Auto Penal 134/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Auto Penal 134/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 108/2025 de 11 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO

Nº de sentencia: 134/2025

Núm. Cendoj: 28079220042025200118

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1999A

Núm. Roj: AAN 1999:2025

Resumen:
DAÑOS INFORMATICOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN 108/25

PIEZA SEPARADA DEL ARTICULO 762.6 LECRIM Nº2 /2023

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº4

ILMOS SRES:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

AUTO: 00134/2025

En Madrid, a once de marzo de dos mil veinticinco.

Antecedentes

UNICO.- Por auto de fecha 10.01.25 el Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada del Artíuclo 762.6 LECrim nº2/23, acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado, resolución contra la que la representación procesal de Belarmino, el Procurador d. Vicente Ruigomez Muriedas, interpuso recurso de apelación en escrito de fecha 14.01.25.

Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso.

Remitido el testimonio de particulares deducido, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta el día 4.03.25, en el que por diligencia de ordenación de fecha 10.03.25 se formó el Rollo reseñado al margen, se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª María Teresa Palacios Criado y se señaló para deliberación y fallo el once de marzo de dos mil veinticinco, lo que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El primero de los motivos de recurso interpuesto contra el auto de prosecución de la pieza separada nº2/23 (De las Diligencias Previas 109/22) por los trámites del Procedimiento Abreviado, se centra en la nulidad de todo lo actuado desde la entrada y registro practicado en el domicilio del recurrente Belarmino y dictado el 10 de julio de 2023, al objeto de perseguir única y exclusivamente el delito de revelación de secretos que se había cometido respecto del Centro de documentación judicial del Consejo General del Poder Judicial , sin que hiciera mención alguna al delito de estafa sino al concreto y específico de revelación de secretos.

Añade el escrito de recurso que en ninguna de las dos declaraciones prestadas en calidad de investigado, se le imputó a Belarmino delito de estafa alguno, siendo el de estafa y de revelación de secretos los citados el oficio de la Comisaría General de Información al delimitarlos refiriéndose al "Grado de participación de Belarmino en fraudes denunciados a partir de los datos de PNJ", no haciendo referencia el auto de 10 de julio de 2023 al delito de estafa. De tal modo que se excluye en dicha resolución expresamente cualquier otro delito, sin que pueda servir la medida adoptada para descubrir de manera general e indiscriminada cualquier otra figura delictiva no expresamente especificada en atención al principio de especialidad.

Asimismo, señala el recurso que todos los hechos imputados a Belarmino como constitutivos de delito de estafa tienen su fundamentación en cuanto a su participación en los mismos en los teléfonos móviles incautados en la entrada y registro, siendo dicha prueba ilícita y nula de pleno derecho con vulneración de derechos fundamentales de aquel.

El segundo de los motivos de recurso instando la nulidad del auto de entrada y registro, lo relaciona con la circunstancia de que se ha tratado de una investigación prospectiva respecto a todos los elementos incautados y ello, con conocimiento de que el mandamiento de entrada y registro se limitaba única y exclusivamente al delito de revelación de secretos y a unas concretas actuaciones de intervención.

Subsidiariamente, lo actuado respecto a las estafas que son objeto de imputación serian nulo de pleno derecho respecto a la doctrina del hallazgo casual, autorizándose en la entrada y registro únicamente para el único delito por el cual estaba autorizada la pieza, de revelación de secretos, extralimitándose de lo acordado en el auto que autorizaba la misma, procediéndose en la diligencia in situ de entrada y registro a recabar información respecto de posibles delitos de estafa.

SEGUNDO.-Los motivos de impugnación del auto combatido han de ser rechazados por ser plenamente conforme a derecho el auto de 10 de julio del año 2023 que autorizaba la entrada y registro en el domicilio del investigado Belarmino y con ello gozar de plena validez el auto de transformación en procedimiento abreviado de 10 de enero de 2025.

En lo que primordialmente incide el recurso entablado contra dicha resolución judicial es en que se acordó la diligencia judicial de entrada y registro domiciliario en relación al delito de revelación de secretos cuando, el auto de 10 de enero de 2025 de transformación en procedimiento abreviado, atribuye al investigado que nos ocupa el delito de estafa, sin estar contemplada dicha figura penal en el auto de 10 de julio de 2023, siendo de la incautación de teléfonos móviles en el domicilio de Belarmino de la que se obtiene la información que fundamenta el delito de estafa incluido en esta última resolución citada y sin que dichos dispositivos formaran parte de lo que podía ser intervenido en la diligencia judicial derivada del repetido auto de 10 de julio de 2023.

No asiste la razón al recurrente, como se ha aventurado.

Hay que remontarse al relato de hechos del auto de 10 de julio de 2023 donde se describen los que se detectaron, y que aquí se dan por reproducidos, referidos a un incidente de seguridad por la denuncia presentada por el jefe de sección de informática judicial del Consejo General del Poder Judicial dando lugar en fecha 20 de octubre de 2000 de las Diligencias Previas 109/22 en el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.

Paralelamente, y seguidos en otros Juzgados de Instrucción, se iniciaron procedimientos por uso de datos personales y bancarios de los particulares que detectaron esa circunstancia además de los perjuicios económicos que les había supuesto el fraudulento acceso a las cuentas bancarias de su titularidad valiéndose de aquellos datos de los mismos, cuantificándose el montante dinerario que supuso tal perjuicio en los casos en los que se efectuaron distracciones dinerarias.

Con ello y en un paso más, tras acordarse la inhibición de las causas penales abiertas en juzgados de distintos territorios de España, a favor del Juzgado Central de Instrucción 4, abarcaba su investigación tanto los hechos relativos a la captación de datos personales como al uso indebido de los mismos simulando ser los titulares para lograr el desplazamiento patrimonial detectado, con lo que la causa se extendía a sendos comportamientos ilicitos supuestamente perpetrados

La circunstancia de que en el auto de entrada y registro en el domicilio de Belarmino se mencione expresamente el delito de revelación de secretos, partía de la premisa fáctica antes dicha en tanto objeto de la instrucción las distintas defraudaciones comprobadas, al margen de que lo que se pretendía localizar a través de la diligencia acordada el 10 de julio de 2023, fueran precisamente los efectos guardados en el domicilio de Belarmino que revelasen la presunta participación del investigado en el delito de descubrimiento y revelación de secretos detectado y denunciado, en tanto ser el mecanismo empleado para el ulterior que le reportase el lucro pretendido.

De tal manera que se centraba la diligencia acordada en el auto tachado de nulo, en la búsqueda de los efectos de los que se valió el investigado para hacerse con datos personales a los que ilícitamente accedió, como se pudo comprobar, y ello, sin requerirse aludir al delito de estafa en tanto que estaba ya sobre el mismo a raíz de denuncias formuladas previamente a dicha diligencia, restando por relacionar, como igualmente se constató, los dispositivos de los que disponía en su vivienda Belarmino y la información en los mismos almacenada con los que fueron empleados en perjuicio de los titulares de tales datos personales.

De ahí que lo nuclear estribaba en la localización de los dispositivos en poder del investigado, al margen de que se extendiese con su uso a otras conductas derivadas de la que centraba la diligencia judicial de 10 de julio de 2023 y que acertadamente se subsumía en el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La circunstancia de que en el seno de una causa penal se acuerde una diligencia orientada a obtener elementos incriminatorios concretos que a su vez sean el soporte de unos hechos supuestamente ilícitos que entrañen un determinado delito, no supone que la misma no irradie sus efectos en aquellos otros relacionados íntimamente.

Es más, en el auto de 10 de julio de 2023 se aventura "la posterior utilización de estos para la comisión de una pluralidad de delitos derivados que incluyen las estafas bancarias en diferentes modalidades", con lo que, marginar esa eventualidad más que probable y de hecho ya traducida, como se pretende, supondría dejar de perseguir los hechos objeto de las denuncias que obraban con anterioridad por el uso de los datos captados ilícitamente, irrogando el perjuicio económico a los denunciantes en los casos en los que se accedió indebidamente a sus datos bancarios para extraer fondos de las cuentas corrientes de los afectados por la ilícita intromisión, cuando de antemano venía establecida la vinculación que aparece en el relato fáctico en el auto de 10 de enero pasado en el sentido indicado.

De no entenderse así se estaría parcelando el resultado de la instrucción según la finalidad de la concreta diligencia acordada, perdiendo la perspectiva global de los diversos hechos objeto de la misma, sin poderse dar lugar a engarzar unas y otras de las diligencias decretadas en aras del esclarecimiento del objeto íntegro de la causa que vienen comprendiendo la causa seguida contra Belarmino, que en una aproximación inicial podrían constituir los delitos mencionados en la resolución de 10 de enero de 2025.

Precisamente de la convergencia y análisis conjunto de las pruebas practicadas (entendidas en términos de diligencias sumariales), aparentemente se da forma al delito de estafa informática recogido en el auto de 10 de enero de 2025 cuyos elementos concurren presuntamente, debido al resultado obtenido de las diligencias practicadas, entre las que se encuentra la derivada de la diligencia de entrada y registro acordada en auto de 10 de julio de 2023.

Se descarta que la actuación judicial haya servido para descubrir de manera general e indiscriminada cualquier otra figura delictiva no expresamente especificada en atención al principio de especialidad, toda vez, que se viene diciendo en esta resolución sobre la base del procedimiento que la causa abarcaba la investigación por hechos de naturaleza penal de diversa índole, puestos de relieve desde el inicio del procedimiento y que finalmente han dado forma a la conducta descrita en el auto de 10 de enero pasado.

TERCERO.-El escrito de recurso seguidamente se refiere al aspecto relativo a la nulidad asimismo solicitada, debido a que la totalidad de la información ha sido obtenida de los teléfonos móviles del investigado, sin que dichos dispositivos formase parte del auto de entrada y registro de 10 de julio de 2023 y tener relación con el delito de revelación de secretos citado en dicha resolución.

De la lectura del auto de 10 de enero pasado, se constata que junto al relato de hechos descritos en tal resolución, se van reflejando los datos derivados de los dispositivos incautados al investigado empleados para ese aparente delictivo proceder, no limitándose el rastro dejado de su comportamiento aparentemente ilícito a la información conservada en teléfonos móviles, sino a la que también se contenía en otros dispositivos distintos igualmente incautados en la diligencia de entrada y registro domiciliario practicada.

Además, se dice expresamente en la resolución, en lo que es de interés en respuesta al recurso planteado por los motivos antes expuestos: "CAMBIO DE PALABRAS CLAVES Y/O CONTRASEÑAS DE ACCESO tanto de los equipos informáticos, electrónicos o terminales de telefonía móviles".

Figurando más adelante lo que sigue "Aprehensión e intervención para su clonado/volcado, con simultaneidad al registro, de instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital tales como teléfonos, ordenadores, tarjetas SIM, dispositivos USB, tarjetas SD, discos duros y cualesquiera dispositivos aptos para el almacenamiento de memoria, que porte Belarmino cuando se proceda a su detención o se encuentren en la de entrada y registro acordada sobre los inmuebles referidos, así como a su incautación y precinto, observándose las garantías precisas en orden a preservar la cadena de custodia", debiendo rechazarse en base a lo entresacado la nulidad solicitada del auto de 10 de julio de 2023, restando añadir, que no se está ante un "hallazgo casual" donde pretende encasillar el recurso la localización de los teléfonos móviles en la vivienda del investigado, toda vez que formaban parte de los efectos susceptibles de ser incautados, conforme lo había previsto y recogido aquella resolución.

Derivado de la anterior consideración es la desestimación de la pretensión de declarar la nulidad del auto de transformación en procedimiento abreviado de 10 de enero de 2025 pues en tanto la validez de la intervención de los aparatos de telefonía móvil al investigado durante la diligencia de entrada y registro, ningún reproche cabe achacar a aquella resolución por la circunstancia de que entre los datos incriminatorios se tenga en cuenta la información que se conservaba en los dispositivos de telefonía móvil atribuidos a Belarmino.

CUARTO.-El segundo motivo de recurso, se refiere a la falta de competencia del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional para la instrucción, conocimiento y fallo de los delitos de estafa que se imputan en el Auto de transformación.

Tras relacionar hechos varios que forman parte de la investigación, sostiene que no se dan los requisitos del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dado que la estafa que se imputa en el auto de procedimiento abreviado no tiene una grave repercusión para el tráfico mercantil en la economía nacional y tampoco causa un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, sin encontrarse el delito de descubrimiento y revelación de secretos entre los delitos comprendidos en el citado artículo 65.

La competencia de la Audiencia Nacional abarca la de las defraudaciones, así las estafas, que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

La competencia de la Audiencia Nacional vendría fijada por la circunstancia de que la presente causa (pieza separada 2/23) a su vez ha sido desgajada de la pieza principal posibilitando un enjuicio separadamente más ágil al margen de aquella otra de la que deriva.

Es precisamente la circunstancia antes referida la que residencia en este órgano judicial el conocimiento y enjuiciamiento de los hechos a los que se contrae el auto de 10 de enero de 2025, dado que la pieza separada de la que deriva la presente alzada forma parte de un proceso único que ha sido dispersado por exclusivas razones de utilidad en aras de una pronta decisión judicial sobre aquellos hechos relatados en la resolución combatida, siendo lo que determina la competencia de la Audiencia Nacional que se concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los hechos que ab inicio formaban parte del proceso principal dando forma al mismo, lo que no ha sido cuestionado, al margen, por ende, de que por los motivos antes apuntados, se termine por formar distintas piezas separadas, entre las que se encuentra la que nos ocupa, sin que, no obstante esa fragmentación prevista en el artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituya la pieza separada un proceso penal independiente. Parte de un proceso judicial que se sustancia al margen de los autos principales por afectar a hechos e intervinientes susceptibles de tratamiento procesal autónomo y que resulta conveniente tramitar por separado de la rama principal, pero siempre en relación con ésta.

Por lo expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto en nombre de Belarmino contra el auto de 10 de enero de 2025 que acordaba la prosecución de la presente pieza separada 2/23 derivada de las Diligencias Previas 109/22 por las normas del procedimiento abreviado, confirmar dicha resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal ACUERDA,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Vicente Ruigomez Muriedas, en nombre y representación de Belarmino, contra el auto de fecha 10.01.25 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada del Artíuclo 762.6 LECrim nº2/23, que acordaba continuar por los trámites del procedimiento abreviado, confirmándose dicha resolución en su integridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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