Auto Penal 371/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Auto Penal 371/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 293/2025 de 26 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 371/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200395

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4446A

Núm. Roj: AAN 4446:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00371/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 293/2025

NIG 28079-25-2-2020-0000095

DIMANANTE DE G02 133/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 371/2025:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 2 del corriente mes de junio de este año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por la representación del interno, Nazario, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se reformase, estimando su recurso de queja contra la denegación de permiso de la Junta de fecha de 6 de marzo de 2025 por los argumentos esgrimidos en el escrito de recurso de apelación, con demás pronunciamientos que fueran de menester en Derecho.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso: "Vulneración al derecho de defensa al omitir que consta en su expediente penitenciario una carta de arrepentimiento pidiendo perdón. Y a una tutela judicial efectiva al no valorar los elementos positivos tras más 6 años de cumplimiento en prisión. Artículo 24 de la Constitución Española. Necesaria fundamentación individualizada como requiere nuestro ordenamiento jurídico penitenciario para denegar el permiso. ... valorando equivocadamente una falta de asunción en mi representado tras 6 años en prisión. Reseñar, que Don Nazario, estuvo arrepentido de sus hechos desde el minuto número uno, esperando, trabajando y viviendo honradamente durante 5 años hasta que tuvo que ingresar en prisión. Que el 19 de junio de 2021 envió una carta al Tribunal Sentenciador, es decir, a la Sala de lo Penal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, pidiendo perdón a todos los perjudicados, y mostrando su total arrepentimiento por los hechos ... mi representado lleva 6 años en prisión, más de la mitad de la condena, con una conducta intachable que no se valora, y se siguen sin valorar los aspectos positivos y el tiempo transcurrido cumpliendo condena ... No tiene antecedentes penales, pero es que ni siquiera ha estado incurso nunca en ningún procedimiento, siendo este episodio algo extraordinario en su vida, que efectivamente lo hizo por razones económicas y del que está muy arrepentido. ¿Dónde está el riesgo de reincidencia en quien nunca ha estado ni siquiera incurso en un procedimiento? ...Mi mandante está interno en el Centro Penitenciario de Dueñas, en un puesto de confianza del Economato desde que entro en prisión, tiene hojas meritorias, participa en todas las actividades programadas, no tiene partes, ni problemas con nadie, trabaja, cumple su condena de manera intachable, tiene su mujer y sus hijos esperándole ... ¿Cuál es el motivo por el que no se estima que vaya a hacer un buen uso del permiso solicitado? ... observamos que el Auto recurrido, alude únicamente a los motivos alegados por el mismo Centro Penitenciario, con resoluciones denegatorias y genéricas para todos los internos, que hacen responder a una ejecución autómata de un largo tiempo estimable al no apreciarse valores individualizados, y contrarios a la ley para la concesión de permisos penitenciarios, sin entrar a valorar los aspectos positivos :el tiempo cumplido de condena de casi 6 años, conducta intachable, puesto de confianza, ningún parte, cumplida más de la mitad de la condena, familia y arraigo, la carencia de antecedentes penales, la inexistente y nula probabilidad de reincidencia cuando no ha tenido nunca en su vida un mínimo problema, primario penitenciario, no tiene causas pendientes, y su comportamiento en el centro reiteramos que es intachable, desconociendo los motivos de su denegación ... Después de casi el cumplimiento de 6 años de la condena, la mitad de la condena, ¿es prematuro el permiso solicitado? ¿Qué causas criminológicas? No existe ninguna falta de garantía de hacer buen uso del permiso, no existe ninguna causa criminológica que infiera en que no vaya a hacer buen uso del permiso ... No tiene antecedentes penales ni policiales, es primario penitenciario, jamás ha estado involucrado en ningún procedimiento, es Español, está casado con Doña Sonia con trabajo estable e indefinido desde hace muchos años, tiene dos hijos (está estudiando el menor y trabajando el mayor para ayudar a su madre), y estuvo cinco años a disposición de la justicia antes de su entrada en prisión con el apoyo de su familia para el cumplimiento de la condena, y solo quiere acabar con este episodio nefasto en su vida para vivir de manera honrada en libertad con su familia. La fórmula genérica que utilizan no sirve, a juicio de esta parte, como motivación suficiente de la resolución ... que se revoque el Auto, por contradecir el informe psicológico reseñado por el centro a la voluntad real de mi representado como hemos corroborado, por no valorarse los aspectos positivos de mi representado, utilizando genéricas afirmaciones que hace la Administración penitenciaria sin hacer mención a la evolución individualizada de quien con perseverancia, entusiasmo, esfuerzo, y dentro del marco de la legalidad, pone de su parte para poner fin a un episodio nefasto en su vida, con esmerado empeño en una inequívoca resocialización dentro del marco constitucional, encontrándose con parámetros que sin un sentido legal, y con valoraciones abstractas y genéricas obstaculizan el efecto del mismo, pudiendo el permiso denegado hacer el efecto contrario a lo establecido en nuestra carta magna y un obstáculo para esa resocialización necesaria, para ir adaptándose a la sociedad tras tan largo tiempo en prisión, fortalecer vínculos familiares, sociales, etc., máxime cuando la misma empresa donde trabajaba antes de su ingreso, sigue manteniendo su puesto de trabajo para su completa resocialización en una futura progresión penitenciaria. ... D. Nazario ha dado suficientes muestras de saber vivir en libertad, de ser una persona responsable y madura y, que no necesita reinsertarse porque ya estaba reinsertado antes de entrar en prisión, donde estaba trabajando, tiene su familia, mujer, hijos, etc., siendo un episodio único y nefasto en su vida en el que se vio involucrado, entrando voluntario en el centro penitenciario tras seis años de espera para la finalización del procedimiento. Su ingreso en prisión, para cumplir la actual condena, 6 años después de la comisión de los hechos, quebró su proyecto personal, familiar y profesional, que quiere continuar una vez se le dé la oportunidad de volver a su vida. Igualmente valorar que su comportamiento durante todos estos años en prisión ha sido intachable, ganándose la confianza del centro, llegando a tener destinos en la enfermería, (con utensilios peligrosos) y en la actualidad trabajando en el economato, y siendo el resto de variables positivas que ha debido valorar la Administración penitenciaria para dar el paso necesario a la reinserción meritoria de mi representado".

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución ahora apelada, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 2-6-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 10 años y 12 meses por un delito contra la salud pública y falsificación de documento público u oficial. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 8-3-2022; 1/2: 5-12-2024; 2/3: 4-10-26; 3/4: 3-9-2027; 4/4: 2-6-2030. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy procede, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno que cumple condena por una actividad delictiva compleja y grave cometida en el seno de organización criminal, ha cumplido recientemente la mitad de la condena, cumplirá las 3/4 partes en agosto de 2027 y las 4/4 partes en 2030, presenta un riesgo elevado de reincidencia según la TVR (50 %) y si bien reside en módulo de respeto, participa en actividades con valoración positiva y cuenta con acogida familiar, la denegación del permiso lo es por unanimidadde los miembros de la Junta de Tratamiento en razón a una insuficiente evolución tratamental que se pone de manifiesto en el informe psicológico del Equipo Técnico en los siguientes términos "El interno no asume la responsabilidad de los hechos por los que está cumpliendo condena. Refiere haber tenido conocimiento de los actos ilícitos en los que está implicado un socio empresarial, sin embargo, se desvincula de toda responsabilidad. En la misma línea, no se aprecian signos de conciencia sobre las consecuencias asociadas a su delito,pues justifica el mismo en base a su circunstancia económica. Desde el punto de vista tratamental, si bien se encontraba dispuesto a iniciar programa de Justicia restaurativa en el centro; la Asociación pertinente ha considerado no incluirlo dada la limitada asunción delictiva del susodicho, que interferiría con las sesiones correspondientes". Por tanto, previo al inicio de los permisos de salida se constata la necesidad de trabajar los aspectos relativos a la etiología y responsabilidad delictiva de modo que pueda observarse la modificación relevante de los factores que llevaron a la comisión delictivay consolidar aquellos factores positivos concurrentes y que puedan favorecer el proceso de reinserción del interno con razonables garantías de éxito. Por lo expuesto, procede confirmar el Acuerdo denegatorio unánimede la Junta de Tratamiento, que es quien mejor conoce al interno y puede observar y valorar su evolución, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88, de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025, adoptado por unanimidad,de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en la "Gravedad de la actividad delictiva", "Actividad delictiva compleja, que precisa preparación o infraestructura", "Pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional", y "Tiempo que resta para el cumplimiento de la condena"; con un "Riesgo de quebrantamiento: 50 Riesgo elevado",y sin apreciar "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas.

Haciendo constar el Psicólogo del centro penitenciario en su informe de fecha 8-5-2025 que: "En base a las entrevistas mantenidas con el interno, se aprecia una elevada deseabilidad social así como bajos niveles de empatía. ... El interno no asume la responsabilidad de los hechos por los que está cumpliendo condena. Refiere haber tenido conocimiento de los actos ilícitos en los que estaba implicado un socio empresarial, sin embargo, se desvincula de toda responsabilidad. En la misma línea, no se aprecian signos de conciencia sobre las consecuencias asociadas a su delito, pues justifica el mismo en base a su circunstancia económica. Desde el punto de vista tratamental, si bien se encontraba dispuesto a iniciar programa de Justicia restaurativa en el centro, la Asociación pertinente ha considerado no incluirlo dada la limitada asunción delictiva del susodicho, que interferiría con las sesiones correspondientes. ... La denegación del permiso de salida se fundamenta en la necesidad de trabajar la etiología y responsabilidad delictiva, así como de consolidar aquellos factores positivos que redundan en su proceso de reeducación y reinserción perseguido. Considerando con ello, precipitada la concesión del permiso".

Y, como explica el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia :"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos,sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse carente de motivación, esto es, infundada, ni arbitraria, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempoinformado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, la denegación del permiso ordinario impugnada, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Esteban Cid, en nombre y representación del interno, Don Nazario, contra el Auto dictado en fecha 2 del corriente mes de junio de este año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 133/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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