Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 225/2026
NIG 28079-25-2-2022-0000855
DIMANANTE DE G02 466/2025 DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
AUTO Nº 283/2026:
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En la ciudad de Madrid, a veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.
1.-Por la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia se dictó Auto, de fecha 22 de diciembre del pasado año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Juan Pedro, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se estimaran las alegaciones del mismo, así como las ya formuladas en los previos escritos de recurso de queja y de interposición de recurso de apelación redactados por el propio interno, teniendo en cuenta unas y otras a la hora de resolver en virtud de lo ya solicitado en el mismo, y se dictase resolución estimando ese recurso de apelación, revocando la resolución recurrida en cuanto a todos los pronunciamientos de la misma y dictando en su lugar otra más conforme a Derecho por la que se conceda al interno el permiso ordinario de salida solicitado.
3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó que se desestimara y se confirmara el Auto recurrido por sus propios fundamentos.
4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; no estimándose necesario recabar la documentación solicitada por el apelante, y procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.-La defensa del interno recurrente formaliza apelación contra el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquél, sustancialmente alegando en esta alzada, en su escrito de apelación, que: "Esta parte se remite a las alegaciones ya formuladas por el interno en el escrito de interposición del recurso de apelación de fecha 30 de diciembre de 2025, así como las expuestas en el recurso de queja que el interno presentó contra la denegación de permiso por la Junta de Tratamiento de fecha 6 de noviembre de 2025, ambos redactados por el propio interno, que se dan íntegramente por reproducidas ... con carácter complementario a las mismas se formulan las contenidas en párrafos subsiguientes. ... Dado que mi defendido se encuentra clasificado en segundo grado, observa buena conducta en el Centro y se le condenó a cumplir pena de prisión por tiempo de 9 años y 1 día, por lo que ya ha cumplido con creces más de una cuarta parte de la misma al haber ingresado el día 22 de enero de 2022, tiene derecho a optar a la obtención de permiso de salida ordinario en orden a su preparación para la vida en libertad de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154.1 del Reglamento Penitenciario. ...1. Al presente no es consumidor de droga alguna. 2. Su conducta en el Centro Penitenciario es absolutamente correcta, como lo indica la ausencia de sanciones computables. 3. Dentro del Centro Penitenciario se le ha destinado como encargado de limpieza y office, y además desempeña tareas de manipulación de tornillos en el taller correspondiente, todo ello satisfactoriamente y con la mayor diligencia. 4. Durante su estancia en el Centro Penitenciario ha realizado con el mayor aprovechamiento cursos de formación, en concreto el de panadería y manipulación de alimentos que realizó en el Centro Penitenciario de Aranjuez. 5. Actualmente se encuentra en el módulo de respeto del Centro Penitenciario, lo cual evidentemente dice mucho de su comportamiento, falta de peligrosidad y actitud orientada a su total reinserción social. 6. En el exterior dispone del aval de Fundación Apromar. 7. Ha mostrado su plena disposición a cumplir con cuantas medidas preventivas sean necesarias en el exterior, tales como portar una pulsera telemática de localización permanente o la firma diaria en sede judicial. 8. Según el informe del educador, de 26 de agosto de 2025 y que fue emitido a petición de esa Sección, absolutamente todas las circunstancias del Sr. Juan Pedro son positivas, reconociendo su dedicación al trabajo, a la formación, y destacando su comportamiento muy correcto. ...esta parte no está conforme con los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución recurrida para denegar la pretensión de mi defendido, y en concreto respecto a los mismos manifestamos lo siguiente: En cuando a la naturaleza y gravedad de la actividad delictiva, así como la actividad delictiva compleja que precisa preparación e infraestructura, evidentemente esto queda patente con la más que amplia condena que en su día se impuso a mi defendido. No obstante, éste ya ha cumplido con creces más de 1/4 de dicha condena, por lo que tiene legalmente derecho a obtener permisos de salida para preparar su vida en libertad sin tenerse en cuenta dicho razonamiento aducido por la Sección, ya que ese aspecto en todo caso ya fue considerado por el órgano jurisdiccional sentenciador a la hora de aplicar el Código Penal para establecer la condena que se está cumpliendo. Por lo tanto, este argumento de la Sección de Vigilancia Penitenciaria entendemos que carece por completo de aplicación a este supuesto concreto, ya que en tal caso se estarían castigando por dos veces los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria; esto es, por un lado se consideraría este aspecto para establecer la extensión de la pena de privación de libertad y, por otro, ahora varios años más tarde se vuelve a considerar de nuevo para negar un beneficio penitenciario en la fase de cumplimiento de una pena en la cual ya estaba considerada la gravedad penal de los hechos. ... Esta parte entiende que debe considerarse que el cumplimiento efectivo de más de 4 años en prisión anula la validez de cualquier alusión a la gravedad de un delito cometido hace ya tanto tiempo como razón para denegar el permiso de salida, y más cuando se ha cumplido prácticamente gran parte de la pena legalmente impuesta en abstracto a dicho tipo. ...debe tenerse en cuenta que no se trata de delito violento que haya supuesto una agresión directa contra persona alguna ni que lleve implícitamente aparejada una peligrosidad social que aconseje no conceder el permiso solicitado ...De hecho, el interno no tiene establecida prohibición alguna de aproximación alguna con ninguna persona. En cuanto a la falta objetiva de suficientes garantías para hacer buen uso del permiso, considera esta parte que no debe tenerse en cuenta este motivo alegado por el Centro, que carece en absoluto de concreción ... En cuanto a la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes, negamos con el debido respeto la validez de este motivo ... ya ha pasado con creces 1/4 parte del cumplimiento, por lo que es por lo tanto aconsejable a todas luces que por el interno se comience lo antes posible a preparar su progresiva integración en la sociedad. ... legalmente el interno alcanza el derecho a obtener el beneficio penitenciario de los permisos de salida de conformidad con los artículos 47 LOGP y 154 del Reglamento General Penitenciario a partir del cumplimiento de una cuarta parte de la condena, por lo que esta parte considera que simplemente la observancia de dichos preceptos legales, claros y concisos en sus propios términos, hace decaer la motivación basada en la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena impuesta. Y ello por cuanto dicha pretendida lejanía se antepone como razón para la denegación del permiso solicitado sin tener por sí mismo entidad suficiente como para contravenir una exigencia explícitamente tipificada de inferior duración de cumplimiento, por lo que resulta una exigencia arbitrariamente impuesta. ... Los permisos de salida son un elemento importantísimo del tratamiento penitenciario, y tienen como finalidad preparar la vida en libertad del interno. Además, a tenor de los artículos 62 y ss. de la LOGP la pena privativa de libertad en España se rige por el sistema de individualización científica, lo cual implica la necesidad de argumentar detallada y objetivamente las razones de la denegación del permiso de salida, cosa que no consta debidamente a juicio de esta parte en la resolución recurrida, que por otra parte se basa (dicho sea con el máximo respeto) en razones tan subjetivas como generalistas, contraviniendo de esta manera la Legislación Penitenciaria. ... debe atenderse especialmente a la Recomendación R (87) 3, del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptado por el Consejo de Ministros el día 12 de febrero de 1987, así como la Recomendación R (82) 16, que recomiendan que se conceda el permiso penitenciario en la más amplia medida y con la mayor frecuencia posible".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de fecha 22-12-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo.... Se trata de un interno condenado a 9 años y 1 día por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 17-4-2024; 1/2: 19-7-2026; 2/3: 17-1-2028; 3/4: 17-10-2028; 4/4: 17-1-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: gravedad de la actividad delictiva, pluralidad de víctimas o especialmente desprotegidas, actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura, momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Gravedad de la actividad delictiva", "Pluralidad devíctimas o especialmente desprotegidas", "Actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura", "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, e indicándose, como "Otras consideraciones pertinentes para la decisión de concesión o denegación", las de: "Riesgo de quebrantamiento", y "Pluralidad de víctimas"; con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 80 Riesgo muy elevado".
Reseñando el Informe Social elaborado respecto del ahora apelante que se trata de un: "Interno con nacionalidad de Brasil que llega a España en el año 2022. No cuenta con autorización de residencia y no aporta documentación"; y el Informe Psicológico, que: "Interno con recursos personales y aparentemente integrado social y familiarmente en su país de origen (Brasil que comete delito por afán de lucro existiendo contradicciones a la asunción de su responsabilidad, de lo que puede inferirse al menos una baja resistencia a estímulos criminógenos, y que "Se informa desfavorable el permiso dado que no existen posibilidades de reinserción en nuestro país y está a la espera de ser deportado a la mitad de la condena",el 19 de julio de 2026.
Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recurrida, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Alfonso Tarín García, en nombre del interno, Don Juan Pedro, contra el Auto dictado en fecha 22 de diciembre del pasado año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 466/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
1.-Por la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia se dictó Auto, de fecha 22 de diciembre del pasado año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Juan Pedro, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se estimaran las alegaciones del mismo, así como las ya formuladas en los previos escritos de recurso de queja y de interposición de recurso de apelación redactados por el propio interno, teniendo en cuenta unas y otras a la hora de resolver en virtud de lo ya solicitado en el mismo, y se dictase resolución estimando ese recurso de apelación, revocando la resolución recurrida en cuanto a todos los pronunciamientos de la misma y dictando en su lugar otra más conforme a Derecho por la que se conceda al interno el permiso ordinario de salida solicitado.
3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó que se desestimara y se confirmara el Auto recurrido por sus propios fundamentos.
4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; no estimándose necesario recabar la documentación solicitada por el apelante, y procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.-La defensa del interno recurrente formaliza apelación contra el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquél, sustancialmente alegando en esta alzada, en su escrito de apelación, que: "Esta parte se remite a las alegaciones ya formuladas por el interno en el escrito de interposición del recurso de apelación de fecha 30 de diciembre de 2025, así como las expuestas en el recurso de queja que el interno presentó contra la denegación de permiso por la Junta de Tratamiento de fecha 6 de noviembre de 2025, ambos redactados por el propio interno, que se dan íntegramente por reproducidas ... con carácter complementario a las mismas se formulan las contenidas en párrafos subsiguientes. ... Dado que mi defendido se encuentra clasificado en segundo grado, observa buena conducta en el Centro y se le condenó a cumplir pena de prisión por tiempo de 9 años y 1 día, por lo que ya ha cumplido con creces más de una cuarta parte de la misma al haber ingresado el día 22 de enero de 2022, tiene derecho a optar a la obtención de permiso de salida ordinario en orden a su preparación para la vida en libertad de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154.1 del Reglamento Penitenciario. ...1. Al presente no es consumidor de droga alguna. 2. Su conducta en el Centro Penitenciario es absolutamente correcta, como lo indica la ausencia de sanciones computables. 3. Dentro del Centro Penitenciario se le ha destinado como encargado de limpieza y office, y además desempeña tareas de manipulación de tornillos en el taller correspondiente, todo ello satisfactoriamente y con la mayor diligencia. 4. Durante su estancia en el Centro Penitenciario ha realizado con el mayor aprovechamiento cursos de formación, en concreto el de panadería y manipulación de alimentos que realizó en el Centro Penitenciario de Aranjuez. 5. Actualmente se encuentra en el módulo de respeto del Centro Penitenciario, lo cual evidentemente dice mucho de su comportamiento, falta de peligrosidad y actitud orientada a su total reinserción social. 6. En el exterior dispone del aval de Fundación Apromar. 7. Ha mostrado su plena disposición a cumplir con cuantas medidas preventivas sean necesarias en el exterior, tales como portar una pulsera telemática de localización permanente o la firma diaria en sede judicial. 8. Según el informe del educador, de 26 de agosto de 2025 y que fue emitido a petición de esa Sección, absolutamente todas las circunstancias del Sr. Juan Pedro son positivas, reconociendo su dedicación al trabajo, a la formación, y destacando su comportamiento muy correcto. ...esta parte no está conforme con los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución recurrida para denegar la pretensión de mi defendido, y en concreto respecto a los mismos manifestamos lo siguiente: En cuando a la naturaleza y gravedad de la actividad delictiva, así como la actividad delictiva compleja que precisa preparación e infraestructura, evidentemente esto queda patente con la más que amplia condena que en su día se impuso a mi defendido. No obstante, éste ya ha cumplido con creces más de 1/4 de dicha condena, por lo que tiene legalmente derecho a obtener permisos de salida para preparar su vida en libertad sin tenerse en cuenta dicho razonamiento aducido por la Sección, ya que ese aspecto en todo caso ya fue considerado por el órgano jurisdiccional sentenciador a la hora de aplicar el Código Penal para establecer la condena que se está cumpliendo. Por lo tanto, este argumento de la Sección de Vigilancia Penitenciaria entendemos que carece por completo de aplicación a este supuesto concreto, ya que en tal caso se estarían castigando por dos veces los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria; esto es, por un lado se consideraría este aspecto para establecer la extensión de la pena de privación de libertad y, por otro, ahora varios años más tarde se vuelve a considerar de nuevo para negar un beneficio penitenciario en la fase de cumplimiento de una pena en la cual ya estaba considerada la gravedad penal de los hechos. ... Esta parte entiende que debe considerarse que el cumplimiento efectivo de más de 4 años en prisión anula la validez de cualquier alusión a la gravedad de un delito cometido hace ya tanto tiempo como razón para denegar el permiso de salida, y más cuando se ha cumplido prácticamente gran parte de la pena legalmente impuesta en abstracto a dicho tipo. ...debe tenerse en cuenta que no se trata de delito violento que haya supuesto una agresión directa contra persona alguna ni que lleve implícitamente aparejada una peligrosidad social que aconseje no conceder el permiso solicitado ...De hecho, el interno no tiene establecida prohibición alguna de aproximación alguna con ninguna persona. En cuanto a la falta objetiva de suficientes garantías para hacer buen uso del permiso, considera esta parte que no debe tenerse en cuenta este motivo alegado por el Centro, que carece en absoluto de concreción ... En cuanto a la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes, negamos con el debido respeto la validez de este motivo ... ya ha pasado con creces 1/4 parte del cumplimiento, por lo que es por lo tanto aconsejable a todas luces que por el interno se comience lo antes posible a preparar su progresiva integración en la sociedad. ... legalmente el interno alcanza el derecho a obtener el beneficio penitenciario de los permisos de salida de conformidad con los artículos 47 LOGP y 154 del Reglamento General Penitenciario a partir del cumplimiento de una cuarta parte de la condena, por lo que esta parte considera que simplemente la observancia de dichos preceptos legales, claros y concisos en sus propios términos, hace decaer la motivación basada en la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena impuesta. Y ello por cuanto dicha pretendida lejanía se antepone como razón para la denegación del permiso solicitado sin tener por sí mismo entidad suficiente como para contravenir una exigencia explícitamente tipificada de inferior duración de cumplimiento, por lo que resulta una exigencia arbitrariamente impuesta. ... Los permisos de salida son un elemento importantísimo del tratamiento penitenciario, y tienen como finalidad preparar la vida en libertad del interno. Además, a tenor de los artículos 62 y ss. de la LOGP la pena privativa de libertad en España se rige por el sistema de individualización científica, lo cual implica la necesidad de argumentar detallada y objetivamente las razones de la denegación del permiso de salida, cosa que no consta debidamente a juicio de esta parte en la resolución recurrida, que por otra parte se basa (dicho sea con el máximo respeto) en razones tan subjetivas como generalistas, contraviniendo de esta manera la Legislación Penitenciaria. ... debe atenderse especialmente a la Recomendación R (87) 3, del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptado por el Consejo de Ministros el día 12 de febrero de 1987, así como la Recomendación R (82) 16, que recomiendan que se conceda el permiso penitenciario en la más amplia medida y con la mayor frecuencia posible".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de fecha 22-12-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo.... Se trata de un interno condenado a 9 años y 1 día por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 17-4-2024; 1/2: 19-7-2026; 2/3: 17-1-2028; 3/4: 17-10-2028; 4/4: 17-1-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: gravedad de la actividad delictiva, pluralidad de víctimas o especialmente desprotegidas, actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura, momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Gravedad de la actividad delictiva", "Pluralidad devíctimas o especialmente desprotegidas", "Actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura", "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, e indicándose, como "Otras consideraciones pertinentes para la decisión de concesión o denegación", las de: "Riesgo de quebrantamiento", y "Pluralidad de víctimas"; con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 80 Riesgo muy elevado".
Reseñando el Informe Social elaborado respecto del ahora apelante que se trata de un: "Interno con nacionalidad de Brasil que llega a España en el año 2022. No cuenta con autorización de residencia y no aporta documentación"; y el Informe Psicológico, que: "Interno con recursos personales y aparentemente integrado social y familiarmente en su país de origen (Brasil que comete delito por afán de lucro existiendo contradicciones a la asunción de su responsabilidad, de lo que puede inferirse al menos una baja resistencia a estímulos criminógenos, y que "Se informa desfavorable el permiso dado que no existen posibilidades de reinserción en nuestro país y está a la espera de ser deportado a la mitad de la condena",el 19 de julio de 2026.
Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recurrida, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Alfonso Tarín García, en nombre del interno, Don Juan Pedro, contra el Auto dictado en fecha 22 de diciembre del pasado año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 466/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
ÚNICO.-La defensa del interno recurrente formaliza apelación contra el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por aquél, sustancialmente alegando en esta alzada, en su escrito de apelación, que: "Esta parte se remite a las alegaciones ya formuladas por el interno en el escrito de interposición del recurso de apelación de fecha 30 de diciembre de 2025, así como las expuestas en el recurso de queja que el interno presentó contra la denegación de permiso por la Junta de Tratamiento de fecha 6 de noviembre de 2025, ambos redactados por el propio interno, que se dan íntegramente por reproducidas ... con carácter complementario a las mismas se formulan las contenidas en párrafos subsiguientes. ... Dado que mi defendido se encuentra clasificado en segundo grado, observa buena conducta en el Centro y se le condenó a cumplir pena de prisión por tiempo de 9 años y 1 día, por lo que ya ha cumplido con creces más de una cuarta parte de la misma al haber ingresado el día 22 de enero de 2022, tiene derecho a optar a la obtención de permiso de salida ordinario en orden a su preparación para la vida en libertad de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154.1 del Reglamento Penitenciario. ...1. Al presente no es consumidor de droga alguna. 2. Su conducta en el Centro Penitenciario es absolutamente correcta, como lo indica la ausencia de sanciones computables. 3. Dentro del Centro Penitenciario se le ha destinado como encargado de limpieza y office, y además desempeña tareas de manipulación de tornillos en el taller correspondiente, todo ello satisfactoriamente y con la mayor diligencia. 4. Durante su estancia en el Centro Penitenciario ha realizado con el mayor aprovechamiento cursos de formación, en concreto el de panadería y manipulación de alimentos que realizó en el Centro Penitenciario de Aranjuez. 5. Actualmente se encuentra en el módulo de respeto del Centro Penitenciario, lo cual evidentemente dice mucho de su comportamiento, falta de peligrosidad y actitud orientada a su total reinserción social. 6. En el exterior dispone del aval de Fundación Apromar. 7. Ha mostrado su plena disposición a cumplir con cuantas medidas preventivas sean necesarias en el exterior, tales como portar una pulsera telemática de localización permanente o la firma diaria en sede judicial. 8. Según el informe del educador, de 26 de agosto de 2025 y que fue emitido a petición de esa Sección, absolutamente todas las circunstancias del Sr. Juan Pedro son positivas, reconociendo su dedicación al trabajo, a la formación, y destacando su comportamiento muy correcto. ...esta parte no está conforme con los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución recurrida para denegar la pretensión de mi defendido, y en concreto respecto a los mismos manifestamos lo siguiente: En cuando a la naturaleza y gravedad de la actividad delictiva, así como la actividad delictiva compleja que precisa preparación e infraestructura, evidentemente esto queda patente con la más que amplia condena que en su día se impuso a mi defendido. No obstante, éste ya ha cumplido con creces más de 1/4 de dicha condena, por lo que tiene legalmente derecho a obtener permisos de salida para preparar su vida en libertad sin tenerse en cuenta dicho razonamiento aducido por la Sección, ya que ese aspecto en todo caso ya fue considerado por el órgano jurisdiccional sentenciador a la hora de aplicar el Código Penal para establecer la condena que se está cumpliendo. Por lo tanto, este argumento de la Sección de Vigilancia Penitenciaria entendemos que carece por completo de aplicación a este supuesto concreto, ya que en tal caso se estarían castigando por dos veces los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria; esto es, por un lado se consideraría este aspecto para establecer la extensión de la pena de privación de libertad y, por otro, ahora varios años más tarde se vuelve a considerar de nuevo para negar un beneficio penitenciario en la fase de cumplimiento de una pena en la cual ya estaba considerada la gravedad penal de los hechos. ... Esta parte entiende que debe considerarse que el cumplimiento efectivo de más de 4 años en prisión anula la validez de cualquier alusión a la gravedad de un delito cometido hace ya tanto tiempo como razón para denegar el permiso de salida, y más cuando se ha cumplido prácticamente gran parte de la pena legalmente impuesta en abstracto a dicho tipo. ...debe tenerse en cuenta que no se trata de delito violento que haya supuesto una agresión directa contra persona alguna ni que lleve implícitamente aparejada una peligrosidad social que aconseje no conceder el permiso solicitado ...De hecho, el interno no tiene establecida prohibición alguna de aproximación alguna con ninguna persona. En cuanto a la falta objetiva de suficientes garantías para hacer buen uso del permiso, considera esta parte que no debe tenerse en cuenta este motivo alegado por el Centro, que carece en absoluto de concreción ... En cuanto a la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes, negamos con el debido respeto la validez de este motivo ... ya ha pasado con creces 1/4 parte del cumplimiento, por lo que es por lo tanto aconsejable a todas luces que por el interno se comience lo antes posible a preparar su progresiva integración en la sociedad. ... legalmente el interno alcanza el derecho a obtener el beneficio penitenciario de los permisos de salida de conformidad con los artículos 47 LOGP y 154 del Reglamento General Penitenciario a partir del cumplimiento de una cuarta parte de la condena, por lo que esta parte considera que simplemente la observancia de dichos preceptos legales, claros y concisos en sus propios términos, hace decaer la motivación basada en la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena impuesta. Y ello por cuanto dicha pretendida lejanía se antepone como razón para la denegación del permiso solicitado sin tener por sí mismo entidad suficiente como para contravenir una exigencia explícitamente tipificada de inferior duración de cumplimiento, por lo que resulta una exigencia arbitrariamente impuesta. ... Los permisos de salida son un elemento importantísimo del tratamiento penitenciario, y tienen como finalidad preparar la vida en libertad del interno. Además, a tenor de los artículos 62 y ss. de la LOGP la pena privativa de libertad en España se rige por el sistema de individualización científica, lo cual implica la necesidad de argumentar detallada y objetivamente las razones de la denegación del permiso de salida, cosa que no consta debidamente a juicio de esta parte en la resolución recurrida, que por otra parte se basa (dicho sea con el máximo respeto) en razones tan subjetivas como generalistas, contraviniendo de esta manera la Legislación Penitenciaria. ... debe atenderse especialmente a la Recomendación R (87) 3, del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptado por el Consejo de Ministros el día 12 de febrero de 1987, así como la Recomendación R (82) 16, que recomiendan que se conceda el permiso penitenciario en la más amplia medida y con la mayor frecuencia posible".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de fecha 22-12-2026, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo.... Se trata de un interno condenado a 9 años y 1 día por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 17-4-2024; 1/2: 19-7-2026; 2/3: 17-1-2028; 3/4: 17-10-2028; 4/4: 17-1-2031. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: gravedad de la actividad delictiva, pluralidad de víctimas o especialmente desprotegidas, actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura, momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía, lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.En atención a todo lo expuesto, se observa la necesidad de una profundización en la evolución tratamentalque, de constatarse como positiva, puede generar en tiempo no muy lejano la concesión del permiso, por lo que debe trabajarse con la interna en el sentido de profundizar en la percepción del daño causado por el delito, el rechazo a la actividad delictiva,máxime cuando dicha actividad viene probablemente determinada, dada la naturaleza del delito cometido, en la búsqueda del dinero fácil y rápido".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-11-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Gravedad de la actividad delictiva", "Pluralidad devíctimas o especialmente desprotegidas", "Actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura", "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, e indicándose, como "Otras consideraciones pertinentes para la decisión de concesión o denegación", las de: "Riesgo de quebrantamiento", y "Pluralidad de víctimas"; con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 80 Riesgo muy elevado".
Reseñando el Informe Social elaborado respecto del ahora apelante que se trata de un: "Interno con nacionalidad de Brasil que llega a España en el año 2022. No cuenta con autorización de residencia y no aporta documentación"; y el Informe Psicológico, que: "Interno con recursos personales y aparentemente integrado social y familiarmente en su país de origen (Brasil que comete delito por afán de lucro existiendo contradicciones a la asunción de su responsabilidad, de lo que puede inferirse al menos una baja resistencia a estímulos criminógenos, y que "Se informa desfavorable el permiso dado que no existen posibilidades de reinserción en nuestro país y está a la espera de ser deportado a la mitad de la condena",el 19 de julio de 2026.
Y nuevamente hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alegao el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrentepara determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recurrida, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Alfonso Tarín García, en nombre del interno, Don Juan Pedro, contra el Auto dictado en fecha 22 de diciembre del pasado año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 466/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Alfonso Tarín García, en nombre del interno, Don Juan Pedro, contra el Auto dictado en fecha 22 de diciembre del pasado año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 466/2025 de esa Sección, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.