Última revisión
17/06/2026
Auto Penal 239/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 122/2026 de 22 de abril del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta
Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
Nº de sentencia: 239/2026
Núm. Cendoj: 28079220042026200232
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1769A
Núm. Roj: AAN 1769:2026
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2024 0002729
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Dicho recurso fue impugnado por la Procuradora Dª Teresa Aguado Dorrego en nombre representación de Simón y otros (agrupación procesal Nº 1 ) y por el Ministerio Fiscal. Por auto de 30 de Enero de 2026 el Juzgado Central desestimó el recurso interpuesto y confirmó la resolución recurrida, acordando dar trámite al subsidiario recurso de apelación.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Francisca María Ramis Rosselló, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Basa su impugnación en los mismos motivos que los del recurso de los procesados Eladio y Adriana. Y así considera que el auto de procesamiento se ha dictado en un momento procesal prematuro atendida la complejidad de la instrucción y la falta de práctica de diligencias determinadas. El atestado de 3 de diciembre de 2025 se ha notificado a las partes apenas diez días antes del dictado auto de procesamiento sin dar la oportunidad a las partes para poder plantear nuevas diligencias poder aportar documentación. No se ha otorgado a la defensa la oportunidad real y efectiva para interesar la práctica de nuevas diligencias de investigación ni para aportar documentación que pueda desvirtuar o cuando menos matizar los indicios a los que se refiere la resolución recurrida. La única diligencia practicada respecto del investigado ha sido su declaración, sin que a lo largo de toda la fase de instrucción haya sido objeto de investigación directa ni se ha desplegado una actividad probatoria específica contra el mismo, razón por la cual considera que se hubiera tenido que conceder un plazo prudencial para solicitar diligencias complementarias y ejercer el derecho de defensa.
Tampoco se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de 19.11.2024 por el que se acordaba que los perjudicados de manera individualizada remitieran denuncia escrita detallando determinados extremos concretados en la citada resolución, extremos que resultaban esenciales para poder valorar la existencia de engaño bastante de un correlativo traspaso patrimonial. El auto de 30.01. 26 no se pronuncia sobre este extremo produciéndose de facto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva considera que la eventual ratificación del auto comportaría una clara vulneración del derecho de defensa y del derecho la tutela judicial efectiva al haberse privado las partes la posibilidad real de contradicción y el ejercicio pleno de los derechos.
A la apelante, puesto que según declara en sede judicial tenía una participación tangencial en el mic en funciones de logística de eventos. Conocía a Celestino y estuvo en los eventos pero no se acredita que recibiera ningún tipo de cantidad económica procedente de los perjudicados o por lo menos con su conocimiento. No tenía ningún poder en la toma de decisión en promoción alguna y desconocían la operativa del MIC.
Y en relación con la mercantil Masterforma SL, exponen que se trata de una sociedad creada con anterioridad a que la procesada tuviera y relación alguna con Celestino y nada tiene que ver con los perjudicados siendo lo mismo aplicable al resto de las sociedades con las que se le vincula. Respecto al testigo únicamente puso en contacto a éste con Celestino.
Finaliza el recurso suplicando que se deje sin efecto el auto de procesamiento recurrido.
En la vista oral reiteró dichas afirmaciones y además dijo que se trataba de una cuestión civil.
En lo que respecta a la imputación de Sacramento (2.1.9)la resolución recurrida relata que "Lleva a cabo funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude.
En este sentido, aparece relacionada con la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros y para proyectar una imagen de solidez financiera y éxito empresarial, que tuvo lugar en el palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. Este contrato se celebra a nombre de Elulegal España SL y es firmado por Ángel Jesús en calidad de administrador único, siendo Sacramento la persona de contacto, con email DIRECCION000, y con teléfono NUM000 del que es titular.
En el organigrama presentado al público por el MIC en uno de sus eventos, Sonsoles ocupa el segundo escalón de la organización criminal, junto a Alexander, Valeriano, Noelia, Adela, y Maximiliano.
Mantiene asimismo vinculaciones con las siguientes mercantiles del entramado criminal.
* Málaga Forum SL
En la que se encuentra dada de alta desde el 01.10.2024. Esta sociedad se encuentra domiciliada en las mismas oficinas que Elulegal España SL, su socio único es la sociedad Tuttomare Charter SL y su administrador es Ángel Jesús. La mayor parte de los abonos que recibe Málaga Forum SL, traen origen en diversas transferencias realizadas por Sabrosso LDA.
* Masterforma SL
En mayo de 2022 se llevó celebró un contrato compraventa de participaciones sociales de la mercantil Coach Firm SL, actualmente Masterforma SL, siendo los vendedores Enma y Darío, y adquirentes esta procesada, Maximiliano, Adriana y Joaquín. En enero de 2023 se llevó a cabo la compraventa de participaciones sociales de la mercantil Masterforma SL por un importe de 1.200 euros, siendo parte vendedora Joaquín y adquirentes Sacramento, Maximiliano y Adriana.
* Mi Conclave SL.
Sacramento es su administradora única desde el 14.02.2025. Esta sociedad tiene el mismo domicilio social que el restaurante Negro Carbón Albayzin, restaurante gestionado anteriormente por la sociedad Negro Carbón SL, relacionado con la obra 14 MIC2023 1.0 y 44 obra 35. MIC 1.0 segundo año. Desde junio de 2020, el cónyuge de Sacramento, Maximiliano, se encontraba vinculado a la sociedad Negro Carbón SL mediante la compra de valores y posteriormente a las mercantiles Negro Carbón Málaga SL y Carbón Negro Premium SL. En mayo de 2023 estas fueron adquiridas por Pkw Italien SL.
* Cobalto Punta Cana SRL.
Es constituida el 20.03.2024, por Eladio, Celestino, Adriana y Maximiliano. Su socios y beneficiarios finales son Eladio y Celestino desde el 20.03.2024 hasta el 19.09.2024. Desde el 20.03.2024 hasta el 25.06.2024 constan como beneficiarios finales esta procesada y Maximiliano".
Y así concluimos que el auto recurrido auto alcanza sobradamente el nivel de determinación exigible en el terreno fáctico al auto de procesamiento. Y a él nos remitimos por razones de economía procesal y porque la actuación de dicho procesado va indisolublemente unida a los numerosos y abundantes indicios expuestos para el resto de los procesados.
Se atribuye a esta procesada la participación en los hechos objeto de investigación con relevancia penal, sin perjuicio de lo que, en su día pueda ser acreditado, tanto en los delitos de estafa como el delito de organización criminal,si dicha fase llega finalmente a ser alcanzada en este proceso. La titularidad de las diversas entidades mercantiles, su absoluta y relevante vinculación con los eventos en los que se captaba a los inversores, su colaboración activa en las plataformas de inversión,su vinculación temporal y espacial con las entidades societarias utilizadas creadas con los fines instrumentales para la comisión de los delitos.
En el auto que resolvió el recurso de reforma, dictado en fecha 30. 01.2026 se destaca las funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude concretamente en la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros, en el que proyectó una imagen de solidez financiera y éxito empresarial que tuvo lugar en el Palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. También aparecen el segundo nivel de la organización del organigrama y además aparece directamente vinculada con cuatro de las mercantiles creadas por la organización a los únicos efectos de perpetrar el delito, concretamente las citadas Málaga Fórum Sl, Masterforma SL, Mi Cónclave SL y Cobalto Punta Cana SRN participando en ellas en la forma dispuesta en la resolución recurrida.
De ahí que rechacemos la afirmación de desconocimiento y también de que se trata de una cuestión puramente civil que consideramos una alegación puramente defensiva carente de todo fundamento.
Todo ello queda sostenido por la ingente documentación acompañada y analizada por la AEAT que ha identificado a más de 3.000 perjudicados, de los cuales muchos de ellos han presentado denuncia individualizada con documentación sobre los contratos suscritos, las transferencias realizadas y el perjuicio obtenido, lo que desmiente la alegación de la defensa de la procesada. Por otro lado se han obtenido numerosos indicios provenientes de la investigación policial llevada a cabo la UCO y de la UDEF, así consta de la documentación obrante en las actuaciones que ha sido testimoniada, indicios suficiente para mantener el procesamiento de la parte recurrente por los delitos de estafa y organización criminal.
Así las cosas, en la fase procesal en que nos hallamos no se trata de recoger una exactitud fáctica, sino de delimitar lo que hasta ese momento haya sido el objeto de investigación, y su atribución a una persona determinada, de modo que la circunstancia de que no se hubiera agotado a la fecha del auto de procesamiento la posibilidad de practicar diligencias de instrucción o no se esperara al resultado de las ya acordadas - desaconsejara el dictado del Auto recurrido, a la vista de que lo practicado hasta ese momento conforma un material incriminatorio suficiente para ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse hasta dar por finalizada la instrucción y de la posibilidad de dictar un nuevo auto de procesamiento ampliatorio a otros hechos que implique una modificación o ampliación de la calificación provisional e incluya nuevos delitos o a más procesados que hayan podido surgir o aparecer durante la investigación, o, por el contrario descartar hechos, procesados o delitos puesto que, como acertadamente indica el Magistrado instructor, la instrucción no finaliza con el auto de procesamiento sino con el auto de conclusión del sumario y por tanto dicho auto no es inmutable puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite ampliarlo tanto subjetiva como objetivamente,incluso modificarlo mientras el sumario no esté concluso.
A este respecto, tal y como expresa el AAN número 334/2025, Sec. 2ª, de 28.05.2025, y nos recuerda el Instructor, "el hecho de que existan diligencias pendientes de practicar no es óbice alguno para el dictado de la resolución que nos ocupa, y ello por cuanto, si de las citadas diligencias se derivara la destrucción de los indicios existentes siempre cabe revocar el procesamiento acordado, como también cabe su ampliación si en el curso de la instrucción se desvelan nuevos hechos que hayan ser objeto de procesamiento".
Por otro lado la parte recurrente alega la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva habida cuenta de que no se han agotado las posibilidades razonables de investigación y sin embargo no se alude en el recurso si ha solicitado diligencias al Juez Instructor para su práctica en estos diez días transcurridos desde la notificación del último informe policial hasta el dictado del auto de procesamiento y le han sido denegadas a fin de poder valorar la vulneración de los dos derechos fundamentales presuntamente vulnerados, no siendo suficiente una invocación genérica no causante de indefensión real y efectiva.
En cualquier caso, la Sala entiende que el hecho de que se haya dictado auto de procesamiento, en modo alguno impide que las partes, con posterioridad al mismo, que puedan solicitar, y el juzgado instructor pueda acordar, cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias, pudiendo practicarse éstas hasta la ratificación por parte de la Sección que resulte competente para el correspondiente auto de conclusión del sumario, pues este procedimiento sumario no culmina sino hasta el momento en el que se hayan terminado las diligencias a practicar. Así, resulta de manera inequívoca del art. 622 de la LECrim, que contempla lo siguiente: "Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito". Ulteriormente es la Audiencia el órgano que tiene competencia para confirmar o revocar el auto de conclusión de sumario, resultando que, además, en caso de revocación se expresaran las diligencias que hayan de practicarse - arts. 630 y 631 de la LECrim -.Y, en el trámite dictado el auto de conclusión del sumario por el órgano instructor, las partes acusadoras en ese momento conforme al 4º párrafo del art. 627 de la LECrim pueden: "si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase". En conclusión, a la vista del resultado de las diligencias practicadas, las distintas opciones están abiertas en la causa, tanto interesar la revocación de la conclusión, como la conclusión del sumario y, en caso de conclusión existe la hipótesis de pedir la apertura del juicio oral o, el sobreseimiento de la causa.
Se declaran de oficio de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y para la ejecución de lo resuelto, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Dicho recurso fue impugnado por la Procuradora Dª Teresa Aguado Dorrego en nombre representación de Simón y otros (agrupación procesal Nº 1 ) y por el Ministerio Fiscal. Por auto de 30 de Enero de 2026 el Juzgado Central desestimó el recurso interpuesto y confirmó la resolución recurrida, acordando dar trámite al subsidiario recurso de apelación.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Francisca María Ramis Rosselló, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Basa su impugnación en los mismos motivos que los del recurso de los procesados Eladio y Adriana. Y así considera que el auto de procesamiento se ha dictado en un momento procesal prematuro atendida la complejidad de la instrucción y la falta de práctica de diligencias determinadas. El atestado de 3 de diciembre de 2025 se ha notificado a las partes apenas diez días antes del dictado auto de procesamiento sin dar la oportunidad a las partes para poder plantear nuevas diligencias poder aportar documentación. No se ha otorgado a la defensa la oportunidad real y efectiva para interesar la práctica de nuevas diligencias de investigación ni para aportar documentación que pueda desvirtuar o cuando menos matizar los indicios a los que se refiere la resolución recurrida. La única diligencia practicada respecto del investigado ha sido su declaración, sin que a lo largo de toda la fase de instrucción haya sido objeto de investigación directa ni se ha desplegado una actividad probatoria específica contra el mismo, razón por la cual considera que se hubiera tenido que conceder un plazo prudencial para solicitar diligencias complementarias y ejercer el derecho de defensa.
Tampoco se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de 19.11.2024 por el que se acordaba que los perjudicados de manera individualizada remitieran denuncia escrita detallando determinados extremos concretados en la citada resolución, extremos que resultaban esenciales para poder valorar la existencia de engaño bastante de un correlativo traspaso patrimonial. El auto de 30.01. 26 no se pronuncia sobre este extremo produciéndose de facto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva considera que la eventual ratificación del auto comportaría una clara vulneración del derecho de defensa y del derecho la tutela judicial efectiva al haberse privado las partes la posibilidad real de contradicción y el ejercicio pleno de los derechos.
A la apelante, puesto que según declara en sede judicial tenía una participación tangencial en el mic en funciones de logística de eventos. Conocía a Celestino y estuvo en los eventos pero no se acredita que recibiera ningún tipo de cantidad económica procedente de los perjudicados o por lo menos con su conocimiento. No tenía ningún poder en la toma de decisión en promoción alguna y desconocían la operativa del MIC.
Y en relación con la mercantil Masterforma SL, exponen que se trata de una sociedad creada con anterioridad a que la procesada tuviera y relación alguna con Celestino y nada tiene que ver con los perjudicados siendo lo mismo aplicable al resto de las sociedades con las que se le vincula. Respecto al testigo únicamente puso en contacto a éste con Celestino.
Finaliza el recurso suplicando que se deje sin efecto el auto de procesamiento recurrido.
En la vista oral reiteró dichas afirmaciones y además dijo que se trataba de una cuestión civil.
En lo que respecta a la imputación de Sacramento (2.1.9)la resolución recurrida relata que "Lleva a cabo funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude.
En este sentido, aparece relacionada con la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros y para proyectar una imagen de solidez financiera y éxito empresarial, que tuvo lugar en el palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. Este contrato se celebra a nombre de Elulegal España SL y es firmado por Ángel Jesús en calidad de administrador único, siendo Sacramento la persona de contacto, con email DIRECCION000, y con teléfono NUM000 del que es titular.
En el organigrama presentado al público por el MIC en uno de sus eventos, Sonsoles ocupa el segundo escalón de la organización criminal, junto a Alexander, Valeriano, Noelia, Adela, y Maximiliano.
Mantiene asimismo vinculaciones con las siguientes mercantiles del entramado criminal.
* Málaga Forum SL
En la que se encuentra dada de alta desde el 01.10.2024. Esta sociedad se encuentra domiciliada en las mismas oficinas que Elulegal España SL, su socio único es la sociedad Tuttomare Charter SL y su administrador es Ángel Jesús. La mayor parte de los abonos que recibe Málaga Forum SL, traen origen en diversas transferencias realizadas por Sabrosso LDA.
* Masterforma SL
En mayo de 2022 se llevó celebró un contrato compraventa de participaciones sociales de la mercantil Coach Firm SL, actualmente Masterforma SL, siendo los vendedores Enma y Darío, y adquirentes esta procesada, Maximiliano, Adriana y Joaquín. En enero de 2023 se llevó a cabo la compraventa de participaciones sociales de la mercantil Masterforma SL por un importe de 1.200 euros, siendo parte vendedora Joaquín y adquirentes Sacramento, Maximiliano y Adriana.
* Mi Conclave SL.
Sacramento es su administradora única desde el 14.02.2025. Esta sociedad tiene el mismo domicilio social que el restaurante Negro Carbón Albayzin, restaurante gestionado anteriormente por la sociedad Negro Carbón SL, relacionado con la obra 14 MIC2023 1.0 y 44 obra 35. MIC 1.0 segundo año. Desde junio de 2020, el cónyuge de Sacramento, Maximiliano, se encontraba vinculado a la sociedad Negro Carbón SL mediante la compra de valores y posteriormente a las mercantiles Negro Carbón Málaga SL y Carbón Negro Premium SL. En mayo de 2023 estas fueron adquiridas por Pkw Italien SL.
* Cobalto Punta Cana SRL.
Es constituida el 20.03.2024, por Eladio, Celestino, Adriana y Maximiliano. Su socios y beneficiarios finales son Eladio y Celestino desde el 20.03.2024 hasta el 19.09.2024. Desde el 20.03.2024 hasta el 25.06.2024 constan como beneficiarios finales esta procesada y Maximiliano".
Y así concluimos que el auto recurrido auto alcanza sobradamente el nivel de determinación exigible en el terreno fáctico al auto de procesamiento. Y a él nos remitimos por razones de economía procesal y porque la actuación de dicho procesado va indisolublemente unida a los numerosos y abundantes indicios expuestos para el resto de los procesados.
Se atribuye a esta procesada la participación en los hechos objeto de investigación con relevancia penal, sin perjuicio de lo que, en su día pueda ser acreditado, tanto en los delitos de estafa como el delito de organización criminal,si dicha fase llega finalmente a ser alcanzada en este proceso. La titularidad de las diversas entidades mercantiles, su absoluta y relevante vinculación con los eventos en los que se captaba a los inversores, su colaboración activa en las plataformas de inversión,su vinculación temporal y espacial con las entidades societarias utilizadas creadas con los fines instrumentales para la comisión de los delitos.
En el auto que resolvió el recurso de reforma, dictado en fecha 30. 01.2026 se destaca las funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude concretamente en la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros, en el que proyectó una imagen de solidez financiera y éxito empresarial que tuvo lugar en el Palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. También aparecen el segundo nivel de la organización del organigrama y además aparece directamente vinculada con cuatro de las mercantiles creadas por la organización a los únicos efectos de perpetrar el delito, concretamente las citadas Málaga Fórum Sl, Masterforma SL, Mi Cónclave SL y Cobalto Punta Cana SRN participando en ellas en la forma dispuesta en la resolución recurrida.
De ahí que rechacemos la afirmación de desconocimiento y también de que se trata de una cuestión puramente civil que consideramos una alegación puramente defensiva carente de todo fundamento.
Todo ello queda sostenido por la ingente documentación acompañada y analizada por la AEAT que ha identificado a más de 3.000 perjudicados, de los cuales muchos de ellos han presentado denuncia individualizada con documentación sobre los contratos suscritos, las transferencias realizadas y el perjuicio obtenido, lo que desmiente la alegación de la defensa de la procesada. Por otro lado se han obtenido numerosos indicios provenientes de la investigación policial llevada a cabo la UCO y de la UDEF, así consta de la documentación obrante en las actuaciones que ha sido testimoniada, indicios suficiente para mantener el procesamiento de la parte recurrente por los delitos de estafa y organización criminal.
Así las cosas, en la fase procesal en que nos hallamos no se trata de recoger una exactitud fáctica, sino de delimitar lo que hasta ese momento haya sido el objeto de investigación, y su atribución a una persona determinada, de modo que la circunstancia de que no se hubiera agotado a la fecha del auto de procesamiento la posibilidad de practicar diligencias de instrucción o no se esperara al resultado de las ya acordadas - desaconsejara el dictado del Auto recurrido, a la vista de que lo practicado hasta ese momento conforma un material incriminatorio suficiente para ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse hasta dar por finalizada la instrucción y de la posibilidad de dictar un nuevo auto de procesamiento ampliatorio a otros hechos que implique una modificación o ampliación de la calificación provisional e incluya nuevos delitos o a más procesados que hayan podido surgir o aparecer durante la investigación, o, por el contrario descartar hechos, procesados o delitos puesto que, como acertadamente indica el Magistrado instructor, la instrucción no finaliza con el auto de procesamiento sino con el auto de conclusión del sumario y por tanto dicho auto no es inmutable puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite ampliarlo tanto subjetiva como objetivamente,incluso modificarlo mientras el sumario no esté concluso.
A este respecto, tal y como expresa el AAN número 334/2025, Sec. 2ª, de 28.05.2025, y nos recuerda el Instructor, "el hecho de que existan diligencias pendientes de practicar no es óbice alguno para el dictado de la resolución que nos ocupa, y ello por cuanto, si de las citadas diligencias se derivara la destrucción de los indicios existentes siempre cabe revocar el procesamiento acordado, como también cabe su ampliación si en el curso de la instrucción se desvelan nuevos hechos que hayan ser objeto de procesamiento".
Por otro lado la parte recurrente alega la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva habida cuenta de que no se han agotado las posibilidades razonables de investigación y sin embargo no se alude en el recurso si ha solicitado diligencias al Juez Instructor para su práctica en estos diez días transcurridos desde la notificación del último informe policial hasta el dictado del auto de procesamiento y le han sido denegadas a fin de poder valorar la vulneración de los dos derechos fundamentales presuntamente vulnerados, no siendo suficiente una invocación genérica no causante de indefensión real y efectiva.
En cualquier caso, la Sala entiende que el hecho de que se haya dictado auto de procesamiento, en modo alguno impide que las partes, con posterioridad al mismo, que puedan solicitar, y el juzgado instructor pueda acordar, cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias, pudiendo practicarse éstas hasta la ratificación por parte de la Sección que resulte competente para el correspondiente auto de conclusión del sumario, pues este procedimiento sumario no culmina sino hasta el momento en el que se hayan terminado las diligencias a practicar. Así, resulta de manera inequívoca del art. 622 de la LECrim, que contempla lo siguiente: "Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito". Ulteriormente es la Audiencia el órgano que tiene competencia para confirmar o revocar el auto de conclusión de sumario, resultando que, además, en caso de revocación se expresaran las diligencias que hayan de practicarse - arts. 630 y 631 de la LECrim -.Y, en el trámite dictado el auto de conclusión del sumario por el órgano instructor, las partes acusadoras en ese momento conforme al 4º párrafo del art. 627 de la LECrim pueden: "si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase". En conclusión, a la vista del resultado de las diligencias practicadas, las distintas opciones están abiertas en la causa, tanto interesar la revocación de la conclusión, como la conclusión del sumario y, en caso de conclusión existe la hipótesis de pedir la apertura del juicio oral o, el sobreseimiento de la causa.
Se declaran de oficio de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y para la ejecución de lo resuelto, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Basa su impugnación en los mismos motivos que los del recurso de los procesados Eladio y Adriana. Y así considera que el auto de procesamiento se ha dictado en un momento procesal prematuro atendida la complejidad de la instrucción y la falta de práctica de diligencias determinadas. El atestado de 3 de diciembre de 2025 se ha notificado a las partes apenas diez días antes del dictado auto de procesamiento sin dar la oportunidad a las partes para poder plantear nuevas diligencias poder aportar documentación. No se ha otorgado a la defensa la oportunidad real y efectiva para interesar la práctica de nuevas diligencias de investigación ni para aportar documentación que pueda desvirtuar o cuando menos matizar los indicios a los que se refiere la resolución recurrida. La única diligencia practicada respecto del investigado ha sido su declaración, sin que a lo largo de toda la fase de instrucción haya sido objeto de investigación directa ni se ha desplegado una actividad probatoria específica contra el mismo, razón por la cual considera que se hubiera tenido que conceder un plazo prudencial para solicitar diligencias complementarias y ejercer el derecho de defensa.
Tampoco se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de 19.11.2024 por el que se acordaba que los perjudicados de manera individualizada remitieran denuncia escrita detallando determinados extremos concretados en la citada resolución, extremos que resultaban esenciales para poder valorar la existencia de engaño bastante de un correlativo traspaso patrimonial. El auto de 30.01. 26 no se pronuncia sobre este extremo produciéndose de facto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva considera que la eventual ratificación del auto comportaría una clara vulneración del derecho de defensa y del derecho la tutela judicial efectiva al haberse privado las partes la posibilidad real de contradicción y el ejercicio pleno de los derechos.
A la apelante, puesto que según declara en sede judicial tenía una participación tangencial en el mic en funciones de logística de eventos. Conocía a Celestino y estuvo en los eventos pero no se acredita que recibiera ningún tipo de cantidad económica procedente de los perjudicados o por lo menos con su conocimiento. No tenía ningún poder en la toma de decisión en promoción alguna y desconocían la operativa del MIC.
Y en relación con la mercantil Masterforma SL, exponen que se trata de una sociedad creada con anterioridad a que la procesada tuviera y relación alguna con Celestino y nada tiene que ver con los perjudicados siendo lo mismo aplicable al resto de las sociedades con las que se le vincula. Respecto al testigo únicamente puso en contacto a éste con Celestino.
Finaliza el recurso suplicando que se deje sin efecto el auto de procesamiento recurrido.
En la vista oral reiteró dichas afirmaciones y además dijo que se trataba de una cuestión civil.
En lo que respecta a la imputación de Sacramento (2.1.9)la resolución recurrida relata que "Lleva a cabo funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude.
En este sentido, aparece relacionada con la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros y para proyectar una imagen de solidez financiera y éxito empresarial, que tuvo lugar en el palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. Este contrato se celebra a nombre de Elulegal España SL y es firmado por Ángel Jesús en calidad de administrador único, siendo Sacramento la persona de contacto, con email DIRECCION000, y con teléfono NUM000 del que es titular.
En el organigrama presentado al público por el MIC en uno de sus eventos, Sonsoles ocupa el segundo escalón de la organización criminal, junto a Alexander, Valeriano, Noelia, Adela, y Maximiliano.
Mantiene asimismo vinculaciones con las siguientes mercantiles del entramado criminal.
* Málaga Forum SL
En la que se encuentra dada de alta desde el 01.10.2024. Esta sociedad se encuentra domiciliada en las mismas oficinas que Elulegal España SL, su socio único es la sociedad Tuttomare Charter SL y su administrador es Ángel Jesús. La mayor parte de los abonos que recibe Málaga Forum SL, traen origen en diversas transferencias realizadas por Sabrosso LDA.
* Masterforma SL
En mayo de 2022 se llevó celebró un contrato compraventa de participaciones sociales de la mercantil Coach Firm SL, actualmente Masterforma SL, siendo los vendedores Enma y Darío, y adquirentes esta procesada, Maximiliano, Adriana y Joaquín. En enero de 2023 se llevó a cabo la compraventa de participaciones sociales de la mercantil Masterforma SL por un importe de 1.200 euros, siendo parte vendedora Joaquín y adquirentes Sacramento, Maximiliano y Adriana.
* Mi Conclave SL.
Sacramento es su administradora única desde el 14.02.2025. Esta sociedad tiene el mismo domicilio social que el restaurante Negro Carbón Albayzin, restaurante gestionado anteriormente por la sociedad Negro Carbón SL, relacionado con la obra 14 MIC2023 1.0 y 44 obra 35. MIC 1.0 segundo año. Desde junio de 2020, el cónyuge de Sacramento, Maximiliano, se encontraba vinculado a la sociedad Negro Carbón SL mediante la compra de valores y posteriormente a las mercantiles Negro Carbón Málaga SL y Carbón Negro Premium SL. En mayo de 2023 estas fueron adquiridas por Pkw Italien SL.
* Cobalto Punta Cana SRL.
Es constituida el 20.03.2024, por Eladio, Celestino, Adriana y Maximiliano. Su socios y beneficiarios finales son Eladio y Celestino desde el 20.03.2024 hasta el 19.09.2024. Desde el 20.03.2024 hasta el 25.06.2024 constan como beneficiarios finales esta procesada y Maximiliano".
Y así concluimos que el auto recurrido auto alcanza sobradamente el nivel de determinación exigible en el terreno fáctico al auto de procesamiento. Y a él nos remitimos por razones de economía procesal y porque la actuación de dicho procesado va indisolublemente unida a los numerosos y abundantes indicios expuestos para el resto de los procesados.
Se atribuye a esta procesada la participación en los hechos objeto de investigación con relevancia penal, sin perjuicio de lo que, en su día pueda ser acreditado, tanto en los delitos de estafa como el delito de organización criminal,si dicha fase llega finalmente a ser alcanzada en este proceso. La titularidad de las diversas entidades mercantiles, su absoluta y relevante vinculación con los eventos en los que se captaba a los inversores, su colaboración activa en las plataformas de inversión,su vinculación temporal y espacial con las entidades societarias utilizadas creadas con los fines instrumentales para la comisión de los delitos.
En el auto que resolvió el recurso de reforma, dictado en fecha 30. 01.2026 se destaca las funciones de gestión de las actividades necesarias para la ejecución del fraude concretamente en la organización del evento organizado por el MIC para publicitar sus servicios entre sus miembros, en el que proyectó una imagen de solidez financiera y éxito empresarial que tuvo lugar en el Palacio Vistalegre Arena de Madrid el 23.09.2023. También aparecen el segundo nivel de la organización del organigrama y además aparece directamente vinculada con cuatro de las mercantiles creadas por la organización a los únicos efectos de perpetrar el delito, concretamente las citadas Málaga Fórum Sl, Masterforma SL, Mi Cónclave SL y Cobalto Punta Cana SRN participando en ellas en la forma dispuesta en la resolución recurrida.
De ahí que rechacemos la afirmación de desconocimiento y también de que se trata de una cuestión puramente civil que consideramos una alegación puramente defensiva carente de todo fundamento.
Todo ello queda sostenido por la ingente documentación acompañada y analizada por la AEAT que ha identificado a más de 3.000 perjudicados, de los cuales muchos de ellos han presentado denuncia individualizada con documentación sobre los contratos suscritos, las transferencias realizadas y el perjuicio obtenido, lo que desmiente la alegación de la defensa de la procesada. Por otro lado se han obtenido numerosos indicios provenientes de la investigación policial llevada a cabo la UCO y de la UDEF, así consta de la documentación obrante en las actuaciones que ha sido testimoniada, indicios suficiente para mantener el procesamiento de la parte recurrente por los delitos de estafa y organización criminal.
Así las cosas, en la fase procesal en que nos hallamos no se trata de recoger una exactitud fáctica, sino de delimitar lo que hasta ese momento haya sido el objeto de investigación, y su atribución a una persona determinada, de modo que la circunstancia de que no se hubiera agotado a la fecha del auto de procesamiento la posibilidad de practicar diligencias de instrucción o no se esperara al resultado de las ya acordadas - desaconsejara el dictado del Auto recurrido, a la vista de que lo practicado hasta ese momento conforma un material incriminatorio suficiente para ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse hasta dar por finalizada la instrucción y de la posibilidad de dictar un nuevo auto de procesamiento ampliatorio a otros hechos que implique una modificación o ampliación de la calificación provisional e incluya nuevos delitos o a más procesados que hayan podido surgir o aparecer durante la investigación, o, por el contrario descartar hechos, procesados o delitos puesto que, como acertadamente indica el Magistrado instructor, la instrucción no finaliza con el auto de procesamiento sino con el auto de conclusión del sumario y por tanto dicho auto no es inmutable puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite ampliarlo tanto subjetiva como objetivamente,incluso modificarlo mientras el sumario no esté concluso.
A este respecto, tal y como expresa el AAN número 334/2025, Sec. 2ª, de 28.05.2025, y nos recuerda el Instructor, "el hecho de que existan diligencias pendientes de practicar no es óbice alguno para el dictado de la resolución que nos ocupa, y ello por cuanto, si de las citadas diligencias se derivara la destrucción de los indicios existentes siempre cabe revocar el procesamiento acordado, como también cabe su ampliación si en el curso de la instrucción se desvelan nuevos hechos que hayan ser objeto de procesamiento".
Por otro lado la parte recurrente alega la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva habida cuenta de que no se han agotado las posibilidades razonables de investigación y sin embargo no se alude en el recurso si ha solicitado diligencias al Juez Instructor para su práctica en estos diez días transcurridos desde la notificación del último informe policial hasta el dictado del auto de procesamiento y le han sido denegadas a fin de poder valorar la vulneración de los dos derechos fundamentales presuntamente vulnerados, no siendo suficiente una invocación genérica no causante de indefensión real y efectiva.
En cualquier caso, la Sala entiende que el hecho de que se haya dictado auto de procesamiento, en modo alguno impide que las partes, con posterioridad al mismo, que puedan solicitar, y el juzgado instructor pueda acordar, cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias, pudiendo practicarse éstas hasta la ratificación por parte de la Sección que resulte competente para el correspondiente auto de conclusión del sumario, pues este procedimiento sumario no culmina sino hasta el momento en el que se hayan terminado las diligencias a practicar. Así, resulta de manera inequívoca del art. 622 de la LECrim, que contempla lo siguiente: "Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito". Ulteriormente es la Audiencia el órgano que tiene competencia para confirmar o revocar el auto de conclusión de sumario, resultando que, además, en caso de revocación se expresaran las diligencias que hayan de practicarse - arts. 630 y 631 de la LECrim -.Y, en el trámite dictado el auto de conclusión del sumario por el órgano instructor, las partes acusadoras en ese momento conforme al 4º párrafo del art. 627 de la LECrim pueden: "si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase". En conclusión, a la vista del resultado de las diligencias practicadas, las distintas opciones están abiertas en la causa, tanto interesar la revocación de la conclusión, como la conclusión del sumario y, en caso de conclusión existe la hipótesis de pedir la apertura del juicio oral o, el sobreseimiento de la causa.
Se declaran de oficio de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y para la ejecución de lo resuelto, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y para la ejecución de lo resuelto, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
