Auto Penal 573/2024 Audie...e del 2024

Última revisión
07/11/2024

Auto Penal 573/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 480/2024 de 17 de octubre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 573/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200584

Núm. Ecli: ES:AN:2024:7198A

Núm. Roj: AAN 7198:2024

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00573/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 480/2024

NIG 28079-25-2-2022-0000955

DIMANANTE DE G05 192/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA .

AUTO Nº 573/2024:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADO Don José Ricardo de Prada Solaesa

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 22 de julio del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Braulio, del Centro Penitenciario de Badajoz, contra la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de fecha 16-4-2024, manteniéndole la regresión al segundo grado de tratamiento.

2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase nueva resolución, revocando el Auto recurrido y dejando sin efecto la resolución de regresar a segundo grado a aquél manteniéndole en tercer grado.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó expresamente, interesando que se confirmara la resolución recurrida por ser la misma conforme a Derecho.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando, en su escrito de apelación, que: "Él Auto ... apoya sin fisuras la propuesta de la Junta de Tratamiento ... Don Braulio está cumpliendo una condena por unos hechos cometidos el 26 de febrero de 1.988; hace de esto, ya, treinta y seis años. En estos treinta y seis años, no ha vuelto a delinquir, no ha vuelto a ser detenido, ni por una causa análoga, ni por otra cualquier causa. ... ¿Se puede colegir, razonablemente, que mi defendido tiene un riesgo de reincidencia muy alto? ... si existe, debería ser revisado por ilógico y generador de indefensión. Es imposible defenderse, objetivamente, de un vaticinio tan falto de probanza y coherencia, y ello genera una absoluta indefensión y es muestra de un trato arbitrario de la administración pública, cuestión ésta que está absolutamente prohibida, como es lógico, por nuestra legislación. Se intenta objetivar los factores de inadaptación que pudieran apoyar este pronóstico de reincidencia y ninguno de éstos, ni los de adaptación, hacen referencia a que la condena fue impuesta en Portugal. Que fue, en 1.988, con treinta y seis años menos de Don Braulio, y que, precisamente, lo que estamos recurriendo es el mal uso del régimen abierto que le achacan. Don Braulio nació en Cabo Verde, es una persona mayor, tiene 64 años y su vida ha estado ligada, de forma directa y estrecha, a su actividad laboral, que es la de camionero de rutas internacionales. Él no niega desorden en su vida personal y familiar, por su trabajo; y ese desorden le ha acompañado en su vida laboral, que suplía con terceros profesionales que se ocupaban de mantener en regla toda su documentación y las relaciones obligadas con el fisco y la S.S. Después de estar dos años en prisión, cortando de forma radical su vida, se le exige que el orden que mantenía gracias a terceros profesionales, lo tenga nada más salir y pisar la calle, sin ninguna formación añadida ni advertencia alguna. ... Don Braulio ha tenido y tiene un comportamiento excelente, mostrando un grado de compromiso absoluto con las obligaciones derivadas del re gimen abierto, en todo aquello, insisto, que se le ha informado. No se le ha explicado debidamente lo que podía y no podía hacer. Mi defendido, como he indicado, es de profesión conductor, y tras la obtención del tercer grado, prestó servicios para tres empresas distintas, tal y como se desprende de la vida laboral que adjuntamos en nuestro recurso de queja. El paso por Don Braulio por estas tres empresas ... tiene su origen precisamente, en la asunción de las condiciones y obligaciones derivadas del régimen abierto por Don Braulio, ya que como no podía superar los límites territoriales de la Comunidad de Madrid, se vio obligado a abandonar las dos primeras empresas, que le encomendaban portes fuera de dicha Comunidad; dándose finalmente de alta en el régimen de trabajadores autónomas, a fin de ser él quien eligiera que portes realizar, en función de la normativa del régimen de confianza. Todas estas variaciones laborales, fueron comunicadas por Don Braulio a la Trabajadora Social del C.I.S. ... a través del WhatsApp, por ser éste el medio que se le indicó a mi mandante que era el oportuno para remitir toda la documentación derivada de su actividad laboral. ... en modo alguno Don Braulio ha tenido un comportamiento irresponsable y/o desleal al régimen de confianza que disfrutaba. La situación acaecida no puede ser achacable a una falta de compromiso de Don Braulio, o a un incumplimiento de sus obligaciones, pues el ejercicio de su profesión conlleva que, lastimosamente, en ocasiones el estado del tráfico en la Comunidad de Madrid provoque retrasos; que son fortuitos, no pueden evitarse, y son completamente ajenos a la voluntad de cumplimiento de mi mandante. Debemos recalcar que Don Braulio se encontraba, antes de la regresión a segundo grado, reinsertado y resocializado, desarrollaba su profesión habitual, contaba con una vivienda arrendada, y comenzaba a integrarse en su nuevo entorno social; siendo que la resolución ahora recurrida, obstaculiza el proceso ya encaminado, sin que exista justa base para ello ".

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de regresión a segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 22-7-2024, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la Ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. ... Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de fecha 16 de abril de 2024 que acuerda la regresión a segundo grado del interno referido. La motivación de la resolución administrativa se ampara en: una evolución negativa de la conducta del interno de las que se desprende la incapacidad, por el momento, de continuar el cumplimiento en un régimen de semilibertad al concurrir los siguientes factores: involución tratamental, mal uso del régimen abierto, uso indebido del horario de salida laboral con incumplimientos reiterados de la normativa propia del régimen de confianza y comportamiento irresponsable que resulta por tanto incompatible con un régimen de vida en semi libertad. Valorando las circunstancias exigidas en los artículos 106.3 y 102.3 del Reglamento Penitenciario debe tenerse en cuenta: Nos encontramos ante un interno condenado por un delito contra la salud pública a 8-0-0 de prisión en virtud de resolución del Juzgado Central de lo Penal PN 109/21. Las fechas de cumplimiento son: Œ: 23-2-1990; œ: 9-1-2023; 2/3: 9-5-2024; Ÿ 8-1-2025; 4/4: 8-1-2027. Se señalan como factores de adaptación el cumplimiento de los 2/3 de un primer ingreso en prisión, apoyo familiar y hábitos laborales. A ello debe añadirse que de forma general la actitud del interno en el centro ha sido positiva tanto a través del disfrute de permisos de salida como de su comportamiento en prisión. Se reflejan como factores de inadaptación el inicio precoz en la actividad delictiva, la cuantía de la condena impuesta, y la trayectoria desfavorable en prisión a través del mal uso del régimen abierto. Es en este extremo, en el que se apoya la Junta de Tratamiento de forma unánime para proponer la regresión a segundo grado al considerar que se trata de un penado que fue trasladado al CIS desde Badajoz con el objeto de facilitar la eficacia del contrato de trabajo que había presentado y que debía de efectuarse en Madrid; sin embargo dicha oferta laboral no pudo culminar ya que exigía desplazamientos incluso a nivel internacional por el trabajador que resultaban incompatibles con el cumplimiento de la pena. A pesar de ello, desde el centro penitenciario se le dio la oportunidad de continuar buscando trabajo en esta ubicación, sin embargo y tal como se informa por la coordinadora laboral del centro la actitud del penado ha sido hasta la fecha bastante reprochable a muy diversos niveles. A saber y entre otras incidencias ha dejado de comunicar las altas y bajas laborales a la Junta de Tratamiento y ha mantenido el disfrute del horario laboral cuando ya no estaba en activo. En consecuencia habiendo perdido la Junta de Tratamiento la confianza en el penado al haber este demostrado su incapacidad para desarrollar su vida en un régimen de semilibertad es por lo que se propone por unanimidad la regresión del mismo a un régimen ordinario con el objetivo de dar cumplimiento a los fines atribuidos a la pena privativa de libertad. El informe emitido por la coordinadora laboral fundamenta de manera clara y precisa todas las vicisitudes que se han planteado en relación a la actividad laboral del interno, llegando a la conclusión de que al no haber acatado las normas establecidas se produce la pérdida de confianza con el equipo, que se complementa con el uso de horario laboral autorizado de forma irregular lo que constituye un motivo para concluir que el penado no está preparado para asumir la responsabilidad de vivir ordenadamente en libertad. No se trata de exigir a quién está clasificado en tercer grado y por tanto disfruta de un régimen de vida en semilibertad, una conducta más exigente que la propia de cualquier ciudadano; sin embargo parece coherente al ámbito del tratamiento que el interno cumpla aquellas exigencias a las que se ha comprometido laboralmente, ya que en definitiva este cumplimiento, es síntoma de que se está asumiendo la responsabilidad personal propia que permite deducir una vida alejada del delito, máxime en quién se aprecia un pronóstico de reincidencia muy alto. Resulta por tanto, razonada y razonable la propuesta de regresión de grado de la Junta de Tratamiento y en consecuencia la clasificación adoptada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en fecha 16 de abril de 2024. Es tiempo de potenciar los aspectos tratamentales que conduzcan al interno a asumir mayores cotas de responsabilidad y comprender la consecuencia de sus actos ".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, de fecha 10-4-2024, formulada por unanimidad, de regresión de este penado a segundo grado, por apreciar que: "De la evolución negativa en la conducta se desprende su incapacidad, por el momento, de continuar el cumplimiento en un régimen de semilibertad, al concurrir los siguientes factores: La involución tratamental y mal uso del régimen abierto, uso indebido del horario de salida laboral, con incumplimientos reiterados de la normativa propia del régimen de confianza y comportamiento irresponsable, que resulta incompatible con un régimen de vida en semilibertad "; con un " Pronóstico actual de reincidencia: Muy alto".

Y, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento, el 21-6-2007 ha estimado que Belarmino. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Belarmino., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras ".

Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido, con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidencia que pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad "...".

Y, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".

En suma, no puede reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso, por unanimidad, como veíamos, la regresión a segundo grado impugnada, por las razones antes indicadas; y ello, sin perjuicio de que resaltar que, dada la antigüedad de dicha Propuesta, de fecha 10-4-2024, el Acuerdo combatido, del 16-4-2024, ya no estará vigente, y habrá sido sustituido por otro posterior, no objeto de este recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Antonio Serrano Soldado, en nombre del interno Don Braulio, contra el Auto dictado en fecha 22 de julio del corriente año 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 192/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

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