Auto Penal 425/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
26/08/2026

Auto Penal 425/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 405/2026 de 01 de julio del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta

Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Nº de sentencia: 425/2026

Núm. Cendoj: 28079220042026200428

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2901A

Núm. Roj: AAN 2901:2026

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION 4ª

MADRID

SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN

GARCIA GUTIERREZ, 1

Teléfono: 917096607/917096802

Correo electrónico: audiencianacional.salapenal.s4@justicia.es

N.I.G.: 28079 27 2 2022 0002128

RAA APELACION CONTRA AUTOS 0000405 /2026

Juzgado procedencia: PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA de MADRID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2025

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

AUTO Nº 425 /2026

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

MAGISTRADA: DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

MAGISTRADO: DON JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

MAGISTRADA: DOÑA FRANCISCA Mª RAMIS ROSELLO

En la ciudad de Madrid, a uno de julio del año dos mil veintiséis.

1.-Por la SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA Nº 1 DE MADRID se dictó Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. .".

2.-Contra dicho Auto se interpuso por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, recurso de apelación, solicitando que se acuerde estimar los motivos del presente recurso de apelación, revocando el Auto Apelado y decretando la libertad provisional de Gervasio, con las medidas cautelares que se estimen adecuadas.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Mariano Ballesteros Martín; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

PRIMERO.-La defensa de Don Gervasio, alega: Infracción del art. 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que genera indefensión al recurrente y consecuente vulneración de los art. 24.2 de la Constitución y 17 que consagran los Derechos Fundamentales a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a un juicio justo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el requisito de la "necesariedad" o "necesidad estricta" de la prisión provisional, considerando que no es suficiente, que en un caso concreto se den todas las circunstancias señaladas para decretar la prisión, sino que se requiere además, que la prisión sea estrictamente necesaria, al ser una medida excepcional, subsidiaria y provisional, conforme lo sostiene la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se cuestiona la existencia de indicios. Que no puede alterar o destruir fuentes de prueba. Y, sobre la probabilidad de fuga, ésta puede ser conjurada mediante la aplicación de medidas que garanticen la comparecencia a Juicio y en ese sentido, proponiéndose otras medidas menos gravosas como: La imposición de una fianza carcelaria acorde con sus posibilidades económicas, además de la retirada del Pasaporte, que deberá entregar ante el Juzgado y la obligación de comparecer apud-acta en fecha indicada ante el Juzgado de instrucción; la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial; la designación de un domicilio permanente, donde pueda ser localizado mientras se sustancia la causa, así como de un teléfono de uso habitual para garantizar esa localización.

El Ministerio Fiscal se ha manifestado en contra del recurso presentado.

SEGUNDO.-El auto dictado por la Sala de lo Penal, Sección 4ª, de la Audiencia Nacional n.º 109/2023 de 20 de febrero de 2023, dictado en recurso n.º 91/2023 contiene que la situación de prisión provisional "se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1 , 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(artículo 9.3 .) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de noviembre).Entre los fines previstos acordes con su dimensión constitucional, se encuentran en la generalidad de los procesos la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del mismo, para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad. Y, referidos al imputado, evitar su sustracción a la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, la reiteración delictiva ( SSTC 47/2000, de 17 de febrero; 128/1995;62/1996 y 44/1997).".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en Sentencia n.º 145/2001 de 18 de junio de 2001, dictada en recurso 5118/2000, al tratar de un amparo sobre una prórroga de prisión preventiva en un supuesto de delito contra la salud pública, considera suficientemente motivada por el riesgo de fuga la resolución recurrida con la ponderación que se lleva a cabo, considerando que "Por ello, al fundamentar la medida en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga del imputado, se ha expresado razonadamente una fundamentación que es coherente con la naturaleza y los fines de la prisión provisional, y que expresa la ponderación de sus circunstancias personales y las del caso concreto. Todo lo cual basta para entender satisfechas las exigencias constitucionales de motivación a que antes hemos hecho referencia, lo que conlleva la desestimación de la pretensión de amparo.".

El presente procedimiento tiene por objeto unos hechos que podrían integrar un supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, con simulación de operaciones de comercio internacional, cometida por una organización criminal de la que formaría parte el investigado ( art. 368, 369, 369 bis y 370 LECrim) , un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico ( art. 301 y 302), un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 563, 564 y 570), un delito de pertenencia a organización criminal ( art 570 bis CP).

El Ministerio Fiscal refiere que la medida cautelar fue confirmada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal, en resoluciones de 7 de noviembre de 2024 y de 22 de abril de 2025.

En la Resolución se motiva la decisión que se adopta, al argumentarse que : " No se han modificado ni los indicios ni la calificación de los delitos imputados a Gervasio, subsisten íntegramente los motivos por los que se acordó la prisión en el Auto de 01 de julio de 2024. En el caso del procesado, el riesgo de fuga se agrava ante la ausencia de nacionalidad española y por el hecho de que el origen de la organización criminal a la que el procesado pertenece está en Colombia, país cuya nacionalidad ostenta y donde podría encontrar apoyo en caso de huir de España.

El arraigo alegado es muy débil ya que se limita a haber solicitado la regularización desde la prisión y a la alegación de que tiene una pareja también colombiana en España, por ello prevalece la necesidad de asegurar la presencia del procesado en juicio por medio del mantenimiento de la prisión provisional.

Así pues, la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la trascendencia social de las mismas, todo lo cual viene a justificar la proporcionalidad de la medida) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la Justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, prorrogar la prisión provisional incondicional, y sin fianza acordada. ".

Obra Auto de Procesamiento de fecha 28 de noviembre del 2025, en el que se le atribuye la realización de las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar en conversaciones que confirman el puesto que ocupa en la organización. Habiendo sido ampliado el auto de procesamiento a otros investigados por auto de fecha 7 de enero de 2026.

Por lo tanto, ninguna indefensión se ha generado con la decisión que se impugna, pues la misma permite conocer los motivos en virtud de los cuales se adopta, satisfaciendo la tutela judicial, sin originar indefensión.

El Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto las fuentes de las que deriva la base indiciaria, esto es, múltiples servicios de vigilancias y seguimientos, análisis documental, intervenciones telefónicas, análisis de los efectos intervenidos en los registros domiciliarios, informes periciales, habiendo resultado intervenidos entre otros efectos, 52.738,542 gramos puros de cocaína, 2.070 gramos de cannabis, además de otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetado de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocacina, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester; un revolver sin marca, ni modelo ni número de serie, un arma corta rotulada con el nombre Remington sin numeración visible con el cargador incorporado municionado con 12 balas y un cargador provisto para alojar 30 cartuchos sin munición, un arma corta de 8 mm modelo 315 son su cargador incorporado municionado con 5 cartuchos, habiendo sido ambas armas modificadas sustancialmente y 246.829 € en efectivo.

El Ministerio Fiscal también pone de relieve, individualizando, en concreto, con respecto del investigado aquí recurrente, que habría actuado con carácter específico, estructurado y sin solución de continuidad en el tiempo, con el ánimo de consumar delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, y sin interrupción, hasta la identificación y detención por la Policía.

Asimismo, el Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto, dividiendo la supuesta actividad de la organización criminal en tres fases, que en la tercera fase , fruto de las vigilancias y las medidas de investigación acordadas, iniciada el 3 de mayo, se recibieron los cartones impregnados de sustancia estupefaciente, que les fueron entregados por el investigado Gervasio, objeto de investigación en el marco de las Diligencias Previas 63/2022, del presente Juzgado y con cuyos investigados habían mantenido varios contactos en los meses anteriores. Dichos cartones fueron introducidos en primer lugar en unos trasteros y después fueron llevados al interior de la finca de la Puebla de Montalbán (Toledo) para finalmente proceder a la extracción de la misma con las sustancias (precursores) almacenadas en la finca, para lo que resultó indispensable el proceso químico llevado a cabo por tres investigados llegados específicamente para ello, desde Colombia". " Gervasio sería la persona de confianza y mano derecha de los principales investigados, Herminia y Federico, desarrollando funciones de especial transcendencia para el negocio ilícito como la supervisión de las descargas de los contenedores importados por "OASIS FRUIT COMPANY", la manipulación, es decir, el cambio de las cajas que vienen impregnadas con la cocaína por otras nuevas, así como el transporte y entrega de la sustancia estupefaciente a los individuos responsable de su extracción y futura venta.

Aparece en la investigación en diciembre de 2022, y en 2023 se relaciona directamente con Herminia y Alejandro, según las vigilancias y seguimientos, que dan cuenta de la introducción de un contenedor con droga ya con anterioridad.

En 2024, previo a la explotación de esta operación que culmina con los hechos conocidos, participó directamente cargando el Fiat Ducato con las cajas impregnadas de cocaína. La secuencia es clara confirmando que posteriormente Gervasio y un varón sin identificar, que resultó ser el investigado Marcos, componente de la "cuadrilla de Mollina" transportan los cartones en el Fiat Ducato, con matrícula NUM000, propiedad de la sociedad "OASIS FRUIT COMPANY", desde Antequera hasta el sur de Madrid, donde el furgón es entregado a Bernabe y Juan. Al día siguiente, los hermanos Bernabe y Juan, guardan los cartones en un trastero alquilado en la localidad madrileña de Leganés y posteriormente, entregan de vuelta el furgón a Gervasio y su acompañante, que inmediatamente después vuelven a Málaga.

Durante la madrugada del 5 de junio de 2024, se procede a la explotación operativa de las Diligencias Previas del Juzgado de Torrijos, donde se encontraban investigados los hermanos Bernabe, Jesús María y Juan, quienes recordemos, son los que han hecho entregas de dinero durante la investigación a Federico y Herminia, así como los que recogieron los cartones impregnados con cocaína a Gervasio. En esta operación se procede a desmantelar un laboratorio clandestino preparado para la extracción de clorhidrato de cocaína, deteniéndose a 18 personas, e incautándose 52,7 kilogramos puros de cocaína, 2 kilogramos de cannabis, otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetato de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocaína, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester, así como dos armas de fuego y más de 240.000 euros en efectivo.

El 12 de junio de 2024, a las 10:30:10 horas, en conversación telefónica intervenida a Gervasio, en su línea NUM001, este manifiesta a su interlocutor que ha habido un problema y que Herminia está "prácticamente encerrada en Madrid". Esa misma noche, Gervasio conversa a través de la misma línea telefónica con su allegada sentimental, comentándole este que tiene problemas y que no puede comentarlos por teléfono, ni a ella, ni en Colombia, evidenciándose una vez más cómo los investigados estarían preocupados por las posibles consecuencias derivadas de la incautación del estupefaciente trasladado a Madrid.

El 22 de junio de 2024, sin perjuicio de las anteriores secuencias expuestas en el principal Atestado policial, se registra una conversación en el interior del furgón Fiat Ducato, con matrícula NUM000, entre Federico y Gervasio, en el que se evidencia que Federico y Herminia subieron a Madrid a recoger dinero proveniente del negocio ilícito, el mismo día de las detenciones de los individuos encargados de extraer la sustancia estupefaciente. Los investigados subieron con la intención de recoger el dinero, el cual, con total seguridad, debería ser entregado por alguno de los detenidos en la operación en la que se desmanteló el laboratorio de extracción y se intervino la sustancia estupefaciente.

Con todo lo anterior queda demostrado cómo, Gervasio, cuenta con exponentes de la organización criminal investigada, realizando las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar, junto a estos, en las conversaciones de mayor interés para la investigación ".

A la referida base indiciaria se suma la gravedad punitiva de los hechos que se habrían desarrollado en el ámbito de una organización originaria de Colombia , teniendo el investigado nacionalidad colombiana, determinando el tiempo transcurrido una mayor proximidad en la celebración del Acto del Juico, habiendo señalado el Ministerio Fiscal, diligencias pendientes de practicar " en relación con alguno de los investigados como Alejandro (acont. 8903), Martina (acont. 8559), declaración indagatoria de Rogelio (acont. 8697), informes en relación con las sociedades mercantiles y las diligencias que de ellas resulten", habiendo sido prorrogada la instrucción hasta el 18 de agosto de 2026. Lo que implica un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia que determina el necesario mantenimiento de la prisión provisional a los efectos de asegurar la presencia del investigado recurrente en el presente procedimiento.

Como consta en el Auto impugnado, el investigado fue detenido el día 28 de Junio de 2024, acordándose, por Auto de 1 de Julio de 2024, la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Gervasio.

Por todo ello, no se justifica con el recurso presentado, la vulneración alegada de los artículos 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 24.2 y 17 de nuestra Constitución.

En consecuencia, consideramos que la prórroga está debidamente motivada, siendo conforme con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad que rige este tipo de medidas.

Existe una razonable base indiciaria para deducir la supuesta participación del investigado recurrente en unos hechos delictivos gravemente penados, y , por ende, un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia.

No estimándose, por lo expuesto, suficiente para asegurar la disposición judicial del investigado, la sustitución de la prisión por otro tipo de medidas menos gravosas.

Por todo ello, compartiéndose el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal ante el recurso interpuesto, procede su desestimación, con confirmación de la resolución recurrida.

En consecuencia con lo argumentado, la decisión que se impugna no implica vulneración constitucional alguna, adoptándose el acuerdo que se recoge en la Parte Dispositiva.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación presentado por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, contra el Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. ." dictado por la SECC. DE INSTRUCCION DEL TRIB. CENTRAL DE INSTANCIA.PLZ.N 1, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

1.-Por la SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA Nº 1 DE MADRID se dictó Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. .".

2.-Contra dicho Auto se interpuso por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, recurso de apelación, solicitando que se acuerde estimar los motivos del presente recurso de apelación, revocando el Auto Apelado y decretando la libertad provisional de Gervasio, con las medidas cautelares que se estimen adecuadas.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Mariano Ballesteros Martín; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

PRIMERO.-La defensa de Don Gervasio, alega: Infracción del art. 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que genera indefensión al recurrente y consecuente vulneración de los art. 24.2 de la Constitución y 17 que consagran los Derechos Fundamentales a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a un juicio justo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el requisito de la "necesariedad" o "necesidad estricta" de la prisión provisional, considerando que no es suficiente, que en un caso concreto se den todas las circunstancias señaladas para decretar la prisión, sino que se requiere además, que la prisión sea estrictamente necesaria, al ser una medida excepcional, subsidiaria y provisional, conforme lo sostiene la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se cuestiona la existencia de indicios. Que no puede alterar o destruir fuentes de prueba. Y, sobre la probabilidad de fuga, ésta puede ser conjurada mediante la aplicación de medidas que garanticen la comparecencia a Juicio y en ese sentido, proponiéndose otras medidas menos gravosas como: La imposición de una fianza carcelaria acorde con sus posibilidades económicas, además de la retirada del Pasaporte, que deberá entregar ante el Juzgado y la obligación de comparecer apud-acta en fecha indicada ante el Juzgado de instrucción; la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial; la designación de un domicilio permanente, donde pueda ser localizado mientras se sustancia la causa, así como de un teléfono de uso habitual para garantizar esa localización.

El Ministerio Fiscal se ha manifestado en contra del recurso presentado.

SEGUNDO.-El auto dictado por la Sala de lo Penal, Sección 4ª, de la Audiencia Nacional n.º 109/2023 de 20 de febrero de 2023, dictado en recurso n.º 91/2023 contiene que la situación de prisión provisional "se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1 , 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(artículo 9.3 .) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de noviembre).Entre los fines previstos acordes con su dimensión constitucional, se encuentran en la generalidad de los procesos la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del mismo, para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad. Y, referidos al imputado, evitar su sustracción a la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, la reiteración delictiva ( SSTC 47/2000, de 17 de febrero; 128/1995;62/1996 y 44/1997).".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en Sentencia n.º 145/2001 de 18 de junio de 2001, dictada en recurso 5118/2000, al tratar de un amparo sobre una prórroga de prisión preventiva en un supuesto de delito contra la salud pública, considera suficientemente motivada por el riesgo de fuga la resolución recurrida con la ponderación que se lleva a cabo, considerando que "Por ello, al fundamentar la medida en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga del imputado, se ha expresado razonadamente una fundamentación que es coherente con la naturaleza y los fines de la prisión provisional, y que expresa la ponderación de sus circunstancias personales y las del caso concreto. Todo lo cual basta para entender satisfechas las exigencias constitucionales de motivación a que antes hemos hecho referencia, lo que conlleva la desestimación de la pretensión de amparo.".

El presente procedimiento tiene por objeto unos hechos que podrían integrar un supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, con simulación de operaciones de comercio internacional, cometida por una organización criminal de la que formaría parte el investigado ( art. 368, 369, 369 bis y 370 LECrim) , un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico ( art. 301 y 302), un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 563, 564 y 570), un delito de pertenencia a organización criminal ( art 570 bis CP).

El Ministerio Fiscal refiere que la medida cautelar fue confirmada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal, en resoluciones de 7 de noviembre de 2024 y de 22 de abril de 2025.

En la Resolución se motiva la decisión que se adopta, al argumentarse que : " No se han modificado ni los indicios ni la calificación de los delitos imputados a Gervasio, subsisten íntegramente los motivos por los que se acordó la prisión en el Auto de 01 de julio de 2024. En el caso del procesado, el riesgo de fuga se agrava ante la ausencia de nacionalidad española y por el hecho de que el origen de la organización criminal a la que el procesado pertenece está en Colombia, país cuya nacionalidad ostenta y donde podría encontrar apoyo en caso de huir de España.

El arraigo alegado es muy débil ya que se limita a haber solicitado la regularización desde la prisión y a la alegación de que tiene una pareja también colombiana en España, por ello prevalece la necesidad de asegurar la presencia del procesado en juicio por medio del mantenimiento de la prisión provisional.

Así pues, la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la trascendencia social de las mismas, todo lo cual viene a justificar la proporcionalidad de la medida) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la Justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, prorrogar la prisión provisional incondicional, y sin fianza acordada. ".

Obra Auto de Procesamiento de fecha 28 de noviembre del 2025, en el que se le atribuye la realización de las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar en conversaciones que confirman el puesto que ocupa en la organización. Habiendo sido ampliado el auto de procesamiento a otros investigados por auto de fecha 7 de enero de 2026.

Por lo tanto, ninguna indefensión se ha generado con la decisión que se impugna, pues la misma permite conocer los motivos en virtud de los cuales se adopta, satisfaciendo la tutela judicial, sin originar indefensión.

El Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto las fuentes de las que deriva la base indiciaria, esto es, múltiples servicios de vigilancias y seguimientos, análisis documental, intervenciones telefónicas, análisis de los efectos intervenidos en los registros domiciliarios, informes periciales, habiendo resultado intervenidos entre otros efectos, 52.738,542 gramos puros de cocaína, 2.070 gramos de cannabis, además de otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetado de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocacina, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester; un revolver sin marca, ni modelo ni número de serie, un arma corta rotulada con el nombre Remington sin numeración visible con el cargador incorporado municionado con 12 balas y un cargador provisto para alojar 30 cartuchos sin munición, un arma corta de 8 mm modelo 315 son su cargador incorporado municionado con 5 cartuchos, habiendo sido ambas armas modificadas sustancialmente y 246.829 € en efectivo.

El Ministerio Fiscal también pone de relieve, individualizando, en concreto, con respecto del investigado aquí recurrente, que habría actuado con carácter específico, estructurado y sin solución de continuidad en el tiempo, con el ánimo de consumar delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, y sin interrupción, hasta la identificación y detención por la Policía.

Asimismo, el Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto, dividiendo la supuesta actividad de la organización criminal en tres fases, que en la tercera fase , fruto de las vigilancias y las medidas de investigación acordadas, iniciada el 3 de mayo, se recibieron los cartones impregnados de sustancia estupefaciente, que les fueron entregados por el investigado Gervasio, objeto de investigación en el marco de las Diligencias Previas 63/2022, del presente Juzgado y con cuyos investigados habían mantenido varios contactos en los meses anteriores. Dichos cartones fueron introducidos en primer lugar en unos trasteros y después fueron llevados al interior de la finca de la Puebla de Montalbán (Toledo) para finalmente proceder a la extracción de la misma con las sustancias (precursores) almacenadas en la finca, para lo que resultó indispensable el proceso químico llevado a cabo por tres investigados llegados específicamente para ello, desde Colombia". " Gervasio sería la persona de confianza y mano derecha de los principales investigados, Herminia y Federico, desarrollando funciones de especial transcendencia para el negocio ilícito como la supervisión de las descargas de los contenedores importados por "OASIS FRUIT COMPANY", la manipulación, es decir, el cambio de las cajas que vienen impregnadas con la cocaína por otras nuevas, así como el transporte y entrega de la sustancia estupefaciente a los individuos responsable de su extracción y futura venta.

Aparece en la investigación en diciembre de 2022, y en 2023 se relaciona directamente con Herminia y Alejandro, según las vigilancias y seguimientos, que dan cuenta de la introducción de un contenedor con droga ya con anterioridad.

En 2024, previo a la explotación de esta operación que culmina con los hechos conocidos, participó directamente cargando el Fiat Ducato con las cajas impregnadas de cocaína. La secuencia es clara confirmando que posteriormente Gervasio y un varón sin identificar, que resultó ser el investigado Marcos, componente de la "cuadrilla de Mollina" transportan los cartones en el Fiat Ducato, con matrícula NUM000, propiedad de la sociedad "OASIS FRUIT COMPANY", desde Antequera hasta el sur de Madrid, donde el furgón es entregado a Bernabe y Juan. Al día siguiente, los hermanos Bernabe y Juan, guardan los cartones en un trastero alquilado en la localidad madrileña de Leganés y posteriormente, entregan de vuelta el furgón a Gervasio y su acompañante, que inmediatamente después vuelven a Málaga.

Durante la madrugada del 5 de junio de 2024, se procede a la explotación operativa de las Diligencias Previas del Juzgado de Torrijos, donde se encontraban investigados los hermanos Bernabe, Jesús María y Juan, quienes recordemos, son los que han hecho entregas de dinero durante la investigación a Federico y Herminia, así como los que recogieron los cartones impregnados con cocaína a Gervasio. En esta operación se procede a desmantelar un laboratorio clandestino preparado para la extracción de clorhidrato de cocaína, deteniéndose a 18 personas, e incautándose 52,7 kilogramos puros de cocaína, 2 kilogramos de cannabis, otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetato de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocaína, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester, así como dos armas de fuego y más de 240.000 euros en efectivo.

El 12 de junio de 2024, a las 10:30:10 horas, en conversación telefónica intervenida a Gervasio, en su línea NUM001, este manifiesta a su interlocutor que ha habido un problema y que Herminia está "prácticamente encerrada en Madrid". Esa misma noche, Gervasio conversa a través de la misma línea telefónica con su allegada sentimental, comentándole este que tiene problemas y que no puede comentarlos por teléfono, ni a ella, ni en Colombia, evidenciándose una vez más cómo los investigados estarían preocupados por las posibles consecuencias derivadas de la incautación del estupefaciente trasladado a Madrid.

El 22 de junio de 2024, sin perjuicio de las anteriores secuencias expuestas en el principal Atestado policial, se registra una conversación en el interior del furgón Fiat Ducato, con matrícula NUM000, entre Federico y Gervasio, en el que se evidencia que Federico y Herminia subieron a Madrid a recoger dinero proveniente del negocio ilícito, el mismo día de las detenciones de los individuos encargados de extraer la sustancia estupefaciente. Los investigados subieron con la intención de recoger el dinero, el cual, con total seguridad, debería ser entregado por alguno de los detenidos en la operación en la que se desmanteló el laboratorio de extracción y se intervino la sustancia estupefaciente.

Con todo lo anterior queda demostrado cómo, Gervasio, cuenta con exponentes de la organización criminal investigada, realizando las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar, junto a estos, en las conversaciones de mayor interés para la investigación ".

A la referida base indiciaria se suma la gravedad punitiva de los hechos que se habrían desarrollado en el ámbito de una organización originaria de Colombia , teniendo el investigado nacionalidad colombiana, determinando el tiempo transcurrido una mayor proximidad en la celebración del Acto del Juico, habiendo señalado el Ministerio Fiscal, diligencias pendientes de practicar " en relación con alguno de los investigados como Alejandro (acont. 8903), Martina (acont. 8559), declaración indagatoria de Rogelio (acont. 8697), informes en relación con las sociedades mercantiles y las diligencias que de ellas resulten", habiendo sido prorrogada la instrucción hasta el 18 de agosto de 2026. Lo que implica un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia que determina el necesario mantenimiento de la prisión provisional a los efectos de asegurar la presencia del investigado recurrente en el presente procedimiento.

Como consta en el Auto impugnado, el investigado fue detenido el día 28 de Junio de 2024, acordándose, por Auto de 1 de Julio de 2024, la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Gervasio.

Por todo ello, no se justifica con el recurso presentado, la vulneración alegada de los artículos 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 24.2 y 17 de nuestra Constitución.

En consecuencia, consideramos que la prórroga está debidamente motivada, siendo conforme con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad que rige este tipo de medidas.

Existe una razonable base indiciaria para deducir la supuesta participación del investigado recurrente en unos hechos delictivos gravemente penados, y , por ende, un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia.

No estimándose, por lo expuesto, suficiente para asegurar la disposición judicial del investigado, la sustitución de la prisión por otro tipo de medidas menos gravosas.

Por todo ello, compartiéndose el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal ante el recurso interpuesto, procede su desestimación, con confirmación de la resolución recurrida.

En consecuencia con lo argumentado, la decisión que se impugna no implica vulneración constitucional alguna, adoptándose el acuerdo que se recoge en la Parte Dispositiva.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación presentado por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, contra el Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. ." dictado por la SECC. DE INSTRUCCION DEL TRIB. CENTRAL DE INSTANCIA.PLZ.N 1, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-La defensa de Don Gervasio, alega: Infracción del art. 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que genera indefensión al recurrente y consecuente vulneración de los art. 24.2 de la Constitución y 17 que consagran los Derechos Fundamentales a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a un juicio justo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el requisito de la "necesariedad" o "necesidad estricta" de la prisión provisional, considerando que no es suficiente, que en un caso concreto se den todas las circunstancias señaladas para decretar la prisión, sino que se requiere además, que la prisión sea estrictamente necesaria, al ser una medida excepcional, subsidiaria y provisional, conforme lo sostiene la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se cuestiona la existencia de indicios. Que no puede alterar o destruir fuentes de prueba. Y, sobre la probabilidad de fuga, ésta puede ser conjurada mediante la aplicación de medidas que garanticen la comparecencia a Juicio y en ese sentido, proponiéndose otras medidas menos gravosas como: La imposición de una fianza carcelaria acorde con sus posibilidades económicas, además de la retirada del Pasaporte, que deberá entregar ante el Juzgado y la obligación de comparecer apud-acta en fecha indicada ante el Juzgado de instrucción; la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial; la designación de un domicilio permanente, donde pueda ser localizado mientras se sustancia la causa, así como de un teléfono de uso habitual para garantizar esa localización.

El Ministerio Fiscal se ha manifestado en contra del recurso presentado.

SEGUNDO.-El auto dictado por la Sala de lo Penal, Sección 4ª, de la Audiencia Nacional n.º 109/2023 de 20 de febrero de 2023, dictado en recurso n.º 91/2023 contiene que la situación de prisión provisional "se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1 , 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(artículo 9.3 .) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de noviembre).Entre los fines previstos acordes con su dimensión constitucional, se encuentran en la generalidad de los procesos la conjuración de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del mismo, para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad. Y, referidos al imputado, evitar su sustracción a la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, la reiteración delictiva ( SSTC 47/2000, de 17 de febrero; 128/1995;62/1996 y 44/1997).".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en Sentencia n.º 145/2001 de 18 de junio de 2001, dictada en recurso 5118/2000, al tratar de un amparo sobre una prórroga de prisión preventiva en un supuesto de delito contra la salud pública, considera suficientemente motivada por el riesgo de fuga la resolución recurrida con la ponderación que se lleva a cabo, considerando que "Por ello, al fundamentar la medida en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga del imputado, se ha expresado razonadamente una fundamentación que es coherente con la naturaleza y los fines de la prisión provisional, y que expresa la ponderación de sus circunstancias personales y las del caso concreto. Todo lo cual basta para entender satisfechas las exigencias constitucionales de motivación a que antes hemos hecho referencia, lo que conlleva la desestimación de la pretensión de amparo.".

El presente procedimiento tiene por objeto unos hechos que podrían integrar un supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, con simulación de operaciones de comercio internacional, cometida por una organización criminal de la que formaría parte el investigado ( art. 368, 369, 369 bis y 370 LECrim), un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico ( art. 301 y 302), un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 563, 564 y 570), un delito de pertenencia a organización criminal ( art 570 bis CP).

El Ministerio Fiscal refiere que la medida cautelar fue confirmada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal, en resoluciones de 7 de noviembre de 2024 y de 22 de abril de 2025.

En la Resolución se motiva la decisión que se adopta, al argumentarse que : " No se han modificado ni los indicios ni la calificación de los delitos imputados a Gervasio, subsisten íntegramente los motivos por los que se acordó la prisión en el Auto de 01 de julio de 2024. En el caso del procesado, el riesgo de fuga se agrava ante la ausencia de nacionalidad española y por el hecho de que el origen de la organización criminal a la que el procesado pertenece está en Colombia, país cuya nacionalidad ostenta y donde podría encontrar apoyo en caso de huir de España.

El arraigo alegado es muy débil ya que se limita a haber solicitado la regularización desde la prisión y a la alegación de que tiene una pareja también colombiana en España, por ello prevalece la necesidad de asegurar la presencia del procesado en juicio por medio del mantenimiento de la prisión provisional.

Así pues, la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la trascendencia social de las mismas, todo lo cual viene a justificar la proporcionalidad de la medida) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la Justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, prorrogar la prisión provisional incondicional, y sin fianza acordada. ".

Obra Auto de Procesamiento de fecha 28 de noviembre del 2025, en el que se le atribuye la realización de las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar en conversaciones que confirman el puesto que ocupa en la organización. Habiendo sido ampliado el auto de procesamiento a otros investigados por auto de fecha 7 de enero de 2026.

Por lo tanto, ninguna indefensión se ha generado con la decisión que se impugna, pues la misma permite conocer los motivos en virtud de los cuales se adopta, satisfaciendo la tutela judicial, sin originar indefensión.

El Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto las fuentes de las que deriva la base indiciaria, esto es, múltiples servicios de vigilancias y seguimientos, análisis documental, intervenciones telefónicas, análisis de los efectos intervenidos en los registros domiciliarios, informes periciales, habiendo resultado intervenidos entre otros efectos, 52.738,542 gramos puros de cocaína, 2.070 gramos de cannabis, además de otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetado de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocacina, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester; un revolver sin marca, ni modelo ni número de serie, un arma corta rotulada con el nombre Remington sin numeración visible con el cargador incorporado municionado con 12 balas y un cargador provisto para alojar 30 cartuchos sin munición, un arma corta de 8 mm modelo 315 son su cargador incorporado municionado con 5 cartuchos, habiendo sido ambas armas modificadas sustancialmente y 246.829 € en efectivo.

El Ministerio Fiscal también pone de relieve, individualizando, en concreto, con respecto del investigado aquí recurrente, que habría actuado con carácter específico, estructurado y sin solución de continuidad en el tiempo, con el ánimo de consumar delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, y sin interrupción, hasta la identificación y detención por la Policía.

Asimismo, el Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto, dividiendo la supuesta actividad de la organización criminal en tres fases, que en la tercera fase , fruto de las vigilancias y las medidas de investigación acordadas, iniciada el 3 de mayo, se recibieron los cartones impregnados de sustancia estupefaciente, que les fueron entregados por el investigado Gervasio, objeto de investigación en el marco de las Diligencias Previas 63/2022, del presente Juzgado y con cuyos investigados habían mantenido varios contactos en los meses anteriores. Dichos cartones fueron introducidos en primer lugar en unos trasteros y después fueron llevados al interior de la finca de la Puebla de Montalbán (Toledo) para finalmente proceder a la extracción de la misma con las sustancias (precursores) almacenadas en la finca, para lo que resultó indispensable el proceso químico llevado a cabo por tres investigados llegados específicamente para ello, desde Colombia". " Gervasio sería la persona de confianza y mano derecha de los principales investigados, Herminia y Federico, desarrollando funciones de especial transcendencia para el negocio ilícito como la supervisión de las descargas de los contenedores importados por "OASIS FRUIT COMPANY", la manipulación, es decir, el cambio de las cajas que vienen impregnadas con la cocaína por otras nuevas, así como el transporte y entrega de la sustancia estupefaciente a los individuos responsable de su extracción y futura venta.

Aparece en la investigación en diciembre de 2022, y en 2023 se relaciona directamente con Herminia y Alejandro, según las vigilancias y seguimientos, que dan cuenta de la introducción de un contenedor con droga ya con anterioridad.

En 2024, previo a la explotación de esta operación que culmina con los hechos conocidos, participó directamente cargando el Fiat Ducato con las cajas impregnadas de cocaína. La secuencia es clara confirmando que posteriormente Gervasio y un varón sin identificar, que resultó ser el investigado Marcos, componente de la "cuadrilla de Mollina" transportan los cartones en el Fiat Ducato, con matrícula NUM000, propiedad de la sociedad "OASIS FRUIT COMPANY", desde Antequera hasta el sur de Madrid, donde el furgón es entregado a Bernabe y Juan. Al día siguiente, los hermanos Bernabe y Juan, guardan los cartones en un trastero alquilado en la localidad madrileña de Leganés y posteriormente, entregan de vuelta el furgón a Gervasio y su acompañante, que inmediatamente después vuelven a Málaga.

Durante la madrugada del 5 de junio de 2024, se procede a la explotación operativa de las Diligencias Previas del Juzgado de Torrijos, donde se encontraban investigados los hermanos Bernabe, Jesús María y Juan, quienes recordemos, son los que han hecho entregas de dinero durante la investigación a Federico y Herminia, así como los que recogieron los cartones impregnados con cocaína a Gervasio. En esta operación se procede a desmantelar un laboratorio clandestino preparado para la extracción de clorhidrato de cocaína, deteniéndose a 18 personas, e incautándose 52,7 kilogramos puros de cocaína, 2 kilogramos de cannabis, otras sustancias como levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaína, cafeína, metil etil cetona, acetato de tilo, hidrato de benzoil ecgomina, cocaetileno, tropacocaína, acido benzoico, anhidro ecgomina metil ester, así como dos armas de fuego y más de 240.000 euros en efectivo.

El 12 de junio de 2024, a las 10:30:10 horas, en conversación telefónica intervenida a Gervasio, en su línea NUM001, este manifiesta a su interlocutor que ha habido un problema y que Herminia está "prácticamente encerrada en Madrid". Esa misma noche, Gervasio conversa a través de la misma línea telefónica con su allegada sentimental, comentándole este que tiene problemas y que no puede comentarlos por teléfono, ni a ella, ni en Colombia, evidenciándose una vez más cómo los investigados estarían preocupados por las posibles consecuencias derivadas de la incautación del estupefaciente trasladado a Madrid.

El 22 de junio de 2024, sin perjuicio de las anteriores secuencias expuestas en el principal Atestado policial, se registra una conversación en el interior del furgón Fiat Ducato, con matrícula NUM000, entre Federico y Gervasio, en el que se evidencia que Federico y Herminia subieron a Madrid a recoger dinero proveniente del negocio ilícito, el mismo día de las detenciones de los individuos encargados de extraer la sustancia estupefaciente. Los investigados subieron con la intención de recoger el dinero, el cual, con total seguridad, debería ser entregado por alguno de los detenidos en la operación en la que se desmanteló el laboratorio de extracción y se intervino la sustancia estupefaciente.

Con todo lo anterior queda demostrado cómo, Gervasio, cuenta con exponentes de la organización criminal investigada, realizando las labores más delicadas del negocio ilícito, como la preparación y transporte de la sustancia estupefaciente, además de participar, junto a estos, en las conversaciones de mayor interés para la investigación ".

A la referida base indiciaria se suma la gravedad punitiva de los hechos que se habrían desarrollado en el ámbito de una organización originaria de Colombia , teniendo el investigado nacionalidad colombiana, determinando el tiempo transcurrido una mayor proximidad en la celebración del Acto del Juico, habiendo señalado el Ministerio Fiscal, diligencias pendientes de practicar " en relación con alguno de los investigados como Alejandro (acont. 8903), Martina (acont. 8559), declaración indagatoria de Rogelio (acont. 8697), informes en relación con las sociedades mercantiles y las diligencias que de ellas resulten", habiendo sido prorrogada la instrucción hasta el 18 de agosto de 2026. Lo que implica un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia que determina el necesario mantenimiento de la prisión provisional a los efectos de asegurar la presencia del investigado recurrente en el presente procedimiento.

Como consta en el Auto impugnado, el investigado fue detenido el día 28 de Junio de 2024, acordándose, por Auto de 1 de Julio de 2024, la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Gervasio.

Por todo ello, no se justifica con el recurso presentado, la vulneración alegada de los artículos 503 y 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 24.2 y 17 de nuestra Constitución.

En consecuencia, consideramos que la prórroga está debidamente motivada, siendo conforme con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad que rige este tipo de medidas.

Existe una razonable base indiciaria para deducir la supuesta participación del investigado recurrente en unos hechos delictivos gravemente penados, y , por ende, un importantísimo riesgo de sustracción a la acción de la Justicia.

No estimándose, por lo expuesto, suficiente para asegurar la disposición judicial del investigado, la sustitución de la prisión por otro tipo de medidas menos gravosas.

Por todo ello, compartiéndose el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal ante el recurso interpuesto, procede su desestimación, con confirmación de la resolución recurrida.

En consecuencia con lo argumentado, la decisión que se impugna no implica vulneración constitucional alguna, adoptándose el acuerdo que se recoge en la Parte Dispositiva.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación presentado por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, contra el Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. ." dictado por la SECC. DE INSTRUCCION DEL TRIB. CENTRAL DE INSTANCIA.PLZ.N 1, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación presentado por D. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador de los Tribunales y de Gervasio, contra el Auto de fecha a tres de junio de dos mil veintiséis, por el cual se acordaba "Prorrogar LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Gervasio, por el plazo máximo legal previsto conforme al artículo 504.2 de la LECrim. ." dictado por la SECC. DE INSTRUCCION DEL TRIB. CENTRAL DE INSTANCIA.PLZ.N 1, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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