Auto Penal 151/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
13/05/2026

Auto Penal 151/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 113/2026 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 151/2026

Núm. Cendoj: 28079220012026200152

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1176A

Núm. Roj: AAN 1176:2026

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUTO: 00151/2026

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno:917096571

Fax:917096577

N.I.G.: 28079 25 2 2021 0000419

APELACION CONTRA AUTOS 0000113 /2026

O. Judicial Origen: PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA de MADRID

Procedimiento: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000377 /2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 113/2026

NIG 28079-25-2-2021-0000419

DIMANANTE DE G02 377/2025 DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.

AUTO Nº 151/2026:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis.

1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 17 de diciembre del año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por la interna, Trinidad, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquélla solicitado.

2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de la referida interna, recurso de apelación, interesando que se dictase resolución acordando la concesión del permiso de salida solicitado.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó que se desestimara y se confirmara la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

ÚNICO.-La representación de la interna ahora apelante combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquélla, sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, "Que la resolución objeto del presente recurso detalla como motivos para denegar el permiso de salida a mi representada: 1.- Gravedad delictiva. Haciendo necesario constar la valoración de la interna del daño causado. Que este argumento no sólo carece de fundamento legal, sino que adema s supone una vulneración del principio de individualización penitenciaria consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La gravedad del delito ya fue tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador para imponer la condena ...Utilizar este mismo criterio para denegar un permiso de salida equivale a aplicar una doble penalización, lo que resulta manifiestamente injusto y contrario al espíritu que debe guiar la ejecución penitenciaria. ... En cuanto al largo tiempo que resta para la libertad deben hacerse dos consideraciones. La primera es que ello es una consecuencia fatal e inexorable en caso de largas condenas siempre que la persona condenada, tras cumplir la cuarta parte de la misma y observar buena conducta, solicita un permiso. ... Pudo la ley fijar las condiciones para acceder a los permisos en otra fracción más alta de la pena pero, si no lo hizo, es absurdo invocar lo obvio como una razón de denegación de aquéllos ... aunque no pueda llegar a sostenerse que exista un derecho subjetivo al permiso, si puede afirmarse que los permisos forman parte del régimen penitenciario y que por ello su concesión, cuando se cumplen los requisitos legales para ello, constituye el derecho normal y su denegación es la excepción que esta? necesitada de una motivación con argumentos precisos y de peso. Mi representada ya ha cumplido más de 5 años de prisión, la mayoría de ellos durante la pandemia del coronavirus con las condiciones duras que suponía la dificultad de comunicar con hijas y nietos. No puede castigarse indefinidamente a mi representada por unos hechos que ya han sido juzgados y sancionados. La negativa a concederle un permiso de salida, que le permitiría reencontrarse con su familia y preparar su reinserción social, supone una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales. El presente caso, en el momento actual los fines de las penas privativas de libertad tanto retributivos, preventivo ya se han cumplido, siendo necesario para avanzar en el tratamiento resocializador y de reinserción el disfrute de permisos de salida previos a la obtención del tercer grado o libertad condicional. ...Personalidad de la interna, no consta modificación positiva respecto el momento en que cometió la actividad delictiva. Mi representada ha mantenido una actitud positiva, careciendo de sanciones. Ha cumplido todas las directrices y normas del Centro Penitenciario y mantiene buena conducta tanto con profesionales del centro como resto de reclusas. ... El hecho de haber permanecido durante 5 años alejada de sus hijas y nietos supone un perjuicio psicológico importante en personas de edad avanzada como es el caso de la Sra. Trinidad, y con ellos, el efecto retributivo de la pena es si cabe aun mayor. ... Que concurren suficientes garantías de buen uso del permiso de salida Consideramos que no existen datos objetivos que permitan sostener falta de garantí as de buen uso del permiso. ... a su avanzada edad no es razonable hacer un mal uso del permiso de salida, lo que implicaría la pérdida de beneficios penitenciarios en el futuro. ... hay que señalar jurisprudencia donde efectivamente concedieron un permiso de salida a un extranjero ... El permiso cumple la finalidad y garantía prevista. Después de permanecer 5 años privada de libertad, y más en personas de avanzada edad, el permiso cumple la finalidad de evitar situaciones de desarraigo, mantener el contacto con la familia y la sociedad, de cara a preparar el acceso a cuotas de mayor libertad como sería lo proporcionaría la obtención del tercer grado. Se está solicitando la concesión de un mínimo de días de permiso para disfrutarlo con su hija y nietos, no puede sostenerse que la concesión de escasos 3 o 4 días sujetas a las condiciones que estime el Juzgado y el Centro (presentaciones, custodia por familiar etc....) pueda afectar negativamente a la penada o pueda suponer un perjuicio a terceros o la sociedad. ... concurren los requisitos legales para serle concedido el permiso de salida, esto es, tiempo de cumplimiento y buena conducta. ... no ha sido objeto de sanción de ningún tipo, y mantiene buenas relaciones tanto con funcionarios del Centro Penitenciario como el resto de los internos. Actualmente, dispone de destinos y realiza todas y cada una de las actividades que le son encomendadas por los profesionales del Centro, circunstancias que acreditan su buena disposición y adaptación en el Centro Penitenciario. ... carece de antecedentes penales, siendo los hechos por los que cumple condena una excepción en su vida. No hemos de olvidar que nuestra Constitución, en su artículo 25, establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Haber cumplido 5 años de privación de libertad consideramos necesario que comience a disfrutar de permisos de salida, como paso previo a obtener cuotas mayores de libertad, por ello, insistimos que concurren elementos suficientes para que le sea concedido el permiso de salida solicitado".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 17-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por la interna ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podra?n' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de una interna condenada a 11 años por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 23-8-2023; 1/2: 24-5-2026; 2/3: 23-3-2028; 3/4: 21-2-2029; 4/4: 22-11-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso. Analizadas la actividad delictiva, la trayectoria penitenciaria de la interna, las previsiones de cumplimiento, la personalidad de la penada y sus circunstancias,se constata: 1. Estamos ante un delito que supone una actividad grave, presidida probablemente por el ánimo de lucro, en la que es necesario constatar la valoración de la interna del daño causado. En el caso que nos ocupa se considera deficiente, lo que dificulta un buen pronóstico de rehabilitación y reinserción social.2. La gravedad de la condena impuesta. Cumple una condena de 11 años de prisión por un delito contra la salud (causa 60/2024 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). 3. En cuanto a la personalidad de la interna, no consta una modificación positiva respecto del momento en que se cometió la actividad delictiva. Por lo expuesto, considero que en el momento actual es improcedente la concesión del permiso: a) No existen garantías de buen uso; b) No se aporta por el Equipo Técnico, que es quien mejor conoce a la interna, argumentos que permitan acceder a la concesión del permiso,y siendo éste un instrumento tratamental dirigido a la reinserción social de la penada, se hace necesario abordar el proceso tratamental desde la perspectiva de reeducación sin que en el momento actual se pueda considerar que estamos ante la posibilidad de abordar con garantías al proceso de reinserción social como idóneo para la preparación de la vida en libertad;c) El permiso, en el momento que nos ocupa, no cumple las finalidades legales y constitucionales previstas,más bien podría producir un doble efecto negativo: por una parte, su repercusión desfavorable en el tratamiento de la penada y, por otra, la puesta en riesgo de bienes jurídicos de terceros o que afectan a la sociedad, máxime cuando los 3/4 de la condena se prevén para el 21-2-2029.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".

Informando, respecto de la interna ahora apelante, el Jurista del centro penitenciario, que: "Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta delictiva, especialmente la pertenencia a organización criminal, así como las fechas de repercusión penitenciaria, extinguiendo la condena total en el año 2031, entendemos precipitado el disfrute de permisos de salida para poder garantizar los fines de prevención de la pena.A su vez, se debe tener en cuenta también el efecto retributivo de la misma, que puede verse frustrado por un disfrute prematuro de permisos de salida, siendo éstos una preparación para la vida en libertad y un paso previo para acceder al tercer grado de tratamiento".

Y la Educadora del centro penitenciario, que: "Actualmente realiza el programa de convivencia-respeto en un módulo adecuado para ello, desde el 13-7-2022, mismo día que ingresó en este Centro. A día de hoy es la encargada del taller de manualidades del módulo en el que reside y en cuanto a actividades en las áreas educativa, laboral y terapéutica, comentar lo siguiente: No consta en el SIP asistencia a la escuela este curso escolar que acaba de empezar. Por otra parte, sí consta que tiene realizado el curso de apoyo PPS, pero no realiza labores de auxiliar de apoyo cuando ha sido necesario y cuando se le ha requerido, alegando y poniendo como excusas que, o bien no tiene dicho curso, o bien, que si lo tiene, quiere desistir de su tenencia.... Realiza las labores de prestación en servicios comunes del Centro inherentes al módulo en el que reside, como toda interna perteneciente a dicho módulo, aunque no destaca por participar asiduamente en ellas. ... Su comportamiento es correcto con las internas, aunque se relaciona siempre con el mismo reducido grupo de ellas, no considerando que sean la mejor compañía de la que se pueda rodear. El trato es correcto con los funcionarios. Con todos estos datos, no la considero merecedora para disfrutar de permisos, además, tampoco ofrece garantías suficientes de hacer buen uso de los permisos al existir sospechas de consumo de sustancias prohibidas, por lo que se debilita la garantía de utilizarlos para buen fin".

Y el Psicólogo del centro penitenciario, que: "Según la narración de la interna la etiología del delito se relaciona con el consumo de tóxicos, y en el momento actual muestra actitudes que normalizan dicho consumo. Asimismo, en la narración de la interna no se aprecia asunción del delito ni identificación de los daños del mismo. En base a ello, no se ha considerado oportuno en este momento proponer el disfrute de un permiso de salida, puesto que no se ha apreciado ningún avance que pueda ser reforzado con el mismo".

Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de la interna, Doña Trinidad, contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 377/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 17 de diciembre del año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por la interna, Trinidad, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquélla solicitado.

2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de la referida interna, recurso de apelación, interesando que se dictase resolución acordando la concesión del permiso de salida solicitado.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó que se desestimara y se confirmara la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

ÚNICO.-La representación de la interna ahora apelante combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquélla, sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, "Que la resolución objeto del presente recurso detalla como motivos para denegar el permiso de salida a mi representada: 1.- Gravedad delictiva. Haciendo necesario constar la valoración de la interna del daño causado. Que este argumento no sólo carece de fundamento legal, sino que adema s supone una vulneración del principio de individualización penitenciaria consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La gravedad del delito ya fue tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador para imponer la condena ...Utilizar este mismo criterio para denegar un permiso de salida equivale a aplicar una doble penalización, lo que resulta manifiestamente injusto y contrario al espíritu que debe guiar la ejecución penitenciaria. ... En cuanto al largo tiempo que resta para la libertad deben hacerse dos consideraciones. La primera es que ello es una consecuencia fatal e inexorable en caso de largas condenas siempre que la persona condenada, tras cumplir la cuarta parte de la misma y observar buena conducta, solicita un permiso. ... Pudo la ley fijar las condiciones para acceder a los permisos en otra fracción más alta de la pena pero, si no lo hizo, es absurdo invocar lo obvio como una razón de denegación de aquéllos ... aunque no pueda llegar a sostenerse que exista un derecho subjetivo al permiso, si puede afirmarse que los permisos forman parte del régimen penitenciario y que por ello su concesión, cuando se cumplen los requisitos legales para ello, constituye el derecho normal y su denegación es la excepción que esta? necesitada de una motivación con argumentos precisos y de peso. Mi representada ya ha cumplido más de 5 años de prisión, la mayoría de ellos durante la pandemia del coronavirus con las condiciones duras que suponía la dificultad de comunicar con hijas y nietos. No puede castigarse indefinidamente a mi representada por unos hechos que ya han sido juzgados y sancionados. La negativa a concederle un permiso de salida, que le permitiría reencontrarse con su familia y preparar su reinserción social, supone una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales. El presente caso, en el momento actual los fines de las penas privativas de libertad tanto retributivos, preventivo ya se han cumplido, siendo necesario para avanzar en el tratamiento resocializador y de reinserción el disfrute de permisos de salida previos a la obtención del tercer grado o libertad condicional. ...Personalidad de la interna, no consta modificación positiva respecto el momento en que cometió la actividad delictiva. Mi representada ha mantenido una actitud positiva, careciendo de sanciones. Ha cumplido todas las directrices y normas del Centro Penitenciario y mantiene buena conducta tanto con profesionales del centro como resto de reclusas. ... El hecho de haber permanecido durante 5 años alejada de sus hijas y nietos supone un perjuicio psicológico importante en personas de edad avanzada como es el caso de la Sra. Trinidad, y con ellos, el efecto retributivo de la pena es si cabe aun mayor. ... Que concurren suficientes garantías de buen uso del permiso de salida Consideramos que no existen datos objetivos que permitan sostener falta de garantí as de buen uso del permiso. ... a su avanzada edad no es razonable hacer un mal uso del permiso de salida, lo que implicaría la pérdida de beneficios penitenciarios en el futuro. ... hay que señalar jurisprudencia donde efectivamente concedieron un permiso de salida a un extranjero ... El permiso cumple la finalidad y garantía prevista. Después de permanecer 5 años privada de libertad, y más en personas de avanzada edad, el permiso cumple la finalidad de evitar situaciones de desarraigo, mantener el contacto con la familia y la sociedad, de cara a preparar el acceso a cuotas de mayor libertad como sería lo proporcionaría la obtención del tercer grado. Se está solicitando la concesión de un mínimo de días de permiso para disfrutarlo con su hija y nietos, no puede sostenerse que la concesión de escasos 3 o 4 días sujetas a las condiciones que estime el Juzgado y el Centro (presentaciones, custodia por familiar etc....) pueda afectar negativamente a la penada o pueda suponer un perjuicio a terceros o la sociedad. ... concurren los requisitos legales para serle concedido el permiso de salida, esto es, tiempo de cumplimiento y buena conducta. ... no ha sido objeto de sanción de ningún tipo, y mantiene buenas relaciones tanto con funcionarios del Centro Penitenciario como el resto de los internos. Actualmente, dispone de destinos y realiza todas y cada una de las actividades que le son encomendadas por los profesionales del Centro, circunstancias que acreditan su buena disposición y adaptación en el Centro Penitenciario. ... carece de antecedentes penales, siendo los hechos por los que cumple condena una excepción en su vida. No hemos de olvidar que nuestra Constitución, en su artículo 25, establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Haber cumplido 5 años de privación de libertad consideramos necesario que comience a disfrutar de permisos de salida, como paso previo a obtener cuotas mayores de libertad, por ello, insistimos que concurren elementos suficientes para que le sea concedido el permiso de salida solicitado".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 17-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por la interna ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podra?n' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de una interna condenada a 11 años por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 23-8-2023; 1/2: 24-5-2026; 2/3: 23-3-2028; 3/4: 21-2-2029; 4/4: 22-11-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso. Analizadas la actividad delictiva, la trayectoria penitenciaria de la interna, las previsiones de cumplimiento, la personalidad de la penada y sus circunstancias,se constata: 1. Estamos ante un delito que supone una actividad grave, presidida probablemente por el ánimo de lucro, en la que es necesario constatar la valoración de la interna del daño causado. En el caso que nos ocupa se considera deficiente, lo que dificulta un buen pronóstico de rehabilitación y reinserción social.2. La gravedad de la condena impuesta. Cumple una condena de 11 años de prisión por un delito contra la salud (causa 60/2024 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). 3. En cuanto a la personalidad de la interna, no consta una modificación positiva respecto del momento en que se cometió la actividad delictiva. Por lo expuesto, considero que en el momento actual es improcedente la concesión del permiso: a) No existen garantías de buen uso; b) No se aporta por el Equipo Técnico, que es quien mejor conoce a la interna, argumentos que permitan acceder a la concesión del permiso,y siendo éste un instrumento tratamental dirigido a la reinserción social de la penada, se hace necesario abordar el proceso tratamental desde la perspectiva de reeducación sin que en el momento actual se pueda considerar que estamos ante la posibilidad de abordar con garantías al proceso de reinserción social como idóneo para la preparación de la vida en libertad;c) El permiso, en el momento que nos ocupa, no cumple las finalidades legales y constitucionales previstas,más bien podría producir un doble efecto negativo: por una parte, su repercusión desfavorable en el tratamiento de la penada y, por otra, la puesta en riesgo de bienes jurídicos de terceros o que afectan a la sociedad, máxime cuando los 3/4 de la condena se prevén para el 21-2-2029.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".

Informando, respecto de la interna ahora apelante, el Jurista del centro penitenciario, que: "Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta delictiva, especialmente la pertenencia a organización criminal, así como las fechas de repercusión penitenciaria, extinguiendo la condena total en el año 2031, entendemos precipitado el disfrute de permisos de salida para poder garantizar los fines de prevención de la pena.A su vez, se debe tener en cuenta también el efecto retributivo de la misma, que puede verse frustrado por un disfrute prematuro de permisos de salida, siendo éstos una preparación para la vida en libertad y un paso previo para acceder al tercer grado de tratamiento".

Y la Educadora del centro penitenciario, que: "Actualmente realiza el programa de convivencia-respeto en un módulo adecuado para ello, desde el 13-7-2022, mismo día que ingresó en este Centro. A día de hoy es la encargada del taller de manualidades del módulo en el que reside y en cuanto a actividades en las áreas educativa, laboral y terapéutica, comentar lo siguiente: No consta en el SIP asistencia a la escuela este curso escolar que acaba de empezar. Por otra parte, sí consta que tiene realizado el curso de apoyo PPS, pero no realiza labores de auxiliar de apoyo cuando ha sido necesario y cuando se le ha requerido, alegando y poniendo como excusas que, o bien no tiene dicho curso, o bien, que si lo tiene, quiere desistir de su tenencia.... Realiza las labores de prestación en servicios comunes del Centro inherentes al módulo en el que reside, como toda interna perteneciente a dicho módulo, aunque no destaca por participar asiduamente en ellas. ... Su comportamiento es correcto con las internas, aunque se relaciona siempre con el mismo reducido grupo de ellas, no considerando que sean la mejor compañía de la que se pueda rodear. El trato es correcto con los funcionarios. Con todos estos datos, no la considero merecedora para disfrutar de permisos, además, tampoco ofrece garantías suficientes de hacer buen uso de los permisos al existir sospechas de consumo de sustancias prohibidas, por lo que se debilita la garantía de utilizarlos para buen fin".

Y el Psicólogo del centro penitenciario, que: "Según la narración de la interna la etiología del delito se relaciona con el consumo de tóxicos, y en el momento actual muestra actitudes que normalizan dicho consumo. Asimismo, en la narración de la interna no se aprecia asunción del delito ni identificación de los daños del mismo. En base a ello, no se ha considerado oportuno en este momento proponer el disfrute de un permiso de salida, puesto que no se ha apreciado ningún avance que pueda ser reforzado con el mismo".

Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de la interna, Doña Trinidad, contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 377/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

ÚNICO.-La representación de la interna ahora apelante combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquélla, sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, "Que la resolución objeto del presente recurso detalla como motivos para denegar el permiso de salida a mi representada: 1.- Gravedad delictiva. Haciendo necesario constar la valoración de la interna del daño causado. Que este argumento no sólo carece de fundamento legal, sino que adema s supone una vulneración del principio de individualización penitenciaria consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La gravedad del delito ya fue tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador para imponer la condena ...Utilizar este mismo criterio para denegar un permiso de salida equivale a aplicar una doble penalización, lo que resulta manifiestamente injusto y contrario al espíritu que debe guiar la ejecución penitenciaria. ... En cuanto al largo tiempo que resta para la libertad deben hacerse dos consideraciones. La primera es que ello es una consecuencia fatal e inexorable en caso de largas condenas siempre que la persona condenada, tras cumplir la cuarta parte de la misma y observar buena conducta, solicita un permiso. ... Pudo la ley fijar las condiciones para acceder a los permisos en otra fracción más alta de la pena pero, si no lo hizo, es absurdo invocar lo obvio como una razón de denegación de aquéllos ... aunque no pueda llegar a sostenerse que exista un derecho subjetivo al permiso, si puede afirmarse que los permisos forman parte del régimen penitenciario y que por ello su concesión, cuando se cumplen los requisitos legales para ello, constituye el derecho normal y su denegación es la excepción que esta? necesitada de una motivación con argumentos precisos y de peso. Mi representada ya ha cumplido más de 5 años de prisión, la mayoría de ellos durante la pandemia del coronavirus con las condiciones duras que suponía la dificultad de comunicar con hijas y nietos. No puede castigarse indefinidamente a mi representada por unos hechos que ya han sido juzgados y sancionados. La negativa a concederle un permiso de salida, que le permitiría reencontrarse con su familia y preparar su reinserción social, supone una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales. El presente caso, en el momento actual los fines de las penas privativas de libertad tanto retributivos, preventivo ya se han cumplido, siendo necesario para avanzar en el tratamiento resocializador y de reinserción el disfrute de permisos de salida previos a la obtención del tercer grado o libertad condicional. ...Personalidad de la interna, no consta modificación positiva respecto el momento en que cometió la actividad delictiva. Mi representada ha mantenido una actitud positiva, careciendo de sanciones. Ha cumplido todas las directrices y normas del Centro Penitenciario y mantiene buena conducta tanto con profesionales del centro como resto de reclusas. ... El hecho de haber permanecido durante 5 años alejada de sus hijas y nietos supone un perjuicio psicológico importante en personas de edad avanzada como es el caso de la Sra. Trinidad, y con ellos, el efecto retributivo de la pena es si cabe aun mayor. ... Que concurren suficientes garantías de buen uso del permiso de salida Consideramos que no existen datos objetivos que permitan sostener falta de garantí as de buen uso del permiso. ... a su avanzada edad no es razonable hacer un mal uso del permiso de salida, lo que implicaría la pérdida de beneficios penitenciarios en el futuro. ... hay que señalar jurisprudencia donde efectivamente concedieron un permiso de salida a un extranjero ... El permiso cumple la finalidad y garantía prevista. Después de permanecer 5 años privada de libertad, y más en personas de avanzada edad, el permiso cumple la finalidad de evitar situaciones de desarraigo, mantener el contacto con la familia y la sociedad, de cara a preparar el acceso a cuotas de mayor libertad como sería lo proporcionaría la obtención del tercer grado. Se está solicitando la concesión de un mínimo de días de permiso para disfrutarlo con su hija y nietos, no puede sostenerse que la concesión de escasos 3 o 4 días sujetas a las condiciones que estime el Juzgado y el Centro (presentaciones, custodia por familiar etc....) pueda afectar negativamente a la penada o pueda suponer un perjuicio a terceros o la sociedad. ... concurren los requisitos legales para serle concedido el permiso de salida, esto es, tiempo de cumplimiento y buena conducta. ... no ha sido objeto de sanción de ningún tipo, y mantiene buenas relaciones tanto con funcionarios del Centro Penitenciario como el resto de los internos. Actualmente, dispone de destinos y realiza todas y cada una de las actividades que le son encomendadas por los profesionales del Centro, circunstancias que acreditan su buena disposición y adaptación en el Centro Penitenciario. ... carece de antecedentes penales, siendo los hechos por los que cumple condena una excepción en su vida. No hemos de olvidar que nuestra Constitución, en su artículo 25, establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Haber cumplido 5 años de privación de libertad consideramos necesario que comience a disfrutar de permisos de salida, como paso previo a obtener cuotas mayores de libertad, por ello, insistimos que concurren elementos suficientes para que le sea concedido el permiso de salida solicitado".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 17-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por la interna ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podra?n' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de una interna condenada a 11 años por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 23-8-2023; 1/2: 24-5-2026; 2/3: 23-3-2028; 3/4: 21-2-2029; 4/4: 22-11-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso. Analizadas la actividad delictiva, la trayectoria penitenciaria de la interna, las previsiones de cumplimiento, la personalidad de la penada y sus circunstancias,se constata: 1. Estamos ante un delito que supone una actividad grave, presidida probablemente por el ánimo de lucro, en la que es necesario constatar la valoración de la interna del daño causado. En el caso que nos ocupa se considera deficiente, lo que dificulta un buen pronóstico de rehabilitación y reinserción social.2. La gravedad de la condena impuesta. Cumple una condena de 11 años de prisión por un delito contra la salud (causa 60/2024 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). 3. En cuanto a la personalidad de la interna, no consta una modificación positiva respecto del momento en que se cometió la actividad delictiva. Por lo expuesto, considero que en el momento actual es improcedente la concesión del permiso: a) No existen garantías de buen uso; b) No se aporta por el Equipo Técnico, que es quien mejor conoce a la interna, argumentos que permitan acceder a la concesión del permiso,y siendo éste un instrumento tratamental dirigido a la reinserción social de la penada, se hace necesario abordar el proceso tratamental desde la perspectiva de reeducación sin que en el momento actual se pueda considerar que estamos ante la posibilidad de abordar con garantías al proceso de reinserción social como idóneo para la preparación de la vida en libertad;c) El permiso, en el momento que nos ocupa, no cumple las finalidades legales y constitucionales previstas,más bien podría producir un doble efecto negativo: por una parte, su repercusión desfavorable en el tratamiento de la penada y, por otra, la puesta en riesgo de bienes jurídicos de terceros o que afectan a la sociedad, máxime cuando los 3/4 de la condena se prevén para el 21-2-2029.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 20-8-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".

Informando, respecto de la interna ahora apelante, el Jurista del centro penitenciario, que: "Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta delictiva, especialmente la pertenencia a organización criminal, así como las fechas de repercusión penitenciaria, extinguiendo la condena total en el año 2031, entendemos precipitado el disfrute de permisos de salida para poder garantizar los fines de prevención de la pena.A su vez, se debe tener en cuenta también el efecto retributivo de la misma, que puede verse frustrado por un disfrute prematuro de permisos de salida, siendo éstos una preparación para la vida en libertad y un paso previo para acceder al tercer grado de tratamiento".

Y la Educadora del centro penitenciario, que: "Actualmente realiza el programa de convivencia-respeto en un módulo adecuado para ello, desde el 13-7-2022, mismo día que ingresó en este Centro. A día de hoy es la encargada del taller de manualidades del módulo en el que reside y en cuanto a actividades en las áreas educativa, laboral y terapéutica, comentar lo siguiente: No consta en el SIP asistencia a la escuela este curso escolar que acaba de empezar. Por otra parte, sí consta que tiene realizado el curso de apoyo PPS, pero no realiza labores de auxiliar de apoyo cuando ha sido necesario y cuando se le ha requerido, alegando y poniendo como excusas que, o bien no tiene dicho curso, o bien, que si lo tiene, quiere desistir de su tenencia.... Realiza las labores de prestación en servicios comunes del Centro inherentes al módulo en el que reside, como toda interna perteneciente a dicho módulo, aunque no destaca por participar asiduamente en ellas. ... Su comportamiento es correcto con las internas, aunque se relaciona siempre con el mismo reducido grupo de ellas, no considerando que sean la mejor compañía de la que se pueda rodear. El trato es correcto con los funcionarios. Con todos estos datos, no la considero merecedora para disfrutar de permisos, además, tampoco ofrece garantías suficientes de hacer buen uso de los permisos al existir sospechas de consumo de sustancias prohibidas, por lo que se debilita la garantía de utilizarlos para buen fin".

Y el Psicólogo del centro penitenciario, que: "Según la narración de la interna la etiología del delito se relaciona con el consumo de tóxicos, y en el momento actual muestra actitudes que normalizan dicho consumo. Asimismo, en la narración de la interna no se aprecia asunción del delito ni identificación de los daños del mismo. En base a ello, no se ha considerado oportuno en este momento proponer el disfrute de un permiso de salida, puesto que no se ha apreciado ningún avance que pueda ser reforzado con el mismo".

Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de la interna, Doña Trinidad, contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 377/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de la interna, Doña Trinidad, contra el Auto dictado en fecha 17 de diciembre del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 377/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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