dª. María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

Madrid, 16 de enero de 2026

Antecedentes

PRIMERO. -La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, con fecha 16 de diciembre de 2025, en el presente procedimiento auto, rectificado por auto de 18 de diciembre de 2025, que acordó: ACCEDER en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición para enjuiciamiento por los hechos referidos, en virtud una Orden Internacional de Detención para Extradición emitida por las Autoridades Judiciales de Madagascar de fecha 02.05.2025 en procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Antananarivo, con respecto de Donato, condicionándose la entrega al compromiso expreso, que deberán formalizar las autoridades del estado reclamante en el plazo de sesenta días, contados a partir de la recepción de esta resolución, a la previa prestación de garantía o seguridad de que el reclamado no será privado de libertad en un centro penitenciario en el que existan problemas de hacinamiento, y a que, en el caso de condena, y de que se le impusiera la pena de trabajos forzados, ésta no será ejecutada.

SEGUNDO. -Notificado el anterior auto, fue recurrido en súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal por la representación del reclamado, mediante escrito de 23 de diciembre de 2025, que fue admitido a trámite acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso en escrito de 29 de diciembre de 2025.

TERCERO. -Remitidas las actuaciones al Pleno, se designó Ponente y se señaló para deliberación el día 16 de enero de 2026.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Pleno.

Fundamentos

PRIMERO. -El auto recurrido consideró procedente la extradición a Madagascar del reclamado, previa la prestación de garantías respecto del centro penitenciario en el que sería ingresado y sobre la no imposición de la pena de trabajos forzados.

Frente a esa auto se alegan en el recurso de súplica los siguientes motivos mediante los que pretende se deniegue la extradición:

- Falta de traducción de la documentación extradicional.

- Insuficiencia de los hechos para valorar la concurrencia de la doble incriminación.

- No haber garantías de que el Sr. Donato fuera la persona que realmente se estaba reclamando por Madagascar, ni tampoco que su identificación hubiera pasado un examen jurisdiccional, más allá de meras investigaciones policiales, desconociéndose de la documentación extradicional cómo se ha alcanzado tal identificación del reclamado.

- Riesgo concreto del trato inhumano o degradante, solicitando, subsidiariamente, varias condiciones para la entrega.

SEGUNDO. -La documentación extradicional, presentada en idiomas francés e inglés, efectivamente no aparece traducida al castellano hasta el mismo día en el que se dictó el auto recurrido, constando así en el ac. 87 de las Actuaciones de la Sección 4ª.

Puesta de manifiesto esta falta de traducción por la defensa del reclamado en el acta de la vista de extradición, sin embargo ni solicitó en ese momento la suspensión de las actuaciones para que se realizara esa traducción, ni tan circunstancia le impidió conocer en profundidad la documentación extradicional, como demuestra su escrito de alegaciones previo a la vista y las alegaciones que realizó en ésta, donde hizo explícita referencia a varios de los datos que solo mediante el íntegra conocimiento de la documentación pudo realizar.

No constituyendo, por otro lado, esa falta de traducción un motivo de denegación de la extradición, ni constando indefensión relevante alguna para el reclamado, debe desestimarse este primer motivo del recurso.

TERCERO.-Discrepa, en segundo término, el recurso de que los hechos contenidos en la documentación de extradición son suficientemente precisos para apreciar la concurrencia de doble incriminación, pues entiende que la frase "Las drogas pertenecían al reclamado y a Florian" sea suficiente, ya que no permite entender cuál habría sido la aportación a los hechos del Sr. Donato, pues únicamente se describe que formaría parte de la organización y que le pertenecería la droga, sin existir ningún tipo de detalle ni desglose en esta información que permita realmente contrastar qué quiere decir que le pertenecería la droga; afirmación muy genérica que no concreta si la hubiera pagado, si los otros implicados en el caso la hubieran robado a él de donde dicen que la tuviera, si solo es que su nombre aparecería como destinatario en un paquete, lo cual no es equivalente a decir que la droga es suya, pues de aparecer como destinatario en un paquete a ser el propietario de la droga incautada hay una diferencia sustancial.

Ciertamente, los hechos reflejados en la documentación extradicional no son muy extensos. Se limitan a expresar la incautación 16 kg de cocaína y una pistola de 9 mm sin munición, cuando los traficantes transportaban la mercancía por tierra tras averiase un barco, deteniendo inicialmente a una persona y posteriormente a 2 personas más, entre ellas tres nacionales de Donato y nueve nacionales de Madagascar. E iniciada la investigación para identificar posibles miembros de la organización criminal, afirman finalmente que las drogas pertenecían al reclamado y a Florian.

Pero, aun así, describen la incautación -en un lugar determinado y en una fecha aproximada, diciembre de 2024- de una cantidad importante de cocaína, cuya propiedad atribuyen al reclamado.

No siendo exigible la aportación de los indicios en los que se basan los hechos atribuidos al reclamado, tales hechos bastan para valorar a concurrencia de la doble incriminación, por cuanto permite atribuir al reclamado la participación en un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas.

CUARTO.-Tras reconocer la defensa del reclamado que la foto que está introducida en la alerta roja de Interpol y las huellas son de su defendido, alega que no tiene ningún sentido que el pasaporte francés con el que se identifica el Sr. Donato en la documentación extradicional por unos hechos acaecidos a finales de 2024 y principios de 2025 hubiera caducado el 18 de septiembre de 2022. Es decir, si ésa es la referencia que Madagascar tiene, es porque alguien estará utilizando el pasaporte del reclamado después de su fecha de expiración, pero no él. Asimismo alega que de la documentación extradicional se desconoce cómo se ha alcanzado tal identificación del reclamado, y no consta que haya garantía jurisdiccional de la misma, por lo que parece desprenderse que todo se basa en investigaciones policiales no verificadas, sin indicarse en la orden internacional de detención cuáles son los elementos investigadores que fundamentan una petición tan gravosa como la de detener a alguien, qué indicios claros y objetivos permiten concluir que la persona que se busca es el Sr. Donato y en función de qué documentación literal o gráfica saben que ese nombre se corresponde exactamente con la persona que físicamente hubiera realizado el hecho.

Como se ha dicho anteriormente, no es requisito imprescindible que la solicitud de extradición esté acompañada de los indicios de la participación del reclamado en los hechos que se le imputan.

El art. 7 de la Ley de Extradición Pasiva dispone:

1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse

a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.

c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d) Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno español, de que tales penas no serán ejecutadas.

2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

En este caso, se ha remitido con la solicitud de extradición los siguientes documentos:

- Orden de Detenci6n Internacional de fecha 2 de mayo de 2025 contra Donato

- Comisi6n Rogatoria Internacional de fecha 14 de mayo de 2025 a Isla Donato.

- Extractos de textos sobre las inculpaciones de Donato

- Extractos de la ley n." 2017 - 027 relativa a la cooperaci6n internacional en materia penal.

Al expresarse en la Comisión Rogatoria Internacional los datos de los inculpados, se recogen como datos del reclamado: Donato nacido el NUM000 de 197 de nacionalidad francesa y mauriciana, titular del documento nacional de identidad n." NUM001, pasaporte n." NUM002 caducado el 18 de septiembre de 2022 / NUM003 caducado el 20 de noviembre de 2012 en Donato, residente en DIRECCION000.

El hecho de que se cite así entre los datos identificativos del reclamado los de pasaportes caducados no permite atribuir a otra persona la utilización de los datos identificativos del reclamado. Pero, en cualquier caso, la atribución al reclamado de la participación en los hechos imputados en Madagascar corresponde a los tribunales del Estado reclamante, careciendo este tribunal de extradición de facultades para indagar los hechos que expone la defensa. Y el hecho de que no haya estado el reclamado en Madagascar, como trata de demostrar con los sellos impresos en su pasaporte, tampoco es significativo, por cuanto en los hechos imputados solo se indica que el reclamado era el propietario de la droga transportada, no que la entregara en Madagascar o estuviera en ese país cuando se produjeron los hechos.

Y de la documentación extradicional se infiere que ha existido un control jurisdiccional. La orden de detención proviene de la jueza de instrucción de la unidad anticorrupción de Antananarivo, quien emitió tanto la Orden de Detenci6n Internacional de fecha 2 de mayo de 2025 contra Donato, como la Comisi6n Rogatoria Internacional de fecha 14 de mayo de 2025 a Isla Donato, en la que se exponen los hechos por los que se solicita la extradición.

QUINTO.- Se alega igualmente la concurrencia de riesgo de trato inhumano o degradante. Aporta para acreditar ese riesgo varios documentos:

- Informe de Amnistía Internacional de 2025 sobre la situación de los Derechos Humanos en el mundo, con especial mención a Madagascar.

- Informe de Amnistía Internacional de 2018 sobre el hacinamiento en prisiones de Madagascar, y concretamente en las de Antanimora y Tsiafahy.

- Entrevista a una persona que había estado presa en Tsiafahy, en 2023, una de las prisiones en las que están los coinvestigados del procedimiento.

- links a vídeos de diversas entidades en los que constan imágenes de las 2 prisiones en las que se encuentran los coinvestigados y a las que sería destinado el Sr. Donato.

- Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre el respeto a los Derechos Humanos.

- Informe de la Asamblea General de la ONU Consejo de Derechos Humanos de 2025 sobre las prisiones en Madagascar.

- Nota de la visita de expertos de la ONU en 2023 a las prisiones de Madagascar.

- Informe de Amnistía Internacional de 2017 sometido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la prisión en Madagascar.

- Informe de World Prison Brief de 2023 sobre las cifras de las prisiones en Madagascar.

Ciertamente, esa documentación pone de manifiesto importantes deficiencias en varias de las instituciones penitenciarias de Madagascar. Todos esos documentos ponen énfasis, sobre todo, en la superpoblación penitenciaria en Madagascar:

- El informe del Sub-Comité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura de 2 de mayo de 2023 destaca "el hacinamiento extremo" que han observado en las cárceles, cercano al 1000% en algunas de ellas, que requiere una acción inmediata por parte de las autoridades... "Con la mitad de su población carcelaria en prisión preventiva, Madagascar debería reconsiderar sus políticas penales y adoptar medidas urgentes, incluidas medidas alternativas al encarcelamiento, para reducir este grave nivel de hacinamiento que constituye unas condiciones de detención crueles, inhumanas y degradantes, contrarias a las normas del derecho internacional malgaches".

- Un informe de Amnistía Internacional presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la 120ª Sesión de 3-27 de julio de 2017 pone de manifiesto que ha recibido información de que la prisión preventiva prolongada sigue siendo habitual en Madagascar, donde más de la mitad de los detenidos del país siguen en espera de juicio, algunos desde hace años. Si bien la Ley 2007-021, de 30 de julio de 2007, modificó el Código Penal para destacar la excepcionalidad de la prisión preventiva, en muchos casos, la prisión preventiva prolongada sigue siendo la norma. El hacinamiento en las cárceles es elevado y las condiciones de detención siguen siendo muy deficientes.

- En informe de Amnistía Internacional de abril de 2025 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo, afirma que las autoridades seguían sin abordar la causa fundamental del hacinamiento en las prisiones, lo que creaba condiciones de reclusión inhumanas, y que ese hacinamiento en celdas, con frecuencia, superaba el doble de la capacidad prevista, por ejempló en la Prisión Central de Antanimora, una unidad construida para 30 personas albergaba al menos 60.

Siendo el problema del hacinamiento en varios de los centros penitenciarios de Madagascar el generador principal del riesgo de recibir el reclamado tratos inhumanos o degradantes, sin que pueda exigirse para la autorización de la extradición que los centros penitenciarios del Estado reclamante tengan unas condiciones similares a los de España, este Pleno de la Sala de lo Penal ha venido exigiendo en varios autos -de 17 de octubre de 2025 ( ROJ: AAN 7555/2025 - ECLI:ES:AN:2025:7555A ), de 14 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 8443/2025 - ECLI:ES:AN:2025:8443A ), de 14 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 8457/2025 - ECLI:ES:AN:2025:8457A ), de 21 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 8904/2025 - ECLI:ES:AN:2025:8904A ), 21 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 8905/2025 - ECLI:ES:AN:2025:8905A ), de 21 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 8870/2025 - ECLI:ES:AN:2025:8870A ), y de 28 de noviembre de 2025 ( ROJ: AAN 9073/2025 - ECLI:ES:AN:2025:9073A ), la garantía de que el cumplimiento de la pena se lleve a cabo en un centro en el que no haya problemas de hacinamiento.

Mencionados en alguno de los informes aportados por la defensa del reclamado centros penitenciarios con exceso de población reclusa en los que están internadas alguna de las personas imputadas en el mismo procedimiento que el reclamado mencionadas en la documentación extradicional, con lo que resulta concretado el riesgo del reclamado en extradición de sufrir tratos inhumanos o degradantes, debe exigirse, como complemento de la garantía establecida en el auto recurrido, que las autoridades de Madagascar concreten, antes de hacerse efectiva la entrega, el centro penitenciario donde será ingresado el reclamado, expresando la situación de ese centro, las instalaciones y las condiciones de reclusión que rigen en el mismo, para que la Sección que conoce de la extradición pueda valorar si reúne los mínimos requisitos que garanticen no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.

En atención a lo expuesto.

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Donato contra el auto de 16 de diciembre de 2025, aclarado por auto de 18 de diciembre de 2025, dictados por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el presente procedimiento, acordando lo siguiente: ACCEDER en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición para enjuiciamiento por los hechos referidos, en virtud de una Orden Internacional de Detención para Extradición emitida por las Autoridades Judiciales de Madagascar de fecha 02.05.2025 en procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Antananarivo, con respecto de Donato, condicionándose la entrega al compromiso expreso, que deberán formalizar las autoridades del estado reclamante en el plazo de sesenta días, contados a partir de la recepción de esta resolución, a la previa prestación de las siguientes garantías:

- Seguridad de que el reclamado no será privado de libertad en un centro penitenciario en el que existan problemas de hacinamiento, debiendo concretar las autoridades de Madagascar, el centro penitenciario donde será ingresado el reclamado, expresando la situación de ese centro, las instalaciones y las condiciones de reclusión que rigen en el mismo, para que la Sección que conoce de la extradición pueda valorar si reúne los mínimos requisitos que garanticen no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.

- Que en el caso de condena, y de que se le impusiera la pena de trabajos forzados, ésta no será ejecutada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, reclamado y su representación procesal, con indicación de que contra la misma no cabe recurso.

Póngase en conocimiento de la Embajada de en nuestro país, de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y del servicio de SIRENE- INTERPOL.

Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones a la Sección 4ª.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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