Última revisión
26/03/2026
Auto Penal 75/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 56/2026 de 10 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
Nº de sentencia: 75/2026
Núm. Cendoj: 28079220042026200075
Núm. Ecli: ES:AN:2026:500A
Núm. Roj: AAN 500:2026
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2024 0002855
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Antecedentes
Contra dicha resolución la Procuradora Doña Lourdes Penella López en nombre representación de Dª Enma y otros interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero desestimado por auto de fecha 21 de enero de 2026.
El Ministerio Fiscal impugnó expresamente dicho recurso y la Procuradora Doña Pilar Momena en nombre representación de Don Luis Pablo se opuso al mismo .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Francisca Maria Ramis Rosselló, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Alega como motivos del recurso que el auto recurrido fija como fecha inicial el 19 de enero de 2021 y concluye que el plazo expiró el 19 de Enero de 2022, sin embargo considera que dicha reconstrucción es incompleta y no se corresponde con la realidad procesal, señalando al efecto otras resoluciones que prorrogaron y mantuvieron vivo el procedimiento. Con independencia de ello alega que las presentes diligencias previas se incoaron mediante auto de fecha 3 de octubre 2024 tras acordarse la separación de los hechos relativos al denominado Grupo Club Class y por tanto se trata de una investigación autónoma, con objeto y sujetos distintos que no puede estar arrastrada por la caducidad de procedimiento previo. La instrucción se encontraba viva y prorrogada en 2022 en 2023 de la manera que las declaraciones de los investigados podían y pueden recibirse válidamente. Lo contrario supondría una consecuencia desproporcionada sacrificando de forma injustificada el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva.
Estas dos últimas resoluciones son las que cita el Juzgado de Instrucción para nuevamente sobreseer las presentes Diligencias Previas 98/2024 que se incoaron mediante auto de fecha 3 de octubre de 2024 a consecuencia de la deducción testimonio de particulares acordado para la tramitación de la denuncia presentada por el abogado Don José Lara Cabello en defensa de Enma y otros perjudicados por presunto delito de estafa, blanqueo de capitales organización criminal contra las entidades que señala conocidas como Grupo Timelinx. Es decir las presentes Diligencias Previas son una pieza desgajada de la principal.
En el auto 550/2025 precedentemente citado se indicaba expresamente sobre los plazos de instrucción "La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia 176/2023 de 13 Mar. 2023, Rec. 1455/2021, recoge la doctrina jurisprudencial al respecto; así, " [...] las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas y, de otro que, finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se habrá de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento.
El artículo 324.7 de la LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna.
En esa dirección y como dijimos en la STS 605/2022, de 16 de junio, "[...] el transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo ordenación actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ . Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim (-vid. STS 455/2021, de 27 de mayo) [...] ".
En la Sentencia igualmente de la Sala Segunda 852/2025 de 16 Oct. 2025, Rec. 1066/2023, aludiéndose a otra del Tribunal Supremo, se recoge que "la invalidez de las diligencias de investigación practicadas fuera de plazo viene determinada porque, vencido el plazo, el juez de instrucción carece de competencia para seguir investigando ( STS 605/2022, de 16 de junio)".
También son ilustrativas al respecto, las Sentencias del mismo Alto Tribunal 317/2025 de 3 de abril de 2025, dictada en Recurso 5536/2022 y la referida por el Ministerio Fiscal en su informe 2267/2021, de 27 de mayo de 2021.
En el presente caso, el inicio del cómputo del plazo de instrucción debemos necesariamente referirlo, en aplicación de la jurisprudencia expuesta, al día 19-01-2021, fecha incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola, con lo que el plazo expiraba 12 meses después, esto es, el 19-01-2022.En consecuencia, la prórroga dictada por el Juzgado Central por Auto de 28-02-2023, era intempestiva al estar fuera de plazo y no cabía acordarla. ".
El Ministerio Fiscal pone claramente de manifiesto que, como ha declarado la resolución recaída en el rollo de apelación 156/2025, la causa ha expirado los plazos máximos de instrucción, sin haber sido debidamente prorrogada habiéndose dejado transcurrir esos plazos, sin recibir las declaraciones judiciales en calidad de investigado, siendo que todas estas declaraciones se produjeron, cuando el plazo legal de instrucción había expirado.
Añadiéndose que las diligencias más importantes de instrucción también se acordaron y practicaron fuera de plazo.
Haciendo una ilustrativa relación de los hitos procesales habidos en el presente procedimiento. Así, Auto de incoación de fecha 24-6-2018, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto de Sobreseimiento Provisional y archivo de la causa de fecha 13-8- 2018, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 22-2-2019, que acuerda la reapertura la causa. Auto de reapertura de la causa de fecha 11-4-2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto declarando el procedimiento complejo de fecha 3-5-2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto de Sobreseimiento Provisional y archivo de la causa de fecha 23-12- 2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto de reapertura de la causa de fecha 19-1-2021, del Juzgado de Instrucción nº1 de Fuengirola. Auto de prórroga de la instrucción por plazo de 6 meses de fecha 22 de febrero de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola. Auto de prórroga de la instrucción por plazo de seis meses de fecha 17-9- 2021. Auto de incoación de Diligencias Previas del Juzgado Central nº1, de fecha 28-9-2021. Auto de prórroga de la instrucción por plazo de seis meses, de fecha 28 de febrero de 2023, del Juzgado Central nº1.
Destacándose que el hito procesal que debe ser tenido en cuenta es el auto de reapertura de la causa de fecha 19-1-
2021, encontrándose en vigor en dicho momento, al objeto del plazo legal de instrucción, la modificación operada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la Ley 2/2020, de 27 de julio, disponiendo que :"La redacción de este artículo será de aplicación a los procesos en tramitación a fecha 30-7-2020. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en el artículo." Por lo que, habiéndose reaperturado la causa el 19-1-2021, el plazo legal de instrucción de un año se computa desde dicha fecha.
Estando en vigor el plazo legal de instrucción de un año, el Juzgado Central de Instrucción nº 1 acepta la inhibición, dictando auto de incoación el 28-9-2021, pero, llegado el 19-1-2022, no prorroga las actuaciones, lo que no se produce hasta la resolución de 28 de febrero de 2023, lo que tiene como consecuencia la expiración del plazo máximo de la instrucción y la correspondiente caducidad.
En definitiva, Todas las declaraciones judiciales de los investigados se llevaron a cabo expirado el plazo legal de instrucción o cualquiera de sus prórrogas; así, los días: 7-3-2023, 8-3- 2023 y 23-4-2024.
Pero es que, además, las diligencias de investigación de mayor relevancia, igualmente se acordaron expirado el plazo legal de instrucción; por auto de fecha 1-3-2024, se dispuso la entrada y el registro de los domicilios personales de los investigados y de los domicilios profesionales.
Por todo ello, la expiración del plazo legal de instrucción determina que la misma no pueda continuar adelante, no siendo válidas todas las diligencias de investigación practicadas después del 19-1-2022, con excepción de aquellas que hubieran sido acordadas con anterioridad a esa fecha.
La expiración del plazo de instrucción conlleva el cierre de la instrucción con las consecuencias del artículo 324.4 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
justifica existencia vulneración constitucional al derecho a la tutela judicial efectiva con la decisión que se recurre.
La alegación que se hace en el recurso y que se refiere a los hechos denunciados el 3 de agosto de 2022, vinculados al denominado Grupo Club Class y formalmente incorporados a la causa mediante providencia de 25 de octubre de ese mismo año, también se pudo formular previamente al dictado del Auto dictado por esta Sección Cuarta, de dos de abril de dos mil veinticinco, que declaró no haber lugar a prorrogar la instrucción. Siendo menester destacar que el Tribunal que dictó la precitada resolución, contaba con la referida información referente a los hechos denunciados el 3 de agosto de 2022, vinculados al denominado Grupo Club Class, y declaró no haber lugar a prorrogar la instrucción.
En definitiva, teniéndose en cuenta que, ya ha sido declarado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en resolución dictada en el rollo de apelación 156/2025 no haber lugar a prorrogar la instrucción, dado que en la causa han expirado los plazos máximos de instrucción, sin haber sido debidamente prorrogada; siendo ilustrativos los hitos procesales puestos de manifiesto por el Ministerio Fiscal; y dadas las consecuencias previstas legalmente para la instrucción practicada fuera de plazo; las alegaciones que se hacen con el recurso no desvirtúan que la decisión recurrida está ajustada a Derecho, procediendo, por ende, su confirmación".
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación interpuesto, dado que la decisión recurrida está justificada legalmente".
Pues bien, ello es relevante porque si bien la actual causa se incoó por auto de 3 de octubre de 2024, en la citada fecha, el plazo de instrucción de la causa matriz de donde se separó ya había expirado, dado que se fijó como fecha inicial el 19 de enero de 2021, fecha de incoación de las Diligencias Previas originarias dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola con lo que el plazo finalizó doce meses después, esto es el 19 de enero de 2022. Por ello las resoluciones que cita el recurrente en su escrito de recurso de fechas 15 de marzo, 16 de marzo y 28 de febrero todos de 2023, son todas posteriores al plazo de instrucción que ya había finalizado y que fue indebidamente prorrogado y por tanto se acordaron fuera de plazo . No existiendo en puridad procesal ningún reinicio del plazo de instrucción. Las prórrogas tardías no fueron válidas, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
Dado que las presentes diligencias se incoaron cuando el plazo de instrucción se encontraba agotado y precluido, en tales casos la Sala Segunda destaca que la temporalidad que impone el artículo 324 LECrim constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 LOPJ. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECrim". Y en el mismo sentido la STS 52/2022, de 21 de enero, señala: "La finalidad de estos plazos es que ningún ciudadano quede cuestionado en su presunción de inocencia y sometido a proceso de investigación indefinido, inagotable y temporalmente irrazonable para una sociedad democrática".
En este contexto procesal en que han transcurrido los plazos máximos y sus prórrogas el juez de instrucción se ve compelido a concluir la fase de instrucción acordando alguna de las resoluciones que se contemplan para el procedimiento abreviado en el artículo 779 LECrim : el sobreseimiento libre o provisional en los supuestos a los que se refiere el apartado primero; la transformación del procedimiento o la remisión a la jurisdicción competente; o la apertura de la fase intermedia cuando los hechos sean constitutivos de delito y esté identificado el autor, decisión que no se puede adoptar sin que haya precedido la declaración del investigado, que no se produjo.
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto sin expresa condena en costas .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
