Auto Penal 551/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Auto Penal 551/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 429/2025 de 24 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 551/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200573

Núm. Ecli: ES:AN:2025:7936A

Núm. Roj: AAN 7936:2025

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00551/2025

N.I.G.: 28079 25 2 2018 0000749

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 429/2025

NIG 28079-25-2-2018-0000749

DIMANANTE DE G05 462/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 551/2025:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 22 de abril del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Argimiro, del Centro Penitenciario de Tenerife, contra el Acuerdo de la S.G.I.P., de fecha 18-11-2024, manteniéndole en segundo grado de tratamiento.

2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se revocara el Auto recurrido y se acordara la concesión del tercer grado penitenciario a aquél.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando que: "Damos por reproducidos íntegramente todas y cada una de las alegaciones vertidas en los escritos presentados por el interno ... (recurso de queja de fecha 27 de noviembre del 2024) toda vez que entendemos que los argumentos esgrimidos en dicho escrito no han sido objeto de consideración ni valoración por el Juzgador a la hora de dictar la resolución que ahora recurrimos, exigencia que deriva de la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24.1. ... A nuestro juicio, esta resolución carece de motivación suficiente a los efectos de denegar la progresión de grado solicitada por el interno ... por lo que seguimos entendiendo se ha producido vulneración de los artículos 100, siguientes y concordantes del Reglamento Penitenciario. Además, se entienden vulnerados el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ( artículo 24 de la Constitución) el principio constitucional ( artículo 25.2 de la Constitución) según el cual las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, derecho fundamental a la igualdad ante la Ley ( artículo 14 de la Constitución) y el derecho fundamental a la libertad personal en relación con el principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículos 17 y 9.3 de la Constitución). ... En este caso, como manifiesta el interno en su recurso de queja, se está primando el castigo por encima de la reeducación y la reinserción. ... Establece el Auto recurrido que se desestima la progresión de grado solicitada atendiendo fundamentalmente al tipo de delito, especial gravedad de los hechos, cuantía de la condena impuesta, pluralidad de víctimas y alarma social provocada por el delito. ... Respecto de la naturaleza del delito cometido y duración de la condena que cumple ... indicar que la ley no excluye a los penados por este tipo de delitos de los beneficios penitenciarios, estas personas también tienen derecho al disfrute, cuando concurren las circunstancias, de la progresión de grado y, por tanto, en este caso, del tercer grado penitenciario. En ningún caso se establece, ni legal ni jurisprudencialmente, el cumplimiento íntegro de las condenas en este tipo de delitos. ... Nos encontramos, a nuestro juicio con un supuesto de especial complejidad teniendo en cuenta todos los antecedentes fácticos que constan en la causa ... De la condena de once años de prisión y un año de libertad vigilada ... lleva cumplidos en prisión, a día de hoy, ocho años, diez meses y tres días (desde el 23 de julio del 2016 en que fue detenido), habiéndose cumplido la mitad de la condena el día 18 de enero del 2022, las dos terceras partes se han cumplido el día 18 de noviembre de este año 2023 y las tres cuartas partes de la condena se han cumplido el día 18 de octubre del 2024. ... Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la ejecución de una Sentencia dictada por un Tribunal extranjero que ha sido reconocida por el Estado español para su cumplimiento en España "(...) observando las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la Autoridad judicial del Estado de emisión (...) (Fundamento Jurídico Segundo del Auto de reconocimiento de fecha 20 de junio del 2018), es claro que ... cumple los requisitos establecidos por el Estado del Tribunal sentenciador para solicitar, y obtener, si no la libertad condicional, sí al menos en este momento, la progresión al tercer grado penitenciario, sin que el artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario pueda ser un obstáculo para su concesión en esta instancia teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este supuesto. ... Contrariamente al criterio sostenido por el Juzgador de instancia, existen toda una serie de factores y circunstancias que apuntan a que debe concederse la progresión al tercer grado penitenciario ...: 1º.- Don Argimiro tiene una única condena en su vida de once años de prisión, de la cual lleva cumplidos, día a día, ocho años, diez meses y tres días, habiéndose cumplido la mitad de la condena el día 18 de enero del 2022, las dos terceras partes el día 18 de noviembre de este año 2023 y las tres cuartas partes de la condena el día 18 de octubre del 2024. 2º.- No existe trayectoria ni reiteración delictiva, existe un único delito cometido en circunstancias muy especiales y concretas en la vida de Don Argimiro. No existen antecedentes penales, ni siquiera policiales, en España ni en ningún otro país del mundo. 3º.- No existe drogodependencia ni otras adicciones que pudieran dificultar la reinserción .... 4º.- Consta acreditada la buena conducta penitenciaria ... y la total ausencia de sanciones encontrándose en la actualidad estudiando y participando en diversos talleres. 5º.- ... cuenta con apoyo familiar en España, concretamente de su abuela ..., de 86 años de edad, de su madre ... (también de dos hermanos), ambas con domicilio en Santa Cruz de Tenerife ... por lo que no existe riesgo de fuga, dado su arraigo en España. 6º.- En cuanto a la circunstancia negativa de no haber disfrutado, a día de hoy, de permisos penitenciarios, es ésta una circunstancia inexplicable teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, a pesar de lo cual ... no ha disfrutado todavía de ningún permiso tras haberlo solicitado de forma insistente. ... 7º.- El Auto que recurrimos recoge también cuestiones favorables al interno ... Ello significa la disponibilidad absoluta ... para avanzar en la vía tratamental con cualesquiera cursos y actividades que sean necesarios. Por todo ello entendemos que la resolución que suplicamos de la Sala en el sentido de acceder a la progresión de grado solicitada sería una resolución justa y ajustada a Derecho ya que se cumplen todos los requisitos y hay plenas garantías de que se va a hacer buen uso del régimen de semilibertad y de que se cumpla la finalidad del mismo".

Pero frente a todo ello hay que destacar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 22-4-2025, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena.... Se interpone recurso contra la resolución de la S.G.I.P. de fecha 18-11-2024 que acuerda la clasificación del penado en segundo grado. La motivación de la resolución administrativa clasificatoria es la siguiente: "Nos encontramos ante un interno condenado a una condena de larga duración por un delito de especial gravedad, no sólo por la entidad del delito en sí sino por la vulnerabilidad de las víctimas. En este tipo de delitos es crucial la asunción de la responsabilidad delictiva y el reconocimiento de la entidad de la conducta, circunstancias estas que no concurren en el interno.Por todo ello, esta Junta considera que el interno no se encuentra capacitado para convivir en régimen de semilibertady propone el mantenimiento en segundo grado de tratamiento". Se pretende la clasificación en tercer grado. Valorando los requisitos de los artículos 105 y 103.2 del Reglamento Penitenciario, debe tenerse en cuenta que se trata de un interno condenado en la causa 180/2017 por el Juzgado Central de lo Penal, por un delito de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, a la pena de once años de prisión. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 20-4-2019; 1/2: 18-1-2022; 2/3: 18-11-2023; 3/4: 18-10-2024 y 4/4: 19-7-2027. Los factores de adaptación con los que cuenta el interno se relacionan a continuación: primariedad delictiva, antigüedad de los hechos delictivos y una valoración de actividades programadas por el Centro Penitenciario como excelente. También deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: tipo de delito cometido, de especial gravedad en los hechos, pluralidad de víctimas, alarma social provocada por el delito y la cuantía de la condena impuesta. Siendo el pronóstico de reincidencia medio-alto. La Junta de Tratamiento motiva su propuesta de mantenimiento en segundo grado haciendo constar que: "Nos encontramos ante un interno condenado a una condena de larga duración por un delito de especial gravedad, no sólo por la entidad del delito en sí, sino por la vulnerabilidad de las víctimas. En este tipo de delitos es crucial la asunción de la responsabilidad delictiva y el reconocimiento de la entidad de la conducta, circunstancias éstas que no concurren en el interno. Por todo ello, esta Junta considera que el interno no se encuentra capacitado para convivir en régimen de semilibertady propone el mantenimiento en segundo grado de tratamiento". Debe por tanto potenciarse la vía tratamental, máxime cuando se trata de delitos muy graves en los que las víctimas son menores de edad, de ocho a once años.Por todo lo expuesto no queda plenamente acreditada una evolución favorable que permita, en el momento actual inferir una capacidad en el penado para llevar en lo sucesivo y con garantías una vida alejada de la comisión de futuros delitos;máxime cuando la Junta de Tratamiento, que es en definitiva quien mejor conoce al interno en tanto que obligatoriamente ha de realizar un seguimiento de su evolución con ocasión de cada revisión clasificatoria, decide proponer el mantenimiento en segundo grado. Este conocimiento de la evolución del penado permitirá constatar circunstancias positivas que permitan a la Junta de Tratamiento proponer, o en su caso al Juez de Vigilancia estimar, vía recurso, la clasificación que ahora se pretende. Valorado que se señala un riesgo de reincidencia medio alto,es tiempo de potenciar la vía tratamental con especial incidencia en aquellas circunstancias o variables desfavorables que actualmente existen".

Por su parte incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de oposición a esta apelación, en que: "El Auto recurrido desestima la queja interpuesta por el interno contra resolución de la S.G.I.P. de 18-11-2024 que confirma la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid IV-Aranjuez, adoptado en sesión de 10-10-2024 acordando el mantenimiento del segundo grado penitenciario para el interno Argimiro. La citada representación fundamenta su apelación y su petición de progresión al tercer grado en la falta de motivación y valoración de los argumentos inicialmente alegados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. El Fiscal entiende que ninguno de estos argumentos puede prosperar. ... Argimiro está cumpliendo una condena dictada el 26-4-2017 por el Tribunal de Exeter (Crown Court)de once años de prisión y un año de libertad vigilada por diversos delitos de abusos sexuales a menores, reconocida por el Juzgado de lo Penal Central de la Audiencia Nacional el 20-7-2018 por 13 delitos de abuso sexual a menores de 16 años. La propuesta de clasificación la Junta de Tratamiento en sesión de 10-10-2024 se funda en diversos factores, debidamente motivados y contrastados con la valoración del Equipo Técnico, como son: - La gravedad de los hechos - La pluralidad de víctimas - Ausencia de permisos - Falta de conocimiento de la evolución en el tratamiento en la conducta. - La cuantía de la condena impuesta. - Pronóstico de reincidencia medio-alto.El Auto recurrido valora también, con acierto, la especial gravedad del delito y la ausencia de responsabilidad por parte del interno. ... No existe vulneración alguna, sino cumplimiento estricto de la legalidad. Así el artículo 102 del Reglamento Penitenciario prevé que el segundo grado es el régimen que debe mantenerse mientras no existan condiciones claras que justifiquen el paso al régimen abierto, como es el caso actual. La progresión a tercer grado exige una evolución positiva consolidada que no se ha acreditado en el presente caso.El mantenimiento del segundo grado permite una progresión gradual y segura evitando recaídas y reincidencias futuras. Por todo ello el Fiscal concluye que procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta razonada de la Junta de Tratamiento, de fecha 10-10-2024, adoptada por unanimidad,de mantenimiento del penado en segundo grado, en la que se indica que: "revisa el programa individualizado de tratamiento del interno ... Nos encontramos ante un interno condenado a una condena de larga duración por un delito de especial gravedad, no sólo por la entidad del delito en sí, sino por la vulnerabilidad de las víctimas. En este tipo de delitos es crucial la asunción de la responsabilidad delictiva y el reconocimiento de la entidad de la conducta, circunstancias éstas que no concurren en el interno. Por todo ello, esta Junta considera que el interno no se encuentra capacitado para convivir en régimen de semilibertad y propone el mantenimiento en segundo grado de tratamiento"; con un: "Pronóstico actual de reincidencia: Medio alto".

Informando el centro penitenciario de Madrid VI que: "El interno trabajaba como au pairen Europa (Reino Unido principalmente). Aprovechando dicha posición realizó, no sólo tocamientos sino penetraciones sobre varios de los niños que cuidaba. Siendo condenado por 13 delitos de abuso sexual a menores de 13 años"; el centro penitenciario de Tenerife, que: "entre los meses de febrero y agosto de 2015, el acusado realizó tocamientos de carácter sexual con distintas víctimas menores de edad (entre los 8 y los 11 años). En dos ocasiones penetró intencionadamente el ano de la víctima de 11 años"; y el Psicólogo del centro penitenciario, que: "...en 2015 decide irse a Reino Unido tras la propuesta de un amigo para trabajar de au pair.Allí permanece tres meses donde suceden los hechos delictivos con los tres hijos de la familia con la que trabajaba y con amigos de los mismos. ... posteriormente se va a Italia. En Italia vuelve a trabajar de au pairdurante un mes, y finalmente vuelve a Reino Unido, teniendo conocimiento de las denuncias, reincidiendo de nuevo en los hechos. ... el reconocimiento superficial que tiene el interno y la poca conciencia del daño causado, faltando un trabajo personal de introspección ... Argimiro reconoce haber adoptado una posición muy poco realista, pensando que sus conductas no tendrían consecuencias. Además, afirma pensar "que ellos disfrutaban" como intento de normalizar sus conductas".

Y una vez más hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,"a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento,el 21-6-2007 ha estimado que Jesús María. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Jesús María., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras".

Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,"En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido,con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidenciaque pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad"...".

Y el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia :"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena.Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario".

Ya habiendo indicado esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,en el Auto número 238/2024, de fecha 5 de abril del pasado año 2024, que: "En el presente caso, y examinada la queja formulada por la representación del interno, en solicitud de aplicación de beneficios penitenciarios (libertad condicional anticipada a la mitad de la condena) conforme a la legislación británica y la Sentencia dictada en Reino Unido, reconocida para su cumplimiento en España, y visto lo actuado en el presente expediente, procede su desestimación, en los términos que ha interesado el Ministerio Fiscal, pues una vez reconocida la Sentencia para su cumplimiento en España, dicho cumplimiento de la condena se regirá por la Ley del Estado de cumplimientoy este Estado será el único competente para tomar todas las decisiones convenientes. En este sentido se pronunciatanto el Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadascomo la vigente Ley de Reconocimiento Mutuo 23/2014 de 20 de noviembre que en su artículo 86 establece que la resolución condenatoria dictada en otro país europeo y que se transmite a España, se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español,y ello sin perjuicio de que la liquidación de condena que realice el Juzgado o Tribunal competente para el reconocimiento en España de las Sentencias dictadas en otro país, deba tener presente tanto el tiempo de cumplimiento en dicho país como, en su caso, los beneficios aplicados y que resulten homologables. En definitiva, corresponde a las Autoridades españolas acordar todo lo relativo a la ejecución de la pena pendiente de cumplimiento cuando se asumió proseguir el cumplimiento en España de esa pena impuesta en Reino Unido".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, inmotivada, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso, por unanimidad,como veíamos, el mantenimiento de la clasificación en segundo grado impugnada; y no apreciándose por el Tribunal en el Auto combatido la falta de motivación suficiente, ni la vulneración de derechos fundamentales alegadas en el recurso, procederá la desestimación de la apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Y ello, sin perjuicio de que resaltar que, dada la antigüedad de la Propuesta de referencia, de fecha 10-10-2024,el Acuerdo combatido, del 18-11-2024,sin duda ya no estará vigente, y habrá sido sustituido por otro u otros posteriores, no objeto de este recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Jesús Hoyas García, en nombre del interno Don Argimiro, contra el Auto dictado en fecha 22 de abril del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 462/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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