Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00086/2026
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 53/2026
NIG 28079-25-2-2017-0001405
DIMANANTE DE G02 474/2025 DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
AUTO Nº 86/2026:
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En la ciudad de Madrid, a veinte de febrero del año dos mil veintiséis.
1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 12 de enero del corriente año 2026, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Victoriano, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, del Centro Penitenciario Madrid IV, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que, con estimación del mismo, se acordase conceder a aquél el permiso de salida solicitado, estableciéndose, en su caso, los controles y condiciones que se estimasen pertinentes, tales como la presentación en Comisaría, el acompañamiento por un familiar, la imposición de una pulsera de geolocalización o seguimiento, las comparecencias ante el Juzgado cuando se estimase oportuno.
3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "esta defensa difiere absolutamente del mismo (Auto recurrido) toda vez que el Sr. Victoriano sí está teniendo una evolución tratamental favorable que le permite la salida de permisos salida, y que venimos indicando en nuestros recursos y reproduciremos en el actual. ...Debemos tener en cuenta que mi representado se encuentra cumpliendo en la actualidad una condena de 2 años 5 meses y 29 días de prisión, condena de corto cumplimiento. ... Por las citadas condenas estuvo en situación de preso preventivo desde el 23 de octubre de 2.023 hasta el 28-12-2023 que fue puesto en libertad por el Juzgado Central de lo Penal núm. 1 de la Audiencia Nacional, con la obligación de cumplir semanalmente con las comparecencias apud acta.Comparecencias apud actaque cumplió con absoluta escrupulosidad y que le han servido como abono a la condena impuesta. Y con fecha 29-1-2025 ingresa voluntariamente en el centro penitenciario con objeto de cumplir con las penas impuestas por las Autoridades de Rumanía. ... En la actualidad sólo le resta por cumplir un año, dos meses y quince días de ambas condenas. De la condena impuesta el Sr. Victoriano ya ha extinguido, con fecha 5 de julio, la 1/4 de su condena, estando muy próximo el cumplimiento de la mitad de la misma que será efectiva con fecha 11-2-2026. Se encuentra clasificado en segundo grado penitenciario. Con todo este relato podemos concluir que el Sr. Victoriano cumple con el requisito de haber extinguido la 1/4 parte de su condena. ... En cuanto al requisito de obtención del informe del Equipo Técnico manifestamos que también, obviamente, se entiende cumplido ... mi representado no ha cumplido condena por los ocho ingresos en prisión que obran en los informes del centro, esto es, que su estancia en prisión lo ha sido como preso preventivo por procedimientos judiciales que, o bien, han sido archivados, o bien ha sido absuelto, nunca como preso condenado por la comisión de hechos delictivos. La única condena que ha cumplido es la que obra en la actualidad por las ejecutorias 209 y 2016 de 2.023 procedentes del Juzgado Central de lo Penal que a su vez proceden de causas judiciales rumanas. Condena que por cierto es sobre el mismo procedimiento que la última estancia en prisión de mi representado, aquella que el Centro Penitenciario señala como la última excarcelación del 2.023, es decir, esta última excarcelación perteneciente a la prisión preventiva desde 20-10-2023 a 28-12-2023, tal y como hemos explicado en la anterior alegación, es sobre la misma causa penal por la que hoy se encuentra cumpliendo condena. Y las 7 anteriores estancias en prisión que le constan al Sr. Victoriano son de fechas muy antiguas, más de cinco años, que nunca dieron lugar, volvemos a reiterar, a condenas por la comisión de hechos delictivos. ... En cuanto a la consideración del "riesgo del mal uso de permiso". Esta defensa difiere de tal consideración toda vez que no se explica en los informes del Centro Penitenciario, y por ende, tampoco en el Auto que se recurre, las circunstancias que se han tenido en cuenta para cuantificar la apreciación de un riesgo de mal uso del permiso. Por un lado la Tabla de variables de Riesgo sobre la que se ha apoyado el Equipo Técnico del Centro Penitenciario, es objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina y la jurisprudencia ... Como interno cumple con todos los requisitos que le son exigidos, tanto es así que el informe social del centro penitenciario pone de relieve "Que la trayectoria de mi representado en este tiempo de cumplimiento ha sido ajustada a la convivencia, mostrando actitud colaboradora y adecuada conducta institucional". Y, si es fuera del centro penitenciario, no sólo los informes del centro están plagados de referencias a las excelentes circunstancias de convivencia, familiares, sentimentales, laborales y sociales de mi representado, es que además todas esas circunstancias han sido debidamente documentadas, documentos que han sido adjuntados al recurso de queja ... Y, además de dichas variables S.Sª. debe tener en cuenta una que consideramos muy importante y que no es otra que el hecho de que Victoriano haya accedido al centro penitenciario de forma voluntaria para el cumplimiento de su condena. Esta actitud del Sr. Victoriano, sin duda, describe a la perfección su personalidad con respecto al nulo riesgo de quebrantamiento durante los permisos de salida. De todos es sabido, que si un interno tiene la firme intención de quebrantar en un permiso de salida no va a entrar de forma voluntaria en prisión. ... 4.- En cuanto a "no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas".- El Sr. Victoriano, ha manifestado en varias ocasiones a los responsables del Equipo Técnico su arrepentimiento y su empatía hacia las víctimas, de hecho no sólo lo ha verbalizado sino que cualquier tratamiento que se proponga a fin de reforzar dicha manifestación de arrepentimiento es acogida con buen grado por el Sr. Victoriano. Así ha solicitado hace más de 8 meses su incursión en el curso de dialogo y Justicia restaurativa propuesto por el Centro Penitenciario, al que no ha podido acceder aún dado que no existen plazas. ... En cuanto a que "le constan varias citaciones a juicio por presuntos delitos de estafa, trata de seres humanos". ... en cuanto al citado procedimiento que mantiene mi representado aperturado en Rumanía y, del que el Centro Penitenciario también tiene perfecto conocimiento, manifestamos que es un proceso de larga duración, que data desde 2019 y por el que mi representado se encuentra en liberta provisional sin medidas cautelares, y que está tratando de resolver con sus Abogados en Rumanía, encontrándose a disposición del Órgano judicial rumano ... Y, con respecto a las causas que mantuvo en nuestro país, y que obran en la resolución que se recurre ... ambas se encuentran absolutamente terminadas y en fase de ejecución. ... dichos procedimientos se encuentran absolutamente terminados, y sólo a la espera de que transcurra el tiempo de suspensión de la pena acordado en los mismos ... Con respecto al argumento "no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio y modificación de actitudes pese a verbalizar intenciones de mejora". Diferimos absolutamente de tal manifestación ... leyendo los informes del Equipo Técnico, se puede ver que mi representado se encuentra absolutamente implicado en todo lo que le proponga el Centro, así como mantiene una actitud colaborativa, correcta, educada con todos los funcionarios del Centro y en todas las entrevistas que realiza ... Es decir, se cumple el tercero de los requisitos para la concesión de permisos, el interno tiene buena conducta ... En definitiva, esta defensa entiende, en contra de lo especificado en el Auto que se recurre y dado lo expuesto en las alegaciones anteriores, el Sr. Victoriano cuenta con las circunstancias necesarias para el inicio de las salidas al exterior sin que se desprenda riesgo actual de mal uso de los permisos dadas las excelentes circunstancias que rodean mi representado tanto fuera como dentro del centro penitenciario. ... Cuenta con apoyo familiar, social y laboral ... En definitiva, dado el buen comportamiento y la buena conducta de mi representado en el centro penitenciario, la consolidación de factores positivos dentro y fuera del centro penitenciario, unido a las también excelentes circunstancias, laborales, familiares que mantiene, entiende esta defensa que es candidato a obtener el permiso penitenciario solicitado, teniendo en cuenta que la concesión de los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, tiene como finalidad preparar la vida en libertad, máxime cuando al Sr. Victoriano le resta por cumplir tan solo 1 año y 2 meses cuestión por la cual no existe motivo para entender que el Sr. Victoriano no hará buen uso del permiso que se le conceda, preparándole para una vida en semilibertad hasta que extinga el cumplimiento definitivo de su condena. Damos por reproducidas todas las alegaciones vertidas en nuestro primigenio Recurso de Queja y, las expuestas en escrito de ampliación del mismo, así como la documentación presentada con el citado Recurso y su ampliación, reiterando las mismas junto con las alegaciones reflejadas en el presente recurso".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 12-1-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 909 días por un delito de lesiones y atentado a la Autoridad. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 29-6-2025; 1/2: 11-2-2026; 2/3: 13-7-2026; 3/4: 26-9-2026; 4/4: 12-5-2027. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, procede desestimar el recurso formulado,al no haberse producido modificación alguna relevante en las variables y factores ya valorados en resoluciones anteriores:Se trata de un interno con ocho ingresos en prisión, siendo la última excarcelación en 2023; actualmente cumple condena por delitos de lesiones y atentado contra la autoridad de la que no ha extinguido aún la mitad , se valora como muy elevado el riesgo de quebrantamiento (90 % según la TVR)al tener pendientes dos causas en Rumanía y presenta un desfavorable pronóstico de reincidencia pues, aunque reconoce su implicación en el delito, minimiza su responsabilidad delictiva, se observa frialdad emocional, no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas; muestra una jerarquía de valores antisocial donde la intimidación, el control y la violencia se legitiman como medios válidos para la consecución de objetivos y no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio ni modificación de actitudes,pese a verbalizar intenciones de mejora. Requiere, por tanto, una mayor intimidación penal que disminuya el riesgo actual de mal uso de permiso y la previa constatación de una modificación relevante de los factores que llevaron a la comisión delictiva, pues pese a que observa buena conducta y un gran autocontrol en el medio penitenciario, los permisos de salida no constituyen recompensa a la buena conducta penitenciaria sino que cumplen una función tratamental que requiere que se haya producido la evolución suficiente para cumplir la misma. En definitiva, no se dan las circunstancias ni la evolución tratamental necesarias para el inicio de las salidas al exterior con suficientes garantías, por lo que procede ratificar el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Tipología delictiva variada", "Responsabilidades penales pendientes de sustanciación", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".
Dado todo ello, ha de remitirse el Tribunal a lo ya expresado en nuestro anterior Auto número 638/2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,que resolvió anterior recurso de este mismo interno, y en el que se explicaba, con cita del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que: "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Susana Piña Carrillo, en nombre del interno Don Victoriano, contra el Auto dictado en fecha 12 de enero del corriente año 2026 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 474/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 12 de enero del corriente año 2026, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Victoriano, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, del Centro Penitenciario Madrid IV, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que, con estimación del mismo, se acordase conceder a aquél el permiso de salida solicitado, estableciéndose, en su caso, los controles y condiciones que se estimasen pertinentes, tales como la presentación en Comisaría, el acompañamiento por un familiar, la imposición de una pulsera de geolocalización o seguimiento, las comparecencias ante el Juzgado cuando se estimase oportuno.
3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "esta defensa difiere absolutamente del mismo (Auto recurrido) toda vez que el Sr. Victoriano sí está teniendo una evolución tratamental favorable que le permite la salida de permisos salida, y que venimos indicando en nuestros recursos y reproduciremos en el actual. ...Debemos tener en cuenta que mi representado se encuentra cumpliendo en la actualidad una condena de 2 años 5 meses y 29 días de prisión, condena de corto cumplimiento. ... Por las citadas condenas estuvo en situación de preso preventivo desde el 23 de octubre de 2.023 hasta el 28-12-2023 que fue puesto en libertad por el Juzgado Central de lo Penal núm. 1 de la Audiencia Nacional, con la obligación de cumplir semanalmente con las comparecencias apud acta.Comparecencias apud actaque cumplió con absoluta escrupulosidad y que le han servido como abono a la condena impuesta. Y con fecha 29-1-2025 ingresa voluntariamente en el centro penitenciario con objeto de cumplir con las penas impuestas por las Autoridades de Rumanía. ... En la actualidad sólo le resta por cumplir un año, dos meses y quince días de ambas condenas. De la condena impuesta el Sr. Victoriano ya ha extinguido, con fecha 5 de julio, la 1/4 de su condena, estando muy próximo el cumplimiento de la mitad de la misma que será efectiva con fecha 11-2-2026. Se encuentra clasificado en segundo grado penitenciario. Con todo este relato podemos concluir que el Sr. Victoriano cumple con el requisito de haber extinguido la 1/4 parte de su condena. ... En cuanto al requisito de obtención del informe del Equipo Técnico manifestamos que también, obviamente, se entiende cumplido ... mi representado no ha cumplido condena por los ocho ingresos en prisión que obran en los informes del centro, esto es, que su estancia en prisión lo ha sido como preso preventivo por procedimientos judiciales que, o bien, han sido archivados, o bien ha sido absuelto, nunca como preso condenado por la comisión de hechos delictivos. La única condena que ha cumplido es la que obra en la actualidad por las ejecutorias 209 y 2016 de 2.023 procedentes del Juzgado Central de lo Penal que a su vez proceden de causas judiciales rumanas. Condena que por cierto es sobre el mismo procedimiento que la última estancia en prisión de mi representado, aquella que el Centro Penitenciario señala como la última excarcelación del 2.023, es decir, esta última excarcelación perteneciente a la prisión preventiva desde 20-10-2023 a 28-12-2023, tal y como hemos explicado en la anterior alegación, es sobre la misma causa penal por la que hoy se encuentra cumpliendo condena. Y las 7 anteriores estancias en prisión que le constan al Sr. Victoriano son de fechas muy antiguas, más de cinco años, que nunca dieron lugar, volvemos a reiterar, a condenas por la comisión de hechos delictivos. ... En cuanto a la consideración del "riesgo del mal uso de permiso". Esta defensa difiere de tal consideración toda vez que no se explica en los informes del Centro Penitenciario, y por ende, tampoco en el Auto que se recurre, las circunstancias que se han tenido en cuenta para cuantificar la apreciación de un riesgo de mal uso del permiso. Por un lado la Tabla de variables de Riesgo sobre la que se ha apoyado el Equipo Técnico del Centro Penitenciario, es objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina y la jurisprudencia ... Como interno cumple con todos los requisitos que le son exigidos, tanto es así que el informe social del centro penitenciario pone de relieve "Que la trayectoria de mi representado en este tiempo de cumplimiento ha sido ajustada a la convivencia, mostrando actitud colaboradora y adecuada conducta institucional". Y, si es fuera del centro penitenciario, no sólo los informes del centro están plagados de referencias a las excelentes circunstancias de convivencia, familiares, sentimentales, laborales y sociales de mi representado, es que además todas esas circunstancias han sido debidamente documentadas, documentos que han sido adjuntados al recurso de queja ... Y, además de dichas variables S.Sª. debe tener en cuenta una que consideramos muy importante y que no es otra que el hecho de que Victoriano haya accedido al centro penitenciario de forma voluntaria para el cumplimiento de su condena. Esta actitud del Sr. Victoriano, sin duda, describe a la perfección su personalidad con respecto al nulo riesgo de quebrantamiento durante los permisos de salida. De todos es sabido, que si un interno tiene la firme intención de quebrantar en un permiso de salida no va a entrar de forma voluntaria en prisión. ... 4.- En cuanto a "no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas".- El Sr. Victoriano, ha manifestado en varias ocasiones a los responsables del Equipo Técnico su arrepentimiento y su empatía hacia las víctimas, de hecho no sólo lo ha verbalizado sino que cualquier tratamiento que se proponga a fin de reforzar dicha manifestación de arrepentimiento es acogida con buen grado por el Sr. Victoriano. Así ha solicitado hace más de 8 meses su incursión en el curso de dialogo y Justicia restaurativa propuesto por el Centro Penitenciario, al que no ha podido acceder aún dado que no existen plazas. ... En cuanto a que "le constan varias citaciones a juicio por presuntos delitos de estafa, trata de seres humanos". ... en cuanto al citado procedimiento que mantiene mi representado aperturado en Rumanía y, del que el Centro Penitenciario también tiene perfecto conocimiento, manifestamos que es un proceso de larga duración, que data desde 2019 y por el que mi representado se encuentra en liberta provisional sin medidas cautelares, y que está tratando de resolver con sus Abogados en Rumanía, encontrándose a disposición del Órgano judicial rumano ... Y, con respecto a las causas que mantuvo en nuestro país, y que obran en la resolución que se recurre ... ambas se encuentran absolutamente terminadas y en fase de ejecución. ... dichos procedimientos se encuentran absolutamente terminados, y sólo a la espera de que transcurra el tiempo de suspensión de la pena acordado en los mismos ... Con respecto al argumento "no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio y modificación de actitudes pese a verbalizar intenciones de mejora". Diferimos absolutamente de tal manifestación ... leyendo los informes del Equipo Técnico, se puede ver que mi representado se encuentra absolutamente implicado en todo lo que le proponga el Centro, así como mantiene una actitud colaborativa, correcta, educada con todos los funcionarios del Centro y en todas las entrevistas que realiza ... Es decir, se cumple el tercero de los requisitos para la concesión de permisos, el interno tiene buena conducta ... En definitiva, esta defensa entiende, en contra de lo especificado en el Auto que se recurre y dado lo expuesto en las alegaciones anteriores, el Sr. Victoriano cuenta con las circunstancias necesarias para el inicio de las salidas al exterior sin que se desprenda riesgo actual de mal uso de los permisos dadas las excelentes circunstancias que rodean mi representado tanto fuera como dentro del centro penitenciario. ... Cuenta con apoyo familiar, social y laboral ... En definitiva, dado el buen comportamiento y la buena conducta de mi representado en el centro penitenciario, la consolidación de factores positivos dentro y fuera del centro penitenciario, unido a las también excelentes circunstancias, laborales, familiares que mantiene, entiende esta defensa que es candidato a obtener el permiso penitenciario solicitado, teniendo en cuenta que la concesión de los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, tiene como finalidad preparar la vida en libertad, máxime cuando al Sr. Victoriano le resta por cumplir tan solo 1 año y 2 meses cuestión por la cual no existe motivo para entender que el Sr. Victoriano no hará buen uso del permiso que se le conceda, preparándole para una vida en semilibertad hasta que extinga el cumplimiento definitivo de su condena. Damos por reproducidas todas las alegaciones vertidas en nuestro primigenio Recurso de Queja y, las expuestas en escrito de ampliación del mismo, así como la documentación presentada con el citado Recurso y su ampliación, reiterando las mismas junto con las alegaciones reflejadas en el presente recurso".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 12-1-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 909 días por un delito de lesiones y atentado a la Autoridad. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 29-6-2025; 1/2: 11-2-2026; 2/3: 13-7-2026; 3/4: 26-9-2026; 4/4: 12-5-2027. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, procede desestimar el recurso formulado,al no haberse producido modificación alguna relevante en las variables y factores ya valorados en resoluciones anteriores:Se trata de un interno con ocho ingresos en prisión, siendo la última excarcelación en 2023; actualmente cumple condena por delitos de lesiones y atentado contra la autoridad de la que no ha extinguido aún la mitad , se valora como muy elevado el riesgo de quebrantamiento (90 % según la TVR)al tener pendientes dos causas en Rumanía y presenta un desfavorable pronóstico de reincidencia pues, aunque reconoce su implicación en el delito, minimiza su responsabilidad delictiva, se observa frialdad emocional, no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas; muestra una jerarquía de valores antisocial donde la intimidación, el control y la violencia se legitiman como medios válidos para la consecución de objetivos y no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio ni modificación de actitudes,pese a verbalizar intenciones de mejora. Requiere, por tanto, una mayor intimidación penal que disminuya el riesgo actual de mal uso de permiso y la previa constatación de una modificación relevante de los factores que llevaron a la comisión delictiva, pues pese a que observa buena conducta y un gran autocontrol en el medio penitenciario, los permisos de salida no constituyen recompensa a la buena conducta penitenciaria sino que cumplen una función tratamental que requiere que se haya producido la evolución suficiente para cumplir la misma. En definitiva, no se dan las circunstancias ni la evolución tratamental necesarias para el inicio de las salidas al exterior con suficientes garantías, por lo que procede ratificar el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Tipología delictiva variada", "Responsabilidades penales pendientes de sustanciación", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".
Dado todo ello, ha de remitirse el Tribunal a lo ya expresado en nuestro anterior Auto número 638/2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,que resolvió anterior recurso de este mismo interno, y en el que se explicaba, con cita del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que: "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Susana Piña Carrillo, en nombre del interno Don Victoriano, contra el Auto dictado en fecha 12 de enero del corriente año 2026 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 474/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "esta defensa difiere absolutamente del mismo (Auto recurrido) toda vez que el Sr. Victoriano sí está teniendo una evolución tratamental favorable que le permite la salida de permisos salida, y que venimos indicando en nuestros recursos y reproduciremos en el actual. ...Debemos tener en cuenta que mi representado se encuentra cumpliendo en la actualidad una condena de 2 años 5 meses y 29 días de prisión, condena de corto cumplimiento. ... Por las citadas condenas estuvo en situación de preso preventivo desde el 23 de octubre de 2.023 hasta el 28-12-2023 que fue puesto en libertad por el Juzgado Central de lo Penal núm. 1 de la Audiencia Nacional, con la obligación de cumplir semanalmente con las comparecencias apud acta.Comparecencias apud actaque cumplió con absoluta escrupulosidad y que le han servido como abono a la condena impuesta. Y con fecha 29-1-2025 ingresa voluntariamente en el centro penitenciario con objeto de cumplir con las penas impuestas por las Autoridades de Rumanía. ... En la actualidad sólo le resta por cumplir un año, dos meses y quince días de ambas condenas. De la condena impuesta el Sr. Victoriano ya ha extinguido, con fecha 5 de julio, la 1/4 de su condena, estando muy próximo el cumplimiento de la mitad de la misma que será efectiva con fecha 11-2-2026. Se encuentra clasificado en segundo grado penitenciario. Con todo este relato podemos concluir que el Sr. Victoriano cumple con el requisito de haber extinguido la 1/4 parte de su condena. ... En cuanto al requisito de obtención del informe del Equipo Técnico manifestamos que también, obviamente, se entiende cumplido ... mi representado no ha cumplido condena por los ocho ingresos en prisión que obran en los informes del centro, esto es, que su estancia en prisión lo ha sido como preso preventivo por procedimientos judiciales que, o bien, han sido archivados, o bien ha sido absuelto, nunca como preso condenado por la comisión de hechos delictivos. La única condena que ha cumplido es la que obra en la actualidad por las ejecutorias 209 y 2016 de 2.023 procedentes del Juzgado Central de lo Penal que a su vez proceden de causas judiciales rumanas. Condena que por cierto es sobre el mismo procedimiento que la última estancia en prisión de mi representado, aquella que el Centro Penitenciario señala como la última excarcelación del 2.023, es decir, esta última excarcelación perteneciente a la prisión preventiva desde 20-10-2023 a 28-12-2023, tal y como hemos explicado en la anterior alegación, es sobre la misma causa penal por la que hoy se encuentra cumpliendo condena. Y las 7 anteriores estancias en prisión que le constan al Sr. Victoriano son de fechas muy antiguas, más de cinco años, que nunca dieron lugar, volvemos a reiterar, a condenas por la comisión de hechos delictivos. ... En cuanto a la consideración del "riesgo del mal uso de permiso". Esta defensa difiere de tal consideración toda vez que no se explica en los informes del Centro Penitenciario, y por ende, tampoco en el Auto que se recurre, las circunstancias que se han tenido en cuenta para cuantificar la apreciación de un riesgo de mal uso del permiso. Por un lado la Tabla de variables de Riesgo sobre la que se ha apoyado el Equipo Técnico del Centro Penitenciario, es objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina y la jurisprudencia ... Como interno cumple con todos los requisitos que le son exigidos, tanto es así que el informe social del centro penitenciario pone de relieve "Que la trayectoria de mi representado en este tiempo de cumplimiento ha sido ajustada a la convivencia, mostrando actitud colaboradora y adecuada conducta institucional". Y, si es fuera del centro penitenciario, no sólo los informes del centro están plagados de referencias a las excelentes circunstancias de convivencia, familiares, sentimentales, laborales y sociales de mi representado, es que además todas esas circunstancias han sido debidamente documentadas, documentos que han sido adjuntados al recurso de queja ... Y, además de dichas variables S.Sª. debe tener en cuenta una que consideramos muy importante y que no es otra que el hecho de que Victoriano haya accedido al centro penitenciario de forma voluntaria para el cumplimiento de su condena. Esta actitud del Sr. Victoriano, sin duda, describe a la perfección su personalidad con respecto al nulo riesgo de quebrantamiento durante los permisos de salida. De todos es sabido, que si un interno tiene la firme intención de quebrantar en un permiso de salida no va a entrar de forma voluntaria en prisión. ... 4.- En cuanto a "no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas".- El Sr. Victoriano, ha manifestado en varias ocasiones a los responsables del Equipo Técnico su arrepentimiento y su empatía hacia las víctimas, de hecho no sólo lo ha verbalizado sino que cualquier tratamiento que se proponga a fin de reforzar dicha manifestación de arrepentimiento es acogida con buen grado por el Sr. Victoriano. Así ha solicitado hace más de 8 meses su incursión en el curso de dialogo y Justicia restaurativa propuesto por el Centro Penitenciario, al que no ha podido acceder aún dado que no existen plazas. ... En cuanto a que "le constan varias citaciones a juicio por presuntos delitos de estafa, trata de seres humanos". ... en cuanto al citado procedimiento que mantiene mi representado aperturado en Rumanía y, del que el Centro Penitenciario también tiene perfecto conocimiento, manifestamos que es un proceso de larga duración, que data desde 2019 y por el que mi representado se encuentra en liberta provisional sin medidas cautelares, y que está tratando de resolver con sus Abogados en Rumanía, encontrándose a disposición del Órgano judicial rumano ... Y, con respecto a las causas que mantuvo en nuestro país, y que obran en la resolución que se recurre ... ambas se encuentran absolutamente terminadas y en fase de ejecución. ... dichos procedimientos se encuentran absolutamente terminados, y sólo a la espera de que transcurra el tiempo de suspensión de la pena acordado en los mismos ... Con respecto al argumento "no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio y modificación de actitudes pese a verbalizar intenciones de mejora". Diferimos absolutamente de tal manifestación ... leyendo los informes del Equipo Técnico, se puede ver que mi representado se encuentra absolutamente implicado en todo lo que le proponga el Centro, así como mantiene una actitud colaborativa, correcta, educada con todos los funcionarios del Centro y en todas las entrevistas que realiza ... Es decir, se cumple el tercero de los requisitos para la concesión de permisos, el interno tiene buena conducta ... En definitiva, esta defensa entiende, en contra de lo especificado en el Auto que se recurre y dado lo expuesto en las alegaciones anteriores, el Sr. Victoriano cuenta con las circunstancias necesarias para el inicio de las salidas al exterior sin que se desprenda riesgo actual de mal uso de los permisos dadas las excelentes circunstancias que rodean mi representado tanto fuera como dentro del centro penitenciario. ... Cuenta con apoyo familiar, social y laboral ... En definitiva, dado el buen comportamiento y la buena conducta de mi representado en el centro penitenciario, la consolidación de factores positivos dentro y fuera del centro penitenciario, unido a las también excelentes circunstancias, laborales, familiares que mantiene, entiende esta defensa que es candidato a obtener el permiso penitenciario solicitado, teniendo en cuenta que la concesión de los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, tiene como finalidad preparar la vida en libertad, máxime cuando al Sr. Victoriano le resta por cumplir tan solo 1 año y 2 meses cuestión por la cual no existe motivo para entender que el Sr. Victoriano no hará buen uso del permiso que se le conceda, preparándole para una vida en semilibertad hasta que extinga el cumplimiento definitivo de su condena. Damos por reproducidas todas las alegaciones vertidas en nuestro primigenio Recurso de Queja y, las expuestas en escrito de ampliación del mismo, así como la documentación presentada con el citado Recurso y su ampliación, reiterando las mismas junto con las alegaciones reflejadas en el presente recurso".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 12-1-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 909 días por un delito de lesiones y atentado a la Autoridad. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 29-6-2025; 1/2: 11-2-2026; 2/3: 13-7-2026; 3/4: 26-9-2026; 4/4: 12-5-2027. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, procede desestimar el recurso formulado,al no haberse producido modificación alguna relevante en las variables y factores ya valorados en resoluciones anteriores:Se trata de un interno con ocho ingresos en prisión, siendo la última excarcelación en 2023; actualmente cumple condena por delitos de lesiones y atentado contra la autoridad de la que no ha extinguido aún la mitad , se valora como muy elevado el riesgo de quebrantamiento (90 % según la TVR)al tener pendientes dos causas en Rumanía y presenta un desfavorable pronóstico de reincidencia pues, aunque reconoce su implicación en el delito, minimiza su responsabilidad delictiva, se observa frialdad emocional, no manifiesta arrepentimiento, conciencia del daño causado ni empatía hacia las víctimas; muestra una jerarquía de valores antisocial donde la intimidación, el control y la violencia se legitiman como medios válidos para la consecución de objetivos y no se aprecia por los profesionales motivación real al cambio ni modificación de actitudes,pese a verbalizar intenciones de mejora. Requiere, por tanto, una mayor intimidación penal que disminuya el riesgo actual de mal uso de permiso y la previa constatación de una modificación relevante de los factores que llevaron a la comisión delictiva, pues pese a que observa buena conducta y un gran autocontrol en el medio penitenciario, los permisos de salida no constituyen recompensa a la buena conducta penitenciaria sino que cumplen una función tratamental que requiere que se haya producido la evolución suficiente para cumplir la misma. En definitiva, no se dan las circunstancias ni la evolución tratamental necesarias para el inicio de las salidas al exterior con suficientes garantías, por lo que procede ratificar el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Tipología delictiva variada", "Responsabilidades penales pendientes de sustanciación", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 90 Riesgo muy elevado".
Dado todo ello, ha de remitirse el Tribunal a lo ya expresado en nuestro anterior Auto número 638/2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,que resolvió anterior recurso de este mismo interno, y en el que se explicaba, con cita del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que: "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Susana Piña Carrillo, en nombre del interno Don Victoriano, contra el Auto dictado en fecha 12 de enero del corriente año 2026 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 474/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Susana Piña Carrillo, en nombre del interno Don Victoriano, contra el Auto dictado en fecha 12 de enero del corriente año 2026 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 474/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.