PRIMERO: Interpol comunicó al Jdo. Central de Instrucción 3 la detención el día 29 de febrero de 2024 en el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas de Madrid de Apolonio, nacido el día NUM000-1967 en la Región de Almaty, Kazajstán, con pasaporte de esa nacionalidad NUM001 en virtud de la orden de detención con referencia 7595-23-00-3m/12325 emitida el día 22 de diciembre de 2023 por las autoridades judiciales de Almaty para ser enjuiciado por delitos de apropiación indebida y de malversación. El Jdo. Central de Instrucción 3 dictó auto de esa misma fecha incoando el presente procedimiento y, tras la celebración de la correspondiente comparecencia el día siguiente 1 de marzo, con asistencia del Ministerio Fiscal, dictó auto acordando la libertad provisional con medidas cautelares del reclamado, situación en la que continúa en la actualidad.
SEGUNDO: El Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación comunicó al Jdo. Central de Instrucción 3 la entrada en el mismo el día 6 de marzo de 2024 de la Nota Verbal nº30-1-22/59 de la Embajada de la República de Kazajstán con la solicitud de extradición y sus documentos.
TERCERO: El Consejo de Ministros en reunión de 9 de abril de 2024 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición de Apolonio, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 3, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.
CUARTO: La comparecencia tuvo lugar el día 13 de mayo de 2024, oponiéndose el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad, elevándose a continuación el expediente a esta Sección Primera.
QUINTO: El expediente tuvo entrada en esta Sección el día 27 de mayo de 2024, acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días a las partes, presentando el Ministerio Fiscal su dictamen en el que proponía acceder a la extradición del reclamado para ser enjuiciado por los delitos de apropiación indebida y malversación de los causadles públicos.
SEXTO: Se dio traslado de las actuaciones a la defensa del reclamado que presentó escrito de alegaciones con fecha de 11 de junio de 2024 oponiéndose a su entrega a las autoridades brasileñas.
SÉPTIMO: Después de suspender la vista señalada el día 7 de noviembre de 2024 y la señalada el día 21 de noviembre de 2024 a petición de la defensa del reclamado, esta se celebró finalmente el día 30 de enero de 2025 con la asistencia del Ministerio Fiscal, quien ratificó su dictamen en el que interesaba que procedía acceder a la extradición del reclamado. Por la defensa del reclamado se reiteró la petición de denegación de la extradición que basó a en los motivos que se analizarán posteriormente.
PRIMERO: La presente demanda de extradición se rige por las disposiciones del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.; por las disposiciones de la Ley de Extradición Pasiva, ley 4/1985 de 21 de marzo, y por el principio de reciprocidad, art.13-3 CE.
El objeto de la demanda de extradición es el enjuiciamiento por delitos de apropiación indebida y de malversación
La identidad del demandado de extradición está acreditada como ciudadano kazajo y no es objeto de discusión en este procedimiento.
La demanda de extradición es formulada por el Fiscal General de la República de Kazajstán con fecha de 13 de marzo de 2024, de acuerdo con lo previsto en el art.6 del Tratado de Extradición y se compaña de los siguientes documentos (acont.54):
1. Orden de admisión del reclamado como sospechoso emitida por el Jefe adjunto del 3º Departamento de investigaciones económicas el 19 de diciembre de 2023.
2. Decreto de 19 de diciembre de 2023 del Jefe adjunto del 3º
Departamento de investigaciones económicas calificando los hechos del sospechoso.
3. Decreto del Juez de Instrucción del Tribunal de Instrucción interdistrital especializado de Almaty de 22 de diciembre de 2023 con referencia
7595-23-00-3m/12325 ordenando la detención del reclamado.
4. Decreto de 23 de diciembre de 2023 sobre el establecimiento de un caso de búsqueda emitida por el Jefe adjunto del 3º Departamento de investigaciones económicas.
5. Decreto de 23 de diciembre de 2023 del Jefe adjunto del 3º
Departamento de investigaciones económicas declarando al sospechoso en busca internacional.
6. Conclusión sobre la determinación de la nacionalidad de la República de Kazajstán del reclamado.
7. Extracto del Código Penal de la República de Kazajstán.
8. Nueva ordenanza sobre la calificación de los hechos del sospechoso de 5 de marzo de 2024 del Jefe de dependencia de operaciones de investigación.
La solicitud de extradición respeta los requisitos formales previstos en el art.7 del Tratado de Extradición.
SEGUNDO: Los hechos de la extradición figuran así en el decreto de 19 de diciembre de2023:
Apolonio, nacido el NUM000 de 1967, nativo de la región de Almaty, anteriormente juzgado en virtud del art.345 del Código Penal de la república de Kazajstán en 2013, cometió deliberadamente un delito grave contra la propiedad en las siguientes circunstancias:
El 02 de febrero de 2022, de acuerdo con la Decisión nº 1del único participante del Cliente en la persona del jefe de Agencia Pública Municipal "Administración de movilidad urbana de la ciudad de Almaty" Fructuoso. en el puesto de director general de Sociedad de responsabilidad limitada "Almaty Elektro Trans", Apolonio fue nombrado con el derecho de realizar transacciones en interés de la Sociedad a partir del 03 de febrero de 2022.
De acuerdo con las instrucciones del director general del Cliente, la calificación de este puesto debe cumplir con los siguientes requisitos:
-educación superior en la especialidad correspondiente y experiencia en puestos de liderazgo en el perfil correspondiente de la organización en forma de actividad económica durante al menos 5 años.
Las responsabilidades funcionales de Apolonio incluían la dirección general del personal y las funciones organizativas y administrativas, así como la abstención de cualquier delito de corrupción en las actividades de este Cliente.
El 19 de agosto de 2021, sobre la base de la Ley de la República de Kazajstán "sobre la contratación pública" (en adelante la Ley) mediante el método "de una sola fuente mediante la celebración directa del contrato" entre Sociedad de responsabilidad limitada "Almaty Elektro Trans"(en adelante el Cliente) en la persona del director general Apolonio y la Autónomo "Omarov & Co"(en adelante el Proveedor) en la persona del director Gonzalo, se concluyó el contrato NUM002 por un monto total de 54.900.000 tenge.
El objeto del contrato anterior eran los servicios de alquiler de una parcela de tierra con una superficie total de al menos 2,5 hectáreas, con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.
El 27 de enero de 2022, sobre la base de la Ley y el método "de una sola fuente mediante la celebración directa de un contrato" entre el Cliente, en la persona del director general Apolonio y el Proveedor en la persona del director Gonzalo concluyó el contrato NUM003 por un monto total de 166.567.520 tenge, donde el objeto del contrato eran los servicios de alquiler de locales administrativos/ de producción para el almacenamiento de "Yutongs" con un área total de al menos 2,5 hectáreas con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.
El 27 de enero de 2022, entre el Cliente, representado por el director general Apolonio y el Proveedor, representado por el director Gonzalo, se firmó un acuerdo adicional al contrato de contratación pública de servicios nº NUM003 de 27.01.2022, donde la cantidad del contrato total con 166.567.000 tenge disminuyó a la cantidad de 148.721.000 tenge.
El 04 de agosto de 2022 entre el Cliente, en la persona del director general interino Donato, y el Proveedor, en la persona del director Gonzalo, se firmó un acuerdo adicional al contrato de contratación pública de servicios para nº NUM003 de 27.01.2022, donde el monto del contrato total con 148.721.000 tenge aumentó a en 158.891.597,24 tenge.
Por lo tanto, al tener acceso a las actividades financieras y económicas de la Autónomo " DIRECCION000", así como al control de la tierra de Gonzalo, en el mes de mayo de 2021 surgió una intención criminal dirigida a robar y a malversar la propiedad de otra persona confiada.
Además, para lograr su propósito criminal, Gonzalo desarrolló un plan criminal destinado a recibir dinero en la cuenta de IP en el período comprendido entre agosto de 2021 y julio de 2022, inflando los costos de alquiler de tierras firmando actos ficticios de trabajo realizado, sin ejecutarlos realmente.
Para llevar a cabo su intención criminal, por motivos egoístas, Gonzalo involucró al director general del Cliente Apolonio y otras personas no identificadas en violación de sus deberes oficiales con el fin de cometer malversación de fondos presupuestarios mediante la firma de actos ficticios de aceptación de los trabajos realizados por una cantidad deliberadamente exagerada, que incluía el trabajo realmente no realizado.
En violación del subpárrafo 53) parte 3 del artículo 39 de la Ley por el Cliente en el período 2021-2022 años ilegalmente celebrado contratos con Autónomo " DIRECCION000" en la persona de Gonzalo el método de una fuente de alquiler de la tierra destinada al almacenamiento de autobuses (sobre la base de "Zhetygen") por un total de 203.621.000 tenge (contrato de 19.08.21, nº NUM004 por un monto de 54.900 tenge de 27.01.2022, nº NUM003 teniendo en cuenta el acuerdo adicional por la suma de 148.721 tenge) de la cual el 30 de junio de 2022 se efectuó un pago en efectivo de 118.866.000 tenge.
Por lo tanto el 19 de agosto de 2021, entre Autónomo " DIRECCION000" y el Cliente firmaron un contrato de arrendamiento de la tierra por un monto de 54.900.000 tenge con un plazo de hasta 31.12.2021, pero en el momento de la conclusión del contrato Autónomo " DIRECCION000" no era el propietario de la tierra.
En diciembre de 2021 " Gonzalo compra este terreno (contrato de venta de 29.12.2021) por 14.000.000 tenge y luego en enero de 2022 concluye un contrato con la sociedad de alquiler de la misma parcela por un monto de 148.700.000 tenge.
Por lo tanto el Cliente, a partir de 30.06.2022, adquirió estos servicios por 118.866.000 tenge, cuando como una parcela de tierra por parte de Gonzalo adquirida por la cantidad de 14.000.000 tenge.
Por lo tanto, en violación del subpárrafo 9), subpárrafo 12) del artículo 4 del Código de Presupuesto de la República de Kazajstán , con la posibilidad de la compra independiente de la tierra, la Sociedad infla deliberadamente los gastos de alquiler de la tierra por un monto de 104.866.000 tenge.
Además, en violación del subpárrafo 3.2) Párrafo 3 del anexo 3 de la Orden nº1127, la compra de estos servicios para el alquiler de la base debe llevarse a cabo a través de un solo organizador.
En violación de las partes 3.1 y 3.2 del Contrato de 27.01.2022 nº NUM003 el servicio de alquiler de terrenos no cumple con los requisitos (acto de medición de control) especificados en la especificación técnica.
Sin detenerse allí, Apolonio en un grupo de personas de acuerdo con Gonzalo cometió el robo de la propiedad de otra persona confiada al culpable de la siguiente manera:
04.05.2022 el director general del Cliente Apolonio firmó los contratos nº NUM005 con Sociedad de responsabilidad limitada "Golden Dragon Service" (Jefe Amador) y Sociedad de responsabilidad limitada "Kazakhin Trade" (director Cayetano) para el suministro de piezas de repuesto para autobuses y trolebuses por un total de 179.385.000 tenge.
Al mismo tiempo el propietario real de Sociedad de responsabilidad limitada "Golden Dragon Service" y Sociedad de responsabilidad limitada "Kazakhin Trade" es Gonzalo y la conclusión de estos contratos por parte de Cliente contradice las normas del art.464 de la Ley, es decir, su conclusión de una fuente y en papel.
En el curso del análisis del movimiento de las existencias de acuerdo con los datos contables se estableció que los vehículos inactivos ubicados en la base de Zhetygen en el número de unidades 170 (Gazelle GAZ-37 unidades y GROZ-5 unidades, autobuses LIAZ 128 unidades) tenían hechos de amortización de piezas de repuesto desde el inicio del tiempo de inactividad sin ponerlos en condiciones de trabajo.
En violación de los párrafos 6, 34 y 35 de NIC de la 2 inventarios, sección 9, Contabilidad de inventario (piezas de repuesto) de la política contable del Cliente, aprobada por la orden nº172 del 4 de agosto de 2015, la cancelación de piezas de repuesto para vehículos (autobuses) que no se utilizan en el proceso de producción y que se encuentran en conservación, dio lugar a un gasto irrazonable de 179.835.000 tenge.
Al mismo tiempo es establecido que los suministradores de las partes de recambio a la dirección Sociedad de responsabilidad limitada "Golden Dragon Service" y Sociedad de responsabilidad limitada "Kazakhin Trade" son las empresas poco seguras en la persona de Sociedad de responsabilidad limitada "M & L Spare parts", Sociedad de responsabilidad limitada "RD Parts", Sociedad de responsabilidad limitada "Alpha D", Sociedad de responsabilidad limitada "D- Auto Group" por la suma total de 185.800.000 tenge.
Como resultado de las acciones criminales de Gonzalo, Apolonio y otras personas no identificadas, se cometió el robo de los fondos confiados a ellos mediante su apropiación indebida, malversación por parte de un grupo de personas de acuerdo previo, utilizando su posición oficial en una cantidad particularmente grande, lo que causó daños a la propiedad por un monto total de 284.251.500 tenge que es una cantidad particularmente grande y luego los fondos robados se administraron a su discreción.
Por lo tanto Apolonio, nacido el NUM000.1967, se apropió y malversó la propiedad de otra persona confiada, es decir, la malversación de la propiedad de otra persona confiada al culpable por un grupo de personas por conspiración previa en una escala especialmente grande cometiendo así un delito penal previsto en el artículo 189 párrafo 4, párrafo 2 del Código Penal de la república de Kazajstán.
TERCERO: Para una mejor comprensión del confuso relato anterior, los hechos que se imputan al reclamado se pueden resumir del siguiente modo:
El reclamado participaba, como jefe de una agencia pública municipal, en la sociedad de capital público Almaty Elektro Trans, de la que fue nombrado director general el día 2 de febrero de 2022. El 19 de agosto de 2021 el reclamado, representando a esa sociedad, firmó un contrato de alquiler de una parcela de tierra de 2,5 ha con la sociedad "autónomo" DIRECCION000, contrato NUM003, por importe de 54.900.000 KZT y vencimiento el 31-12-2021. El 19 de agosto de 2021 DIRECCION000 no era todavía propietaria de la parcela que arrendaba y la adquirió el 29 de diciembre de 2021 por 14.000.000 KZT. En enero de 2022 el contrato NUM003 fue prorrogado y a fecha de 30 de junio de 2022 la sociedad Almaty Elektro Trans había pagado un sobreprecio de 104.866.000 KZT, equivalentes a 233.000 $, debido a que dichos precios fueron inflados artificialmente por "trabajos" o servicios que realmente no fueron ejecutados.
En segundo lugar se imputa al reclamado haber firmado el 4 de mayo de 2022, en su condición de director general de Almaty Elektro Trans, los contratos nº NUM005 y NUM006 con las sociedades Golden Dragon Service y Kazakhin Trade, ambas pertenecientes a Gonzalo, para el suministro de piezas de repuesto para autobuses y trolebuses que ya no podían ser reparados, siendo el importe del contrato de 179.385.500 KZT (340.832 €), del que se apropiaron Apolonio y Gonzalo.
Estos hechos podrían constituir en el Estado requirente un delito de apropiación indebida y malversación previsto en el art.189 parte 4 párrafo 2 del Código Penal, castigado con penas de 7 a 12 años de prisión, confiscación de bienes e inhabilitación para ocupar determinados cargos públicos o ejercer determinadas actividades por tiempo de 10 años.
En nuestra legislación tales hechos podrían constituir un delito continuado de malversación de caudales públicos del art.432.1 y 2 y 74 CP castigado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. El delito de apropiación indebida está previsto en los arts.253 y 250.1 5 CP y es castigado con penas de uno a seis años de prisión y multa.
Los delitos no están prescritos en ninguno de los dos ordenamientos jurídicos.
Se cumple el requisito relativo a la doble incriminación.
Se cumple también el requisito mínimo punitivo previsto en el art.2.1 a) del Tratado de Extradición (un año de prisión).
No estamos ante un delito de naturaleza política ni exclusivamente militar.
CUARTO: La defensa del reclamado alega como motivos de oposición a la entrega, en primer lugar, que el reclamado sufre una persecución por motivos políticos enmascarada tras una acusación por un delito común.De forma muy prolija la defensa explica que el reclamado fue nombrado director general de la sociedad Almaty Elektro Trans el día 2 de febrero de 2022. El 2 de enero de 2022 tuvieron lugar en Kazajstán una serie de revueltas violentas conocidas como "Los Sucesos de Enero" o "Enero Sangriento" motivadas por una impopular subida del precio de los carburantes, las protestas fueron especialmente virulentas en la ciudad de Almaty donde el Presidente de la República autorizó a las fuerzas de seguridad abrir fuego real contra los manifestantes. Afirma la defensa que el Sr. Apolonio se puso de parte del pueblo y suministró autobuses para que los ciudadanos pudieran huir del centro a las afueras y trasladar a los heridos a los hospitales, de este modo, afirma, desobedeció las órdenes del Gobierno, porque entre las personas evacuadas se encontraban también rebeldes. A consecuencia de estos sucesos, el Presidente de la República comenzó una operación de reorganización de funcionarios públicos y otras figuras destacadas de Almaty, como lo era el reclamado, mediante la falsa atribución de hechos delictivos ficticios que llevasen al perseguido ante los tribunales para, posteriormente, proceder con un procedimiento carente de garantías jurídicas que conllevase la encarcelación del acusado Primero pidieron al reclamado que firmara una carta de renuncia de su puesto de director general, el 5 de septiembre de 2022 despidieron a su hijo Jenaro, que trabajaba como ingeniero en Almaty Elektro Trans, han interrogado al Sr. Apolonio y a su hijo, han despedido de su trabajo a su mujer y a su hija y han incautado los bienes de la familia.
La defensa entra en el análisis de los hechos por los que se solicita la extradición y así alega que ha examinado el acta del concurso público de 17-1- 2022 en el que se decide otorgar el contrato público a la sociedad DIRECCION000 y el funcionario que tomó tal decisión no es el reclamado, que se limitó a invitar a Gonzalo a participar en el concurso público. Califica la acusación formulada contra el reclamado de manifiestamente arbitraria pues este se limitó a informar diligentemente a la nueva alcaldía de la ciudad sobre la necesidad del aparcamiento para los autobuses y la falta del espacio según las normas contra incendio. Asimismo, informó sobre la adquisición de los autobuses, según el plan previsto, la renovación del parque para velar por la ecología de la ciudad, designando los responsables de la gestión dentro de su organización.
El motivo alegado tiene como base lo dispuesto en el art.5.1 de la Ley de Extradición Pasiva y art.3 b) del Tratado de Extradición, ambos determinan la misma causa de denegación de la extradición, en el caso de la Ley de Extradición Pasiva, como una causa facultativa y, en el caso del Tratado, como una causa obligatoria de denegación: La extradición será denegada si:
...
b) la Parte requerida posee fundados motivos para pensar que la solicitud de extradición para enjuiciamiento o ejecución de condena fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que alguno de estos motivos pueden acarrear consecuencias desfavorables para la persona sometida a procesamiento;
La defensa ha efectuado un largo relato a lo largo de 18 folios que apoya con diferentes documentos extraídos de medios de comunicación sobre sucesos y personas relevantes en Kazajstán. Se viene a alegar que el reclamado es perseguido políticamente por el actual Gobierno de su país por haber puesto a disposición de los ciudadanos de Almaty autobuses que les permitieran salir del centro de la ciudad y trasladar a ciudadanos heridos a los hospitales durante unas protestas violentas que tuvieron lugar el día 2 de enero de 2022 en todo Kazajstán, con especial relevancia en Almaty; todo ello en oposición a las órdenes del poder ejecutivo.
Sin embargo en todo este relato llama la atención que las protestas violentas tuvieron lugar el 2 de enero de 2022, presuntamente ese día es cuando el reclamado se enfrenta a los políticos que gobiernan su país y de este enfrentamiento nace la persecución política que dice sufrir el Sr. Apolonio. Y, a pesar de tal enfrentamiento, el reclamado es ascendido justo un mes después al puesto de director general de Almaty Elektro Trans, exactamente el día 2 de febrero de 2022. No se compagina este dato con la persecución política que dice sufrir el reclamado a raíz de su actuación en las protestas de 2 de enero de 2022, pues en tan solo un mes fue ascendido dentro de su empresa al puesto de director general por quienes supuestamente le perseguían.
El reclamado siguió en su puesto de director general de Almaty Elektro Trans hasta septiembre de 2022 cuando fue despedido (doc. 14 acont.50). Los hechos que se le imputan se ejecutan en el período de tiempo en que el reclamado estuvo ligado a esa empresa, entre agosto de 2021 y mayo de 2022. Estos hechos no tienen connotaciones políticas, su descripción responde al tipo del delito de malversación. No se ha acreditado ninguna circunstancia, ningún dato concreto referido directamente al reclamado que permita sospechar razonablemente que estamos ante una extradición solicitada por motivos políticos disimulados bajo la apariencia de una reclamación por delito común.
Por otro lado, como admite la defensa del reclamado en su escrito de alegaciones, este tribunal de la extradición no puede entrar a valorar pruebas relativas al delito por el que se formula la solicitud como las que alude la defensa, esto es, si el reclamado fue realmente el funcionario que adjudicó el concurso público para el alquiler de una parcela a la sociedad DIRECCION000, o si el precio acordado en ese concurso estaba por debajo del precio de mercado; pues todos estos elementos pertenecen al fondo del debate que deben decidir los tribunales kazajos, limitándose nuestra función al examen del procedimiento de extradición, de sus garantías y de la legislación aplicable.
El motivo de oposición debe ser desestimado.
QUINTO: El segundo motivo de oposición se basa en la ausencia de garantías a las que se refiere el art.4.6 LEPy se articula en los siguientes apartados:
a) privación del derecho a la defensa de un abogado.Se afirma por la defensa que Yerzhan Apolonio, hijo del reclamado, fue citado en mitad de la noche para ser interrogado a la mañana siguiente, el interrogatorio duró tres horas sin ningún abogado presente y los investigadores del Departamento de Investigaciones Económicas le presionaban constantemente para que inculpara a su padre, amenazándole de que, si no lo hacía, le acusarían a él de malversación. Un mes después fue citado el reclamado para ser interrogado del mismo modo que su hijo y en su interrogatorio tampoco estuvo presente un abogado.
b) Riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes.Se aporta informe de Amnistía Internacional (doc.23 acont.58), resolución de la Asamblea General de la ONU de 22 de octubre de 2022 (doc.24).
c) La situación de las cárceles de Almaty.Según el reclamado, sería en uno de estos centros penitenciarios donde quedaría ingresado al ser entregado en extradición, afirma que en esas cárceles las torturas y malos tratos son habituales, se priva de sueño a los internos, se les niega ropa de abrigo con temperaturas bajo cero, se les golpea con barras de hierro, duchas frías con manguera... Aporta la defensa numerosos artículos de prensa relativos a esta cuestión.
d) Enraizada corrupción de los tribunales kazajos, especialmente los de Almaty,motivo que de nuevo se apoya en varios artículos de prensa relativos a quejas sobre el sistema judicial y sobre la condena de un determinado juez por un delito de cohecho.
Las alegaciones que formula la defensa se basan todas en noticias de los medios de comunicación sobre hechos y personas que no guardan una relación directa con el reclamado. Aporta también el informe de Amnistía Internacional de 2024 con las consideraciones relativas al Estado requirente y la resolución de la ONU de 22-10-2022, referida a la detención de Luis Manuel, anterior Primer Ministro de Kazajstán, que fue detenido el día 5 de enero de 2022 a raíz de las protestas de 2-1-2022 y que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU considera arbitraria por carecer de fundamento jurídico.
No se puede considerar por ello que se ha acreditado un riesgo concreto para el reclamado, del que se afirma que es un perseguido político, más aún cuando esta persecución política no ha quedado acreditada. No existe motivo para apartarnos del criterio que ha expresado el Pleno de la sala de lo Penal en numerosas resoluciones (la más reciente, auto nº5/2025 de 10 de enero), basadas en la jurisprudencia del TC, como es la STC 82/2006, de 13 de marzo: En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente incoado o incluso concluido, sólo que a falta de la ejecución en otro Estado.
Cierto es que la misma sentencia matiza: Desde la perspectiva constitucional de un recurso de amparo formulado contra una decisión judicial que declara procedente la extradición pueden ser alegadas vulneraciones de derechos fundamentales imputadas, bien de modo directo e inmediato a los órganos judiciales españoles por sus propias acciones u omisiones, bien de modo indirecto o mediato en cuanto reconocen, homologan o dan validez a un acto público extranjero, que es o pudiera ser contrario a alguno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española.
Y aclara más adelante: El fundamento de esta posibilidad de vulneraciones indirectas o mediatas de derechos fundamentales por órganos judiciales españoles en los procedimientos de extradición radica, como hemos señalado, en la especial fuerza vinculante de los derechos fundamentales que "como bases objetivas de nuestro Ordenamiento, se imponen a los poderes públicos de forma incondicionada ( STC 13/1994 , FJ 4)" , esto es, se imponen a los poderes públicos españoles, no sólo en sus relaciones ad intra, sino también en sus relaciones ad extra ( STC 91/2000, de 30 de marzo , FJ 7).
En orden a determinar en qué consiste el contenido esencial vinculante de los derechos fundamentales cuando se proyectan ad extra, hemos declarado también que la Constitución española salvaguarda absolutamente aquellos derechos y contenidos de los derechos "que pertenecen a las personas en cuanto tal y no como ciudadano, o dicho de otro modo ... aquéllos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana", así como que, para definir en concreto cuáles son esos derechos y esos contenidos de derecho que la Constitución proclama de modo absoluto y, en consecuencia, proyecta universalmente, "ha de partirse en cada caso, del tipo abstracto de derecho y de los intereses que básicamente protege ... para precisar si, y en qué medida, son inherentes a la dignidad de la persona humana concebida como sujeto de derecho, es decir, como miembro libre y responsable de una comunidad jurídica que merezca ese nombre y no como mero objeto del ejercicio de los poderes públicos". En esta tarea hemos puesto de manifiesto la especial relevancia que revisten, en este proceso de determinación, la Declaración universal de derechos humanos y los demás tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, a los que el art. 10.2 CE remite como criterio interpretativo de los derechos fundamentales (ibidem).
Concluíamos al respecto afirmando, a los efectos que a este recurso de amparo interesan, que "al contenido absoluto de los derechos fundamentales, determinado en la forma en que acaba de indicarse y que, según lo dicho, comporta necesariamente, una proyección ad extra, no pertenecen todas y cada una de las características con las que la Constitución consagra cada uno de ellos, por más que en el plano interno, todas ellas vinculan inexcusablemente incluso al legislador, en razón de su rango. Sólo el núcleo irrenunciable del derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona puede alcanzar proyección universal; pero en modo alguno podrían tenerla las configuraciones específicas con que nuestra Constitución le reconoce y otorga eficacia" ( STC 91/2000, de 30 de marzo , FJ 8).
Sobre la base de esta jurisprudencia, el Pleno de la Sala de lo Penal viene afirmando, como ejemplo en el auto de 05.03.2019: "Reiteradamente este Pleno (auto 15.12.15 que recoge la doctrina de las STC 199/20119 , 91/2000 , 32/2003 , 148/2004 y 140/2007 y asimismo las sentencias del TEDH 1989, 13, 1996, 69 y la de 11.7.200; auto 9/2015 y auto de 22 de junio de 2018 entre otros muchos) ha afirmado que para que por el órgano judicial español competente pueda denegar la entrega de una persona reclamada en virtud de un procedimiento extradicional o de OEDE con fundamento en la existencia de un riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado en caso de accederse a la entrega, es preciso que se hayan aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación, lo que implica que el temor o riesgo además han de ser fundados, debiendo efectuar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos, sin que sea suficiente la formulación de vulneración de los derechos por parte de los órganos de un Estado extranjero. La STC 181/2004 ha precisado en la línea del TEDH, que para activar el específico deber de tutela que corresponde a los órganos judiciales competentes en materia de extradición, no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que el temor o riesgo aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el reclamado y, además, no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de aportar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos".
El motivo de oposición debe ser desestimado.
SEXTO: El tercer y último motivo que alega la defensa del reclamado en oposición a la extradición se refiere a la protección internacional y principio de no devolucióny explica que el reclamado y su hijo intentaron pedir asilo a su llegada a España por el Aeropuerto de Barajas, Adolfo Suárez, pero la policía se lo impidió y en la actualidad, ante las dificultades para obtener una cita previa, el reclamado ha manifestado su voluntad de solicitar asilo en España en un documento dirigido a la Subdirección General de Protección Internacional, de 12-4-2024 (doc.38 acont.74), y toda su familia ha solicitado ya la protección internacional, presentando documento acreditativo (doc.39 acont.75).
Es bien sabido que la solicitud de asilo no es causa de denegación de la extradición, sino tan solo de la ejecución de la entrega. La solicitud de asilo no constituye ningún obstáculo para la declaración, en esta fase jurisdiccional, de la procedencia de la extradición, solamente implica, según el art. 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la suspensión, hasta que recaiga una decisión definitiva sobre dicha solicitud de asilo, de la ejecución de lo acordado en el proceso extradicional. La petición de asilo no es por ello causa de denegación de la extradición, como sí lo es el reconocimiento de la condición de refugiado, como dispone el art.4.8 de la Ley de Extradición Pasiva.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,