Última revisión
07/02/2025
Auto Penal 693/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 566/2024 de 10 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 693/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024200710
Núm. Ecli: ES:AN:2024:9030A
Núm. Roj: AAN 9030:2024
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 566/2024
NIG 28079-25-2-2016-0100180
DIMANANTE DE G05 276/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:
PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Madrid, a diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 16 de octubre del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Adrian, del Centro Penitenciario Madrid VII, contra el Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 28-6-2024, manteniéndole en segundo grado de clasificación.
2.- Contra ese Auto se formalizó, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que, de no estimarse el recurso planteado, se adoptara un modelo de ejecución en el que pudieran combinarse aspectos característicos del tercer grado, como son la concesión de permisos de fin de semana y la posibilidad de desarrollar una vida laboral activa con el exterior, con arreglo a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento Penitenciario.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso y solicitó la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando, en su escrito de apelación, que: " Adrian actualmente suma 4 años privado de libertad, siendo el total de su condena de 6 años. Mi defendido alcanzó la mitad de su condena el 6-11-2023 y a la fecha que se examine el presente recurso habrá alcanzado el cumplimiento de los 2/3 de su condena, el cual está fijado para el día 5-11-2024. ... ha disfrutado de cuatro permisos, que han supuesto 8 salidas de prisión ... Ha hecho un buen uso de los permisos, en compañía de su familia, aprovechando mucho tiempo de los mismos para poder acudir a citas médicas y cumpliendo con todas las condiciones que le han sido impuestas. en el interior del Centro Penitenciario siempre ha tenido un comportamiento excepcional. Se trata de un interno que mantiene buenas relaciones tanto con los funcionarios de prisiones como con el resto de los presos, y que carece de partes negativos o sanciones. ... también ha venido realizando actividades en el interior del centro penitenciario, como asistir a la Escuela, en el curso de 2º de Enseñanza Inicial y destino modular las labores de limpieza de patio ... También ha terminado un programa contra el tabaquismo y acude al culto siempre que puede. Adrian ha asistido a un curso de Primeros Permisos, de 25 horas ... el participante ha hecho un buen aprovechamiento del programa ... Los hechos por los que cumple condena Adrian datan del año 2016, habiendo transcurrido, por tanto, 8 años desde entonces. Conforme se puede observar en su liquidación de condena, Adrian se ha encontrado en situación de libertad provisional desde julio de 2016, hasta el día 30 de abril de 2021, cuando se presentó voluntariamente para cumplir condena, no habiendo tenido durante esos casi 5 años ningún otro problema con la Justicia. A mayor abundamiento, con anterioridad a estos hechos, Adrian, tampoco había sido, nunca, detenido o encausado, se trata de un delincuente primario de 60 años de edad. Tales circunstancias evidencian que ciertamente no puede presumirse un elevado riesgo de reiteración delictiva. ... la pena ha desplegado sobradamente sus finalidades retributiva y preventiva, para o en Adrian, siendo este el momento de empezar a hacer efectiva su reinserción en la sociedad ... no se encuentra en buen estado de salud, ya que sufre grandes vértigos relacionados con las cervicales, que le impiden caminar con normalidad, así como fuertes dolores en las cervicales y en las articulaciones; sin embargo, como anteriormente manifestábamos, se encuentra realizando actividades. ... La medicación que tenía recetada en el exterior, como es muy potente, no puede serle administrada en el interior del Centro, por razones de seguridad general del Centro, habiendo sido ésta cambiada por otra que a Adrian no le hace efecto. ... En cuanto a las circunstancias personales, Adrian es padre de familia numerosa, contando con 4 hijos, uno de ellos menor de edad ... Asimismo, uno de los hijos de Adrian ... ... se encuentra enfermo padeciendo varias dolencias ... Así pues, deberá valorarse que el ambiente del penado es favorable a que se produzca su reinserción social, puesto que se encuentra compuesto de personas normales, que ayudarán a Adrian en su reinserción en la sociedad ... En cuanto a su arraigo laboral, Adrian, actualmente, cuenta con una propuesta de trabajo, a tiempo completo ... la familia de Adrian viene desempeñando su actividad laboral en la venta ambulante ... En base a todo lo anteriormente manifestado solo cabe razonar un perspectiva de una propicia reinserción social, teniendo en cuenta que se trata de un delincuente primario, de 60 años de edad, con un buen cumplimiento del régimen de permisos del cual viene disfrutando desde hace más de un año, con un excelente comportamiento en los centros penitenciarios en los que ha estado, que padece problemas de salud, que cuenta con una extensa familia, y con una oferta de trabajo"; y aportando documental.
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 16-10-2024, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la Ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad,
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta motivada de la Junta de Tratamiento,
Y, como ya tuvimos ocasión de indicar en nuestro anterior Auto número 586/2024, de fecha 29 de octubre de 2024
Y del Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia
Y del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que
En suma, no puede reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Peribáñez, en nombre del interno Don Adrian, contra el Auto dictado en fecha 16 de octubre del corriente año 2024 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 276/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
