Auto Penal 553/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
10/12/2025

Auto Penal 553/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 28/2025 de 27 de octubre del 2025

Relacionados:

Tiempo de lectura: 113 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 553/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200572

Núm. Ecli: ES:AN:2025:7935A

Núm. Roj: AAN 7935:2025

Resumen:
Extradición a México para enjuiciamiento.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00553/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE EXTRADICIÓN 28/2025

NIG: 28079-27-2-2025-0000924

ANTES EXTRAD. 29/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

AUTO Nº 553/2025:

(Corresponde al Auto Nº 80/2025 en el Libro de Extradiciones)

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por el/las Ilmo./as. Sr./as. del margen, el rollo número 28/2025, correspondiente al procedimiento de extradición número 29/2025 seguido por el Juzgado Central de Instrucción número 5, a solicitud de las Autoridades de los Estados Unidos de México contra el nacional español Alvaro, con D.N.I. español NUM000, nacido el NUM001 de 1967, natural de Zaragoza (España), en situación de libertad provisional extradicional por este expediente, y defendido por la Letrada Doña María Galán López; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez- Rodulfo de Solís, e interviniendo los Estados Unidos Mexicanos, representados por el Letrado Don Juan Carlos Lois Pérez; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

1.-Por Auto de fecha 28 de marzo del corriente año 2025 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó el procedimiento de extradición nº 29/2025 de ese Juzgado, tras recibirse una comunicación de Interpol España, dando cuenta de la detención preventiva para extradición el mismo día 28 de marzo de 2025 en Zaragoza, de Alvaro, siendo México el país reclamante.

2.-El siguiente día 29 de marzo de 2025 se celebró la comparecencia prevista en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y a continuación en la misma fecha por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, por el cual se acordaba la libertad provisional sin fianza del reclamado, con la imposición de diversas medidas cautelares.

3.-El día 5 de mayo del año 2025 fue presentada la solicitud de extradición del reclamado, Alvaro, por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal número ESP01239/02 C.05/2025/002, de esa misma fecha, de la Embajada de México en Madrid, junto con la documentación extradicional correspondiente.

4.-Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de junio de 2025, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad española, solicitada por las Autoridades de los Estados Unidos de México; y se remitía la documentación extradicional correspondiente.

5.-Con la Comunicación de dicha Subdirección General se acompañaba la siguiente documentación:

a) Petición formal de extradición del reclamado, de fecha 5 de mayo de 2025, de la Embajada de México en Madrid (España).

b) Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada por el Juez Sexto de Control. Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022 en contra del reclamado, por su probable intervención en los hechos constitutivos de los delitos de Abuso Sexual Infantil y Corrupción de Menores Agravados.

c) Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023. dictada por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande, Municipio de Tonalá. Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022, en contra del reclamado, por su probable intervención en los hechos constitutivos de los delitos de Abuso Sexual Infantil Agravado.

d) Relato de hechos.

e) Textos legales aplicables.

f) Datos de identificación del reclamado.

6.-Los hechos objeto de la reclamación extradicional son los siguientes:

"El 25 de agosto de 2022, la víctima adolescente menor de edad de identidad reservada identificada con las iniciales Julia., en presencia de su padre Iván, declaró ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que entre los días 11 y 12 de mayo de 2022, el Padre Alvaro quien es sacerdote de la Iglesia católica, acudió a la Casa Hogar " DIRECCION000" ubicada en la DIRECCION001, colonia DIRECCION002, DIRECCION003, Jalisco, México por lo cual la víctima entró a platicar y confesarse con el reclamado, precisando que esa actividad la hacían todas las niñas de la Casa Hogar; cuando le tocó su turno de entrar con el padre Alvaro, fue dirigida a la sala de televisión para confesarse, donde se sentó y el reclamado le preguntó ¿cómo se estaba portando? y ¿cómo iba en la escuela?, en ese momento la víctima se percató que Alvaro se le empezó a acercar mucho, algo que ya no le gustó a la víctima.

En ese momento, la menor víctima sintió que Alvaro pasó su mano por su espalda y le comenzó a subir la blusa, posteriormente el reclamado metió su mano por debajo de la ropa interior comenzando a tocarle los pechos y abrazarla, reaccionando en ese momento la víctima y logrando zafarse de los brazos del reclamado, ante ello molesta le preguntó: ¿Por qué la estaba tocando?, ¿qué eso no estaba bien?, a lo que padre Alvaro le respondió: "que esa era una manera de darle cariño y afecto por todo lo que la víctima había pasado".

La menor víctima le reiteró que eso no estaba bien y que esa no era la manera de dar cariño y afecto a las personas, a lo que el padre Alvaro le respondió: "Vete en un espejo ese cuerpazo que tienes", nuevamente la víctima se molestó y se incomodó mucho con ese comentario, levantándose en ese momento para salirse del salón de televisión, pero no quiso decirle a la madre Evangelina por miedo a que no le creyeran lo que el reclamado le había hecho.

La menor víctima también mencionó que anteriormente a ese hecho el padre Alvaro, la abrazaba mucho, pero sus abrazos no le gustaban porque los sentía incómodos, así como los besos que le daba en la mano al saludarla y las nalgadas al verla.

Posteriormente, en otra ocasión, la víctima fue enviada a platicar y confesarse con el padre Alvaro, ingresando a una habitación donde ella intentó sentarse lejos del reclamado, pero él se le acercó y le agarró su mano derecha dándole un beso, a lo que le dijo que no tenía por qué hacer eso, respondiéndole el padre Alvaro que así le demostraba su cariño, la menor se puso de pie y se salió de la habitación y señaló que ese día tampoco le dijo nada a la madre Evangelina.

La víctima declaró que después de unos meses, el padre Alvaro ya no iba a la Casa Hogar, porque supuestamente sus papás estaban enfermos y se iría a España a cuidar de ellos.

Después se comentó en la Casa Hogar que el padre Alvaro, también había tocado a otras niñas y que por eso ya no podía ir a ese lugar, señalando la víctima que después de saber que el reclamado ya no estaría más en la Casa Hogar, ella se sintió tranquila, pero, por otra parte, no sabía si decirle a la madre Evangelina lo que el reclamado le había hecho ya que estaba segura que no le iba a creer.

El 29 de julio de 2022, la madre Evangelina realizó una junta en la sala de televisión y ahí fue cuando varias de las niñas de la Casa Hogar " DIRECCION000" comenzaron a decirle a la madre lo que el padre Alvaro les había hecho y fue cuando la víctima decidió contar lo que el reclamado le había hecho a ella, pero efectivamente, la madre Evangelina no le creyó a la víctima lo que le había contado, diciéndole que era una mentirosa, que eran puras tonterías, a lo cual la víctima le contestó: "Si no me cree, revise las cámaras" y la madre le refirió, "No voy a estar perdiendo tiempo en revisar cámaras y en tonterías de ustedes", por último la víctima precisó que la madre Evangelina nunca hizo nada.

Julia. tenía 13 años de edad al momento de los hechos".

"El día 30 de mayo de 2022, Pedro Antonio formuló denuncia por comparecencia en la que exponía que se encontraba en esa oficina del Ministerio Público mexicano "para denunciar hechos en agravio de las niñas de identidad reservada de iniciales Lourdes. y Tamara. de 12 y 10 años de edad y en relación a los hechos quiero mencionar que tengo una asociación civil denominada ' DIRECCION004.' del cual tiene en específico en realizar apoyo a los padres y menores con problemáticas con alienación parental y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que siendo hace aproximadamente una semana recibí una llamada telefónica de una femenina del cual quiero reservar su identidad para no meterla en problemas donde me mencionaba que ella había estado con las menores Lourdes. y Tamara. y antes de regresar a las menores al albergue la menor Lourdes. le mencionó que cada viernes es tocada en sus partes íntimas, desconociendo si es por encima o por debajo de su ropa y que también le pasaba a su hermana, que esto se lo hacía un sacerdote católico de nombre Alvaro, desconociendo su nombre completo, pero que esa persona acude todos los días viernes al albergue y que también la niña Lourdes. le dijo que dicho sacerdote toca a más niñas del albergue, sin darme más cosa a detalle; asimismo me dijo que la menor Lourdes. se hace autolesiones y que toma medicamento controlado debido a DIRECCION005 desconociendo cualquier tipo de problemas tenga; que la menor Tamara. cuenta con problemas de habla desconociendo qué es lo que tiene; que el albergue que se encuentran las menores se llama ' DIRECCION000', sin darme más información de dónde se localiza".

La testigo, Ramona, declaró ante un Agente Adscrito a la Fiscalía del Estado, que: "El día 6 de junio del 2022, siendo las 12:15 horas, se presenta personal de la Fiscalía del Estado de Jalisco, del área de Ciudad Niñez, mismos se identifican como personal activo, los cuales me hacen del conocimiento del motivo de su visita, lo cual es en relación a las menores niñas que se encuentran albergadas en este albergue denominado ' DIRECCION000' por lo que yo siendo la encargada de este albergue desde el 2018 a la fecha ... en relación a una vez que se me cuestiona de cómo es que ingresaron a este albergue, manifiesto que en virtud de que fueron abandonadas por sus familiares, además de que fueron víctimas de maltrato y abuso sexual; motivo por el cual fueron puestas a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de DIRECCION006, Autoridad que sigue al pendiente de ellas".

Lourdes. (nacida el NUM002-2009) declaró ante un agente del Ministerio Público el día 1 de junio de 2022 que: "Vivo junto con mi hermana Tamara; que tiene 12 años y junto con otras niñas que son como de mi edad ahí en el lugar que ya dije, nos cuidan unas madres", "nos dan de comer y nos dejan jugar en la hora del receso", "Primero me levantan a mí y a las otras niñas que viven conmigo, nos levantan muy temprano, antes de que salga el sol en el cielo, luego las niñas y yo nos cambiamos y nos arreglamos y nos ponemos nuestro uniforme de la escuela, y ya que estamos listas vamos a la escuela", "¿Quién es el padre Alvaro? Es un padre que iba los viernes al lugar donde vivo y nos confesaba a mí y a otras niñas, pero no me sé su nombre completo porque nunca me lo dijo, solamente sé que viene de España porque él me dijo, pero a mí no me caía bien ... Porque me tocaba mis partes íntimas cuando me confesaba ... ¿Cómo sabes que el padre Alvaro iba solamente los viernes? Porque sólo iba un día a la semana, y ese día era el último día en que íbamos a la escuela ... ¿... cuántos días vas a la escuela? Todos los días menos los sábados y domingos. ¿Qué partes de tu cuerpo tocaba el padre Alvaro? Aquí en mis pechos (en este momento la adolescente señala con su mano derecha sus pechos) y aquí en mi vagina (en este momento la adolescente señala con su mano derecha su vagina). ... ¿Recuerdas cuándo fue la primera vez que el padre Alvaro te tocó esas partes de tu cuerpo? Sí, me acuerdo que fue cuando yo tenía 11 añospero no me acuerdo del día exacto, sólo me acuerdo que las madres del lugar donde vivo nos presentaron al padre Alvaro y nos dijeron que él nos iba a confesar, entonces Ramona que es la señora que nos cuida ahí donde vivo, a la hora de hacer tarea nos empezó a llevar de una por una a mí y a todas las niñas a que el padre Alvaro nos confesara ... a las demás nos dejaba haciendo tarea y ya cuando terminaba de confesarlas el padre Alvaro le decía que pasara la siguiente y Ramona la regresaba y luego agarraba a otra niña y la llevaba con él y así y cuando me tocó a mí me acuerdo que me pasaron y estaba todo bien, el padre Alvaro estaba sentado en un sillón medianito y yo me senté al lado de él, y le empecé a contar lo que le tenía que contar pero en eso, él me dijo "Te quiero" y me agarró de aquí (en este momento la adolescente señala su antebrazo derecho), y me jaló para con él, yo no entendí qué me quería decir pero no hice nada porque no supe qué hacer, cuando me jaló yo quedé medio acostada así en sus piernas (en este momento la adolescente que se encuentra sentada en un sillón se recarga sobre su dorso derecho, se inclina hacia la derecha y levanta sus pies). Yo le estaba dando la espalda pero mis pies no tocaban el suelo, entonces el padre Alvaro sin decirme nada me metió su mano por debajo de mi camisa (en este momento la adolescente señala el borde inferior de la blusa que lleva puesta justo a la altura de su ombligo) y la metió también por debajo de mi corpiño y le empezó a hacer así (en este momento la adolescente pasa la palma de su mano derecha sobre su pecho izquierdo y comienza a hacer movimientos de izquierda a derecha) hizo eso por mucho tiempo y luego sacó su mano y me empezó a tocar mi vagina por encima de mi ropa, también durante mucho tiempo haciéndole así (en este momento la adolescente pasa la palma de su mano derecha sobre su pierna derecha haciendo movimientos circulares) y luego ya me dejó pararme (levantarme) y me dijo que no le dijera a nadie entonces yo me fui y no le dije a nadie, después de esa vez, el padre Alvaro me tocó mis partes íntimas como acabo de platicar varias veces más, y siempre era a la misma hora, que era después de que saliéramos a la escuela y antes de comer cuando íbamos al estudio a estudiar y a hacer tareas, pero no me acuerdo de las fechas en eso pasó porque fue hace mucho y fueron varias veces ... como cinco o seis veces, es que a veces sí me tocaba y a veces no. ¿Te acuerdas cuándo fue la última vez en que el padre Alvaro te tocó así como ya me platicaste? Sí, fue el último día que tuve clases en la escuela, poquitos días antes de que cumpliera mis 12 años... después de esa semana salí de vacaciones de Navidad de la escuela ... y cuando regresé ya no vi al padre Alvaro, me dijeron que se fue de regreso a España pero no me acuerdo quién me dijo eso, cuando el padre Alvaro me tocaba mis partes íntimas yo me intentaba parar (levantar) de cómo me tenía acostada pero él siempre me agarraba de mi brazo y me jalaba para que no me pudiera parar (levantar) ... en donde vivo hay una sala de estar, después hay un patio, luego hay un comedor, y después hasta el fondo está la sala de estudio y al lado de eso está la sala de Tele, cuando entras a la sala de tele lo primero que ves es un sillón que es como para tres personas ahí es donde el padre Alvaro me sentaba y me tocaba mis partes íntimas, luego de este lado (en este momento la adolescente señala su lado izquierdo) hay otro sillón que es como pare tres personas y de este otro lado (en este momento la adolescente señala su lado derecho) hay un sillón que es como para ocho personas, luego, en la esquina que está de este lado del sillón en donde me sentaba con el padre Alvaro ... ¿En alguna ocasión alguien se dio cuenta de lo que el padre Alvaro te hacía? No sé, es que yo no dije nada y nadie vio porque nada más estábamos él y yo en el cuarto de la tele cuando él me hacía esas cosas, pero yo a veces iba de chismosa sin hacer ruido para que nadie me escuchara y me asomaba por una de las ventanas que hay en la sala de tele y veía que el padre Alvaro también acostaba a otras niñas así como me acostaba a mí pero no vi que las llegara a tocar como a mí, pero la última vez que el padre Alvaro me tocó, mi hermana Tamara me dijo en la noche que a ella la había tocado el padre Alvaro en sus partes íntimas ese día cuando nos confesó, pero nomás me dijo eso y yo le platiqué que a mí también me había tocado, después de eso fue cuando nos fuimos de vacaciones a casa de Nicolas y yo le dije a Nicolas lo que el padre Alvaro nos había hecho a mí y a mi hermana, es que no se lo había dicho antes a nadie porque pensaba que las madres se iban a enojar conmigo si yo decía lo que el padre Alvaro me hacía, es que a las madres les cae muy bien el padre Alvaro y por eso pensé que se iban a enojar, y como le agarré mucha confianza a Nicolas pues por eso a él sí le dije ... ¿Qué te gustaría que pasara? No sé, pero no quiero volver a ver al padre Alvaro ¿Por qué? Es que me da miedo que me vuelva a tocar así como yo te platiqué".

Y la niña con identidad reservada Inocencia. declaró ante un agente del Ministerio Público el día 1 de junio de 2022: "¿Con quién vienes? Con mi hermana Lourdes y mas niñas de la Casa Hogar. ¿Qué es una casa hogar? Es un lugar grande donde viven muchas niñas que no pueden vivir con su mamá o su papá ... me cuidan y me dan de comer ... hay dos días que no voy a la escuela porque es fin de semana ... ¿En alguna ocasión alguien te ha hecho algo que no te guste, que te haga sentir mal? Sí, es que el padre Alvaro me agarró aquí en mis partes (en este momento la niña señala con su mano derecha su vulva por encima de su ropa), eso pasódesde hace mucho tiempo, desde que yo tenía 9 añosy ya cumplí los 10 años. ¿Dónde conociste al padre Alvaro? Es que el padre Alvaro va a la casa hogar a dar misa y a confesarnos, por eso que lo conocí y sé que es de España. ¿Cómo sabes eso? Porque Lourdes me dijo. ¿Te acuerdas desde cuándo va el padre Alvaro a la casa Hogar? Desde hace mucho. ¿cada cuándo ves al padre Alvaro? Cada que iba a darnos misa y a confesarnos, pero nomás me agarraba así cuando me confesaba. ¿Y cuándo va a dar misa y confesarlas? Los viernes después de que salimos de la escuela y antes de que nos den de comer y ya cuando nos va a confesar nos van pasando a cada una de las niñas de la casa hogar a confesarnos con el padre Alvaro, nos habla Ramona y nos lleva a la sala de TV y nos deja ahí solos ... cuando me paso a confesarme con el padre Alvaro en la sala de TV me toca mis partes. ¿Qué partes te tocó el padre Alvaro? Aquí en mi fundillo (en ese momento la niña toma de la mesa que tiene enfrente una muñeca sexuada con las características físicas correspondientes a las de una niña y en seguida, con su dedo índice derecho señala la vulva de la muñeca sexuada niña por encima de su ropa) el padre es un cochino, porque cuando me agarra me hace así (en este momento la niña sienta sobre la mesa en referencia a la muñeca sexuada niña, en seguida toma de la misma mesa un muñeco sexuado con las características físicas correspondientes a las de un hombre adulto, en seguida sienta a dicho muñeco pegado de lado derecho de la muñeca sexuada niña y con la mano del muñeco sexuado hombre la coloca en la vulva de la muñeca sexuada niña y hace movimientos con la mano del muñeco de izquierda a derecha a la vulva de la muñeca sexuada). ¿El padre Alvaro te toca por poco o mucho tiempo? Por poco tiempo. ¿El padre Alvaro te ha hecho así como me acabas de decir pocas o muchas veces? Muchas veces porque cuando me confieso estamos solos en la sala y las demás niñas junto con mi hermana están en el estudio así nos van pasando a cada una. ¿El padre Alvaro te toca por encima o por debajo de tu ropa? Por encima y yo le digo no seas cochino padre Alvaro. ¿Te acuerdas cuándo fue la última vez que el padre Alvaro te tocó tu fundillo? Fue el día que le dije a Lourdes que el padre era un cochino porque me agarró el fundillo. ¿Alguna vez alguien vio o se dio cuenta de que el padre Alvaro te tocó tu fundillo? Sí, Lourdes una vez porque estaba de chismosa. ¿Sabes o has visto que el padre Alvaro le haga lo mismo a las demás niñas de la Casa Hogar? No he visto, pero sí sé que también toca a Lourdes, en su fundillo. ¿Cómo sabes eso? Porque yo por chismosa vi cuando mi hermana se estaba confesando con el padre Alvaro, y como en la sala de TV hay unas ventanas, yo me asomé y vi que el padre le estaba haciendo lo mismo que a mí a Lourdes, le estaba tocando su fundillo como a mí, y yo no le dije nada pero sí me di cuenta que el padre Alvaro tocó a Lourdes. ¿ Lourdes o el padre se dieron cuenta que tú los viste en esa vez? No porque nomás me asomé poquito. ¿Te acuerdas de cuándo fue eso? Hace mucho, como la segunda vez que fue el padre Alvaro a dar misa y confesarnos ... ¿Qué te gustaría que pasara? Que regañaran al padre Alvaro por cochino. ¿Cuándo fue la última vez que viste al padre Alvaro? Hace mucho, es que ya no ha ido porque se fue a España otra vez. ¿Cómo sabes eso? Porque escuché a Ramona que decía eso, que ya se iba a ir el padre Alvaro a España porque sus papás de él estaban enfermos ... ( Ramona) es la señora que nos cuida en la Casa Hogar"".

7.-En fecha 29 de julio del año 2025 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no aceptaba la extradición y entrega que solicitaban a su respecto las Autoridades de México y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

8.-Por Auto de fecha 4 de agosto de 2025 el Juzgado Central, concluida la fase instructora, acordó elevar el expediente de extradición a la Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para su resolución y conclusión.

9.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó con las mismas el Rollo de Sala número 28/2025; y se dio vista del expediente, por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la extradición del reclamado solicitada por las Autoridades mexicanas; y seguidamente se dio vista, también por plazo de tres días, a la defensa del reclamado, que solicitó que dictase Auto denegando la entrega a los Estados Unidos de México del ciudadano español reclamado.

10.-El día 23 del corriente mes de octubre de este año 2025 tuvo lugar la vista extradicional, compareciendo a la misma el reclamado, el Ministerio Fiscal, el Letrado representante de la Embajada de México en Madrid, y la defensa letrada del reclamado. En el curso de la vista, el reclamado efectuó manifestaciones, indicando no querer ser extraditado y no renunciar al beneficio de especialidad extradicional; el Ministerio Fiscal ratificó su anterior informe obrante en el rollo, interesando que se accediera a la entrega en extradición del reclamado, por los motivos que expuso; el representante de la Embajada de México en Madrid solicitó que se accediera a la extradición del reclamado, por los motivos que expuso; y la defensa del reclamado se opuso a la solicitud de entrega de éste y solicitó que se denegase la extradición del mismo, también por los motivos que expuso.

11.-De esta resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra amparada, conforme al artículo 13.3 de la Constitución Española, por:

- El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos firmado en México D.F. el 21 de noviembre de 1978 (Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980, B.O.E. de 17-6-1980); el Protocolo por el que se modifica este Tratado, firmado en la ciudad de México el 23 de junio de 1995 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 7 de agosto de 1996), y el Segundo Protocolo por el que se modifica el citado Tratado, hecho ad referendumen Ciudad de México el 6 de diciembre de 1999 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 3 de abril de 2001);

- Y supletoriamente, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad ni la nacionalidad (española) de la persona reclamada, respecto de la que no consta que actualmente se siga procedimiento penal alguno en España.

Se trata del nacional español Alvaro, nacido el NUM001 de 1967 en Zaragoza (España).

TERCERO.-Se han cumplido las formalidades documentales que establece el artículo 15 del Tratado, atendidos la información y documentos remitidos vía diplomática por las Autoridades del Estado requirente y que se han especificado en el Hecho Quinto de la presente resolución.

CUARTO.-El objeto de la reclamación extradicional viene referido a delitos comunes; no se advierte ni se ha alegado en este caso motivación espuria en la demanda, y detentan jurisdicción los Estados Unidos Mexicanos para el enjuiciamiento, visto el lugar de comisión de los hechos, y atendido el principio de territorialidad.

QUINTO.-El artículo 2.1 del Tratado establece que: "Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año".

En el presente caso, se cumplen esos principios de mínimo punitivo y doble incriminación así recogidos en el Tratado.

Y ello, por cuanto conforme a la legislación del Estado requirente los hechos objeto de la reclamación extradicional constituyen:

- Delitos de abuso sexual infantil y de corrupción de menores agravados, previstos y sancionados en los artículos 142 L, fracción I, 142 A, fracción III, ambos en relación al 142 Ñ, fracción IV, respectivamente, del Código Penal del Estado de Jalisco vigente en la época de los hechos, en agravio de la adolescente víctima de identidad reservada identificada con las iniciales Julia. de trece años de edad al momento de los hechos, respectivamente sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión, y de hasta diez años de prisión y multa incrementadas en dos terceras partes;

- Y dos delitos de abuso sexual infantil agravado: uno previsto en los artículos 142- L fracción I, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Lourdes., de doce años de edad; y otro previsto en los artículos 142- L, fracción II, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Inocencia., de diez años de edad; delitos respectivamente sancionados con penas de uno a cuatro años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes, y de tres a seis años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes.

Conforme a la legislación española, los hechos constituyen:

- Un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con el artículo 178.2, ambos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Julia., y castigado con una pena de cinco a diez años de prisión;

- Un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Lourdes., castigado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión (siendo la pena del delito simple la de hasta diez años de prisión, que por continuidad delictiva puede llegar a imponerse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado); y otro delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Inocencia., e igualmente castigado al tratarse de delito continuado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión.

La defensa del reclamado alegó en la vista que, sin entrar en el estudio del fondo de la imputación hecha en México contra el reclamado, en las fechas en que se dicen cometidos los hechos éste no se hallaría en el país requirente sino en España; por lo que no habría podido cometer tales hechos.

Sin embargo, no puede este Tribunal de extradición entrar a valorar, a ningún efecto,cuestiones de fondo atinentes al procedimiento penal seguido en los Estados Unidos Mexicanos, tales como la falta de pruebas o la inveracidad de los cargos formulados contra el reclamado.

Como explica, entre otros muchos, el Auto número 168/2023, de fecha 12 de abril del año 2023, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "no es dado en nuestro sistema continental que el Tribunal de Extradición del país requerido entre en el estudio de las razones de fondo de la petición de entrega, esto es, en la culpabilidad o inocencia del reclamado, no se precisa en absoluto que el Estado requirente aporte medio o principio de prueba alguno de la imputación, acusación o condena formuladas contra el mismo en la causa penal origen de la demanda extradicional".

Por otra parte habiéndose adjuntado en este caso por la Parte requirente copia de las declaraciones de las víctimas, testificales y periciales en que basa su imputación y solicitud de entrega en extradición para enjuiciamiento penal del reclamado.

Por todo lo que, a la vista de los hechos relatados en la documentación extradicional, se ha concluido, como decíamos con anterioridad, en que en el presente supuesto se cumplen los citados requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo establecidos en el Tratado.

SEXTO.-El artículo 10 del citado Tratado dispone que: "No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes".

En el presente caso, la Parte requirente informa de que, conforme a la legislación mexicana, "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por cuanto hace al delito de Abuso Sexual Infantil Agravado el 19 de mayo de 2032 y respecto al delito de Corrupción de Menores Agravado operará 16 de junio de 2033"; y que: "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por el delito de Abuso Sexual Infantil Agravado respecto de Lourdes. el 30 de mayo de 2028 y respecto de Inocencia. a partir del 30 de mayo de 2030".

Estableciendo el Código Penal español, en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, en su artículo 131.1, que:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año".

Y en el artículo 132.1, que:

"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad,y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento".

Por lo que no concurre en este caso el instituto de la prescripción delictiva conforme a ninguna de ambas legislaciones, ni se aprecia ninguna otra causa extintiva de la responsabilidad criminal.

SÉPTIMO.-La defensa del reclamado incidió en que, dada la nacionalidad española, la entrega en extradición de éste debía ser denegada, en base a los principios de no entrega de nacionales, de reciprocidad y proporcionalidad, por las razones que expuso; destacando la posibilidad en este caso de enjuiciar al reclamado en España, o en México mediante videoconferencia.

Y, ciertamente, el artículo 7 del Tratado aplicable establece que:

"1. Ambas Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales. La condición de nacional será apreciada en el momento de la decisión sobre la extradición.

2. En el caso de que la Parte requerida no entregue a un individuo que tenga su nacionalidad, deberá poner el hecho en conocimiento de las Autoridades judiciales competentes, por si ha lugar, según la ley del Estado requerido, a iniciar la acción penal correspondiente. A estos efectos, los documentos, informes y objetos relativos a la infracción serán enviados gratuitamente por la vía prevista en el artículo 14, y la Parte requirente será informada de la decisión adoptada".

Por ello, dada la nacionalidad, española, del reclamado, y la facultad o causa potestativa de denegación de la entrega arriba transcrita, prevista en el Tratado, debe examinar el Tribunal si resulta procedente en este caso hacer uso de tal facultad, asumiendo el enjuiciamiento en España del reclamado (quien, si bien afirmó haber sido "Misionero desde enero de 2001", y haber estado "desde 2001 a 2019 en África", esto es, haber pasado muchos años fuera de España, regresando cada tres años más o menos, mantuvo que en la actualidad precisaba de permanecer en España para atender a su madre, de 85 años de edad), o bien si debe procederse a la entrega de aquél para posibilitar su enjuiciamiento presencial en México, lugar donde se produjeron los hechos, residen las víctimas, y se hallan las pruebas de los delitos imputados.

Y en este caso concreto, considera el Tribunal que no debe acogerse a la referida causa de denegación facultativa de la entrega.

Y ello, para facilitar el enjuiciamiento de los graves hechos objeto de la reclamación de entrega, supuestamente cometidos en México, y en donde residen las víctimas (afectadas en su estado psicológico y emocional por los hechos, según la documentación extradicional); hallándose en tal país, como decíamos con anterioridad, la totalidad de las pruebas, según se desprende de la información aportada por la parte requirente.

Siendo en este caso de especial relevancia e importancia el facilitarel correcto y adecuado enjuiciamiento de los hechos, dada la corta edad de las víctimas de éstos, y su situación de especial vulnerabilidad, recogidas en los relatos fácticos de la petición de entrega, que obligan a extremar la protección del interés superior de las menores, expresamente invocado en la documentación extradicional, que alude al: "Interés superior del niño, función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. ...".

Por todo lo que se ha considerado procedente en este caso por el Tribunal no hacer uso de la citada causa potestativa de denegación de la entrada.

OCTAVO.-Por último, alega la defensa del reclamado el principio non refoulementy las condiciones de las prisiones del país reclamante, que a su criterio podrían constituir tratos inhumanos o degradantes, con falta de garantías y respeto de los derechos de los justiciables, y en situación de inseguridad y amenaza vital.

Sin embargo, frente a ello hay que recordar que, como explica el Auto número 9/2020, de fecha 5 de junio del año 2020, de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "...la extradición pasiva es un proceso instrumental de cooperación judicial internacional cuyo origen se encuentra en el proceso penal de otro Estado, en este caso en trámite y en fase de preparación del juicio. Nuestro ordenamiento jurídico establece varios requisitos dentro del principio de legalidad extradicional, a los fines exclusivos de verificar el cumplimiento de las garantías relativas a la entrega que afectan a derechos fundamentales, singularmente el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideológica, el derecho a residir en España o los relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el proceso debido ( artículos 15, 16, 17 y 24 de la Constitución) ... sólo en supuestos de acreditada y rigurosa situación de violación sistemática y genérica de los derechos fundamentales, el Juez de la extradición puede desestimar la solicitud para evitar un hipotético y probable riesgo de vulneración indirecta de los derechos fundamentales en el Estado requirente. Existiendo un conveniobilateral de extradición hay obligación de entregar al sujeto procesal que se esconde en el territorio de otro Estado, siempre que se supere el canon de enjuiciamiento que establece el principio de legalidad extradicional,que comprende la posible vulneración de derechos con ocasión de la entrega ... Será el Gobierno, que tiene la competencia en materia de relaciones internacionales, el que en el ámbito de su competencia podrá examinar, con exacto conocimiento de la situación política del Estado requirente y del respeto a las garantías de los derechos humanos básicos, si concurren motivos para pensar que su entrega ... puede poner en peligro sus derechos fundamentales( artículo 6 de la Ley de Extradición Pasiva)"".

En definitiva, no se aprecian por el Tribunal motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado, esto es, el cumplimiento en el presente caso de los compromisos internacionales asumidos por España; por todo lo que deberán efectuarse, en consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por cuanto antecede,

Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a los Estados Unidos Mexicanos del nacional español Alvaro, para el enjuiciamiento por los hechos a los que vienen referidas la Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada respecto de este reclamado por el Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022, y la Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023, dictada también respecto de dicho reclamado por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande. Municipio de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado,y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

1.-Por Auto de fecha 28 de marzo del corriente año 2025 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó el procedimiento de extradición nº 29/2025 de ese Juzgado, tras recibirse una comunicación de Interpol España, dando cuenta de la detención preventiva para extradición el mismo día 28 de marzo de 2025 en Zaragoza, de Alvaro, siendo México el país reclamante.

2.-El siguiente día 29 de marzo de 2025 se celebró la comparecencia prevista en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y a continuación en la misma fecha por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, por el cual se acordaba la libertad provisional sin fianza del reclamado, con la imposición de diversas medidas cautelares.

3.-El día 5 de mayo del año 2025 fue presentada la solicitud de extradición del reclamado, Alvaro, por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal número ESP01239/02 C.05/2025/002, de esa misma fecha, de la Embajada de México en Madrid, junto con la documentación extradicional correspondiente.

4.-Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de junio de 2025, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad española, solicitada por las Autoridades de los Estados Unidos de México; y se remitía la documentación extradicional correspondiente.

5.-Con la Comunicación de dicha Subdirección General se acompañaba la siguiente documentación:

a) Petición formal de extradición del reclamado, de fecha 5 de mayo de 2025, de la Embajada de México en Madrid (España).

b) Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada por el Juez Sexto de Control. Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022 en contra del reclamado, por su probable intervención en los hechos constitutivos de los delitos de Abuso Sexual Infantil y Corrupción de Menores Agravados.

c) Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023. dictada por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande, Municipio de Tonalá. Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022, en contra del reclamado, por su probable intervención en los hechos constitutivos de los delitos de Abuso Sexual Infantil Agravado.

d) Relato de hechos.

e) Textos legales aplicables.

f) Datos de identificación del reclamado.

6.-Los hechos objeto de la reclamación extradicional son los siguientes:

"El 25 de agosto de 2022, la víctima adolescente menor de edad de identidad reservada identificada con las iniciales Julia., en presencia de su padre Iván, declaró ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que entre los días 11 y 12 de mayo de 2022, el Padre Alvaro quien es sacerdote de la Iglesia católica, acudió a la Casa Hogar " DIRECCION000" ubicada en la DIRECCION001, colonia DIRECCION002, DIRECCION003, Jalisco, México por lo cual la víctima entró a platicar y confesarse con el reclamado, precisando que esa actividad la hacían todas las niñas de la Casa Hogar; cuando le tocó su turno de entrar con el padre Alvaro, fue dirigida a la sala de televisión para confesarse, donde se sentó y el reclamado le preguntó ¿cómo se estaba portando? y ¿cómo iba en la escuela?, en ese momento la víctima se percató que Alvaro se le empezó a acercar mucho, algo que ya no le gustó a la víctima.

En ese momento, la menor víctima sintió que Alvaro pasó su mano por su espalda y le comenzó a subir la blusa, posteriormente el reclamado metió su mano por debajo de la ropa interior comenzando a tocarle los pechos y abrazarla, reaccionando en ese momento la víctima y logrando zafarse de los brazos del reclamado, ante ello molesta le preguntó: ¿Por qué la estaba tocando?, ¿qué eso no estaba bien?, a lo que padre Alvaro le respondió: "que esa era una manera de darle cariño y afecto por todo lo que la víctima había pasado".

La menor víctima le reiteró que eso no estaba bien y que esa no era la manera de dar cariño y afecto a las personas, a lo que el padre Alvaro le respondió: "Vete en un espejo ese cuerpazo que tienes", nuevamente la víctima se molestó y se incomodó mucho con ese comentario, levantándose en ese momento para salirse del salón de televisión, pero no quiso decirle a la madre Evangelina por miedo a que no le creyeran lo que el reclamado le había hecho.

La menor víctima también mencionó que anteriormente a ese hecho el padre Alvaro, la abrazaba mucho, pero sus abrazos no le gustaban porque los sentía incómodos, así como los besos que le daba en la mano al saludarla y las nalgadas al verla.

Posteriormente, en otra ocasión, la víctima fue enviada a platicar y confesarse con el padre Alvaro, ingresando a una habitación donde ella intentó sentarse lejos del reclamado, pero él se le acercó y le agarró su mano derecha dándole un beso, a lo que le dijo que no tenía por qué hacer eso, respondiéndole el padre Alvaro que así le demostraba su cariño, la menor se puso de pie y se salió de la habitación y señaló que ese día tampoco le dijo nada a la madre Evangelina.

La víctima declaró que después de unos meses, el padre Alvaro ya no iba a la Casa Hogar, porque supuestamente sus papás estaban enfermos y se iría a España a cuidar de ellos.

Después se comentó en la Casa Hogar que el padre Alvaro, también había tocado a otras niñas y que por eso ya no podía ir a ese lugar, señalando la víctima que después de saber que el reclamado ya no estaría más en la Casa Hogar, ella se sintió tranquila, pero, por otra parte, no sabía si decirle a la madre Evangelina lo que el reclamado le había hecho ya que estaba segura que no le iba a creer.

El 29 de julio de 2022, la madre Evangelina realizó una junta en la sala de televisión y ahí fue cuando varias de las niñas de la Casa Hogar " DIRECCION000" comenzaron a decirle a la madre lo que el padre Alvaro les había hecho y fue cuando la víctima decidió contar lo que el reclamado le había hecho a ella, pero efectivamente, la madre Evangelina no le creyó a la víctima lo que le había contado, diciéndole que era una mentirosa, que eran puras tonterías, a lo cual la víctima le contestó: "Si no me cree, revise las cámaras" y la madre le refirió, "No voy a estar perdiendo tiempo en revisar cámaras y en tonterías de ustedes", por último la víctima precisó que la madre Evangelina nunca hizo nada.

Julia. tenía 13 años de edad al momento de los hechos".

"El día 30 de mayo de 2022, Pedro Antonio formuló denuncia por comparecencia en la que exponía que se encontraba en esa oficina del Ministerio Público mexicano "para denunciar hechos en agravio de las niñas de identidad reservada de iniciales Lourdes. y Tamara. de 12 y 10 años de edad y en relación a los hechos quiero mencionar que tengo una asociación civil denominada ' DIRECCION004.' del cual tiene en específico en realizar apoyo a los padres y menores con problemáticas con alienación parental y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que siendo hace aproximadamente una semana recibí una llamada telefónica de una femenina del cual quiero reservar su identidad para no meterla en problemas donde me mencionaba que ella había estado con las menores Lourdes. y Tamara. y antes de regresar a las menores al albergue la menor Lourdes. le mencionó que cada viernes es tocada en sus partes íntimas, desconociendo si es por encima o por debajo de su ropa y que también le pasaba a su hermana, que esto se lo hacía un sacerdote católico de nombre Alvaro, desconociendo su nombre completo, pero que esa persona acude todos los días viernes al albergue y que también la niña Lourdes. le dijo que dicho sacerdote toca a más niñas del albergue, sin darme más cosa a detalle; asimismo me dijo que la menor Lourdes. se hace autolesiones y que toma medicamento controlado debido a DIRECCION005 desconociendo cualquier tipo de problemas tenga; que la menor Tamara. cuenta con problemas de habla desconociendo qué es lo que tiene; que el albergue que se encuentran las menores se llama ' DIRECCION000', sin darme más información de dónde se localiza".

La testigo, Ramona, declaró ante un Agente Adscrito a la Fiscalía del Estado, que: "El día 6 de junio del 2022, siendo las 12:15 horas, se presenta personal de la Fiscalía del Estado de Jalisco, del área de Ciudad Niñez, mismos se identifican como personal activo, los cuales me hacen del conocimiento del motivo de su visita, lo cual es en relación a las menores niñas que se encuentran albergadas en este albergue denominado ' DIRECCION000' por lo que yo siendo la encargada de este albergue desde el 2018 a la fecha ... en relación a una vez que se me cuestiona de cómo es que ingresaron a este albergue, manifiesto que en virtud de que fueron abandonadas por sus familiares, además de que fueron víctimas de maltrato y abuso sexual; motivo por el cual fueron puestas a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de DIRECCION006, Autoridad que sigue al pendiente de ellas".

Lourdes. (nacida el NUM002-2009) declaró ante un agente del Ministerio Público el día 1 de junio de 2022 que: "Vivo junto con mi hermana Tamara; que tiene 12 años y junto con otras niñas que son como de mi edad ahí en el lugar que ya dije, nos cuidan unas madres", "nos dan de comer y nos dejan jugar en la hora del receso", "Primero me levantan a mí y a las otras niñas que viven conmigo, nos levantan muy temprano, antes de que salga el sol en el cielo, luego las niñas y yo nos cambiamos y nos arreglamos y nos ponemos nuestro uniforme de la escuela, y ya que estamos listas vamos a la escuela", "¿Quién es el padre Alvaro? Es un padre que iba los viernes al lugar donde vivo y nos confesaba a mí y a otras niñas, pero no me sé su nombre completo porque nunca me lo dijo, solamente sé que viene de España porque él me dijo, pero a mí no me caía bien ... Porque me tocaba mis partes íntimas cuando me confesaba ... ¿Cómo sabes que el padre Alvaro iba solamente los viernes? Porque sólo iba un día a la semana, y ese día era el último día en que íbamos a la escuela ... ¿... cuántos días vas a la escuela? Todos los días menos los sábados y domingos. ¿Qué partes de tu cuerpo tocaba el padre Alvaro? Aquí en mis pechos (en este momento la adolescente señala con su mano derecha sus pechos) y aquí en mi vagina (en este momento la adolescente señala con su mano derecha su vagina). ... ¿Recuerdas cuándo fue la primera vez que el padre Alvaro te tocó esas partes de tu cuerpo? Sí, me acuerdo que fue cuando yo tenía 11 añospero no me acuerdo del día exacto, sólo me acuerdo que las madres del lugar donde vivo nos presentaron al padre Alvaro y nos dijeron que él nos iba a confesar, entonces Ramona que es la señora que nos cuida ahí donde vivo, a la hora de hacer tarea nos empezó a llevar de una por una a mí y a todas las niñas a que el padre Alvaro nos confesara ... a las demás nos dejaba haciendo tarea y ya cuando terminaba de confesarlas el padre Alvaro le decía que pasara la siguiente y Ramona la regresaba y luego agarraba a otra niña y la llevaba con él y así y cuando me tocó a mí me acuerdo que me pasaron y estaba todo bien, el padre Alvaro estaba sentado en un sillón medianito y yo me senté al lado de él, y le empecé a contar lo que le tenía que contar pero en eso, él me dijo "Te quiero" y me agarró de aquí (en este momento la adolescente señala su antebrazo derecho), y me jaló para con él, yo no entendí qué me quería decir pero no hice nada porque no supe qué hacer, cuando me jaló yo quedé medio acostada así en sus piernas (en este momento la adolescente que se encuentra sentada en un sillón se recarga sobre su dorso derecho, se inclina hacia la derecha y levanta sus pies). Yo le estaba dando la espalda pero mis pies no tocaban el suelo, entonces el padre Alvaro sin decirme nada me metió su mano por debajo de mi camisa (en este momento la adolescente señala el borde inferior de la blusa que lleva puesta justo a la altura de su ombligo) y la metió también por debajo de mi corpiño y le empezó a hacer así (en este momento la adolescente pasa la palma de su mano derecha sobre su pecho izquierdo y comienza a hacer movimientos de izquierda a derecha) hizo eso por mucho tiempo y luego sacó su mano y me empezó a tocar mi vagina por encima de mi ropa, también durante mucho tiempo haciéndole así (en este momento la adolescente pasa la palma de su mano derecha sobre su pierna derecha haciendo movimientos circulares) y luego ya me dejó pararme (levantarme) y me dijo que no le dijera a nadie entonces yo me fui y no le dije a nadie, después de esa vez, el padre Alvaro me tocó mis partes íntimas como acabo de platicar varias veces más, y siempre era a la misma hora, que era después de que saliéramos a la escuela y antes de comer cuando íbamos al estudio a estudiar y a hacer tareas, pero no me acuerdo de las fechas en eso pasó porque fue hace mucho y fueron varias veces ... como cinco o seis veces, es que a veces sí me tocaba y a veces no. ¿Te acuerdas cuándo fue la última vez en que el padre Alvaro te tocó así como ya me platicaste? Sí, fue el último día que tuve clases en la escuela, poquitos días antes de que cumpliera mis 12 años... después de esa semana salí de vacaciones de Navidad de la escuela ... y cuando regresé ya no vi al padre Alvaro, me dijeron que se fue de regreso a España pero no me acuerdo quién me dijo eso, cuando el padre Alvaro me tocaba mis partes íntimas yo me intentaba parar (levantar) de cómo me tenía acostada pero él siempre me agarraba de mi brazo y me jalaba para que no me pudiera parar (levantar) ... en donde vivo hay una sala de estar, después hay un patio, luego hay un comedor, y después hasta el fondo está la sala de estudio y al lado de eso está la sala de Tele, cuando entras a la sala de tele lo primero que ves es un sillón que es como para tres personas ahí es donde el padre Alvaro me sentaba y me tocaba mis partes íntimas, luego de este lado (en este momento la adolescente señala su lado izquierdo) hay otro sillón que es como pare tres personas y de este otro lado (en este momento la adolescente señala su lado derecho) hay un sillón que es como para ocho personas, luego, en la esquina que está de este lado del sillón en donde me sentaba con el padre Alvaro ... ¿En alguna ocasión alguien se dio cuenta de lo que el padre Alvaro te hacía? No sé, es que yo no dije nada y nadie vio porque nada más estábamos él y yo en el cuarto de la tele cuando él me hacía esas cosas, pero yo a veces iba de chismosa sin hacer ruido para que nadie me escuchara y me asomaba por una de las ventanas que hay en la sala de tele y veía que el padre Alvaro también acostaba a otras niñas así como me acostaba a mí pero no vi que las llegara a tocar como a mí, pero la última vez que el padre Alvaro me tocó, mi hermana Tamara me dijo en la noche que a ella la había tocado el padre Alvaro en sus partes íntimas ese día cuando nos confesó, pero nomás me dijo eso y yo le platiqué que a mí también me había tocado, después de eso fue cuando nos fuimos de vacaciones a casa de Nicolas y yo le dije a Nicolas lo que el padre Alvaro nos había hecho a mí y a mi hermana, es que no se lo había dicho antes a nadie porque pensaba que las madres se iban a enojar conmigo si yo decía lo que el padre Alvaro me hacía, es que a las madres les cae muy bien el padre Alvaro y por eso pensé que se iban a enojar, y como le agarré mucha confianza a Nicolas pues por eso a él sí le dije ... ¿Qué te gustaría que pasara? No sé, pero no quiero volver a ver al padre Alvaro ¿Por qué? Es que me da miedo que me vuelva a tocar así como yo te platiqué".

Y la niña con identidad reservada Inocencia. declaró ante un agente del Ministerio Público el día 1 de junio de 2022: "¿Con quién vienes? Con mi hermana Lourdes y mas niñas de la Casa Hogar. ¿Qué es una casa hogar? Es un lugar grande donde viven muchas niñas que no pueden vivir con su mamá o su papá ... me cuidan y me dan de comer ... hay dos días que no voy a la escuela porque es fin de semana ... ¿En alguna ocasión alguien te ha hecho algo que no te guste, que te haga sentir mal? Sí, es que el padre Alvaro me agarró aquí en mis partes (en este momento la niña señala con su mano derecha su vulva por encima de su ropa), eso pasódesde hace mucho tiempo, desde que yo tenía 9 añosy ya cumplí los 10 años. ¿Dónde conociste al padre Alvaro? Es que el padre Alvaro va a la casa hogar a dar misa y a confesarnos, por eso que lo conocí y sé que es de España. ¿Cómo sabes eso? Porque Lourdes me dijo. ¿Te acuerdas desde cuándo va el padre Alvaro a la casa Hogar? Desde hace mucho. ¿cada cuándo ves al padre Alvaro? Cada que iba a darnos misa y a confesarnos, pero nomás me agarraba así cuando me confesaba. ¿Y cuándo va a dar misa y confesarlas? Los viernes después de que salimos de la escuela y antes de que nos den de comer y ya cuando nos va a confesar nos van pasando a cada una de las niñas de la casa hogar a confesarnos con el padre Alvaro, nos habla Ramona y nos lleva a la sala de TV y nos deja ahí solos ... cuando me paso a confesarme con el padre Alvaro en la sala de TV me toca mis partes. ¿Qué partes te tocó el padre Alvaro? Aquí en mi fundillo (en ese momento la niña toma de la mesa que tiene enfrente una muñeca sexuada con las características físicas correspondientes a las de una niña y en seguida, con su dedo índice derecho señala la vulva de la muñeca sexuada niña por encima de su ropa) el padre es un cochino, porque cuando me agarra me hace así (en este momento la niña sienta sobre la mesa en referencia a la muñeca sexuada niña, en seguida toma de la misma mesa un muñeco sexuado con las características físicas correspondientes a las de un hombre adulto, en seguida sienta a dicho muñeco pegado de lado derecho de la muñeca sexuada niña y con la mano del muñeco sexuado hombre la coloca en la vulva de la muñeca sexuada niña y hace movimientos con la mano del muñeco de izquierda a derecha a la vulva de la muñeca sexuada). ¿El padre Alvaro te toca por poco o mucho tiempo? Por poco tiempo. ¿El padre Alvaro te ha hecho así como me acabas de decir pocas o muchas veces? Muchas veces porque cuando me confieso estamos solos en la sala y las demás niñas junto con mi hermana están en el estudio así nos van pasando a cada una. ¿El padre Alvaro te toca por encima o por debajo de tu ropa? Por encima y yo le digo no seas cochino padre Alvaro. ¿Te acuerdas cuándo fue la última vez que el padre Alvaro te tocó tu fundillo? Fue el día que le dije a Lourdes que el padre era un cochino porque me agarró el fundillo. ¿Alguna vez alguien vio o se dio cuenta de que el padre Alvaro te tocó tu fundillo? Sí, Lourdes una vez porque estaba de chismosa. ¿Sabes o has visto que el padre Alvaro le haga lo mismo a las demás niñas de la Casa Hogar? No he visto, pero sí sé que también toca a Lourdes, en su fundillo. ¿Cómo sabes eso? Porque yo por chismosa vi cuando mi hermana se estaba confesando con el padre Alvaro, y como en la sala de TV hay unas ventanas, yo me asomé y vi que el padre le estaba haciendo lo mismo que a mí a Lourdes, le estaba tocando su fundillo como a mí, y yo no le dije nada pero sí me di cuenta que el padre Alvaro tocó a Lourdes. ¿ Lourdes o el padre se dieron cuenta que tú los viste en esa vez? No porque nomás me asomé poquito. ¿Te acuerdas de cuándo fue eso? Hace mucho, como la segunda vez que fue el padre Alvaro a dar misa y confesarnos ... ¿Qué te gustaría que pasara? Que regañaran al padre Alvaro por cochino. ¿Cuándo fue la última vez que viste al padre Alvaro? Hace mucho, es que ya no ha ido porque se fue a España otra vez. ¿Cómo sabes eso? Porque escuché a Ramona que decía eso, que ya se iba a ir el padre Alvaro a España porque sus papás de él estaban enfermos ... ( Ramona) es la señora que nos cuida en la Casa Hogar"".

7.-En fecha 29 de julio del año 2025 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no aceptaba la extradición y entrega que solicitaban a su respecto las Autoridades de México y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

8.-Por Auto de fecha 4 de agosto de 2025 el Juzgado Central, concluida la fase instructora, acordó elevar el expediente de extradición a la Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para su resolución y conclusión.

9.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó con las mismas el Rollo de Sala número 28/2025; y se dio vista del expediente, por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la extradición del reclamado solicitada por las Autoridades mexicanas; y seguidamente se dio vista, también por plazo de tres días, a la defensa del reclamado, que solicitó que dictase Auto denegando la entrega a los Estados Unidos de México del ciudadano español reclamado.

10.-El día 23 del corriente mes de octubre de este año 2025 tuvo lugar la vista extradicional, compareciendo a la misma el reclamado, el Ministerio Fiscal, el Letrado representante de la Embajada de México en Madrid, y la defensa letrada del reclamado. En el curso de la vista, el reclamado efectuó manifestaciones, indicando no querer ser extraditado y no renunciar al beneficio de especialidad extradicional; el Ministerio Fiscal ratificó su anterior informe obrante en el rollo, interesando que se accediera a la entrega en extradición del reclamado, por los motivos que expuso; el representante de la Embajada de México en Madrid solicitó que se accediera a la extradición del reclamado, por los motivos que expuso; y la defensa del reclamado se opuso a la solicitud de entrega de éste y solicitó que se denegase la extradición del mismo, también por los motivos que expuso.

11.-De esta resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra amparada, conforme al artículo 13.3 de la Constitución Española, por:

- El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos firmado en México D.F. el 21 de noviembre de 1978 (Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980, B.O.E. de 17-6-1980); el Protocolo por el que se modifica este Tratado, firmado en la ciudad de México el 23 de junio de 1995 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 7 de agosto de 1996), y el Segundo Protocolo por el que se modifica el citado Tratado, hecho ad referendumen Ciudad de México el 6 de diciembre de 1999 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 3 de abril de 2001);

- Y supletoriamente, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad ni la nacionalidad (española) de la persona reclamada, respecto de la que no consta que actualmente se siga procedimiento penal alguno en España.

Se trata del nacional español Alvaro, nacido el NUM001 de 1967 en Zaragoza (España).

TERCERO.-Se han cumplido las formalidades documentales que establece el artículo 15 del Tratado, atendidos la información y documentos remitidos vía diplomática por las Autoridades del Estado requirente y que se han especificado en el Hecho Quinto de la presente resolución.

CUARTO.-El objeto de la reclamación extradicional viene referido a delitos comunes; no se advierte ni se ha alegado en este caso motivación espuria en la demanda, y detentan jurisdicción los Estados Unidos Mexicanos para el enjuiciamiento, visto el lugar de comisión de los hechos, y atendido el principio de territorialidad.

QUINTO.-El artículo 2.1 del Tratado establece que: "Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año".

En el presente caso, se cumplen esos principios de mínimo punitivo y doble incriminación así recogidos en el Tratado.

Y ello, por cuanto conforme a la legislación del Estado requirente los hechos objeto de la reclamación extradicional constituyen:

- Delitos de abuso sexual infantil y de corrupción de menores agravados, previstos y sancionados en los artículos 142 L, fracción I, 142 A, fracción III, ambos en relación al 142 Ñ, fracción IV, respectivamente, del Código Penal del Estado de Jalisco vigente en la época de los hechos, en agravio de la adolescente víctima de identidad reservada identificada con las iniciales Julia. de trece años de edad al momento de los hechos, respectivamente sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión, y de hasta diez años de prisión y multa incrementadas en dos terceras partes;

- Y dos delitos de abuso sexual infantil agravado: uno previsto en los artículos 142- L fracción I, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Lourdes., de doce años de edad; y otro previsto en los artículos 142- L, fracción II, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Inocencia., de diez años de edad; delitos respectivamente sancionados con penas de uno a cuatro años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes, y de tres a seis años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes.

Conforme a la legislación española, los hechos constituyen:

- Un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con el artículo 178.2, ambos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Julia., y castigado con una pena de cinco a diez años de prisión;

- Un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Lourdes., castigado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión (siendo la pena del delito simple la de hasta diez años de prisión, que por continuidad delictiva puede llegar a imponerse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado); y otro delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Inocencia., e igualmente castigado al tratarse de delito continuado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión.

La defensa del reclamado alegó en la vista que, sin entrar en el estudio del fondo de la imputación hecha en México contra el reclamado, en las fechas en que se dicen cometidos los hechos éste no se hallaría en el país requirente sino en España; por lo que no habría podido cometer tales hechos.

Sin embargo, no puede este Tribunal de extradición entrar a valorar, a ningún efecto,cuestiones de fondo atinentes al procedimiento penal seguido en los Estados Unidos Mexicanos, tales como la falta de pruebas o la inveracidad de los cargos formulados contra el reclamado.

Como explica, entre otros muchos, el Auto número 168/2023, de fecha 12 de abril del año 2023, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "no es dado en nuestro sistema continental que el Tribunal de Extradición del país requerido entre en el estudio de las razones de fondo de la petición de entrega, esto es, en la culpabilidad o inocencia del reclamado, no se precisa en absoluto que el Estado requirente aporte medio o principio de prueba alguno de la imputación, acusación o condena formuladas contra el mismo en la causa penal origen de la demanda extradicional".

Por otra parte habiéndose adjuntado en este caso por la Parte requirente copia de las declaraciones de las víctimas, testificales y periciales en que basa su imputación y solicitud de entrega en extradición para enjuiciamiento penal del reclamado.

Por todo lo que, a la vista de los hechos relatados en la documentación extradicional, se ha concluido, como decíamos con anterioridad, en que en el presente supuesto se cumplen los citados requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo establecidos en el Tratado.

SEXTO.-El artículo 10 del citado Tratado dispone que: "No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes".

En el presente caso, la Parte requirente informa de que, conforme a la legislación mexicana, "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por cuanto hace al delito de Abuso Sexual Infantil Agravado el 19 de mayo de 2032 y respecto al delito de Corrupción de Menores Agravado operará 16 de junio de 2033"; y que: "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por el delito de Abuso Sexual Infantil Agravado respecto de Lourdes. el 30 de mayo de 2028 y respecto de Inocencia. a partir del 30 de mayo de 2030".

Estableciendo el Código Penal español, en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, en su artículo 131.1, que:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año".

Y en el artículo 132.1, que:

"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad,y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento".

Por lo que no concurre en este caso el instituto de la prescripción delictiva conforme a ninguna de ambas legislaciones, ni se aprecia ninguna otra causa extintiva de la responsabilidad criminal.

SÉPTIMO.-La defensa del reclamado incidió en que, dada la nacionalidad española, la entrega en extradición de éste debía ser denegada, en base a los principios de no entrega de nacionales, de reciprocidad y proporcionalidad, por las razones que expuso; destacando la posibilidad en este caso de enjuiciar al reclamado en España, o en México mediante videoconferencia.

Y, ciertamente, el artículo 7 del Tratado aplicable establece que:

"1. Ambas Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales. La condición de nacional será apreciada en el momento de la decisión sobre la extradición.

2. En el caso de que la Parte requerida no entregue a un individuo que tenga su nacionalidad, deberá poner el hecho en conocimiento de las Autoridades judiciales competentes, por si ha lugar, según la ley del Estado requerido, a iniciar la acción penal correspondiente. A estos efectos, los documentos, informes y objetos relativos a la infracción serán enviados gratuitamente por la vía prevista en el artículo 14, y la Parte requirente será informada de la decisión adoptada".

Por ello, dada la nacionalidad, española, del reclamado, y la facultad o causa potestativa de denegación de la entrega arriba transcrita, prevista en el Tratado, debe examinar el Tribunal si resulta procedente en este caso hacer uso de tal facultad, asumiendo el enjuiciamiento en España del reclamado (quien, si bien afirmó haber sido "Misionero desde enero de 2001", y haber estado "desde 2001 a 2019 en África", esto es, haber pasado muchos años fuera de España, regresando cada tres años más o menos, mantuvo que en la actualidad precisaba de permanecer en España para atender a su madre, de 85 años de edad), o bien si debe procederse a la entrega de aquél para posibilitar su enjuiciamiento presencial en México, lugar donde se produjeron los hechos, residen las víctimas, y se hallan las pruebas de los delitos imputados.

Y en este caso concreto, considera el Tribunal que no debe acogerse a la referida causa de denegación facultativa de la entrega.

Y ello, para facilitar el enjuiciamiento de los graves hechos objeto de la reclamación de entrega, supuestamente cometidos en México, y en donde residen las víctimas (afectadas en su estado psicológico y emocional por los hechos, según la documentación extradicional); hallándose en tal país, como decíamos con anterioridad, la totalidad de las pruebas, según se desprende de la información aportada por la parte requirente.

Siendo en este caso de especial relevancia e importancia el facilitarel correcto y adecuado enjuiciamiento de los hechos, dada la corta edad de las víctimas de éstos, y su situación de especial vulnerabilidad, recogidas en los relatos fácticos de la petición de entrega, que obligan a extremar la protección del interés superior de las menores, expresamente invocado en la documentación extradicional, que alude al: "Interés superior del niño, función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. ...".

Por todo lo que se ha considerado procedente en este caso por el Tribunal no hacer uso de la citada causa potestativa de denegación de la entrada.

OCTAVO.-Por último, alega la defensa del reclamado el principio non refoulementy las condiciones de las prisiones del país reclamante, que a su criterio podrían constituir tratos inhumanos o degradantes, con falta de garantías y respeto de los derechos de los justiciables, y en situación de inseguridad y amenaza vital.

Sin embargo, frente a ello hay que recordar que, como explica el Auto número 9/2020, de fecha 5 de junio del año 2020, de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "...la extradición pasiva es un proceso instrumental de cooperación judicial internacional cuyo origen se encuentra en el proceso penal de otro Estado, en este caso en trámite y en fase de preparación del juicio. Nuestro ordenamiento jurídico establece varios requisitos dentro del principio de legalidad extradicional, a los fines exclusivos de verificar el cumplimiento de las garantías relativas a la entrega que afectan a derechos fundamentales, singularmente el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideológica, el derecho a residir en España o los relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el proceso debido ( artículos 15, 16, 17 y 24 de la Constitución) ... sólo en supuestos de acreditada y rigurosa situación de violación sistemática y genérica de los derechos fundamentales, el Juez de la extradición puede desestimar la solicitud para evitar un hipotético y probable riesgo de vulneración indirecta de los derechos fundamentales en el Estado requirente. Existiendo un conveniobilateral de extradición hay obligación de entregar al sujeto procesal que se esconde en el territorio de otro Estado, siempre que se supere el canon de enjuiciamiento que establece el principio de legalidad extradicional,que comprende la posible vulneración de derechos con ocasión de la entrega ... Será el Gobierno, que tiene la competencia en materia de relaciones internacionales, el que en el ámbito de su competencia podrá examinar, con exacto conocimiento de la situación política del Estado requirente y del respeto a las garantías de los derechos humanos básicos, si concurren motivos para pensar que su entrega ... puede poner en peligro sus derechos fundamentales( artículo 6 de la Ley de Extradición Pasiva)"".

En definitiva, no se aprecian por el Tribunal motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado, esto es, el cumplimiento en el presente caso de los compromisos internacionales asumidos por España; por todo lo que deberán efectuarse, en consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por cuanto antecede,

Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a los Estados Unidos Mexicanos del nacional español Alvaro, para el enjuiciamiento por los hechos a los que vienen referidas la Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada respecto de este reclamado por el Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022, y la Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023, dictada también respecto de dicho reclamado por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande. Municipio de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado,y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra amparada, conforme al artículo 13.3 de la Constitución Española, por:

- El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos firmado en México D.F. el 21 de noviembre de 1978 (Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980, B.O.E. de 17-6-1980); el Protocolo por el que se modifica este Tratado, firmado en la ciudad de México el 23 de junio de 1995 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 7 de agosto de 1996), y el Segundo Protocolo por el que se modifica el citado Tratado, hecho ad referendumen Ciudad de México el 6 de diciembre de 1999 (Instrumento de Ratificación publicado en B.O.E. de 3 de abril de 2001);

- Y supletoriamente, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad ni la nacionalidad (española) de la persona reclamada, respecto de la que no consta que actualmente se siga procedimiento penal alguno en España.

Se trata del nacional español Alvaro, nacido el NUM001 de 1967 en Zaragoza (España).

TERCERO.-Se han cumplido las formalidades documentales que establece el artículo 15 del Tratado, atendidos la información y documentos remitidos vía diplomática por las Autoridades del Estado requirente y que se han especificado en el Hecho Quinto de la presente resolución.

CUARTO.-El objeto de la reclamación extradicional viene referido a delitos comunes; no se advierte ni se ha alegado en este caso motivación espuria en la demanda, y detentan jurisdicción los Estados Unidos Mexicanos para el enjuiciamiento, visto el lugar de comisión de los hechos, y atendido el principio de territorialidad.

QUINTO.-El artículo 2.1 del Tratado establece que: "Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año".

En el presente caso, se cumplen esos principios de mínimo punitivo y doble incriminación así recogidos en el Tratado.

Y ello, por cuanto conforme a la legislación del Estado requirente los hechos objeto de la reclamación extradicional constituyen:

- Delitos de abuso sexual infantil y de corrupción de menores agravados, previstos y sancionados en los artículos 142 L, fracción I, 142 A, fracción III, ambos en relación al 142 Ñ, fracción IV, respectivamente, del Código Penal del Estado de Jalisco vigente en la época de los hechos, en agravio de la adolescente víctima de identidad reservada identificada con las iniciales Julia. de trece años de edad al momento de los hechos, respectivamente sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión, y de hasta diez años de prisión y multa incrementadas en dos terceras partes;

- Y dos delitos de abuso sexual infantil agravado: uno previsto en los artículos 142- L fracción I, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Lourdes., de doce años de edad; y otro previsto en los artículos 142- L, fracción II, en relación al 142-Ñ fracciones IV y V, en contexto al 14 fracción I, 15 y 19 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de la víctima menor de edad de iniciales Inocencia., de diez años de edad; delitos respectivamente sancionados con penas de uno a cuatro años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes, y de tres a seis años de prisión aumentado en dos terceras partes por las agravantes.

Conforme a la legislación española, los hechos constituyen:

- Un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con el artículo 178.2, ambos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Julia., y castigado con una pena de cinco a diez años de prisión;

- Un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Lourdes., castigado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión (siendo la pena del delito simple la de hasta diez años de prisión, que por continuidad delictiva puede llegar a imponerse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado); y otro delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 181.2, en relación con los artículos 178.2 y 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal español, cometido respecto de la menor identificada con las iniciales Inocencia., e igualmente castigado al tratarse de delito continuado con una pena de hasta doce años y seis meses de prisión.

La defensa del reclamado alegó en la vista que, sin entrar en el estudio del fondo de la imputación hecha en México contra el reclamado, en las fechas en que se dicen cometidos los hechos éste no se hallaría en el país requirente sino en España; por lo que no habría podido cometer tales hechos.

Sin embargo, no puede este Tribunal de extradición entrar a valorar, a ningún efecto,cuestiones de fondo atinentes al procedimiento penal seguido en los Estados Unidos Mexicanos, tales como la falta de pruebas o la inveracidad de los cargos formulados contra el reclamado.

Como explica, entre otros muchos, el Auto número 168/2023, de fecha 12 de abril del año 2023, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "no es dado en nuestro sistema continental que el Tribunal de Extradición del país requerido entre en el estudio de las razones de fondo de la petición de entrega, esto es, en la culpabilidad o inocencia del reclamado, no se precisa en absoluto que el Estado requirente aporte medio o principio de prueba alguno de la imputación, acusación o condena formuladas contra el mismo en la causa penal origen de la demanda extradicional".

Por otra parte habiéndose adjuntado en este caso por la Parte requirente copia de las declaraciones de las víctimas, testificales y periciales en que basa su imputación y solicitud de entrega en extradición para enjuiciamiento penal del reclamado.

Por todo lo que, a la vista de los hechos relatados en la documentación extradicional, se ha concluido, como decíamos con anterioridad, en que en el presente supuesto se cumplen los citados requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo establecidos en el Tratado.

SEXTO.-El artículo 10 del citado Tratado dispone que: "No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes".

En el presente caso, la Parte requirente informa de que, conforme a la legislación mexicana, "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por cuanto hace al delito de Abuso Sexual Infantil Agravado el 19 de mayo de 2032 y respecto al delito de Corrupción de Menores Agravado operará 16 de junio de 2033"; y que: "la prescripción de la acción penal en estos hechos acontecerá por el delito de Abuso Sexual Infantil Agravado respecto de Lourdes. el 30 de mayo de 2028 y respecto de Inocencia. a partir del 30 de mayo de 2030".

Estableciendo el Código Penal español, en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, en su artículo 131.1, que:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año".

Y en el artículo 132.1, que:

"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad,y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento".

Por lo que no concurre en este caso el instituto de la prescripción delictiva conforme a ninguna de ambas legislaciones, ni se aprecia ninguna otra causa extintiva de la responsabilidad criminal.

SÉPTIMO.-La defensa del reclamado incidió en que, dada la nacionalidad española, la entrega en extradición de éste debía ser denegada, en base a los principios de no entrega de nacionales, de reciprocidad y proporcionalidad, por las razones que expuso; destacando la posibilidad en este caso de enjuiciar al reclamado en España, o en México mediante videoconferencia.

Y, ciertamente, el artículo 7 del Tratado aplicable establece que:

"1. Ambas Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales. La condición de nacional será apreciada en el momento de la decisión sobre la extradición.

2. En el caso de que la Parte requerida no entregue a un individuo que tenga su nacionalidad, deberá poner el hecho en conocimiento de las Autoridades judiciales competentes, por si ha lugar, según la ley del Estado requerido, a iniciar la acción penal correspondiente. A estos efectos, los documentos, informes y objetos relativos a la infracción serán enviados gratuitamente por la vía prevista en el artículo 14, y la Parte requirente será informada de la decisión adoptada".

Por ello, dada la nacionalidad, española, del reclamado, y la facultad o causa potestativa de denegación de la entrega arriba transcrita, prevista en el Tratado, debe examinar el Tribunal si resulta procedente en este caso hacer uso de tal facultad, asumiendo el enjuiciamiento en España del reclamado (quien, si bien afirmó haber sido "Misionero desde enero de 2001", y haber estado "desde 2001 a 2019 en África", esto es, haber pasado muchos años fuera de España, regresando cada tres años más o menos, mantuvo que en la actualidad precisaba de permanecer en España para atender a su madre, de 85 años de edad), o bien si debe procederse a la entrega de aquél para posibilitar su enjuiciamiento presencial en México, lugar donde se produjeron los hechos, residen las víctimas, y se hallan las pruebas de los delitos imputados.

Y en este caso concreto, considera el Tribunal que no debe acogerse a la referida causa de denegación facultativa de la entrega.

Y ello, para facilitar el enjuiciamiento de los graves hechos objeto de la reclamación de entrega, supuestamente cometidos en México, y en donde residen las víctimas (afectadas en su estado psicológico y emocional por los hechos, según la documentación extradicional); hallándose en tal país, como decíamos con anterioridad, la totalidad de las pruebas, según se desprende de la información aportada por la parte requirente.

Siendo en este caso de especial relevancia e importancia el facilitarel correcto y adecuado enjuiciamiento de los hechos, dada la corta edad de las víctimas de éstos, y su situación de especial vulnerabilidad, recogidas en los relatos fácticos de la petición de entrega, que obligan a extremar la protección del interés superior de las menores, expresamente invocado en la documentación extradicional, que alude al: "Interés superior del niño, función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. ...".

Por todo lo que se ha considerado procedente en este caso por el Tribunal no hacer uso de la citada causa potestativa de denegación de la entrada.

OCTAVO.-Por último, alega la defensa del reclamado el principio non refoulementy las condiciones de las prisiones del país reclamante, que a su criterio podrían constituir tratos inhumanos o degradantes, con falta de garantías y respeto de los derechos de los justiciables, y en situación de inseguridad y amenaza vital.

Sin embargo, frente a ello hay que recordar que, como explica el Auto número 9/2020, de fecha 5 de junio del año 2020, de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional : "...la extradición pasiva es un proceso instrumental de cooperación judicial internacional cuyo origen se encuentra en el proceso penal de otro Estado, en este caso en trámite y en fase de preparación del juicio. Nuestro ordenamiento jurídico establece varios requisitos dentro del principio de legalidad extradicional, a los fines exclusivos de verificar el cumplimiento de las garantías relativas a la entrega que afectan a derechos fundamentales, singularmente el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideológica, el derecho a residir en España o los relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el proceso debido ( artículos 15, 16, 17 y 24 de la Constitución) ... sólo en supuestos de acreditada y rigurosa situación de violación sistemática y genérica de los derechos fundamentales, el Juez de la extradición puede desestimar la solicitud para evitar un hipotético y probable riesgo de vulneración indirecta de los derechos fundamentales en el Estado requirente. Existiendo un conveniobilateral de extradición hay obligación de entregar al sujeto procesal que se esconde en el territorio de otro Estado, siempre que se supere el canon de enjuiciamiento que establece el principio de legalidad extradicional,que comprende la posible vulneración de derechos con ocasión de la entrega ... Será el Gobierno, que tiene la competencia en materia de relaciones internacionales, el que en el ámbito de su competencia podrá examinar, con exacto conocimiento de la situación política del Estado requirente y del respeto a las garantías de los derechos humanos básicos, si concurren motivos para pensar que su entrega ... puede poner en peligro sus derechos fundamentales( artículo 6 de la Ley de Extradición Pasiva)"".

En definitiva, no se aprecian por el Tribunal motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado, esto es, el cumplimiento en el presente caso de los compromisos internacionales asumidos por España; por todo lo que deberán efectuarse, en consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por cuanto antecede,

Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a los Estados Unidos Mexicanos del nacional español Alvaro, para el enjuiciamiento por los hechos a los que vienen referidas la Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada respecto de este reclamado por el Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022, y la Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023, dictada también respecto de dicho reclamado por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande. Municipio de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado,y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a los Estados Unidos Mexicanos del nacional español Alvaro, para el enjuiciamiento por los hechos a los que vienen referidas la Orden de aprehensión de fecha 21 de febrero de 2024, dictada respecto de este reclamado por el Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con Residencia en Ciudad de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 10.162/2022, y la Orden de aprehensión de fecha 7 de julio de 2023, dictada también respecto de dicho reclamado por el Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande. Municipio de Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la Carpeta Administrativa 6.555/2022.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado,y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.