Última revisión
10/12/2025
Auto Penal 551/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 429/2025 de 24 de octubre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 551/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200573
Núm. Ecli: ES:AN:2025:7936A
Núm. Roj: AAN 7936:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Madrid, a veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 22 de abril del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Argimiro, del Centro Penitenciario de Tenerife, contra el Acuerdo de la S.G.I.P., de fecha 18-11-2024, manteniéndole en segundo grado de tratamiento.
2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se revocara el Auto recurrido y se acordara la concesión del tercer grado penitenciario a aquél.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando que: "Damos por reproducidos íntegramente todas y cada una de las alegaciones vertidas en los escritos presentados por el interno ... (recurso de queja de fecha 27 de noviembre del 2024) toda vez que entendemos que los argumentos esgrimidos en dicho escrito no han sido objeto de consideración ni valoración por el Juzgador a la hora de dictar la resolución que ahora recurrimos, exigencia que deriva de la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24.1. ... A nuestro juicio, esta resolución carece de motivación suficiente a los efectos de denegar la progresión de grado solicitada por el interno ... por lo que seguimos entendiendo se ha producido vulneración de los artículos 100, siguientes y concordantes del Reglamento Penitenciario. Además, se entienden vulnerados el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ( artículo 24 de la Constitución) el principio constitucional ( artículo 25.2 de la Constitución) según el cual las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, derecho fundamental a la igualdad ante la Ley ( artículo 14 de la Constitución) y el derecho fundamental a la libertad personal en relación con el principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículos 17 y 9.3 de la Constitución). ... En este caso, como manifiesta el interno en su recurso de queja, se está primando el castigo por encima de la reeducación y la reinserción. ... Establece el Auto recurrido que se desestima la progresión de grado solicitada atendiendo fundamentalmente al tipo de delito, especial gravedad de los hechos, cuantía de la condena impuesta, pluralidad de víctimas y alarma social provocada por el delito. ... Respecto de la naturaleza del delito cometido y duración de la condena que cumple ... indicar que la ley no excluye a los penados por este tipo de delitos de los beneficios penitenciarios, estas personas también tienen derecho al disfrute, cuando concurren las circunstancias, de la progresión de grado y, por tanto, en este caso, del tercer grado penitenciario. En ningún caso se establece, ni legal ni jurisprudencialmente, el cumplimiento íntegro de las condenas en este tipo de delitos. ... Nos encontramos, a nuestro juicio con un supuesto de especial complejidad teniendo en cuenta todos los antecedentes fácticos que constan en la causa ... De la condena de once años de prisión y un año de libertad vigilada ... lleva cumplidos en prisión, a día de hoy, ocho años, diez meses y tres días (desde el 23 de julio del 2016 en que fue detenido), habiéndose cumplido la mitad de la condena el día 18 de enero del 2022, las dos terceras partes se han cumplido el día 18 de noviembre de este año 2023 y las tres cuartas partes de la condena se han cumplido el día 18 de octubre del 2024. ... Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la ejecución de una Sentencia dictada por un Tribunal extranjero que ha sido reconocida por el Estado español para su cumplimiento en España "(...) observando las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la Autoridad judicial del Estado de emisión (...) (Fundamento Jurídico Segundo del Auto de reconocimiento de fecha 20 de junio del 2018), es claro que ... cumple los requisitos establecidos por el Estado del Tribunal sentenciador para solicitar, y obtener, si no la libertad condicional, sí al menos en este momento, la progresión al tercer grado penitenciario, sin que el artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario pueda ser un obstáculo para su concesión en esta instancia teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este supuesto. ... Contrariamente al criterio sostenido por el Juzgador de instancia, existen toda una serie de factores y circunstancias que apuntan a que debe concederse la progresión al tercer grado penitenciario ...: 1º.- Don Argimiro tiene una única condena en su vida de once años de prisión, de la cual lleva cumplidos, día a día, ocho años, diez meses y tres días, habiéndose cumplido la mitad de la condena el día 18 de enero del 2022, las dos terceras partes el día 18 de noviembre de este año 2023 y las tres cuartas partes de la condena el día 18 de octubre del 2024. 2º.- No existe trayectoria ni reiteración delictiva, existe un único delito cometido en circunstancias muy especiales y concretas en la vida de Don Argimiro. No existen antecedentes penales, ni siquiera policiales, en España ni en ningún otro país del mundo. 3º.- No existe drogodependencia ni otras adicciones que pudieran dificultar la reinserción .... 4º.- Consta acreditada la buena conducta penitenciaria ... y la total ausencia de sanciones encontrándose en la actualidad estudiando y participando en diversos talleres. 5º.- ... cuenta con apoyo familiar en España, concretamente de su abuela ..., de 86 años de edad, de su madre ... (también de dos hermanos), ambas con domicilio en Santa Cruz de Tenerife ... por lo que no existe riesgo de fuga, dado su arraigo en España. 6º.- En cuanto a la circunstancia negativa de no haber disfrutado, a día de hoy, de permisos penitenciarios, es ésta una circunstancia inexplicable teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, a pesar de lo cual ... no ha disfrutado todavía de ningún permiso tras haberlo solicitado de forma insistente. ... 7º.- El Auto que recurrimos recoge también cuestiones favorables al interno ... Ello significa la disponibilidad absoluta ... para avanzar en la vía tratamental con cualesquiera cursos y actividades que sean necesarios. Por todo ello entendemos que la resolución que suplicamos de la Sala en el sentido de acceder a la progresión de grado solicitada sería una resolución justa y ajustada a Derecho ya que se cumplen todos los requisitos y hay plenas garantías de que se va a hacer buen uso del régimen de semilibertad y de que se cumpla la finalidad del mismo".
Pero frente a todo ello hay que destacar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 22-4-2025, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado,
Por su parte incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de oposición a esta apelación, en que: "El Auto recurrido desestima la queja interpuesta por el interno contra resolución de la S.G.I.P. de 18-11-2024 que confirma la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid IV-Aranjuez, adoptado en sesión de 10-10-2024 acordando el mantenimiento del segundo grado penitenciario para el interno Argimiro. La citada representación fundamenta su apelación y su petición de progresión al tercer grado en la falta de motivación y valoración de los argumentos inicialmente alegados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. El Fiscal entiende que ninguno de estos argumentos puede prosperar. ... Argimiro está cumpliendo una condena dictada el 26-4-2017 por el Tribunal de Exeter
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta razonada de la Junta de Tratamiento, de fecha 10-10-2024,
Informando el centro penitenciario de Madrid VI que: "El interno trabajaba como
Y una vez más hay que recordar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia
Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia
Y el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
Ya habiendo indicado esta
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, inmotivada, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso,
Y ello, sin perjuicio de que resaltar que, dada la antigüedad de la Propuesta de referencia, de fecha
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Jesús Hoyas García, en nombre del interno Don Argimiro, contra el Auto dictado en fecha 22 de abril del año 2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 462/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
