Auto Penal 189/2026 Audie...l del 2026

Última revisión
13/05/2026

Auto Penal 189/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 141/2026 de 06 de abril del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

Nº de sentencia: 189/2026

Núm. Cendoj: 28079220042026200191

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1425A

Núm. Roj: AAN 1425:2026

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL.

SALA PENAL.

SECCION CUARTA.

RAA REC. 141/2026

RECURRENTE: Amador, Daniel, VENUS CAPITAL TRADE S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE S.L.

DELITO: ESTAFA

AUTO: 00189/2026

Ilmos/as. Srs./as Magistrados/as:

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).

Dª FRANCISCA MARÍA RAMIS ROSSELLÓ

En Madrid, a 6 de abril de 2026.

Vistopor la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, recurso de apelación núm. 141/2026,interpuesto por el/la procurador/a Sr./a. D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de Amador y Daniel, así como de las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L.,y VENUS SOLAR GROUP, S.L.,contra auto de fecha 17 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza núm. 4, en Pieza Separada núm. 06/2021-C, dimanante el Sumario núm. 1/2023.

Ha sido designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

PRIMERO.El 15 de enero de 2026 se dicta auto por el reseñado órgano jurisdiccional en cuya virtud se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias como procedimiento abreviado, que, notificado, se recurre en reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado por auto de 17 de febrero de 2026 y admitido el recurso de apelación, se acuerda dar traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.Elevadas las actuaciones, se acuerda incoar recurso, formar Rollo de sala y designar magistrada ponente, señalando fecha de votación y fallo: 24 de marzo de 2026, tras lo cual, quedó pendiente de resolución.

PRIMERO.Se dicta el auto que se combate en el que, resumidamente y en lo que atañe a los actuales apelantes, tras la reseña de todas las diligencias esenciales de investigación que han sido practicadas, se describen como hechos punibles los siguientes:

"Los ahora encausados, en el periodo comprendido entre el 08.05.2019 y el 12.09.2020, a través de la mercantil Arbistar 2.0 SL, que se promocionaba en internet como una empresa especialista en trading?análisis de mercado y desarrollo de software con el que operar en el mercado de las criptodivisas?,movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, desarrollaron un negocio fraudulento de captación masiva de inversores,mediante la oferta de un sistema ficticio de "arbitraje de criptomonedas".

A tales efectos, ofrecían una serie de sistemas automatizados para invertir en criptomonedas, a través de diversos botsde arbitraje, que eran presentados como herramientas infalibles capaces de detectar el momento exacto en el que hay que comprar en una plataforma y vender en otra. En definitiva, estos botssugerían la existencia de un entorno de inversión perfecto en el que el sistema automatizado nunca falla y, por tanto, capaces de generar una alta rentabilidad.

Los inversores debían crear una cuenta en una Exchange y dar de alta un monedero electrónico. Posteriormente, los afectados debían realizar una transferencia a una cuenta bancaria de la Exchange, generalmente una cuenta extranjera, que sería después ingresada en su monedero electrónico en forma de criptomoneda. Finalmente, los inversores debían enviar sus criptoactivos a monederos electrónicos de la mercantil Arbistar, al menos durante dos meses seguidos.

En agosto de 2020 la referida mercantil comunicó que un error informático en el algoritmo que automatiza la compraventa de activos había estado generando más interés del real, y esto había producido un descuadre de cuentas que impide atender los reintegros solicitados.

Los movimientos de las cuentas bancarias, la actividad notarial, y la información mercantil relativa a las personas encausadas, así como de las personas jurídicas a ellas vinculadas, pone de manifiesto que las cantidades ingresadas por los afectados eran distraídas de su supuesto destino, reingresando al circuito económico a nombre de otras personas y sociedades mercantilesen la forma seguidamente dispuesta.

Entramado societario.

Arbistar 2.0 SL es el propietario y administrador único de Arbistar Community Group SA, constituida el 14.08.2019, cuya actividad sería la gestión de recursos informáticos, así como de Arbistar Inversiones SA, constituida el mismo día que la anterior, cuya actividad sería la compraventa de bienes inmobiliarios.

Arbistar 2.0 también aparece como administrador y socio único de Promotora Arbistar SL, tras ser comprada a Jeronimo, que la ostentaba bajo el nombre de Inversiones Chanajiga SL. Resultando ser esta persona apoderado de dos sociedades beneficiarias de transferencias: Studium Iuris Realexo SL, constituida unos meses antes que estas sociedades y quien ha sido apoderado de Arbistar Community Group SA y de Arbistar Inversiones SA, y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL. Promotora Arbistar SL se constituyó en el 2004; ha cambiado en diversas ocasiones de denominación, adquiriendo la actual a principios del 2020.

A nivel internacional, Evelio es director de la sociedad marroquí IGT Impression (número de registro: NUM000) y de la británica Margarita Ltd (número de registro: NUM001); Felix de la sociedad francesa Felix (número de registro: NUM002) que se dedica a la programación informática; y Efrain, de la sociedad portuguesa (Keniun Net - Informática, Univperssal Lda).

Entre febrero y octubre de 2020, Arbistar 2.0 SL registró en una de sus cuentas del Banco Sabadell abonos por transferencia de Venus Capital Trade SL(569.000 euros), aparentemente por la venta de Bitcoins, y adeudos por transferencias a favor de diferentes personas, mayoritariamente no clientes, fundamentalmente destinados a mejorar su imagen reputacional y a la compra de un vehículo de lujo.

Arbistar es la titular de la cuenta a la vista NUM003, que fue abierta el 14.02.2020 en Banco Sabadell, apareciendo con autorizada Efrain.

Desde su apertura y hasta el 05.10.2020, la cuenta ha registrado abonos por transferencias por 623.446 euros y adeudos por el mismo concepto y por un importe similar.

El principal ordenante de las transferencias ha sido Venus Capital Trade SL(ha remitido 569.000 euros desde su cuenta en BBVA NUM004). Algunas de esas operaciones se han justificado como ventas de Bitcoins (...)

En cuanto a los adeudos, los principales beneficiarios han sido: Reputation Up, S.L. (122.000 euros en concepto de contratos de reputación positiva, de protección reputacional o de monitoreo), Yacasquinto, S.L. (100.000 euros por el pago del vehículo Taycan NUM005, vehículo intervenido en Diligencias Policiales NUM006 de 21 de Octubre), Sas Ingentics (100.000 euros en concepto de desarrollo software a una cuenta en Francia) y Lázaro (100.000 euros en concepto de prestación de benchmarking a una cuenta en Alemania) (...)

(...) Tal y como se puede apreciar en la tabla también se han realizado pagos a abogados, de alquileres, de muebles y de otra serie de facturas. También se ha emitido una transferencia por importe de 15.000 euros a favor de Valentín, que es una las caras visibles de Arbistar 2.0 en las redes sociales, en su cargo como jefe de Exchange, así como por ser administrador de la sociedad Hopboat SL junto con los administradores de Venus, Daniel e Amador, a una cuenta en Reino Unido con el concepto de "social capital share" (...)

Venus Capital Trade SL.

Actúa como eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados.Su objeto social viene constituido por actividades auxiliares a los servicios financieros y apoyo a las empresas, tiene como administradores a Daniel e Amador, ambos con cargos en diferentes sociedades españolas, entre otras, Hopboat SL, de la que también es administrador Valentín, quien es socio único de DL Canary Máster Trade SL, constituida el 09.12.2019.

Amador también tiene cargos sociales en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada y en Hopboat SL; y Daniel, además de en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada, Hopboat SL, y El Café De Santsalva Sociedad Limitada (CIF: B55340400).

Hopboat SL (CIF: B76825645) fue constituida recientemente, el 28.05.2020, tiene domicilio social en Santa Cruz de Tenerife y, aunque cuenta con un objeto social muy amplio, su actividad principal parece ser las actividades recreativas y de entretenimiento. Cuenta con un capital social de 50.004 euros. Sus administradores son, además de Daniel e Amador, Valentín (...)

(...) Venus Capital Trade SLes titular de la cuenta NUM007 de Banco Sabadell. En el año 2020 la operativa de la cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Según datos de transacciones exteriores, primero a través de su cuenta bancaria NUM007 y, posteriormente, a través de su cuenta bancaria NUM004. Venus Capital Trade SL ha registrado operativa financiera con kraken.com (desde junio de 2019, los abonos procedentes de Kraken han superado los 2,2 millones de euros y los adeudos emitidos a favor de esta sociedad, los 4 millones de euros).

En relación con los movimientos facilitados por el Banco Sabadell en relación con la cuenta referida cuyo titular es la sociedad Venus Capital Trade SL, se ha obtenido desde el primer registro de fecha 27.07.2018 hasta el último que data de 09.09.2020, aparece la siguiente información:

Ingresos. La cantidad total de asciende a 2.887.849,26 euros. Destacando entre otros los siguientes. Recibe una cantidad total de 42 transferencias bancarias cuyo concepto consta Payward Ltd, (KRAKEN.COM, que es una Exchange de criptomonedas) cuyo valor total es de 2.120.941,99 euros. También recibe una serie de transferencias, tanto de las personas investigadas como de sus sociedades, por un total de 195.630,33 euros" (...)

A continuación, se describen en la resolución los apuntes relacionados con los ingresos en un gráfico (pág.9 a 11 del auto) y se continúa:

"La tabla expuesta recoge gran número de transferencias realizadas a priori por particulares. Al no poseer el concepto de dichas transferencias, se contrasta esta información con las tablas anteriormente referidas en las cuales figuran los inversores de Arbistar obtenido que la gran mayoría figura en ellas, siendo por lo tanto inversores de esta plataforma (se muestra y vuelca el gráfico). "Esto permite inferir que Arbistar utilizaba la empresa Venus Capital Tradepara canalizar las inversiones de sus clientes hacia sus propias cuentas."

"Durante el periodo facilitado, Venus Capital Trade SLrealiza las siguientes transferencias:

_ A favor de Daniel, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias, todo ello a su nombre, la cantidad de 87.044,40 euros.

_ A favor de Amador, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias a su nombre la cantidad de 43.260,58 euros.

_ A favor de Arbistar 2.0 a través de transferencias la cantidad de 1.826.375,61 euros.

_ A favor de Efrain, una única transferencia de 8.000 euros.

_ A favor de Venus Solar Grouptres transferencias por un valor total de 187.164,80

_ A favor de Maat Eleven Project S.L dos transferencias el día 21.11.2019 por un valor total de 51.206,46 euros. Con fecha 19 de noviembre se elevó a público un contrato de cuentas en participación entre Efrain y la sociedad Maat Eleven Project SLU por valor de 500.000 euros. Maat Eleven Proyect S.L se encarga de gestionar los acuerdos de negocio generados del proyecto tecnológico-clínico que incluyen los beneficios económicos que se generen por el uso del método, transferencia de patente o de conocimiento, así Efrain lleva con su aportación de 500.000 euros a la mercantil Maat Eleven Proyect S.L, se asegura una participación en los resultados de la actividad prevista que equivale al 8% del importe que resulte y que corresponda al total de los beneficios generados. No se tiene constancia de que Venus haya firmado un contrato similar con esta sociedad ni información del concepto del referido pago.

_ A favor de Def Mediterráneo SL, dos transferencias por valor total de 52.116,83 euros."

Se reseñan el resto de gastos con otro gráfico, y sigue la resolución:

"A través de las dos cuentas bancarias referidas ( NUM007 y NUM004) se han emitido transferencias superiores a 50.000 euros con destino la cuenta NUM008 (3 por un total de 185.509 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio de divisa o intermediación de cambio; la cuenta NUM009 (1 por 153.000 euros) con el concepto gestión de cambio, la cuenta NUM010 (5 por 499.929 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio o intermediación de cambio; y la entidad de destino Cimb Thai Bank Public Company (entidad financiera pública, el segundo mayor banco de Thailandia), el 02.07.2020 (una por 66.731,92 euros emitida desde la cuenta NUM011) con el concepto "book shipping 3 million boxess." También ha recibido una trasferencia de la cuenta NUM012 por 100.000 euros con el concepto intermediación de cambio. Desde esta cuenta luxemburguesa también han recibido transferencias Adriano Care SA, Centro Del Automóvil Canarias, Elrondaguel SL, Orvecame Gran Canaria SL, y Colegio Internacional Costa Adeje.

Venus Capital Trade SLque fue constituida el día 07.06.2018, y al igual que Arbistar 2.0, con el paso del tiempo ha ido diversificándose, creando otras empresas dependientes de la matriz, como es el caso de VENUS SOLAR GROUP SLy VENUS CAPITAL REAL STATE SL,constituidas con fecha 14.10.2019, y 04.08.2020, respectivamente.

El día 13.01.2020, Venus Capital Trade SL adquirió a SPV Reoco 3 SL un inmueble por valor de 130.000 euros. Registrada a nombre de Venus Capital Trade SL la Finca 8654 de Girona. A su vez, consta la compra de dos apartamentos por Venus Real State SL con dirección en DIRECCION000 (Gerona)."

Acto seguido, se van punteando con gráficos los movimientos de las cuentas bancarias de las distintas sociedades.

En particular, en cuanto las cuentas de Venus Capital Trade SL(terminada en NUM004), se reseña "el pago del cheque emitido el 13.01.2020 a favor de SPV REOCO 3 SLU, que coincide con una compra de un inmueble con referencia catastral NUM013, por 130.000 euros, siendo el comprador Venus Capital Trade SL, representada por Amador y Daniel. El periodo de actividad de la cuenta es desde el 04.12.2019 al 23.10.2020

Sobre la terminada en " NUM014": "Los movimientos de la cuenta van desde el 21.06.2019 al 27.10.2020. Esta cuenta ha movido la mayor parte de sus fondos en operaciones de bolsa, en concreto en CFD (contratos por diferencia). A través de estos movimientos se llevaron a cabo operaciones OTC (Over The Counter) de compraventa de activos fuera de los mercados organizados.

El pico más alto en su saldo es de 115.314,83 euros alcanzado el 18.02.2020.

En cuanto a la terminada en " NUM007": "La cuenta presenta movimientos desde el 01.01.2019 hasta el 05.10.2020. Destaca que la mayor parte de las transferencias internacionales recibidas desde PAYWARD LTD, son enviadas a la cuenta del Banco Santander NUM015, cuyo titular es la mercantil Arbistar 2.0 SL. Desde esta cuenta se realizan seis transferencias a la empresa Kanali SA por un importe total de 7.600 euros. Esta mercantil gestiona el alquiler de las viviendas DIRECCION001, Troviscas Alto de Adeje, que constituyen la residencia de Efrain, Amador y Daniel."

En cuanto a la terminada en " NUM011": "El periodo analizado de la cuenta va desde el 04.03.2020 al 06.10.2020. El último apunte disponible es del 06.10.2020 en el que se realiza un cargo por transferencia emitida en divisas por importe de 100.176,96 euros, restando un saldo de 80.422,46 euros.

Sobre la terminada en " NUM016": "El periodo de la cuenta comprende desde el 18.05.2020 al 09.10.2020."

Sobre las cuentas titularidad de Venus Solar GroupSL, se reseña que, "sus propietarios al 50% son Daniel e Amador, ambos, asimismo, son sus administradores solidarios", e igualmente se plasman gráficos con los movimientos de la terminada en " NUM017": "La cuenta presenta movimientos desde el 10.10.2019 hasta el 14.10.2020. Recibe transferencia de Venus Capital Trade SL el 25.10.2019 y ese mismo día realiza una transferencia a favor de Internacional Solar Group SL por importe de 137.164,8 euros.

Venus Solar Group SL se crea el 14.10.2019, siendo su socio fundador Venus Capital Trade SL. Internacional Solar Group se crea el 05.08.2019, siendo su objeto social la producción de energía eléctrica de otros tipos, y su socio y Administrador único Norberto.

Con fecha 24.02.2020 Internacional Solar Group SL vende a Venus Solar Group SL, 1.500 euros en participaciones de las empresas ISG Solar Projects II SL, ISG Solar Projects III SL, e ISG Solar Projects IV SL. Posteriormente, el 09.02.2021 Venus Solar Group SL vende 1.275 euros de dichas participaciones a la mercantil Solar Garden SLU, constituida en fecha 17.12.2020 siendo su administrador y socio único Romeo" (...)

La misma dinámica se sigue en la redacción de hechos punibles sobre la cuenta titularidad de Venus Capital Real Estate SL.,terminada en " NUM018": "Mercantil constituida con fecha 04.08.2020 por Amador y Daniel, siendo además de sus propietarios sus administradores solidarios".

Sobre las cuentas titularidad de Daniel, terminada la primera en " NUM019", se dice: "El periodo de la cuenta comprende desde el 15.01.2019 hasta el 21.10.2020. Los fondos provienen principalmente de transferencias recibidas de Venus Capital Trade SL, en concepto de nóminas en su mayoría. De esta cuenta salen aportaciones para la empresa Hotboat SL (16.416 euros) y para la empresa Venus Capital Real Estate SL (1.500 euros). Hay movimientos relacionados con Efrain (transferencias recibidas y emitidas a familiares; Roman e Carmen). Aparecen movimientos relacionados con la reserva de un Lamborghini Modelo Huracán, a través de la mercantil JR Motor Collection SL."

Con la terminada en " NUM020": "Nexo Capital INC, está domiciliada en las Islas Caimán, gestiona carteras de inversiones principalmente en criptomonedas. Como órganos de administración figuran Patricio, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen como personas que envían transferencias a Amador. La cuenta tiene movimientos desde el 14.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca una transferencia recibida de Venus Capital TradeSL por importe de 23.500 euros, y que inmediatamente es invertida en la adquisición de criptomonedas."

Y sobre las cuentas titularidad de Amador, en cuanto a la primera terminada en " NUM021": "La cuenta tiene movimientos desde el 06.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca cómo en el momento en el que recibe las transferencias internacionales de Payward LTD y Nexo AG CM es cuando más saldo se registra en la cuenta, no obstante, ese dinero recibido inmediatamente es utilizado. Así de los 84.160 € recibidos de Payward LTD, 82.900€ son enviados inmediatamente a la cuenta del Banco Sabadell NUM007 de la empresa Venus Capital Trade SL de la que es administrador solidario, junto con Daniel. Los 66.961,03 euros recibidos de Nexo AG CM, son enviados, junto con 5.000 euros remitidos por Daniel, a la compañía Tesla España SL, indiciariamente para la adquisición del vehículo Tesla Model 3 con matrícula NUM022, del que es titular. La mercantil Nexo AG está ubicada en Suiza y se dedica a la prestación de servicios financieros encontrándose entre sus órganos sociales Romulo, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen en los órganos sociales de Nexo Capital Inc empresa de Islas Caimán que envía dinero a Daniel."

Sobre la terminada en " NUM023": "Periodo de tiempo analizado: 05.12.2019 al 21.10.2020. Destacan en el Haber las transferencias recibidas de Payward Ltd. desde una cuenta alemana NUM024 por importe total de 91.276,97 euros. Respecto al Debe, salen 30.000 euros, recibidos ese mismo día de Payward LTD (25.02.2020) a una cuenta en concepto de "Garatge Plana". Asimismo, aparece una transferencia en concepto de "capital social Amador" a una cuenta lituana de HOPCOIN con nº NUM025, y otra transferencia a una cuenta lituana con nº NUM026 de la empresa "Pasera".

En lo que atañe a los envíos desde cuentas de Venus Capital TradeSL a otras cuentas, se indica: "La mayor parte del Haber de las cuentas de Arbistar proceden de Venus Capital Trade SL. También reciben fondos de Venus Capital Trade SL las cuentas personales de Daniel, e Amador, Plácido, así como las sociedades Moonshottle y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Aparecen numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa Venus Capital Trade SL,lo que coincide con su actividad de intermediara en la gestión de cambios. El resto de los movimientos se realizan desde cuentas personales de los encausados. Arbistar 2.0 SL no está autorizada para realizar actividades de inversión colectiva.

Asimismo, presenta una gran actividad de la cuenta NUM027, a nombre de Venus Capital Trade Sociedad Limitada, abierta en la entidad Renta 4, especializada en la inversión en bolsa y derivados. En esta cuenta se mueven más de 9,5 millones de euros en "ajustes de garantías CFD", esto es, son acuerdos entre una entidad financiera (bancos o brokers)y un inversor, mediante el cual convienen intercambiar la diferencia del precio de un activo (ya sean acciones, índices, criptomonedas etc.), en base a su precio en el momento de firmar la compra y su precio de venta al finalizar dicho contrato.

Por ello, el inversor nunca adquiere los activos en sí mismos (llamados subyacentes), lo único que posee realmente es el contrato mencionado con la entidad financiera. Los CDFs son instrumentos derivados que basan su valor en el precio de otros activos denominados subyacentes (acciones/stocks, materias primas, índices, etc.). Por tanto, no cotizan directamente en bolsa sino en los mercados OTC (over the counter)o extrabursátiles. Estos productos ofrecen un alto grado de apalancamiento, que permite especular con grades sumas de dinero a partir de una cantidad mínima inicial."

"(...) Transferencias destinadas al alquiler y/o compra de viviendas, vehículos, barcos...

Las cuentas analizadas ponen de manifiesto pagos en concepto de "alquiler y/o compra" de viviendas, coches, barcos, garajes, y productos/servicios similares, habiendo coincidencias en los beneficiarios de estos fondos entre varios de los implicados en el entramado Arbistar y de Venus Capital TradeSL, como por ejemplo en Kanali SA y Damar Tenerife SL. El origen de la mayor parte de estos fondos, son directa o indirectamente, del mercado de las criptomonedas.

Determinados beneficiarios se repiten en distintas cuentas, algunos de ellos coincidentes entre el entramado de Arbistar y el Venus Capital TradeSL (...)

(...) Sin perjuicio de los hechos expuestos en los que aparecen implicados los encausados, en relación con cada uno de ellos pueden extraerse los siguientes actos de participación concreta.

Daniel.

Creó una cuenta de usuario el 14.12.2017 en Binance. Según el histórico de ordenes de entrada y salida de criptomonedas desde la creación de Arbistrar 2.0, el 08.05.2019, hay registradas en la plataforma la cantidad de 5.979 transacciones. De las 211 monedas virtuales con las que Binance comercializa, este encausado realiza transacciones de cambio de moneda desde el 04.01.2018 al último registro que se obtiene que es del 25 de septiembre del 2020, unas 6.691 órdenes. En relación con los depósitos realizados en Binance desde la creación de la cuenta el 14.12.17 a los que constan a partir de la fundación de Arbitrar 2.0 son insignificantes. Si lo comparamos con la fecha de la fundación de la sociedad Arbistar 2.0 SL. 08.05.2019 hasta el 08.08. 2020, Daniel ha depositado 1.085,73 bitcoin, cuya equivalencia en euros podría a llegar a ser de un valor aproximado de 10 millones de euros. Estos depósitos fueron retirados de Binance en diferentes monedas virtuales, en BTC (Bitcoin), en ETH (Ethereum) y en USDT (Tether) desde el 16 de mayo del 2020, en20 ocasiones. Siendo los depósitos retirados en BTC 1.021 (9.871.236€ aprox.), ETH 1.199 (375.860 € aprox.) y 8.808 USDT (7.575 € aprox.).

Este nivel de transacciones concuerda con la información reflejada en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil en el cual se recoge que los ahora encausados disponían de un total de fondos de bitcoins congelados que asciende a 1554 bitcoins, que al cambio con fecha de 17.11.2020 equivalían a un total aproximado de 20.000.000 euros.

Amador.

Según datos de Transacciones exteriores, en su cuenta NUM028, se abonó el 02.12.2019, una transferencia por importe de 66.961 euros ordenada desde la cuenta NUM029, abierta en The Currency Cloud Limited con el concepto: "Nxtdrlhgpatte Withd".

El 28.05.2020, Amador abrió una cuenta en la entidad de Malta MCO Malta Dax Limited (crypto.com), en la que se depositaron fondos vía transferencia de criptomonedas y abonos con tarjetas emitidas a su nombre. Según sus manifestaciones, este encausado recibiría una nómina mensual de 5.000 euros de Venus Capital Trade SL en su cuenta NUM030.

depósitos efectuaron Bitcoin dirección DIRECCION002 en las siguientes fechas y por los siguientes importes (...)

Aplicando los cambios existentes en cada fecha, el importe global depositado ascendería a unos 120.000 euros. Adicionalmente, se produjeron múltiples abonos por tarjeta efectuadas en las cripto divisas CRO y MCO, entre julio y octubre de 2020, en ocasiones, varios el mismo día a diferentes horas: 138 operaciones en CRO por 4.614,59 CRO y 69 operaciones en MCO por 185,89 MCO. Los saldos de Amador en esa entidad son en la Wallet, 6,91652006 BTC, 15.359,8374 CRO (100.000 CRO bloqueados); en saldo en divisas: 68.416,6339 CRO. El saldo en divisas se efectúa a través de una sociedad de Islas Caimán que forma parte del grupo MCO. En el saldo en tarjeta MCO: 10.558,22 euros.

Amador también aparece como titular de una cuenta en Quantfury (https:quantfury.com.es.) donde mantendría, en octubre de 2020, un saldo acreedor de 4,16563349 BTC (unos 47.000 dólares USA), y de una wallet en MyCelium (https:.wallet.mycelium.com.) (...)"

Finalmente, también en relación con los hechos también imputados a otro investigado, se concluye:

"Por lo tanto, se puede concluir racionalmente que el dinero de Arbistar que Efrain manejaba con la finalidad de ocultar su origen y titularidad, procedía del engaño efectuado a los inversores de Arbistar, es decir, procedía de un delito.

Asimismo, colaborar con quien gestiona una trama de sociedades que no realizan actividad real alguna, supone adquirir un conocimiento exacto del carácter fraudulento de la estructura de la que proceden los fondos.

A estos fines, constituyó una serie de sociedades con escaso capital, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas Venus Capital, espina dorsal de todo este entramado de ocultación y desvío de capital.Con esas empresas canalizó los fondos que procedían de las aportaciones de los inversores engañados (...)

"(...) Efrain dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respondían a un esquema común.

En este sentido, cabe destacar la compra por Arbistar 2.0 SL de la mercantil Inversiones Chanajiga SL por un importe de 1.2 millones de euros, sin que los activos de esta mercantil se correspondan a su valor real. Hay coincidencias entre los órganos de administración de Inversiones Chanajiga SL y de los de Studium Iuris Realexo SL y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Estas dos últimas mercantiles, reciben fondos en importante cuantía de las cuentas de las empresas del entramado Arbistar.

Asimismo, de las cuentas bancarias de Arbistar 2.0 SL proceden los 180.000 euros con los que se constituyen las mercantiles Arbistar Community Group SA, Arbistar Inversiones SA, y Arbicredit SA, el mismo día 14.08.2019 y ante el mismo Notario. De las dos primeras, fueron apoderados Studium Iuris Realexo SL y otros órganos de administración del Grupo Ropasa.

Por otra parte, Efrain aporta 500.000 euros a Maat Eleven Project SL que representa a Electro Medical Devices SL, para financiar un proyecto vinculado a la patente internacional dedicada al desarrollo de tecnología médica, pese a que esta mercantil carece de especialización.

Igualmente, aparecen numerosas transferencias internacionales sin justificar cuyos ordenantes son los encausados Efrain, Amador, y Roman.

En la cuenta NUM031, de la que esta última es titular, destacan 59 operaciones de ingreso en efectivo por importe total de 63.304,99 euros en un periodo de tiempo que va desde el 02.01.2019 hasta el 22.02.2021. Además, se detectan ingresos fraccionados realizados en el mismo día. En el patronato de Fundación Arbistar convergen personas y sociedades del entramado Grupo Ropasa, Arbistar y Venus Capital.

También destaca un préstamo recibido de otra cuenta de Venus Capital Trade SLen concepto de "préstamo a Real Estate", por importe de 65.000 euros, y otras muchas operaciones concretadas en el relato de hechos punibles.

La mercantil Arbistar 2.0 SL figura como titular de una cuenta, abierta en el Banco Santander en el mes junio de 2019, en la que interviene como único apoderado Efrain, cuya operativa se ha centrado, en su práctica totalidad, en la recepción de transferencias SEPA, principalmente ordenadas por diversas personas jurídicas, fondos que transcurrido un breve periodo de tiempo son dispuestos sin causa alguna mediante la emisión de nuevas transferencias SEPA, a favor de otras mercantiles diversas, así como a favor de personas físicas.

En su primer año de actividad la referida cuenta bancaria registra abonos por un total de 1.830.000 euros, cuyo origen en su práctica totalidad se articula mediante 24 transferencias SEPA, ordenadas principalmente por mercantiles y, en menor medida, por personas físicas. Por otro lado, en lo que a cargos en cuenta se refiere, los fondos son dispuestos, en su gran mayoría, mediante la emisión de otras transferencias SEPA, por un total de 1.540.000 euros, a favor de diversas mercantiles y personas físicas.

Vemos, de esta forma, que la actividad de lavado de activos se inició con la ocultación, pasó por la confusión y llegó a integrar los activos en el sistema bajo apariencia de legalidad, utilizando para ello operaciones de adquisición de cripto activos, compraventa de inmuebles, pago de alquileres particulares con fondos sociales, préstamos particulares inexistentes, transferencias entre cuentas, tanto nacionales como extranjeras, carentes de causa, y demás que constan en el referido relato de hechos punibles.

El entramado de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra,tanto titularidad de las mercantiles como de sus administradores y parientes, con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar. El manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados, les permitió mover una importante cantidad de capital, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero(...)"

La constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla es prototipo de conducta de blanqueo. Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude ?a mover dinero por las cuentas?, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero.

Estructuras vacías, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones. Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo

En definitiva, Efrain, con la colaboración del resto de los encausados, fueron capaces de crear una estructura empresarial meramente formal, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades creadas bajo la órbita de Arbistar habían sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras (...)"

En segundo lugar, según dicha resolución y su provisoria calificación, los anteriores hechos serían constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el 301.1 CP.

SEGUNDO.Disconformes los investigados Amador, Daniel, (así como las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L. y VENUS SOLAR GROUP S.L.,) con el indicado auto, recurren en apelación e instan su revocación para que, "se dicte resolución por la cual se anule el auto de 17 de febrero de 2026 y se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa respecto de mis representados".

Básicamente y en apoyo de su pretensión, alegan, con carácter previo, que, "en la pieza principal de esta causa, en la que se enjuiciaron los delitos de estafa, organización criminal y falsificación en documento mercantil, se dictó la Sentencia núm. 17/2025, de 16 de septiembre, por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo de Sala núm. 4/2023) y pese a que esta resolución todavía no es firme, se quiere dejar constancia de que el Sr. Amador y el Sr. Daniel resultaron absueltos de los referenciados delitos, de los que fueron acusados. También fueron absueltas las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, VENUS CAPITAL REAL ESTATE y VENUS SOLAR GROUP, como responsables civiles subsidiarios."

En cuanto a sus concretos motivos, se argumenta:

1º/. Sobre la calificación de VENUS CAPITAL TRADE como "eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados" ... Se aportó documentación que acredita lo contrario en el escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 2021, que obra en los acontecimientos núm. 13.655 y 13.918 de la causa principal."

Explican los apelantes que fundaron la sociedad VENUS CAPITAL en junio del año 2018, "prácticamente un año antes de la creación de ARBISTAR 2.0, para dedicarse al asesoramiento a clientes en materia de compra y venta de criptomonedas", y que, "a finales del año 2018, los socios de VENUS CAPITAL decidieron ampliar el negocio, y así, además de asesorar a los clientes en materia de compraventa de bitcoins, también realizaban directamente el servicio de adquisición y venta de criptomonedas a los clientes interesados". Explican también el modelo del negocio y alegan que, "el Auto mezcla situaciones y transferencias que no tienen nada que ver entre sí, mezclando patrimonio personal de los Sres. Amador y Daniel, con el patrimonio derivado de la actividad empresarial lícita de las sociedades VENUS CAPITAL, para dar la apariencia que de todas ellas se extraen indicios de blanqueo ... No distingue actividad lícita, como el pago de nóminas u otras operaciones societarias ordinarias, de actos con finalidad de ocultación, ni tampoco concreta cómo las transferencias que se recogen en el relato de hechos probados (sic) conectan con un origen supuestamente delictivo. Por el contrario, la resolución se limita a realizar inferencias por "coincidencias" societarias o de beneficiarios."

2º/. Sobre el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales, argumentan: "Ni siquiera de forma indiciaria se puede afirmar que los Sres. Amador y Daniel eran conocedores de la actividad ilícita que llevaba a cabo ARBISTAR", y nuevamente se trae a colación la sentencia a la que se hace referencia en la alegación previa: "Uno de los motivos por los que fueron absueltos fue que no quedó probado que mis representados fueran conocedores de la existencia de la estafa piramidal ... Pese a que el delito de blanqueo de capitales es autónomo a los delitos precedentes, dado que no ha quedado probado que fueran conocedores de la existencia de la estafa, es evidente que, consecuentemente, desconocían el origen delictivo de los fondos, por lo que no se puede afirmar que los apelantes fueran conocedores de la procedencia ilícita de los bienes."

TERCERO.Partiendo de una resolución que no puede ser susceptible de ser anulada, se basan los apelantes, en primer lugar, en una sentencia no firme para conectarla con el actual procedimiento. No obstante y en ese sentido, debemos reproducir los razonamientos que recientemente esgrime la Sala en auto núm. 117/2026, resolutorio del Rec. de apelación núm. 82/2026, según el cual: "(...) El auto recurrido considera indiciariamente que los hechos son constitutivos única y exclusivamente de un delito de blanqueo, por tanto, no existe identidad jurídica con el delito de estafa, falsificación documental y organización criminal que fueron objeto de enjuiciamiento y de la sentencia precedentemente citada. En dicho juicio no se acusó al recurrente ni a ninguna otra persona por delito de blanqueo, por tanto, dicho delito está imprejuzgado (...)", y asimismo en auto núm. 149/2026, resolutorio del Rec. de apelación 143/2026: "(...) RJ. 3º.- El recurso de apelación formulado no puede prosperar, toda vez que, como de forma clara y descriptiva indica el Magistrado Instructor en la combatida resolución de transformación procedimental y en la que la ratifica, existen nítidos indicios de participación delictiva perpetrada por el investigado recurrente, a pesar de los esfuerzos dialécticos desplegados por su defensa para desligarse de la posible trama en la que efectuaba sus actividades negociales criminalmente reprobables desde la perspectiva provisoria en que los hechos se analizan ... Existe constancia de la posible participación del recurrente en las presuntas actuaciones delictivas investigadas, al propiciar la conversión o apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen ilícito, provenientes de las irregulares ganancias obtenidas de la actividad irregular de captación de cuantiosas sumas dinerarias no devueltas a sus titulares. Ante fenómenos delictivos tan complejos como los investigados, caracterizados por su gran opacidad, y frente a la existencia de acusaciones que propugnan la prosecución del cauce procesal, consideramos que la cuestión planteada por la parte apelante es materia propia de juicio oral que no puederesolverse en este momento procesal ... Será en el plenario, e incluso en el auto de apertura de juicio oral, en su caso, donde podrá analizarse si el recurrente intervino en los hechos relativos a los presuntos delitos que se le atribuyen, e incluso su incidencia en los hechos por los que ya fue absuelto, siendo precipitada la exclusión procesal solicitada, ante las diligencias de cargo contra él dirigidas. Por lo que no cabe -respecto del recurrente- la posibilidad de sobreseimiento, libre o provisional, y archivo de las actuaciones, por aplicación de los artículos 637.1º y 2º y 641.1º, en relación con el artículo 779.1.1ª, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (...)"

En cualquier caso, volviendo al actual recurso y referente a la impugnación sobre calificaciones jurídicas provisorias recordemos que, entre el auto de transformación y el escrito de acusación, se puede hablar de una vinculación "no fuerte": STS 320/2021: "Se puede hablar de una vinculación no fuerte a los hechos del Auto de transformación. Esta idea salta a la vista perfectamente si se atiende a la funcionalidad de tal interlocutoria: representa la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque hay indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito."

En efecto, la función del auto de transformación no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que en lo sustancial ha de ser respetado, pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial del objeto procesal.

El auto de transformación puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones,que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral ( STS de 2 de julio de 1999).

En la misma línea, véanse SSTS 146/2023 y 222/2023: "Es admisible, empero, una relativa desarmonía entre los hechos recogidos en el auto de transformación y los plasmados en los escritos de acusación. Es exigible cierta congruencia entre ese auto y los escritos de acusación, pero no un seguidismo absoluto. No se produce una vinculación fuerte o rígidaque impediría variar ni un ápice lo narrado (en relato que no tiene por qué descender a todos los detalles) en el auto de transformación. Esta idea concuerda con la funcionalidad de tal interlocutoria: supone la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque se aprecian indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito. Su función no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, ni acotar de manera inflexible las valoraciones jurídicas,sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que, en lo sustancial, ha de ser respetado pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial (...) El contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor".

Véase igualmente la última STS 82/2026, de 5 de febrero de 2026 (ROJ: STS 453/2026 - ECLI:ES:TS:2026:453), que reitera la naturaleza del auto.

Por lo demás, sí se han aunado suficientes indicios de donde inferir la participación de los hoy recurrentes, quedando individualizada su responsabilidad, y debiendo reiterar que, de lo actuado consta que la mayor parte del haber de las cuentas de "Arbistar" proceden de "Venus Capital Trade SL.", y las cuentas personales de los también apelantes Daniel e Amador igualmente reciben fondos de "Venus Capital Trade SL." Asimismo, constan numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa "Venus Capital Trade SL.", titular de la cuenta NUM007 del Banco Sabadell, reflejándose sus movimientos de los que se deriva que en 2020, la operativa de dicha cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Tampoco es cierto que no se disciernan conceptos en las distintas trasferencias.

Con la revisión de la resolución que se combate podemos afirmar que resulta imposible mayor meticulosidad en cuanto a los distintos movimientos de todas y cada una de las cuentas bancarias analizadas, pero claramente se diferencian unos conceptos de otros para concluir que, aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio. Por lo tanto, todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero mencionadas.

Recordemos, abundando en ello, que se admite también la ignorancia deliberada en estas conductas delictivas ( STS de 29 de enero de 2026, S. nº1078/2025).

CUARTO.En suma, en contra de los alegatos de los apelantes, el auto dictado es de obligado pronunciamiento, debiendo mantenerse este juicio positivo de probabilidad al descartarse las otras opciones previstas en el artículo 779 de la LECrim, cualquiera que sea la calificación definitiva de los hechos en los que presuntamente hayan participado los apelantes, por lo que se desestima el recurso.

QUINTO.Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

En virtud de lo expuesto:

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador y Daniel, así como de las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L., y VENUS SOLAR GROUP, S.L., contra auto de fecha 17 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza núm. 4, en Pieza Separada núm. 06/2021-C, dimanante el Sumario núm. 1/2023, el cual CONFIRMAMOS en su integridad, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Tribunal de Instancia de procedencia con su certificación para ejecución y cumplimiento y previa notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los/las Ilustrísimos/as Magistrados/as integrantes de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.El 15 de enero de 2026 se dicta auto por el reseñado órgano jurisdiccional en cuya virtud se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias como procedimiento abreviado, que, notificado, se recurre en reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado por auto de 17 de febrero de 2026 y admitido el recurso de apelación, se acuerda dar traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.Elevadas las actuaciones, se acuerda incoar recurso, formar Rollo de sala y designar magistrada ponente, señalando fecha de votación y fallo: 24 de marzo de 2026, tras lo cual, quedó pendiente de resolución.

PRIMERO.Se dicta el auto que se combate en el que, resumidamente y en lo que atañe a los actuales apelantes, tras la reseña de todas las diligencias esenciales de investigación que han sido practicadas, se describen como hechos punibles los siguientes:

"Los ahora encausados, en el periodo comprendido entre el 08.05.2019 y el 12.09.2020, a través de la mercantil Arbistar 2.0 SL, que se promocionaba en internet como una empresa especialista en trading?análisis de mercado y desarrollo de software con el que operar en el mercado de las criptodivisas?,movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, desarrollaron un negocio fraudulento de captación masiva de inversores,mediante la oferta de un sistema ficticio de "arbitraje de criptomonedas".

A tales efectos, ofrecían una serie de sistemas automatizados para invertir en criptomonedas, a través de diversos botsde arbitraje, que eran presentados como herramientas infalibles capaces de detectar el momento exacto en el que hay que comprar en una plataforma y vender en otra. En definitiva, estos botssugerían la existencia de un entorno de inversión perfecto en el que el sistema automatizado nunca falla y, por tanto, capaces de generar una alta rentabilidad.

Los inversores debían crear una cuenta en una Exchange y dar de alta un monedero electrónico. Posteriormente, los afectados debían realizar una transferencia a una cuenta bancaria de la Exchange, generalmente una cuenta extranjera, que sería después ingresada en su monedero electrónico en forma de criptomoneda. Finalmente, los inversores debían enviar sus criptoactivos a monederos electrónicos de la mercantil Arbistar, al menos durante dos meses seguidos.

En agosto de 2020 la referida mercantil comunicó que un error informático en el algoritmo que automatiza la compraventa de activos había estado generando más interés del real, y esto había producido un descuadre de cuentas que impide atender los reintegros solicitados.

Los movimientos de las cuentas bancarias, la actividad notarial, y la información mercantil relativa a las personas encausadas, así como de las personas jurídicas a ellas vinculadas, pone de manifiesto que las cantidades ingresadas por los afectados eran distraídas de su supuesto destino, reingresando al circuito económico a nombre de otras personas y sociedades mercantilesen la forma seguidamente dispuesta.

Entramado societario.

Arbistar 2.0 SL es el propietario y administrador único de Arbistar Community Group SA, constituida el 14.08.2019, cuya actividad sería la gestión de recursos informáticos, así como de Arbistar Inversiones SA, constituida el mismo día que la anterior, cuya actividad sería la compraventa de bienes inmobiliarios.

Arbistar 2.0 también aparece como administrador y socio único de Promotora Arbistar SL, tras ser comprada a Jeronimo, que la ostentaba bajo el nombre de Inversiones Chanajiga SL. Resultando ser esta persona apoderado de dos sociedades beneficiarias de transferencias: Studium Iuris Realexo SL, constituida unos meses antes que estas sociedades y quien ha sido apoderado de Arbistar Community Group SA y de Arbistar Inversiones SA, y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL. Promotora Arbistar SL se constituyó en el 2004; ha cambiado en diversas ocasiones de denominación, adquiriendo la actual a principios del 2020.

A nivel internacional, Evelio es director de la sociedad marroquí IGT Impression (número de registro: NUM000) y de la británica Margarita Ltd (número de registro: NUM001); Felix de la sociedad francesa Felix (número de registro: NUM002) que se dedica a la programación informática; y Efrain, de la sociedad portuguesa (Keniun Net - Informática, Univperssal Lda).

Entre febrero y octubre de 2020, Arbistar 2.0 SL registró en una de sus cuentas del Banco Sabadell abonos por transferencia de Venus Capital Trade SL(569.000 euros), aparentemente por la venta de Bitcoins, y adeudos por transferencias a favor de diferentes personas, mayoritariamente no clientes, fundamentalmente destinados a mejorar su imagen reputacional y a la compra de un vehículo de lujo.

Arbistar es la titular de la cuenta a la vista NUM003, que fue abierta el 14.02.2020 en Banco Sabadell, apareciendo con autorizada Efrain.

Desde su apertura y hasta el 05.10.2020, la cuenta ha registrado abonos por transferencias por 623.446 euros y adeudos por el mismo concepto y por un importe similar.

El principal ordenante de las transferencias ha sido Venus Capital Trade SL(ha remitido 569.000 euros desde su cuenta en BBVA NUM004). Algunas de esas operaciones se han justificado como ventas de Bitcoins (...)

En cuanto a los adeudos, los principales beneficiarios han sido: Reputation Up, S.L. (122.000 euros en concepto de contratos de reputación positiva, de protección reputacional o de monitoreo), Yacasquinto, S.L. (100.000 euros por el pago del vehículo Taycan NUM005, vehículo intervenido en Diligencias Policiales NUM006 de 21 de Octubre), Sas Ingentics (100.000 euros en concepto de desarrollo software a una cuenta en Francia) y Lázaro (100.000 euros en concepto de prestación de benchmarking a una cuenta en Alemania) (...)

(...) Tal y como se puede apreciar en la tabla también se han realizado pagos a abogados, de alquileres, de muebles y de otra serie de facturas. También se ha emitido una transferencia por importe de 15.000 euros a favor de Valentín, que es una las caras visibles de Arbistar 2.0 en las redes sociales, en su cargo como jefe de Exchange, así como por ser administrador de la sociedad Hopboat SL junto con los administradores de Venus, Daniel e Amador, a una cuenta en Reino Unido con el concepto de "social capital share" (...)

Venus Capital Trade SL.

Actúa como eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados.Su objeto social viene constituido por actividades auxiliares a los servicios financieros y apoyo a las empresas, tiene como administradores a Daniel e Amador, ambos con cargos en diferentes sociedades españolas, entre otras, Hopboat SL, de la que también es administrador Valentín, quien es socio único de DL Canary Máster Trade SL, constituida el 09.12.2019.

Amador también tiene cargos sociales en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada y en Hopboat SL; y Daniel, además de en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada, Hopboat SL, y El Café De Santsalva Sociedad Limitada (CIF: B55340400).

Hopboat SL (CIF: B76825645) fue constituida recientemente, el 28.05.2020, tiene domicilio social en Santa Cruz de Tenerife y, aunque cuenta con un objeto social muy amplio, su actividad principal parece ser las actividades recreativas y de entretenimiento. Cuenta con un capital social de 50.004 euros. Sus administradores son, además de Daniel e Amador, Valentín (...)

(...) Venus Capital Trade SLes titular de la cuenta NUM007 de Banco Sabadell. En el año 2020 la operativa de la cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Según datos de transacciones exteriores, primero a través de su cuenta bancaria NUM007 y, posteriormente, a través de su cuenta bancaria NUM004. Venus Capital Trade SL ha registrado operativa financiera con kraken.com (desde junio de 2019, los abonos procedentes de Kraken han superado los 2,2 millones de euros y los adeudos emitidos a favor de esta sociedad, los 4 millones de euros).

En relación con los movimientos facilitados por el Banco Sabadell en relación con la cuenta referida cuyo titular es la sociedad Venus Capital Trade SL, se ha obtenido desde el primer registro de fecha 27.07.2018 hasta el último que data de 09.09.2020, aparece la siguiente información:

Ingresos. La cantidad total de asciende a 2.887.849,26 euros. Destacando entre otros los siguientes. Recibe una cantidad total de 42 transferencias bancarias cuyo concepto consta Payward Ltd, (KRAKEN.COM, que es una Exchange de criptomonedas) cuyo valor total es de 2.120.941,99 euros. También recibe una serie de transferencias, tanto de las personas investigadas como de sus sociedades, por un total de 195.630,33 euros" (...)

A continuación, se describen en la resolución los apuntes relacionados con los ingresos en un gráfico (pág.9 a 11 del auto) y se continúa:

"La tabla expuesta recoge gran número de transferencias realizadas a priori por particulares. Al no poseer el concepto de dichas transferencias, se contrasta esta información con las tablas anteriormente referidas en las cuales figuran los inversores de Arbistar obtenido que la gran mayoría figura en ellas, siendo por lo tanto inversores de esta plataforma (se muestra y vuelca el gráfico). "Esto permite inferir que Arbistar utilizaba la empresa Venus Capital Tradepara canalizar las inversiones de sus clientes hacia sus propias cuentas."

"Durante el periodo facilitado, Venus Capital Trade SLrealiza las siguientes transferencias:

_ A favor de Daniel, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias, todo ello a su nombre, la cantidad de 87.044,40 euros.

_ A favor de Amador, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias a su nombre la cantidad de 43.260,58 euros.

_ A favor de Arbistar 2.0 a través de transferencias la cantidad de 1.826.375,61 euros.

_ A favor de Efrain, una única transferencia de 8.000 euros.

_ A favor de Venus Solar Grouptres transferencias por un valor total de 187.164,80

_ A favor de Maat Eleven Project S.L dos transferencias el día 21.11.2019 por un valor total de 51.206,46 euros. Con fecha 19 de noviembre se elevó a público un contrato de cuentas en participación entre Efrain y la sociedad Maat Eleven Project SLU por valor de 500.000 euros. Maat Eleven Proyect S.L se encarga de gestionar los acuerdos de negocio generados del proyecto tecnológico-clínico que incluyen los beneficios económicos que se generen por el uso del método, transferencia de patente o de conocimiento, así Efrain lleva con su aportación de 500.000 euros a la mercantil Maat Eleven Proyect S.L, se asegura una participación en los resultados de la actividad prevista que equivale al 8% del importe que resulte y que corresponda al total de los beneficios generados. No se tiene constancia de que Venus haya firmado un contrato similar con esta sociedad ni información del concepto del referido pago.

_ A favor de Def Mediterráneo SL, dos transferencias por valor total de 52.116,83 euros."

Se reseñan el resto de gastos con otro gráfico, y sigue la resolución:

"A través de las dos cuentas bancarias referidas ( NUM007 y NUM004) se han emitido transferencias superiores a 50.000 euros con destino la cuenta NUM008 (3 por un total de 185.509 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio de divisa o intermediación de cambio; la cuenta NUM009 (1 por 153.000 euros) con el concepto gestión de cambio, la cuenta NUM010 (5 por 499.929 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio o intermediación de cambio; y la entidad de destino Cimb Thai Bank Public Company (entidad financiera pública, el segundo mayor banco de Thailandia), el 02.07.2020 (una por 66.731,92 euros emitida desde la cuenta NUM011) con el concepto "book shipping 3 million boxess." También ha recibido una trasferencia de la cuenta NUM012 por 100.000 euros con el concepto intermediación de cambio. Desde esta cuenta luxemburguesa también han recibido transferencias Adriano Care SA, Centro Del Automóvil Canarias, Elrondaguel SL, Orvecame Gran Canaria SL, y Colegio Internacional Costa Adeje.

Venus Capital Trade SLque fue constituida el día 07.06.2018, y al igual que Arbistar 2.0, con el paso del tiempo ha ido diversificándose, creando otras empresas dependientes de la matriz, como es el caso de VENUS SOLAR GROUP SLy VENUS CAPITAL REAL STATE SL,constituidas con fecha 14.10.2019, y 04.08.2020, respectivamente.

El día 13.01.2020, Venus Capital Trade SL adquirió a SPV Reoco 3 SL un inmueble por valor de 130.000 euros. Registrada a nombre de Venus Capital Trade SL la Finca 8654 de Girona. A su vez, consta la compra de dos apartamentos por Venus Real State SL con dirección en DIRECCION000 (Gerona)."

Acto seguido, se van punteando con gráficos los movimientos de las cuentas bancarias de las distintas sociedades.

En particular, en cuanto las cuentas de Venus Capital Trade SL(terminada en NUM004), se reseña "el pago del cheque emitido el 13.01.2020 a favor de SPV REOCO 3 SLU, que coincide con una compra de un inmueble con referencia catastral NUM013, por 130.000 euros, siendo el comprador Venus Capital Trade SL, representada por Amador y Daniel. El periodo de actividad de la cuenta es desde el 04.12.2019 al 23.10.2020

Sobre la terminada en " NUM014": "Los movimientos de la cuenta van desde el 21.06.2019 al 27.10.2020. Esta cuenta ha movido la mayor parte de sus fondos en operaciones de bolsa, en concreto en CFD (contratos por diferencia). A través de estos movimientos se llevaron a cabo operaciones OTC (Over The Counter) de compraventa de activos fuera de los mercados organizados.

El pico más alto en su saldo es de 115.314,83 euros alcanzado el 18.02.2020.

En cuanto a la terminada en " NUM007": "La cuenta presenta movimientos desde el 01.01.2019 hasta el 05.10.2020. Destaca que la mayor parte de las transferencias internacionales recibidas desde PAYWARD LTD, son enviadas a la cuenta del Banco Santander NUM015, cuyo titular es la mercantil Arbistar 2.0 SL. Desde esta cuenta se realizan seis transferencias a la empresa Kanali SA por un importe total de 7.600 euros. Esta mercantil gestiona el alquiler de las viviendas DIRECCION001, Troviscas Alto de Adeje, que constituyen la residencia de Efrain, Amador y Daniel."

En cuanto a la terminada en " NUM011": "El periodo analizado de la cuenta va desde el 04.03.2020 al 06.10.2020. El último apunte disponible es del 06.10.2020 en el que se realiza un cargo por transferencia emitida en divisas por importe de 100.176,96 euros, restando un saldo de 80.422,46 euros.

Sobre la terminada en " NUM016": "El periodo de la cuenta comprende desde el 18.05.2020 al 09.10.2020."

Sobre las cuentas titularidad de Venus Solar GroupSL, se reseña que, "sus propietarios al 50% son Daniel e Amador, ambos, asimismo, son sus administradores solidarios", e igualmente se plasman gráficos con los movimientos de la terminada en " NUM017": "La cuenta presenta movimientos desde el 10.10.2019 hasta el 14.10.2020. Recibe transferencia de Venus Capital Trade SL el 25.10.2019 y ese mismo día realiza una transferencia a favor de Internacional Solar Group SL por importe de 137.164,8 euros.

Venus Solar Group SL se crea el 14.10.2019, siendo su socio fundador Venus Capital Trade SL. Internacional Solar Group se crea el 05.08.2019, siendo su objeto social la producción de energía eléctrica de otros tipos, y su socio y Administrador único Norberto.

Con fecha 24.02.2020 Internacional Solar Group SL vende a Venus Solar Group SL, 1.500 euros en participaciones de las empresas ISG Solar Projects II SL, ISG Solar Projects III SL, e ISG Solar Projects IV SL. Posteriormente, el 09.02.2021 Venus Solar Group SL vende 1.275 euros de dichas participaciones a la mercantil Solar Garden SLU, constituida en fecha 17.12.2020 siendo su administrador y socio único Romeo" (...)

La misma dinámica se sigue en la redacción de hechos punibles sobre la cuenta titularidad de Venus Capital Real Estate SL.,terminada en " NUM018": "Mercantil constituida con fecha 04.08.2020 por Amador y Daniel, siendo además de sus propietarios sus administradores solidarios".

Sobre las cuentas titularidad de Daniel, terminada la primera en " NUM019", se dice: "El periodo de la cuenta comprende desde el 15.01.2019 hasta el 21.10.2020. Los fondos provienen principalmente de transferencias recibidas de Venus Capital Trade SL, en concepto de nóminas en su mayoría. De esta cuenta salen aportaciones para la empresa Hotboat SL (16.416 euros) y para la empresa Venus Capital Real Estate SL (1.500 euros). Hay movimientos relacionados con Efrain (transferencias recibidas y emitidas a familiares; Roman e Carmen). Aparecen movimientos relacionados con la reserva de un Lamborghini Modelo Huracán, a través de la mercantil JR Motor Collection SL."

Con la terminada en " NUM020": "Nexo Capital INC, está domiciliada en las Islas Caimán, gestiona carteras de inversiones principalmente en criptomonedas. Como órganos de administración figuran Patricio, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen como personas que envían transferencias a Amador. La cuenta tiene movimientos desde el 14.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca una transferencia recibida de Venus Capital TradeSL por importe de 23.500 euros, y que inmediatamente es invertida en la adquisición de criptomonedas."

Y sobre las cuentas titularidad de Amador, en cuanto a la primera terminada en " NUM021": "La cuenta tiene movimientos desde el 06.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca cómo en el momento en el que recibe las transferencias internacionales de Payward LTD y Nexo AG CM es cuando más saldo se registra en la cuenta, no obstante, ese dinero recibido inmediatamente es utilizado. Así de los 84.160 € recibidos de Payward LTD, 82.900€ son enviados inmediatamente a la cuenta del Banco Sabadell NUM007 de la empresa Venus Capital Trade SL de la que es administrador solidario, junto con Daniel. Los 66.961,03 euros recibidos de Nexo AG CM, son enviados, junto con 5.000 euros remitidos por Daniel, a la compañía Tesla España SL, indiciariamente para la adquisición del vehículo Tesla Model 3 con matrícula NUM022, del que es titular. La mercantil Nexo AG está ubicada en Suiza y se dedica a la prestación de servicios financieros encontrándose entre sus órganos sociales Romulo, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen en los órganos sociales de Nexo Capital Inc empresa de Islas Caimán que envía dinero a Daniel."

Sobre la terminada en " NUM023": "Periodo de tiempo analizado: 05.12.2019 al 21.10.2020. Destacan en el Haber las transferencias recibidas de Payward Ltd. desde una cuenta alemana NUM024 por importe total de 91.276,97 euros. Respecto al Debe, salen 30.000 euros, recibidos ese mismo día de Payward LTD (25.02.2020) a una cuenta en concepto de "Garatge Plana". Asimismo, aparece una transferencia en concepto de "capital social Amador" a una cuenta lituana de HOPCOIN con nº NUM025, y otra transferencia a una cuenta lituana con nº NUM026 de la empresa "Pasera".

En lo que atañe a los envíos desde cuentas de Venus Capital TradeSL a otras cuentas, se indica: "La mayor parte del Haber de las cuentas de Arbistar proceden de Venus Capital Trade SL. También reciben fondos de Venus Capital Trade SL las cuentas personales de Daniel, e Amador, Plácido, así como las sociedades Moonshottle y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Aparecen numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa Venus Capital Trade SL,lo que coincide con su actividad de intermediara en la gestión de cambios. El resto de los movimientos se realizan desde cuentas personales de los encausados. Arbistar 2.0 SL no está autorizada para realizar actividades de inversión colectiva.

Asimismo, presenta una gran actividad de la cuenta NUM027, a nombre de Venus Capital Trade Sociedad Limitada, abierta en la entidad Renta 4, especializada en la inversión en bolsa y derivados. En esta cuenta se mueven más de 9,5 millones de euros en "ajustes de garantías CFD", esto es, son acuerdos entre una entidad financiera (bancos o brokers)y un inversor, mediante el cual convienen intercambiar la diferencia del precio de un activo (ya sean acciones, índices, criptomonedas etc.), en base a su precio en el momento de firmar la compra y su precio de venta al finalizar dicho contrato.

Por ello, el inversor nunca adquiere los activos en sí mismos (llamados subyacentes), lo único que posee realmente es el contrato mencionado con la entidad financiera. Los CDFs son instrumentos derivados que basan su valor en el precio de otros activos denominados subyacentes (acciones/stocks, materias primas, índices, etc.). Por tanto, no cotizan directamente en bolsa sino en los mercados OTC (over the counter)o extrabursátiles. Estos productos ofrecen un alto grado de apalancamiento, que permite especular con grades sumas de dinero a partir de una cantidad mínima inicial."

"(...) Transferencias destinadas al alquiler y/o compra de viviendas, vehículos, barcos...

Las cuentas analizadas ponen de manifiesto pagos en concepto de "alquiler y/o compra" de viviendas, coches, barcos, garajes, y productos/servicios similares, habiendo coincidencias en los beneficiarios de estos fondos entre varios de los implicados en el entramado Arbistar y de Venus Capital TradeSL, como por ejemplo en Kanali SA y Damar Tenerife SL. El origen de la mayor parte de estos fondos, son directa o indirectamente, del mercado de las criptomonedas.

Determinados beneficiarios se repiten en distintas cuentas, algunos de ellos coincidentes entre el entramado de Arbistar y el Venus Capital TradeSL (...)

(...) Sin perjuicio de los hechos expuestos en los que aparecen implicados los encausados, en relación con cada uno de ellos pueden extraerse los siguientes actos de participación concreta.

Daniel.

Creó una cuenta de usuario el 14.12.2017 en Binance. Según el histórico de ordenes de entrada y salida de criptomonedas desde la creación de Arbistrar 2.0, el 08.05.2019, hay registradas en la plataforma la cantidad de 5.979 transacciones. De las 211 monedas virtuales con las que Binance comercializa, este encausado realiza transacciones de cambio de moneda desde el 04.01.2018 al último registro que se obtiene que es del 25 de septiembre del 2020, unas 6.691 órdenes. En relación con los depósitos realizados en Binance desde la creación de la cuenta el 14.12.17 a los que constan a partir de la fundación de Arbitrar 2.0 son insignificantes. Si lo comparamos con la fecha de la fundación de la sociedad Arbistar 2.0 SL. 08.05.2019 hasta el 08.08. 2020, Daniel ha depositado 1.085,73 bitcoin, cuya equivalencia en euros podría a llegar a ser de un valor aproximado de 10 millones de euros. Estos depósitos fueron retirados de Binance en diferentes monedas virtuales, en BTC (Bitcoin), en ETH (Ethereum) y en USDT (Tether) desde el 16 de mayo del 2020, en20 ocasiones. Siendo los depósitos retirados en BTC 1.021 (9.871.236€ aprox.), ETH 1.199 (375.860 € aprox.) y 8.808 USDT (7.575 € aprox.).

Este nivel de transacciones concuerda con la información reflejada en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil en el cual se recoge que los ahora encausados disponían de un total de fondos de bitcoins congelados que asciende a 1554 bitcoins, que al cambio con fecha de 17.11.2020 equivalían a un total aproximado de 20.000.000 euros.

Amador.

Según datos de Transacciones exteriores, en su cuenta NUM028, se abonó el 02.12.2019, una transferencia por importe de 66.961 euros ordenada desde la cuenta NUM029, abierta en The Currency Cloud Limited con el concepto: "Nxtdrlhgpatte Withd".

El 28.05.2020, Amador abrió una cuenta en la entidad de Malta MCO Malta Dax Limited (crypto.com), en la que se depositaron fondos vía transferencia de criptomonedas y abonos con tarjetas emitidas a su nombre. Según sus manifestaciones, este encausado recibiría una nómina mensual de 5.000 euros de Venus Capital Trade SL en su cuenta NUM030.

depósitos efectuaron Bitcoin dirección DIRECCION002 en las siguientes fechas y por los siguientes importes (...)

Aplicando los cambios existentes en cada fecha, el importe global depositado ascendería a unos 120.000 euros. Adicionalmente, se produjeron múltiples abonos por tarjeta efectuadas en las cripto divisas CRO y MCO, entre julio y octubre de 2020, en ocasiones, varios el mismo día a diferentes horas: 138 operaciones en CRO por 4.614,59 CRO y 69 operaciones en MCO por 185,89 MCO. Los saldos de Amador en esa entidad son en la Wallet, 6,91652006 BTC, 15.359,8374 CRO (100.000 CRO bloqueados); en saldo en divisas: 68.416,6339 CRO. El saldo en divisas se efectúa a través de una sociedad de Islas Caimán que forma parte del grupo MCO. En el saldo en tarjeta MCO: 10.558,22 euros.

Amador también aparece como titular de una cuenta en Quantfury (https:quantfury.com.es.) donde mantendría, en octubre de 2020, un saldo acreedor de 4,16563349 BTC (unos 47.000 dólares USA), y de una wallet en MyCelium (https:.wallet.mycelium.com.) (...)"

Finalmente, también en relación con los hechos también imputados a otro investigado, se concluye:

"Por lo tanto, se puede concluir racionalmente que el dinero de Arbistar que Efrain manejaba con la finalidad de ocultar su origen y titularidad, procedía del engaño efectuado a los inversores de Arbistar, es decir, procedía de un delito.

Asimismo, colaborar con quien gestiona una trama de sociedades que no realizan actividad real alguna, supone adquirir un conocimiento exacto del carácter fraudulento de la estructura de la que proceden los fondos.

A estos fines, constituyó una serie de sociedades con escaso capital, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas Venus Capital, espina dorsal de todo este entramado de ocultación y desvío de capital.Con esas empresas canalizó los fondos que procedían de las aportaciones de los inversores engañados (...)

"(...) Efrain dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respondían a un esquema común.

En este sentido, cabe destacar la compra por Arbistar 2.0 SL de la mercantil Inversiones Chanajiga SL por un importe de 1.2 millones de euros, sin que los activos de esta mercantil se correspondan a su valor real. Hay coincidencias entre los órganos de administración de Inversiones Chanajiga SL y de los de Studium Iuris Realexo SL y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Estas dos últimas mercantiles, reciben fondos en importante cuantía de las cuentas de las empresas del entramado Arbistar.

Asimismo, de las cuentas bancarias de Arbistar 2.0 SL proceden los 180.000 euros con los que se constituyen las mercantiles Arbistar Community Group SA, Arbistar Inversiones SA, y Arbicredit SA, el mismo día 14.08.2019 y ante el mismo Notario. De las dos primeras, fueron apoderados Studium Iuris Realexo SL y otros órganos de administración del Grupo Ropasa.

Por otra parte, Efrain aporta 500.000 euros a Maat Eleven Project SL que representa a Electro Medical Devices SL, para financiar un proyecto vinculado a la patente internacional dedicada al desarrollo de tecnología médica, pese a que esta mercantil carece de especialización.

Igualmente, aparecen numerosas transferencias internacionales sin justificar cuyos ordenantes son los encausados Efrain, Amador, y Roman.

En la cuenta NUM031, de la que esta última es titular, destacan 59 operaciones de ingreso en efectivo por importe total de 63.304,99 euros en un periodo de tiempo que va desde el 02.01.2019 hasta el 22.02.2021. Además, se detectan ingresos fraccionados realizados en el mismo día. En el patronato de Fundación Arbistar convergen personas y sociedades del entramado Grupo Ropasa, Arbistar y Venus Capital.

También destaca un préstamo recibido de otra cuenta de Venus Capital Trade SLen concepto de "préstamo a Real Estate", por importe de 65.000 euros, y otras muchas operaciones concretadas en el relato de hechos punibles.

La mercantil Arbistar 2.0 SL figura como titular de una cuenta, abierta en el Banco Santander en el mes junio de 2019, en la que interviene como único apoderado Efrain, cuya operativa se ha centrado, en su práctica totalidad, en la recepción de transferencias SEPA, principalmente ordenadas por diversas personas jurídicas, fondos que transcurrido un breve periodo de tiempo son dispuestos sin causa alguna mediante la emisión de nuevas transferencias SEPA, a favor de otras mercantiles diversas, así como a favor de personas físicas.

En su primer año de actividad la referida cuenta bancaria registra abonos por un total de 1.830.000 euros, cuyo origen en su práctica totalidad se articula mediante 24 transferencias SEPA, ordenadas principalmente por mercantiles y, en menor medida, por personas físicas. Por otro lado, en lo que a cargos en cuenta se refiere, los fondos son dispuestos, en su gran mayoría, mediante la emisión de otras transferencias SEPA, por un total de 1.540.000 euros, a favor de diversas mercantiles y personas físicas.

Vemos, de esta forma, que la actividad de lavado de activos se inició con la ocultación, pasó por la confusión y llegó a integrar los activos en el sistema bajo apariencia de legalidad, utilizando para ello operaciones de adquisición de cripto activos, compraventa de inmuebles, pago de alquileres particulares con fondos sociales, préstamos particulares inexistentes, transferencias entre cuentas, tanto nacionales como extranjeras, carentes de causa, y demás que constan en el referido relato de hechos punibles.

El entramado de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra,tanto titularidad de las mercantiles como de sus administradores y parientes, con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar. El manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados, les permitió mover una importante cantidad de capital, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero(...)"

La constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla es prototipo de conducta de blanqueo. Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude ?a mover dinero por las cuentas?, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero.

Estructuras vacías, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones. Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo

En definitiva, Efrain, con la colaboración del resto de los encausados, fueron capaces de crear una estructura empresarial meramente formal, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades creadas bajo la órbita de Arbistar habían sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras (...)"

En segundo lugar, según dicha resolución y su provisoria calificación, los anteriores hechos serían constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el 301.1 CP.

SEGUNDO.Disconformes los investigados Amador, Daniel, (así como las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L. y VENUS SOLAR GROUP S.L.,) con el indicado auto, recurren en apelación e instan su revocación para que, "se dicte resolución por la cual se anule el auto de 17 de febrero de 2026 y se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa respecto de mis representados".

Básicamente y en apoyo de su pretensión, alegan, con carácter previo, que, "en la pieza principal de esta causa, en la que se enjuiciaron los delitos de estafa, organización criminal y falsificación en documento mercantil, se dictó la Sentencia núm. 17/2025, de 16 de septiembre, por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo de Sala núm. 4/2023) y pese a que esta resolución todavía no es firme, se quiere dejar constancia de que el Sr. Amador y el Sr. Daniel resultaron absueltos de los referenciados delitos, de los que fueron acusados. También fueron absueltas las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, VENUS CAPITAL REAL ESTATE y VENUS SOLAR GROUP, como responsables civiles subsidiarios."

En cuanto a sus concretos motivos, se argumenta:

1º/. Sobre la calificación de VENUS CAPITAL TRADE como "eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados" ... Se aportó documentación que acredita lo contrario en el escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 2021, que obra en los acontecimientos núm. 13.655 y 13.918 de la causa principal."

Explican los apelantes que fundaron la sociedad VENUS CAPITAL en junio del año 2018, "prácticamente un año antes de la creación de ARBISTAR 2.0, para dedicarse al asesoramiento a clientes en materia de compra y venta de criptomonedas", y que, "a finales del año 2018, los socios de VENUS CAPITAL decidieron ampliar el negocio, y así, además de asesorar a los clientes en materia de compraventa de bitcoins, también realizaban directamente el servicio de adquisición y venta de criptomonedas a los clientes interesados". Explican también el modelo del negocio y alegan que, "el Auto mezcla situaciones y transferencias que no tienen nada que ver entre sí, mezclando patrimonio personal de los Sres. Amador y Daniel, con el patrimonio derivado de la actividad empresarial lícita de las sociedades VENUS CAPITAL, para dar la apariencia que de todas ellas se extraen indicios de blanqueo ... No distingue actividad lícita, como el pago de nóminas u otras operaciones societarias ordinarias, de actos con finalidad de ocultación, ni tampoco concreta cómo las transferencias que se recogen en el relato de hechos probados (sic) conectan con un origen supuestamente delictivo. Por el contrario, la resolución se limita a realizar inferencias por "coincidencias" societarias o de beneficiarios."

2º/. Sobre el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales, argumentan: "Ni siquiera de forma indiciaria se puede afirmar que los Sres. Amador y Daniel eran conocedores de la actividad ilícita que llevaba a cabo ARBISTAR", y nuevamente se trae a colación la sentencia a la que se hace referencia en la alegación previa: "Uno de los motivos por los que fueron absueltos fue que no quedó probado que mis representados fueran conocedores de la existencia de la estafa piramidal ... Pese a que el delito de blanqueo de capitales es autónomo a los delitos precedentes, dado que no ha quedado probado que fueran conocedores de la existencia de la estafa, es evidente que, consecuentemente, desconocían el origen delictivo de los fondos, por lo que no se puede afirmar que los apelantes fueran conocedores de la procedencia ilícita de los bienes."

TERCERO.Partiendo de una resolución que no puede ser susceptible de ser anulada, se basan los apelantes, en primer lugar, en una sentencia no firme para conectarla con el actual procedimiento. No obstante y en ese sentido, debemos reproducir los razonamientos que recientemente esgrime la Sala en auto núm. 117/2026, resolutorio del Rec. de apelación núm. 82/2026, según el cual: "(...) El auto recurrido considera indiciariamente que los hechos son constitutivos única y exclusivamente de un delito de blanqueo, por tanto, no existe identidad jurídica con el delito de estafa, falsificación documental y organización criminal que fueron objeto de enjuiciamiento y de la sentencia precedentemente citada. En dicho juicio no se acusó al recurrente ni a ninguna otra persona por delito de blanqueo, por tanto, dicho delito está imprejuzgado (...)", y asimismo en auto núm. 149/2026, resolutorio del Rec. de apelación 143/2026: "(...) RJ. 3º.- El recurso de apelación formulado no puede prosperar, toda vez que, como de forma clara y descriptiva indica el Magistrado Instructor en la combatida resolución de transformación procedimental y en la que la ratifica, existen nítidos indicios de participación delictiva perpetrada por el investigado recurrente, a pesar de los esfuerzos dialécticos desplegados por su defensa para desligarse de la posible trama en la que efectuaba sus actividades negociales criminalmente reprobables desde la perspectiva provisoria en que los hechos se analizan ... Existe constancia de la posible participación del recurrente en las presuntas actuaciones delictivas investigadas, al propiciar la conversión o apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen ilícito, provenientes de las irregulares ganancias obtenidas de la actividad irregular de captación de cuantiosas sumas dinerarias no devueltas a sus titulares. Ante fenómenos delictivos tan complejos como los investigados, caracterizados por su gran opacidad, y frente a la existencia de acusaciones que propugnan la prosecución del cauce procesal, consideramos que la cuestión planteada por la parte apelante es materia propia de juicio oral que no puederesolverse en este momento procesal ... Será en el plenario, e incluso en el auto de apertura de juicio oral, en su caso, donde podrá analizarse si el recurrente intervino en los hechos relativos a los presuntos delitos que se le atribuyen, e incluso su incidencia en los hechos por los que ya fue absuelto, siendo precipitada la exclusión procesal solicitada, ante las diligencias de cargo contra él dirigidas. Por lo que no cabe -respecto del recurrente- la posibilidad de sobreseimiento, libre o provisional, y archivo de las actuaciones, por aplicación de los artículos 637.1º y 2º y 641.1º, en relación con el artículo 779.1.1ª, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (...)"

En cualquier caso, volviendo al actual recurso y referente a la impugnación sobre calificaciones jurídicas provisorias recordemos que, entre el auto de transformación y el escrito de acusación, se puede hablar de una vinculación "no fuerte": STS 320/2021: "Se puede hablar de una vinculación no fuerte a los hechos del Auto de transformación. Esta idea salta a la vista perfectamente si se atiende a la funcionalidad de tal interlocutoria: representa la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque hay indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito."

En efecto, la función del auto de transformación no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que en lo sustancial ha de ser respetado, pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial del objeto procesal.

El auto de transformación puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones,que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral ( STS de 2 de julio de 1999).

En la misma línea, véanse SSTS 146/2023 y 222/2023: "Es admisible, empero, una relativa desarmonía entre los hechos recogidos en el auto de transformación y los plasmados en los escritos de acusación. Es exigible cierta congruencia entre ese auto y los escritos de acusación, pero no un seguidismo absoluto. No se produce una vinculación fuerte o rígidaque impediría variar ni un ápice lo narrado (en relato que no tiene por qué descender a todos los detalles) en el auto de transformación. Esta idea concuerda con la funcionalidad de tal interlocutoria: supone la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque se aprecian indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito. Su función no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, ni acotar de manera inflexible las valoraciones jurídicas,sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que, en lo sustancial, ha de ser respetado pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial (...) El contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor".

Véase igualmente la última STS 82/2026, de 5 de febrero de 2026 (ROJ: STS 453/2026 - ECLI:ES:TS:2026:453), que reitera la naturaleza del auto.

Por lo demás, sí se han aunado suficientes indicios de donde inferir la participación de los hoy recurrentes, quedando individualizada su responsabilidad, y debiendo reiterar que, de lo actuado consta que la mayor parte del haber de las cuentas de "Arbistar" proceden de "Venus Capital Trade SL.", y las cuentas personales de los también apelantes Daniel e Amador igualmente reciben fondos de "Venus Capital Trade SL." Asimismo, constan numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa "Venus Capital Trade SL.", titular de la cuenta NUM007 del Banco Sabadell, reflejándose sus movimientos de los que se deriva que en 2020, la operativa de dicha cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Tampoco es cierto que no se disciernan conceptos en las distintas trasferencias.

Con la revisión de la resolución que se combate podemos afirmar que resulta imposible mayor meticulosidad en cuanto a los distintos movimientos de todas y cada una de las cuentas bancarias analizadas, pero claramente se diferencian unos conceptos de otros para concluir que, aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio. Por lo tanto, todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero mencionadas.

Recordemos, abundando en ello, que se admite también la ignorancia deliberada en estas conductas delictivas ( STS de 29 de enero de 2026, S. nº1078/2025).

CUARTO.En suma, en contra de los alegatos de los apelantes, el auto dictado es de obligado pronunciamiento, debiendo mantenerse este juicio positivo de probabilidad al descartarse las otras opciones previstas en el artículo 779 de la LECrim, cualquiera que sea la calificación definitiva de los hechos en los que presuntamente hayan participado los apelantes, por lo que se desestima el recurso.

QUINTO.Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

En virtud de lo expuesto:

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador y Daniel, así como de las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L., y VENUS SOLAR GROUP, S.L., contra auto de fecha 17 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza núm. 4, en Pieza Separada núm. 06/2021-C, dimanante el Sumario núm. 1/2023, el cual CONFIRMAMOS en su integridad, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Tribunal de Instancia de procedencia con su certificación para ejecución y cumplimiento y previa notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los/las Ilustrísimos/as Magistrados/as integrantes de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.Se dicta el auto que se combate en el que, resumidamente y en lo que atañe a los actuales apelantes, tras la reseña de todas las diligencias esenciales de investigación que han sido practicadas, se describen como hechos punibles los siguientes:

"Los ahora encausados, en el periodo comprendido entre el 08.05.2019 y el 12.09.2020, a través de la mercantil Arbistar 2.0 SL, que se promocionaba en internet como una empresa especialista en trading?análisis de mercado y desarrollo de software con el que operar en el mercado de las criptodivisas?,movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, desarrollaron un negocio fraudulento de captación masiva de inversores,mediante la oferta de un sistema ficticio de "arbitraje de criptomonedas".

A tales efectos, ofrecían una serie de sistemas automatizados para invertir en criptomonedas, a través de diversos botsde arbitraje, que eran presentados como herramientas infalibles capaces de detectar el momento exacto en el que hay que comprar en una plataforma y vender en otra. En definitiva, estos botssugerían la existencia de un entorno de inversión perfecto en el que el sistema automatizado nunca falla y, por tanto, capaces de generar una alta rentabilidad.

Los inversores debían crear una cuenta en una Exchange y dar de alta un monedero electrónico. Posteriormente, los afectados debían realizar una transferencia a una cuenta bancaria de la Exchange, generalmente una cuenta extranjera, que sería después ingresada en su monedero electrónico en forma de criptomoneda. Finalmente, los inversores debían enviar sus criptoactivos a monederos electrónicos de la mercantil Arbistar, al menos durante dos meses seguidos.

En agosto de 2020 la referida mercantil comunicó que un error informático en el algoritmo que automatiza la compraventa de activos había estado generando más interés del real, y esto había producido un descuadre de cuentas que impide atender los reintegros solicitados.

Los movimientos de las cuentas bancarias, la actividad notarial, y la información mercantil relativa a las personas encausadas, así como de las personas jurídicas a ellas vinculadas, pone de manifiesto que las cantidades ingresadas por los afectados eran distraídas de su supuesto destino, reingresando al circuito económico a nombre de otras personas y sociedades mercantilesen la forma seguidamente dispuesta.

Entramado societario.

Arbistar 2.0 SL es el propietario y administrador único de Arbistar Community Group SA, constituida el 14.08.2019, cuya actividad sería la gestión de recursos informáticos, así como de Arbistar Inversiones SA, constituida el mismo día que la anterior, cuya actividad sería la compraventa de bienes inmobiliarios.

Arbistar 2.0 también aparece como administrador y socio único de Promotora Arbistar SL, tras ser comprada a Jeronimo, que la ostentaba bajo el nombre de Inversiones Chanajiga SL. Resultando ser esta persona apoderado de dos sociedades beneficiarias de transferencias: Studium Iuris Realexo SL, constituida unos meses antes que estas sociedades y quien ha sido apoderado de Arbistar Community Group SA y de Arbistar Inversiones SA, y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL. Promotora Arbistar SL se constituyó en el 2004; ha cambiado en diversas ocasiones de denominación, adquiriendo la actual a principios del 2020.

A nivel internacional, Evelio es director de la sociedad marroquí IGT Impression (número de registro: NUM000) y de la británica Margarita Ltd (número de registro: NUM001); Felix de la sociedad francesa Felix (número de registro: NUM002) que se dedica a la programación informática; y Efrain, de la sociedad portuguesa (Keniun Net - Informática, Univperssal Lda).

Entre febrero y octubre de 2020, Arbistar 2.0 SL registró en una de sus cuentas del Banco Sabadell abonos por transferencia de Venus Capital Trade SL(569.000 euros), aparentemente por la venta de Bitcoins, y adeudos por transferencias a favor de diferentes personas, mayoritariamente no clientes, fundamentalmente destinados a mejorar su imagen reputacional y a la compra de un vehículo de lujo.

Arbistar es la titular de la cuenta a la vista NUM003, que fue abierta el 14.02.2020 en Banco Sabadell, apareciendo con autorizada Efrain.

Desde su apertura y hasta el 05.10.2020, la cuenta ha registrado abonos por transferencias por 623.446 euros y adeudos por el mismo concepto y por un importe similar.

El principal ordenante de las transferencias ha sido Venus Capital Trade SL(ha remitido 569.000 euros desde su cuenta en BBVA NUM004). Algunas de esas operaciones se han justificado como ventas de Bitcoins (...)

En cuanto a los adeudos, los principales beneficiarios han sido: Reputation Up, S.L. (122.000 euros en concepto de contratos de reputación positiva, de protección reputacional o de monitoreo), Yacasquinto, S.L. (100.000 euros por el pago del vehículo Taycan NUM005, vehículo intervenido en Diligencias Policiales NUM006 de 21 de Octubre), Sas Ingentics (100.000 euros en concepto de desarrollo software a una cuenta en Francia) y Lázaro (100.000 euros en concepto de prestación de benchmarking a una cuenta en Alemania) (...)

(...) Tal y como se puede apreciar en la tabla también se han realizado pagos a abogados, de alquileres, de muebles y de otra serie de facturas. También se ha emitido una transferencia por importe de 15.000 euros a favor de Valentín, que es una las caras visibles de Arbistar 2.0 en las redes sociales, en su cargo como jefe de Exchange, así como por ser administrador de la sociedad Hopboat SL junto con los administradores de Venus, Daniel e Amador, a una cuenta en Reino Unido con el concepto de "social capital share" (...)

Venus Capital Trade SL.

Actúa como eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados.Su objeto social viene constituido por actividades auxiliares a los servicios financieros y apoyo a las empresas, tiene como administradores a Daniel e Amador, ambos con cargos en diferentes sociedades españolas, entre otras, Hopboat SL, de la que también es administrador Valentín, quien es socio único de DL Canary Máster Trade SL, constituida el 09.12.2019.

Amador también tiene cargos sociales en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada y en Hopboat SL; y Daniel, además de en Venus Capital Real Estate Sociedad Limitada, Venus Solar Group Sociedad Limitada, Hopboat SL, y El Café De Santsalva Sociedad Limitada (CIF: B55340400).

Hopboat SL (CIF: B76825645) fue constituida recientemente, el 28.05.2020, tiene domicilio social en Santa Cruz de Tenerife y, aunque cuenta con un objeto social muy amplio, su actividad principal parece ser las actividades recreativas y de entretenimiento. Cuenta con un capital social de 50.004 euros. Sus administradores son, además de Daniel e Amador, Valentín (...)

(...) Venus Capital Trade SLes titular de la cuenta NUM007 de Banco Sabadell. En el año 2020 la operativa de la cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Según datos de transacciones exteriores, primero a través de su cuenta bancaria NUM007 y, posteriormente, a través de su cuenta bancaria NUM004. Venus Capital Trade SL ha registrado operativa financiera con kraken.com (desde junio de 2019, los abonos procedentes de Kraken han superado los 2,2 millones de euros y los adeudos emitidos a favor de esta sociedad, los 4 millones de euros).

En relación con los movimientos facilitados por el Banco Sabadell en relación con la cuenta referida cuyo titular es la sociedad Venus Capital Trade SL, se ha obtenido desde el primer registro de fecha 27.07.2018 hasta el último que data de 09.09.2020, aparece la siguiente información:

Ingresos. La cantidad total de asciende a 2.887.849,26 euros. Destacando entre otros los siguientes. Recibe una cantidad total de 42 transferencias bancarias cuyo concepto consta Payward Ltd, (KRAKEN.COM, que es una Exchange de criptomonedas) cuyo valor total es de 2.120.941,99 euros. También recibe una serie de transferencias, tanto de las personas investigadas como de sus sociedades, por un total de 195.630,33 euros" (...)

A continuación, se describen en la resolución los apuntes relacionados con los ingresos en un gráfico (pág.9 a 11 del auto) y se continúa:

"La tabla expuesta recoge gran número de transferencias realizadas a priori por particulares. Al no poseer el concepto de dichas transferencias, se contrasta esta información con las tablas anteriormente referidas en las cuales figuran los inversores de Arbistar obtenido que la gran mayoría figura en ellas, siendo por lo tanto inversores de esta plataforma (se muestra y vuelca el gráfico). "Esto permite inferir que Arbistar utilizaba la empresa Venus Capital Tradepara canalizar las inversiones de sus clientes hacia sus propias cuentas."

"Durante el periodo facilitado, Venus Capital Trade SLrealiza las siguientes transferencias:

_ A favor de Daniel, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias, todo ello a su nombre, la cantidad de 87.044,40 euros.

_ A favor de Amador, en concepto de nóminas, tarjeta de crédito y transferencias a su nombre la cantidad de 43.260,58 euros.

_ A favor de Arbistar 2.0 a través de transferencias la cantidad de 1.826.375,61 euros.

_ A favor de Efrain, una única transferencia de 8.000 euros.

_ A favor de Venus Solar Grouptres transferencias por un valor total de 187.164,80

_ A favor de Maat Eleven Project S.L dos transferencias el día 21.11.2019 por un valor total de 51.206,46 euros. Con fecha 19 de noviembre se elevó a público un contrato de cuentas en participación entre Efrain y la sociedad Maat Eleven Project SLU por valor de 500.000 euros. Maat Eleven Proyect S.L se encarga de gestionar los acuerdos de negocio generados del proyecto tecnológico-clínico que incluyen los beneficios económicos que se generen por el uso del método, transferencia de patente o de conocimiento, así Efrain lleva con su aportación de 500.000 euros a la mercantil Maat Eleven Proyect S.L, se asegura una participación en los resultados de la actividad prevista que equivale al 8% del importe que resulte y que corresponda al total de los beneficios generados. No se tiene constancia de que Venus haya firmado un contrato similar con esta sociedad ni información del concepto del referido pago.

_ A favor de Def Mediterráneo SL, dos transferencias por valor total de 52.116,83 euros."

Se reseñan el resto de gastos con otro gráfico, y sigue la resolución:

"A través de las dos cuentas bancarias referidas ( NUM007 y NUM004) se han emitido transferencias superiores a 50.000 euros con destino la cuenta NUM008 (3 por un total de 185.509 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio de divisa o intermediación de cambio; la cuenta NUM009 (1 por 153.000 euros) con el concepto gestión de cambio, la cuenta NUM010 (5 por 499.929 euros), haciendo referencia en sus conceptos a gestión cambio o intermediación de cambio; y la entidad de destino Cimb Thai Bank Public Company (entidad financiera pública, el segundo mayor banco de Thailandia), el 02.07.2020 (una por 66.731,92 euros emitida desde la cuenta NUM011) con el concepto "book shipping 3 million boxess." También ha recibido una trasferencia de la cuenta NUM012 por 100.000 euros con el concepto intermediación de cambio. Desde esta cuenta luxemburguesa también han recibido transferencias Adriano Care SA, Centro Del Automóvil Canarias, Elrondaguel SL, Orvecame Gran Canaria SL, y Colegio Internacional Costa Adeje.

Venus Capital Trade SLque fue constituida el día 07.06.2018, y al igual que Arbistar 2.0, con el paso del tiempo ha ido diversificándose, creando otras empresas dependientes de la matriz, como es el caso de VENUS SOLAR GROUP SLy VENUS CAPITAL REAL STATE SL,constituidas con fecha 14.10.2019, y 04.08.2020, respectivamente.

El día 13.01.2020, Venus Capital Trade SL adquirió a SPV Reoco 3 SL un inmueble por valor de 130.000 euros. Registrada a nombre de Venus Capital Trade SL la Finca 8654 de Girona. A su vez, consta la compra de dos apartamentos por Venus Real State SL con dirección en DIRECCION000 (Gerona)."

Acto seguido, se van punteando con gráficos los movimientos de las cuentas bancarias de las distintas sociedades.

En particular, en cuanto las cuentas de Venus Capital Trade SL(terminada en NUM004), se reseña "el pago del cheque emitido el 13.01.2020 a favor de SPV REOCO 3 SLU, que coincide con una compra de un inmueble con referencia catastral NUM013, por 130.000 euros, siendo el comprador Venus Capital Trade SL, representada por Amador y Daniel. El periodo de actividad de la cuenta es desde el 04.12.2019 al 23.10.2020

Sobre la terminada en " NUM014": "Los movimientos de la cuenta van desde el 21.06.2019 al 27.10.2020. Esta cuenta ha movido la mayor parte de sus fondos en operaciones de bolsa, en concreto en CFD (contratos por diferencia). A través de estos movimientos se llevaron a cabo operaciones OTC (Over The Counter) de compraventa de activos fuera de los mercados organizados.

El pico más alto en su saldo es de 115.314,83 euros alcanzado el 18.02.2020.

En cuanto a la terminada en " NUM007": "La cuenta presenta movimientos desde el 01.01.2019 hasta el 05.10.2020. Destaca que la mayor parte de las transferencias internacionales recibidas desde PAYWARD LTD, son enviadas a la cuenta del Banco Santander NUM015, cuyo titular es la mercantil Arbistar 2.0 SL. Desde esta cuenta se realizan seis transferencias a la empresa Kanali SA por un importe total de 7.600 euros. Esta mercantil gestiona el alquiler de las viviendas DIRECCION001, Troviscas Alto de Adeje, que constituyen la residencia de Efrain, Amador y Daniel."

En cuanto a la terminada en " NUM011": "El periodo analizado de la cuenta va desde el 04.03.2020 al 06.10.2020. El último apunte disponible es del 06.10.2020 en el que se realiza un cargo por transferencia emitida en divisas por importe de 100.176,96 euros, restando un saldo de 80.422,46 euros.

Sobre la terminada en " NUM016": "El periodo de la cuenta comprende desde el 18.05.2020 al 09.10.2020."

Sobre las cuentas titularidad de Venus Solar GroupSL, se reseña que, "sus propietarios al 50% son Daniel e Amador, ambos, asimismo, son sus administradores solidarios", e igualmente se plasman gráficos con los movimientos de la terminada en " NUM017": "La cuenta presenta movimientos desde el 10.10.2019 hasta el 14.10.2020. Recibe transferencia de Venus Capital Trade SL el 25.10.2019 y ese mismo día realiza una transferencia a favor de Internacional Solar Group SL por importe de 137.164,8 euros.

Venus Solar Group SL se crea el 14.10.2019, siendo su socio fundador Venus Capital Trade SL. Internacional Solar Group se crea el 05.08.2019, siendo su objeto social la producción de energía eléctrica de otros tipos, y su socio y Administrador único Norberto.

Con fecha 24.02.2020 Internacional Solar Group SL vende a Venus Solar Group SL, 1.500 euros en participaciones de las empresas ISG Solar Projects II SL, ISG Solar Projects III SL, e ISG Solar Projects IV SL. Posteriormente, el 09.02.2021 Venus Solar Group SL vende 1.275 euros de dichas participaciones a la mercantil Solar Garden SLU, constituida en fecha 17.12.2020 siendo su administrador y socio único Romeo" (...)

La misma dinámica se sigue en la redacción de hechos punibles sobre la cuenta titularidad de Venus Capital Real Estate SL.,terminada en " NUM018": "Mercantil constituida con fecha 04.08.2020 por Amador y Daniel, siendo además de sus propietarios sus administradores solidarios".

Sobre las cuentas titularidad de Daniel, terminada la primera en " NUM019", se dice: "El periodo de la cuenta comprende desde el 15.01.2019 hasta el 21.10.2020. Los fondos provienen principalmente de transferencias recibidas de Venus Capital Trade SL, en concepto de nóminas en su mayoría. De esta cuenta salen aportaciones para la empresa Hotboat SL (16.416 euros) y para la empresa Venus Capital Real Estate SL (1.500 euros). Hay movimientos relacionados con Efrain (transferencias recibidas y emitidas a familiares; Roman e Carmen). Aparecen movimientos relacionados con la reserva de un Lamborghini Modelo Huracán, a través de la mercantil JR Motor Collection SL."

Con la terminada en " NUM020": "Nexo Capital INC, está domiciliada en las Islas Caimán, gestiona carteras de inversiones principalmente en criptomonedas. Como órganos de administración figuran Patricio, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen como personas que envían transferencias a Amador. La cuenta tiene movimientos desde el 14.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca una transferencia recibida de Venus Capital TradeSL por importe de 23.500 euros, y que inmediatamente es invertida en la adquisición de criptomonedas."

Y sobre las cuentas titularidad de Amador, en cuanto a la primera terminada en " NUM021": "La cuenta tiene movimientos desde el 06.02.2019 hasta el 20.10.2020. Destaca cómo en el momento en el que recibe las transferencias internacionales de Payward LTD y Nexo AG CM es cuando más saldo se registra en la cuenta, no obstante, ese dinero recibido inmediatamente es utilizado. Así de los 84.160 € recibidos de Payward LTD, 82.900€ son enviados inmediatamente a la cuenta del Banco Sabadell NUM007 de la empresa Venus Capital Trade SL de la que es administrador solidario, junto con Daniel. Los 66.961,03 euros recibidos de Nexo AG CM, son enviados, junto con 5.000 euros remitidos por Daniel, a la compañía Tesla España SL, indiciariamente para la adquisición del vehículo Tesla Model 3 con matrícula NUM022, del que es titular. La mercantil Nexo AG está ubicada en Suiza y se dedica a la prestación de servicios financieros encontrándose entre sus órganos sociales Romulo, Feliciano, y Calixto. Estos dos últimos aparecen en los órganos sociales de Nexo Capital Inc empresa de Islas Caimán que envía dinero a Daniel."

Sobre la terminada en " NUM023": "Periodo de tiempo analizado: 05.12.2019 al 21.10.2020. Destacan en el Haber las transferencias recibidas de Payward Ltd. desde una cuenta alemana NUM024 por importe total de 91.276,97 euros. Respecto al Debe, salen 30.000 euros, recibidos ese mismo día de Payward LTD (25.02.2020) a una cuenta en concepto de "Garatge Plana". Asimismo, aparece una transferencia en concepto de "capital social Amador" a una cuenta lituana de HOPCOIN con nº NUM025, y otra transferencia a una cuenta lituana con nº NUM026 de la empresa "Pasera".

En lo que atañe a los envíos desde cuentas de Venus Capital TradeSL a otras cuentas, se indica: "La mayor parte del Haber de las cuentas de Arbistar proceden de Venus Capital Trade SL. También reciben fondos de Venus Capital Trade SL las cuentas personales de Daniel, e Amador, Plácido, así como las sociedades Moonshottle y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Aparecen numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa Venus Capital Trade SL,lo que coincide con su actividad de intermediara en la gestión de cambios. El resto de los movimientos se realizan desde cuentas personales de los encausados. Arbistar 2.0 SL no está autorizada para realizar actividades de inversión colectiva.

Asimismo, presenta una gran actividad de la cuenta NUM027, a nombre de Venus Capital Trade Sociedad Limitada, abierta en la entidad Renta 4, especializada en la inversión en bolsa y derivados. En esta cuenta se mueven más de 9,5 millones de euros en "ajustes de garantías CFD", esto es, son acuerdos entre una entidad financiera (bancos o brokers)y un inversor, mediante el cual convienen intercambiar la diferencia del precio de un activo (ya sean acciones, índices, criptomonedas etc.), en base a su precio en el momento de firmar la compra y su precio de venta al finalizar dicho contrato.

Por ello, el inversor nunca adquiere los activos en sí mismos (llamados subyacentes), lo único que posee realmente es el contrato mencionado con la entidad financiera. Los CDFs son instrumentos derivados que basan su valor en el precio de otros activos denominados subyacentes (acciones/stocks, materias primas, índices, etc.). Por tanto, no cotizan directamente en bolsa sino en los mercados OTC (over the counter)o extrabursátiles. Estos productos ofrecen un alto grado de apalancamiento, que permite especular con grades sumas de dinero a partir de una cantidad mínima inicial."

"(...) Transferencias destinadas al alquiler y/o compra de viviendas, vehículos, barcos...

Las cuentas analizadas ponen de manifiesto pagos en concepto de "alquiler y/o compra" de viviendas, coches, barcos, garajes, y productos/servicios similares, habiendo coincidencias en los beneficiarios de estos fondos entre varios de los implicados en el entramado Arbistar y de Venus Capital TradeSL, como por ejemplo en Kanali SA y Damar Tenerife SL. El origen de la mayor parte de estos fondos, son directa o indirectamente, del mercado de las criptomonedas.

Determinados beneficiarios se repiten en distintas cuentas, algunos de ellos coincidentes entre el entramado de Arbistar y el Venus Capital TradeSL (...)

(...) Sin perjuicio de los hechos expuestos en los que aparecen implicados los encausados, en relación con cada uno de ellos pueden extraerse los siguientes actos de participación concreta.

Daniel.

Creó una cuenta de usuario el 14.12.2017 en Binance. Según el histórico de ordenes de entrada y salida de criptomonedas desde la creación de Arbistrar 2.0, el 08.05.2019, hay registradas en la plataforma la cantidad de 5.979 transacciones. De las 211 monedas virtuales con las que Binance comercializa, este encausado realiza transacciones de cambio de moneda desde el 04.01.2018 al último registro que se obtiene que es del 25 de septiembre del 2020, unas 6.691 órdenes. En relación con los depósitos realizados en Binance desde la creación de la cuenta el 14.12.17 a los que constan a partir de la fundación de Arbitrar 2.0 son insignificantes. Si lo comparamos con la fecha de la fundación de la sociedad Arbistar 2.0 SL. 08.05.2019 hasta el 08.08. 2020, Daniel ha depositado 1.085,73 bitcoin, cuya equivalencia en euros podría a llegar a ser de un valor aproximado de 10 millones de euros. Estos depósitos fueron retirados de Binance en diferentes monedas virtuales, en BTC (Bitcoin), en ETH (Ethereum) y en USDT (Tether) desde el 16 de mayo del 2020, en20 ocasiones. Siendo los depósitos retirados en BTC 1.021 (9.871.236€ aprox.), ETH 1.199 (375.860 € aprox.) y 8.808 USDT (7.575 € aprox.).

Este nivel de transacciones concuerda con la información reflejada en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil en el cual se recoge que los ahora encausados disponían de un total de fondos de bitcoins congelados que asciende a 1554 bitcoins, que al cambio con fecha de 17.11.2020 equivalían a un total aproximado de 20.000.000 euros.

Amador.

Según datos de Transacciones exteriores, en su cuenta NUM028, se abonó el 02.12.2019, una transferencia por importe de 66.961 euros ordenada desde la cuenta NUM029, abierta en The Currency Cloud Limited con el concepto: "Nxtdrlhgpatte Withd".

El 28.05.2020, Amador abrió una cuenta en la entidad de Malta MCO Malta Dax Limited (crypto.com), en la que se depositaron fondos vía transferencia de criptomonedas y abonos con tarjetas emitidas a su nombre. Según sus manifestaciones, este encausado recibiría una nómina mensual de 5.000 euros de Venus Capital Trade SL en su cuenta NUM030.

depósitos efectuaron Bitcoin dirección DIRECCION002 en las siguientes fechas y por los siguientes importes (...)

Aplicando los cambios existentes en cada fecha, el importe global depositado ascendería a unos 120.000 euros. Adicionalmente, se produjeron múltiples abonos por tarjeta efectuadas en las cripto divisas CRO y MCO, entre julio y octubre de 2020, en ocasiones, varios el mismo día a diferentes horas: 138 operaciones en CRO por 4.614,59 CRO y 69 operaciones en MCO por 185,89 MCO. Los saldos de Amador en esa entidad son en la Wallet, 6,91652006 BTC, 15.359,8374 CRO (100.000 CRO bloqueados); en saldo en divisas: 68.416,6339 CRO. El saldo en divisas se efectúa a través de una sociedad de Islas Caimán que forma parte del grupo MCO. En el saldo en tarjeta MCO: 10.558,22 euros.

Amador también aparece como titular de una cuenta en Quantfury (https:quantfury.com.es.) donde mantendría, en octubre de 2020, un saldo acreedor de 4,16563349 BTC (unos 47.000 dólares USA), y de una wallet en MyCelium (https:.wallet.mycelium.com.) (...)"

Finalmente, también en relación con los hechos también imputados a otro investigado, se concluye:

"Por lo tanto, se puede concluir racionalmente que el dinero de Arbistar que Efrain manejaba con la finalidad de ocultar su origen y titularidad, procedía del engaño efectuado a los inversores de Arbistar, es decir, procedía de un delito.

Asimismo, colaborar con quien gestiona una trama de sociedades que no realizan actividad real alguna, supone adquirir un conocimiento exacto del carácter fraudulento de la estructura de la que proceden los fondos.

A estos fines, constituyó una serie de sociedades con escaso capital, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas Venus Capital, espina dorsal de todo este entramado de ocultación y desvío de capital.Con esas empresas canalizó los fondos que procedían de las aportaciones de los inversores engañados (...)

"(...) Efrain dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respondían a un esquema común.

En este sentido, cabe destacar la compra por Arbistar 2.0 SL de la mercantil Inversiones Chanajiga SL por un importe de 1.2 millones de euros, sin que los activos de esta mercantil se correspondan a su valor real. Hay coincidencias entre los órganos de administración de Inversiones Chanajiga SL y de los de Studium Iuris Realexo SL y Servicios Jurídicos y Administración Grupo Ropasa SL.

Estas dos últimas mercantiles, reciben fondos en importante cuantía de las cuentas de las empresas del entramado Arbistar.

Asimismo, de las cuentas bancarias de Arbistar 2.0 SL proceden los 180.000 euros con los que se constituyen las mercantiles Arbistar Community Group SA, Arbistar Inversiones SA, y Arbicredit SA, el mismo día 14.08.2019 y ante el mismo Notario. De las dos primeras, fueron apoderados Studium Iuris Realexo SL y otros órganos de administración del Grupo Ropasa.

Por otra parte, Efrain aporta 500.000 euros a Maat Eleven Project SL que representa a Electro Medical Devices SL, para financiar un proyecto vinculado a la patente internacional dedicada al desarrollo de tecnología médica, pese a que esta mercantil carece de especialización.

Igualmente, aparecen numerosas transferencias internacionales sin justificar cuyos ordenantes son los encausados Efrain, Amador, y Roman.

En la cuenta NUM031, de la que esta última es titular, destacan 59 operaciones de ingreso en efectivo por importe total de 63.304,99 euros en un periodo de tiempo que va desde el 02.01.2019 hasta el 22.02.2021. Además, se detectan ingresos fraccionados realizados en el mismo día. En el patronato de Fundación Arbistar convergen personas y sociedades del entramado Grupo Ropasa, Arbistar y Venus Capital.

También destaca un préstamo recibido de otra cuenta de Venus Capital Trade SLen concepto de "préstamo a Real Estate", por importe de 65.000 euros, y otras muchas operaciones concretadas en el relato de hechos punibles.

La mercantil Arbistar 2.0 SL figura como titular de una cuenta, abierta en el Banco Santander en el mes junio de 2019, en la que interviene como único apoderado Efrain, cuya operativa se ha centrado, en su práctica totalidad, en la recepción de transferencias SEPA, principalmente ordenadas por diversas personas jurídicas, fondos que transcurrido un breve periodo de tiempo son dispuestos sin causa alguna mediante la emisión de nuevas transferencias SEPA, a favor de otras mercantiles diversas, así como a favor de personas físicas.

En su primer año de actividad la referida cuenta bancaria registra abonos por un total de 1.830.000 euros, cuyo origen en su práctica totalidad se articula mediante 24 transferencias SEPA, ordenadas principalmente por mercantiles y, en menor medida, por personas físicas. Por otro lado, en lo que a cargos en cuenta se refiere, los fondos son dispuestos, en su gran mayoría, mediante la emisión de otras transferencias SEPA, por un total de 1.540.000 euros, a favor de diversas mercantiles y personas físicas.

Vemos, de esta forma, que la actividad de lavado de activos se inició con la ocultación, pasó por la confusión y llegó a integrar los activos en el sistema bajo apariencia de legalidad, utilizando para ello operaciones de adquisición de cripto activos, compraventa de inmuebles, pago de alquileres particulares con fondos sociales, préstamos particulares inexistentes, transferencias entre cuentas, tanto nacionales como extranjeras, carentes de causa, y demás que constan en el referido relato de hechos punibles.

El entramado de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra,tanto titularidad de las mercantiles como de sus administradores y parientes, con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar. El manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados, les permitió mover una importante cantidad de capital, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero(...)"

La constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla es prototipo de conducta de blanqueo. Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude ?a mover dinero por las cuentas?, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero.

Estructuras vacías, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones. Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo

En definitiva, Efrain, con la colaboración del resto de los encausados, fueron capaces de crear una estructura empresarial meramente formal, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades creadas bajo la órbita de Arbistar habían sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras (...)"

En segundo lugar, según dicha resolución y su provisoria calificación, los anteriores hechos serían constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el 301.1 CP.

SEGUNDO.Disconformes los investigados Amador, Daniel, (así como las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L. y VENUS SOLAR GROUP S.L.,) con el indicado auto, recurren en apelación e instan su revocación para que, "se dicte resolución por la cual se anule el auto de 17 de febrero de 2026 y se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa respecto de mis representados".

Básicamente y en apoyo de su pretensión, alegan, con carácter previo, que, "en la pieza principal de esta causa, en la que se enjuiciaron los delitos de estafa, organización criminal y falsificación en documento mercantil, se dictó la Sentencia núm. 17/2025, de 16 de septiembre, por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo de Sala núm. 4/2023) y pese a que esta resolución todavía no es firme, se quiere dejar constancia de que el Sr. Amador y el Sr. Daniel resultaron absueltos de los referenciados delitos, de los que fueron acusados. También fueron absueltas las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, VENUS CAPITAL REAL ESTATE y VENUS SOLAR GROUP, como responsables civiles subsidiarios."

En cuanto a sus concretos motivos, se argumenta:

1º/. Sobre la calificación de VENUS CAPITAL TRADE como "eje vertebrador en el desvío de las cantidades invertidas por los perjudicados" ... Se aportó documentación que acredita lo contrario en el escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 2021, que obra en los acontecimientos núm. 13.655 y 13.918 de la causa principal."

Explican los apelantes que fundaron la sociedad VENUS CAPITAL en junio del año 2018, "prácticamente un año antes de la creación de ARBISTAR 2.0, para dedicarse al asesoramiento a clientes en materia de compra y venta de criptomonedas", y que, "a finales del año 2018, los socios de VENUS CAPITAL decidieron ampliar el negocio, y así, además de asesorar a los clientes en materia de compraventa de bitcoins, también realizaban directamente el servicio de adquisición y venta de criptomonedas a los clientes interesados". Explican también el modelo del negocio y alegan que, "el Auto mezcla situaciones y transferencias que no tienen nada que ver entre sí, mezclando patrimonio personal de los Sres. Amador y Daniel, con el patrimonio derivado de la actividad empresarial lícita de las sociedades VENUS CAPITAL, para dar la apariencia que de todas ellas se extraen indicios de blanqueo ... No distingue actividad lícita, como el pago de nóminas u otras operaciones societarias ordinarias, de actos con finalidad de ocultación, ni tampoco concreta cómo las transferencias que se recogen en el relato de hechos probados (sic) conectan con un origen supuestamente delictivo. Por el contrario, la resolución se limita a realizar inferencias por "coincidencias" societarias o de beneficiarios."

2º/. Sobre el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales, argumentan: "Ni siquiera de forma indiciaria se puede afirmar que los Sres. Amador y Daniel eran conocedores de la actividad ilícita que llevaba a cabo ARBISTAR", y nuevamente se trae a colación la sentencia a la que se hace referencia en la alegación previa: "Uno de los motivos por los que fueron absueltos fue que no quedó probado que mis representados fueran conocedores de la existencia de la estafa piramidal ... Pese a que el delito de blanqueo de capitales es autónomo a los delitos precedentes, dado que no ha quedado probado que fueran conocedores de la existencia de la estafa, es evidente que, consecuentemente, desconocían el origen delictivo de los fondos, por lo que no se puede afirmar que los apelantes fueran conocedores de la procedencia ilícita de los bienes."

TERCERO.Partiendo de una resolución que no puede ser susceptible de ser anulada, se basan los apelantes, en primer lugar, en una sentencia no firme para conectarla con el actual procedimiento. No obstante y en ese sentido, debemos reproducir los razonamientos que recientemente esgrime la Sala en auto núm. 117/2026, resolutorio del Rec. de apelación núm. 82/2026, según el cual: "(...) El auto recurrido considera indiciariamente que los hechos son constitutivos única y exclusivamente de un delito de blanqueo, por tanto, no existe identidad jurídica con el delito de estafa, falsificación documental y organización criminal que fueron objeto de enjuiciamiento y de la sentencia precedentemente citada. En dicho juicio no se acusó al recurrente ni a ninguna otra persona por delito de blanqueo, por tanto, dicho delito está imprejuzgado (...)", y asimismo en auto núm. 149/2026, resolutorio del Rec. de apelación 143/2026: "(...) RJ. 3º.- El recurso de apelación formulado no puede prosperar, toda vez que, como de forma clara y descriptiva indica el Magistrado Instructor en la combatida resolución de transformación procedimental y en la que la ratifica, existen nítidos indicios de participación delictiva perpetrada por el investigado recurrente, a pesar de los esfuerzos dialécticos desplegados por su defensa para desligarse de la posible trama en la que efectuaba sus actividades negociales criminalmente reprobables desde la perspectiva provisoria en que los hechos se analizan ... Existe constancia de la posible participación del recurrente en las presuntas actuaciones delictivas investigadas, al propiciar la conversión o apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen ilícito, provenientes de las irregulares ganancias obtenidas de la actividad irregular de captación de cuantiosas sumas dinerarias no devueltas a sus titulares. Ante fenómenos delictivos tan complejos como los investigados, caracterizados por su gran opacidad, y frente a la existencia de acusaciones que propugnan la prosecución del cauce procesal, consideramos que la cuestión planteada por la parte apelante es materia propia de juicio oral que no puederesolverse en este momento procesal ... Será en el plenario, e incluso en el auto de apertura de juicio oral, en su caso, donde podrá analizarse si el recurrente intervino en los hechos relativos a los presuntos delitos que se le atribuyen, e incluso su incidencia en los hechos por los que ya fue absuelto, siendo precipitada la exclusión procesal solicitada, ante las diligencias de cargo contra él dirigidas. Por lo que no cabe -respecto del recurrente- la posibilidad de sobreseimiento, libre o provisional, y archivo de las actuaciones, por aplicación de los artículos 637.1º y 2º y 641.1º, en relación con el artículo 779.1.1ª, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (...)"

En cualquier caso, volviendo al actual recurso y referente a la impugnación sobre calificaciones jurídicas provisorias recordemos que, entre el auto de transformación y el escrito de acusación, se puede hablar de una vinculación "no fuerte": STS 320/2021: "Se puede hablar de una vinculación no fuerte a los hechos del Auto de transformación. Esta idea salta a la vista perfectamente si se atiende a la funcionalidad de tal interlocutoria: representa la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque hay indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito."

En efecto, la función del auto de transformación no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que en lo sustancial ha de ser respetado, pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial del objeto procesal.

El auto de transformación puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones,que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral ( STS de 2 de julio de 1999).

En la misma línea, véanse SSTS 146/2023 y 222/2023: "Es admisible, empero, una relativa desarmonía entre los hechos recogidos en el auto de transformación y los plasmados en los escritos de acusación. Es exigible cierta congruencia entre ese auto y los escritos de acusación, pero no un seguidismo absoluto. No se produce una vinculación fuerte o rígidaque impediría variar ni un ápice lo narrado (en relato que no tiene por qué descender a todos los detalles) en el auto de transformación. Esta idea concuerda con la funcionalidad de tal interlocutoria: supone la constatación de que existe fundamento para abrir el juicio oral porque se aprecian indicios de unos hechos que revisten caracteres de delito. Su función no consiste en perfilar en sus últimos detalles los hechos, ni acotar de manera inflexible las valoraciones jurídicas,sino dar paso a la fase de enjuiciamiento de un material fáctico que, en lo sustancial, ha de ser respetado pero que puede ser objeto de matizaciones, modulación o transformaciones siempre que no supongan un cambio esencial (...) El contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor".

Véase igualmente la última STS 82/2026, de 5 de febrero de 2026 (ROJ: STS 453/2026 - ECLI:ES:TS:2026:453), que reitera la naturaleza del auto.

Por lo demás, sí se han aunado suficientes indicios de donde inferir la participación de los hoy recurrentes, quedando individualizada su responsabilidad, y debiendo reiterar que, de lo actuado consta que la mayor parte del haber de las cuentas de "Arbistar" proceden de "Venus Capital Trade SL.", y las cuentas personales de los también apelantes Daniel e Amador igualmente reciben fondos de "Venus Capital Trade SL." Asimismo, constan numerosas transferencias recibidas y emitidas a Exchanges en las cuentas analizadas, siendo la más activa "Venus Capital Trade SL.", titular de la cuenta NUM007 del Banco Sabadell, reflejándose sus movimientos de los que se deriva que en 2020, la operativa de dicha cuenta se centró en abonos de transferencias internacionales remitidas desde plataformas de criptomonedas y adeudos inmediatos mediante transferencias nacionales e internacionales a otras plataformas de compraventa de criptomonedas y a terceros.

Tampoco es cierto que no se disciernan conceptos en las distintas trasferencias.

Con la revisión de la resolución que se combate podemos afirmar que resulta imposible mayor meticulosidad en cuanto a los distintos movimientos de todas y cada una de las cuentas bancarias analizadas, pero claramente se diferencian unos conceptos de otros para concluir que, aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio. Por lo tanto, todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero mencionadas.

Recordemos, abundando en ello, que se admite también la ignorancia deliberada en estas conductas delictivas ( STS de 29 de enero de 2026, S. nº1078/2025).

CUARTO.En suma, en contra de los alegatos de los apelantes, el auto dictado es de obligado pronunciamiento, debiendo mantenerse este juicio positivo de probabilidad al descartarse las otras opciones previstas en el artículo 779 de la LECrim, cualquiera que sea la calificación definitiva de los hechos en los que presuntamente hayan participado los apelantes, por lo que se desestima el recurso.

QUINTO.Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

En virtud de lo expuesto:

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador y Daniel, así como de las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L., y VENUS SOLAR GROUP, S.L., contra auto de fecha 17 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza núm. 4, en Pieza Separada núm. 06/2021-C, dimanante el Sumario núm. 1/2023, el cual CONFIRMAMOS en su integridad, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Tribunal de Instancia de procedencia con su certificación para ejecución y cumplimiento y previa notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los/las Ilustrísimos/as Magistrados/as integrantes de la Sala.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amador y Daniel, así como de las sociedades VENUS CAPITAL TRADE, S.L., VENUS CAPITAL REAL ESTATE, S.L., y VENUS SOLAR GROUP, S.L., contra auto de fecha 17 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza núm. 4, en Pieza Separada núm. 06/2021-C, dimanante el Sumario núm. 1/2023, el cual CONFIRMAMOS en su integridad, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Tribunal de Instancia de procedencia con su certificación para ejecución y cumplimiento y previa notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los/las Ilustrísimos/as Magistrados/as integrantes de la Sala.

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