Auto Penal 51/2025 Audien...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Auto Penal 51/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 47/2025 de 23 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 51/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200046

Núm. Ecli: ES:AN:2025:339A

Núm. Roj: AAN 339:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00051/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno:917096571

Fax:917096577

N.I.G.: 28079 25 2 2024 0000773

APELACION CONTRA AUTOS 0000047 /2025

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID

Procedimiento: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000443 /2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 47/2025

NIG 28079-25-2-2024-0000773

DIMANANTE DE G02 443/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 51/2025:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Madrid, a veintitrés de enero del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 17-10-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado. 1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 25 de noviembre del pasado año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Luis Andrés, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido interno, recurso de reforma, solicitando que, atendiendo a los motivos expuestos, se dejase sin efecto, acordando conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.

3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 20 de diciembre de 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma.

5.- Contra ese Auto se interpuso, por la representación procesal del mismo interno, recurso de apelación, solicitando que, atendiendo a los motivos expuestos, se dejase sin efecto, acordando conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.

6.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

7.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate la desestimación del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 17-10-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso de apelación que: "dicha resolución conculca lo dispuesto en los artículos 154.1 y 156 del Reglamento Penitenciario. Como ya se ha manifestado en nuestro escrito de recurso de reforma ... el interno, Luis Andrés, cumple con los requisitos dispuestos en los artículos indicados para poder obtener el derecho al beneficio de un permiso ordinario de salida: 1.- Ha extinguido la cuarta parte de la condena ... 2.- Se encuentra clasificado en segundo grado 3.- Observa buena conducta ... en cuanto a su comportamiento, no tiene sanciones sin cancelar, ni expedientes incoados, su participación en actividades es destacada, su riesgo de quebrantamiento de condena es bajo y no concurre en el interno circunstancia peculiar alguna. 4.- Está preparado para la vida en libertad, sin impedimento alguno para su integración social. Tras 495 días en prisión preventiva en el centro penitenciario de Metz, en Francia, el Tribunal de Nancy, decretó, en fecha 7-11-2022, la puesta en libertad de Don Luis Andrés, previo ingreso de la caución de 3000 € ... Desde su puesta en libertad y regreso a España de Don Luis Andrés, en noviembre de 2022, éste comenzó a trabajar, desarrollando su trabajo en distintas empresas, hasta su ingreso voluntario, en fecha 22-5-2024, en la prisión de A Lama (Pontevedra), cuando fue requerido para dicho ingreso ... La Juez que dicta la resolución que recurrimos deniega el permiso solicitado, basándolo, entre otros motivos que más adelante analizaremos, en el dato de que el interno aún no ha cumplido la mitad de la condena; este criterio no lo podemos compartir ya que entendemos que dicho requisito no es aquí operable, pues el único dato temporal que marcan los artículos referidos, para la concesión del permiso ordinario de salida, es el de haber extinguido, el interno, la cuarta parte de la condena, como así es en el presente caso y no otros ... error en la valoración de la prueba ... la Juez solicitó al Centro Penitenciario de A Lama, en fecha 5-11-2024, entre otros: "Acuerdo de la Junta de Tratamiento del 17-10-2024" (acuerdo que deniega el permiso) Informes del Equipo Técnico, Jurista, Educador y psicológico y, en conclusión, "Toda la documentación existente en la que se basó la decisión de denegación del permiso del interno". A resultas de esta petición, el Centro Penitenciario de A Lama, remite el Acuerdo sobre la solicitud de permiso ordinario referido a la Junta de 17-10-2024 donde ninguna característica ni circunstancia negativa existía respecto del interno, únicamente, como dato de interés, el voto en contra del educador (página 1/4 de dicho Acuerdo) y además remite tres informes, de la Jurista, Psicólogo y Educador, fechados en el mes de noviembre de 2024, posteriores a la fecha de la Junta que acuerda la denegación del permiso ... entendemos que estos informes fueron creados para justificar el voto negativo de dichos profesionales y no la base que dio lugar a la negativa, dada su contradicción, imprecisión, vaguedad y falsedad en los datos relativos al interno ... La Juez a quo,no hizo valoración alguna de los hechos tan graves inventados, por el Educador y falsos respecto de Don Luis Andrés, huye de toda valoración al respecto y se acoge, en exclusiva, para persistir en la negativa a la concesión del permiso de salida, a la valoración subjetiva del psicólogo que, como consta acreditado y como ya se expuso, debe ser desechada, al no existir, en Don Luis Andrés, riesgo de reincidencia alguna ... Por ser de Justicia el otorgamiento del permiso de salida solicitado por el interno. Don Luis Andrés cumple los requisitos exigidos por la ley para poder obtener el permiso de salida solicitado y además y, contrariamente al criterio de S.Sª., entendemos que no se dan en el interno, ninguno de los supuestos que recoge el artículo 156 del Reglamento Penitenciario en cuanto a los motivos que pueden apoyar el carácter desfavorable del informe preceptivo del Equipo Técnico, y que son: cuando resulte probable el quebrantamiento de la condena (Don Luis Andrés ingresó de forma voluntaria, y en el acuerdo denegatorio del permiso de fecha 17-10-2024 se indica que el riesgo de quebrantamiento es bajo); resulte probable la comisión de nuevos delitos (el interno estuvo en libertad, durante año y medio, desde la salida de prisión de Francia y el ingreso voluntario en España y ningún delito cometió en dicho periodo); resulte una repercusión negativa la salida sobre el interno, desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad (Don Luis Andrés se reincorporó al mundo laboral, tras su estancia en prisión en Francia, como consta en el informe de vida laboral que obra en el expediente, con una total integración en la sociedad)".

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución combatida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 25-11-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 5 años por un delito de cultivo, elaboración y tráfico de drogas. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 28-9-2022; 1/2: 12-7-2025; 2/3: 12-5-2026; 3/4: 11-10-2026; 4/4: 11-1-2028. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno condenado por delito contra la salud pública que no ha cumplido la mitad de la condena impuesta, prevista para julio de 2025, no extingue las 3/4 partes hasta octubre de 2026 y las 4/4 partes hasta 2028 por lo que tiene aún pendiente de cumplimiento una parte significativa de la pena impuesta y presenta una evolución tratamental insuficiente para el inicio de los permisos de salida con las garantías necesarias,debiendo previamente constatarse una modificación relevante de los factores que llevaron a la comisión delictiva al concurrir variables desfavorables como la deficiente asunción delictiva, escasa autocrítica, carencia de empatía y de conciencia de la repercusión del delito y del daño social causado. Procede, por tanto, confirmar el Acuerdo mayoritario de la Junta de Tratamiento que es quien mejor conoce al interno y su evolución, tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal.Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88, de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, ahora apelado, que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en su integridad. ... En efecto, en cuanto al momento de cumplimiento de la condena concurren dos factores relevantes, el penado no ha cumplido aún la mitad de la misma, lo que no tendrá lugar hasta julio de 2025 y su evolución tratamental es insuficiente a tenor de los datos que obran en el expediente.Por tanto, no se ha constatado aún una modificación significativa de los factores que llevaron a la comisión delictiva, por asunción superficial de la responsabilidad delictiva, escasa autocrítica y escasa empatía, según refleja el informe psicológico.Es cierto que el interno cuenta con factores positivos que apuntan al inicio de las salidas en un futuro próximo en caso de consolidarse una evolución tratamental positiva, ya que observa buena conducta, cuenta con apoyo y acogida familiar, desempeña actividades y se encuentra en el módulo de respeto, pero debe tenerse presente que los permisos de salida no constituyen una especie de recompensa por la buena conducta penitenciaria sino que tienen una función tratamental y para cumplir su función con las necesarias garantías requieren una evolución previa".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 17-10-2024, adoptado por mayoría de siete votos frente a un voto en contra (el del Educador), de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", que se adjunta, de la misma fecha, basado en "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía",con: "Otras consideraciones pertinentes para la decisión de concesión o denegación: Pendiente evolución tratamental"; y sin apreciar la mayoría "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas.

Aportándose posteriormente al Juzgado un Informe Psicológico del interno ahora apelante, de fecha 13-11-2024, en el cual entre otros extremos se reseña que el mismo: "Asume superficialmente el delito justificándolo por la necesidad económica. Carencia de empatía con las víctimas de delito grave", "Al ingreso, el 22-5-2024, es destinado en el Módulo 9 del centro (de respeto y Mixto). ... En referencia a la actividad delictiva, no realiza programa", "En cuanto al pronóstico de reincidencia a juicio de valor ténganse en cuenta los datos citados anteriormente así como los siguientes factores de riesgo: - Deficiente asunción delictiva. Escasa autocrítica del interno. Carencia de empatía con las víctimas. - Fase inicial de cumplimiento de pena por delito grave".

Y el Informe de la Jurista, de fecha 20-11-2024, que expone que este interno: "No disfruta de permisos de salida como preparación para la vida en libertad, habiéndosele denegado la solicitud realizada el pasado 17-10-2024,atendiendo a los siguientes motivos: - Pendiente de evolución tratamental; siendo necesaria una mayor observación en su conducta y evoluciónen el módulo en el que se encuentra ubicado. - Momento inicial de cumplimiento en condena de especial cuantía:entendiendo que se trata de una pena agravada por la cuantía de droga incautada, y pese a que ha cumplido más de un año en una prisión francesa, se precisa de un mayor periodo de cumplimiento en nuestro centro".

No consta, ni se desprende de lo actuado, que el Acuerdo de fecha 17-10-2024, ni el Auto que desestima el recurso formulado contra el mismo, estuviesen basados en errores, ni mucho menos en falsedades, algunos. Siendo precisamente el Educador del centro, cuyo informe de fecha 7-11-2024 cuestiona el apelante, el único miembro del Equipo Técnico que votó a favor de la concesión del permiso de salida solicitado por el interno.

Y, como explica el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse errónea, arbitraria, infundada ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por gran mayoría, como veíamos, y con un solo voto en contra, la denegación del permiso ordinario impugnada, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de las resoluciones recurridas.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del interno Don Luis Andrés, contra el Auto dictado en fecha 20 de diciembre del pasado año 2024 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 443/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su antecedente, Auto del mismo Juzgado Central y expediente, de fecha 25 de noviembre de 2024. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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