Última revisión
07/10/2025
Auto Penal 466/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 35/2025 de 11 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Nº de sentencia: 466/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200478
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5938A
Núm. Roj: AAN 5938:2025
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2025 0001059
En Madrid a 11 de septiembre de 2025
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 35/2025, dimanante del procedimiento de extradición N º 25/2025 del Juzgado Central de Instrucción N º 1, seguido a instancia de las Autoridades Judiciales de EEUU. Antonio es reclamado para ser juzgado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos habiendo sido objeto de acusación el 10 de abril de 2025 por el Gran Jurado del Distrito Este de Virginia en el caso nº 1.25-CR-102 contra el ciudadano de nacionalidad búlgara Antonio nacido el NUM000.1965 (alias Pirata nacido el NUM000.1967 ó Antonio nacido el NUM000.1967). Por los delitos de conspiración para ayudar a la posesión de armas de fuego en apoyo de la piratería de importación de drogas y de conspiración para ayudar e instigar la importación ilegal de narcóticos.
Antonio en situación de prisión provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Jaime Vicente Campaner Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Julián Santos Torres y ponente la Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Por auto de 09.04.2025 se acordó su prisión provisional, prorrogada por auto de 21 de mayo de 2025, situación en la que permanece en la actualidad.
Con la petición de
a) Orden de detención, de fecha 15-04-2025, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, para enjuiciamiento.
b) Relato de los hechos
c) Textos legales aplicables.
d) Identificación del reclamado
e) Copia certificada de la acusación formal presentada el 10 de abril de 2025
f) Copia certificada de la orden de aprehensión librada el 15 de abril de 2025
g) Declaración jurada del agente especial de la DEA Simón
1. El Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) es una de las organizaciones criminales transnacionales más violentas y prolíficas de México, que controla vastas zonas del país mediante el terror, la corrupción, la violencia y la intimidación.
2. Formado en el 2011 aproximadamente, el CJNG ha extendido sus operaciones a América del Sur y Central, Europa, Asia, Australia, África y a lo largo de los Estados Unidos. La principal actividad criminal del CJNG es el tráfico de drogas, especialmente cocaína, fentanilo y metanfetamina.
3. La extensa red de distribución de drogas del CJNG obtiene enormes cantidades de cocaína de países sudamericanos como Colombia, Perú y Bolivia. Estados Unidos es el mayor consumidor de la cocaína que el CJNG importa a México. Este comercio ilícito de drogas genera miles de millones de dólares en ganancias para el CJNG.
4. El 20 de febrero de 2025, el Secretario de Estado de los Estados Unidos designó al CJNG como una organización terrorista extranjera en virtud de la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y como terrorista global especialmente designado en virtud de la Orden Ejecutiva 13224.
5. Como parte de sus actividades delictivas transnacionales, los cárteles mexicanos cometen habitualmente actos de violencia. Por ejemplo, el CJNG utiliza la violencia contra comunidades locales, periodistas y otras organizaciones que considera que se oponen a sus actividades criminales, con el fin de silenciarlas, intimidarlas y controlarlas. También ataca a organizaciones rivales de narcotráfico para apoderarse de rutas y territorios. Además ha cometido actos violentos contra miembros de las autoridades mexicanas del orden público y del ejército -como ataques a convoyes y helicópteros- y contra funcionarios públicos, incluidos asesinatos y tentativas de asesinato. Estos actos de violencia son posibles, entre otras razones, debido a la venta y transferencia ilegal de armamento de grado militar a organizaciones criminales transnacionales.
6. La venta de armas a organizaciones criminales transnacionales como el CJNG está prohibida en prácticamente todos los países. Un método empleado para frenar el flujo de armas hacia grupos como el CJNG es el uso de documentación de importación-exportación, incluidos los certificados de usuario final ("CUF") y los protocolos de verificación de entrega ("PVE").
7. Al obtener un CUF emitido legalmente, una entidad que busca comprar armamento de grado militar a un fabricante en otro país declara formalmente quién será el usuario final de las armas. Un PVE se obtiene después de realizar la transacción de las armas y certifica que el usuario final previsto efectivamente tomó posesión de las armas adquiridas. En conjunto, estos documentos registran la transacción de armas de principio a fin, de modo que las autoridades del orden público y las entidades de control de armas puedan monitorear las operaciones e impedir que organizaciones como el CJNG adquieran armas ilegalmente de entidades extranjeras. Sin embargo, a pesar de estas medidas, la mayoría de las armas traficadas ilegalmente son fabricadas legalmente por productores autorizados. Los traficantes de armas logran importar y exportar armas utilizando documentación fraudulenta, falsificada o corruptamente obtenida, que contiene información falsa sobre el destino final de los artículos.
Los acusados
8. Antonio (" Antonio") es un traficante de armas internacional con base en Bulgaria que ha participado en el tráfico ilegal de armas durante aproximadamente 25 años.
9. Ana María (" Ana María") es un ciudadano keniano con una larga relación con Antonio que obtiene los CUF y PVE de varios países africanos mediante sobornos.
10. Nazario (" Nazario") es un ciudadano ugandés con conexiones en el gobierno de Uganda que colabora con Ana María para adquirir los CUF y PVE en África. Nazario es un asesor de políticas empleado por el Gobierno de Uganda. Anteriormente se desempeñó como Subjefe de Misión de la Alta Comisión de Uganda y como oficial de logística de seguridad vinculado a la Comisión de la Unión Africana.
11. Constantino (" Constantino") es un ciudadano tanzano que trabaja con Ana María y Nazario en la obtención de los CUF y PVE en África.
El plan delictivo
12. Desde por lo menos septiembre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta la actualidad (fechas exactas se desconocen, siendo ambas aproximadas e inclusivas), los acusados Antonio, Ana María, Nazario y Constantino conspiraron para suministrar ilegalmente armamento de grado militar -incluyendo ametralladoras, lanzacohetes, granadas, equipos de visión nocturna, fusiles de francotirador, minas antipersonas y armas antiaéreas- a cárteles mexicanos, en particular al CJNG. Los acusados actuaron plenamente conscientes de que los cárteles, incluido el CJNG, pretendían utilizar dichas armas para facilitar actividades delictivas, en especial el tráfico ilegal de grandes cargamentos de cocaína, de múltiples kilogramos, hacia Estados Unidos.
13. El propósito de la conspiración era que los acusados se enriquecieran económicamente al armar ilegalmente a los cárteles, incluido el CJNG, a cambio de pagos.
14. Para facilitar esta conspiración, Antonio participó en una serie de reuniones con individuos que afirmaban representar al CJNG y que buscaban adquirir grandes cantidades de armamento de grado militar. En estas reuniones, Antonio acordó organizar, coordinar y participar en transacciones ilegales de armas para suministrar armamento militar al CJNG, evitando al mismo tiempo la detección por parte de autoridades estadounidenses e internacionales.
15. Después de una de estas reuniones, Antonio proporcionó un folleto de armas que anunciaba el armamento disponible para la venta (el "Folleto de Armas"). Este folleto incluía publicidad de diversos tipos de armamento militar, como drones, misiles superficie-aire, granadas propulsadas por cohete, sistemas de defensa aérea y vehículos blindados.
16. Posteriormente, después de presentar el Folleto de Armas, Antonio acordó suministrar al CJNG un envío de prueba que consistía de fusiles de asalto AK-47 a cambio de un pago.
17. Como se indicó anteriormente, cualquier posible transacción de armas entre Antonio y el CJNG exigiría un CUF, un PVE y otros documentos de control de armas. En consecuencia, para facilitar los fines de la conspiración, Antonio reclutó a Ana María con el objeto de obtener corruptamente un CUF de una nación africana, el cual falsamente designaría un destinatario distinto para las armas. Ana María, A su vez, reclutó a Nazario, quien a su vez reclutó a Constantino. Juntos Ana María, Nazario, y Constantino obtuvieron un CUF de la República Unida de Tanzania que autorizaba la importación de cincuenta (50) fusiles de asalto AK-47 por parte de una empresa armamentística tanzana "para uso exclusivo" del ejército de Tanzania. El CUF certificaba además que las armas "no serían reexportadas ni entregadas a terceros sin el consentimiento previo por escrito" del gobierno de Bulgaria.
18. En octubre de 2022, o alrededor de esa fecha, como pago inicial por el CUF obtenido ilegalmente, se transfirieron aproximadamente $5,000 dólares estadounidenses desde una cuenta bancaria en Estados Unidos a una cuenta keniana a nombre de Ana María.
19. En diciembre de 2022, o alrededor de esa fecha, se transfirieron aproximadamente $30,000 dólares estadounidenses a la misma cuenta keniana a nombre de Ana María desde una cuenta bancaria ubicada en Estados Unidos. Este pago representaba la mayor parte del costo del CUF obtenido corruptamente.
20. En marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, tanto Ana María como Constantino aceptaron miles de dólares como pago por asistir a reuniones en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, relacionadas con el plan de adquisición de las armas. Durante una de estas reuniones, Ana María y Constantino explicaron que habían estado trabajando para proporcionar un "rastro documental", es decir, un CUF que falsamente afirmaba que las armas que los acusados planeaban vender a los narcotraficantes mexicanos estaban destinadas a ser utilizadas por ejército de Tanzania. En una reunión diferente en Ciudad del Cabo, Ana María y Constantino hablaron de la posibilidad de utilizar África Oriental como punto de transbordo para cocaína.
21. En noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, por instrucción de Antonio y como pago por el acuerdo inicial de las armas, se transfirieron aproximadamente $37,977.53 dólares estadounidenses desde una cuenta bancaria en Estados Unidos a una cuenta bancaria búlgara a nombre de un fabricante de armas búlgaro asociado con Antonio.
22. En abril de 2024, o alrededor de esa fecha, Nazario asistió a una reunión en Londres sobre el plan de adquisición de las armas. En esta reunión, Nazario se ofreció a obtener ilegalmente armas de fuego para su futura venta al CJNG como parte de un plan de tráfico de armas entre los gobiernos de Rusia y Uganda. Nazario también explicó que podía utilizar sus conexiones en toda África y con el gobierno de Uganda para obtener fácilmente CUF para futuros planes de tráfico de armas a cambio de una comisión del 2%.
23. En julio de 2024, o alrededor de esa fecha, Antonio y otros exportaron desde Bulgaria los 50 fusiles de asalto AK-47 junto con sus cargadores y munición, con la intención de que fueran recibidos por el CJNG.
24. Tras la incautación de las armas, Ana María obtuvo un PVE, supuestamente firmado por el Secretario Permanente del Ministerio de Defensa y Servicios Nacionales de la República Unida de Tanzania, que indicaba que el ejército tanzano había recibido las armas, aunque en realidad no las había recibido. En la siguiente página se muestra una captura de pantalla con información tachada del PVE falsificado proporcionado por Ana María:
25. Los acusados continuaron en conspiración para suministrar aún más armamento a los cárteles de la droga. Por ejemplo, en octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, Antonio habló de la posibilidad de suministrar al CJNG misiles superficie-aire, drones antiaéreos y el sistema de armas antiaéreas ZU-23, que tiene la capacidad de disparar proyectiles de 23x152 mm y está diseñado para derribar objetivos de baja altitud, como helicópteros. Antonio explicó que el ZU-23 puede seguir "automáticamente" a los objetivos y disparar proyectiles "de alto poder explosivo" que "podrían derribar helicópteros".
26. Estas conversaciones adicionales llevaron eventualmente a que Antonio elaborara una lista propuesta de armamento para el CJNG por un total de aproximadamente 53.7 millones de euros (aproximadamente $58 millones de dólares estadounidenses).
27. Por su parte, Ana María, Nazario y Constantino acordaron proporcionar nuevamente documentos de control de armas diseñados para ocultar que dichas armas estaban destinadas en realidad para el CJNG.
28. Las acciones de los acusados para facilitar la conspiración se llevaron a cabo con el conocimiento y la intención de apoyar e instigar el tráfico de cocaína hacia los Estados Unidos, en particular por parte del CJNG. Los acusados actuaron en conspiración para equipar al CJNG con armas y crearon un rastro documental fraudulento con el fin de ocultar sus acciones y evitar que fueran detectadas por las autoridades. Lo hicieron con la intención de asistir al CJNG en la protección y expansión de su prolífica actividad de tráfico de drogas. Asimismo, planearon -a cambio de lucro- equipar al CJNG, una organización criminal transnacional y terrorista extranjera, con armamento degrado militar a sabiendas de que el CJNG inflige sufrimiento catastrófico en apoyo a sus actividades criminales.
El día dos de julio de 2025 se oyó al reclamado por el Juzgado Central de Instrucción N º 1 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva
El Ministerio Fiscal informó interesando que se accediera a la demanda de
Fundamentos
a) Tratado de
b) Instrumento previsto en el artículo 3 (2) del Acuerdo de
c) Con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y el artículo 13.3 de la Constitución Española
La calificación jurídica conforme a la legislación estadounidense es constitutiva de tres cargos:
Cargo Uno: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, sabiendo, teniendo la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(1)(B), y 963, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
La pena máxima por la violación del delito imputado en el Cargo uno es cadena perpetua y un mínimo obligatorio de diez años de prisión; una multa de $10,000,000 de dólares estadounidenses; cinco años de libertad supervisada; y una cuota especial obligatoria de $100 dólares estadounidenses.
Cargo Dos: Conspiración para poseer armas de fuego, incluyendo una ametralladora y un dispositivo destructivo, en apoyo de un delito de tráfico de drogas, y ayudar e instigar ese delito, en violación del Título 18,Código de los Estados Unidos, Secciones 924(o) y 2; y del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 963.
La pena máxima por la violación del delito imputado en el Cargo dos es cadena perpetua y una multa de $250,000 dólares estadounidenses; cinco años de libertad supervisada; y una cuota especial obligatoria de $100 dólares estadounidenses.
Cargo Tres: Conspiración para proporcionar apoyo material o recursos a una organización terrorista extranjera designada, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B.
La pena máxima por la violación del delito imputado en el Cargo tres es 20 años de cárcel; una multa de $250,000 dólares estadounidenses; tres años de libertad supervisada; y una cuota especial obligatoria de $100 dólares estadounidenses.
De conformidad con la Regla 32.2(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, se solicita, además, en caso de resultar condenados por los tres cargos, el decomiso a favor de los Estados Unidos, conforme a la sección 981(a)(1)(C) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2461(c) del Título 28 del del Código de los Estados Unidos, cualquier bien, inmueble o mueble, que constituya o provenga de ganancias derivadas del delito.
En España tales hechos constituirían un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis (en relación con el 369 bis); un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y cometido por persona perteneciente a una organización criminal de los artículos 368
La exigencia de doble incriminación señala la STC 162/2000, de 12 de junio de 2000, "implica que el hecho sea delictivo y sancionado con determinada penalidad en las legislaciones penales del Estado requirente y del Estado requerido y no con la misma denominación. (...)no implica la identidad de las penas entre Estados, sino sólo que se cumplan los mínimos penales establecidos en las normas aplicables(...)".En el mismo sentido el ATC 412/2004 de 02.11 dice que la doble incriminación exige "que la misma conducta sea objeto de sanción penal en ambos Estados ...".( AATC 23/1997, de 27.01; 95/1999, de 14.04; 499/1988; 121/2000 de 16.05 y 753/1985; SSTC 102/1997, de 20 de mayo y 11/1983 de 21.02 por muchos), lo que ocurre en el presente caso.
La defensa alega sin embargo que estos hechos y delitos
No acogemos estos motivos de oposición.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es ejemplo la sentencia 526/2019, de 31 de octubre
El delito de organización criminal previsto en el art. 570 bis del Código Penal exige la concurrencia de los elementos: 1) cuantitativo: concurrencia de más de dos personas; 2) finalístico: concertación en la idea criminal y coordinación para ejecutarla; 3) instrumental: con reparto de tareas y funciones y 4) subjetivo: pues además de la potencial lesividad contra la salud ajena, obra aptitud para afectar el orden público, en función de los medios, métodos y maneras utilizados, tan difíciles de desestructurar que suponen un plus a la mera codelincuencia y 5) elemento de durabilidad/permanencia en el tiempo.
Estos elementos se dan en el presente caso en la conducta del reclamado pues se describe en la acusación el acuerdo entre el reclamado y un grupo de personas, de forma organizada y con reparto de papeles, prolongado a lo largo del año 2022, para traficar armas y con drogas. Ello no quedó en un mero acuerdo sin actos concretos de ejecución, sino que se ejecutaron realizando pagos para la compra de armas, que se depositaron en cuentas bancarias en Estados Unidos, desplazamientos a distintos países de los miembros de la organización.
De la documentación extradicional se desde que desde aproximadamente agosto 2021, las autoridades del orden publico de los Estados Unidos han estado investigando a Antonio, quien ha sido como un notorio traficante internacional de armas que opera desde la republica de Burgaria, La investigación revelo que el reclamado y las personas con las que operaba, acordaron deliberadamente, o intentaron también, deliberadamente suministrar armamento de grado militar a una organización de narco trafico y terrorista extrajera designada en Méjico , especialmente el cartel de Jalisco Nueva Generación , con el conocimiento de que dicha organización pretendía organizar dichas armas para facilitar su actividades criminales, en particular la importación ilegal de cocaína a los Estados Unidos de América.
Desde aproximadamente agosto de 2021, la DEA ha estado investigando a Antonio, un notorio traficante internacional de armas que opera desde la República de Bulgaria. La investigación reveló que Antonio intentó suministrar armamento de grado militar al Cártel de Jalisco Nueva Generación ("CJNG"), una de las organizaciones de tráfico de drogas y organizaciones terroristas extranjeras más prolíficas y violentas de México, y que actuó en conspiración con otros para intentar proporcionar cantidades aún mayores de armas a dicha organización. A través de la investigación, las autoridades del orden público en los Estados Unidos
El papel de Antonio en la empresa criminal consistía en suministrar a los clientes armas fabricadas en el extranjero, incluyendo Bulgaria. Posteriormente, Antonio colaboraba con sus coconspiradores para obtener certificados de usuario final y otros documentos de verificación de entrega que encubrían con una apariencia de legalidad las transacciones ilícitas de armas.
Posteriormente, Antonio colaboraba con sus coconspiradores para obtener certificados de usuario final y otros documentos de verificación de entrega que encubrían con una apariencia de legalidad las transacciones ilícitas de armas. Antonio y sus coconspiradores acordaron llevar a cabo este plan a cambio de grandes sumas de dinero.
El 27 de julio de 2024, o alrededor de esa fecha, los investigadores recuperaron con éxito aproximadamente cincuenta (50) fusiles de asalto automáticos AK-47 junto con cargadores y municiones que Antonio y sus coconspiradores intentaron suministrar al CJNG utilizando documentación falsa que fue facilitada por los coconspiradores de Antonio. Desde entonces Antonio acordó suministrar al CJNG una enorme cantidad de armamento de grado militar, incluyendo armas antiaéreas, lanzacohetes, drones y equipos de visión nocturna.
De la documentación extradicional no parece reseñable la actividad qué desarrolla el agente encubierto, es Antonio el que lleva adelante todo el plan para proceder a la venta de armas y del tratico de drogas, la acción está perfectamente diseñada antes de que intervenga el agente encubierto, que por lo tanto no es quien provoca el delito. Es Antonio el que salva los obstáculos que le pone el agente encubierto.
En el presente caso no concurren las circunstancias exigidas para dar lugar a un delito provocado. No se dan las circunstancias en el operativo policial que así lo determinen según ha sido explicado con detalle por el TSJ.
Las Autoridades de los Estados Unidos de América tienen jurisdicción para el conocimiento de los hechos ya que algunos, como los movimientos de dinero, ocurrieron en su territorio y con arreglo al principio de ubicuidad, cuando la acción y el resultado del delito no tengan lugar dentro de una misma jurisdicción, el delito se reputa cometido tanto en una como en otra. El Acuerdo del Tribunal Supremo de 03.02.05 señala, en este sentido, que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo.
La defensa también alega Vulneración indirecta del derecho fundamental a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ( artículos 15 CE y 3 CEDH en relación con el artículo 4.6º LEP .La entrega de Antonio a las autoridades de los Estados Unidos vulnera el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
No acogemos este motivo de oposición, pues condicionamos la entrega de Antonio a que las autoridades de EE. UU garanticen, suficientemente y por escrito dentro del término de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en el que la correspondiente petición tenga entrada en su Embajada en España, que su ordenamiento tiene dispuesto una revisión de la pena de cadena perpetua en caso de ser impuesta o la aplicación de medidas de clemencia con vistas a la no ejecución de la misma.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional) y al Centro Penitenciario donde se encuentre ingresado el reclamado.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Tribunal.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

