Última revisión
08/07/2025
Auto Penal 290/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 106/2024 de 02 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
Nº de sentencia: 290/2025
Núm. Cendoj: 28079220042025200323
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4051A
Núm. Roj: AAN 4051:2025
Encabezamiento
Teléfono: 917096615/917096802
En Madrid a dos de junio de dos mil veinticinco
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el procedimiento de extradición 106/24, correspondiente al número 79/24 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, seguido a solicitud de los autoridades de Ecuador contra Indalecio de nacionalidad ecuatoriana, nacido el NUM000-1990 en Esmeralda (Ecuador), hijo de Eleuterio y María Rosario, con número único de identificación NUM001, en situación de prisión provisional desde el 23 de octubre de 2024, representado y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Martínez Torrijos, y ponente, la Ilma. Magistrada Dª Francisca Maria Ramis Rosselló quien expresa el parecer del Tribunal.
-Auto dictado en fecha 21 de noviembre 2024, por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia ,dentro del expediente de extradición número 51.2024 en el que se acuerda solicitar formalmente al reino de España la extradición de Indalecio, para que continúen los procesos penales instaurados en su contra por los presuntos delitos de delincuencia organizada ( causa penal 1705-2023-00040 )y secuestro extorsivo ( causa penal 08282-2023-04681).
-Auto de fecha 25 de octubre de 2024 la que se dictamina la procedencia del pedido de extradición y se solicita formalmente la misma al reino de España.
- Oficio número de PN Interpol- NUM002 de 24 de octubre 2024 suscrito por el jefe de la unidad interpol.
-Notificaciones rojas con número de control NUM003 publicada el 17-09- de 2024, NUM004 publicada el 5 de marzo 2024 y NUM005 publicado el 12 de marzo de 2024 .
- Oficio nº DIGERIC NUM006 de 5 de noviembre 2024 en la que se adjunta los documentos y de identificación del requerido.
*En relación a la causa penal nº 17U05-2023-00040, relativa a Indalecio, se acompaña:
1- Auto dictado el 25 de octubre de 2024 por el Dr. Julián, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el enjuiciamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, solicitando el inicio de trámite de extradición contra el reclamado .
2- Extracto de la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal y formulación de cargos efectuada el 16 de noviembre de 2023 en la unidad judicial de garantías penales especializada para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado celebrada ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada , en la que se acuerda la imputación del reclamado por delito de delincuencia organizada y se dicta Auto de prisión preventiva contra este y otros procesados.
3-Orden de localización y captura emitida el día 22 de Noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el Juzgamiento de delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado.
4- Oficio número NUM007 de 22 de noviembre 2023 dirigidos las autoridades policiales a fin de que procedan a la localización y captura del requerido Indalecio.
5-Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 3 de abril de 2024 en la Unidad Judicial de Garantías penales Especializada para el Juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado .
6- Elementos de cargo mencionados en el apartado 4. 2.2 del auto dictado el 21 de noviembre 2024 suscrito por el Sr. Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
*En relación a la causa penal número 08282-2023-04681, se acompañó la siguiente documentación:
1.-Auto dictado el 25 de octubre 2024 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado:
2-Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 30 de junio de 2023 en la cual la Jueza de la causa ordenó la medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva en contra de Indalecio;
3.-Orden de localización y captura número NUM008 de 3 de julio de 2023 emitida contra el reclamado por la Jueza de la unidad judicial penal de Esmeraldas.
4-. Oficio número NUM009 de 22 de diciembre 2023 dirigido a la Policía Judicial a fin de que procede la localización y captura del requerido.
5.-Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el día 6 de diciembre 2023 en la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado.
6.-Elementos de cargo mencionados son apartado 4.3.2 del auto dictado el 21 de noviembre 24 suscrito por el Presidente de la corte nacional de justicia .
7.-Disposiciones legales relativas a los delitos, la sanción, la calidad del autoría en las infracciones de prescripción de la acción
- Datos relativos a la identidad del reclamado. Se trata de Indalecio nacido en la provincia de Esmeraldas - Ecuador - el día NUM000 de 1990, con número único de identificación NUM001.
«...de las investigaciones de la Policía Nacional se llega a conocer sobre la operatividad de grupos delictivos organizados en las provincia de Esmeraldas, Pichincha, Guayas entre otras organizaciones que tendrían como finalidad perpetrar delitos de extorsión, secuestro extorsivo, tráfico de armas, municiones explosivos, sicariato y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, organización que se identifica como Los Tiguerones con características de permanencia y continuidad en el tiempo con distribución de roles forma pirámide, del 10 de agosto del 2021 hasta el mes de agosto del 2023 donde se resalta el GDO de Los tiguerones, estableciéndose que esta organización ha perpetrado al menos los siguientes hechos delictivos con identificación de víctimas descritos de manera cronológica entrada en el agravio del ciudadano Diego suscitado el 24 de agosto de 2021 y en perjuicio de Gines suscitado el 1 de agosto del 2021 en Esmeraldas en donde le indican que tiene que cancelar la cantidad de $20,000 para no atentar en contra de la vida de sus familiares, las llamadas se originan por la aplicación WhatsApp desde los números con prefijos internacionales tanto de Perú como de Colombia denotando la transnacionalidad de la operatividad de esta organización y de los delitos proceso extorsivo en agravio de Camilo varios mensajes de carácter extorsivos en donde amenazan en contra de su familia y de su integridad personal solicitando a cambio $2000, mensajes que llegaron a su teléfono celular desde la aplicación WhatsApp desde los números con prefijos internacionales chilenos, otro hecho delictivo en agravio del ciudadano Sixto mismo que arrancan desde el 3 de julio del 2021 en el que ha recibido varios mensajes en su red WhatsApp ante la presión de realizar los pagos a cambio de no atentar en contra de su integridad busca la ayuda de una persona alias Tirantes de nombres Jesus Miguel, la victima dice que realizó una videollamada y converso con alias Bola es decir Octavio para que lo deje tranquilo ya que no contaba con el dinero, alias Triqui es decir Domingo, el segundo al mando de Los Tiguerones le exige una colaboración de $50,000 a nombre de Soledad, número de cuenta de ahorros NUM010 y de la misma persona del banco de Guayaquil con número de cuenta NUM011 para el 23 de marzo del 2022 fuera de su domicilio hacen detonar un artefacto explosivo escribiéndole posterior desde el número con prefijo internacional de Colombia NUM012 dónde le dicen que tienen muy corto tiempo y que le van a matar, la víctima menciona que a alias " Triqui" le ha entregado un terreno valorado en $20,000, otro hecho en agravio de Arcadio que presenta su denuncia y rinde versión dentro del caso indica que habría sido víctima de tentativa de secuestro en razón de no haber cancelado los montos solicitados de las llamadas de carácter extorsivo, identificando fotográficamente a sus victimarios descubriendo las siguientes personas, mismas que son verificadas dentro de las actividades investigativas como Eleuterio, Inocencio, entre otros, por la cual entre actividades de investigación se procede a la extracción de mensajes de carácter extorsivo recibidos, otro hecho perpetrado por esta organización es en perjuicio de Abel hecho suscitado el 5 de marzo del 2022 mismo que recibía mensajes del carácter extorsivo es de diferentes números de la aplicación celular WhatsApp uno de los números es del NUM013 con prefijo internacional de Perú, posterior había colocado explosivos cerca al negocio de sus familiares por lo que procede a presentar la denuncia ante la Fiscalía y se inicia la investigación previa número NUM014 con este antecedente se solicita la información concerniente al número antes referido recibiendo una dirección ip, misma que a través de NetLife se conoce pertenece al señor Matías registrando como dirección Santa Clara y Elias con gusto Santa Clara, direccionada al domicilio del señor Abelardo, lugar en el que presuntamente se había alojado el señor Inocencio y la señora Zaida de esta última persona se ha recabado información bancaria identificando a través de movimientos y reportes de la UAFE será ahí que tendría movimiento de dinero en este periodo de 2021 a 2022, otro hecho delictivo instalado es el perpetrado en contra de Agapito suscitado el 4 de abril de 2022 quien manifiesta que recibe mensajes de carácter extorsivo por la aplicación WhatsApp solicitándole diferentes motos de dinero, recibe comunicaciones de carácter extorsivo, en donde le solicita diferentes montos de dinero para no intentar en contra de su integridad y la de su familia recibe llamadas por WhatsApp desde el número NUM015 con prefijo internacional de Colombia en dónde solicitan depósito de dinero a la cuenta de la señora Olga, por lo que a través de las instituciones bancarias se verifica que sus movimientos los estaría vinculando con cuentas en el país de Chile y acabado el registro de movimientos bancarios de la señora Olga se puede establecer un presunto vinculo bancario con el señor Adriano quien a su vez en su registro bancario se relaciona con la cuenta bancaria que pertenecería al Señor Joaquín mismos que realizan transferencias a la cuenta de la señora Agueda...».
" El día jueves 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 7.h50 en circunstancias en que el señor Abilio salió de su domicilio ubicado la organización Bonaterra en el sur de la ciudad de Esmeraldas, a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Hyunday modelo ACCENT color blanco de placas NUM016, y lo hacía acompañado de su hijo de cinco años de edad, a quien lo trasladaba a la escuela donde cursaba sus estudios, fue interceptado de forma abrupta por una camioneta doble cabina de donde se bajaron varios sujetos armados ,mismos que le pedían que no abra la puerta de automotor, momentos en los que trató de dar marcha atrás, no obstante otro vehículo se había colocado en la parte posterior para impedir la maniobra, dándose cuenta de forma inmediata que los alrededores del vehículo habían aproximadamente siete personas armadas por lo que se vio obligado a quitar los seguros del vehículo por cuanto le invadió el miedo a que disparasen en contra de su persona y la de su hijo. Lo sacaron del interior del vehículo, es agredido físicamente ella la fuerza la ingresaron en el asiento posterior de un vehículo color amarillo, tipo taxi en donde igualmente lo embarcaron a su hijo, le taparon la cabeza con una funda tipo tela, luego de lo cual se lo llevaron con rumbo desconocido, los bajaron y los llevaron a una casa, le ataron de manos y pies, le insultaba y le amenazaban de muerte, y en circunstancias en que sus captores recibieron una videollamada le quitaron el embalaje que cubría el rostro y le hicieron hablar con un sujeto quien se identificó como Triqui, quien le indicó que posee primo del futbolista internacional Nemesio, tenía que pagar por su rescate $1.000.000, y dio la orden que lo trasladen a otro lugar y lo separen de su hijo y que lo devuelvan a su madre, a quien la llamaron indicaron que lo fuera recoger el sector de la iglesia San José Obrero, lugar en donde fue encontrado en horas del mediodía del juez el 25 de mayo de 2023. Por cuanto de las negociaciones que los secuestradores hicieron con Nemesio, se acordó un pago anticipado de $ 100.000, mismo que fue entregado en horas de la noche del día lunes 29 de mayo de 2023 por una persona allegada la familia en la ciudad de Guayaquil, sector de la DIRECCION000 en las afueras de un motel, motivo a que las personas que se encontraban custodiando a la víctima Jenaro el día martes 30 de mayo de 2023 aproximadamente a las 21 H 30 lo sacaron del lugar del cautiverio y lo trasladaron vendada la cara hasta lugar inicialmente por el desconocido en donde lo dejaron abandonado, por lo que caminó logrando divisar una casa en donde pidió auxilio en donde una de las personas llamo al ECU 911 por lo que posteriormente llegó al sector personal de la policía nacional poniéndose a buen recaudo en compañía de su familia.
El mismo día jueves, 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 15H00, en la vía Daule, y en consideración que al momento de producirse el secuestro de Jenaro y su hijo Remigio, se movilizaban en el automóvil HYUNDAY modelo ACCENT , color blanco, de placas NUM016, mismo que tiene dispositivo de rastreo satelital con la empresa Tracking, el que fue activado de forma inmediata, se logró la aprehensión de los ciudadanos Jeronimo , quien viajaba en calidad de conductor, de la Sra. Elena, como copiloto y del señor Apolonio quien viajaba en el asiento posterior, mismos que luego de hacer una parada forzado del vehículo ,se bajan y salen a precipitaba carrera pretendiendo evadir policía nacional y a quienes se ponía órdenes del órgano jurisdiccional..."
Por Auto de fecha 30 de diciembre 2024 el Juzgado Central de Instrucción acordó elevar el expediente a la Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que por turno correspondiese para su resolución y conclusión.
En caso de acordarse la entrega ,solicitó que con carácter previo la materialización de esta, se proceda a requerir las garantías que se indican en la última de las alegaciones del su escrito y a solicitar que las mismas sean verificadas con carácter previo por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CITH).
En el curso de dicha vista el reclamado manifestó que no quería ser extraditado y que no renunciaba al principio de especialidad.
El Ministerio Fiscal y la Defensa del reclamado mantuvieron sus respectivas pretensiones.
No consta que se siga en España ningún procedimiento penal contra el mismo.
Desde este momento debe quedar absolutamente clarificado , y pueda dar lugar a confusión alguna , que el procedimiento de extradición contra el reclamado Indalecio, se sigue por dos causas, concretamente por la causa penal 08282-2023- 04681, por hechos presuntamente constitutivos de un secuestro extorsivo y por la causa penal 17U05-2023- 000040 ,por hechos presuntamente constitutivos de un delito de delincuencia organizada pertenencia a grupo criminal y concretamente los denominado Los Tiguerones, en el que se le reclama junto a su hermano Eleuterio .
Se realiza esta precisión por cuanto Letrado defensor alegó que la extradición únicamente se sigue por un único delito cuando ello no es cierto por cuanto el Consejo de Ministros autorizó la continuación de la vía judicial del presente procedimiento de extradición en cuya exposición, y concretamente en el punto 5 bajo el epígrafe
Dicho lo cual , esta resolución tiene como precedentes inmediatos , el Auto nº 280/25 de fecha 5 de mayo de 2025 dictado por la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia , bajo el número 108/2004 de su Rollo , seguido a instancia de Ecuador contra Eleuterio (hermano del reclamado) cuyos acertados razonamientos fueron recientemente confirmados por el Auto nº 96/25 del Pleno de esta AN , de fecha 30 de mayo de 2025 (RSU 89/25 ) que resolvió el recurso de súplica interpuesto por la defensa del reclamado Eleuterio contra el Auto dictado por la Sección Tercera antes citado. Estas dos resoluciones van a servir de guía para resolver la presente reclamación puesto que el mismo defensor ha alegado e invocado fundamentalmente los mismos argumentos en uno y otro procedimiento .
La relación de hechos que contiene la solicitud extradicional es suficiente para que podamos examinar si los mismos constituirían un delito conforme a nuestro Código Penal. De acuerdo con la legislación de la República de Ecuador, los hechos por los que se solicita la entrega constituirían, un delito de secuestro extorsivo y otro de delincuencia organizada tipificados en los artículos 162 y 369 del Código Orgánico Integral Penal, y, en nuestra legislación, y sin perjuicio de una ulterior calificación judicial, con los delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal conforme a los artículos 164 , 243 y 570 bis apartados1, 2 y 3 del Código Penal español.
En ambas legislaciones la sanción prevista comprende una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, tal y como requiere el citado artículo 2.1 del Tratado.
En el sistema continental el órgano jurisdiccional del Estado requerido no es un tribunal sentenciador, sino que se limita a comprobar, a los efectos del principio de doble incriminación, si tal y como se describen los hechos en la solicitud pueden ser, a priori, subsumibles en algún tipo penal; ello sin que su labor suponga una calificación jurídica definitiva, ni su enjuiciamiento. Consecuentemente ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente.
Considera y cuestiona la legalidad del órgano judicial ecuatoriano que conoce de los casos al haber sido ha sido creado mediante una resolución administrativa del Consejo de la Judicatura por una disposición que no tiene rango de ley, lo que vulnera el derecho al juez preestablecido por la ley ( artículos 4.3 de la ley de extradición pasiva, artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).
Por ello solicita que se requiera de nuevo a la Fiscalía General de Ecuador, los siguiente:
-Que aporte las normas atributivas de la competencia para entender de los hechos objeto de la presente extradición, con remisión de copia y auténtica de dichas normas.
-Que informe sobre cuantas órdenes internacionales de detención ha cursado contra su representado y porqué procedimientos nacionales ha sido cursada o cursadas.
-Que informe sobre si las causas penales número 17U05-2023-00040 y 08292-2023- 04681 son un mismo proceso, si se sustancian ante el mismo tribunal y si dicho procedimiento se siguen contra las mismas personas y por los mismos delito o no.
-Que aporte copia y auténtica de las normas específicas que amparan dicho cambio competencial.
-Que remita copia auténtica de la resolución por la cual se adoptó el cambio de competencia.
- Informe sobre el estado actual del procedimiento , si existe ya una sentencia respecto de los hechos objeto de reclamación.
- Caso de existir que se remita copia auténtica de la sentencia.
- Que emita informe sobre desde cuándo se conocía el paradero de su representado, porqué no fue notificado personalmente de la asistencia del procedimiento del que esta extradición trae causa y cuál era el paradero de su defendido en el momento de los hechos por los que ahora se reclaman extradición.
Con respecto a la Defensoría Pública de Ecuador , se solicita :
- Que se remita atento oficio a dicho organismo para que explique la función constitucional que le compete en Ecuador.
- Que explique el proceso de designación de quien haya actuado como defensor público en la causa penal número 1U05-2023-00040,
- Informen cómo se desenvolvió la defensa por parte de la defensoría pública en la mencionada causa.
- Informen si existe algún impedimento constitucional para proceder a la imputación formal de una persona que no se encuentre en este momento debidamente notificada de la existencia de un procedimiento en su contra y que nunca ha tenido contacto con su defensor, sea particular o público.
- Informe por parte del Tribunal de Garantías correspondiente si se inició algún tipo de procedimiento en contra de quien haya actuado como defensor público en la causa citada.
Considera la defensa que la continuación de la tramitación del procedimiento sin estos datos determinaría la nulidad de procedimiento de extradición por falta de garantías mínimas.
El Tribunal considera, al igual que lo hizo la Sección Tercera, que dichos documentos no eran necesarios ya que resultaba suficiente para dictar el presente auto , la documentación extradicional y la información que suministraron y remitieron las autoridades y que existía en la causa.
Contra lo que sostiene la defensa su escrito de alegaciones, el Tribunal hace suyas los razonamientos y argumentos expuestos por el Auto nº 280/25 antes citado de la Sección Tercera y consideramos igualmente que no estamos vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción en el auto de 8 de Enero de 2025.Tal como argumenta la citada resolución "ni sujeto a limitación alguna derivada de la firmeza de la resolución al ser meramente interlocutoria, cuya competencia se circunscribe a la fase de instrucción del procedimiento extradicional y no se extiende a la función decisoria que está reservada al tribunal" ( sic).
El auto 96/25 del Pleno de esta Sala de lo Penal que resolvió el recurso de súplica 89/2025 interpuesto contra la resolución precedentemente citada, en este punto concreto , señala que "fue el propio juzgado quien dispuso de un coto a su propia resolución, dado que mediante providencia de fecha 28 de enero de 2025 acordó fijar "un plazo de 30 días para remisión de la información solicitada en fecha 09.01.2025, solicitud que fue acordada por auto de fecha 8.01.2024 , computándose dicho plazo a partir del día de la fecha". De esta forma no existe ninguna modificación de las resoluciones dictadas por el juzgado central, pues fue este último quien estableció un plazo para que se ejecutase lo acordado, plazo que a la fecha del dictado de la resolución recurrida había trascurrido sobradamente" (vid Razonamiento Jurídico Segundo).
Junto a ello no puede obviarse que en el acontecimiento 280 consta el auto dictado en fecha 31 de marzo 2025 por el Juzgado Central de Instrucción que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el defensor y acordó no Reformar el auto de fecha 14.03.2023 por el que se acuerda elevar el expediente de extradición número 79/24 a esta Sala para su resolución. Dicha resolución considera suficiente para dilucidar la reclamación extradicional la documentación solicitada a las autoridades de Ecuador , que fue recibida y que constan en los acontecimiento 260, 265,266 y 267.
En definitiva, no existe vulneración del principio de intangibilidad de resoluciones firmes y tutela judicial efectiva. Y la conclusión es que la documentación que obra en las actuaciones es suficiente para resolver la extradición solicitada.
Pues bien tanto el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025 como el Auto 96/25 dictado por el Pleno de 30 de mayo de 2025 , rechazan este motivo de oposición y alegación por cuanto en primer lugar la Corte Constitucional de Ecuador, mediante sentencia núm. 9/2022-IN /22 de 19 de septiembre de 2022, que consta unida a las actuaciones , declaró la constitucionalidad de la creación de dichos juzgados. Junto a ello y no menos importante deben resaltarse los argumentos que expone del Auto del Pleno tantas veces citado, cuando señala lo siguiente " ..la información remitida por las autoridades requirentes sobre creación y atribución de la competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de los delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado , creado en base una norma de rango legal, el Código Orgánico de la Función Judicial, limitándose la resolución cientos 190-2021 del Consejo de la Judicatura a materializar la creación del número de órganos y a concretar algunos extremos de su competencia territorial y material y ello en base a la habilitación que le otorga una norma como es el Código Orgánico de la Función Judicial (artículos 226, 230 y 264.). Así lo recoge el auto de Pleno que trae a colación y examina los epígrafes 86 a 109 de la Sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador. Concretamente en este último epígrafe se dice textualmente " En suma, esta Corte concluye que las normas impugnadas no son incompatibles con el artículo 82 de la Constitución, en tanto las mismas surgen bajo el principio de configuración legislativa, toda vez que la constitución remite a la regulación mediante ley de la competencia. Además dichas normas guardan conformidad con los criterios de previsibilidad y certidumbre que exige el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía de ser juzgado por juez natural, con la salvedad del artículo 230.1 del COFJ que debe interpretarse de manera condicionada para los delitos de crimen organizado en función de los previstos el anexo 1 de la Resolución No. 190- 2021 del Consejo de la Judicatura, además de otros, siempre se cumplan con los parámetros establecidos el artículo 369 del COIP. Para el caso de los delitos relacionados con corrupción, aquellos comprendidos en el anexo uno de la resolución 190-2021 la modificación de la competencia material procederá únicamente en observancia del principio de reserva de ley".
En definitiva, tal como señala de manera rotunda , el Auto del Pleno se constata que la creación de dichas Unidades Judiciales especializadas tiene amparo y cobertura legal, a través del Código Orgánico de la Función Judicial y amparo constitucional.En consecuencia no nos encontramos frente a un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia, creado en base a la normativa legal y con el aval de la corte constitucional y por tanto o no concurre causa de denegación a la entrega extradicional (art. 3.1 letra F del tratado y 4.3 de la LEP ).
Por lo expuesto , este motivo de oposición debe igualmente perecer.
No consta que por parte de la Fiscalía , de la Defensoría o de algún otro organismo , o el propio juzgado , hayan incoado acción disciplinaria o de otra naturaleza contra los defensores públicos que han intervenido en defensa del reclamado. La alegada falta de contacto entre el defensor público ( Abogado de oficio) y el reclamado durante la fase del procedimiento , es , única y exclusivamente imputable a éste quien voluntariamente huyó de la justicia , y de Ecuador , fue declarado prófugo, poniéndose fuera del alcance de las autoridades judiciales ecuatorianas tal como se desprende de la orden de localización y captura , habiendo sido hallado en España.
Consta unida documentación y extradicional emitida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado , en el procedimiento 17-U05-00040, las piezas procesales que se unen a la solicitud de extradición entre las que cabe destacar el Acta resumen del procedimiento , y la audiencia de vinculación a la instrucción, donde consta que se resolvió dictar auto de prisión preventiva en contra del reclamado, extracto de la resolución, extracto de la audiencia en materia penal, la orden de localización y captura del reclamado, la audiencia evaluatoria de juicio, donde consta la intervención del Ministerio fiscal, de la defensa técnica, Dr.ª Beatriz, designada para el reclamado , donde se puede comprobar su intervención solicitando la prueba testifical, la intervención del resto de las defensa técnica de los otros procesados presentes , la prueba documental , testifical practicada, la prueba pericial, la resolución del juez acordando su competencia y jurisdicción, la identificación de los procesados, la determinación del delito objeto de acusación por parte de la Fiscalía General del Estado, los hechos delictivos que presuntamente habían perpetrado , los elementos de convicción comunes a cada uno de los procesados, y en concreto de Indalecio, y a la identificación de éste por parte de varias personas, haciendo constar que la Fiscalía General del Estado acusa , entre otros ,al reclamado , como autor directo de la conducta de delincuencia organizada, ratificó la prisión provisional y finalmente resolvió dictar auto de llamamiento a juicio en contra del reclamado, dispuso la prohibición de enajenar bienes y la retención de las cuentas que poseyera , y puesto que el reclamado se encontraba prófugo , se suspendió la etapa de juicio hasta que fuera detenido o se presentara física o voluntariamente ante la justicia.
De esta documentación concluimos que la intervención de la defensora pública se desarrolló sin incidencias , su intervención fue profesionalmente intachable y que el procedimiento está suspendido por la situación de rebeldía del reclamado.
En efecto, en cuanto al estado procesal en que se encuentra el procedimiento ,en la documentación extradicional , se hace constar que en la causa penal 17U05-2023-000040, se encuentra con el auto de llamamiento a juicio por el delito de delincuencia organizada como autor directo del citado delito de conformidad con el artículo 369, primer inciso en concordancia con el artículo 42 numeral 1 a del Código Orgánico Integral Penal , cuya competencia para el conocimiento resolución corresponde a la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen organizado ,según la resolución 190- 2021, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la corte constitucional núm. 9-202/IN . Dentro de esta causa penal 17U052023000040, con fecha 1 de agosto 2024 el Tribunal de Garantías Penales especializado dictó sentencia por la cual condenó a los procesados Adriano, Eleuterio ( Padre del reclamado) y Zaida , a la pena de cinco años de pena privativa libertad.
Con respecto a los dos procesados Indalecio, y a su hermano Octavio, la etapa de juicio se encuentra suspenso por su condición de prófugos. La sentencia de fecha 1 de agosto 2024 se adjuntó a dicha información quedando incorporada a la documentación extradicional.
Por tanto el procedimiento quedó suspendido para dicho reclamado hasta ser hallado momento en el que se reaperturará y continuará respecto del mismo, tal como sucede en la legislación procesal española.
De todo lo cual se concluye ,al igual que los autos precedentemente expuestos, que se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado, y no existe ningún motivo para dudar de que no vaya a ser sometido juicio justo en los términos definidos por el TJUE y por el TEDH.
Un último apunte más, de la información requerida y emitida por la Fiscalía General del estado de Ecuador , sobre la descripción de los hechos , sobre quien es el reclamado , se hace referencia a que es conocido con el alias " Triqui" y " Perico" , es el segundo en jerarquía del grupo de Los Tiguerones , quien junto con su hermano decide, ordenar la ejecución de todo acto delictivo formas y cantidades que se deben exigir empleando inusitada violencia.
Argumenta la defensa sobre el contexto general en Ecuador, el contexto político, la situación de las prisiones, la militarización de la lucha contra la delincuencia, los grupos concretos definidos como narcoterroristas, la persecución de dictar de dichos grupos, la aplicación del art. 3 común de la Convención de Ginebra, el aumento del tráfico de drogas y posibles complicidades, el asalto a la Embajada de México, el asesinato de opositores, el trato a grupos armados, estados de alarma y de excepción. Afirma que la situación política en Ecuador bajo la presidencia de Saturnino está marcada por enfoque militarizado en la lucha contra narcotráfico, un aumento la represión de la oposición.
Más concretamente, con relación al riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales, sostiene la defensa que en Ecuador existe un contexto que favorece la vulneración de derechos fundamentales, se vulnera sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana. En este contexto los derechos fundamentales del reclamado especialmente los derechos a un juicio justo , a un Tribunal independiente e imparcial y la prohibición de sufrir tratos degradantes se ven claramente amenazados adquiriendo plena relevancia el principio de non refoulement. Además de las amenazas a jueces y a fiscales, se ha tratado de coartar a defensores públicos, como Jacinta , que tenía asignada la defensa de Eleuterio , dado que solicitó que se revisase su actuación en el desempeño de la función y la posibilidad de abrirle un expediente disciplinario. El Presidente Eusebio ha realizado manifestaciones públicas en las que pone de manifiesto el nulo respeto por el derecho a la presunción de inocencia así como por el derecho tutela judicial efectiva y otros derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos. Amparado en un supuesto conflicto armado interno se suspendió a fines del pasado año el derecho de reunión lo que provocó la respuesta del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión. La vulneración sistemática del derecho a la presunción de inocencia se realiza por parte del Presidente a través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana a los que se amenazó públicamente a través de entrevista radiofónica. Se trata de una amenaza directa y clara a los jueces que en el desempeño de la función jurisdiccional adopten fallos considerados como "absurdo" , serán considerados terroristas, así como los fiscales que desobedezca las órdenes que se impartan por parte del gobierno ecuatoriano, lo cual supone una gravísima amenaza al estado de derecho. Desde esta perspectiva las declaraciones del Presidente configura un escenario de intimidación institucional que afecta no sólo a jueces o fiscales sino también a ciudadanos. Teniendo en cuenta todo ello la viabilidad de una solicitud de extradición cursada por el gobierno ecuatoriano queda seriamente comprometida tanto desde la óptica del derecho internacional como del orden constitucional español. Desde la perspectiva del reclamado sus derechos fundamentales, en especial el derecho a un proceso justo, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y la prohibición de trato degradante se ven claramente amenazados si es entregado un país donde poder ejecutivo influye abiertamente sobre la función jurisdiccional y fiscal. Ello configura un riesgo cierto de violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y eventualmente del artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes). Reitera que el principio de non refoulement -prohibición de expulsar, devolver , extraditar a una persona a un país donde pueda estar en peligro - adquiere una plena relevancia en estos casos.En el actual contexto político y jurídico de Ecuador el respeto a los derechos humanos , el cumplimiento de los tratados internacionales aconsejan rechazar las extradiciones hasta que se restablezca las garantías mínimas del estado de derecho del país solicitante. Considera que el reclamado no tendrá un juicio justo. La solicitud de extradición debe ser valorada desde la óptica de las garantías procesales que se ofrecerían al acusado se fuera entregado al país requirente, conforme establece el artículo 2 párrafo tercero de la Ley de Extradición Pasiva que exigen un supuesto como el que nos encontramos, se ofrezcan garantías concretas de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La audiencia celebrada en Ecuador el día 24 de octubre 24 se desarrolló sin que el reclamado hubiera sido notificado personalmente de la existencia del procedimiento penal en su contra ni antes ni después. La defensora pública designada manifestó expresamente no haber tenido contacto alguno con el reclamado ni conocimiento de su paradero ni posibilidad de ejercer una defensa efectiva las vulneraciones de derechos que ello comportaba. Ello vulnera de forma directa a los derechos reconoció el artículo seis del convenio novio derechos humanos el artículo 24 de la Constitución española así como el principio de defensa efectiva del derecho ser oído.
Ya se ha expuesto ut supra que no consta ningún procedimiento disciplinario contra la defensora publica, y que la falta de comunicación entre ambos (abogado de oficio y el reclamado ) es única y exclusivamente imputable a éste, pues se fugó de Ecuador, y no pudo ser localizado porque se colocó voluntariamente en paradero desconocido, razón por la cual no pudo ser notificado personalmente de ninguna de las diligencias probatorias llevadas a cabo, que fueron las esenciales para poder proceder frente al mismo , en concreto la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hecha el 29 de abril de 2024 en el que el Juez acogió el dictamen acusatorio emitido por fiscalía , dictó auto de llamamiento a juicio , ratificó la medida cautelar de prisión preventiva y suspendió la iniciación de la etapa de juicio hasta que fuera hallado. Ya hemos dejado constancia de que los dos procedimientos están suspendidos por acuerdo jurisdiccional. Este Tribunal quiere que resaltar, y así lo hemos expuesto , que el reclamado tenía designado abogados particulares en el procedimiento 17U5-2023-00040, pues así consta , razón por la cual debemos considerar que si los designó es porque tenía conocimiento del mismo. Dichos abogados fueron citados en legal forma para que comparecieran a la audiencia de apelación de la prisión preventiva que se llevó a cabo el día 18 de diciembre 2023, pero no lo hicieron y el Tribunal declaró fallida la mencionada audiencia a costa de los mismos, dejando constancia que a la misma compareció la defensora pública de oficio, que intervino sin interferencias de ningún tipo .
Por ello tampoco acogemos estos motivos de oposición.
Afirma el defensor en su escrito de alegaciones que cuando las autoridades ecuatorianas cursaron la orden de detención del reclamado aportaron como anexo un Decreto Presidencial en el que se reconoce la existencia de un conflicto armado interno, se identifica a Los Tiguerones como grupos del crimen organizado transnacional, se ordena a las fuerzas armadas a ejecutar operaciones militares para neutralizar a los grupos identificados entre ellos el citado, disponiendo la movilización e intervención de las fuerzas armadas y policía nacional en el territorio nacional. En tales condiciones al existir un conflicto armado no internacional las tradicionales garantías procesales sustantivas que debe observar el estado requirente deben aumentar siendo un deber del estado requerido el extremar la protección de los derechos fundamentales del extraditable. Por tanto España no puede proceder a la extradición si no verifica previamente estas garantías , no solo que se proclamen sino que se cumplen efectivamente y en este contexto España debe exigir garantías reforzadas no siendo suficiente los compromisos genéricos del estado ecuatoriano. Por tanto resulta imperativo tener la garantía formal y específica de que el reclamado no será sometido a tratos inhumanos ni degradantes; de que su vida e integridad física están garantizadas, de que será juzgado por un tribunal independiente preestablecido por la ley de que tendrá derecho a la defensa incluyendo la protección frente a represalias o ejecuciones de judiciales. Solicita que estas garantías deben ser además verificadas y exigidas internacionalmente y propone que en caso de que se pretenda continuar con la entrega se solicite previamente autoridades reclamantes dichas garantías y que éstas sean evaluadas de avaladas y verificadas por un organismo con capacidad de actuación en Ecuador, como en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a falta de esas garantías debe de negarse la extradición conforme a los derechos humanos y a los principios de derecho internacional humanitario.
Pues bien , toda esta profusa y nutrida exposición de la defensa en su escrito de alegaciones, fue resuelta , con total acierto por el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025, donde , de un modo claro y razonado , se reconoce la existencia de una grave situación de violencia en Ecuador y particularmente en sus prisiones como consecuencia de la actuación de grupos de delincuencia organizada .Y precisamente por ello dada la gravedad y repercusión de sus efectos perjudiciales sobre la población ha llevado los poderes públicos ecuatorianos a la adopción de medidas para tratar de poner fin al fenómeno o paliar sus consecuencias. Las medidas han supuesto la restricción o suspensión de diversos derechos constitucionales. También se reconoce que los responsables políticos han podido incurrir en ciertos excesos en la crítica a servidores públicos concretos y entre ellos algunos jueces, ello es una situación que también se da con frecuencia en muchos otros países donde se aparenta la normalidad democrática, que no tienen un problema como Ecuador. Las medidas tomadas por dicho país para solucionar dicha crisis, análogas a los utilizadas por otros países afectados por fenómenos similares de grupos organizados de delincuencia organizada, aun cuando implican una temporal privación de ciertos derechos o una minoración de su alcance y efectos no tiene por qué suponer un impedimento a la declaración de procedencia de la extradición solicitada por el estado afectado y considera que la entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal.
Se ha expuesto precedentemente, y no hace falta reiterarlo , que no se aprecia vulneración de los derechos y garantías del reclamado en los procesos penales por los que se le reclama. Por todo lo expuesto en el numeral anterior no apreciamos riesgo de vulneración de los derechos y garantías procesales en caso de entrega, no existiendo razón alguna para denegar la extradición por dicho motivo: el reclamado tuvo abogados particulares hasta que dejaron de comparecer ; no fue notificado de las audiencias realizadas durante la tramitación porque se colocó voluntariamente en ignorado paradero, ha asistido a tales audiencias la defensoría pública designada y ha intervenido activamente en ellos ; si se verifica la entrega podrá designar un abogado que le defienda en el juicio, el cual está suspendido y pendiente de celebración hasta que sea hallado.
Siguiendo el mismo criterio, aún declarando procedente a extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios, y de que la situación de las prisiones se haya normalizado, atendiendo a lo que al respecto dictaminen los órganos de observación especializados, previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos, dada la realidad de la situación y de la persona del reclamado, al ser evidente la imposibilidad de garantizar los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios, puesto que no se trata de riesgos genéricos de violación de derechos humanos sino que se está ante un peligro concreto cuya evitación requiere el condicionamiento de la entrega extradicional al otorgamiento por parte de Ecuador de garantías de haberse adoptado las medidas concretas indicadas por la Comisión Interamericana para asegurar la protección de la vida e integridad del reclamado, garantías que se han exigido en el Auto de la Sección Tercera, confirmado íntegramente por el Auto nº 96/25 del Pleno de 30.05.2025 , que se dispondrán en la parte dispositiva de esta resolución.
Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la extradición solicitada por las autoridades de la República del Ecuador mediante Nota Verbal número MREMH- EECUESpaña-2024-0647-N de fecha 27-11-2024 de la Embajada de la República de Ecuador, del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Indalecio para ser sometido a un proceso penal por los hechos y delitos a que se refiere la Orden de detención dictada en fecha 3 de Julio de 2023 por la Juez de Unidad Judicial Penal de Esmeraldas en la causa número 08282-2023-04681 y la Orden de detención dictada en fecha 22 de noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado, en la causa penal 17U05- 2023-00040 .
Se condiciona la entrega del reclamado a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de este auto, las autoridades de Ecuador presten garantía suficiente de haber adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios y que la situación de las prisiones se ha normalizado, atendiendo a lo que, al respecto, dictaminen los órganos de observación especializados previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos.
En caso de condena le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por dicho reclamado durante el presente procedimiento extradicional.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, para su comunicación a las autoridades de la República del Ecuador y demás efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la representación procesal de la persona reclamada y, personalmente, a esta; haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de Interpol) para su comunicación a las autoridades de la República de Ecuador y demás efectos procedentes.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
-Auto dictado en fecha 21 de noviembre 2024, por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia ,dentro del expediente de extradición número 51.2024 en el que se acuerda solicitar formalmente al reino de España la extradición de Indalecio, para que continúen los procesos penales instaurados en su contra por los presuntos delitos de delincuencia organizada ( causa penal 1705-2023-00040 )y secuestro extorsivo ( causa penal 08282-2023-04681).
-Auto de fecha 25 de octubre de 2024 la que se dictamina la procedencia del pedido de extradición y se solicita formalmente la misma al reino de España.
- Oficio número de PN Interpol- NUM002 de 24 de octubre 2024 suscrito por el jefe de la unidad interpol.
-Notificaciones rojas con número de control NUM003 publicada el 17-09- de 2024, NUM004 publicada el 5 de marzo 2024 y NUM005 publicado el 12 de marzo de 2024 .
- Oficio nº DIGERIC NUM006 de 5 de noviembre 2024 en la que se adjunta los documentos y de identificación del requerido.
*En relación a la causa penal nº 17U05-2023-00040, relativa a Indalecio, se acompaña:
1- Auto dictado el 25 de octubre de 2024 por el Dr. Julián, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el enjuiciamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, solicitando el inicio de trámite de extradición contra el reclamado .
2- Extracto de la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal y formulación de cargos efectuada el 16 de noviembre de 2023 en la unidad judicial de garantías penales especializada para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado celebrada ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada , en la que se acuerda la imputación del reclamado por delito de delincuencia organizada y se dicta Auto de prisión preventiva contra este y otros procesados.
3-Orden de localización y captura emitida el día 22 de Noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el Juzgamiento de delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado.
4- Oficio número NUM007 de 22 de noviembre 2023 dirigidos las autoridades policiales a fin de que procedan a la localización y captura del requerido Indalecio.
5-Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 3 de abril de 2024 en la Unidad Judicial de Garantías penales Especializada para el Juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado .
6- Elementos de cargo mencionados en el apartado 4. 2.2 del auto dictado el 21 de noviembre 2024 suscrito por el Sr. Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
*En relación a la causa penal número 08282-2023-04681, se acompañó la siguiente documentación:
1.-Auto dictado el 25 de octubre 2024 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado:
2-Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 30 de junio de 2023 en la cual la Jueza de la causa ordenó la medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva en contra de Indalecio;
3.-Orden de localización y captura número NUM008 de 3 de julio de 2023 emitida contra el reclamado por la Jueza de la unidad judicial penal de Esmeraldas.
4-. Oficio número NUM009 de 22 de diciembre 2023 dirigido a la Policía Judicial a fin de que procede la localización y captura del requerido.
5.-Extracto de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el día 6 de diciembre 2023 en la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado.
6.-Elementos de cargo mencionados son apartado 4.3.2 del auto dictado el 21 de noviembre 24 suscrito por el Presidente de la corte nacional de justicia .
7.-Disposiciones legales relativas a los delitos, la sanción, la calidad del autoría en las infracciones de prescripción de la acción
- Datos relativos a la identidad del reclamado. Se trata de Indalecio nacido en la provincia de Esmeraldas - Ecuador - el día NUM000 de 1990, con número único de identificación NUM001.
«...de las investigaciones de la Policía Nacional se llega a conocer sobre la operatividad de grupos delictivos organizados en las provincia de Esmeraldas, Pichincha, Guayas entre otras organizaciones que tendrían como finalidad perpetrar delitos de extorsión, secuestro extorsivo, tráfico de armas, municiones explosivos, sicariato y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, organización que se identifica como Los Tiguerones con características de permanencia y continuidad en el tiempo con distribución de roles forma pirámide, del 10 de agosto del 2021 hasta el mes de agosto del 2023 donde se resalta el GDO de Los tiguerones, estableciéndose que esta organización ha perpetrado al menos los siguientes hechos delictivos con identificación de víctimas descritos de manera cronológica entrada en el agravio del ciudadano Diego suscitado el 24 de agosto de 2021 y en perjuicio de Gines suscitado el 1 de agosto del 2021 en Esmeraldas en donde le indican que tiene que cancelar la cantidad de $20,000 para no atentar en contra de la vida de sus familiares, las llamadas se originan por la aplicación WhatsApp desde los números con prefijos internacionales tanto de Perú como de Colombia denotando la transnacionalidad de la operatividad de esta organización y de los delitos proceso extorsivo en agravio de Camilo varios mensajes de carácter extorsivos en donde amenazan en contra de su familia y de su integridad personal solicitando a cambio $2000, mensajes que llegaron a su teléfono celular desde la aplicación WhatsApp desde los números con prefijos internacionales chilenos, otro hecho delictivo en agravio del ciudadano Sixto mismo que arrancan desde el 3 de julio del 2021 en el que ha recibido varios mensajes en su red WhatsApp ante la presión de realizar los pagos a cambio de no atentar en contra de su integridad busca la ayuda de una persona alias Tirantes de nombres Jesus Miguel, la victima dice que realizó una videollamada y converso con alias Bola es decir Octavio para que lo deje tranquilo ya que no contaba con el dinero, alias Triqui es decir Domingo, el segundo al mando de Los Tiguerones le exige una colaboración de $50,000 a nombre de Soledad, número de cuenta de ahorros NUM010 y de la misma persona del banco de Guayaquil con número de cuenta NUM011 para el 23 de marzo del 2022 fuera de su domicilio hacen detonar un artefacto explosivo escribiéndole posterior desde el número con prefijo internacional de Colombia NUM012 dónde le dicen que tienen muy corto tiempo y que le van a matar, la víctima menciona que a alias " Triqui" le ha entregado un terreno valorado en $20,000, otro hecho en agravio de Arcadio que presenta su denuncia y rinde versión dentro del caso indica que habría sido víctima de tentativa de secuestro en razón de no haber cancelado los montos solicitados de las llamadas de carácter extorsivo, identificando fotográficamente a sus victimarios descubriendo las siguientes personas, mismas que son verificadas dentro de las actividades investigativas como Eleuterio, Inocencio, entre otros, por la cual entre actividades de investigación se procede a la extracción de mensajes de carácter extorsivo recibidos, otro hecho perpetrado por esta organización es en perjuicio de Abel hecho suscitado el 5 de marzo del 2022 mismo que recibía mensajes del carácter extorsivo es de diferentes números de la aplicación celular WhatsApp uno de los números es del NUM013 con prefijo internacional de Perú, posterior había colocado explosivos cerca al negocio de sus familiares por lo que procede a presentar la denuncia ante la Fiscalía y se inicia la investigación previa número NUM014 con este antecedente se solicita la información concerniente al número antes referido recibiendo una dirección ip, misma que a través de NetLife se conoce pertenece al señor Matías registrando como dirección Santa Clara y Elias con gusto Santa Clara, direccionada al domicilio del señor Abelardo, lugar en el que presuntamente se había alojado el señor Inocencio y la señora Zaida de esta última persona se ha recabado información bancaria identificando a través de movimientos y reportes de la UAFE será ahí que tendría movimiento de dinero en este periodo de 2021 a 2022, otro hecho delictivo instalado es el perpetrado en contra de Agapito suscitado el 4 de abril de 2022 quien manifiesta que recibe mensajes de carácter extorsivo por la aplicación WhatsApp solicitándole diferentes motos de dinero, recibe comunicaciones de carácter extorsivo, en donde le solicita diferentes montos de dinero para no intentar en contra de su integridad y la de su familia recibe llamadas por WhatsApp desde el número NUM015 con prefijo internacional de Colombia en dónde solicitan depósito de dinero a la cuenta de la señora Olga, por lo que a través de las instituciones bancarias se verifica que sus movimientos los estaría vinculando con cuentas en el país de Chile y acabado el registro de movimientos bancarios de la señora Olga se puede establecer un presunto vinculo bancario con el señor Adriano quien a su vez en su registro bancario se relaciona con la cuenta bancaria que pertenecería al Señor Joaquín mismos que realizan transferencias a la cuenta de la señora Agueda...».
" El día jueves 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 7.h50 en circunstancias en que el señor Abilio salió de su domicilio ubicado la organización Bonaterra en el sur de la ciudad de Esmeraldas, a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Hyunday modelo ACCENT color blanco de placas NUM016, y lo hacía acompañado de su hijo de cinco años de edad, a quien lo trasladaba a la escuela donde cursaba sus estudios, fue interceptado de forma abrupta por una camioneta doble cabina de donde se bajaron varios sujetos armados ,mismos que le pedían que no abra la puerta de automotor, momentos en los que trató de dar marcha atrás, no obstante otro vehículo se había colocado en la parte posterior para impedir la maniobra, dándose cuenta de forma inmediata que los alrededores del vehículo habían aproximadamente siete personas armadas por lo que se vio obligado a quitar los seguros del vehículo por cuanto le invadió el miedo a que disparasen en contra de su persona y la de su hijo. Lo sacaron del interior del vehículo, es agredido físicamente ella la fuerza la ingresaron en el asiento posterior de un vehículo color amarillo, tipo taxi en donde igualmente lo embarcaron a su hijo, le taparon la cabeza con una funda tipo tela, luego de lo cual se lo llevaron con rumbo desconocido, los bajaron y los llevaron a una casa, le ataron de manos y pies, le insultaba y le amenazaban de muerte, y en circunstancias en que sus captores recibieron una videollamada le quitaron el embalaje que cubría el rostro y le hicieron hablar con un sujeto quien se identificó como Triqui, quien le indicó que posee primo del futbolista internacional Nemesio, tenía que pagar por su rescate $1.000.000, y dio la orden que lo trasladen a otro lugar y lo separen de su hijo y que lo devuelvan a su madre, a quien la llamaron indicaron que lo fuera recoger el sector de la iglesia San José Obrero, lugar en donde fue encontrado en horas del mediodía del juez el 25 de mayo de 2023. Por cuanto de las negociaciones que los secuestradores hicieron con Nemesio, se acordó un pago anticipado de $ 100.000, mismo que fue entregado en horas de la noche del día lunes 29 de mayo de 2023 por una persona allegada la familia en la ciudad de Guayaquil, sector de la DIRECCION000 en las afueras de un motel, motivo a que las personas que se encontraban custodiando a la víctima Jenaro el día martes 30 de mayo de 2023 aproximadamente a las 21 H 30 lo sacaron del lugar del cautiverio y lo trasladaron vendada la cara hasta lugar inicialmente por el desconocido en donde lo dejaron abandonado, por lo que caminó logrando divisar una casa en donde pidió auxilio en donde una de las personas llamo al ECU 911 por lo que posteriormente llegó al sector personal de la policía nacional poniéndose a buen recaudo en compañía de su familia.
El mismo día jueves, 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 15H00, en la vía Daule, y en consideración que al momento de producirse el secuestro de Jenaro y su hijo Remigio, se movilizaban en el automóvil HYUNDAY modelo ACCENT , color blanco, de placas NUM016, mismo que tiene dispositivo de rastreo satelital con la empresa Tracking, el que fue activado de forma inmediata, se logró la aprehensión de los ciudadanos Jeronimo , quien viajaba en calidad de conductor, de la Sra. Elena, como copiloto y del señor Apolonio quien viajaba en el asiento posterior, mismos que luego de hacer una parada forzado del vehículo ,se bajan y salen a precipitaba carrera pretendiendo evadir policía nacional y a quienes se ponía órdenes del órgano jurisdiccional..."
Por Auto de fecha 30 de diciembre 2024 el Juzgado Central de Instrucción acordó elevar el expediente a la Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que por turno correspondiese para su resolución y conclusión.
En caso de acordarse la entrega ,solicitó que con carácter previo la materialización de esta, se proceda a requerir las garantías que se indican en la última de las alegaciones del su escrito y a solicitar que las mismas sean verificadas con carácter previo por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CITH).
En el curso de dicha vista el reclamado manifestó que no quería ser extraditado y que no renunciaba al principio de especialidad.
El Ministerio Fiscal y la Defensa del reclamado mantuvieron sus respectivas pretensiones.
No consta que se siga en España ningún procedimiento penal contra el mismo.
Desde este momento debe quedar absolutamente clarificado , y pueda dar lugar a confusión alguna , que el procedimiento de extradición contra el reclamado Indalecio, se sigue por dos causas, concretamente por la causa penal 08282-2023- 04681, por hechos presuntamente constitutivos de un secuestro extorsivo y por la causa penal 17U05-2023- 000040 ,por hechos presuntamente constitutivos de un delito de delincuencia organizada pertenencia a grupo criminal y concretamente los denominado Los Tiguerones, en el que se le reclama junto a su hermano Eleuterio .
Se realiza esta precisión por cuanto Letrado defensor alegó que la extradición únicamente se sigue por un único delito cuando ello no es cierto por cuanto el Consejo de Ministros autorizó la continuación de la vía judicial del presente procedimiento de extradición en cuya exposición, y concretamente en el punto 5 bajo el epígrafe
Dicho lo cual , esta resolución tiene como precedentes inmediatos , el Auto nº 280/25 de fecha 5 de mayo de 2025 dictado por la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia , bajo el número 108/2004 de su Rollo , seguido a instancia de Ecuador contra Eleuterio (hermano del reclamado) cuyos acertados razonamientos fueron recientemente confirmados por el Auto nº 96/25 del Pleno de esta AN , de fecha 30 de mayo de 2025 (RSU 89/25 ) que resolvió el recurso de súplica interpuesto por la defensa del reclamado Eleuterio contra el Auto dictado por la Sección Tercera antes citado. Estas dos resoluciones van a servir de guía para resolver la presente reclamación puesto que el mismo defensor ha alegado e invocado fundamentalmente los mismos argumentos en uno y otro procedimiento .
La relación de hechos que contiene la solicitud extradicional es suficiente para que podamos examinar si los mismos constituirían un delito conforme a nuestro Código Penal. De acuerdo con la legislación de la República de Ecuador, los hechos por los que se solicita la entrega constituirían, un delito de secuestro extorsivo y otro de delincuencia organizada tipificados en los artículos 162 y 369 del Código Orgánico Integral Penal, y, en nuestra legislación, y sin perjuicio de una ulterior calificación judicial, con los delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal conforme a los artículos 164 , 243 y 570 bis apartados1, 2 y 3 del Código Penal español.
En ambas legislaciones la sanción prevista comprende una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, tal y como requiere el citado artículo 2.1 del Tratado.
En el sistema continental el órgano jurisdiccional del Estado requerido no es un tribunal sentenciador, sino que se limita a comprobar, a los efectos del principio de doble incriminación, si tal y como se describen los hechos en la solicitud pueden ser, a priori, subsumibles en algún tipo penal; ello sin que su labor suponga una calificación jurídica definitiva, ni su enjuiciamiento. Consecuentemente ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente.
Considera y cuestiona la legalidad del órgano judicial ecuatoriano que conoce de los casos al haber sido ha sido creado mediante una resolución administrativa del Consejo de la Judicatura por una disposición que no tiene rango de ley, lo que vulnera el derecho al juez preestablecido por la ley ( artículos 4.3 de la ley de extradición pasiva, artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).
Por ello solicita que se requiera de nuevo a la Fiscalía General de Ecuador, los siguiente:
-Que aporte las normas atributivas de la competencia para entender de los hechos objeto de la presente extradición, con remisión de copia y auténtica de dichas normas.
-Que informe sobre cuantas órdenes internacionales de detención ha cursado contra su representado y porqué procedimientos nacionales ha sido cursada o cursadas.
-Que informe sobre si las causas penales número 17U05-2023-00040 y 08292-2023- 04681 son un mismo proceso, si se sustancian ante el mismo tribunal y si dicho procedimiento se siguen contra las mismas personas y por los mismos delito o no.
-Que aporte copia y auténtica de las normas específicas que amparan dicho cambio competencial.
-Que remita copia auténtica de la resolución por la cual se adoptó el cambio de competencia.
- Informe sobre el estado actual del procedimiento , si existe ya una sentencia respecto de los hechos objeto de reclamación.
- Caso de existir que se remita copia auténtica de la sentencia.
- Que emita informe sobre desde cuándo se conocía el paradero de su representado, porqué no fue notificado personalmente de la asistencia del procedimiento del que esta extradición trae causa y cuál era el paradero de su defendido en el momento de los hechos por los que ahora se reclaman extradición.
Con respecto a la Defensoría Pública de Ecuador , se solicita :
- Que se remita atento oficio a dicho organismo para que explique la función constitucional que le compete en Ecuador.
- Que explique el proceso de designación de quien haya actuado como defensor público en la causa penal número 1U05-2023-00040,
- Informen cómo se desenvolvió la defensa por parte de la defensoría pública en la mencionada causa.
- Informen si existe algún impedimento constitucional para proceder a la imputación formal de una persona que no se encuentre en este momento debidamente notificada de la existencia de un procedimiento en su contra y que nunca ha tenido contacto con su defensor, sea particular o público.
- Informe por parte del Tribunal de Garantías correspondiente si se inició algún tipo de procedimiento en contra de quien haya actuado como defensor público en la causa citada.
Considera la defensa que la continuación de la tramitación del procedimiento sin estos datos determinaría la nulidad de procedimiento de extradición por falta de garantías mínimas.
El Tribunal considera, al igual que lo hizo la Sección Tercera, que dichos documentos no eran necesarios ya que resultaba suficiente para dictar el presente auto , la documentación extradicional y la información que suministraron y remitieron las autoridades y que existía en la causa.
Contra lo que sostiene la defensa su escrito de alegaciones, el Tribunal hace suyas los razonamientos y argumentos expuestos por el Auto nº 280/25 antes citado de la Sección Tercera y consideramos igualmente que no estamos vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción en el auto de 8 de Enero de 2025.Tal como argumenta la citada resolución "ni sujeto a limitación alguna derivada de la firmeza de la resolución al ser meramente interlocutoria, cuya competencia se circunscribe a la fase de instrucción del procedimiento extradicional y no se extiende a la función decisoria que está reservada al tribunal" ( sic).
El auto 96/25 del Pleno de esta Sala de lo Penal que resolvió el recurso de súplica 89/2025 interpuesto contra la resolución precedentemente citada, en este punto concreto , señala que "fue el propio juzgado quien dispuso de un coto a su propia resolución, dado que mediante providencia de fecha 28 de enero de 2025 acordó fijar "un plazo de 30 días para remisión de la información solicitada en fecha 09.01.2025, solicitud que fue acordada por auto de fecha 8.01.2024 , computándose dicho plazo a partir del día de la fecha". De esta forma no existe ninguna modificación de las resoluciones dictadas por el juzgado central, pues fue este último quien estableció un plazo para que se ejecutase lo acordado, plazo que a la fecha del dictado de la resolución recurrida había trascurrido sobradamente" (vid Razonamiento Jurídico Segundo).
Junto a ello no puede obviarse que en el acontecimiento 280 consta el auto dictado en fecha 31 de marzo 2025 por el Juzgado Central de Instrucción que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el defensor y acordó no Reformar el auto de fecha 14.03.2023 por el que se acuerda elevar el expediente de extradición número 79/24 a esta Sala para su resolución. Dicha resolución considera suficiente para dilucidar la reclamación extradicional la documentación solicitada a las autoridades de Ecuador , que fue recibida y que constan en los acontecimiento 260, 265,266 y 267.
En definitiva, no existe vulneración del principio de intangibilidad de resoluciones firmes y tutela judicial efectiva. Y la conclusión es que la documentación que obra en las actuaciones es suficiente para resolver la extradición solicitada.
Pues bien tanto el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025 como el Auto 96/25 dictado por el Pleno de 30 de mayo de 2025 , rechazan este motivo de oposición y alegación por cuanto en primer lugar la Corte Constitucional de Ecuador, mediante sentencia núm. 9/2022-IN /22 de 19 de septiembre de 2022, que consta unida a las actuaciones , declaró la constitucionalidad de la creación de dichos juzgados. Junto a ello y no menos importante deben resaltarse los argumentos que expone del Auto del Pleno tantas veces citado, cuando señala lo siguiente " ..la información remitida por las autoridades requirentes sobre creación y atribución de la competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de los delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado , creado en base una norma de rango legal, el Código Orgánico de la Función Judicial, limitándose la resolución cientos 190-2021 del Consejo de la Judicatura a materializar la creación del número de órganos y a concretar algunos extremos de su competencia territorial y material y ello en base a la habilitación que le otorga una norma como es el Código Orgánico de la Función Judicial (artículos 226, 230 y 264.). Así lo recoge el auto de Pleno que trae a colación y examina los epígrafes 86 a 109 de la Sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador. Concretamente en este último epígrafe se dice textualmente " En suma, esta Corte concluye que las normas impugnadas no son incompatibles con el artículo 82 de la Constitución, en tanto las mismas surgen bajo el principio de configuración legislativa, toda vez que la constitución remite a la regulación mediante ley de la competencia. Además dichas normas guardan conformidad con los criterios de previsibilidad y certidumbre que exige el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía de ser juzgado por juez natural, con la salvedad del artículo 230.1 del COFJ que debe interpretarse de manera condicionada para los delitos de crimen organizado en función de los previstos el anexo 1 de la Resolución No. 190- 2021 del Consejo de la Judicatura, además de otros, siempre se cumplan con los parámetros establecidos el artículo 369 del COIP. Para el caso de los delitos relacionados con corrupción, aquellos comprendidos en el anexo uno de la resolución 190-2021 la modificación de la competencia material procederá únicamente en observancia del principio de reserva de ley".
En definitiva, tal como señala de manera rotunda , el Auto del Pleno se constata que la creación de dichas Unidades Judiciales especializadas tiene amparo y cobertura legal, a través del Código Orgánico de la Función Judicial y amparo constitucional.En consecuencia no nos encontramos frente a un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia, creado en base a la normativa legal y con el aval de la corte constitucional y por tanto o no concurre causa de denegación a la entrega extradicional (art. 3.1 letra F del tratado y 4.3 de la LEP ).
Por lo expuesto , este motivo de oposición debe igualmente perecer.
No consta que por parte de la Fiscalía , de la Defensoría o de algún otro organismo , o el propio juzgado , hayan incoado acción disciplinaria o de otra naturaleza contra los defensores públicos que han intervenido en defensa del reclamado. La alegada falta de contacto entre el defensor público ( Abogado de oficio) y el reclamado durante la fase del procedimiento , es , única y exclusivamente imputable a éste quien voluntariamente huyó de la justicia , y de Ecuador , fue declarado prófugo, poniéndose fuera del alcance de las autoridades judiciales ecuatorianas tal como se desprende de la orden de localización y captura , habiendo sido hallado en España.
Consta unida documentación y extradicional emitida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado , en el procedimiento 17-U05-00040, las piezas procesales que se unen a la solicitud de extradición entre las que cabe destacar el Acta resumen del procedimiento , y la audiencia de vinculación a la instrucción, donde consta que se resolvió dictar auto de prisión preventiva en contra del reclamado, extracto de la resolución, extracto de la audiencia en materia penal, la orden de localización y captura del reclamado, la audiencia evaluatoria de juicio, donde consta la intervención del Ministerio fiscal, de la defensa técnica, Dr.ª Beatriz, designada para el reclamado , donde se puede comprobar su intervención solicitando la prueba testifical, la intervención del resto de las defensa técnica de los otros procesados presentes , la prueba documental , testifical practicada, la prueba pericial, la resolución del juez acordando su competencia y jurisdicción, la identificación de los procesados, la determinación del delito objeto de acusación por parte de la Fiscalía General del Estado, los hechos delictivos que presuntamente habían perpetrado , los elementos de convicción comunes a cada uno de los procesados, y en concreto de Indalecio, y a la identificación de éste por parte de varias personas, haciendo constar que la Fiscalía General del Estado acusa , entre otros ,al reclamado , como autor directo de la conducta de delincuencia organizada, ratificó la prisión provisional y finalmente resolvió dictar auto de llamamiento a juicio en contra del reclamado, dispuso la prohibición de enajenar bienes y la retención de las cuentas que poseyera , y puesto que el reclamado se encontraba prófugo , se suspendió la etapa de juicio hasta que fuera detenido o se presentara física o voluntariamente ante la justicia.
De esta documentación concluimos que la intervención de la defensora pública se desarrolló sin incidencias , su intervención fue profesionalmente intachable y que el procedimiento está suspendido por la situación de rebeldía del reclamado.
En efecto, en cuanto al estado procesal en que se encuentra el procedimiento ,en la documentación extradicional , se hace constar que en la causa penal 17U05-2023-000040, se encuentra con el auto de llamamiento a juicio por el delito de delincuencia organizada como autor directo del citado delito de conformidad con el artículo 369, primer inciso en concordancia con el artículo 42 numeral 1 a del Código Orgánico Integral Penal , cuya competencia para el conocimiento resolución corresponde a la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen organizado ,según la resolución 190- 2021, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la corte constitucional núm. 9-202/IN . Dentro de esta causa penal 17U052023000040, con fecha 1 de agosto 2024 el Tribunal de Garantías Penales especializado dictó sentencia por la cual condenó a los procesados Adriano, Eleuterio ( Padre del reclamado) y Zaida , a la pena de cinco años de pena privativa libertad.
Con respecto a los dos procesados Indalecio, y a su hermano Octavio, la etapa de juicio se encuentra suspenso por su condición de prófugos. La sentencia de fecha 1 de agosto 2024 se adjuntó a dicha información quedando incorporada a la documentación extradicional.
Por tanto el procedimiento quedó suspendido para dicho reclamado hasta ser hallado momento en el que se reaperturará y continuará respecto del mismo, tal como sucede en la legislación procesal española.
De todo lo cual se concluye ,al igual que los autos precedentemente expuestos, que se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado, y no existe ningún motivo para dudar de que no vaya a ser sometido juicio justo en los términos definidos por el TJUE y por el TEDH.
Un último apunte más, de la información requerida y emitida por la Fiscalía General del estado de Ecuador , sobre la descripción de los hechos , sobre quien es el reclamado , se hace referencia a que es conocido con el alias " Triqui" y " Perico" , es el segundo en jerarquía del grupo de Los Tiguerones , quien junto con su hermano decide, ordenar la ejecución de todo acto delictivo formas y cantidades que se deben exigir empleando inusitada violencia.
Argumenta la defensa sobre el contexto general en Ecuador, el contexto político, la situación de las prisiones, la militarización de la lucha contra la delincuencia, los grupos concretos definidos como narcoterroristas, la persecución de dictar de dichos grupos, la aplicación del art. 3 común de la Convención de Ginebra, el aumento del tráfico de drogas y posibles complicidades, el asalto a la Embajada de México, el asesinato de opositores, el trato a grupos armados, estados de alarma y de excepción. Afirma que la situación política en Ecuador bajo la presidencia de Saturnino está marcada por enfoque militarizado en la lucha contra narcotráfico, un aumento la represión de la oposición.
Más concretamente, con relación al riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales, sostiene la defensa que en Ecuador existe un contexto que favorece la vulneración de derechos fundamentales, se vulnera sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana. En este contexto los derechos fundamentales del reclamado especialmente los derechos a un juicio justo , a un Tribunal independiente e imparcial y la prohibición de sufrir tratos degradantes se ven claramente amenazados adquiriendo plena relevancia el principio de non refoulement. Además de las amenazas a jueces y a fiscales, se ha tratado de coartar a defensores públicos, como Jacinta , que tenía asignada la defensa de Eleuterio , dado que solicitó que se revisase su actuación en el desempeño de la función y la posibilidad de abrirle un expediente disciplinario. El Presidente Eusebio ha realizado manifestaciones públicas en las que pone de manifiesto el nulo respeto por el derecho a la presunción de inocencia así como por el derecho tutela judicial efectiva y otros derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos. Amparado en un supuesto conflicto armado interno se suspendió a fines del pasado año el derecho de reunión lo que provocó la respuesta del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión. La vulneración sistemática del derecho a la presunción de inocencia se realiza por parte del Presidente a través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana a los que se amenazó públicamente a través de entrevista radiofónica. Se trata de una amenaza directa y clara a los jueces que en el desempeño de la función jurisdiccional adopten fallos considerados como "absurdo" , serán considerados terroristas, así como los fiscales que desobedezca las órdenes que se impartan por parte del gobierno ecuatoriano, lo cual supone una gravísima amenaza al estado de derecho. Desde esta perspectiva las declaraciones del Presidente configura un escenario de intimidación institucional que afecta no sólo a jueces o fiscales sino también a ciudadanos. Teniendo en cuenta todo ello la viabilidad de una solicitud de extradición cursada por el gobierno ecuatoriano queda seriamente comprometida tanto desde la óptica del derecho internacional como del orden constitucional español. Desde la perspectiva del reclamado sus derechos fundamentales, en especial el derecho a un proceso justo, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y la prohibición de trato degradante se ven claramente amenazados si es entregado un país donde poder ejecutivo influye abiertamente sobre la función jurisdiccional y fiscal. Ello configura un riesgo cierto de violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y eventualmente del artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes). Reitera que el principio de non refoulement -prohibición de expulsar, devolver , extraditar a una persona a un país donde pueda estar en peligro - adquiere una plena relevancia en estos casos.En el actual contexto político y jurídico de Ecuador el respeto a los derechos humanos , el cumplimiento de los tratados internacionales aconsejan rechazar las extradiciones hasta que se restablezca las garantías mínimas del estado de derecho del país solicitante. Considera que el reclamado no tendrá un juicio justo. La solicitud de extradición debe ser valorada desde la óptica de las garantías procesales que se ofrecerían al acusado se fuera entregado al país requirente, conforme establece el artículo 2 párrafo tercero de la Ley de Extradición Pasiva que exigen un supuesto como el que nos encontramos, se ofrezcan garantías concretas de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La audiencia celebrada en Ecuador el día 24 de octubre 24 se desarrolló sin que el reclamado hubiera sido notificado personalmente de la existencia del procedimiento penal en su contra ni antes ni después. La defensora pública designada manifestó expresamente no haber tenido contacto alguno con el reclamado ni conocimiento de su paradero ni posibilidad de ejercer una defensa efectiva las vulneraciones de derechos que ello comportaba. Ello vulnera de forma directa a los derechos reconoció el artículo seis del convenio novio derechos humanos el artículo 24 de la Constitución española así como el principio de defensa efectiva del derecho ser oído.
Ya se ha expuesto ut supra que no consta ningún procedimiento disciplinario contra la defensora publica, y que la falta de comunicación entre ambos (abogado de oficio y el reclamado ) es única y exclusivamente imputable a éste, pues se fugó de Ecuador, y no pudo ser localizado porque se colocó voluntariamente en paradero desconocido, razón por la cual no pudo ser notificado personalmente de ninguna de las diligencias probatorias llevadas a cabo, que fueron las esenciales para poder proceder frente al mismo , en concreto la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hecha el 29 de abril de 2024 en el que el Juez acogió el dictamen acusatorio emitido por fiscalía , dictó auto de llamamiento a juicio , ratificó la medida cautelar de prisión preventiva y suspendió la iniciación de la etapa de juicio hasta que fuera hallado. Ya hemos dejado constancia de que los dos procedimientos están suspendidos por acuerdo jurisdiccional. Este Tribunal quiere que resaltar, y así lo hemos expuesto , que el reclamado tenía designado abogados particulares en el procedimiento 17U5-2023-00040, pues así consta , razón por la cual debemos considerar que si los designó es porque tenía conocimiento del mismo. Dichos abogados fueron citados en legal forma para que comparecieran a la audiencia de apelación de la prisión preventiva que se llevó a cabo el día 18 de diciembre 2023, pero no lo hicieron y el Tribunal declaró fallida la mencionada audiencia a costa de los mismos, dejando constancia que a la misma compareció la defensora pública de oficio, que intervino sin interferencias de ningún tipo .
Por ello tampoco acogemos estos motivos de oposición.
Afirma el defensor en su escrito de alegaciones que cuando las autoridades ecuatorianas cursaron la orden de detención del reclamado aportaron como anexo un Decreto Presidencial en el que se reconoce la existencia de un conflicto armado interno, se identifica a Los Tiguerones como grupos del crimen organizado transnacional, se ordena a las fuerzas armadas a ejecutar operaciones militares para neutralizar a los grupos identificados entre ellos el citado, disponiendo la movilización e intervención de las fuerzas armadas y policía nacional en el territorio nacional. En tales condiciones al existir un conflicto armado no internacional las tradicionales garantías procesales sustantivas que debe observar el estado requirente deben aumentar siendo un deber del estado requerido el extremar la protección de los derechos fundamentales del extraditable. Por tanto España no puede proceder a la extradición si no verifica previamente estas garantías , no solo que se proclamen sino que se cumplen efectivamente y en este contexto España debe exigir garantías reforzadas no siendo suficiente los compromisos genéricos del estado ecuatoriano. Por tanto resulta imperativo tener la garantía formal y específica de que el reclamado no será sometido a tratos inhumanos ni degradantes; de que su vida e integridad física están garantizadas, de que será juzgado por un tribunal independiente preestablecido por la ley de que tendrá derecho a la defensa incluyendo la protección frente a represalias o ejecuciones de judiciales. Solicita que estas garantías deben ser además verificadas y exigidas internacionalmente y propone que en caso de que se pretenda continuar con la entrega se solicite previamente autoridades reclamantes dichas garantías y que éstas sean evaluadas de avaladas y verificadas por un organismo con capacidad de actuación en Ecuador, como en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a falta de esas garantías debe de negarse la extradición conforme a los derechos humanos y a los principios de derecho internacional humanitario.
Pues bien , toda esta profusa y nutrida exposición de la defensa en su escrito de alegaciones, fue resuelta , con total acierto por el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025, donde , de un modo claro y razonado , se reconoce la existencia de una grave situación de violencia en Ecuador y particularmente en sus prisiones como consecuencia de la actuación de grupos de delincuencia organizada .Y precisamente por ello dada la gravedad y repercusión de sus efectos perjudiciales sobre la población ha llevado los poderes públicos ecuatorianos a la adopción de medidas para tratar de poner fin al fenómeno o paliar sus consecuencias. Las medidas han supuesto la restricción o suspensión de diversos derechos constitucionales. También se reconoce que los responsables políticos han podido incurrir en ciertos excesos en la crítica a servidores públicos concretos y entre ellos algunos jueces, ello es una situación que también se da con frecuencia en muchos otros países donde se aparenta la normalidad democrática, que no tienen un problema como Ecuador. Las medidas tomadas por dicho país para solucionar dicha crisis, análogas a los utilizadas por otros países afectados por fenómenos similares de grupos organizados de delincuencia organizada, aun cuando implican una temporal privación de ciertos derechos o una minoración de su alcance y efectos no tiene por qué suponer un impedimento a la declaración de procedencia de la extradición solicitada por el estado afectado y considera que la entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal.
Se ha expuesto precedentemente, y no hace falta reiterarlo , que no se aprecia vulneración de los derechos y garantías del reclamado en los procesos penales por los que se le reclama. Por todo lo expuesto en el numeral anterior no apreciamos riesgo de vulneración de los derechos y garantías procesales en caso de entrega, no existiendo razón alguna para denegar la extradición por dicho motivo: el reclamado tuvo abogados particulares hasta que dejaron de comparecer ; no fue notificado de las audiencias realizadas durante la tramitación porque se colocó voluntariamente en ignorado paradero, ha asistido a tales audiencias la defensoría pública designada y ha intervenido activamente en ellos ; si se verifica la entrega podrá designar un abogado que le defienda en el juicio, el cual está suspendido y pendiente de celebración hasta que sea hallado.
Siguiendo el mismo criterio, aún declarando procedente a extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios, y de que la situación de las prisiones se haya normalizado, atendiendo a lo que al respecto dictaminen los órganos de observación especializados, previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos, dada la realidad de la situación y de la persona del reclamado, al ser evidente la imposibilidad de garantizar los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios, puesto que no se trata de riesgos genéricos de violación de derechos humanos sino que se está ante un peligro concreto cuya evitación requiere el condicionamiento de la entrega extradicional al otorgamiento por parte de Ecuador de garantías de haberse adoptado las medidas concretas indicadas por la Comisión Interamericana para asegurar la protección de la vida e integridad del reclamado, garantías que se han exigido en el Auto de la Sección Tercera, confirmado íntegramente por el Auto nº 96/25 del Pleno de 30.05.2025 , que se dispondrán en la parte dispositiva de esta resolución.
Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la extradición solicitada por las autoridades de la República del Ecuador mediante Nota Verbal número MREMH- EECUESpaña-2024-0647-N de fecha 27-11-2024 de la Embajada de la República de Ecuador, del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Indalecio para ser sometido a un proceso penal por los hechos y delitos a que se refiere la Orden de detención dictada en fecha 3 de Julio de 2023 por la Juez de Unidad Judicial Penal de Esmeraldas en la causa número 08282-2023-04681 y la Orden de detención dictada en fecha 22 de noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado, en la causa penal 17U05- 2023-00040 .
Se condiciona la entrega del reclamado a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de este auto, las autoridades de Ecuador presten garantía suficiente de haber adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios y que la situación de las prisiones se ha normalizado, atendiendo a lo que, al respecto, dictaminen los órganos de observación especializados previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos.
En caso de condena le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por dicho reclamado durante el presente procedimiento extradicional.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, para su comunicación a las autoridades de la República del Ecuador y demás efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la representación procesal de la persona reclamada y, personalmente, a esta; haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de Interpol) para su comunicación a las autoridades de la República de Ecuador y demás efectos procedentes.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
No consta que se siga en España ningún procedimiento penal contra el mismo.
Desde este momento debe quedar absolutamente clarificado , y pueda dar lugar a confusión alguna , que el procedimiento de extradición contra el reclamado Indalecio, se sigue por dos causas, concretamente por la causa penal 08282-2023- 04681, por hechos presuntamente constitutivos de un secuestro extorsivo y por la causa penal 17U05-2023- 000040 ,por hechos presuntamente constitutivos de un delito de delincuencia organizada pertenencia a grupo criminal y concretamente los denominado Los Tiguerones, en el que se le reclama junto a su hermano Eleuterio .
Se realiza esta precisión por cuanto Letrado defensor alegó que la extradición únicamente se sigue por un único delito cuando ello no es cierto por cuanto el Consejo de Ministros autorizó la continuación de la vía judicial del presente procedimiento de extradición en cuya exposición, y concretamente en el punto 5 bajo el epígrafe
Dicho lo cual , esta resolución tiene como precedentes inmediatos , el Auto nº 280/25 de fecha 5 de mayo de 2025 dictado por la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia , bajo el número 108/2004 de su Rollo , seguido a instancia de Ecuador contra Eleuterio (hermano del reclamado) cuyos acertados razonamientos fueron recientemente confirmados por el Auto nº 96/25 del Pleno de esta AN , de fecha 30 de mayo de 2025 (RSU 89/25 ) que resolvió el recurso de súplica interpuesto por la defensa del reclamado Eleuterio contra el Auto dictado por la Sección Tercera antes citado. Estas dos resoluciones van a servir de guía para resolver la presente reclamación puesto que el mismo defensor ha alegado e invocado fundamentalmente los mismos argumentos en uno y otro procedimiento .
La relación de hechos que contiene la solicitud extradicional es suficiente para que podamos examinar si los mismos constituirían un delito conforme a nuestro Código Penal. De acuerdo con la legislación de la República de Ecuador, los hechos por los que se solicita la entrega constituirían, un delito de secuestro extorsivo y otro de delincuencia organizada tipificados en los artículos 162 y 369 del Código Orgánico Integral Penal, y, en nuestra legislación, y sin perjuicio de una ulterior calificación judicial, con los delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal conforme a los artículos 164 , 243 y 570 bis apartados1, 2 y 3 del Código Penal español.
En ambas legislaciones la sanción prevista comprende una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, tal y como requiere el citado artículo 2.1 del Tratado.
En el sistema continental el órgano jurisdiccional del Estado requerido no es un tribunal sentenciador, sino que se limita a comprobar, a los efectos del principio de doble incriminación, si tal y como se describen los hechos en la solicitud pueden ser, a priori, subsumibles en algún tipo penal; ello sin que su labor suponga una calificación jurídica definitiva, ni su enjuiciamiento. Consecuentemente ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente.
Considera y cuestiona la legalidad del órgano judicial ecuatoriano que conoce de los casos al haber sido ha sido creado mediante una resolución administrativa del Consejo de la Judicatura por una disposición que no tiene rango de ley, lo que vulnera el derecho al juez preestablecido por la ley ( artículos 4.3 de la ley de extradición pasiva, artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).
Por ello solicita que se requiera de nuevo a la Fiscalía General de Ecuador, los siguiente:
-Que aporte las normas atributivas de la competencia para entender de los hechos objeto de la presente extradición, con remisión de copia y auténtica de dichas normas.
-Que informe sobre cuantas órdenes internacionales de detención ha cursado contra su representado y porqué procedimientos nacionales ha sido cursada o cursadas.
-Que informe sobre si las causas penales número 17U05-2023-00040 y 08292-2023- 04681 son un mismo proceso, si se sustancian ante el mismo tribunal y si dicho procedimiento se siguen contra las mismas personas y por los mismos delito o no.
-Que aporte copia y auténtica de las normas específicas que amparan dicho cambio competencial.
-Que remita copia auténtica de la resolución por la cual se adoptó el cambio de competencia.
- Informe sobre el estado actual del procedimiento , si existe ya una sentencia respecto de los hechos objeto de reclamación.
- Caso de existir que se remita copia auténtica de la sentencia.
- Que emita informe sobre desde cuándo se conocía el paradero de su representado, porqué no fue notificado personalmente de la asistencia del procedimiento del que esta extradición trae causa y cuál era el paradero de su defendido en el momento de los hechos por los que ahora se reclaman extradición.
Con respecto a la Defensoría Pública de Ecuador , se solicita :
- Que se remita atento oficio a dicho organismo para que explique la función constitucional que le compete en Ecuador.
- Que explique el proceso de designación de quien haya actuado como defensor público en la causa penal número 1U05-2023-00040,
- Informen cómo se desenvolvió la defensa por parte de la defensoría pública en la mencionada causa.
- Informen si existe algún impedimento constitucional para proceder a la imputación formal de una persona que no se encuentre en este momento debidamente notificada de la existencia de un procedimiento en su contra y que nunca ha tenido contacto con su defensor, sea particular o público.
- Informe por parte del Tribunal de Garantías correspondiente si se inició algún tipo de procedimiento en contra de quien haya actuado como defensor público en la causa citada.
Considera la defensa que la continuación de la tramitación del procedimiento sin estos datos determinaría la nulidad de procedimiento de extradición por falta de garantías mínimas.
El Tribunal considera, al igual que lo hizo la Sección Tercera, que dichos documentos no eran necesarios ya que resultaba suficiente para dictar el presente auto , la documentación extradicional y la información que suministraron y remitieron las autoridades y que existía en la causa.
Contra lo que sostiene la defensa su escrito de alegaciones, el Tribunal hace suyas los razonamientos y argumentos expuestos por el Auto nº 280/25 antes citado de la Sección Tercera y consideramos igualmente que no estamos vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción en el auto de 8 de Enero de 2025.Tal como argumenta la citada resolución "ni sujeto a limitación alguna derivada de la firmeza de la resolución al ser meramente interlocutoria, cuya competencia se circunscribe a la fase de instrucción del procedimiento extradicional y no se extiende a la función decisoria que está reservada al tribunal" ( sic).
El auto 96/25 del Pleno de esta Sala de lo Penal que resolvió el recurso de súplica 89/2025 interpuesto contra la resolución precedentemente citada, en este punto concreto , señala que "fue el propio juzgado quien dispuso de un coto a su propia resolución, dado que mediante providencia de fecha 28 de enero de 2025 acordó fijar "un plazo de 30 días para remisión de la información solicitada en fecha 09.01.2025, solicitud que fue acordada por auto de fecha 8.01.2024 , computándose dicho plazo a partir del día de la fecha". De esta forma no existe ninguna modificación de las resoluciones dictadas por el juzgado central, pues fue este último quien estableció un plazo para que se ejecutase lo acordado, plazo que a la fecha del dictado de la resolución recurrida había trascurrido sobradamente" (vid Razonamiento Jurídico Segundo).
Junto a ello no puede obviarse que en el acontecimiento 280 consta el auto dictado en fecha 31 de marzo 2025 por el Juzgado Central de Instrucción que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el defensor y acordó no Reformar el auto de fecha 14.03.2023 por el que se acuerda elevar el expediente de extradición número 79/24 a esta Sala para su resolución. Dicha resolución considera suficiente para dilucidar la reclamación extradicional la documentación solicitada a las autoridades de Ecuador , que fue recibida y que constan en los acontecimiento 260, 265,266 y 267.
En definitiva, no existe vulneración del principio de intangibilidad de resoluciones firmes y tutela judicial efectiva. Y la conclusión es que la documentación que obra en las actuaciones es suficiente para resolver la extradición solicitada.
Pues bien tanto el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025 como el Auto 96/25 dictado por el Pleno de 30 de mayo de 2025 , rechazan este motivo de oposición y alegación por cuanto en primer lugar la Corte Constitucional de Ecuador, mediante sentencia núm. 9/2022-IN /22 de 19 de septiembre de 2022, que consta unida a las actuaciones , declaró la constitucionalidad de la creación de dichos juzgados. Junto a ello y no menos importante deben resaltarse los argumentos que expone del Auto del Pleno tantas veces citado, cuando señala lo siguiente " ..la información remitida por las autoridades requirentes sobre creación y atribución de la competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de los delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado , creado en base una norma de rango legal, el Código Orgánico de la Función Judicial, limitándose la resolución cientos 190-2021 del Consejo de la Judicatura a materializar la creación del número de órganos y a concretar algunos extremos de su competencia territorial y material y ello en base a la habilitación que le otorga una norma como es el Código Orgánico de la Función Judicial (artículos 226, 230 y 264.). Así lo recoge el auto de Pleno que trae a colación y examina los epígrafes 86 a 109 de la Sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador. Concretamente en este último epígrafe se dice textualmente " En suma, esta Corte concluye que las normas impugnadas no son incompatibles con el artículo 82 de la Constitución, en tanto las mismas surgen bajo el principio de configuración legislativa, toda vez que la constitución remite a la regulación mediante ley de la competencia. Además dichas normas guardan conformidad con los criterios de previsibilidad y certidumbre que exige el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía de ser juzgado por juez natural, con la salvedad del artículo 230.1 del COFJ que debe interpretarse de manera condicionada para los delitos de crimen organizado en función de los previstos el anexo 1 de la Resolución No. 190- 2021 del Consejo de la Judicatura, además de otros, siempre se cumplan con los parámetros establecidos el artículo 369 del COIP. Para el caso de los delitos relacionados con corrupción, aquellos comprendidos en el anexo uno de la resolución 190-2021 la modificación de la competencia material procederá únicamente en observancia del principio de reserva de ley".
En definitiva, tal como señala de manera rotunda , el Auto del Pleno se constata que la creación de dichas Unidades Judiciales especializadas tiene amparo y cobertura legal, a través del Código Orgánico de la Función Judicial y amparo constitucional.En consecuencia no nos encontramos frente a un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia, creado en base a la normativa legal y con el aval de la corte constitucional y por tanto o no concurre causa de denegación a la entrega extradicional (art. 3.1 letra F del tratado y 4.3 de la LEP ).
Por lo expuesto , este motivo de oposición debe igualmente perecer.
No consta que por parte de la Fiscalía , de la Defensoría o de algún otro organismo , o el propio juzgado , hayan incoado acción disciplinaria o de otra naturaleza contra los defensores públicos que han intervenido en defensa del reclamado. La alegada falta de contacto entre el defensor público ( Abogado de oficio) y el reclamado durante la fase del procedimiento , es , única y exclusivamente imputable a éste quien voluntariamente huyó de la justicia , y de Ecuador , fue declarado prófugo, poniéndose fuera del alcance de las autoridades judiciales ecuatorianas tal como se desprende de la orden de localización y captura , habiendo sido hallado en España.
Consta unida documentación y extradicional emitida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado , en el procedimiento 17-U05-00040, las piezas procesales que se unen a la solicitud de extradición entre las que cabe destacar el Acta resumen del procedimiento , y la audiencia de vinculación a la instrucción, donde consta que se resolvió dictar auto de prisión preventiva en contra del reclamado, extracto de la resolución, extracto de la audiencia en materia penal, la orden de localización y captura del reclamado, la audiencia evaluatoria de juicio, donde consta la intervención del Ministerio fiscal, de la defensa técnica, Dr.ª Beatriz, designada para el reclamado , donde se puede comprobar su intervención solicitando la prueba testifical, la intervención del resto de las defensa técnica de los otros procesados presentes , la prueba documental , testifical practicada, la prueba pericial, la resolución del juez acordando su competencia y jurisdicción, la identificación de los procesados, la determinación del delito objeto de acusación por parte de la Fiscalía General del Estado, los hechos delictivos que presuntamente habían perpetrado , los elementos de convicción comunes a cada uno de los procesados, y en concreto de Indalecio, y a la identificación de éste por parte de varias personas, haciendo constar que la Fiscalía General del Estado acusa , entre otros ,al reclamado , como autor directo de la conducta de delincuencia organizada, ratificó la prisión provisional y finalmente resolvió dictar auto de llamamiento a juicio en contra del reclamado, dispuso la prohibición de enajenar bienes y la retención de las cuentas que poseyera , y puesto que el reclamado se encontraba prófugo , se suspendió la etapa de juicio hasta que fuera detenido o se presentara física o voluntariamente ante la justicia.
De esta documentación concluimos que la intervención de la defensora pública se desarrolló sin incidencias , su intervención fue profesionalmente intachable y que el procedimiento está suspendido por la situación de rebeldía del reclamado.
En efecto, en cuanto al estado procesal en que se encuentra el procedimiento ,en la documentación extradicional , se hace constar que en la causa penal 17U05-2023-000040, se encuentra con el auto de llamamiento a juicio por el delito de delincuencia organizada como autor directo del citado delito de conformidad con el artículo 369, primer inciso en concordancia con el artículo 42 numeral 1 a del Código Orgánico Integral Penal , cuya competencia para el conocimiento resolución corresponde a la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen organizado ,según la resolución 190- 2021, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la corte constitucional núm. 9-202/IN . Dentro de esta causa penal 17U052023000040, con fecha 1 de agosto 2024 el Tribunal de Garantías Penales especializado dictó sentencia por la cual condenó a los procesados Adriano, Eleuterio ( Padre del reclamado) y Zaida , a la pena de cinco años de pena privativa libertad.
Con respecto a los dos procesados Indalecio, y a su hermano Octavio, la etapa de juicio se encuentra suspenso por su condición de prófugos. La sentencia de fecha 1 de agosto 2024 se adjuntó a dicha información quedando incorporada a la documentación extradicional.
Por tanto el procedimiento quedó suspendido para dicho reclamado hasta ser hallado momento en el que se reaperturará y continuará respecto del mismo, tal como sucede en la legislación procesal española.
De todo lo cual se concluye ,al igual que los autos precedentemente expuestos, que se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado, y no existe ningún motivo para dudar de que no vaya a ser sometido juicio justo en los términos definidos por el TJUE y por el TEDH.
Un último apunte más, de la información requerida y emitida por la Fiscalía General del estado de Ecuador , sobre la descripción de los hechos , sobre quien es el reclamado , se hace referencia a que es conocido con el alias " Triqui" y " Perico" , es el segundo en jerarquía del grupo de Los Tiguerones , quien junto con su hermano decide, ordenar la ejecución de todo acto delictivo formas y cantidades que se deben exigir empleando inusitada violencia.
Argumenta la defensa sobre el contexto general en Ecuador, el contexto político, la situación de las prisiones, la militarización de la lucha contra la delincuencia, los grupos concretos definidos como narcoterroristas, la persecución de dictar de dichos grupos, la aplicación del art. 3 común de la Convención de Ginebra, el aumento del tráfico de drogas y posibles complicidades, el asalto a la Embajada de México, el asesinato de opositores, el trato a grupos armados, estados de alarma y de excepción. Afirma que la situación política en Ecuador bajo la presidencia de Saturnino está marcada por enfoque militarizado en la lucha contra narcotráfico, un aumento la represión de la oposición.
Más concretamente, con relación al riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales, sostiene la defensa que en Ecuador existe un contexto que favorece la vulneración de derechos fundamentales, se vulnera sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana. En este contexto los derechos fundamentales del reclamado especialmente los derechos a un juicio justo , a un Tribunal independiente e imparcial y la prohibición de sufrir tratos degradantes se ven claramente amenazados adquiriendo plena relevancia el principio de non refoulement. Además de las amenazas a jueces y a fiscales, se ha tratado de coartar a defensores públicos, como Jacinta , que tenía asignada la defensa de Eleuterio , dado que solicitó que se revisase su actuación en el desempeño de la función y la posibilidad de abrirle un expediente disciplinario. El Presidente Eusebio ha realizado manifestaciones públicas en las que pone de manifiesto el nulo respeto por el derecho a la presunción de inocencia así como por el derecho tutela judicial efectiva y otros derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos. Amparado en un supuesto conflicto armado interno se suspendió a fines del pasado año el derecho de reunión lo que provocó la respuesta del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión. La vulneración sistemática del derecho a la presunción de inocencia se realiza por parte del Presidente a través de amenazas y coacciones realizadas con publicidad a los miembros de la judicatura y de la fiscalía ecuatoriana a los que se amenazó públicamente a través de entrevista radiofónica. Se trata de una amenaza directa y clara a los jueces que en el desempeño de la función jurisdiccional adopten fallos considerados como "absurdo" , serán considerados terroristas, así como los fiscales que desobedezca las órdenes que se impartan por parte del gobierno ecuatoriano, lo cual supone una gravísima amenaza al estado de derecho. Desde esta perspectiva las declaraciones del Presidente configura un escenario de intimidación institucional que afecta no sólo a jueces o fiscales sino también a ciudadanos. Teniendo en cuenta todo ello la viabilidad de una solicitud de extradición cursada por el gobierno ecuatoriano queda seriamente comprometida tanto desde la óptica del derecho internacional como del orden constitucional español. Desde la perspectiva del reclamado sus derechos fundamentales, en especial el derecho a un proceso justo, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y la prohibición de trato degradante se ven claramente amenazados si es entregado un país donde poder ejecutivo influye abiertamente sobre la función jurisdiccional y fiscal. Ello configura un riesgo cierto de violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y eventualmente del artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes). Reitera que el principio de non refoulement -prohibición de expulsar, devolver , extraditar a una persona a un país donde pueda estar en peligro - adquiere una plena relevancia en estos casos.En el actual contexto político y jurídico de Ecuador el respeto a los derechos humanos , el cumplimiento de los tratados internacionales aconsejan rechazar las extradiciones hasta que se restablezca las garantías mínimas del estado de derecho del país solicitante. Considera que el reclamado no tendrá un juicio justo. La solicitud de extradición debe ser valorada desde la óptica de las garantías procesales que se ofrecerían al acusado se fuera entregado al país requirente, conforme establece el artículo 2 párrafo tercero de la Ley de Extradición Pasiva que exigen un supuesto como el que nos encontramos, se ofrezcan garantías concretas de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La audiencia celebrada en Ecuador el día 24 de octubre 24 se desarrolló sin que el reclamado hubiera sido notificado personalmente de la existencia del procedimiento penal en su contra ni antes ni después. La defensora pública designada manifestó expresamente no haber tenido contacto alguno con el reclamado ni conocimiento de su paradero ni posibilidad de ejercer una defensa efectiva las vulneraciones de derechos que ello comportaba. Ello vulnera de forma directa a los derechos reconoció el artículo seis del convenio novio derechos humanos el artículo 24 de la Constitución española así como el principio de defensa efectiva del derecho ser oído.
Ya se ha expuesto ut supra que no consta ningún procedimiento disciplinario contra la defensora publica, y que la falta de comunicación entre ambos (abogado de oficio y el reclamado ) es única y exclusivamente imputable a éste, pues se fugó de Ecuador, y no pudo ser localizado porque se colocó voluntariamente en paradero desconocido, razón por la cual no pudo ser notificado personalmente de ninguna de las diligencias probatorias llevadas a cabo, que fueron las esenciales para poder proceder frente al mismo , en concreto la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio hecha el 29 de abril de 2024 en el que el Juez acogió el dictamen acusatorio emitido por fiscalía , dictó auto de llamamiento a juicio , ratificó la medida cautelar de prisión preventiva y suspendió la iniciación de la etapa de juicio hasta que fuera hallado. Ya hemos dejado constancia de que los dos procedimientos están suspendidos por acuerdo jurisdiccional. Este Tribunal quiere que resaltar, y así lo hemos expuesto , que el reclamado tenía designado abogados particulares en el procedimiento 17U5-2023-00040, pues así consta , razón por la cual debemos considerar que si los designó es porque tenía conocimiento del mismo. Dichos abogados fueron citados en legal forma para que comparecieran a la audiencia de apelación de la prisión preventiva que se llevó a cabo el día 18 de diciembre 2023, pero no lo hicieron y el Tribunal declaró fallida la mencionada audiencia a costa de los mismos, dejando constancia que a la misma compareció la defensora pública de oficio, que intervino sin interferencias de ningún tipo .
Por ello tampoco acogemos estos motivos de oposición.
Afirma el defensor en su escrito de alegaciones que cuando las autoridades ecuatorianas cursaron la orden de detención del reclamado aportaron como anexo un Decreto Presidencial en el que se reconoce la existencia de un conflicto armado interno, se identifica a Los Tiguerones como grupos del crimen organizado transnacional, se ordena a las fuerzas armadas a ejecutar operaciones militares para neutralizar a los grupos identificados entre ellos el citado, disponiendo la movilización e intervención de las fuerzas armadas y policía nacional en el territorio nacional. En tales condiciones al existir un conflicto armado no internacional las tradicionales garantías procesales sustantivas que debe observar el estado requirente deben aumentar siendo un deber del estado requerido el extremar la protección de los derechos fundamentales del extraditable. Por tanto España no puede proceder a la extradición si no verifica previamente estas garantías , no solo que se proclamen sino que se cumplen efectivamente y en este contexto España debe exigir garantías reforzadas no siendo suficiente los compromisos genéricos del estado ecuatoriano. Por tanto resulta imperativo tener la garantía formal y específica de que el reclamado no será sometido a tratos inhumanos ni degradantes; de que su vida e integridad física están garantizadas, de que será juzgado por un tribunal independiente preestablecido por la ley de que tendrá derecho a la defensa incluyendo la protección frente a represalias o ejecuciones de judiciales. Solicita que estas garantías deben ser además verificadas y exigidas internacionalmente y propone que en caso de que se pretenda continuar con la entrega se solicite previamente autoridades reclamantes dichas garantías y que éstas sean evaluadas de avaladas y verificadas por un organismo con capacidad de actuación en Ecuador, como en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a falta de esas garantías debe de negarse la extradición conforme a los derechos humanos y a los principios de derecho internacional humanitario.
Pues bien , toda esta profusa y nutrida exposición de la defensa en su escrito de alegaciones, fue resuelta , con total acierto por el Auto 280/25 de la Sección Tercera de fecha 5 de mayo de 2025, donde , de un modo claro y razonado , se reconoce la existencia de una grave situación de violencia en Ecuador y particularmente en sus prisiones como consecuencia de la actuación de grupos de delincuencia organizada .Y precisamente por ello dada la gravedad y repercusión de sus efectos perjudiciales sobre la población ha llevado los poderes públicos ecuatorianos a la adopción de medidas para tratar de poner fin al fenómeno o paliar sus consecuencias. Las medidas han supuesto la restricción o suspensión de diversos derechos constitucionales. También se reconoce que los responsables políticos han podido incurrir en ciertos excesos en la crítica a servidores públicos concretos y entre ellos algunos jueces, ello es una situación que también se da con frecuencia en muchos otros países donde se aparenta la normalidad democrática, que no tienen un problema como Ecuador. Las medidas tomadas por dicho país para solucionar dicha crisis, análogas a los utilizadas por otros países afectados por fenómenos similares de grupos organizados de delincuencia organizada, aun cuando implican una temporal privación de ciertos derechos o una minoración de su alcance y efectos no tiene por qué suponer un impedimento a la declaración de procedencia de la extradición solicitada por el estado afectado y considera que la entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal.
Se ha expuesto precedentemente, y no hace falta reiterarlo , que no se aprecia vulneración de los derechos y garantías del reclamado en los procesos penales por los que se le reclama. Por todo lo expuesto en el numeral anterior no apreciamos riesgo de vulneración de los derechos y garantías procesales en caso de entrega, no existiendo razón alguna para denegar la extradición por dicho motivo: el reclamado tuvo abogados particulares hasta que dejaron de comparecer ; no fue notificado de las audiencias realizadas durante la tramitación porque se colocó voluntariamente en ignorado paradero, ha asistido a tales audiencias la defensoría pública designada y ha intervenido activamente en ellos ; si se verifica la entrega podrá designar un abogado que le defienda en el juicio, el cual está suspendido y pendiente de celebración hasta que sea hallado.
Siguiendo el mismo criterio, aún declarando procedente a extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios, y de que la situación de las prisiones se haya normalizado, atendiendo a lo que al respecto dictaminen los órganos de observación especializados, previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos, dada la realidad de la situación y de la persona del reclamado, al ser evidente la imposibilidad de garantizar los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios, puesto que no se trata de riesgos genéricos de violación de derechos humanos sino que se está ante un peligro concreto cuya evitación requiere el condicionamiento de la entrega extradicional al otorgamiento por parte de Ecuador de garantías de haberse adoptado las medidas concretas indicadas por la Comisión Interamericana para asegurar la protección de la vida e integridad del reclamado, garantías que se han exigido en el Auto de la Sección Tercera, confirmado íntegramente por el Auto nº 96/25 del Pleno de 30.05.2025 , que se dispondrán en la parte dispositiva de esta resolución.
Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la extradición solicitada por las autoridades de la República del Ecuador mediante Nota Verbal número MREMH- EECUESpaña-2024-0647-N de fecha 27-11-2024 de la Embajada de la República de Ecuador, del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Indalecio para ser sometido a un proceso penal por los hechos y delitos a que se refiere la Orden de detención dictada en fecha 3 de Julio de 2023 por la Juez de Unidad Judicial Penal de Esmeraldas en la causa número 08282-2023-04681 y la Orden de detención dictada en fecha 22 de noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado, en la causa penal 17U05- 2023-00040 .
Se condiciona la entrega del reclamado a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de este auto, las autoridades de Ecuador presten garantía suficiente de haber adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios y que la situación de las prisiones se ha normalizado, atendiendo a lo que, al respecto, dictaminen los órganos de observación especializados previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos.
En caso de condena le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por dicho reclamado durante el presente procedimiento extradicional.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, para su comunicación a las autoridades de la República del Ecuador y demás efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la representación procesal de la persona reclamada y, personalmente, a esta; haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de Interpol) para su comunicación a las autoridades de la República de Ecuador y demás efectos procedentes.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la extradición solicitada por las autoridades de la República del Ecuador mediante Nota Verbal número MREMH- EECUESpaña-2024-0647-N de fecha 27-11-2024 de la Embajada de la República de Ecuador, del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Indalecio para ser sometido a un proceso penal por los hechos y delitos a que se refiere la Orden de detención dictada en fecha 3 de Julio de 2023 por la Juez de Unidad Judicial Penal de Esmeraldas en la causa número 08282-2023-04681 y la Orden de detención dictada en fecha 22 de noviembre de 2023 por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con la Corrupción y Crimen Organizado, en la causa penal 17U05- 2023-00040 .
Se condiciona la entrega del reclamado a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de este auto, las autoridades de Ecuador presten garantía suficiente de haber adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios y que la situación de las prisiones se ha normalizado, atendiendo a lo que, al respecto, dictaminen los órganos de observación especializados previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos.
En caso de condena le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por dicho reclamado durante el presente procedimiento extradicional.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, para su comunicación a las autoridades de la República del Ecuador y demás efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la representación procesal de la persona reclamada y, personalmente, a esta; haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de Interpol) para su comunicación a las autoridades de la República de Ecuador y demás efectos procedentes.
Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
