Última revisión
07/02/2025
Auto Penal 692/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 560/2024 de 10 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 692/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024200711
Núm. Ecli: ES:AN:2024:9031A
Núm. Roj: AAN 9031:2024
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 560/2024
NIG 28079-25-2-2023-0000992
DIMANANTE DE G02 222/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz
MAGISTRADO Don José Ricardo de Prada Solaesa
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
En la ciudad de Madrid, a diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 4 de julio del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Agustín, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 22- 5-2024 del Centro Penitenciario Lugo, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.- Contra dicho Auto se formalizó, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que, con revocación del Auto apelado, se acordase estimar la queja del interno contra el Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2024 y autorizando la concesión de permiso ordinario de salida de aquél.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso y solicitó la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente; procediéndose a la deliberación y votación del recurso, y pasando la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 22-5-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado por el mismo, sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, "Error en la valoración de las circunstancias del penado, así como, de la interpretación del artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario ... si bien la Junta de Tratamiento Penitenciario del Centro Penitenciario de Monterroso denegaba el permiso ordinario de salida al interno arguyendo como motivos: Lejanía de fecha de cumplimiento de las tres cuartas de condena. Delito que exige un elevado grado de planificación y daño social, la resolución ahora recurrida, muta parcialmente la motivación de la denegación para hacer hincapié en la lejanía de cumplimiento de la condena y en la necesidad de una mayor evolución tratamental que evite una eventual reincidencia ... No siendo discutida por la resolución recurrida, la concurrencia de los requisitos objetivos del artículo 154 Reglamento Penitenciario, dado que, el interno ha superado, con creces, el cumplimento de 1/4 de la condena y que está clasificado en segundo grado, se lleva a cabo una interpretación, entendemos errónea, de los requisitos subjetivos en el sentido de que se hace hincapié en la lejanía del cumplimiento de la pena y en la evolución, no aplicando las circunstancias concurrentes respecto al reo: Así, ha de tenerse en cuenta que, el interno ingresó de modo voluntario en el Centro penitenciario de Monterroso con fecha 2 de noviembre de 2020, sin que, hasta la fecha, haya disfrutado de permiso de salida alguno, por un delito cometido en el año 2014, hace 10 años, siendo, por lo demás, delincuente primario y en libertad desde la comisión del delito hasta su ingreso en prisión, trabajando en la empresa familiar. A fecha de hoy, ha cumplido tres años y ocho meses de privación de libertad. Sin embargo la resolución recurrida no valora debidamente las circunstancias familiares, sociales del interno, su evolución, conducta y tratamiento seguido desde su ingreso en prisión, en orden a reparar el daño causado por el delito de tráfico de drogas cuya autoría y gravedad no niega en ningún momento. De hecho, en su destino en el Módulo de Enfermería ha obtenido varias notas meritorias y recompensas tanto en el desempeño de su labor a la que luego se aludirá como al comportamiento en el departamento. ... Por ello, entendemos que la evolución tratamental del interno está plenamente consolidada, máxime, como expondremos a continuación, está cumpliendo la pena privativa en el Módulo de Enfermería, en el que desempeña una importante labor en cuanto a la reparación del daño ... En cuanto al daño social y su reparación como parte de su consolidación tratamental. ... ha estado destinado siempre en el Módulo de Enfermería, pero no por razón de padecimientos físicos ni psicológicos, sino para desarrollar su trabajo ... ocupándose de la Cafetería de Enfermería para, desde abril de 2023, trabajar como ordenanza de Enfermería ... siendo, a fecha de hoy preso de confianza, ocupando el puesto de mayor responsabilidad de los trabajos en el Centro Penitenciario ... En cuanto a la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, si bien es cierto que esta parte no es ajena a que los permisos penitenciarios sirven al interno para preparar la vida en libertad, la resolución recurrida, no tiene en cuenta que dichos permisos de salida tienen también como finalidad ayudar a la reinserción del reo, comprobar su comportamiento en orden a la futura libertad, máxime, en una situación como la nuestra en la que, el reo siempre ha estado destinado por razón de trabajo en el Módulo de Enfermería, lo cual, podríamos calificar de "prisión dentro de prisión", toda vez que, el recurrente no tiene contacto con el resto de presos comunes del Centro Penitenciario salvo que ingresen en Enfermería, ni disfruta de los lugares comunes ajenos a dicho Modulo que cuenta con patio y servicios propios, sus relaciones personales se limitan, fuera del personal de Enfermería, a personas con padecimientos físicos o psíquicos, a los que hay que atender, ayudar. De hecho, el interno también se ocupó del cuidado de los perros que como terapia se utilizaban en este módulo para el acompañamiento de los internos. Es un destino duro por el tipo de padecimientos de sus compañeros de Módulo, pero, voluntario toda vez que, el recurrente considera que con su destino ayuda a los demás internos de este Módulo. ... En cuanto a sus condiciones familiares, debe tenerse en cuenta que, el interno, es delincuente primario, que antes de su ingreso en prisión y desde los 18 años ha desarrollado un trabajo siempre vinculado a las excavaciones, transportes de mercancías, que es padre de tres hijos a los que debe alimentos, que viven en A Estrada (Pontevedra), que ha de cuidar de sus padres de unos 70 años de edad, de hecho, tiene la intención de solicitar la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para que le permitan trabajar fuera de prisión ... La circunstancia de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones ideales de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el beneficio sólo deba ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir bien que no será utilizado correctamente para la formación de la futura libertad, bien que exista riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no ingreso en centro penitenciario, bien que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o bien que concurre circunstancia de análoga significación ... circunstancias ellas que no concurren en nuestro caso. La lejanía de las tres cuartas partes de la condena no está contemplada en el artículo 156 Reglamento Penitenciario y no puede ser motivo único de denegación según Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de abril de 2024, Recurso 219/2024, máxime, en un caso como el nuestro en el que las circunstancias sociales, tratamentales, laborables, conductuales del interno son favorables, con 24 recompensas y que cumple condena en el Módulo de Enfermería por razón de trabajo en el que desempeña en cargo de ordenanza, amén de ser preso de confianza y de apoyo en programa de prevención de suicidios. Conforme a ello, cumpliéndose los presupuestos exigidos, procede la concesión del permiso de salida solicitado".
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-7-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta. A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario pero no suficiente, habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlos y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión "podrán" que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 10 años por un delito contra la salud.
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento,
Y, como ya tuvimos ocasión de indicar en nuestro reciente Auto número 615/2024
En suma, no puede reputarse arbitraria, infundada o inmotivada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña María José Hernández Borrageros, en nombre del interno Don Agustín, contra el Auto dictado en fecha 4 de julio del corriente año 2024 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 222/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

