Última revisión
10/12/2025
Auto Penal 583/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 498/2025 de 14 de noviembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
Nº de sentencia: 583/2025
Núm. Cendoj: 28079220042025200617
Núm. Ecli: ES:AN:2025:8526A
Núm. Roj: AAN 8526:2025
Encabezamiento
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
En el referido recurso se solicita la revocación de aquel auto y que se acceda a la modificación de tal situación personal, acordando la libertad provisional del recurrente, con establecimiento de las cautelas que se consideren oportunas, más adecuadas a las circunstancias del caso y la persona del investigado, que garanticen la sujeción del interesado al procedimiento, como puede ser la fijación de una fianza acorde a los medios económicos del investigado.
De dicho escrito de recurso de reforma se acordó el día 21-10-2025 dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de adhesión o impugnación del recuso. El Ministerio Público, en escrito presentado y fechado el día 22- 10-2025 se opuso a la estimación del recurso.
El día 24-10-2025 el Magistrado Instructor dictó auto desestimatorio del recurso de reforma planteado, con correlativa admisión a trámite del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. La parte recurrente dejó transcurrir el plazo para presentar alegaciones complementarias, en tanto que el Ministerio Fiscal, en escrito presentado y fechado el día 11-11-2025, se ratificó en la impugnación del recurso de contrario planteado.
Finalmente, el día 12-11-2025 se ordenó remitir las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso pendiente.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.
Fundamentos
En el escrito de recurso se alega la inexistencia de los indicios de criminalidad que pesan sobre el apelante, con especial incidencia en la actual declaración de secreto de las actuaciones, lo que provoca una indefensión de la que no puede realizarse alegato alguno. Por lo demás, acerca del dinero incautado, la cifra de 14.000 euros fue declarada en la Aduana al entrar en territorio nacional, no tratándose de una cantidad relevante para imputarle la jefatura de una supuesta organización internacional dedicada al narcotráfico. Por último, se trata de una persona que jamás ha sido detenida ni imputada en procedimiento criminal alguno, careciendo de antecedentes penales y teniendo en Colombia empresas completamente legales.
Añade que no va a sustraerse a la acción de la Justicia, pues tiene más de 60 años y numerosos vínculos con España, como que pretende permanecer en nuestro país y que su hijo (también investigado) está casado con una mujer de nacionalidad española, sin que exista riesgo de reiteración delictiva.
Indica, además, que el improbable riesgo de fuga es muy sencillo de evitar con otras medidas menos restrictivas, no existiendo riesgo de destrucción de pruebas poque el Juzgado viene investigando y recopilando información desde hace meses. Sostiene que con otras medidas menos gravosas podría sujetarse al investigado al procedimiento, como podrían ser las comparecencias periódicas, incluso diarias, en el Juzgado; la retirada de toda documentación; la prohibición de salida del territorio español, y la prestación de una fianza acorde con los medios económicos del investigado.
Pr todo lo cual se solicita la libertad provisional del apelante, con establecimiento de cualesquiera de las medidas cautelares complementarias, menos gravosas que la vigente, que se tengan por convenientes.
Debemos asimismo traer a colación lo que establece la S.T.C. de 18-6-2007 sobre la materia debatida, en apoyo de la decisión combatida. Indica, entre otros extremos, la última resolución reseñada las siguientes consideraciones:
Todas estas directrices jurisprudenciales han quedado plasmadas en la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva. Del análisis de los artículos 502 y 503 de la referida Ley Procesal Penal se deduce que concurren en el caso que se investiga todos los requisitos exigibles para mantener la medida cautelar de prisión provisional adoptada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, que cumple adecuadamente el requisito de motivación previsto en el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al contrario de lo que parece alegar la parte recurrente.
Contra el apelante aparecen claros indicios de posible participación en un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína y metanfetamina), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva de la que es jefe o responsable y en circunstancias de extrema gravedad, por la cantidad de droga incautada y por desarrollarse en una red internacional dedicada a tan ilícita actividad. Supuesto delito previsto en los artículos 368, 369.1.5º, 369 bis y 370.3º del Código Penal, y castigado con pena privativa de libertad que discurre entre los 9 y los 18 años de prisión.
El recurrente resulta provisionalmente implicado, en tareas de liderazgo y planificación que comparte con su hijo Jesús Carlos, en las actividades de una estructura internacional de personas (que forman los grupos de nacionalidad colombiana, mexicana y española), habiéndosele detectado en reuniones (como la efectuada el 10-4-2025) y coordinando la importación y la posterior distribución nacional e internacional grandes cantidades de droga de las llamadas "duras", la que almacenaban en locales dispersos por la geografía nacional. Coordina los envíos internacionales y la red nacional de distribución hacia Bilbao y Valencia.
A través de las vigilancias y seguimientos, así como por las observaciones telefónicas y otras tecnológicas, se incautaron en una nave industrial sita en Talavera de la Reina (Toledo) 1.143 kilos de cocaína y 368 kilos de metanfetamina; en otra nave de la localidad madrileña de Cenicientos se localizaron otros 57 kilos de cocaína, y otros 30 kilos se aprehendieron en Valencia el 28-6-2025 en un compartimento oculto realizado en una furgoneta. Precisamente, por este último motivo abandonó el territorio nacional para eludir responsabilidades, volviendo el 17-9-2025 tras más de dos meses fuera de España.
En el registro de su domicilio en la DIRECCION000 de Madrid, aparte de numerosos aparatos de telefonía móvil, y documentación de la empresa Agropecuariajeco, se incautaron 14.270 euros en efectivo
Por lo demás, el arraigo del apelante en nuestro país es escaso y adolece de lagunas, como la averiguación de los medios de vida lícitos que ostenta el interesado.
Por tanto, ante la existencia de nítidos indicios de participación del apelante, de nacionalidad colombiana, en dicha operativa de narcotráfico, en calidad de líder de la trama presuntamente delictiva desarticulada, con labores relacionadas con la coordinación del ilegal negocio, procede desestimar la petición de libertad del recurrente.
El grado de su participación y la intensidad del conocimiento del apelante sobre los pormenores del tráfico ilícito de droga desbaratado que le afecta, se irán consolidando o no en momentos ulteriores de la investigación judicial que se está llevando a efecto.
Las graves responsabilidades penales, todavía en el ámbito indiciario, y los supuestos contactos del interesado con personas que pudieran facilitar su sustracción a la acción de los Tribunales, unido a su casi nulo arraigo en nuestro país, acrecientan el riesgo de fuga del apelante, que no se enerva por sus alegaciones referidas a sus promesas de cumplimiento de las obligaciones o cautelas que ofrece en caso de quedar en libertad.
Fallo
Por lo que
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
