Última revisión
05/08/2025
Auto Penal 371/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 293/2025 de 26 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 371/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200395
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4446A
Núm. Roj: AAN 4446:2025
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 293/2025
NIG 28079-25-2-2020-0000095
DIMANANTE DE G02 133/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
En la ciudad de Madrid, a veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 2 del corriente mes de junio de este año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por la representación del interno, Nazario, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se reformase, estimando su recurso de queja contra la denegación de permiso de la Junta de fecha de 6 de marzo de 2025 por los argumentos esgrimidos en el escrito de recurso de apelación, con demás pronunciamientos que fueran de menester en Derecho.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso: "Vulneración al derecho de defensa al omitir que consta en su expediente penitenciario una carta de arrepentimiento pidiendo perdón. Y a una tutela judicial efectiva al no valorar los elementos positivos tras más 6 años de cumplimiento en prisión. Artículo 24 de la Constitución Española. Necesaria fundamentación individualizada como requiere nuestro ordenamiento jurídico penitenciario para denegar el permiso. ... valorando equivocadamente una falta de asunción en mi representado tras 6 años en prisión. Reseñar, que Don Nazario, estuvo arrepentido de sus hechos desde el minuto número uno, esperando, trabajando y viviendo honradamente durante 5 años hasta que tuvo que ingresar en prisión. Que el 19 de junio de 2021 envió una carta al Tribunal Sentenciador, es decir, a la Sala de lo Penal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, pidiendo perdón a todos los perjudicados, y mostrando su total arrepentimiento por los hechos ... mi representado lleva 6 años en prisión, más de la mitad de la condena, con una conducta intachable que no se valora, y se siguen sin valorar los aspectos positivos y el tiempo transcurrido cumpliendo condena ... No tiene antecedentes penales, pero es que ni siquiera ha estado incurso nunca en ningún procedimiento, siendo este episodio algo extraordinario en su vida, que efectivamente lo hizo por razones económicas y del que está muy arrepentido. ¿Dónde está el riesgo de reincidencia en quien nunca ha estado ni siquiera incurso en un procedimiento? ...Mi mandante está interno en el Centro Penitenciario de Dueñas, en un puesto de confianza del Economato desde que entro en prisión, tiene hojas meritorias, participa en todas las actividades programadas, no tiene partes, ni problemas con nadie, trabaja, cumple su condena de manera intachable, tiene su mujer y sus hijos esperándole ... ¿Cuál es el motivo por el que no se estima que vaya a hacer un buen uso del permiso solicitado? ... observamos que el Auto recurrido, alude únicamente a los motivos alegados por el mismo Centro Penitenciario, con resoluciones denegatorias y genéricas para todos los internos, que hacen responder a una ejecución autómata de un largo tiempo estimable al no apreciarse valores individualizados, y contrarios a la ley para la concesión de permisos penitenciarios, sin entrar a valorar los aspectos positivos :el tiempo cumplido de condena de casi 6 años, conducta intachable, puesto de confianza, ningún parte, cumplida más de la mitad de la condena, familia y arraigo, la carencia de antecedentes penales, la inexistente y nula probabilidad de reincidencia cuando no ha tenido nunca en su vida un mínimo problema, primario penitenciario, no tiene causas pendientes, y su comportamiento en el centro reiteramos que es intachable, desconociendo los motivos de su denegación ... Después de casi el cumplimiento de 6 años de la condena, la mitad de la condena, ¿es prematuro el permiso solicitado? ¿Qué causas criminológicas? No existe ninguna falta de garantía de hacer buen uso del permiso, no existe ninguna causa criminológica que infiera en que no vaya a hacer buen uso del permiso ... No tiene antecedentes penales ni policiales, es primario penitenciario, jamás ha estado involucrado en ningún procedimiento, es Español, está casado con Doña Sonia con trabajo estable e indefinido desde hace muchos años, tiene dos hijos (está estudiando el menor y trabajando el mayor para ayudar a su madre), y estuvo cinco años a disposición de la justicia antes de su entrada en prisión con el apoyo de su familia para el cumplimiento de la condena, y solo quiere acabar con este episodio nefasto en su vida para vivir de manera honrada en libertad con su familia. La fórmula genérica que utilizan no sirve, a juicio de esta parte, como motivación suficiente de la resolución ... que se revoque el Auto, por contradecir el informe psicológico reseñado por el centro a la voluntad real de mi representado como hemos corroborado, por no valorarse los aspectos positivos de mi representado, utilizando genéricas afirmaciones que hace la Administración penitenciaria sin hacer mención a la evolución individualizada de quien con perseverancia, entusiasmo, esfuerzo, y dentro del marco de la legalidad, pone de su parte para poner fin a un episodio nefasto en su vida, con esmerado empeño en una inequívoca resocialización dentro del marco constitucional, encontrándose con parámetros que sin un sentido legal, y con valoraciones abstractas y genéricas obstaculizan el efecto del mismo, pudiendo el permiso denegado hacer el efecto contrario a lo establecido en nuestra carta magna y un obstáculo para esa resocialización necesaria, para ir adaptándose a la sociedad tras tan largo tiempo en prisión, fortalecer vínculos familiares, sociales, etc., máxime cuando la misma empresa donde trabajaba antes de su ingreso, sigue manteniendo su puesto de trabajo para su completa resocialización en una futura progresión penitenciaria. ... D. Nazario ha dado suficientes muestras de saber vivir en libertad, de ser una persona responsable y madura y, que no necesita reinsertarse porque ya estaba reinsertado antes de entrar en prisión, donde estaba trabajando, tiene su familia, mujer, hijos, etc., siendo un episodio único y nefasto en su vida en el que se vio involucrado, entrando voluntario en el centro penitenciario tras seis años de espera para la finalización del procedimiento. Su ingreso en prisión, para cumplir la actual condena, 6 años después de la comisión de los hechos, quebró su proyecto personal, familiar y profesional, que quiere continuar una vez se le dé la oportunidad de volver a su vida. Igualmente valorar que su comportamiento durante todos estos años en prisión ha sido intachable, ganándose la confianza del centro, llegando a tener destinos en la enfermería, (con utensilios peligrosos) y en la actualidad trabajando en el economato, y siendo el resto de variables positivas que ha debido valorar la Administración penitenciaria para dar el paso necesario a la reinserción meritoria de mi representado".
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución ahora apelada, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 2-6-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 6-3-2025,
Haciendo constar el Psicólogo del centro penitenciario en su informe de fecha 8-5-2025 que: "En base a las entrevistas mantenidas con el interno, se aprecia una elevada deseabilidad social así como bajos niveles de empatía. ... El interno no asume la responsabilidad de los hechos por los que está cumpliendo condena. Refiere haber tenido conocimiento de los actos ilícitos en los que estaba implicado un socio empresarial, sin embargo, se desvincula de toda responsabilidad. En la misma línea, no se aprecian signos de conciencia sobre las consecuencias asociadas a su delito, pues justifica el mismo en base a su circunstancia económica. Desde el punto de vista tratamental, si bien se encontraba dispuesto a iniciar programa de Justicia restaurativa en el centro, la Asociación pertinente ha considerado no incluirlo dada la limitada asunción delictiva del susodicho, que interferiría con las sesiones correspondientes. ... La denegación del permiso de salida se fundamenta en la necesidad de trabajar la etiología y responsabilidad delictiva, así como de consolidar aquellos factores positivos que redundan en su proceso de reeducación y reinserción perseguido.
Y, como explica el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
En suma, no pudiendo reputarse carente de motivación, esto es, infundada, ni arbitraria, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Esteban Cid, en nombre y representación del interno, Don Nazario, contra el Auto dictado en fecha 2 del corriente mes de junio de este año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 133/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
