Auto Penal 525/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Auto Penal 525/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 420/2025 de 20 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 525/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200534

Núm. Ecli: ES:AN:2025:7660A

Núm. Roj: AAN 7660:2025

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00525/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 420/2025

NIG 28079-25-2-2022-0000846

DIMANANTE DE G02 127/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 525/2025:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a veinte de octubre del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 16 de junio del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Ángel Daniel, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 12-2- 2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se estimase, revocando el Auto recurrido, concediendo a aquél el permiso de salida solicitado y, en su caso, que se aplicasen las medidas del artículo 156.2 del reglamento Penitenciario que se estimasen oportunas para su disfrute.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 12-2-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "Hacemos nuestros los argumentos esgrimidos en el respectivo escrito de queja ... El interno no ha disfrutado a la fecha del presente recurso de apelación de ningún permiso de salida, encontrándose a la fecha del presente recurso de apelación cumplidos tres años y cinco meses de su única condena de manera ininterrumpida. ... los otros condenados junto al interno recurrente en el Ejecutoria 20/2024, que lo fueron a la misma pena de 10 años y con el mismo periodo de sustitución - expulsión del territorio de 5 años, y que al igual que el recurrente son extranjeros en situación irregular, vienen disfrutando con normalidad de permisos; resultando gravemente discriminatoria la situación del interno respecto a los demás condenados en sus mismas circunstancias. ... Infracción del artículo 25.2 de la Constitución Española ... Es sumamente importante que cuando el recluso cumpla su condena se encuentre lo más socializado posible y no tenga excesivas dificultades en adaptarse al medio pues en caso contrario el riesgo de reincidencia es mucho más elevado. ... Infracción de los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del 154 y ss. del Reglamento Penitenciario ... debemos indicar aquellos factores positivos que concurren en el interno recurrente: Don Ángel Daniel cumple condena de diez años (10-0-0) por la comisión de un delito contra la salud pública. Se encuentra clasificado en segundo grado. Rebasó el cuarto de cumplimiento de la condena el día 18 de julio de 2024 y alcanzará la mitad de su condena el 17 de enero de 2027. Tiene buen comportamiento, no le consta sanción alguna, como consta acreditado en los informes remitidos desde el Centro Penitenciario de Estremera. Por tanto, cumple los tres requisitos iniciales recogidos en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario. ... nos vemos obligados en profundizar en las circunstancias personales y penitenciarias del solicitante: El interno tiene 40 años, siendo esta su única y primera condena, y su primer ingreso en prisión. Se encuentra destinado en el módulo de respeto desde el 29 de abril de 2024. Tiene un trato afable, buena conducta con los funcionarios, personal laboral y externo y resto de internos. Siempre ha mostrado especial deseo y disposición para la obtención de trabajo remunerado. El pasado 12 de septiembre de 2024 comenzó a trabajar con la empresa externa de talleres OCTE ... Cuenta con aval y casa de acogida institucional para los permisos en la Fundación Horizontes Abiertos ... Realiza todas las actividades que le son propuestas desde el Equipo Técnico ... Ha recibido recompensa por su positiva participación en actividades ... Lleva privado de libertad y sin disfrutar de ningún permiso desde hace aproximadamente tres años y cinco meses. Consideramos necesario que se dé inicio a la vía de permisos para preparar su vida a la libertad. ... La trayectoria delictiva, la complejidad delictiva o la gravedad de la actividad delictiva no constituyen factores de peso porque el pronóstico de buen uso del permiso ordinario de salida no es tributario de los hechos pasados de la vida del penado, que son permanentes, sino de los factores de adaptación para su nueva vida ... Siendo tales factores permanentes, su consideración impediría la concesión de ningún permiso de salida ni el progreso al tercer grado, con independencia de la evolución del tratamiento penitenciario ... La lejanía de la fecha de cumplimiento de la definitiva es un factor indiferente, pues el requisito objetivo exigido es que el penado haya cumplido un cuarto de la pena, sin referencia al tiempo restante de cumplimiento; por tanto, considerar mayor extensión del cumplimiento de la pena, por encima de una cuarta parte, para conceder un permiso ordinario supone una exigencia contra ley. Mantener que el interno realizará un mal uso del permiso y que concurre en él un riesgo de quebrantamiento del 100% ha de basarse en datos contrastables sin que baste una mera conexión general y abstracta. En su día el interno carecía del correspondiente apoyo externo, sin embargo, en estos momentos esa situación ha cambiado ... Se nos indica que es necesario profundizar en el tratamiento que reduzca el riesgo posible de quebrantamiento, si después del tiempo cumplido y habiendo realizado el interno todas y cada una de las actividades que le son propuestas con resultados excelentes se sigue manteniendo ese riesgo en el 100 % resolución tras resolución, es algo que en nuestra humilde opinión no depende del interno. Por otro lado, se nos indica como factor negativo denegatorio del permiso que el interno es "... un extranjero ilegal con expediente de expulsión, lo que conlleva la no garantía de buen uso del permiso". En cuanto a la condición de extranjero, aunque es un dato a tener en cuenta, por lo que indica falta de arraigo y eventual riesgo de intentar sustraerse a la acción de la justicia; no obstante, dicho inconveniente quedaría superado porque la acogida institucional de la "Fundación Horizontes Abiertos" está dispuesta a acogerle y pueden establecer mecanismos alternativos de control para garantizar el buen uso del permiso. ... El interno ha dejado de un lado su trayectoria delictiva y se está preparando de la mejor manera para incorporarse a la vida en sociedad con pleno respeto a las normas. El interno, Don Ángel Daniel no tiene intención de quebrantar la confianza que puedan depositar en él ... Es cierto que en sentencia se acuerda la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional cuando cumpla la mitad de la condena (5 años), con prohibición de entrar en España en un periodo de 5 años; pero también lo es que la finalidad de los permisos es ir preparando la integración social del recluso, de manera que cuando salga (aunque sea expulsado a su país) tenga las habilidades suficientes para poder rehacer su vida y no cometer los mismos errores que le llevaron a delinquir ... procede dar un voto de confianza al interno, ya que se comporta bien en prisión y se esfuerza por mejorar su cultura y su capacidad de trabajo para vivir al margen del delito. ... Garantías que propone el interno durante el disfrute del permiso. ... el interno en todo momento está dispuesto a someterse a cualquier tipo de control a los fines del permiso solicitado que establezca la Junta de Tratamiento del C.P. Madrid VII - Estremera ... se debe preparar la vuelta de Don Ángel Daniel a la libertad. Si se desaprovecha la oportunidad legal que brinda la legislación penitenciaria, significaría que nada se está realizando para cumplir el objetivo de la resocialización. Es más, se va contra ella, al privarle de la concesión del permiso solicitado cuando cumple todos los requisitos legalmente exigidos".

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución ahora apelada, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 16-6-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Como se señala en el expediente: "El interno cumple condena de 10 años de prisión por delito de cultivo, elaboración y tráfico de drogas, en virtud de Ejecutoria 20/2024 Audiencia Nacional. Los hechos probados declaran que formaba parte de un entramado criminal que se dedicaba a introducir en Europa grandes cantidades de cocaína desde Sudamérica. Ángel Daniel actuaba como capitán del barco- transportador. Para realizar un transporte de cocaína desde Brasil a Europa en fechas próximas a enero de 2022, el ahora condenado reclutó a tripulantes quienes, en alta mar y de forma clandestina, les habrían de transbordar "la cocaína para poner 'rumbo a Europa'. La embarcación de la que disponía para dichas operaciones fue interceptada con 499'47 kilos de cocaína la cual tenía un valor en el mercado ilícito de 20.861.383'99 euros. Además, tras la detención de los. tripulantes e intervención del barco, se incautaron numerosos efectos, tales como: diversos teléfonos móviles, un teléfono satelital, una tarjeta de memoria de GPS, así como dinero en efectivo. En Sentencia se acuerda la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional toda vez cumpla la mitad de la condena, con prohibición de entrar en España en un periodo de 5 años. Se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento, no constan sanciones en su expediente penitenciario y tiene una recompensa. Las fechas de cumplimiento son las siguientes: 1/4: 18-7-2024; 1/2: 17-1-2027; 2/3: 16-9-2028; 3/4: 17-7-2029; 4/4: 16-1-2032. En relación a lo, anterior, los motivos de denegación del permiso ordinario de salida estudiado, desde un punto de vista jurídico, se fundamentan, por un lado, en la gravedad del hecho delictivo, el cual requería un elevado grado de planificación, cometiéndose además a gran escala y a nivel internacional. En segundo lugar, en la cuantía de la condena impuesta, así como la lejanía a las tres cuartas partes de la condena.Si bien había extinguido la cuarta parte el 18-7-2024, la mitad la cumplirá el 17-1-2027, las dos terceras partes el 16-9-2028, las tres cuartas partes el 17-7- 2029 y el licenciamiento definitivo se producirá el 16-1-2032. Es por ello que restando cuatro años para las 3/4 y siete años para el licenciamiento definitivo, entiendo prematuro el inicio de salidas ordinarias,las cuales se dilatarían excesivamente en el tiempo mermando sus posibilidades de progreso personal. Finalmente, dada la existencia de un expediente judicial de expulsión al cumplimiento de la mitad de la condena, lo que denota altas probabilidades de quebrantamiento de condena,tanto si quisiera regresar a su país -eludiendo de esta forma el resto de cumplimiento de condena- como si no quisiera ser expulsado- evitando así esta resolución". Por tanto, debe denegarse el permiso: a) cuantía de la condena, con fecha de 1/4 reciente, 18 de julio de 2024; b) riesgo de quebrantamiento (100 % TVR); c) extranjero ilegal con expediente de expulsión, lo que conlleva la no garantía de buen uso del permiso.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con el interno en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 12-2-2025, adoptado por unanimidad,de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía. Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena. Condición de extranjero no legalizado en España, sin control externo. Riesgo significativo de quebrantamiento. Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso", tratándose de un "Extranjero sin arraigo social y/o vinculación suficiente"; con un "Riesgo de quebrantamiento(TVR): 100 Riesgo máximo",y sin apreciar "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas.

Incidiendo en su Informe la Psicóloga del Centro Penitenciario en que: "Asunción de la responsabilidad delictiva, sin embargo, emplea constantemente mecanismos de defensa. Manifiesta una motivación puramente económica además de no plantearse ni ser consciente del daño que podía causar su conducta delictiva. Según refiere, trabajaba de pescador y era la primera vez que delinquía, no obstante, en otro momento de la entrevista se infiere que realizaba esta actividad con cierta asiduidad".

Y, como ya hemos tenido ocasión de explicar en relación a este mismo interno, en palabras del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia :"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos,sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse infundada, arbitraria, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad,como veíamos, la denegación del permiso ordinario impugnada, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Miguel Camacho Toledo, en nombre del interno, Don Ángel Daniel, contra el Auto dictado en fecha 16 de junio del corriente año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 127/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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