Auto Penal 148/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/11/2025

Auto Penal 148/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recursos de Suplica, Rec. 138/2025 de 03 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

Nº de sentencia: 148/2025

Núm. Cendoj: 28079229912025200150

Núm. Ecli: ES:AN:2025:7177A

Núm. Roj: AAN 7177:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA nº 138/2025

Rollo de Extradición 48/2022 (Sección Tercera)

Procedimiento de Extradición nº 39/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Ilmos. Sres.:

D. F. Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

Dñª. María Teresa Palacios Criado

D. Fernando Andreu Merelles

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dñª. Adoración María Riera Ocáriz

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dñª. Carolina Rius Alarcó

Dñª. María Teresa García Quesada

Dñª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dñª. Ana María Rubio Encinas

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

Dñª. Francisca María Ramis Rosselló

D. Joaquín Delgado Martín

D. José Joaquín Hervás Ortiz (Ponente)

Dñª. María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº. 148 /2025

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veinticinco.

Antecedentes

PRIMERO.Por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto de 10 de septiembre de 2025 en el Rollo de Extradición nº 48/2022 ( Auto nº 596/2025), dimanante del Procedimiento de Extradición nº 39/2022 del Juzgado de Central de Instrucción nº 6, iniciado a solicitud de las autoridades del Reino de Marruecos, en virtud de orden internacional de búsqueda y captura de 16 de octubre de 2020, emitida por el Fiscal del Rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Nador (Marruecos), para enjuiciamiento, contra Luis Carlos, nacido en Beni Ensar (Marruecos) el día NUM000 de 1985, de nacionalidad marroquí, hijo de Cipriano y de Serafina, con documento de identidad marroquí nº NUM001, privado provisionalmente de libertad en el presente procedimiento de extradición desde el día 2 de julio de 2025, habiendo sido previamente detenido el 27 de junio de 2022 y puesto en libertad el 28 de junio de 2022, siendo la parte dispositiva del citado auto de 10 de septiembre de 2025, en lo que aquí interesa, del siguiente tenor literal:

"LA SALA ACUERDA declarar procedente, en esta fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, la extradición a Marruecos del nacional de este país Luis Carlos, para su enjuiciamiento por los hechos recogidos en el antecedente de hecho n.º 6 de este auto, que dan lugar a la orden internacional de busca y captura, expedida en fecha 16 de octubre de 2020 por el primer sustituto del Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Nador, siendo de abono en el Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el reclamado durante esta procedimiento extradicional".

SEGUNDO.Contra el auto de 10 de septiembre de 2025, referido en el precedente ordinal, se interpuso por la Procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Luis Carlos, recurso de súplica, mediante escrito de 15 de septiembre de 2025, solicitando su revocación y que se denegase la extradición de su defendido.

TERCERO.El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido al efecto y mediante escrito de 16 de septiembre de 2025, impugnó el recurso de súplica interpuesto, solicitando la confirmación del auto recurrido.

CUARTO.Habiéndose elevado las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la resolución del recurso de súplica interpuesto, se señaló para la celebración del correspondiente pleno el día 3 de octubre de 2025, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz,que expresa el parecer del Pleno.

Fundamentos

PRIMERO.Las imputaciones que las autoridades de Marruecos consideran delictivas y que sirven de base a la solicitud de extradición han sido recogidas en la documentación extradicional que las citadas autoridades han remitido, en la que, como fundamento de la solicitud de entrega del reclamado, se describen los siguientes hechos:

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Los hechos, según el acta de traslado, constatación y arresto remontan a la fecha del 12/04/2020, ya que en base a datos concretos y ciertos ofrecidos por la Brigada local del Departamento de Seguridad Territorial, se deprendió que hubo una multitud de individuos dedicados al tráfico de estupefacientes a partir de las playas del Buqana, Beni Ensar con otros participantes y cómplices, entre los que citamos: Jesús María, Luis Carlos, Patricio, Serafin, Sixto, Abel e Violeta.

Llegando a la ubicación de los hechos, se observaron los sitios apuntados, hechos en su totalidad de edificios de plantas bajas apretadas con vistas a la playa del Buqana; todas las cuales fueron circundadas por las fuerzas policiales. Golpeando la puerta de la casa de la llamada Violeta, la abrió un individuo, que se averiguó ser de nacionalidad española, llamado Abel.

Junta a dicha casa, las fuerzas policiales se movieron a otra casa vecina, propiedad del llamado Luis Carlos. Golpeando la puerta de esta casa, la abrió el llamado Sixto. Se logró detectar a una chica escapando hacia el techo. Acechándola, se pudo arrestarla, tratándose de la llamada Violeta. Preguntándoles porqué estaban en la casa de Luis Carlos, dijeron que eran huéspedes en su casa y que él mismo había abandonado la casa con su esposa antes de la llegada de la Policía.

Se notó la existencia de una multitud de bultos que posiblemente contenían Haschisch en una casa adyacente a la del llamado Luis Carlos al nivel de su terraza posterior. Preguntando a los llamados Violeta y Sixto, manifestaron que se trató de bultos de Haschisch y que pertenecían al llamado Luis Carlos.

Trasladándose hacia la casa cercana, hecha de una planta baja, se hallaron 52 bultos de Haschisch y 16 bidones llenos de gasolina de 25 litros cada uno, un cartucho de 12milimitros, 14 botellas de vino contrabandeado de diversas marcas, 132 botellas de cerveza de marca ESTRELLA GALISIA. En las proximidades de la casa se halló un barco de madera de color azul con la denominación MOBIDYK 2. Preguntando a Violeta sobre el barco, dijo que pertenece a Luis Carlos.

Después de ello, la fuerza policial se trasladó a la casa de Serafin. Golpeando la puerta, la abrió un individuo, que se averiguó ser Serafin. Al registrar la casa, no se halló ningún objeto útil a la investigación.

Realizando un registro meticuloso en la casa de la llamada Violeta, se hallaron grandes importes de dinero, y recibos bancarios. En las proximidades de la casa se hallaron un barco de madera y dos motocicletas. Violeta dijo que pertenecían a Luis Carlos. Se notó también la existencia de un coche de marca Toyota aparcado cerca de la puerta de la casa, y dos más de marca Hyundai y Dacia. Dijo que el primero le pertenecía, que el segundo pertenecía a la madre del llamado Luis Carlos, y que el tercero era del propio Luis Carlos.

Realizando un registro en la habitación trasera anexada a la casa, se hallaron 16 bidones de 25 litros cada uno, llenos de carburante, 10 bidones de 25 litros, vacíos, 8 bombas de aire para inflar las lanchas neumáticas, 5 motores de lanchas neumáticas sin placas de potencia o marca. Violeta dijo que pertenecían a Luis Carlos.

Al escuchar a la llamada Violeta ante la policía judicial de Nador, declaró ser la esposa de Juan Pedro, que su marido estuvo involucrado en un caso de tráfico de drogas a nivel internacional, estando en aquel tiempo en cárcel, y que unos de los cómplices de este último hay Luis Carlos, Serafin, Patricio, Salvador y el ciudadano español Abel, que aquel tráfico tuvo lugar con el uso de lanchas neumáticas rápidas con salida de las playas del Buqana. Dijo también que tras el encarcelamiento de su marido, el llamado Miguel, apodado ' Avispado" le propuso que desempeñase el mismo papel que tenía su marido, en su calidad de socio suyo, en coordinación con los individuos citados más arriba a través de la organización de operaciones de tráfico de drogas, recepción y ocultamiento de las mismas y organización de contrabandeo de las mismas, pagando sobornos a los agentes de las fuerzas auxiliares.

Violeta dijo también que estaba en gran necesidad de dinero, por lo que aceptó el propósito, dando noticia de ellos a sus socios, que expresaron su disposición a colaborar con ella. Dijo que en base a ello estaba en contacto permanente con el llamado Miguel para arreglar operaciones de tráfico de drogas, ya que este último solía informarle del tiempo de llegada a partir de la zona de Ybala de las cantidades del Haschisch que se iba a contrabandear, para que ella se hiciese entonces cargo de informar a sus cómplices para la acogida de los coches cargados de grandes cantidades de las drogas y del carburante usado en las lanchas neumáticas rápidas en las playas de Laguna de Marchica. Tras ello, las cargaban en pequeñas lanchas neumáticas y barcos de madera hacia la playa de Buqana, el llamado Luis Carlos haciéndose cargo de esconderlas hasta el momento de contrabandearla usando lanchas neumáticas rápidas. Todo ello en coordinación con el llamado Miguel, que solía darle datos sobre el tiempo de hacerse a la mar con las drogas. Miguel solía entregar a Violeta grandes importes de dinero que usaba parcialmente para sobornar a los agentes de las fuerzas auxiliares, mientras guardaba una parte del importe remanente y repartía lo demás entre sus cómplices, cada uno según el papel que desempeñaba. Fijándose la hora de hacerse al mar con las drogas, sus cómplices transportaban las mismas a la playa del Buqana y las cargaban a bordo de una lancha neumática rápida pilotada por el llamado Germán, apodado " Chato". Violeta dijo que cumplió múltiples operaciones en el mismo modus operandi sin poder recordar el número o las fechas de las mismas.

En cuanto a la cantidad de drogas incautadas, Violeta dijo que el sábado anterior a la fecha de su arresto, se recibió, en coordinación con su cómplice llamado Miguel, la cantidad susodicha, los llamados Jesús María y Luis Carlos habiéndose encargado de transportarlas desde la playa de Marchica con sus demás cómplices a bordo de barcos de madera hacia la otra orilla de la misma. Era el llamado Luis Carlos que se hizo cargo de esconder las drogas en la casa de un pariente hasta el momento de hacerse al mar con las mismas usando lanchas neumáticas rápidas.

Según sabía de los llamados Luis Carlos y su marido Juan Pedro, resulta que los individuos que transportaban las drogas a bordo de sus coches eran los llamados Jose Ignacio, Marino, Roberto, apodado " Chispas" y otros más.

Al escuchar al llamado Serafin, declaró que vive en DIRECCION000 en una casa cercana a la de su tío paterno Roberto, que es el propio padre de los llamados Juan Pedro, Luis Carlos, y Jesús María, y que los nietos de D. Roberto comenzaron a dedicarse al tráfico de drogas en la zona de Buqana, recibiendo cantidades de las mismas en la playa de Marchica, ubicada en las proximidades de sus casas y las transportaban a la otra orilla para entonces pasarlas clandestinamente. Serafin dijo también que recibía grandes importe de dinero de la parte de Luis Carlos haciéndose cargo con él y junto con el llamado Jesús María, Violeta y el ciudadano español llamado Abel, además a los llamados Salvador y Patricio, de recibir las drogas en forma de bultos al nivel de la playa de Marchica para entonces transportarlas inmediatamente a una casa en las proximidades de la de la llamada Violeta o directamente hacia la otra orilla de la laguna para cargarlas a bordo de barcos de madera y moverlas dentro del mar para que el llamado Agustín, apodado " Chato" se hiciese cargo de pasarlas clandestinamente al extranjero a bordo de una lancha neumática rápida.

Serafin añadió que era cómplice de la llamada Violeta, y los llamados Luis Carlos y Jesús María en múltiples operaciones de tráfico de drogas, que su papel era de transportar las drogas desde la orilla de Marchica hasta una casa sita en las proximidades de la de Violeta o directamente hacia la otra orilla para pasarla clandestinamente. Entre los otros cómplices había Salvador, Patricio, Sixto y el ciudadano español Abel.

Serafin dijo que la noche del sábado/domingo antes de la fecha de su arresto, estaba en su casa, que Luis Carlos le solicitó que le ayudase en el transporte de drogas desde la playa de la laguna de Marchica hasta una casa vecina, que efectivamente, transportó múltiples bultos de drogas y las escondieron en la casa vecina de la de Violeta y la de sus parientes Luis Carlos y Jesús María. Dijo finalmente que no puede enumerar las operaciones que condujeron.

Al escuchar al llamado Sixto, declaró que vive en Nador y que visitaba muy a menudo a su sobrina Violeta en Duar Buqana, visitando también la casa del llamado Luis Carlos sita en las proximidades de la de su sobrina, que después del arresto de su marido, Violeta le propuso ser su cómplice en el tráfico de drogas junto con los hermanos de su marido Luis Carlos y Jesús María, dándosele el papel de transporte de las drogas desde la playa de la Laguna de Marchica hacia una casa vecina, o en algunas veces directamente a las playas del Mediterráneo dentro de la otra orilla de la Laguna, y ello en contraparte de la obtención de un importe de dinero.

Añadió Sixto que durante los dos meses anteriores a su arresto, iba frecuentemente a la zona y participó en las operaciones de tráfico de drogas junto con los llamados Luis Carlos, Jesús María, Serafin, el ciudadano español Abel, Salvador y Patricio, para que después de ello, el individuo apodado " Chato" se hiciese cargo de pasarlas clandestinamente hacia el extranjero a bordo de una lancha neumática.

Al escuchar al llamado Abel declaró que durante el año 2015 alquiló una cada en DIRECCION000, visitándola de vez en cuando. Que durante el año anterior a su arresto conoció al llamado Juan Pedro, que su relación con él se fortaleció, hasta el punto que este último le informó que se dedicaba al tráfico de drogas, proponiéndole ser su cómplice en ello, junto con otros individuos, que eran Luis Carlos, Jesús María, Serafin, Patricio, Salvador, Agustín, apodad ' Chato", su papel habiendo sido el de recibir, junto con los individuos precitados las drogas, en las playas de Marchica y transportarlas a bordo de lanchas neumáticas o barcos de madera hasta la playa de Buqana, esconderlas y vigilarlas hasta el momento de pasarlas clandestinamente. Dijo que por necesidad de dinero, cumplió múltiples operaciones.

Abel añadió que hace algunos dos meses, la llamada Violeta, esposa del llamado Juan Pedro, le propuso ser su cómplice en el mismo dominio, reemplazando a su marido, las operaciones de tráfico siguiendo el mismo modo: recepción de las drogas de Haschisch en las playas de Marchica y transporte de las mismas a bordo de pequeñas lanchas neumáticas o barcos de madera hacia la playa de Buqana, ocultamiento y vigilancia de las mismas hasta el momento de hacerse al mar con las mismas.

Dijo también que comunicaba con la llamada Violeta a través de su número de teléfono (el de Violeta) NUM002, que había inscrito en su teléfono con el nombre ''HERMANITA" así como con el llamado Agustín, apodado " Chato" a través de su número de teléfono NUM003, que había inscrito en su teléfono con el nombre " Chato" y con el llamado Sebastián a través de su número de teléfono NUM004, que había inscrito en su teléfono con el nombre " Sebastián WASAP".

Para profundizar las investigaciones, este Ministerio Fiscal había dado sus instrucciones a la policía judicial de Nador para que intensifiquen las indagaciones e investigaciones para arrestar a los demás individuos involucrados en el caso, Miguel, Luis Carlos, Jesús María, Patricio, Agustín, Jose Ignacio, Roberto y Marino, siendo uno de ellos>>.

En la documentación extradicional se señala también que tales hechos imputados al reclamado, Luis Carlos, y a otras personas serían constitutivos, según la legislación de Marruecos, de los siguientes delitos: tenencia, transporte y tráfico de drogas; facilitación de uso de drogas a favor de terceras partes a título oneroso; exportación de drogas al extranjero, tentativa de exportación de las mismas; convenio colectivo para ello; violación de las reglas relativas al movimiento y tenencia de drogas dentro de una circunscripción aduanera; exportación de drogas sin autorización ni declaración; y complicidad con todo ello.

Finalmente, en la misma documentación, se citan las disposiciones legales aplicables del ordenamiento jurídico marroquí; en concreto, las siguientes: artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto de 21/05/1974, relativo a la represión de toxicomanía y protección de los toxicómanos; y los artículos 129 y 130 del Código Penal; y los artículos 279 Bis y 279 Ter del Código de Aduanas.

Se aportan los textos de tales preceptos y de los artículos 5 y 6 del Código de Enjuiciamiento Criminal marroquí, referidos estos últimos a la prescripción, debiendo señalarse que, conforme a tales preceptos, la acción penal no habría prescrito según el ordenamiento jurídico marroquí, sin que tampoco pueda entenderse prescrita en atención al ordenamiento jurídico español, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código Penal español, debiendo añadirse, por lo demás, que no se ha alegado la prescripción por el recurrente en súplica.

Igualmente, de la citada documentación se desprende que se cumple también el mínimo punitivo exigido en el artículo 2 del Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 24 de julio de 2009 (BOE de 2 de octubre de 2009) -en adelante, Convenio-.

Finalmente, el título que fundamenta la solicitud de extradición es una orden internacional de búsqueda y captura de 16 de octubre de 2020, emitida por el Fiscal del Rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Nador (Marruecos), para enjuiciamiento por los hechos antes referidos, que también obra en la documentación extradicional.

SEGUNDO.Partiendo de lo que se ha dejado expuesto en el precedente ordinal, debemos señalar ahora que el recurrente en súplica alega exclusivamente, sobre la base de la exposición de hechos que se recoge en la documentación extradicional y que sirve de base a la solicitud de extradición formulada por las autoridades del Reino de Marruecos, la existencia de inconcreción o indeterminación en la redacción de tales hechos y, en relación con ello, la vulneración de los principios de doble incriminación y mínimo punitivo. Pero el recurso no puede prosperar por las razones que se van a indicar a continuación.

Debe destacarse, en primer lugar, que la parte recurrente en súplica viene a pretender que se exija a las autoridades del Estado reclamante algo que el Convenio no exige, como es la existencia de un fundamento indiciario o probatorio sólido de los hechos que se exponen en la demanda extradicional y que sirven de base a la reclamación de entrega del ahora recurrente, cuando lo único que exige, a este respecto, el artículo 12 b) del Convenio es que se realice, en la solicitud de extradición, una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables; y tales determinaciones o concreciones han sido incluidas, de manera suficiente, en la documentación extradicional.

En este sentido, de una lectura objetiva y desinteresada del relato de hechos expuesto en la solicitud de extradición se extrae, sin dificultad, que los hechos que se imputan al reclamado consisten en haber procedido, en unión de otras personas, a realizar actuaciones propias del tráfico de drogas, que habrían tenido lugar en el mes de abril de 2020 en la playa de la Bocana en Beni Ensar (Marruecos), aludiéndose en el relato de hechos a unas intervenciones policiales que, en el referido mes, habrían tenido lugar en determinadas casas de planta baja, con vistas a la referida playa, identificándose tales casas a través de las respectivas personas titulares de ellas, señalándose que una de esas casas era propiedad del ahora reclamado, Luis Carlos, encontrándose en su interior determinadas personas que se identificaron como huéspedes de aquél, añadiéndose en el relato que en una casa adyacente se encontraron multitud de bultos que contenían hachís y que los citados huéspedes manifestaron que tales bultos pertenecían a Luis Carlos y que este último se había marchado de la casa con su esposa antes de la llegada de los agentes de policía.

Se detalla en el relato que se encontraron, entre otros efectos, cincuenta y dos bultos de hachís, con un total de 1.770 kilos de dicha sustancia, y dieciséis bidones llenos de gasolina, de veinticinco litros cada uno, y otros diez bidones de veinticinco litros, aunque vacíos, ocho bombas de aire para inflar lanchas neumáticas y cinco motores de lanchas neumáticas sin placas de potencia o marca, manifestando una de las personas presentes en ese momento que todo ello pertenecía a Luis Carlos, afirmando la intervención de este último en una operación de tráfico internacional de drogas realizada con el uso de lanchas neumáticas rápidas y con salida desde la playa, añadiendo que Luis Carlos se hizo cargo de esconder las drogas en la casa de un pariente hasta el momento de hacerse al mar con las mismas usando lanchas neumáticas rápidas.

En lo que se refiere a la vinculación de Luis Carlos con los bultos de hachís encontrados por los agentes, se recoge en el relato que una persona, también implicada, dijo que en la noche del sábado/domingo anterior a la fecha de su arresto, se encontraba en su casa y que Luis Carlos le solicitó que le ayudase en el transporte de las drogas desde la playa hasta una casa vecina y que, efectivamente, transportaron múltiples bultos de drogas y las escondieron en dicha casa.

Igualmente, otra persona dijo, según se indica en el tan citado relato, que, durante los dos meses anteriores a su arresto, iba frecuentemente a la zona y participó en operaciones de tráfico de drogas junto con Luis Carlos, entre otros implicados, con la finalidad de que después de ello un individuo se hiciese cargo de pasarlas clandestinamente hacia el extranjero a bordo de una lancha neumática.

Por lo expuesto, ha de coincidirse con el criterio del auto recurrido en súplica, que considera suficiente la redacción de los hechos que se incluye en la demanda extradicional, en la medida en que permite conocer los hechos que se imputan al reclamado, así como la calificación legal de los mismos según la legislación de Marruecos, tal como exige el artículo 12 del Convenio.

Igualmente, ha de coincidirse con el criterio del auto recurrido en súplica, en la medida en que considera que sí se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo que vienen exigidos en el artículo 2.1 del Convenio, pues, de un lado, los hechos por los que se formula la solicitud de extradición también encontrarían subsunción típica en el ordenamiento jurídico español, en la medida en que serían constitutivos, cuando menos, de un delito contra las salud pública previsto en los artículos 368, 369.1.5º y 369 bis del Código Penal español, estando castigado el delito en ambos ordenamientos jurídicos - español y marroquí- con pena privativa de libertad de más de dos años.

No corresponde a este Tribunal, en el seno del procedimiento de extradición y contrariamente a lo que viene a pretender el recurrente en súplica, valorar si las informaciones o indicios con los que cuenta el Estado reclamante para sustentar la pretensión punitiva que pretende formular contra el reclamado son o no suficientes a tales efectos, toda vez que el Convenio no permite dicho control o valoración, que corresponde a las autoridades judiciales de Marruecos en el correspondiente procedimiento penal seguido en dicho país contra el ahora reclamado.

TERCERO.Por todo lo expuesto en los precedentes ordinales y dando por íntegramente reproducidos los razonamientos jurídicos del auto recurrido, que no han resultado desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones del recurrente en súplica, procede la íntegra desestimación del recurso de súplica interpuesto y la confirmación del auto de 10 de septiembre de 2025 dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Rollo de Extradición nº 48/2022.

En atención a lo expuesto, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de súplicainterpuesto por la Procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Luis Carlos, contra el auto de 10 de septiembre de 2025, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Rollo de Extradición nº 48/2022, dimanante del procedimiento de extradición nº 39/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, y CONFIRMAR el citado auto.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal con la indicación de ser la misma firme, no siendo susceptible de recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este auto, a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que lo comunicará, junto la que se confirma, al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).

Así por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al margen reseñados.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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