1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 17 de abril del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Leoncio, del Centro Penitenciario DIRECCION000, contra el Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de fecha 15-2-2024, manteniéndole la regresión al segundo grado de clasificación.
2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de reforma y subsidiario de apelación.
3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 28 de junio de este año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma.
5.- La defensa del interno formuló alegaciones, y el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
6.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, que: "esta parte se muestra disconforme ... por los siguientes motivos: 1º.- Leoncio ha disfrutado de cuatro salidas de prisión ... Leoncio ha hecho un buen uso de los permisos, en compañía de su familia, cumpliendo con todas las condiciones que le han sido impuestas. 2º.- ... lleva 3 años y 5 meses privado de libertad, siendo su condena de 4 años, 6 meses y 1 día por un delito contra la salud pública y de 1 año, 6 meses y 1 día por un delito de blanqueo de capitales. ... Leoncio se ha encontrado en libertad provisional desde julio de 2016, hasta el día 30 de abril de 2021, cuando se presentó voluntariamente para cumplir condena, no habiendo tenido durante esos casi 5 años ningún otro problema con la Justicia. ... se trata de un delincuente primario ... carece de otros antecedentes penales. ... no puede presumirse un riesgo de reiteración delictiva ... Asimismo, Leoncio ha enviado al Juzgado un escrito en el que muestra su arrepentimiento por el daño causado a la sociedad, asumiendo la responsabilidad de los hechos y de la pena e instando perdón ... A mayor abundamiento, la Sentencia de Leoncio fue dictada de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos y la pena. ... su comportamiento es muy bueno ... durante estos 3 años y 5 meses, la pena ha desplegado sobradamente sus finalidades retributiva y preventiva ... los hechos por los que cumple condena Leoncio datan del año 2016, habiendo transcurrido, por tanto, 8 años desde entonces. 3º.- Leoncio tiene en el interior del Centro Penitenciario un comportamiento excepcional ... mantiene buenas relaciones tanto con los funcionarios de prisiones como con el resto de presos, carece de partes negativos o sanciones. ... 4º.- Leoncio realiza también actividades en el interior del centro penitenciario, asiste a la escuela ... y tiene asignado como destino modular las labores de limpieza de patio ... está aprovechando las clases ... su progreso es muy positivo, que acude regularmente y da ejemplo de buena predisposición y comportamiento. También ha terminado un programa contra el tabaquismo ... ha asistido a un curso de primeros permisos, de 25 horas ... no se encuentra en buen estado de salud ... sin embargo ... se encuentra realizando actividades ... En cuanto a las circunstancias personales, ... es padre de familia numerosa, contando con 4 hijos, uno de ellos menor de edad ... uno de los hijos ... se encuentra enfermo padeciendo varias dolencias ... deberá valorarse que el ambiente del penado es favorable a que se produzca su reinserción social ... En cuanto a su arraigo laboral, Leoncio, actualmente, cuenta con una propuesta de trabajo, a tiempo completo, ... para desarrollar la labor de peón. ... la familia de Leoncio viene desempeñando su actividad laboral en la venta ambulante ... En base a todo lo anteriormente manifestado, es evidente que nos encontramos ante una persona, que es delincuente primario, de 59 años de edad, con un excelente comportamiento en los centros penitenciarios en los que ha estado con motivo del presente procedimiento, que padece serios problemas de salud, que cuenta con una extensa familia, con una oferta de trabajo y para el que existe un pronóstico favorable de reinserción social, basado en su excelente comportamiento en prisión y en su arraigo familiar y laboral "; y aportando documental.
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de regresión a segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 17-4-2024, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la Ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. ... Valorando en el presente caso los anteriores criterios y concretamente las circunstancias del artículo 102 del Reglamento Penitenciario debe señalarse: Se trata de un interno condenado en la causa 26/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a 4 años, 6 meses y 3 días por el delito contra la salud pública y a 1 año, 6 meses y 1 día por el delito de blanqueo de capitales. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 8-5-2022; 1/2: 6-11-2023; 2/3: 5-11-2024; 3/4: 6-5-2025 y 4/4: 5-11-2026. La resolución de la S.G.I.P que acuerda el mantenimiento en segundo grado impugnada por el interno, expresa la siguiente motivación: "De la conducta global no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad. La especial gravedad de los hechos cometidos en el seno de una organización criminal, la cuantía de la condena y su estado temporal de cumplimiento, así como la insuficiencia de permisos que permitan valorar su adaptación social, determinan el mantenimiento en el actual régimen de vida". Los factores de adaptación con los que cuenta el interno, según refleja la propuesta de la Junta de Tratamiento, se relacionan a continuación: eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas, ingreso voluntario en prisión, cumplimiento de la de la condena, asunción correcta de la normativa institucional, apoyo familiar. También se hacen constar los elementos negativos o de inadaptación: tipo de delito, especial gravedad de los hechos, delito que exige un elevado grado de planificación, pertenencia a organización criminal, cuantía de la condena impuesta, tiempo de condena pendiente de cumplimiento y escaso rendimiento en el destino o puesto de trabajo. Siendo el pronóstico de reincidencia medio alto. En el presente caso, examinado el presente expediente y los informes del Equipo Técnico, ponderando los diversos factores de adaptación e inadaptación concurrentes, procede confirmar la resolución de mantenimiento en segundo grado por insuficiente consolidación, hasta el momento, de factores penales y penitenciarios suficientes para el acceso a un régimen de semilibertad con las necesarias garantías. Si bien el penado observa buena conducta penitenciaria, participación positiva en actividades y ha iniciado las salidas de permiso, resulta prematura la progresión con ocasión de cada revisión clasificatoria, decide proponer por unanimidad el mantenimiento en segundo grado. Este conocimiento de la evolución del penado permitirá constatar o consolidar las circunstancias positivas que permitan a la Junta de Tratamiento proponer, o en su caso al Juez de Vigilancia estimar, vía recurso, la clasificación que ahora se pretende en próximas revisiones. de grado que se pretende por insuficiente evolución tratamental ya que, en relación a la asunción delictiva, se aprecia un discurso aprendido en el que manifiesta verbalmente arrepentimiento, pero sin atribución de las consecuencias dañinas que su actividad delictiva acarrea a la sociedad, así como mecanismos de defensa tales como justificación, minimización o negación, manteniéndose un pronóstico de reincidencia medio alto por lo que resulta necesario un mayor disfrute de permisos de salida que permitan observar su adaptación al medio libre como paso previo al acceso a un régimen de semilibertad. En definitiva, no queda plenamente acreditada una evolución suficiente que permita, en el momento actual, inferir la capacidad en el penado para llevar en lo sucesivo y con garantías una vida alejada de la comisión de futuros delitos; máxime cuando la Junta de Tratamiento, que es en definitiva quien mejor conoce al interno, en tanto que necesariamente debe realizar un seguimiento de su evolución con ocasión de cada revisión clasificatoria, decide proponer por unanimidad el mantenimiento en segundo grado. Este conocimiento de la evolución del penado permitirá constatar o consolidar las circunstancias positivas que permitan a la Junta de Tratamiento proponer, o en su caso al Juez de Vigilancia estimar, vía recurso, la clasificación que ahora se pretende en próximas revisiones ".
Y en el Auto desestimatorio del previo recurso de reforma, que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en su integridad. ... Se introduce en el presente recurso de reforma nueva solicitud relativa a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, a cuyos efectos y visto el tenor literal del precepto no cabe sino señalar que ni se propone por el Equipo Técnico ni por la Junta de Tratamiento se considera necesario un Plan de Ejecución en este momento, que debe llevarse a cabo vía artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ".
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, de fecha 27-12-2023, formulada por unanimidad, de mantenimiento de este penado en segundo grado, tras revisar el programa individualizado de tratamiento de este interno, por apreciar: "la no consolidación por el momento de factores penales y penitenciarios suficientes que motiven la propuesta de aplicación del régimen de vida en semilibertad "; con un " Pronóstico actual de reincidencia: Medio alto".
Y, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento, el 21-6-2007 ha estimado que Conrado. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Conrado., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras ".
Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido, con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidencia que pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad "...".
Y el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".
En suma, no puede reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso, por unanimidad, como veíamos, la regresión a segundo grado impugnada, por las razones antes indicadas; y ello, sin perjuicio de que resaltar que, dada la antigüedad de dicha Propuesta, de fecha 27-12-2023, el Acuerdo combatido, del 15-2-2024, sin duda ya no estará vigente, y habrá sido sustituido por otro posterior, no objeto de este recurso.
Por cuanto antecede,