Auto Penal 664/2024 Audie...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Auto Penal 664/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 557/2024 de 25 de noviembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 664/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200672

Núm. Ecli: ES:AN:2024:8549A

Núm. Roj: AAN 8549:2024

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00664/2024

20206

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 557/2024

NIG 28079-25-2-2018-0000626

DIMANANTE DE G01 228/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº /2024:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADO Don José Ricardo de Prada Solaesa

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 22 de mayo del corriente año 2024, por el cual se acordaba no autorizar el permiso ordinario de salida, propuesto por la Junta de Tratamiento, de fecha 24-4-2024, al interno, Luis.

2.-Contra ese Auto se interpuso, por la representación del referido interno, recurso de reforma, solicitando que se estimase en su integridad y se dictase resolución por la que, reformando el Auto recurrido, se acordase conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.

3.-Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

4.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 19 de junio de este año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma.

5.-La representación del interno interpuso contra ese Auto recurso de apelación, solicitando que se estimase en su integridad y se dictase resolución por la que, dejando nulo y sin efecto el Auto recurrido, se acordase conceder a aquél el permiso ordinario de salida solicitado.

6.-El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.

7.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.-El interno combate el Auto por el que se deniega autorizar el permiso ordinario de salida de éste propuesto por Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 14-3-2024; sustancialmente argumentando, en su escrito de recurso de apelación, que: "damos íntegramente por reproducido nuestro recurso de reforma, así como toda la documentación que al mismo se acompañaba. ... Se trata de la segunda vez consecutiva que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario "Antoni Asunción Hernández" de Picassent (Valencia), aprueba y propone un permiso de salida, y la segunda vez que, por parte del Juzgado ... lo deniega. ... el Ministerio Fiscal, en un primer informe de fecha 16 de abril del corriente, considera que procede conceder el permiso de salida, con las condiciones que establezca el Centro Penitenciario, para posteriormente, oponerse a nuestro recurso de reforma contra el Auto más arriba reseñado. ... Es la propia Junta de Tratamiento la que propone el permiso de salida de nuestro patrocinado, y el Auto de fecha 22 de mayo del corriente deniega la concesión de dicho permiso. No discute el Auto que mi mandante cumple todos los requisitos legalmente establecidos esto es (47.2 Ley Orgánica General Penitenciaria) siempre que se haya cumplido la cuarta parte de la condena y no se observe mala conducta ... ha obtenido más de 35 notas meritorias y actualmente se encuentra realizando el curso especifico de tratamiento que exige la misma Junta que le concede el permiso. ... este curso (PCAS), lo lleva realizando desde hace más de dos meses, y su actitud y comportamiento están siendo ejemplares, de hecho, y según manifiesta mi mandante dicho curso ya lo realizó en Reino Unido, donde estuvo privado de libertad ... siendo que hace más de una década que ocurrieron los hechos y que la condena que allí se le impuso lo fue por tiempo determinado, esto es, en Reino Unido, 8 años y medio de prisión y 8 años y medio de libertad vigilada. ... Asimismo cuenta con un amplio apoyo familiar (padre, madre, hermanos, mujer e hijos), que cuentan con ingresos mensuales, domicilio conocido, siendo que pasaría los días de permiso con ellos. Si bien somos conocedores de que la concesión de permisos no es automática, lo cierto es que la Junta de Tratamiento lo considera pertinente, así como el resto de factores expuesto en el párrafo anterior. Dichos factores también deben ser atendidos, junto con el profundo arrepentimiento de mi mandante en cuanto a los hechos delictivos, con la asunción de los mismos, así como el repudio y arrepentimiento que todo ello le ocasiona. ... el Reglamento Penitenciario establece los criterios que se deben ponderar como límite al beneficio de los permisos, criterios que, como se ha expuesto, concurren de manera favorable en mi mandante y así se acredita por segunda vez por la propia Junta de Tratamiento quienes proponen los permisos de salida ordinarios. De dicha decisión se desprende que no resulte previsible un resultado negativo del permiso solicitado, siendo además la propia Junta de Tratamiento, la que mejor conoce a mi poderdante entendiendo favorable el permiso ordinario de salida. ... habida cuenta del tiempo que mi mandante ha transcurrido en prisión, ha cumplido sobradamente y con creces el tiempo estipulado legalmente para la obtención de permisos (ya hemos indicado que cumplió la mitad el 23 de mayo de 2.023 y la cuarta parte de la condena el 22 de febrero de 2.019), por tanto no se trata de un mera suavización de las normas, sino que a tenor del fin que constitucionalmente está llamada a cumplir toda pena privativa de libertad, es decir, la reeducación y la reinserción social ... Todo ello supone un estudio individualizado y que la concesión de permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, tiene como finalidad preparar la vida para la libertad. No debemos olvidar, y tenemos que insistir, que este se trata del segundo permiso solicitado por el Centro Penitenciario y la única motivación para la denegación del permiso es la no realización del curso específico (PCAS) que está realizando desde hace dos meses y así ha sido acreditado por el propio Centro Penitenciario. ... se vulneran los artículos 110 c) y 112.3 del Reglamento Penitenciario. Es decir, el argumento utilizado por Su Señoría, para la no autorización del permiso, no es un argumento que tenga base o fundamento alguno, de hecho la concesión del permiso no impediría que siguiera con el curso correspondiente. De hecho la Ley permitiría que siguiese realizando el tratamiento correspondiente fuera del Centro. ... En ningún momento el Reglamento Penitenciario o la Ley Orgánica General Penitenciaria exigen haber finalizado un programa de tratamiento para la concesión de un permiso ordinario, es más el riesgo de reincidencia es excesivamente bajo como para considerar que pudiera volver a realizar la conducta que hecho que pierda más de diez años de su vida. Por ello no podemos compartir la decisión que se adopta mediante el Auto que por el presente recurrimos, entendiendo que Don Luis es merecedor del permiso solicitado por todo lo expuesto a lo largo del presente escrito y por considerarlo así la Junta de Tratamiento que, a la postre, son los que más contacto y referencias tienen con y del mismo".

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 22-5-2024, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados por el recurrente, que: "El artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en relación con el artículo 154 del Reglamento, establece que se podrán conceder, como preparación para la vida en libertad, permisos de salida de hasta siete días de duración con un máximo de treinta seis días por año a los internos de segundo grado. ... La concesión exige informe del Equipo Técnico y, en todo caso, que haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. En el presente caso el interno cumple condena por un grave delito de agresión sexual con fechas aún lejanas para el cumplimiento de las 3/4 partes, en 2027 y de la definitiva, en 2031, no ha realizado programa específico relacionado con el tipo de delito, en concreto el programa para el control de la agresión sexual (PCAS) por lo que no es posible constatar si se ha producido alguna modificación relevante de las condiciones y circunstancias que llevaron a la comisión delictiva.Teniendo presente que, a tenor de lo actuado, el interno va a iniciar el referido programa específico desde este mismo mes de mayo y que es imprescindible para evaluar el riesgo del permiso conocer la evolución y respuesta del penado a dicho programa a fin de conocer su evolución tratamental, no procede la aprobación del permiso en el momento actual pues no cabe olvidar que los permisos de salida no se configuran como una especie de recompensa a la buena conducta penitenciaria sino que tienen una función tratamental y deben responder a los fines de prevención general y especial y de reinserción propios de la pena por lo que requieren una evolución tratamental previa, necesaria para el cumplimiento de los fines que le son propios".

E incidiendo, en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, en que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida ... las alegaciones del recurso sobre la situación familiar del interno no desvirtúan los razonamientos de la resolución impugnada y la etiología delictiva aconseja la previa realización del programa específico ya iniciado y la evaluación de sus resultadospor lo que procede mantener lo acordado conforme interesa el Ministerio Fiscal".

Constando en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 14-3-2024, de concesión del permiso con determinadas especificaciones o controles, adoptado por mayoría, con dos votos en contra; indicando la mayoría, como "Razones que apoyan la concesión del permiso", que: "Reúne los requisitos y condiciones del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario".

También constando en el expediente el Informe Social,en el que se concluye en que: "La Trabajadora Social que suscribe considera desfavorable el permiso dada la gravedad delictiva, que cumple las 3/4 partes de la condena en agosto de 2027 y que no ha realizado programa de tratamiento relacionado con el delito que cumple"; y el Informe del Juristadel centro penitenciario, sobre la motivación de su voto por la denegación del permiso, que indica que: "Hechos delictivos actuales: sentencia dictada en Reino Unido el 21-11-2014. ... cuatro hombres ponen en marcha un plan para violar a la chica que uno de ellos lleva en el taxi. La chica fue objeto de sexo oral, vaginal y anal. El Juez califica el delito de despreciable y alto grado de crueldad. Secuestro, retención prolongada, abuso continuado en circunstancias de especial vulnerabilidad de la víctima. violación grave y cooperación con otros tres condenados como cómplices de sus respectivas violaciones, pena única de 17 años. ... Datos objetivos de comportamiento: Expedientes disciplinarios: ED 268/22 109F 30dpparc y 109D cumplida de 8-10/9/2022 cancelación prevista 10/12/2022. Al mismo tiempo en el expediente consta sanción cancelada el 15/8/2022. Hechos: 29-3-2022 08:25h Módulo 9. Durante el reparto del desayuno se observa un tumulto en la puerta del office y como el interno Luis, que es cabo del office, le propina un puñetazo en la cara a Roque. Al proceder al traslado de Luis al Módulo NUM000, se le encuentra un cargador de móvil USB Sanda. ... Motivo denegación permiso: ... El voto contrario del Jurista, que se motiva en el presente informe, lo es en atención al conjunto de circunstancias conocidas que concurren en el penado, tanto personales y sociales, como procesales, penales y penitenciarias, y especialmente, valorando la gravedad del delito por el que ha sido condenado, atentatorio contra la libertad e indemnidad sexual, cometido en grupo. El Juez británico (los hechos tienen lugar en el Reino Unido) describe el delito como despreciable y aprecia un alto grado de crueldad, lo califica de secuestro, retención prolongada, abuso continuado en circunstancias de especial vulnerabilidad de la víctima, violación grave y cooperación con otros tres condenados como cómplices de sus respectivas violaciones. la calificación en España de esos hechos hubiera sido diferente, con inclusión no sólo del delito de agresión sexual sino los otros a los que apunta tal relato. La pena impuesta por dicho delito es de 17 años (conforme sistema penal inglés, se impone una única pena por el conjunto de hechos descritos), estando previsto, una vez traslado a España, dada la nacionalidad del interno, y acordada la continuidad de la ejecución, que alcance el cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que pudieran permitir la puesta en libertad condicional, dado que no reúne, ni previsiblemente reunirá, las circunstancias que hubieran permitido concederle la libertad condicional anticipada, en 2027, fecha aún muy lejana. El interno no ha realizado esfuerzo reparador alguno, al no haber sido objeto de condena por responsabilidad civil (aun cuando afirma haber pagado antes de la celebración del juicio, conjuntamente con otros imputados, un total de 6.500 libras) ni ha hecho abordaje terapéutico alguno relativo al delito principal por el que ha sido condenado que permita estimar que se ha producido una significativa disminución del riesgo de reincidencia, aun cuando insiste en que no ha sido por su culpa, toda vez que lo ha solicitado reiteradamente (obvia que no reúne las condiciones necesarias para la inclusión en los programas específicos, ante la actitud hacia el delito manifestada en su día -negación de los hechos, minimización de su responsabilidad, etc.-, hoy interesadamente cambiada para externalizar la carga de no haber abordado terapéuticamente el delito y su responsabilidad en él), por lo que no hay fundamento alguno que permita constatar una disminución del riesgo de reincidencia, derivado de la asunción de su responsabilidad, tanto penal como civil".

Y, como recuerda el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, por las razones de denegación ya expuestas supra, y fundamentalmente consistentes en la lejanía del cumplimiento de las tres partes de la condena, que se alcanzará en fecha 21-8-2027, y la especial gravedad de los hechos objeto de dicha condena, unida al dato de que al tiempo no se conocían ni podían valorar los resultados del programa específico iniciado, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Procurador Don Benjamín González López, en nombre del interno Don Luis, contra el Auto dictado en fecha 19 de junio del corriente año 2024 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G01 número 228/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su antecedente, Auto del mismo Juzgado y expediente, de fecha 22 de mayo de este año 2024. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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