Auto Penal 53/2025 Audien...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Auto Penal 53/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 12/2023 de 05 de febrero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

Nº de sentencia: 53/2025

Núm. Cendoj: 28079220042025200052

Núm. Ecli: ES:AN:2025:830A

Núm. Roj: AAN 830:2025

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN004

Teléfono: 917096616/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2023 0000153

ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000012 /2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 0000010 /2023 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

AUTO 00053/2025

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS (PONENTE)

D. FERMIN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticinco

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo 12/23 , correspondiente al procedimiento de extradición 10/23 , seguido por el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 , a solicitud de las autoridades de la Confederación de Suiza, contra Guillermo, nacido el NUM000 de 1995, en Gülli (Turquía) de nacionalidad turca, hijo de Carlos Manuel y Tatiana, en situación de prisión provisional desde el 29.09.2024, representado y defendido por el Letrado D. José Moreno Ibarra siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Dª Francisca María Ramis Rosselló , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 7 de Enero de 2023 , el reclamado Guillermo, nacido el NUM000 de 1995, en Gülli (Turquía) de nacionalidad turca, hijo de Carlos Manuel y Tatiana fue detenido en Alicante , contra quien se emitió una orden de búsqueda internacional en fecha 21.11.2022 a consecuencia de la Sentencia dictada en fecha 25.02.2021 por el Tribunal de Winthertur (Suiza) para cumplimiento de pena de 30 meses de prisión.

El día 8.01.2023 se celebró la comparecencia del art. 505 de la LEcrim y el Juzgado Central de Instrucción nº3 dictó Auto de la misma fecha decretando la libertad del reclamado con medidas cautelares.

SEGUNDO.-El día 23.01.2023 el Ministerio de Justicia remitió al Juzgado Central de Instrucción una comunicación en la que se informaba del escrito OF J/BJ00426741 /P001 de fecha 23.01.2023 del Departamento Federal de Justicia y Policía de Suiza, solicitando la extradición de Guillermo, para cumplir la citada Sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Winterthur que le condenó a la pena de 30 meses de prisión por delito de lesiones , falsificación reiterada de documentos de identidad, violencia y amenazas reiteradas contra autoridades y funcionarios públicos, maltrato animal , conducción reiterada sin permiso en virtud del art. 95, apdo. 1 de la Ley sobre tráfico y seguridad vial , delito reiterado contra la ley de armas ,delito contra la Ley de extranjería , así como violación reiterada de la Ley de estupefacientes .

TERCERO.-En fecha 24.01.2023 , el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 dictó Auto incoando el procedimiento de extradición nº10/13 tras la inhibición recibida el Juzgado Central de Instrucción nº3 .

El día 14 de Febrero de 2023 el Consejo de Ministros acordó la continuación del expediente en vía judicial .

El día 7 de Junio de 2023 se acordó la busca y captura del reclamado al encontrase en ignorado paradero, siendo hallado e ingresado en prisión provisional el día 27 de Septiembre de 2024 , situación en la que continúa en la actualidad.

CUARTO.-La solicitud de extradición remitida con la Nota Verbal iba acompañada de los siguientes documentos:

1) Sentencia de fecha 25.02.2021 dictada por el Tribunal de Distrito de Winterthur

2) Relato de hechos.

3) Textos legales aplicables.

4) Datos de identidad del reclamado.

QUINTO.-Los hechos por los que se emite la orden de detención del apartado 1) del antecedente de hecho precedente que se contienen como hechos probados de la Sentencia son los siguientes:

"Expediente 1 :Fecha y hora: 03.02.2017, aprox. 19:40 horas Lugar del delito: Hotel, Restaurant, Technikumstrasse 9, 8400 Winterthur Persona agraviada: Bernardino

Actuación delictiva: Con ocasión de un encuentro anterior entre Juan Antonio y el perjudicado Bernardino, en el cual participaron más personas y en el cual se habló de una compraventa de estupefacientes, a saber, heroína y cocaína, Juan Antonio y el perjudicado Bernardino se enzarzaron en una violenta discusión verbal durante la cual Juan Antonio le dijo reiteradas veces al perjudicado que iba a matarle. De una forma no claramente establecida, Juan Antonio, instó a su hermano, el investigado Guillermo, a Jesus Miguel y a otras personas a que acudieran al Hotel Plaza para apoyarle, cosa que hicieron.

Tras haber recogido Juan Antonio al investigado Guillermo y a Jesus Miguel en la entrada principal, las tres personas se dirigieron a la recepción donde se encontraron con la persona perjudicada. Tras ulteriores enfrentamientos verbales, el investigado Guillermo cogió una hucha de porcelana en forma de cerdito que se encontraba en el mostrador y la arrojó repentinamente contra la cabeza del perjudicado, en la que dicho objeto impactó y se rompió. Inmediatamente después, el investigado Guillermo, Juan Antonio y Jesus Miguel se lanzaron en la zona de la recepción contra el perjudicado y le golpearon con los puños varias veces contra la cabeza y el cuerpo. Además, le asestaron patadas en las piernas. El investigado Guillermo propinó al perjudicado varios puñetazos en la cabeza y patadas en las piernas. Juan Antonio le golpeó al perjudicado reiteradas veces con el puño contra la cabeza, dándole también patatas contra las piernas. Jesus Miguel también le dio patadas en las piernas al perjudicado y le sujetó y le zarandeó. Mientras tanto, una persona desconocida permanecía junto a la entrada principal, marcando presencia y observando lo que acontecía. En lo sucesivo, el perjudicado logró escaparse del investigado y de las demás personas y huir del hotel hacia la calle, donde prosiguieron los ataques del investigado y sus coautores contra el perjudicado durante cierto tiempo. A continuación, el investigado y las demás personas desistieron de agredir al perjudicado y se dirigieron a sus vehículos para abandonar el lugar. Durante este incidente, el perjudicado sufrió varias excoriaciones sangrantes en la parte derecha de la cabeza, una laceración en la frente y un corte en el dorso de la nariz, así como varios hematomas y contusiones en la cabeza, específicamente en la zona de las orejas, y en la cara en ambos lados entre los ojos y las orejas. Además, el perjudicado sufrió más hematomas y contusiones en el tórax y en el hombro izquierdo y excoriaciones en la mano y en la muñeca izquierdas.

En este contexto, el investigado Guillermo fue consciente de que él y los coautores actuaron con superioridad numérica contra el perjudicado con la intención de infringirle lesiones ya que estaban furiosos con el perjudicado y querían darle una lección. De esa manera, también propició los actos de los coautores a los que él mismo había pedido ayuda, defendiendo dichos actos como si hubieran sido los suyos propios. El investigado asumió asimismo el riesgo de que arrojando un objeto de porcelana contra la cabeza de otra persona pudiera resultar en la rotura de dicho objeto, pudiendo el perjudicado contraer ulteriores heridas por los cristales. Que ello no se produjera fue mera casualidad.

Expediente número 2:Fecha y hora: 05.05.2017, 11:47 horas. Actuación delictiva: Sabina.

La Oficina del consumidor y de asuntos veterinarios del Cantón de San Gallen quiso realizar en casa del investigado un control con respecto a la tenencia de los perros de éste. Sin embargo, el investigado en esos momentos no se encontraba en su domicilio. A continuación, el investigado llamó al teléfono móvil de la perjudicada de la que sabía que trabajaba en dicha Oficina y que era quien había impulsado el mencionado control. Al no atender el teléfono la perjudicada, el investigado le dejó un mensaje levantando la voz y en un tono manifiestamente enfadado. En dicho mensaje advirtió a la perjudicada que ahora tendría un problema con él y que se limitara a hacer su trabajo sin exagerar. Le dijo que tuviera cuidado contra quien dirigía sus vejaciones porque esto no acabaría bien para ella.

El investigado le espetó además a la perjudicada que había ido demasiado lejos y que no tenía por qué hacer eso con él. Dijo que no se lo iba a dejar pasar y que pensaba hacer algo contra ella. Prosiguió diciendo que la perjudicada no podía estar constantemente fastidiando a otros y pensar que las cuentas no había que pagarlas. Que ella ahora tenía una cuenta pendiente con él.

Con esas palabras, el investigado pretendía impedir que la perjudicada impusiera sanciones contra él por la forma en la que atendía a sus perros. La perjudicada tomo en serio las declaraciones del investigado de atentar contra ella y temió incluso por su integridad física y por su vida, creyéndole capaz de semejantes actos. El investigado asumió estas consecuencias al actuar como lo hizo.

Expediente Maltrato animal

Toggenburgerstrasse 41, 9652 Neu St. Johann

Aprox. 12.02.2017 hasta aprox. 05.05.2017

El 11 de mayo de 2017 se abrió el piso del investigado en la dirección arriba señalada. En una de las estancias el suelo estaba cubierto de excrementos viejos de perro y la puerta presentaba a la altura del picaporte y también en la parte y en el borde inferior un notable deterioro ocasionado por marcas de mordiscos y arañazos. En otra estancia, en la que se encontraba una cama, había en el suelo heces de perro y un charco de orina. También en esta habitación la puerta había sido mordisqueada y arañada a la altura y por debajo del picaporte. Esta era la situación el 5. de mayo de 2017. El 5 de mayo de 2017, un lecho de piedra que se encontraba detrás de la casa estaba cubierto de excrementos viejos, estando algunos de ellos llenos de astillas de madera y uno incluso infestado de gusanos.

EL 12 de febrero de 2017, la perra del investigado, Jade, parió nueve cachorros que a continuación vivían con su madre, así como, por momentos, con los perros " Pelirojo", " Canoso" y " Bola" en la mencionada vivienda. Antes de viajar a España el 5 de mayo de 2017, el investigado fue vendiendo los cachorros uno tras otro, con lo cual vendió a toda la camada de manera prematura, ya que no se debe entregar a cachorros antes de que cumplan doce semanas. Además, el investigado no los había vacunado, motivo por el cual varios de ellos contrajeron parvovirosis. En el caso de la camada mencionada, la perra Jade tenía entre año y medio y dos años. En su caso se trataba ya de la segunda camada, habiendo parido Jade ya una vez cuando tenía 11 meses. Montándola por segunda vez en un plazo de sólo dos años, el investigado se excedió en perjuicio de la perra, ya que los perros grandes no deben de ser montados tan pronto y desde luego no dos veces seguidas en un espacio de tiempo tan corto.

Al no llevarse bien las dos perras " Pelirojo" y " Jade" debido a los cachorros, el investigado solía encerrar por lo menos a una de las dos perras en una habitación y a los cachorros en parte en una caja de transporte. Además, el investigado abandonó a su suerte a los perros durante temporadas no claramente definidas, con lo cual los perros tenían que hacer sus necesidades en el apartamento en el que permanecían. Otra consecuencia de esta situación fue que los perros que se encontraban encerrados arremetieron de tal forma contra las puertas durante un tiempo prolongado que por lo menos dos de éstas quedaron completamente demolidas. Al parecer, el investigado tampoco les concedió a los perros suficientes posibilidades de salir y moverse, lo que resultó en que el entorno más inmediato de la casa estuviera infestado de heces que por otra parte estaban cubiertas de astillas de madera que los perros habían mordisqueado en las puertas.

El investigado descuidó de forma grave a sus perros vulnerándoles, a algunos de ellos o a todos, considerablemente en su dignidad. Era conocedor de la situación que imperaba en el apartamento alquilado por él, ya que cada vez que pasaba por ahí lo veía. Situación que asumía al abandonar a los perros a su suerte.

Expediente número 3:

Delito: Falta contra la Ley de protección animal

Fecha y hora: Aprox. 12.02.2017 a aprox. 05.05.2017

Actuación delictiva: Entre el 12 de febrero de 2017 y el 5 de mayo de 2017 el investigado vendió cinco cachorros sin colocarles el chip correspondiente. Sin embargo, el investigado hubiera tenido que saber que los cachorros tienen que ser identificados con un chip, lo cual también tiene que cumplirse cuando son transferidos a un nuevo propietario. Con este chip los perros son registrados en la base de datos canina "Amicus" en la que deben figurar obligatoriamente todos los perros.

Asimismo, el investigado se abstuvo de registrar a los cachorros " Tiburon" y " Botines" que vendió entre el 12 de febrero de 2017 y el 5 de mayo de 2017, en la base de datos canina "Amicus" bajo el nombre de su nuevo propietario, trámite que hubiera tenido que realizar obligatoriamente como propietario anterior.

Por fin, el investigado vendió los nueve cachorros que había parido la perra " Jade" el 12 de febrero 2017 hasta el 5 de mayo de 2017 por importes desconocidos a distintas personas, a pesar de no disponer de un permiso para el comercio con perros, de lo que era consciente.

Expediente número 4:

Delito: Violencia y amenazas contra autoridades y funcionarios / falsificación de documentos de identidad Fecha y hora: 25.02.2019, 13:06 horas

Lugar del delito: Aparcamiento, Altstadt / Unterer Graben, 9000 San Gallen

Persona perjudicada: Zaida

Natalia

Actuación delictiva: El investigado se encontraba en el automóvil Audi S5 Cabriolet, matrícula NUM001, titular Sandra, cuando dos agentes de seguridad vial de la policía municipal de San Gallen, las dos personas perjudicadas, se fijaron en él. Al proceder a controlar al investigado, éste se identificó con el permiso de extranjería de su hermano Juan Antonio, nacido el NUM002.1992, ello con la intención de engañar a las agentes de seguridad vial acerca de su identidad y sustraerse así de un control adicional, a sabiendas de que era objeto de una orden de búsqueda y captura y que estaba conduciendo o había conducido el vehículo sin disponer de un carnet de conducir. Al emanar del vehículo del investigado un fuerte olor a marihuana, las dos personas perjudicadas llamaron a una patrulla e indicaron al investigado que esperara. Acto seguido, el investigado se montó de manera repentina en el vehículo y arrancó el motor con el propósito de salir. A pesar de que las perjudicadas requirieron al investigado reiteradamente que apagara el motor y abriera la puerta, éste ignoró dicho requerimiento y dio marcha atrás. La perjudicada Sra. Zaida se dirigió a la parte trasera del vehículo y golpeó con las dos manos sobre el maletero instando al investigado a que se detuviera. Mientras tanto, el investigado jugando con el acelerador, dio ligeramente marcha atrás a fin de asustar a la perjudicada Zaida, empujándola hacia atrás. Como temía que el investigado pudiera herirla de consideración, al final se apartó para ponerse a salvo. Acto seguido, el investigado puso otra vez la marcha hacia delante y avanzó lentamente. A la vez, la perjudicada Natalia se colocó delante del vehículo y apoyó las manos en el capó encomiando nuevamente al investigado a que parara. El investigado le hizo señas a la perjudicada Natalia a fin de que se retirara. Accionando de forma intermitente el acelerador siguió avanzado lentamente empujando ligeramente a la perjudicada. Por fin, la perjudicada Natalia dio un salto al lado para evitar que el investigado siguiera arrollándola o incluso lo hiciera con mayor intensidad, que es lo que pretendía el investigado.

El investigado era consciente de que las personas perjudicadas eran agentes viales de la policía municipal de San Gallen a las que intentaba apartar del vehículo con sus embestidas. El investigado asumió atropellar levemente a las perjudicadas, cosa que hizo para mostrar que hablaba en serio. El daño infligido durante el incidente a las perjudicadas les causó como mucho leves dolores, pero ninguna herida de consideración.

Delito: Conducción sin permiso / Obstrucción de las medidas para determinar la incapacidad para la conducción

Fecha y hora: 25.02.2019, 13:36 horas

Lugar del delito: Altstadt / Unterer Graben, 9000 San Gallen y otros lugares en el cantón de San Gallen

Actuación delictiva: Posteriormente, el investigado se alejó con el vehículo del lugar de los hechos, a pesar y consciente de que no disponía de un permiso de conducir de la categoría B. Antes de ser controlado por las agentes de seguridad vial, el investigados había circulado desde un lugar desconocido hasta la ubicación donde se efectuó el control. El investigado sabía asimismo que las dos asistentes viales habían llamado a la policía. Era consciente que durante el tiempo en el que el vehículo había estado estacionado, había fumado un cigarrillo de marihuana y que como consecuencia de ello ya no se encontraba en condiciones de circular. También sabía que las asistentes de seguridad vial eran conocedoras de su consumo de marihuana y debía esperar que los policías convocados realizaran una prueba de orina o de sangre que previsiblemente arrojaría como resultado su incapacidad para circular. Con su alejamiento del punto de control, el investigado pretendía eludir el control inminente de sangre y de orina, un propósito que al final consiguió.

Delito: Delito contra la Ley de armas

Fecha y hora: Aprox. 01.03.2016 hasta 03.03.2019

Lugar del delito: DIRECCION000 Wil SG

Actuación delictiva: El investigado guardaba en su lugar de alojamiento en la vivienda de Sandra un arma de fuego corta Browning que había adquirido aproximadamente en marzo de 2016 de una persona desconocida y había poseído desde entonces y transportado de un alojamiento a otro.

Para esta arma el investigado hubiera tenido que ser titular de una licencia de amas y de un permiso de adquisición de armas, hecho del que era conocedor. Sin embargo, el investigado no disponía de dichos permisos y tampoco los hubiera podido obtener ya que como ciudadano turco tenía prohibido realizar cualquier acto relacionado con armas, a saber, la adquisición, posesión y el transporte, un hecho que el investigado sabía o hubiera tenido que saber al estar obligado en caso de desconocimiento a obtener las informaciones pertinentes en las autoridades correspondientes, de lo que se abstuvo deliberadamente.

Delito: Falta contra la Ley de estupefacientes

Fecha y hora: Aprox. 01.12.2018 hasta 03.03.2019

Lugar del delito: Altstadt/ Unterer Graben, 9000 San Gallen y otras localidades en la región de San Gallen

Actuación delictiva: Al alejarse del control vial del 25 de febrero de 2019, el investigado arrojó fuera del vehículo una bolsa naranja Robidog (para excrementos de perros) que contenía 27 bolsitas de cierre hermético con 62,90 gramos netos de marihuana cada una. El investigado había adquirido dicha marihuana por CHF 900,00 a una persona desconocida en la ciudad de San Gallen para su consumo personal.Cuando fue detenido el 3 de marzo de 2019, el investigado portaba además en el forro interior de su chaqueta dos bolsas de cierre hermético con 2,72 g y 1,92 g netos de marihuana. Además, almacenaba en su lugar de alojamiento en casa de Sandra en la DIRECCION000, San Gallen, las siguientes cantidades: 25 gramos de marihuana suelta, 1 bolsa de cierre hermético con 1,48 g netos, una bolsa con 1,24 g netos, 1 bolsa Robidog roja con 152,5 g netos, 1 bolsa Robidog roja con 4,37 g netos y una bolsa de cierre hermético con 0,51 g neto.

El investigado conservaba esta marihuana para su consumo personal. Entre el 1 de diciembre de 2018, o antes, y el 3 de marzo de 2019 fumaba diariamente aproximadamente 7 g de marihuana.

Lo hacía a sabiendas de que la posesión y el consumo de marihuana en grandes cantidades están prohibidos.

Delito: Delito contra la Ley de extranjería

Fecha y hora: Aprox. 01.07.2018 hasta 31.12.2018

Lugar del delito: Paso de frontera sin especificar

Actuación delictiva: En un momento sin determinar el investigado entró de forma desconocida a Suiza, a pesar de que España con ocasión de su detención el 30 de abril de 2018 y puesta en libertad el 1 de mayo de 2018 le había retirado su documento internacional de viaje extendido por Suiza por carecer el investigado de un pasaporte turco, siendo el investigado conocedor de esta circunstancia.

Su entrada al país carece de legitimidad al realizarse sin un documento de viaje vigente y tener el investigado como ciudadano de un país tercero la obligación de presentar un documento de viaje válido o bien el documento sustitutorio mencionado, así como también el permiso de residencia suizo (tipo C). Sin embargo, las autoridades españolas le habían retirado el pasaporte o el documento de viaje. El investigado sabía que no podía salir de España, por lo que le había sido retirado el documento de viaje, y por ello debía prever las consecuencias de sus actos.

Delito: Conducción sin permiso de manera reiterada

Fecha y hora: Aprox. 05.05.2019 hasta aprox. 06.06.2019

Lugar del delito: Gewerbestrasse 7, 9535 Wilen b. Will y otras localidades no identificadas en Suiza .

Actuación delictiva: El investigado circuló en reiteradas ocasiones con el vehículo de la marca BMW, modelo X5 xDrive M50d, cuya titular es Montserrat en trayectos que no se conocen en detalle en el Cantón de San Gallen y en otras regiones de Suiza. Aproximadamente en diez ocasiones, el investigado recogió a la que entonces era su pareja, Montserrat, en la estación de Wil SG y la llevó con dicho vehículo a su domicilio en EbmatKappel. Todo ello, a sabiendas de que no estaba en posesión de un permiso de conducir vigente.

Falsificación de documentos / Conducción sin permiso

10.03.2020, 14:55 horas

Lindengutstrasse 3, 9500 Wil, San Gallen

El investigado circuló con el vehículo de la marca MercedesBenz, modelo AMG C 63, matrícula NUM003, titular Camino, desde una ubicación desconocida en dirección de Churfirstenstrasse / Toggenburgerstrasse en Wil SG, cuando la policía le dio el alto en la Lindengutstrasse 3 y procedió a controlarle. Durante este trayecto el investigado circulaba sin estar en posesión del permiso correspondiente, hecho del que era conocedor. En este control policial, el investigado se identificó con el permiso de conducir de su hermano, Juan Antonio, nacido el NUM002.1992, para cuya utilización no estaba legitimado. Lo hizo con la intención de engañar a los agentes policiales que le controlaron acerca de su identidad real y también para eludir un control más exhaustivo y una detención. Sin embargo, los agentes no dieron crédito a sus palabras.

Falsificación de documentos / Conducción sin permiso

03.03.2020, 20:20 horas Toggenburgerstrasse 146, 9500 Wil, San Gallen

El investigado circuló con el vehículo de la marca MercedesBenz, modelo AMG C 63, matrícula NUM003, titular Camino, desde una ubicación desconocida en dirección de Altstadt Wil - Rickenbach sin estar en posesión de un permiso de conducir vigente, hecho del que era conocedor.

Con ocasión de un control policial, el investigado se identificó con el permiso de conducir de su hermano, Juan Antonio, nacido el NUM002.1992, para cuya utilización no estaba legitimado. Lo hizo con la intención de engañar a los agentes policiales acerca de su identidad real y también para eludir un control más exhaustivo y una detención. Al lograr su propósito, no se llevó a cabo su detención".

6. -En fecha 27 de Noviembre de 2024 , se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no consentía la extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.

7. -Por auto de fecha 28.11.2024 el Juzgado Central de Instrucción acordó elevar el expediente a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para su resolución y conclusión.

8. -Recibidas las actuaciones , se dio vista del expediente, por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la extradición, y también por plazo de tres días, a la defensa del reclamado, que se opuso a la extradición.

9. -El día 31.01.2025 tuvo lugar la vista extradicional, a la que compareció el Ministerio Fiscal ,representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Martínez Torrijos, el reclamado, su Letrado defensor y el intérprete de turco.

En el curso de la vista, el reclamado manifestó que se oponía a la extradición porque tiene aquí en España a su esposa. Las partes mantuvieron sus respectivas pretensiones quedando el procedimiento pendiente de la correspondiente decisión.

Fundamentos

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y la Confederación de Suiza se encuentra amparada, conforme al artículo 13.3 de la Constitución Española, por el Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982 (B.O.E. n.º 636, de 8 de junio de 1982), el Protocolo Adicional, hecho en Estrasburgo el 15 de octubre de 1975, ratificado por España el 18 de febrero de 1985 (B.O.E. n.º 639, de 11 de junio de 1985), el Segundo Protocolo Adicional, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 18 de febrero de 1985 (B.O.E. n.º 639, de 11 de junio de 1985), el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996 (B.O.E. n.º 47, de 24 de febrero de 1998), y, subsidiariamente a Convenios y Protocolos, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad de la persona reclamada, tratándose como él mismo reconoció en la vista extradicional, de Guillermo, nacido el NUM000 de 1995, en Goelli (Turquia) de nacionalidad turca, hijo de Carlos Manuel y Tatiana.

TERCERO.-La solicitud de extradición ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, habiendo sido remitida directamente al Ministerio español de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, acompañada de los datos de identificación de la persona reclamada (cuya declaración permite establecer sin duda alguna que se trata de la persona a la que se refiere este procedimiento) , de la sentencia condenatoria firme que se pretende ejecutar y que sustenta la reclamación extradicional, y de la copia de los textos legales aplicables, como establece el artículo 12 del Convenio.

Todos esos documentos han quedado especificados en el antecedente de hecho 4 de la presente resolución.

Se cumplen, por otra parte, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de delitos comunes, no se advierte motivación espuria en la reclamación, las penas no han prescrito , no concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales de Suiza atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ) siendo incuestionable la jurisdicción de Suiza para ejecutar la Sentencia condenatoria objeto de la demanda extradicional. El reclamado no tiene la nacionalidad española. Y no se dan ninguno de los supuestos previstos en los artículos 3, 4, 5 y 11 del Convenio Europeo de Extradición para denegarla.

CUARTO.-Los hechos por los que se solicita la extradición se relatan en la Sentencia condenatoria de fecha 25.02.2021 dictada por el Tribunal de Distrito de Winthertur que se han dejado expuestos en el antecedente de hecho 6 de la presente resolución , sin que se considere necesario volver reproducirlos.

La extradición se solicita para el cumplimiento por el reclamado de la pena de 30 meses de prisión que le fue impuesta por el citado Tribunal , restándole por cumplir 10 meses según consta en el formulario , si bien deberá además descontarse el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa en España -que fue desde el 27/09/2024 - si bien la decisión sobre la imputación de los periodos de privación de libertad a un asunto penal y/o a otro corresponden a las autoridades judiciales competentes del Estado reclamante, y no a esta Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Concurren los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo ( art. 2.1 del Convenio), por cuanto los hechos por los que se solicita la extradición, constituyen, conforme al Código Penal de Suiza los siguientes delitos :

Lesiones en virtud del art. 134 del Código Penal,

Falsificación reiterada de documentos de identidad en virtud del art. 252 del Código Penal,

Violencia y amenazas reiteradas contra autoridades y funcionarios en virtud del art. 285, párr. 1 del Código Penal, en su caso, amenazas en virtud del art. 180, apdo. 1 del Código Penal,

Delito contra la Ley de protección animal (TschG por sus siglas en alemán) con arreglo al art. 26, apdo. 1 letra a de la TschG,

Falta reiterada contra la Ley de protección animal en virtud del art. 28, apdo. 1, letra a y h de la TschG en relación con el art. 17, apdo. 1 y el art. 17d, apdo. 1 del Reglamento sobre epizootias,

Conducción reiterada sin permiso en virtud del art. 95, apdo. 1 de la Ley sobre tráfico y seguridad vial

Obstrucción de medidas para determinar la incapacidad de conducción en virtud del art. 91a de la Ley sobre tráfico y seguridad vial,

Delito reiterado contra la Ley de armas (WG por sus siglas en alemán) en virtud del art. 33, apdo. 1, letra a de la WG, en relación con el art. 4 , apdo. 1, letra a de la WG, del art. 7 en relación con el art. 12, apdo. 1, letra g de la WG, art. 8, apdo. 1 de la WG , art. 27, apdo. 1 de la WG en relación con el art. 48 WG.

Delito contra la Ley de extranjería (AuG por sus siglas en alemán) en virtud del art. 115, apdo. 1, letra a de la AuG, así como

Falta reiterada contra la Ley de estupefacientes en virtud del art. 19a, párr. 1 de la Ley de estupefacientes.

Conforme al Código penal español, integran un delito de lesiones del art. 147 , un delito de amenazas del art. 169 ,un delito de resistencia grave a los Agentes de la Autoridad del art. 550 ,un delito de maltrato animal del art. 337 ,un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 , un delito contra la seguridad vial del art. 384 y un delito contra la salud pública del art. 369..

Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos. En este caso la pena impuesta fue de 30 meses , pena a la que hay que atenderé , no a la pena que le resta por cumplir, según argumentación del defensor .

En definitiva, se trata de hechos considerados como constitutivos de delito por las legislaciones tanto del Estado requirente como del Estado requerido, por lo que se cumple el requisito de la doble incriminación. Como también se cumple sobradamente el requisito del mínimo punitivo.

Las penas impuestas en la sentencia dictada por el tribunal no están prescritas en su ordenamiento jurídico y tampoco en el nuestro, en el que el plazo de prescripción señalado en el art.133 CP es de 10 años y este lapso de tiempo no ha transcurrido desde la fecha de la sentencia condenatoria de 25.02.2021 .

QUINTO.-Considera la defensa del reclamado que no puede accederse a la extradición, y como motivos alega la nulidad del procedimiento por vulneración del artículo 24 de la Constitución al no haberse celebrado la comparecencia en el plazo de 60 días que marca el art. 12 de la LEP, considerando que se trata de un requisito en insubsanable.

En segundo lugar estima que existe un conflicto normativo en la aplicación de la prisión provisional en la que el reclamado lleva más de cuatro meses, con vulneración del principio de legalidad pues afirma que no es de aplicación la LEP sino el artículo 16 del Convenio el cual dispone que la detención no podrá durar más de 40 días, siendo de aplicación preferente el convenio ante la LEP.

Este dos motivos se resolverán conjuntamente.

Recordamos que estos dos argumentos fueron expuestos varias veces por el defensor y rechazados en el Auto del Juzgado Central nº 5 de 18.11.2023 y en Auto nº 645/24 de esta Sección de fecha 27.11.2024 (Rollo 570/24 ) que desestimó el Recurso de apelación interpuesto por la defensa del reclamado. A dichos argumentos nos remitimos y los reiterados.

El art. 16.4 del CEEX señala el plazo de 40 días de detención preventiva.

El art. 10 de la LEP establece el mismo plazo al indicar :"Cuando el procedimiento se inicie, por petición urgente de detención preventiva, conforme al artículo 8.º, 1 y 2, la prisión preventiva se dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el Estado requirente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición por vía diplomática ante el Ministerio de Asuntos Exteriores o directamente ante el Ministerio de Justicia españoles. Si se hubiese presentado dentro de dicho plazo de cuarenta días, éste se ampliará a cuarenta días más, para dar tiempo a que el Ministerio de Justicia y el Gobierno españoles puedan cumplir lo establecido en el artículo anterior, números tres y cuatro.

Si el procedimiento se inicia por la recepción de la solicitud de extradición por vía diplomática ante el Ministerio de Asuntos Exteriores o directamente ante el Ministerio de Justicia españoles, el Juez central de Instrucción competente dejará sin efecto la prisión provisional del reclamado que hubiese decretado, si no recibe dentro del plazo de cuarenta días el acuerdo gubernativo de continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición.

El límite máximo de la prisión provisional del reclamado y los derechos que corresponden al detenido por causa de extradición se regirán en lo no previsto por esta Ley, por los preceptos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Dichos plazos viene referido al cumplimiento de las formalidades prevenidas en los artículos 9.3 y 4 de la LEP ,y por tanto a la presentación en forma por parte del estado requirente de la solicitud de extradición así como de los justificantes, aclaraciones o traducciones que subieran reclamado a tal efecto a fin de que el gobierno adoptar en su decisión en todo el plazo de quince días, acerca de si ha lugar o no a continuar el procedimiento en vía judicial. A ello viene referido este plazo y no a otra cosa relacionada con la comparecencia del art. 12 como pretende el defensor .

Por otro lado el art. 8 .3 de la LEP establece un primer plazo de prisión preventiva para el reclamado en extradición de 40 días que quedará sin efecto si transcurridos los cuarenta días el país requirente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición, lo que no afecta al presente caso porque inicialmente no se acordó la prisión provisional del reclamado, sino su libertad por Auto de fecha 8.01.2024 . En ese período de 40 días iniciales las Autoridades de Suiza presentaron la documentación de la extradición en el Ministerio de Justicia, pues consta que el Ministerio de Justicia la presentó en el Juzgado el día 23.01.2023.Por tanto las formalidades se cumplieron. Por Providencia de fecha 31.01.2023 se prorrogó el plazo de 40 días del art. 9.3 y 4 y 10 de la LEP .

Con relación a la comparecencia del art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva , la primera estaba señalada para el día 22 de Mayo de 2023 (AC 62), pero no se pudo practicar por la sencilla razón de que no se puedo citar la reclamado el cual gozaba de libertad provisional desde el 8.01.2023 ,dado que la citación fue negativa y se colocó en ignorado paradero, razón por la cual se dictó auto decretando su busca y captura en fecha 7.06.2023.

El día 27 de Septiembre de 2024 fue detenido por la policía en Alicante ,y el Juzgado Central dictó la Providencia de fecha 30 de setiembre de 2024 convocando nueva comparecencia del art. 12 de la LEP fijando el día 1 de octubre de 2024.Tampoco pudo celebrarse debido a la incomparecencia del defensor .Se suspendió y se señaló nuevamente para el día 4.10.2024 , pero tampoco tuvo lugar, señalándose una cuarta ( y última) que se llevó a cabo el día 27.11.2024.

Por tanto la comparecencia no se puso practicar en el plazo por las causas antes indicadas, todas ellas totalmente ajenas al Instructor.

Existe consenso en que los plazos indicados no son plazos de caducidad, pues el procedimiento de extradición no decae en caso de incumplimiento de los mismos, ni implica por sí solo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por último es necesario destacar que existe ya un criterio consolidado a través de numerosas resoluciones del Pleno de la Sala de lo Penal y de sus Secciones de que el incumplimiento de los plazos legales marcados en la LEP o en los distintos tratados no implica la denegación de la extradición. En este sentido el auto nº97/2023 del Pleno, de 4 de diciembre, aunque referido al ámbito del Acuerdo de Comercio y Cooperación de la Unión Europea con el Reino Unido e Irlanda del Norte, es aplicable a este caso concreto , precisa: [...] el hecho de que se hayan sobrepasado el plazo implique o constituya una causa de denegación de la entrega, pues no está prevista, como decimos, en el Acuerdo de Cooperación mencionado, ni en la Ley de Reconocimiento Mutuo de 23 de noviembre de 2014, ni en la Ley de Extradición pasiva. Como tampoco podemos "anudar" a este incumplimiento de los plazos, el dejar de decidir si procede o no la entrega y archivar directamente el expediente, pues esta consecuencia tampoco está legalmente prevista [...]. También el auto nº103/2024 de la Sección Tercera, de 27 de febrero remarca que [...] la STS 909/2020, de 2 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo: «Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando, así sentencias de 9 de octubre de 2000 , 24 de junio de 2003 ; 29 de enero de 2004 ,etc... , que "[...] los plazos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Extradición Pasiva no son plazos de caducidad que hagan inválidas las actuaciones realizadas fuera de dichos plazos" (FD Tercero de la STS citada de 24 de junio de 2003, recurso nº3/2002).

Por otro lado el límite máximo de la prisión preventiva por causa de extradición , en lo no previsto en la LEP, lo marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por todo lo expuesto no se aprecia conflicto normativo ni vulneración de derechos causantes de las nulidad alegadas.

SEXTO.-Otro de los motivos por los cuales el defensor solicita la nulidad reside en el dato de que no se ha aportado la orden de detención de las autoridades suizas. El artículo 12 a) del Convenio europeo de extradición señala que en apoyo de la solicitud se presentarán el original o copia auténtica bien de una decisión ejecutoria de condena bien de un mandamiento de detención o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza expedidos en la forma prescrita por la ley de la parte requirente.

Este caso concreto se ha aportado la sentencia condenatoria que tiene la misma fuerza ( o incluso mayor) que una orden de detención, pues se trata de una resolución dictada por el Tribunal de Distrito de Winterthur en fecha 25.02.2021 .Tras la firmeza de la misma ,dicha resolución por sí sola es suficiente ,según la legislación suiza , para ser ejecutada sin necesidad de tener que dictar una orden de detención especifica y adicional a la Sentencia. Así consta en el formulario Sirene remitido.

En definitiva, exigido en el Convenio Europeo de Extradición la aportación junto con la solicitud de extradición, de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente, debe entenderse que se ha cumplido dicho requisito, que está complementado por el escrito del Departamento de Justicia y Asuntos internos de Suiza , Departamento de cumplimiento penitenciario y reinserción , Servicios de libertad condicional y ejecutoria penitenciaria del Cantón de Zúrich.

En definitiva, del examen de las actuaciones remitidas no se aprecia vulneración alguna de la legislación extradicional aplicable, ni se observa conculcación alguna en el procedimiento penal que implique la vulneración de los derechos fundamentales causantes de nulidad .

SÉPTIMO.-Como último motivo de oposición señala que el reclamado tiene un expediente judicial pendiente en España y concretamente ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia que ha dictado Auto de apertura de juicio oral por falsedad documental que pende únicamente de señalamiento para el juicio.

En la vista extradicional el Letrado alegó y posteriormente aportó por Lexnet la copia de dicho Auto de fecha 23.10.2023 .El delito que se le imputa según sus propias manifestaciones ( ya que el Auto nada dice) es un delito de falsedad documental .

Ahora bien, el art. 19 .2 de la LEP indica que "Si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente".

En este caso concreto se recabó el consentimiento del Juzgado de Instrucción nº19 de Valencia, el cual ha facilitado una pronta respuesta comunicando que no existe inconveniente para que se haga efectiva la entrega del reclamado.

Por tanto debemos rechazar este motivo de oposición.

Todo lo anterior nos lleva a dictar una resolución sobre la procedencia de la extradición solicitada, en aplicación de la nombrada legislación vigente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ACCEDER en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la decisión última que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición de Guillermo, nacido el NUM000 de 1995, en Gulli (Turquia) de nacionalidad turca, hijo de Carlos Manuel y Tatiana, en situación de prisión provisional desde el 29.09.2024, solicitada mediante escrito OF J/BJ00426741 /P001 de fecha 23.01.2023 del Departamento Federal de Justicia y Policía de Suiza , para cumplir la Sentencia dictada en fecha 25.02.2021 por el Tribunal de Distrito de Winthertur que le condenó a la pena de 30 meses de prisión por delito de lesiones , falsificación reiterada de documentos de identidad, violencia y amenazas reiteradas contra autoridades y funcionarios públicos, maltrato animal , conducción reiterada sin permiso en virtud del art. 95, apdo. 1 de la Ley sobre tráfico y seguridad vial , delito reiterado contra la ley de armas ,delito contra la Ley de extranjería , así como violación reiterada de la Ley de estupefacientes.

Será de abono al reclamado el tiempo de prisión preventiva extradicional, a cuyo efecto en el momento de la entrega se expedirá certificación del tiempo que ha estado privada de libertad la persona reclamada por el presente procedimiento, para su cómputo en la causa por la que se le reclama.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días desde su notificación, que deberá ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Una vez que sea firme este auto, comuníquese al Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, así como al Servicio de Interpol, a los efectos procedentes.

Así lo pronuncian, mandan y firman los miembros del Tribunal, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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