Última revisión
08/09/2025
Auto Penal 405/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 140/2024 de 18 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 405/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200420
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5087A
Núm. Roj: AAN 5087:2025
Encabezamiento
ROLLO DE EXTRADICIÓN 140/2024
NIG 28079-27-2-2024-0003540
ANTES EXTRAD. 91/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.
(Corresponde al Auto Nº 59/2025 en el Libro de Extradiciones)
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En la ciudad de Madrid, a dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por el/las Ilmo./as. Sr./as. Magistrado/as del margen, el rollo número 140/2024, correspondiente al procedimiento de extradición número 91/2024 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, a solicitud de las Autoridades judiciales de Ecuador, contra Leoncio, con nacionalidad ecuatoriana, con número nacional único de identidad de Ecuador NUM000 y N.I.E. español NUM001, nacido el NUM002-1969, natural de Santo Domingo de los Tsachilas (Ecuador), con autorización de residencia válida en España hasta el 20-5- 2027, en situación de libertad, representado por Procurador Don Eduardo Serrano Manzano, y defendido por el Letrado Don Borja Serrano Manzano, y siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Raquel de Miguel Morante; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
-. Solicitud formal de extradición activa del reclamado, de fecha 6 de enero de 2025, de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador;
- Audiencia de Formulación de Cargos de fecha 6 de diciembre de 2023, expediente 17571- 2021-00268G, ante el Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia 1 en Quito, provincia de Pichincha;
- Órdenes de localización y captura nº 2024-0612412.1-LC, nº 2024-0653917.1-LC y nº 2024- 0659428.1-LC, de 2 de mayo, 3 de octubre y 6 de noviembre de 2024, emitidas por el Juez de la causa penal en contra del reclamado (Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Pichincha nº 1), para enjuiciamiento;
-. Relato de hechos;
-. Textos legales aplicables;
-. Datos identificativos del reclamado.
" Azucena (posteriormente, Enma), nacida el NUM003-1998, viajó a España en febrero del año 2000, teniendo un año y siete meses de edad.
En España, vivió con su abuela materna, Olga, y posteriormente con su madre, hija de aquélla, Edurne y con la pareja de su madre, el reclamado Leoncio.
Una vez que existe esa convivencia, el reclamado le topa sus partes íntimas para posterior agredir sexualmente y de eso nace su primer hijo Eloy (nacido el NUM004-2011). Posteriormente, Azucena volvió a quedar embarazada del reclamado y tuvo a su segunda hija, Carolina (nacida el NUM005-2012), cuando la víctima tenía menos de 14 años.
Entre los 10 y 14 años queda embarazada de los dos hijos, consta que el padre es el reclamado hoy procesado.
La víctima decide regresar a Ecuador en enero de 2013, vuelve a quedar embarazada y tiene su tercer hijo del reclamado.
Leoncio decidió adoptar como hija a Azucena, quien desde el año 2012 tiene el nombre de Enma".
Obra también aportada en la documentación extradicional la Versión Libre y Voluntaria de Azucena, relatando:
"Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre, empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ...
... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo, Eloy.
Cuando estaba de unos siete meses mi madre me llevó al ginecólogo para ver mi estado de embarazo, y los resultados dijeron que estaba de siete meses, en ese momento las Autoridades de la clínica ' DIRECCION001' privada denunciaron el hecho a la Policía española, ellos con la presencia de más Asistentes Sociales y Psicólogos de la Policía española, me investigaron, pero yo siempre di versiones contrarias a la realidad por el temor que tenía de decir la verdad.
Como medida de protección, la Policía me llevó hacia otra ciudad llamada DIRECCION002, donde estuve aislada en una casa de protección a la mujer, allí pasé unos dos meses aproximadamente, y continuaron las investigaciones a través de la Psicóloga y recibía las clases en mi casa.
Luego de haber dado a luz, esto es en el año 2011, me regresaron para que continuara viviendo en la casa de mi madre, ubicada en la localidad de DIRECCION003, perteneciente a la región de Murcia.
Luego de un tiempo de haber dado a luz él continuó con los abusos hacia mi persona, hasta que en el año 2012 di a luz a mi segundo hijo, de nombre Carolina.
Debo decir que cuando me embarazo de la segunda niña él procede a reconocerme en calidad de hija, es por eso que mi apellido y el de mis hijos son Eloy Carolina, esto lo hizo para me imagino evitar se le investigue a él.
Estos abusos continuaron luego del nacimiento de la segunda niña.
En el año 2013 me embarazó de la tercera niña, de nombre Rosana, ese cambio de apellido lo hicieron conjuntamente con mi madre en la ciudad de Quito, es por esta razón que hoy cuento con dos cédulas de identidad, la una como Eloy Carolina y la última como Rosana, es decir con los apellidos de mi madre.
El 13 de enero de 2013 regresé al Ecuador a vivir con mi abuela en la ciudad de DIRECCION004, provincia de Morona Santiago.
Debo informar también que mientras mi madre no me dejaba salir para verme con un enamorado que lo tenía allá en el poblado donde vivíamos, él aprovechaba que me iba a comprar en la ciudad, y se iba conmigo para decir que me cuidaba y cuando encontraba en el camino lugares con árboles y desolados, a la fuerza me llevaba al bosque y continuaba con los abusos sexuales hacia mi persona".
Fundamentos
- El Tratado de Extradición entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (Instrumento de Ratificación dado en Madrid el 12-11-1997, B.O.E. de 31-12-1997).
- Y subsidiariamente, por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, de 21 de marzo de 1985, y por el artículo 13.3 de la Constitución Española.
En el presente caso, se cumplen esos principios de mínimo punitivo y doble incriminación así recogidos en el Tratado.
En efecto, según se desprende de la documentación extradicional aportada, los hechos para cuyo enjuiciamiento se solicita la entrega del reclamado constituyen, según la legislación de Ecuador, un
Siendo de resaltar que esta calificación de los hechos según nuestra legislación penal resulta de la reseña, en la documentación extradicional, de que la víctima Azucena, nacida el NUM003-1998 (actualmente, de 27 años de edad), durante la comisión de tales hechos, iniciados cuando la misma contaba con ocho años de edad, "vivió en un entorno de violencia física, psicológica y sexual", y "el hoy procesado le amenazaba a la víctima".
Refiriendo la propia víctima, en su Versión Libre y Voluntaria, "Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo
La defensa del reclamado alegó, en su escrito obrante en el rollo, que: "Calificación Jurídica de los hechos.
Sin embargo, no puede este Tribunal de extradición entrar a valorar,
Como explica, entre otros muchos, el Auto número 168/2023, de fecha 12 de abril del año 2023, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Por lo que, a la vista de los hechos relatados en la documentación extradicional, se ha concluido, como decíamos con anterioridad, en que en el presente caso se cumplen los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo establecidos en el Tratado.
A criterio del Tribunal, esta alegación tampoco puede ser estimada.
Ciertamente, el
Pero en este caso, en la documentación extradicional se indica, con la aportación de las normas correspondientes ( artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal) la no "extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal" conforme a la legislación de Ecuador.
Estableciendo el Código Penal español(en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos), en el artículo 131.1
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año".
Y en el
"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral,
Por todo lo que esta causa de denegación de la entrega no puede ser estimada.
El
En el presente caso, los muy graves hechos objeto de la demanda extradicional ocurrieron en parte en territorio español, y en parte en Ecuador; teniendo tanto el reclamado, supuesto autor de los mismos, como la víctima, nacionalidad ecuatoriana.
Así, la víctima relató, según obra en la documentación extradicional:
"Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ...
... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo, Eloy.
Cuando estaba de unos siete meses mi madre me llevó al ginecólogo para ver mi estado de embarazo, y los resultados dijeron que estaba de siete meses, en ese momento las Autoridades de la clínica ' DIRECCION001' privada denunciaron el hecho a la Policía española, ellos con la presencia de más Asistentes Sociales y Psicólogos de la Policía española, me investigaron, pero yo siempre di versiones contrarias a la realidad por el temor que tenía de decir la verdad.
Como medida de protección, la Policía me llevó hacia otra ciudad llamada DIRECCION002, donde estuve aislada en una casa de protección a la mujer, allí pasé unos dos meses aproximadamente, y continuaron las investigaciones a través de la Psicóloga y recibía las clases en mi casa.
Luego de haber dado a luz, esto es en el año 2011, me regresaron para que continuara viviendo en la casa de mi madre, ubicada en la localidad de DIRECCION003, perteneciente a la región de Murcia.
Luego de un tiempo de haber dado a luz él continuó con los abusos hacia mi persona, hasta que en el año 2012 di a luz a mi segundo hijo, de nombre Carolina.
Debo decir que cuando me embarazo de la segunda niña él procede a reconocerme en calidad de hija, es por eso que mi apellido y el de mis hijos son Eloy Carolina, esto lo hizo para me imagino evitar se le investigue a él.
Estos abusos continuaron luego del nacimiento de la segunda niña.
Debo informar también que mientras mi madre no me dejaba salir para verme con un enamorado que lo tenía allá en el poblado donde vivíamos, él aprovechaba que me iba a comprar en la ciudad, y se iba conmigo para decir que me cuidaba y cuando encontraba en el camino lugares con árboles y desolados, a la fuerza me llevaba al bosque
También reseñando la resolución judicial ecuatoriana aportada junto con la demanda de extradición que:
Debe también decirse que, hechas las averiguaciones pertinentes por el Juzgado Central instructor del expediente de extradición, no consta seguido en nuestro país procedimiento penal alguno por estos hechos.
De otro lado, el país reclamante indica que: "Jurisdicción y competencia. El suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente causa, por la facultad que le confieren los artículos 156, 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, los artículos 402 y 404 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal".
Careciendo España de jurisdicción para conocer de los hechos constitutivos del supuesto delito continuado de violación agravada ocurridos en Ecuador, que tienen como víctima a una nacional ecuatoriana.
Por ello, no puede el Tribunal acogerse a esta causa de denegación potestativa de la entrega, pues ello supondría juzgar por separado, en diferentes jurisdicciones, los gravísimos hechos constitutivos del mismo delito según hubiesen ocurrido en uno u otro país; tan sólo teniendo España jurisdicción sobre los cometidos en territorio nacional.
Esto es, que, de aplicarse esta causa de denegación facultativa, España sólo podría proceder al enjuiciamiento de parte de los hechos (los aquí producidos), debiendo acceder a la entrega del reclamado para ser juzgado en Ecuador, separadamente, por los allí cometidos.
Frente a ello, el Estado reclamante de la extradición afirma ser competente para el enjuiciamiento de la totalidad de los hechos delictivos (que tienen como supuesto autor y víctima a nacionales ecuatorianos), como veíamos con anterioridad.
Por todo lo que, en correcta aplicación del Tratado y del principio pro extradición, considera el Tribunal que debe accederse en este caso, en esta sede jurisdiccional, a la extradición del reclamado para su enjuiciamiento en Ecuador por la totalidad de los hechos objeto de la solicitud de entrega del mismo; dando así cumplimiento en el presente caso a los compromisos internacionales asumidos por España.
Por ello, en este caso deberá condicionarse la entrega del reclamado, a la que se accede en esta sede jurisdiccional, a que por las Autoridades correspondientes de Ecuador, en el plazo de un mes, se indique en qué establecimiento, centro o centros penitenciarios de ese país quedaría ingresado el reclamado, en caso de detención o prisión preventiva y/o condena penal del mismo por los hechos objeto de esta reclamación extradicional, y se den garantías adecuadas y suficientes de que en dichos establecimientos o centros en concreto se cumplen actualmente los estándares exigibles de respeto y no violación de los derechos humanos de los presos allí internados.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a la República de Ecuador del nacional ecuatoriano, Leoncio, para el enjuiciamiento de la totalidad de los hechos a que viene referida la Audiencia de Formulación de Cargos de fecha 6 de diciembre de 2023, expediente 17571-2021-00268G, realizada ante el Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia nº 1 en Quito, provincia de Pichincha (Ecuador); pero condicionando dicha entrega a que por las Autoridades correspondientes de Ecuador, en el plazo de un mes, se indique en qué establecimiento, centro o centros penitenciarios de ese país quedaría ingresado el reclamado, en caso de detención o prisión preventiva y/o condena penal del mismo por los hechos objeto de esta reclamación extradicional, y si dichos establecimientos o centros en concreto cumplen actualmente con los estándares exigibles de respeto y no violación de los derechos humanos de los presos allí internados; y se valore tras ello la suficiencia, por parte de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de las garantías ofrecidas a ese respecto por el Estado reclamante.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal,
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

