Última revisión
07/03/2025
Auto Penal 51/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 47/2025 de 23 de enero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 51/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200046
Núm. Ecli: ES:AN:2025:339A
Núm. Roj: AAN 339:2025
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 25 2 2024 0000773
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000443 /2024
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 47/2025
NIG 28079-25-2-2024-0000773
DIMANANTE DE G02 443/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:
PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Madrid, a veintitrés de enero del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 17-10-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado. 1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 25 de noviembre del pasado año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Luis Andrés, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido interno, recurso de reforma, solicitando que, atendiendo a los motivos expuestos, se dejase sin efecto, acordando conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.
3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 20 de diciembre de 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma.
5.- Contra ese Auto se interpuso, por la representación procesal del mismo interno, recurso de apelación, solicitando que, atendiendo a los motivos expuestos, se dejase sin efecto, acordando conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.
6.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
7.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate la desestimación del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 17-10-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso de apelación que: "dicha resolución conculca lo dispuesto en los artículos 154.1 y 156 del Reglamento Penitenciario. Como ya se ha manifestado en nuestro escrito de recurso de reforma ... el interno, Luis Andrés, cumple con los requisitos dispuestos en los artículos indicados para poder obtener el derecho al beneficio de un permiso ordinario de salida: 1.- Ha extinguido la cuarta parte de la condena ... 2.- Se encuentra clasificado en segundo grado 3.- Observa buena conducta ... en cuanto a su comportamiento, no tiene sanciones sin cancelar, ni expedientes incoados, su participación en actividades es destacada, su riesgo de quebrantamiento de condena es bajo y no concurre en el interno circunstancia peculiar alguna. 4.- Está preparado para la vida en libertad, sin impedimento alguno para su integración social. Tras 495 días en prisión preventiva en el centro penitenciario de Metz, en Francia, el Tribunal de Nancy, decretó, en fecha 7-11-2022, la puesta en libertad de Don Luis Andrés, previo ingreso de la caución de 3000 € ... Desde su puesta en libertad y regreso a España de Don Luis Andrés, en noviembre de 2022, éste comenzó a trabajar, desarrollando su trabajo en distintas empresas, hasta su ingreso voluntario, en fecha 22-5-2024, en la prisión de A Lama (Pontevedra), cuando fue requerido para dicho ingreso ... La Juez que dicta la resolución que recurrimos deniega el permiso solicitado, basándolo, entre otros motivos que más adelante analizaremos, en el dato de que el interno aún no ha cumplido la mitad de la condena; este criterio no lo podemos compartir ya que entendemos que dicho requisito no es aquí operable, pues el único dato temporal que marcan los artículos referidos, para la concesión del permiso ordinario de salida, es el de haber extinguido, el interno, la cuarta parte de la condena, como así es en el presente caso y no otros ... error en la valoración de la prueba ... la Juez solicitó al Centro Penitenciario de A Lama, en fecha 5-11-2024, entre otros: "Acuerdo de la Junta de Tratamiento del 17-10-2024" (acuerdo que deniega el permiso) Informes del Equipo Técnico, Jurista, Educador y psicológico y, en conclusión, "Toda la documentación existente en la que se basó la decisión de denegación del permiso del interno". A resultas de esta petición, el Centro Penitenciario de A Lama, remite el Acuerdo sobre la solicitud de permiso ordinario referido a la Junta de 17-10-2024 donde ninguna característica ni circunstancia negativa existía respecto del interno, únicamente, como dato de interés, el voto en contra del educador (página 1/4 de dicho Acuerdo) y además remite tres informes, de la Jurista, Psicólogo y Educador, fechados en el mes de noviembre de 2024, posteriores a la fecha de la Junta que acuerda la denegación del permiso ... entendemos que estos informes fueron creados para justificar el voto negativo de dichos profesionales y no la base que dio lugar a la negativa, dada su contradicción, imprecisión, vaguedad y falsedad en los datos relativos al interno ... La Juez
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución combatida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 25-11-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, ahora apelado, que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en su integridad. ... En efecto,
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 17-10-2024, adoptado por mayoría de siete votos frente a un voto en contra (el del Educador), de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", que se adjunta, de la misma fecha, basado en
Aportándose posteriormente al Juzgado un Informe Psicológico del interno ahora apelante, de fecha 13-11-2024, en el cual entre otros extremos se reseña que el mismo: "Asume superficialmente el delito justificándolo por la necesidad económica. Carencia de empatía con las víctimas de delito grave", "Al ingreso, el 22-5-2024, es destinado en el Módulo 9 del centro (de respeto y Mixto). ... En referencia a la actividad delictiva, no realiza programa", "En cuanto al pronóstico de reincidencia a juicio de valor ténganse en cuenta los datos citados anteriormente así como los siguientes factores de riesgo: -
Y el Informe de la Jurista, de fecha 20-11-2024, que expone que este interno: "No disfruta de permisos de salida como preparación para la vida en libertad,
No consta, ni se desprende de lo actuado, que el Acuerdo de fecha 17-10-2024, ni el Auto que desestima el recurso formulado contra el mismo, estuviesen basados en errores, ni mucho menos en falsedades, algunos. Siendo precisamente el Educador del centro, cuyo informe de fecha 7-11-2024 cuestiona el apelante, el único miembro del Equipo Técnico que votó a favor de la concesión del permiso de salida solicitado por el interno.
Y, como explica el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que
En suma, no pudiendo reputarse errónea, arbitraria, infundada ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por gran mayoría, como veíamos, y con un solo voto en contra, la denegación del permiso ordinario impugnada, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de las resoluciones recurridas.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del interno Don Luis Andrés, contra el Auto dictado en fecha 20 de diciembre del pasado año 2024 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 443/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su antecedente, Auto del mismo Juzgado Central y expediente, de fecha 25 de noviembre de 2024. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

