Auto Penal 405/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
08/09/2025

Auto Penal 405/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 140/2024 de 18 de julio del 2025

Relacionados:

Tiempo de lectura: 35 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 405/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200420

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5087A

Núm. Roj: AAN 5087:2025

Resumen:
VIOLACIÓN

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00405/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE EXTRADICIÓN 140/2024

NIG 28079-27-2-2024-0003540

ANTES EXTRAD. 91/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.

AUTO Nº 405/2025:

(Corresponde al Auto Nº 59/2025 en el Libro de Extradiciones)

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por el/las Ilmo./as. Sr./as. Magistrado/as del margen, el rollo número 140/2024, correspondiente al procedimiento de extradición número 91/2024 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, a solicitud de las Autoridades judiciales de Ecuador, contra Leoncio, con nacionalidad ecuatoriana, con número nacional único de identidad de Ecuador NUM000 y N.I.E. español NUM001, nacido el NUM002-1969, natural de Santo Domingo de los Tsachilas (Ecuador), con autorización de residencia válida en España hasta el 20-5- 2027, en situación de libertad, representado por Procurador Don Eduardo Serrano Manzano, y defendido por el Letrado Don Borja Serrano Manzano, y siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Raquel de Miguel Morante; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1.-Con motivo de la detención del reclamado en extradición, Leoncio, el día 5 de diciembre del año 2024 en la localidad de DIRECCION000 (Alicante), en virtud de orden internacional de detención, fue incoado expediente al efecto el mismo día 5 de diciembre de 2024 en el Juzgado Central de Instrucción número 1, acordando celebrar ese día 5 de diciembre de 2024 en dicho Juzgado la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para resolver sobre la situación personal en que debía quedar el detenido.

2.-El día 5 de diciembre de 2024 tuvo lugar dicha comparecencia, en el curso de la cual el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional extradicional del reclamado, y la defensa de éste solicitó su libertad provisional; acordándose a continuación por Auto del Juzgado Central de Instrucción también de la misma fecha, 5 de diciembre de 2024, la libertad provisional sin fianza del reclamado, con la adopción de determinadas medidas de aseguramiento.

3.-El día 10 de enero de 2025 fue presentada la solicitud de extradición por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal MREMH-EECUESPAÑA-2025-0011-N, de fecha 9-1-2025, de la Embajada de la República del Ecuador en Madrid, junto con la documentación extradicional.

4.-Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al referido Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de febrero de 2025, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad ecuatoriana, solicitada por las Autoridades de Ecuador; y se remitía la documentación extradicional correspondiente.

5.-Con la Nota Verbal MREMH-EECUESPAÑA-2025-0011-N se acompañaba la siguiente documentación:

-. Solicitud formal de extradición activa del reclamado, de fecha 6 de enero de 2025, de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador;

- Audiencia de Formulación de Cargos de fecha 6 de diciembre de 2023, expediente 17571- 2021-00268G, ante el Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia 1 en Quito, provincia de Pichincha;

- Órdenes de localización y captura nº 2024-0612412.1-LC, nº 2024-0653917.1-LC y nº 2024- 0659428.1-LC, de 2 de mayo, 3 de octubre y 6 de noviembre de 2024, emitidas por el Juez de la causa penal en contra del reclamado (Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Pichincha nº 1), para enjuiciamiento;

-. Relato de hechos;

-. Textos legales aplicables;

-. Datos identificativos del reclamado.

6.-Los hechos por los que se efectúa la reclamación consistieron en:

" Azucena (posteriormente, Enma), nacida el NUM003-1998, viajó a España en febrero del año 2000, teniendo un año y siete meses de edad.

En España, vivió con su abuela materna, Olga, y posteriormente con su madre, hija de aquélla, Edurne y con la pareja de su madre, el reclamado Leoncio.

Una vez que existe esa convivencia, el reclamado le topa sus partes íntimas para posterior agredir sexualmente y de eso nace su primer hijo Eloy (nacido el NUM004-2011). Posteriormente, Azucena volvió a quedar embarazada del reclamado y tuvo a su segunda hija, Carolina (nacida el NUM005-2012), cuando la víctima tenía menos de 14 años.

Entre los 10 y 14 años queda embarazada de los dos hijos, consta que el padre es el reclamado hoy procesado.

La víctima decide regresar a Ecuador en enero de 2013, vuelve a quedar embarazada y tiene su tercer hijo del reclamado.

Leoncio decidió adoptar como hija a Azucena, quien desde el año 2012 tiene el nombre de Enma".

Obra también aportada en la documentación extradicional la Versión Libre y Voluntaria de Azucena, relatando:

"Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre, empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ...

... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo, Eloy.

Cuando estaba de unos siete meses mi madre me llevó al ginecólogo para ver mi estado de embarazo, y los resultados dijeron que estaba de siete meses, en ese momento las Autoridades de la clínica ' DIRECCION001' privada denunciaron el hecho a la Policía española, ellos con la presencia de más Asistentes Sociales y Psicólogos de la Policía española, me investigaron, pero yo siempre di versiones contrarias a la realidad por el temor que tenía de decir la verdad.

Como medida de protección, la Policía me llevó hacia otra ciudad llamada DIRECCION002, donde estuve aislada en una casa de protección a la mujer, allí pasé unos dos meses aproximadamente, y continuaron las investigaciones a través de la Psicóloga y recibía las clases en mi casa.

Luego de haber dado a luz, esto es en el año 2011, me regresaron para que continuara viviendo en la casa de mi madre, ubicada en la localidad de DIRECCION003, perteneciente a la región de Murcia.

Luego de un tiempo de haber dado a luz él continuó con los abusos hacia mi persona, hasta que en el año 2012 di a luz a mi segundo hijo, de nombre Carolina.

Debo decir que cuando me embarazo de la segunda niña él procede a reconocerme en calidad de hija, es por eso que mi apellido y el de mis hijos son Eloy Carolina, esto lo hizo para me imagino evitar se le investigue a él.

Estos abusos continuaron luego del nacimiento de la segunda niña.

En el año 2013 me embarazó de la tercera niña, de nombre Rosana, ese cambio de apellido lo hicieron conjuntamente con mi madre en la ciudad de Quito, es por esta razón que hoy cuento con dos cédulas de identidad, la una como Eloy Carolina y la última como Rosana, es decir con los apellidos de mi madre.

El 13 de enero de 2013 regresé al Ecuador a vivir con mi abuela en la ciudad de DIRECCION004, provincia de Morona Santiago.

Debo informar también que mientras mi madre no me dejaba salir para verme con un enamorado que lo tenía allá en el poblado donde vivíamos, él aprovechaba que me iba a comprar en la ciudad, y se iba conmigo para decir que me cuidaba y cuando encontraba en el camino lugares con árboles y desolados, a la fuerza me llevaba al bosque y continuaba con los abusos sexuales hacia mi persona".

7.-En fecha 12 de febrero de 2025 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no consentía en la entrega en extradición a las Autoridades reclamantes de Ecuador, y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

8.-El Juzgado Central, concluida la fase instructora, elevó el procedimiento a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

9.-Recibido el expediente en esta Sección, se registró y se formó el rollo de Sala correspondiente; y por providencia de fecha 16-5-2025 se acordó dar vista del expediente por plazo de tres días al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la solicitud de extradición del reclamado; y tras ello, también por plazo de tres días, y con copia del escrito presentado por el Ministerio Público, a la defensa del reclamado, que solicitó que no se accediera a la extradición, debido a la prescripción alegada y, alternativamente, que se procediera al enjuiciamiento en los Tribunales españoles, también por las razones que expuso.

10.-El día de ayer, 17 del corriente mes de julio de este año 2025, se celebró el acto de la vista, en el curso de la cual se oyó al reclamado, que manifestó no querer ser extraditado y no renunciar al principio de especialidad extradicional; el Ministerio Fiscal informó que procedía acceder a la entrega en extradición del reclamado, por las razones que expuso; y la defensa del reclamado solicitó que se denegara la extradición, por prescripción y, alternativamente, que se procediera al enjuiciamiento de los hechos objeto de la reclamación extradicional en España, también por las razones que expuso.

Fundamentos

PRIMERO.-La extradición entre España y la República del Ecuador está regulada por la siguiente normativa:

- El Tratado de Extradición entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (Instrumento de Ratificación dado en Madrid el 12-11-1997, B.O.E. de 31-12-1997).

- Y subsidiariamente, por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, de 21 de marzo de 1985, y por el artículo 13.3 de la Constitución Española.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad de la persona reclamada, habiendo reconocido el compareciente en la vista ser Leoncio, con nacionalidad ecuatoriana, nacido en Santo Domingo de los Tsachilas (Ecuador) el NUM002-1969.

TERCERO.-Se han cumplido las formalidades documentales que establece el artículo 5.2 b) del Tratado, atendidos los documentos remitidos vía diplomática por las Autoridades del Estado requirente y que se han especificado en el Hecho Quinto de la presente resolución.

CUARTO.-El objeto de la reclamación extradicional viene referido a una causa penal por delito común, y no se advierte ni se ha alegado en este caso motivación espuria en la demanda.

QUINTO.-El artículo 2 del Tratado, en su numeral 1,establece que: "Para los fines del presente Tratado se consideran delitos sujetos a extradición aquéllos que, como quiera que fueren descritos, sean sancionados de conformidad con las disposiciones legales de ambas Partes contratantes con prisión no menor de un año o con penas más severas.En el caso de que la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada por tal delito y que sea buscada para que cumpla una Sentencia en prisión, se concederá la extradición únicamente si además aún faltare por cumplirse un periodo no menor de seis meses del tiempo de encarcelamiento que aún deba ser cumplido". Y en su numeral 3,que: "Para los fines del presente Tratado, en cuanto a la determinación de si un delito constituye una infracción en contra de las leyes de ambas Partes, no importará que dichas leyes tipifiquen el delito dentro de la misma categoría de infracciones o denominen el delito utilizando la misma terminología".

En el presente caso, se cumplen esos principios de mínimo punitivo y doble incriminación así recogidos en el Tratado.

En efecto, según se desprende de la documentación extradicional aportada, los hechos para cuyo enjuiciamiento se solicita la entrega del reclamado constituyen, según la legislación de Ecuador, un delito de violación,tipificado en el artículo 171 inciso primero, numeral 3, de su Código Orgánico Integral Penal, y sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años; y, según nuestra legislación, un delito continuado de violacióndel artículo 180.1, 3ª y 4ª, en relación con los artículos 179 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, sancionado con una pena de prisión de hasta 15 años (o incluso de hasta 22 años y 6 meses, dado lo dispuesto en el citado artículo 74.1, último inciso, del Código Penal español).

Siendo de resaltar que esta calificación de los hechos según nuestra legislación penal resulta de la reseña, en la documentación extradicional, de que la víctima Azucena, nacida el NUM003-1998 (actualmente, de 27 años de edad), durante la comisión de tales hechos, iniciados cuando la misma contaba con ocho años de edad, "vivió en un entorno de violencia física, psicológica y sexual", y "el hoy procesado le amenazaba a la víctima".

Refiriendo la propia víctima, en su Versión Libre y Voluntaria, "Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo ...".

La defensa del reclamado alegó, en su escrito obrante en el rollo, que: "Calificación Jurídica de los hechos. Mi patrocinado no ha cometido los hechos indicados.No obstante, entendemos que la calificación jurídica de los hechos se incardina en el artículo 181.1 del Código Penal, pues no obra prueba en el expediente que mi patrocinado sea el supuesto padre de los descendientes cuya paternidad se le imputa. Nos oponemos a la calificación del país reclamante";reiterando en el acto de la vista que a su criterio no consta prueba bastante de la perpetración por el reclamado del acceso carnal a la víctima ni de la paternidad de aquél de los hijos de ésta.

Sin embargo, no puede este Tribunal de extradición entrar a valorar, a ningún efecto,cuestiones de fondo atinentes al procedimiento penal seguido en Ecuador, tales como la falta de pruebas o la inveracidad de los cargos formulados contra el reclamado.

Como explica, entre otros muchos, el Auto número 168/2023, de fecha 12 de abril del año 2023, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "no es dado en nuestro sistema continental que el Tribunal de Extradición del país requerido entre en el estudio de las razones de fondo de la petición de entrega, esto es, en la culpabilidad o inocencia del reclamado, no se precisa en absoluto que el Estado requirente aporte medio o principio de prueba alguno de la imputación, acusación o condena formuladas contra el mismo en la causa penal origen de la demanda extradicional".

Por lo que, a la vista de los hechos relatados en la documentación extradicional, se ha concluido, como decíamos con anterioridad, en que en el presente caso se cumplen los requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo establecidos en el Tratado.

SEXTO.-La defensa del reclamado alegó, como causa de denegación de la entrega, la prescripción del delito.

A criterio del Tribunal, esta alegación tampoco puede ser estimada.

Ciertamente, el artículo 3 del Tratadodispone que: "Excepciones a la extradición.

1.No se concederá la extradición en las circunstancias siguientes: ...

e)Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición".

Pero en este caso, en la documentación extradicional se indica, con la aportación de las normas correspondientes ( artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal) la no "extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal" conforme a la legislación de Ecuador.

Estableciendo el Código Penal español(en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos), en el artículo 131.1 ,que:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año".

Y en el artículo 132.1,que:

"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad,y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento".

Por todo lo que esta causa de denegación de la entrega no puede ser estimada.

SÉPTIMO.-La defensa del reclamado solicitó, con carácter alternativo, que se denegase la extradición y se procediera al enjuiciamiento de los hechos objeto de reclamación en España.

El artículo 3.2 b) del Tratadoestablece que: "Puede rechazarse la petición de extradiciónen razón de cualesquiera de las siguientes circunstancias: ... Si los Tribunales del Estado requerido son competentespara el enjuiciamiento del delito por el que se solicita la extradición. Podrá, sin embargo, concederse la extradición si el Estado requerido hubiera decidido no entablar el enjuiciamiento. Si la extradición es negada en virtud de lo dispuesto en este párrafo, el Estado requerido someterá el caso a conocimiento de sus Autoridades competentes e informará al Estado requirente la decisión que éstas adopten".

En el presente caso, los muy graves hechos objeto de la demanda extradicional ocurrieron en parte en territorio español, y en parte en Ecuador; teniendo tanto el reclamado, supuesto autor de los mismos, como la víctima, nacionalidad ecuatoriana.

Así, la víctima relató, según obra en la documentación extradicional:

"Que desde cuando yo tenía la edad de ocho años aproximadamente, el Sr. Leoncio, conviviente de mi madre empezó tocándome las partes íntimas y diciendo que esto es un juego y que no avisara a nadie ...

... continuó con este tipo de abusos, hasta que un día me abusó sexualmente, me desvistió a la fuerza y me abusó, yo no podía contarle a mi madre por las amenazas de muerte que él decía lo iba a realizar a mi madre, así pasó durante todos estos años, hasta que a la edad de once años me quedé embarazada de mi primer hijo, Eloy.

Cuando estaba de unos siete meses mi madre me llevó al ginecólogo para ver mi estado de embarazo, y los resultados dijeron que estaba de siete meses, en ese momento las Autoridades de la clínica ' DIRECCION001' privada denunciaron el hecho a la Policía española, ellos con la presencia de más Asistentes Sociales y Psicólogos de la Policía española, me investigaron, pero yo siempre di versiones contrarias a la realidad por el temor que tenía de decir la verdad.

Como medida de protección, la Policía me llevó hacia otra ciudad llamada DIRECCION002, donde estuve aislada en una casa de protección a la mujer, allí pasé unos dos meses aproximadamente, y continuaron las investigaciones a través de la Psicóloga y recibía las clases en mi casa.

Luego de haber dado a luz, esto es en el año 2011, me regresaron para que continuara viviendo en la casa de mi madre, ubicada en la localidad de DIRECCION003, perteneciente a la región de Murcia.

Luego de un tiempo de haber dado a luz él continuó con los abusos hacia mi persona, hasta que en el año 2012 di a luz a mi segundo hijo, de nombre Carolina.

Debo decir que cuando me embarazo de la segunda niña él procede a reconocerme en calidad de hija, es por eso que mi apellido y el de mis hijos son Eloy Carolina, esto lo hizo para me imagino evitar se le investigue a él.

Estos abusos continuaron luego del nacimiento de la segunda niña.

En el año 2013 me embarazó de la tercera niña,de nombre Rosana, ese cambio de apellido lo hicieron conjuntamente con mi madre en la ciudad de Quito, es por esta razón que hoy cuento con dos cédulas de identidad, la una como Eloy Carolina y la última como Rosana, es decir con los apellidos de mi madre.

El 13 de enero de 2013 regresé al Ecuadora vivir con mi abuela en la ciudad de DIRECCION004, provincia de Morona Santiago.

Debo informar también que mientras mi madre no me dejaba salir para verme con un enamorado que lo tenía allá en el poblado donde vivíamos, él aprovechaba que me iba a comprar en la ciudad, y se iba conmigo para decir que me cuidaba y cuando encontraba en el camino lugares con árboles y desolados, a la fuerza me llevaba al bosque y continuaba con los abusos sexuales hacia mi persona".

También reseñando la resolución judicial ecuatoriana aportada junto con la demanda de extradición que: "...al retornar a Ecuador, en el 2013, la víctima queda embarazada y nace el tercer niño en Ecuador y el niño nace el NUM006 de 2013. Es decir, que producto de estas agresiones sexuales la víctima queda embarazada por tres ocasiones y siendo reconocidos por el mismo agresor".

Debe también decirse que, hechas las averiguaciones pertinentes por el Juzgado Central instructor del expediente de extradición, no consta seguido en nuestro país procedimiento penal alguno por estos hechos.

De otro lado, el país reclamante indica que: "Jurisdicción y competencia. El suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente causa, por la facultad que le confieren los artículos 156, 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, los artículos 402 y 404 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal".

Careciendo España de jurisdicción para conocer de los hechos constitutivos del supuesto delito continuado de violación agravada ocurridos en Ecuador, que tienen como víctima a una nacional ecuatoriana.

Por ello, no puede el Tribunal acogerse a esta causa de denegación potestativa de la entrega, pues ello supondría juzgar por separado, en diferentes jurisdicciones, los gravísimos hechos constitutivos del mismo delito según hubiesen ocurrido en uno u otro país; tan sólo teniendo España jurisdicción sobre los cometidos en territorio nacional.

Esto es, que, de aplicarse esta causa de denegación facultativa, España sólo podría proceder al enjuiciamiento de parte de los hechos (los aquí producidos), debiendo acceder a la entrega del reclamado para ser juzgado en Ecuador, separadamente, por los allí cometidos.

Frente a ello, el Estado reclamante de la extradición afirma ser competente para el enjuiciamiento de la totalidad de los hechos delictivos (que tienen como supuesto autor y víctima a nacionales ecuatorianos), como veíamos con anterioridad.

Por todo lo que, en correcta aplicación del Tratado y del principio pro extradición, considera el Tribunal que debe accederse en este caso, en esta sede jurisdiccional, a la extradición del reclamado para su enjuiciamiento en Ecuador por la totalidad de los hechos objeto de la solicitud de entrega del mismo; dando así cumplimiento en el presente caso a los compromisos internacionales asumidos por España.

OCTAVO.-Todo lo anterior no obstante, debe decirse que el Pleno de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente, en numerosas resoluciones, sobre la necesidad de establecer un condicionamiento a las entregas en extradición a Ecuador, dada la situación generalizada de sus establecimientos y centros penitenciarios y de detención de personas privadas de libertad (véase, entre otros muchos, el Auto número 75/2021, de fecha 8 de noviembre del año 2021, del Pleno de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y el Auto 101/2025, de fecha 2 de junio de 2025, del Pleno de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Por ello, en este caso deberá condicionarse la entrega del reclamado, a la que se accede en esta sede jurisdiccional, a que por las Autoridades correspondientes de Ecuador, en el plazo de un mes, se indique en qué establecimiento, centro o centros penitenciarios de ese país quedaría ingresado el reclamado, en caso de detención o prisión preventiva y/o condena penal del mismo por los hechos objeto de esta reclamación extradicional, y se den garantías adecuadas y suficientes de que en dichos establecimientos o centros en concreto se cumplen actualmente los estándares exigibles de respeto y no violación de los derechos humanos de los presos allí internados.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a la República de Ecuador del nacional ecuatoriano, Leoncio, para el enjuiciamiento de la totalidad de los hechos a que viene referida la Audiencia de Formulación de Cargos de fecha 6 de diciembre de 2023, expediente 17571-2021-00268G, realizada ante el Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia nº 1 en Quito, provincia de Pichincha (Ecuador); pero condicionando dicha entrega a que por las Autoridades correspondientes de Ecuador, en el plazo de un mes, se indique en qué establecimiento, centro o centros penitenciarios de ese país quedaría ingresado el reclamado, en caso de detención o prisión preventiva y/o condena penal del mismo por los hechos objeto de esta reclamación extradicional, y si dichos establecimientos o centros en concreto cumplen actualmente con los estándares exigibles de respeto y no violación de los derechos humanos de los presos allí internados; y se valore tras ello la suficiencia, por parte de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de las garantías ofrecidas a ese respecto por el Estado reclamante.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado,y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.