Auto Penal 55/2025 Audien...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Auto Penal 55/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 52/2024 de 03 de febrero del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 103 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Nº de sentencia: 55/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200051

Núm. Ecli: ES:AN:2025:360A

Núm. Roj: AAN 360:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00055/2025

Rollo 52/2024

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 3

EXTRADICION 37/2024

AUTO: Nº 55/2025 (Corresponde al Auto Nº 4/2025 en el Libro de Extradiciones)

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA MARIA RIERA OCARIZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA (Ponente)

En Madrid, a 3 de febrero de 2025.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 52/2024, dimanante del procedimiento de extradición 37/2024 del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional, seguido a instancia de las autoridades de UCRANIA, contra el ciudadano de esa nacionalidad Carlos Antonio , nacional de Ucrania, nacido en Irkutsk (Federación Rusa) el NUM000-1989 , con número de pasaporte de Ucrania NUM001 y permiso de residencia de España con NIE NUM002.

Siendo defendido por el Letrado Sr. D. Daniel Lucas Romero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ana Noe Sebastián, siendo ponente la Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de fecha 25 de mayo de 2024, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 incoó el procedimiento de extradición 37/2024, tras recibir una comunicación de INTERPOL, en la que se daba cuenta de la detención de Carlos Antonio , producida ese mismo día en el aeropuerto del Prat (Barcelona), como consecuencia de la orden internacional expedida por las autoridades de Ucrania, en concreto la orden de detención nº NUM003 de fecha 12.09.2022 del Tribunal del Distrito de Holosiivskyi de la ciudad de Kiev, por un delito de estafa en organización criminal..

SEGUNDO . -Ese mismo día 25 de mayo de 2024, se celebró ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 la audiencia regulada en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el Ministerio Fiscal solicitó que se acordase la libertad provisional de Carlos Antonio , con la adopción de medidas como comparecencia semanal, se le prohíba salir del territorio nacional con retirada de pasaporte, facilitando un número de teléfono, correo electrónico con apercibimiento de que si los modifica debe comunicarlos previamente, a lo que se adhirió la defensa del detenido. El Juzgado Central de Instrucción n.º 3 dictó en la misma fecha auto, decretando la libertad provisional , con las siguientes obligaciones:

- Prohibición de salida del territorio nacional

- Presentación semanal ante el Juzgado de Instrucción más próximo a su domicilio;

- Fijación de un teléfono, correo electrónico y domicilio en España (toda variación de los mismos habrá de ser comunicada inmediatamente a este Juzgado).

TERCERO . -El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes participó al Juzgado mediante oficio de fecha 23 de junio de 2024, que en esa fecha había tenido entrada escrito de la fiscalía general de Ucrania solicitando la extradición de Carlos Antonio .

CUARTO.-En fecha 24 de julio de 2024 la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional informó al Juzgado Central de Instrucción de que el Consejo de ministros, en su reunión del día 23 de julio de 2024, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado se adjuntaba la documentación extradicional correspondiente:

1º- Escrito de la Procuraduría General de Ucrania, de fecha 23.06.2024, Referencia nº

NUM004, dirigido al Ministerio de Justicia de España, solicitando la extradición del ciudadano de Ucrania Carlos Antonio, para enjuiciamiento por delito de fraude cometido bajo una conspiración previa por un grupo de personas, en una escala grande, del art. 190 párrafo 4 del Código Penal ucraniano por el que el 31.08.2022 el Tribunal Distrital Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv decretó la medida cautelar de prisión preventiva.

2º.- Notificación de sospecha de 13.07.2022 a Carlos Antonio de que era sospechoso de apropiación indebida de bienes mediante engaño (fraude) cometido mediante conspiración previa por un grupo de personas, en una escala grande, del art. 190 parte 4 del Código Penal ucraniano.

3º.- Orden de detención de 12.09.2022 del Tribunal del Distrito Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv Cherednichenko N.P. contra Carlos Antonio como sospechoso de haber cometido un delito del art. 190 parte 4 del Código Penal ucraniano.

4º.- Datos de identificación de Evelio y fotografía.

5º.- Textos legales aplicables.

QUINTO. -Los hechos que motivan la solicitud de extradición, en síntesis, son los siguientes:

La investigación previa al juicio estableció que aproximadamente a finales de 2020, la hora y el lugar exactos no fueron establecidos durante la investigación previa al juicio, Carlos Antonio. v Evelio., tenían la intención criminal de enriquecerse ilegalmente.

Habiendo determinado por sí mismos que la comisión de delitos mercenarios es una de las principales fuentes de obtención de fondos y beneficios materiales para su existencia y confiando en su impunidad, Evelio. y Carlos Antonio. desarrollaron un plan criminal conjunto para la actividad criminal, unidos por una intención única, dirigida a apoderarse fraudulentamente de bienes de una serie de personas físicas y jurídicas, en particular, de una cantidad particularmente importante de bienes de la víctima, Freedom Farm International (Sociedad anónima privada, denominada en adelante SA), de la que Juan Francisco, es accionista.

así, para implementar su plan criminal, unidos por una única intención, destinada a apoderarse ilegalmente de la propiedad de la víctima Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, Evelio. y Carlos Antonio., al darse cuenta de que, para lograr su objetivo delictivo, es necesario confiscar la propiedad de Freedom Farm International (SA) con el pretexto de celebrar una serie de acuerdos de derecho civil durante las actividades financieras y económicas del sujeto de dichas actividades bajo su control, involucraron en la ejecución de su plan criminal a varias personas no identificadas por la instrucción

En perjuicio de Marcelino., en virtud de su actividad profesional, se supo que Juan Francisco. es indirectamente accionista de Freedom Farm International (SA), así como de varias otras empresas que se dedican en gran medida a la producción ? venta de productos agrícolas. Así como su procesamiento ? venta posterior d3 productos procesados.

Durante 2018-2019, la empresa ''KOROLEVSKIY PRODUKT Limiiadu" (registrada en Gran Bretaña ). Cuyos fundadores fueron Carlos Antonio. ? Evelio., se dedicó a la compra ? venta de productos agrícolas ?mo un intermediario . El director de la empresa era Evelio. ? Carlos Antonio. sabia quo la empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada" estaba celebrando un número importante de acuerdos, incluso con empresas en las que Juan Francisco. era accionista, se celebraron sobre la base de un anticipo de la empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada".

A mediados de 2019, la hora ? el lugar exacto no se determinaron durante la investigación previa al juicio, dijo Evelio. conocí personalmente a Juan Francisco.

A finales de 2020, durante la investigación preliminar aún no se había determinado el momento ni el lugar exactos, durante una conversación con Evelio, sobre la venta de los productos de su empresa en el extranjero. Juan Francisco, compartió sus opiniones sobre la necesidad de desarrollar formas de vender productos directamente en el extranjero, porque en aquel momento el ? las empresas de las que es accionista no vendían productos en el extranjero directamente, utilizando los servicios de comerciantes profesionales. A su vez, Evelio., que vio el interés de Juan Francisco, en esta dirección, se dio cuenta de que podría utilizarlo para sus propios fines egoístas.

Así tras comprobar el importante volumen de facturación de productos de las empresas de Juan Francisco, a finales de 2020, durante la investigación previa al juicio no se ha establecido el momento ni el lugar exactos. en Evelio. Juan Francisco., el objetivo en apoderarse de los bienes de Juan Francisco, ? de las empresas de las que es accionista, ? para lograrlo se desarrolló un plan criminal para apoderarse del dinero ? propiedades de las empresas, con el pretexto de Ilegal a realizar actividades conjuntas relativas a la venta de los productos de estas empresas en el extranjero.

Según el plan criminal conjunto de actividad criminal desarrollado por Carlos Antonio. ? Evelio. debía ingresar en el fideicomiso de Juan Francisco., ofrecerle una actividad conjunta ? posteriormente recibir inversiones en la empresa de Evelio., ? Carlos Antonio. "KOROLEVSKIY PRODUK1 Limitada", así ?m? tener la oportunidad de vender los productos de las empresas en las que Juan Francisco. es cofundador ? accionista, sin pago previo de cantidades significativas.

Según lo planeado por Carlos Antonio. ? Evelio., recibir inversiones ? productos no pagados en volúmenes significativos les dará la oportunidad de disponer de inversiones bajo el pretexto de actividad económica, así ?m? del dinero recibido por la venta de bienes, que se puede gastar, con el propósito de enriquecimiento personal.

Carlos Antonio. ? Evelio. no tenía previsto de antemano devolver las inversiones, así ?m? el dinero ? los bienes que recibían de Juan Francisco. ? de las empresas en las que Juan Francisco. es accionista.

Siguiendo el plan de actividades criminales desarrollado previamente por Carlos Antonio. junto con Evelio., Evelio. pudo darle a Juan Francisco. la falsa impresión de ser un comerciante seguro, exitoso, ? durante la comunicación a finales de 2020. una impresión más . Durante la investigación preliminar no se ha establecido el momento ni el lugar precisos dijo Juan Francisco. que la venta de productos directamente en el extranjero es más rentable, por lo que el ? su empresa ''KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada" se dedican a esto. habiendo ya logrado ciertos logros importantes. resultados.

Habiendo sido engañado ? percibiendo a Evelio. ?m? un comerciante profesional de productos agrícolas, Juan Francisco. comenzó a hablar más con el sobre las peculiaridades del negocio comercial.

A su vez, Evelio, persiguiendo sus objetivos criminales conjuntos con Carlos Antonio. y para ganarse la confianza de Juan Francisco., aprovecho la oportunidad para comunicarse con Juan Francisco. ? viendo que Juan Francisco. también estaba interesado en participar en el negocio comercial con la perspectiva de vender sus propios productos directamente en el extranjero, logro atraer a Juan Francisco.

siguiendo el plan criminal desarrollado, Evelio. a través de nuevas comunicaciones con Juan Francisco, aprovechando el afecto de este último por él, siendo el jefe de una empresa que venta productos de las empresas de Juan Francisco. en el extranjero. volúmenes significativos durante más de un año puedo crearle una impresión falsa sobre la seriedad de sus intenciones en los negocios ? la disponibilidad de amplias oportunidades para formas adicionales de vender productos directamente en el extranjero y. por lo tanto, en materia de actividad comercial, pudo entrar en el fideicomiso de este último.

después de eso , implementando su plan criminal previamente desarrollado junto con Carlos Antonio., Evelio. ofreció a Juan Francisco. realizar actividades comérciales conjuntas. Es decir, ofreció a Juan Francisco. participar conjuntamente en la venta de productos agrícolas en el extranjero incluida la venta de productos de empresas en las que Juan Francisco. es accionista.

Siguiendo su interés común con Carlos Antonio. e intentando por todos los medios conseguir el consentimiento de Juan Francisco, para la mencionada propuesta, Evelio., según el plan criminal que desarrollo junto con Carlos Antonio, pudo asegurarle que teniendo en cuenta su experiencia personal y las conexiones existentes en el extranjero en materia de venta de productos, las empresas de Juan Francisco. podrán obtener una mayor rentabilidad y, gracias a Evelio., ampliarán sus oportunidades en el volumen de ventas de productos, y sin intermediarios y a un precio mucho mayor,

Juan Francisco., sin ser consciente de las verdaderas intenciones criminales de Carlos Antonio. v Evelio., percibe erróneamente la oferta de actividades conjuntas de Evelio. como beneficiosa para él y para las empresas de las que es accionista.

Entonces. gracias a todas estas acciones, Carlos Antonio y Evelio. lograron interesar a Juan Francisco, y él comenzó a considerar seriamente la propuesta de Evelio. planteó la cuestión de un negocio comercial conjunto. que Juan Francisco. fue engañado deliberadamente. para que creyera que era rentable.

Luego, a finales de 2020 - principios de 2021, durante la investigación preliminar no se pudo establecer ni la hora ni el lugar exactos. ya que Evelio. Juan Francisco. lo engañó en una conversación con su amigo y empresario Jacobo. anuncio sus intenciones de dedicarse al comercio, así como sobre una persona que ya lo hacía y con éxito, refiriéndose a Evelio.

En ese momento, Jacobo. también estaba considerando la posibilidad de invertir las finanzas disponibles en una nueva dirección prometedora. considerando varias opciones y, teniendo en cuenta la opinión existente sobre este tema de su amigo y empresario Juan Francisco.. decidieron discutir este tema juntos, con el directamente con una persona que ya se dedica a esto y tiene ciertos éxitos.

Después de eso, a finales del invierno y principios de la primavera de 2021. Juan Francisco.. Jacobo. y Evelio. tuvieron varias reuniones en Kiyiv; la hora y el lugar exactos no se establecieron durante la investigación previa a] juicio. durante la cual Juan Francisco. presento a Jacobo con Evelio., y más tarde este último ya ofreció actividades comerciales conjuntas directamente a Juan Francisco. y Jacobo.

Habiendo conocido a Jacobo. y viendo que este último estaba considerando la cuestión de invertir sus fondos personales, buscando una dirección de negocios prometedora. Carlos Antonio. junto con Evelio. se dieron cuenta de que con el propósito de enriquecimiento personal ilegal bajo el pretexto de una actividad conjunta . el y Evelio. podría hacerse cargo no solo de la propiedad de Juan Francisco. y de las empresas de las que es accionista, sino también del dinero de Jacobo.

Teniendo en cuenta lo anterior, Carlos Antonio. y Evelio. ampliaron el alcance de sus intereses criminales, incluyendo en su plan criminal como objetivo no solo la adquisición de la propiedad de Juan Francisco. y las empresas de las que es accionista, sino también la adquisición de la propiedad de Jacobo.

Posteriormente siguiendo su plan criminal, Evelio. logro en reuniones conjuntas posteriores impresionar a Juan Francisco. y Jacobo. como personas que saben comerciar con productos agrícolas. así. pudo mostrarse confiado. explicando exactamente qué acciones y de qué manera es necesario hacer este negocio con éxito. citando el ejemplo de su empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada". que coopera con las empresas de Juan Francisco. desde hace mucho tiempo en volúmenes importantes y se utiliza para futuras producciones en el extranjero.

así. en aquel momento Evelio. pudo engañar a Juan Francisco. y Jacobo). sobre sus verdaderas intenciones criminales y egoístas con Carlos Antonio. de apoderarse de los fondos de Jacobo.. Juan Francisco. y las empresas en las que Juan Francisco. es accionista

Al mismo tiempo, de acuerdo con el plan criminal previamente desarrollado, Evelio. dio a Juan Francisco. y Jacobo. una falsa impresión de sí mismo como una persona que se dedica a la actividad especificada de manera profesional y exitosa y, supuestamente, que realmente buscar socios o inversores con el fin de desarrollar un negocio conjunto y obtener beneficios para lodos los participantes de la actividad conjunta propuesta.

además. para que Jacobo. y Juan Francisco. confiaran en la posibilidad de confiarle importantes fondos para su gestión y venta, Evelio, informo a Juan Francisco. y Jacobo. que ya tenía un inversor, cual recientemente se retiró de los inversores y retire su efectivo por valor de 1,9 millones de dólares de su empresa "KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada". Evelio, también explico la búsqueda de nuevos inversores en estas circunstancias.

? lo tanto, al principio Evelio. ofreció a Juan Francisco ? Jacobo, unirse a su empresa conjunta con Carlos Antonio. "K.OROLKVSKIY PRODUKT Limitada" ?mo inversores. pero rechazaron esta oferta. Considerando únicamente la cuestión de la creación de una nueva empresa conjunta.

Mientras se hablaba de la creación de una nueva empresa conjunta ? se intentaba explicar por qué el propio Evelio. no podría participar con sus propios fondos en actividades conjuntas con Juan Francisco. ? Jacobo.. Evelio. informo a Juan Francisco. ? Jacobo. que sus fondos personales ya se utilizan en otra dirección comercial.

Posteriormente, no se ha establecido la hora ni el lugar exactos durante la instrucción. pero a más tardar el 26.03.2021. Evelio. invito a Carlos Antonio.. a quien presento ?m? su amigo ? socio de la empresa, a otra reunión con Juan Francisco. ? Jacobo. KOROLEVSKIY PRODUKT Limitada".

En una conversación con Juan Francisco ? Jacobo. Evelio. expreso su deseo d involucrar a Carlos Antonio en sus actividades conjuntas, lo que fue discutido ? ya se celebraron otras reuniones con la participación de este último.

Durante las siguientes reuniones en Kiyiv, la hora ? el lugar exacto de su detención no fueron determinados durante la investigación previa al juicio, a raíz de su plan criminal para confiscar los fondos de Juan Francisco. ? Jacobo. Carlos Antonio. ? Evelio., queriendo ocultar el carácter criminal de sus acciones. informo a Juan Francisco. ? Jacobo. que para la realización exitosa de un negocio comercial. una condición necesaria es la presencia de un capital de trabajo significative, ya que solo con la presencia de una cantidad suficiente de dinero libre dinero en efectivo y Se puede lograr la independencia financiara del comerciante ? la libertad para tomar decisiones sobre la celebración de uno u otro contralo en las condiciones actualmente favorables?

Así. Carlos Antonio. ? Evelio., con el objetivo de apoderarse fraudulentamente de los considerables fondos de Juan Francisco. ? Jacobo, los convencieron de la necesidad de fundar un capital de trabajo para su empresa conjunta por un importe de unos 10 millones. dólares estadounidenses . Al mismo tiempo con el objetivo de generar confianza en Juan Francisco. ? Jacobo. en la rentabilidad de las inversiones mencionadas. Carlos Antonio. ? Evelio. Informaron que con la condición de que en abril de 2021 Jacobo. ? Juan Francisco. realizar 6 millones de dólares ?m? inversiones EU. Carlos Antonio. \ Evelio. Its garantizan el beneficio directo de estas inversiones por un importe de 900.000 dólares. ? el 15%. excluidos los ingresos de la empresa, que cubrirá los costes de mantenimiento de la propia empresa ? pagar el 8% anual a los inversores por un préstamo de inversión.

además. siguiendo su plan criminal, con el objetivo de fortalecer la confianza de Juan Francisco. \ Jacobo. en la rentabilidad de estas ? de inversiones aún mayores, Carlos Antonio ? Evelio. garantizaron a Juan Francisco. ? Jacobo. que. sujeto Para una mayor financiación ? acceso al importe total de las inversiones por valor de 10 millones de dólares estadounidense, la rentabilidad de este negocio ya será de al menos el 44%. ?1 mismo tiempo. Jacobo. ? Juan Francisco. ?m? inversores, recibirán ya el 30.44% de los beneficios del inversor, incluido el 8% por el uso del dinero del préstamo.

Así, en la etapa de planificación de actividades conjuntas ? consideración de la cuestión de realizar inversiones millonarias por parte de Jacobo. ? Juan Francisco., Carlos Antonio. ? Evelio.. siguiendo el plan criminal desarrollado por ellos de antemano con el objetivo de apoderarse de Los fondos de Juan Francisco. ? Jacobo. les dieron la falsa impresión de que la actividad conjunta propuesta es un exitoso proyecto de inversión que reportara imponemos beneficios a sus futuros inversores. Jacobo. ? Juan Francisco., ? que está garantizado directamente por Carlos Antonio. ? Evelio.

Es decir Carlos Antonio ?. ? Evelio. informaron a Jacobo. ? Juan Francisco. información falsa tanto sobre la intención de obtener un cierto nivel de beneficio del uso de las inversiones de Jacobo. ? Juan Francisco.. ?m? en general sobre el pago de esta ganancia ? su devolución a Jacobo. ? Juan Francisco. realizaron inversiones. ya que desde el principio. incluso antes de recibir la inversión. Carlos Antonio. ? Evelio. pretendían apoderarse del dinero de Jacobo. ? Juan Francisco. en una cantidad particularmente grande.

En el futuro, siguiendo su plan criminal, habiendo recibido el consentimiento principal de Juan Francisco. ? Jacobo. para cooperar, Carlos Antonio. ? Evelio. acordaron que Jacobo. actuaria en la empresa conjunta en interés de Juan Francisco. . ? Jacobo, quienes poseerán el 51% del fondo legal, ? Evelio. ? Carlos Antonio. poseerán cada uno el 24,5%. además, según lo planeado por Carlos Antonio. junto con Evelio., Llegaron a un acuerdo con Juan Francisco. ? Jacobo. según el cual Juan Francisco. > Jacobo. proporcionarían financiación para su empresa conjunta y. a su vez, Carlos Antonio. ? Evelio. dirigen la empresa creada tal ?m? lo habían previsto.

Asi se formó la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", con registro en Chipre, cuyos fundadores fueron Jacobo. con una participación del 51% del capital autorizado, así ?m? Evelio. ? Carlos Antonio. con una participación do 24,5% cada uno.

En el futuro, continúan con la implementación de sus intenciones criminales dirigidas a la adquisición adicional de la propiedad de Jacobo. ? Juan Francisco., así ?m? de las empresas de las que es accionista, con el fin de formar en Juan Francisco. ? Jacobo. un nivel aun mayor de falsa confianza sobre la realidad de recibir precisamente el nivel de rentabilidad del que Carlos Antonio. ? Evelio. habían hablado ? asegurado, durante la próxima reunión del 26.03.2021, Evelio. ? Carlos Antonio. un documento manuscrito en el que ya confirmaron por escrito que Jacobo. ? Juan Francisco. hasta el 1 de septiembre de 2021, una ganancia de USD 900.000, que es el 15%. con la condición de que realicen inversiones por el monto de USD 6 millones en la empresa mixta creada en abril de 2021.

además, en el mismo documento, Carlos Antonio. ? Evelio. Señalaron que en caso de que lleven a cabo este plan ? Juan Francisco. ? Jacobo. reciban el beneficio antes mencionado por valor de 900,000 dólares estadounidenses, en el con la condición de que además otorguen un préstamo de inversión por un monto de 4 millones de dólares ? alcancen el nivel de inversión total de 10 millones de dólares en el periodo comprendido entre el 01.09.2021 ? el 01.09.2022, Carlos Antonio. ? Evelio. garantizan a Juan Francisco. ? Jacobo. ya tiene un plan de beneficios del 44 %, ? para los inversores de personas jurídicas. del 30 % anual.

Es decir, Carlos Antonio. ? Evelio., para recibir inversiones de Juan Francisco. ? Jacobo.. los engañaron proporcionándoles información falsa por adelantado sobre el nivel de beneficio que garantizaban que Juan Francisco. ? Jacobo. debían recibir. de realizar inversiones.

además, con este documento, Carlos Antonio. ? Evelio. estipularon que en caso de implementar el plan ? obtener una ganancia del 50% anual, se pagara una bonificación de 30.000 dólares estadounidenses por mes a los dos accionistas: individuos. ? en el caso de que la ejecución del plan este entre el 44% ? el 50% - se pagara una bonificación de 20.000 dólares a dos accionistas - individuos, es decir, Evelio. ? Carlos Antonio.

así, Carlos Antonio. ? Evelio.S lograron dar la impresión a Jacobo. ? Juan Francisco. de que, de hecho. la rentabilidad de su actividad conjunta será mucho mayor y, por lo tanto, Carlos Antonio. y Evelio. quieren recibir un pago adicional. en forma de importe fijo de las primas mensuales fijado de antemano por él.

Este documento escrito a mano fue firmado el 26/03/2021 por Jacobo. Juan Francisco. Evelio v Carlos Antonio.

Todas las acciones mencionadas por Carlos Antonio. ? Evelio. fueron llevadas a cabo deliberadamente de acuerdo con un plan criminal desarrollado de antemano por el los con el objetivo de fundar en Jacobo. ? Juan Francisco. la impresión de las perspectivas de ganar dinero multimillonario. inversiones por parte de ellos ? así engañarlos sobre la realidad de sus planes criminales e interesados. hasta los cuales no incluían el cumplimiento de las obligaciones asumidas con Jacobo. ? Juan Francisco. Carlos Antonio. ? Evelio. no pretendían de antemano alcanzar el nivel de rentabilidad de la empresa conjunta que se habían fijado y, en consecuencia, no planeaban de antemano no solo no pagar el beneficio de 900.000 dólares estadounidenses de las inversiones realizadas por parte de los inversores por valor de 6 millones de dólares. pero no tenía intención de cumplir en absolute con sus obligaciones para con los inversores.

Es decir. la comunicación de todas las informaciones falsas mencionadas por Carlos Antonio. ? Evelio, fue una forma de involucrar a Jacobo. ? Juan Francisco. en su actividad conjunta bajo las condiciones de su importante financiación por parte de este último.

De hecho. según un plan previamente elaborado, Carlos Antonio. ? Evelio. pretendían recibir la mayor cantidad de dinero posible en forma de inversiones de Jacobo. ? bienes para su posterior venta de las empresas del accionista Juan Francisco. se creó la empresa conjunta "Poseidon Tradewaves Limitada", que estaban bajo la dirección ? control directo de Carlos Antonio. ? Evelio,, lo que permitía a este último disponer libremente de los fondos disponibles.

en el futuro, se dieron cuenta de sus intenciones criminales, con el objetivo de hacerse con el control de la empresa establecida "Poseidon Tradewaves Limitada", Carlos Antonio. ? Evelio.. ?m? accionistas, cada uno de los cuales poseía el 24,5% de las acciones del capital autorizado de la empresa. 'Poseidon Tradewaves Limitada", el 08/04/2021, se celebró un acuerdo de accionistas con Jacobo. ?mo accionista indirecto de Poseidon Tradewaves Limitada con una participación del 51% del capital autorizado de la empresa (a través de la sociedad Mortsel Holdings Limitada, en el que también fue director). que, en particular, era el siguiente:

* la sociedad Mortsel Holdings Limitada es accionista que proporciona financiación (clausula 2.1V, * Evelio. y Carlos Antonio. son accionistas administradores (clausula 2.2);

- Mortsel Holdings Limitada se compromete a gestionar la financiación (clausula 3.2.1):

- a su vez (clausula 3.3.1). Carlos Antonio. y Evelio. se comprometen a: poseer una amplia experiencia en la realización de negocios. desarrollar un plan de negocios y una lista de poderes para celebrar y llevar a cabo acuerdos; organizar las actividades operativas de la empresa, la contratación del personal necesario proponiendo la candidatura del director de la empresa; tomar todas las medidas, utilizando "los mejores esfuerzos" para desarrollar, hacer crecer y expandir el negocio con las mejores intenciones; llevar a cabo negociaciones con socios/contratistas; en el desempeño de sus actividades. actuar de buena etc. exclusivamente en el mejor interés de realizar negocios y en beneficio de los accionistas; ejercer sus facultades con un fin adecuado, y no para beneficio personal o de tercero. etc.

Asi, siguiendo su plan criminal. Carlos Antonio. y Evelio. como accionistas administradores de la empresa ''Poseidon Tradewaves Limitada" recibieron la posibilidad de libertad de acción en la toma de decisiones y la realización de actividades financieras y económicas de la empresa ''Poseidon Tradewaves Limitada", que fue fatalizado por escrito mediante el contrato de accionistas especificado además. el documento especificado disponía que en caso de obtener una ganancia de USD

900.000 (15% del financiamiento de USD 6 millones) en el periodo del 01/04/2021 al 01/09/2021, los accionistas que proporcionan el financiamiento deberán se comprometen a organizar una financiación adicional por valor de 4 millones de dólares estadounidenses.

Paralelamente, el 8 de abril de 2021 se firmaron dos acuerdos de crédito entre Poseidon Tradewaves Limitada. representada por su director Roque, y Jacobo. según los términos del primer contrato de crédito. Jacobo otorgo un préstamo de 3 millones de dólares a la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" al 8% anual con un plazo de amortización del 31/07/2021 (según acuerdos adicionales. el plazo de utilización del préstamo se amplió hasta el 31/08/2021). Según los términos del segundo contrato de crédito, Jacobo. concedió un préstamo por valor de 3 millones de dólares estadounidenses también al 8% anual, pero con un plazo de reembolso del 31.03.2024.

Para garantizar los contratos de préstamo especificados celebrados el 08/04/2021 en Kiyiv. Jacobo. celebro con Juan Francisco.. Evelio. y Carlos Antonio. por separado tres contratos de garantía, según los cuales cada una de las personas especificadas es responsable solidariamente ante Jacobo. por el cumplimiento de los términos de los contratos de crédito.

Posteriormente, el 8 de abril de 2021. Jacobo. transfirió fondos por un monto de USD 6 millones a la cuenta corriente de la empresa ''Poseidon Tradewaves Limitada" en dos pagos de USD 3 millones.

Asi, siguiendo un plan criminal previamente desarrollado para apoderarse fraudulentamente de la propiedad de Jacobo. y Juan Francisco., Carlos Antonio. y Evelio. lograron su primer objetivo: recibieron una inversión de Jacobo. por un monto de varies millones de dólares estadounidenses.

A su vez, sin conocer las intenciones criminales de Carlos Antonio. y Evelio., engañados por ellos. Jacobo. y Juan Francisco. creyeron haber cumplido con sus obligaciones para con Evelio. y Carlos Antonio. en sus actividades conjuntas relacionadas con a la organización de la financiación, después de lo cual. como creían Juan Francisco y Jacobo, las actividades financieras y económicas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" deberían haber comenzado directamente bajo la dirección real de sus accionistas administradores, Carlos Antonio. y Evelio., con el objetivo de obtener su beneficio garantizado.

Roque, quien se encontraba en Chipre, en el domicilio legal de la empresa, fue nombrado director de Poseidon Tradewaves Limitada. Firmo todos los contratos y documentos necesarios. Sin embargo, según lo previsto por Evelio. y Carlos Antonio.. según los poderes otorgados, el derecho a representar los intereses de Poseidon Tradewaves Limitada y a firmar determinados documentos se concedió directamente a Carlos Antonio. y Evelio.

Asi, el 3 de junio de 2021, el director de Poseidon Tradewaves Limitada, Roque. emitió dos poderes idénticos en contenido por separado a Evelio. y por separado a Carlos Antonio, validos hasta el 3 de junio de 2022. según los poderes indicados, Evelio. y Carlos Antonio. fueron autorizados. entre otras cosas, a firmar documentos bancarios y gestionar la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" abierta en "ZAPAD BANKA AD" (Pidgorica. Montenegro), a ?m? para abrir y administra cuentas en otras instituciones bancarias; realizar negocios, organizar reuniones y firmar contratos, facturas y otros documentos en nombre de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y otros.

Asi, siguiendo su plan criminal previamente desarrollado, Carlos Antonio. y Evelio. tuvieron la oportunidad de disponer de la propiedad y las finanzas de la empresa conjunta "Poseidon Tradewaves Limitada".

A su vez. los engañados Juan Francisco. y Jacobo., sin ser conscientes de las verdaderas intenciones criminales de Evelio. y Carlos Antonio.. creyeron erróneamente que de esta manera Carlos Antonio. y Evelio. tenían la autoridad para gestionar realmente la empresa " Poseidon Tradewaves Limitada" para alcanzar el nivel de sus resultados financieros , que garantizaban directamente a Jacobo. y Juan Francisco. y que sirvió ?m? condición decisiva para la inversión de este último.

Habiendo tenido la oportunidad de tomar decisiones de gestión, celebra acuerdos y gestionar realmente las actividades de la empresa "Poséidon Tradewaves Limitada", continuando con la implementación de sus intenciones criminales, Carlos Antonio. y Evelio. abrieron una oficina de la empresa en la ciudad de Kropyvnvtskyi. y contrato a su personal. Sin embargo, de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente, la empresa "Poséidon Tradewaves Limitada" no tenía ninguna oficina de representación, sucursal ni división separada en Ucrania.

Posteriormente, según lo establecido por la investigación previa al juicio, en el periodo comprendido entre el 16.04.2021 y el 14.06.2021 de la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Iradewavcs Limitada" en la entidad "Bank of Chipre" a la cuenta corriente de la empresa. "KOROLEVSKI Y PRODUKT", controlada por Evelio. y Carlos Antonio. Limitada" (Cran Bretafta). con el pretexto de realizar actividades financieras y económicas, los fondos de crédito previamente recibidos de Jacobo fueron transferidos por la siguiente cantidad:

- 16/04/2021 - USD 1.200.000:

-07/05/2021 - USD 554.980:

- 18/05/2021 - USD 2.193.400.

- 24/05/2021 - USD 296.200:

-28/05/2021 - USD 350.000.

- 14/06/2021 - USD 1.800.000.

Asi, siguiendo el plan criminal desarrollado, a partir de junio de 2021, Carlos Antonio. y Evelio, recibieron a su disposición la cuenta corriente de la empresa controlada por ellos "KOROLEVSKn PRODUKT Limitada" de la cuenta corriente de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada en su totalidad. todos depositados por Jacobo. en abril de 2021. fondos de crédito por un monto de 6 millones de dólares estadounidenses.

Posteriormente, durante agosto-septiembre de 2021, en relación con la expiración del contrato de crédito. Carlos Antonio. y Evelio, devolvieron a Jacobo. de las cuentas corrientes de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" parte de los fondos por un monto de 3 millones de dólares.

Sin embargo, la devolución de fondos especificada por Carlos Antonio. y Evelio, lambien se llevó a cabo de acuerdo con un plan criminal desarrollado por ellos de antemano y tenía ?m? objetivo formar una opinión falsa en Jacobo. y Juan Francisco. sobre la posibilidad de confiar a Carlos Antonio. y Evelio, no solo 6 millones de dólares estadounidenses, si no cantidades mucho mayores de dinero, respecto de cuyo recibo y posesión las personas indicadas tenían intenciones criminales reales.

En el futuro. según los acuerdos previamente alcanzados entre Jacobo. y Juan Francisco !.. por un lado, y Evelio. y Carlos Antonio., por otro, sobre la futura financiación de las actividades conjuntas de la empresa "Poséidon Tradewaves Limitada". A partir de agosto de 2021, Freedom Farm International (SA), cuyo accionista y presidente del consejo de administración en Juan Francisco, comenzó a financiar la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" mediante la celebración de determinados contratos y el suministro de bienes sin pago previo.

Estas acciones se llevaron a cabo de acuerdo con el plan criminal desarrollado previamente por Carlos Antonio. y Evelio.. según el cual la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" debía recibir productos de Freedom Farm International (SA) sin pago previo y venderlos. a terceros sin pago adicional por parte de Freedom Farm International (SA). así, el dinero de la venta de los bienes quedo en manos de Carlos Antonio. y Evelio. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control.

Al mismo tiempo. Juan Francisco., otros gerentes y empleados de Freedom Farm International (SA) en el momento de la celebración de contratos con la empresa "Poséidon Tradewaves Limitada" y en el momento del lanzamiento de productos sin pago previo no lo sabían y No podían saber acerca de las verdaderas intenciones egoístas de Carlos Antonio. y Evelio, cuyo objetivo era apoderarse del producto Freedom Farm International (SA) y del dinero recibido por su venta.

Asi, continuando con la implementación de su plan criminal, Carlos Antonio. y Evelio. organizaron la celebración por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA) de una serie de contratos en el periodo comprendido entre agosto de 2021 y febrero de 2022.. según el cual Freedom Farm International (SA) suministro productos a Poseidon Tradewaves I imitada, lo que permitió a Poseidon Tradewaves Limitada actuar como representante único de Freedom Farm International (SA) para sus productos de procesamiento de soja durante un cierto periodo de tiempo, va que durante el periodo especificado durante un periodo de tiempo, estos productos se vendieron exclusivamente a través de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" bajo el liderazgo de Carlos Antonio. y Evelio.

Según el plan criminal de Evelio. y Carlos Antonio., la celebración de contratos entre Freedom Farm International (SA) y la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no preveía de antemano su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", ya que sus accionistas administradores, Carlos Antonio. y Es ya habían planeado con antelación , inmediatamente después de recibir la mercancía, venderla a terceros y apropiarse de los fondos recibidos sin llegar a un acuerdo con Freedom Farm International (SA).

El 05/08/2021 Carlos Antonio. y Evelio., actuando deliberadamente, con el objetivo de apoderarse ilegalmente de la propiedad de Freedom Farm International (SA), siendo autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" , engañando al presidente de la junta di directiva y al accionista de Freedom Farm International (SA). Juan Francisco, así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes reales, organizó la conclusión entre Freedom Farm International (SA) y la empresa. Contrato "Poseidon Tradewaves Limitada" ? NUM005 para el suministro de aceite de soja en forma anticipada sin finalidad de su ejecución por parte de la empresa "Poséidon Tradewaves Limitada"

Según las cláusulas LL, 2.L, 4.L de este contrato, Freedom Farm International (SA) se comprometió a transferir a la propiedad del comprador, la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", aceite de soja hidrogenado a granel al precio, en la cantidad y en el momento de conformidad con lo establecido en el Contrato y acuerdos adiciónalas al mismo.

Las partes del contrato ? NUM005 celebraron los siguientes acuerdos adicionales para el suministro de aceite de soja:

- 03/09/2021 acuerdo adicional ? 3 y 16/09/2021 complemento ? 1 al mismo, con los plazos de entrega de 240 toneladas métricas a un precio do USD 1.245,00 por un monto total de USD 298.S00.00 al 10 de noviembre, 2021 con pago dentro de los 3 días hábiles desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 16/09/2021 acuerdo adicional ? 4 y 16/09/2021 complemento ? 1 al mismo con plazos de entrega de 250 toneladas métricas a un precio de USD 1.260.00 por un monto total de USD 315.000.00, con vencimiento el 3 de noviembre, 2021 con pago dentro de los 3 días hábiles desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 20/09/2021 acuerdo adicional No. 5 y 20/09/2021 adenda No. I al mismo con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.229,00 para un monto total de USD 122.900,00 al 19/10/2021 con pago dentro de los 3 días laborables desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 22/09/2021 acuerdo adicional ? 6 y 20/09/2021 complemento ? I al mismo con plazos de entrega de 150 toneladas métricas a un precio de USD 1.230.00 por un monto total de USD 184.500,00 al 30 de noviembre de 2021 con pago dentro de 3- x días bancarios desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 29/09/2021 acuerdo adicional No. 7 con plazos de entrega de 50 toneladas métricas a un precio de USD 1.252.00 por un monto total de USD 62.600,00 hasta el 15 de octubre de 2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir de la recepción de copia de la declaración de aduana y facturas;

- 10.01.2021 acuerdo adicional ? 8 con plazos de entrega de 120 toneladas métricas a un precio de 1.299,00 USD por un monto total de 155.880,00 USD hasta el 31.10.2021 con pago dentro de los 3 días hábiles bancarios a partir del momento de recepción de copia de la declaración de aduanas y facturas;

- 01/10/2021 acuerdo adicional No. 9 y 20/09/2021 adenda No. 1 al mismo con las condiciones de entrega de 50 toneladas métricas a un precio de USD 1.255,00, para un monto total de USD 62.750,00. por 10/ 20/2021 con pago dentro de los 3 días hábiles Whiles a partir del momento de recibir copia de la declaración de aduana y factura;

- 22'10 2021 acuerdo adicional ? 10 y 15/11/2021 complemento el ? 1 con las condiciones de entrega de 200 toneladas métricas a un precio por el monto total de USD 257.000.00 al 15/11/2021 con pago dentro de los 3 días hábiles a partir del momento de la recepción de copias de la declaración de aduana y la factura;

22 10/2021 acuerdo adicional ? 11 y 11/11/2021 complementa el ? 1 con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.235.00 para un monto total de USD 62.750.00 al 15 12 2021 con pago dentro de los 3 días laborables desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 22/10/2021 acuerdo adicional ? 12 y 11/11/2021 complementa el ? 1 al mismo con plazos de entrega de 125 toneladas métricas a un precio de USD 1.240.00 por un monto total de USD 155.000,00 al 28 de febrero de 2022 con pago dentro de 3- x días bancarios desde el momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 22.10.2021 acuerdo adicional n° 13 y 28.12.2021 adenda n° 1 al mismo con plazos de entrega de 370 toneladas métricas a un precio de 1.122,00 euros por un importe total de 415.140,00 euros hasta el 31.01.2022 con pago dentro de los 3 días bancarios días desde el momento de recibir copia de la declaración de aduana y factura;

- 22/10/2021 acuerdo adicional No. 14 y 22/10/2021 adenda No. 1 al mismo con plazos de entrega de 380 toneladas métricas a un precio de USD 1.331,00 para un monto total de USD 505.780,00 al 30/11/2021 con pago dentro de los 3- x días hábiles a partir del momento de recibir una copia de la declaración de aduana y la factura;

- 29/10/2021 acuerdo adicional No. 15 con plazos de entrega de 25 toneladas métricas a un precio de USD 1.275,00 por un monto total de USD 31.875,00 hasta el 5 de noviembre de 2021 con pago dentro de los 3 días hábiles a partir de la recepción de copia de la declaración de aduana y facturas;

- 11.11.2021 acuerdo adicional ? 16 con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de 1.317.00 USD por un monto total de 131.700,00 USD hasta el 30.11.2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir del momento de recepción de copia de la declaración de aduanas y facturas:

- 23/11/2021 acuerdo adicional No. 17 con plazos de entrega de 100 toneladas métricas a un precio de USD 1.323.00 por un monto total de USD 132.300,00 hasta el 17 de diciembre de 2021 con pago dentro de los 3 días bancarios a partir del momento de la recepción de una copia de la declaración de aduana y facturas;

- 29/12/2021 acuerdo adicional No. 19 con plazos de entrega de 50 toneladas métricas, a un precio de USD 1.257,00 por un monto total de USD 62.850,00 hasta el 5 de enero de 2022. con pago dentro de los 3 días bancarios de recibir copia de la declaración de aduana y facturas;

- 18.01.2022 acuerdo adicional n° 1701/1 con plazos de entrega de 8 vagones/65 toneladas a un precio de 1.139.00 euros por un importe total de 592.280,00 euros hasta el 31.01.2021 con pago dentro de los 3 días hábiles desde el momento de la recepción copias de la declaración de aduana y factura.

De acuerdo con los términos del contrato especificado, acuerdos adicionales y adiciones al mismo. en el periodo comprendido entre el 20.08.2021 y el 01.02.2022, Freedom Farm Internationa! (SA) entrego aceite de soja a la empresa "Poseidon Tradewavcs Limitada" por la cantidad de 2143,22 toneladas métricas por un monto total de 2 USD 711.968.48 y 788.500 toneladas métricas por un total de 892.039,20 euros, a saber;

- 20/08/2021 - 119,94 toneladas métricas por un monto total de USD 139.130,40;

- 25/08/2021 - 96,00 toneladas métricas por un monto total de USD 111.360,00;

- 08/09/2021 - 115.50 toneladas métricas por un monto total de USD 143.797,50;

- 09/09/2021 - 22,50 toneladas métricas por un monto total de USD 28.012,50;

- 13/09/2021 - 25,00 toneladas métricas por un total de USD 31.125.00;

- 17/09/2021 - 47,50 toneladas métricas por un monto total de USD 59.850,00; - 20/09/2021 - 22.92 toneladas métricas por un monto total de USD 28.168,68; - 22/09/2021 - 24.44 toneladas métricas por un monto total de USD 30.061,20; - 22/09/2021 - 24,00 toneladas métricas por un monto total de USD 29.496,00; - 27/09/2021 - 22.96 toneladas métricas por un monto total de USD 28.217,84; ~ 29/09/2021 - 24,42 toneladas métricas por un monto total de USD 30.036,60;

- 29/09/2021 - 23.44 toneladas métricas por un monto total de USD 29.534,40; - 05/10/2021 - 47,92 toneladas métricas por un monto total de USD 59.995,84;

- 10.07.2021 - 24.50 toneladas métricas por un monto total de USD 30.135,00:

-18/10.0021 - 47,12 toneladas métricas por un monto total de USD 59.371,20;

- 19 10,2021 - 22,94 toneladas métricas por un total de USD 28.193,26;

- 19 10 2021 - 23,92 toneladas métricas por un monto total de USD 30.139,20;

- 21/10/2021 - 48,40 toneladas métricas por un monto total de USD 60.984,00;

- 21 10/2021 - 22.92 toneladas métricas por un monto total de USD 28.535,40; - 21 10/2021 - 23,96 toneladas métricas por un monto total de USD 30.069,80; - 23 10/2021 - 120,00 toneladas métricas por un monto total de USD 155.880.00; - 26/10/2021 - 23.90 toneladas métricas por un monto total de USD 29.994,50; - 27/10/2021 - 22,90 toneladas métricas por un monto total de USD 28.510,50; - 28/10/2021 - 71,98 toneladas métricas por un monto total de USD 95.805,38; - 29 10/2021 - 95,98 toneladas métricas por un monto total de USD 127.749.38; - 29/10/2021 - 23 toneladas métricas por un monto total de USD 29.325,00;

- 30/10/2021 - 119,98 toneladas métricas por un monto total de USD 159.693,38; - 31/10/2021 - 95,98 toneladas métricas por un monto total de USD 127.749,38; - 11.01.2021 - 24.00 toneladas métricas por un monto total de 29.880,00 USD; - 03/11/2021 - 47,60 toneladas métricas por un monto total de USD 59.976,00; - 1?.06.2021 - 199,50 toneladas métricas por un monto total de256.357,50 USD; - 10/11/2021 - 72.00 toneladas métricas para un total de S88,560.00;

- 12/1 U2021 - 23,20 toneladas métricas por un monto total de USD 28.652.00; - 12/11/2021 - 45.98 toneladas métricas para un total de $60,555,66:

- 13/11/2021 - 22,98 toneladas métricas por un monto total de USD 30.264,66; - 25/11/2021 - 45.78 toneladas métricas por un monto total de USD 60.292,26; - 30/11/2021 - 24.48 toneladas métricas por un monto total de USD 30.232,80; - 01/12/2021 - 23 toneladas métricas un total de $28,405.00;

- 12.02.2021 - 23,92 toneladas métricas por un monto total de USD 29.541,20; - 12.08.2021 - 46,00 toneladas métricas por un monto total de 57.040,00 USD; - 09/12/2021 - 22,98 toneladas métricas por un monto total de USD 28.495,20; - 22/12/2021 - 47.90 toneladas métricas por un monto total de USD 63.371,70; - 23/12/2021 - 24.00 toneladas métricas por un monto total de USD 31.752,00; - 29/12/2021 - 45.88 toneladas métricas por un monto total de USD 57.671.16;

Asi. bajo este contrato se han entregado un total de 2.143.22 toneladas métricas por un monto total de $2,711,968,48.

además:

- 29/12/2021,65.900 toneladas métricas por un importe total de 73.939,80 euros; - 20/01/2022, 197.600 toneladas métricas por un importe total de 221.707,20 euros; - 25/01/2022, 65.950 toneladas métricas por un importe total de 73.534.25 euros;

- 27.01.2022,261.950 toneladas métricas por un importe total de 298.361,05 euros;

- 01 /02/2022. 197.100 toneladas métricas por un importe total de 224.496,90 euros;

Es decir, en virtud del contrato especificado también se entregaron 788.500 toneladas por un importe total de 892.039,20 euros.

De acuerdo con los términos de todos los contratos especificados (con acuerdos y adiciones adicionales). la empresa "Poseidon Tradewavcs Limitada" debía realizar la Iiquidaci6n de los bienes entregados en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde el momento de la recepción de los documentos confirmando él envió de la mercancía a la dirección de correo electrónico.

Sin embargo, bajo el contrato No. NUM005 del 05/08/2021, Freedom Farm International (SA) efectivamente envió mercancías a Poseidon Tradewavcs Limitada por un monto total de USD 2.711.968.48 y EUR 892.039,20, mientras que la empresa "Poseidon Tradewavcs Limitada" pago intencionalmente por la mercancía únicamente por la cantidad de 954.733,58 dólares estadounidenses

Por lo tanto, la celebración por parte de Poseidon Tradewavcs Limitada bajo la dirección real de los accionistas administradores Carlos Antonio. y Evelio. del contrato especificado con adiciones y adiciones permitió a Evelio. y Carlos Antonio. tomar posesión de los bienes recibidos de Freedom Fann International. (SA) por el importe total de USD 1.757.234,90 y EUR 892,039.20, y disponer de el a su discreción,

El acuerdo, aunque parcial, de Poseidon Tradewavcs Limitada ante Freedom Farm International (SA) fue realizado deliberadamente por Carlos Antonio. y Evelio., cuyas acciones tenían como objetivo encubrir sus actividades delictivas mediante el cumplimiento parcial de los contratos celebrados para evitar la desconfianza hacia ellos por parte de Jacobo. y Juan Francisco. y la celebración de contratos posteriores aún mayores con el objetivo de obtener un volumen mucho mayor de productos de Freedom Farm International (SA) sin pago previo.

Continuando con la implementación de su plan criminal, Carlos Antonio. y Evelio., actuando deliberadamente. con el objetivo de una mayor adquisición ilegal de la propiedad de Freedom Farm International (SA), fueron autorizados a gestionar las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves". limitada", nuevamente engañando al presidente del directorio y accionista de Freedom Farm International (SA) Juan Francisco, así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes vigentes. organizaron la celebración del contrato No. NUM006 en anticipo por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Farm International (SA) el 10.06.2021 sin finalizar su implementación por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada'\

De conformidad con las cláusulas 1.1. 2.1, 3.2, 4.2 del presente contrato. Freedom Farm International (SA) ha acordado transferir a Poseidon Tradewaves Limited la propiedad de harina de soja tostada y soja no granulada, por la cantidad de 6.000,00 toneladas métricas, a un precio de 480.00 t SD. para una importación total de 2,880.000.00 USD, para el periodo comprendido entre el 10.10.2022 y el 30.10.2021.

Posteriormente, de acuerdo con los términos del contrato especificado. cumpliendo con sus obligaciones. de acuerdo con los términos de este contrato los días 16.10.2021 y 21.10.2021. Freedom Farm International (SA) realizo entregas a la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" de harina de soya por la cantidad de 5861.340 toneladas métricas por un total de S2.813,443,20. a saber:

- 16/10/2021 - 2.810,81 toneladas métricas por un monto total de USD 1,349.188,80;

- 21/10/2021 - 3.050,53 toneladas métricas por un monto total de 1.464.254.00 dólares EL*

Sin embargo, continuando con la implementación de su plan criminal destinado a adquirir fraudulentamente la propiedad de Freedom Farm International (SA), Carlos Antonio. v Evelio, deliberadamente no llegaron a un acuerdo con Freedom Farm International (SA) en virtud del contrato número NUM006 del 10 de junio. 2021, incrementándose la deuda existente con Poseidon Tradewaves Limitada ante Freedom Farm International (SA), mientras que los bienes recibidos fueron vendidos a terceros.

Continuando con sus actividades delictivas encaminadas a la adquisición ilegal de la propiedad de Freedom Farm International (SA), Carlos Antonio. y Evelio., actuando intencionadamente, estaban autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", engañando nuevamente al presidente de la junta directiva y accionista Juan Francisco. de Freedom Farm International (SA), así como otros funcionarios y empleados de dicha empresa con respecto a sus planes válidos, organizaron la celebración del siguiente contrato No. SBM de fecha 29.10.2021. entre Freedom Farm International (SA) y la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" con antelación sin finalidad su ejecución por parte de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada".

Según las cláusulas LL, 2.2., del contrato. Freedom Farm International (SA) se comprometió a transferir a Ja propiedad de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" en lotes forraje de soja harina tostada no granulada. por un importe aproximado de 500.000,00 euros. , según lo especificado por las partes en facturas o albaranes de precios de factura.

1*1 29 de octubre de 2021, las partes celebraron la especificación ? 1 del contrato para el suministro de harina de soja con plazos de entrega de 44,00 toneladas métricas a un precio de 418,00 EUR por un monto total de 18.392,00 EUR para el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 29 de octubre de 20212021 al 25 de noviembre de 2021.

Posteriormente , en cumplimiento de los términos del contrato. Freedom Farm International (SA) entrego harina de soja por importe de 88,00 toneladas métricas los días 22.11.2021 y 2LI2.2021 por un importe total de 37.268,00 euros, a saber:

- 22/11/2021 - 44,00 toneladas métricas por un importe total de 18.392.00 euros;

-21/12/2021 - 44,00 toneladas métricas por un total de 18.876,00 euros,

Sin embargo, los accionistas administradores Carlos Antonio. v Evelio., continuando con sus acciones criminales para apoderarse fraudulentamente de la propiedad de Freedom Farm International (SA) de acuerdo con el plan que habían desarrollado de antemano. Deliberadamente no volvieron llegar a un acuerdo con Freedom Farm International. (SA) por los bienes entregados, aumentando la deuda ya existente de Poseidon Tradewaves Limitada con Freedom Farm International (SA). mientras que los bienes recibidos fueron dispuestos a su propia discreción.

En el fulero, continuando con sus acciones criminales planificadas previamente , Carlos Antonio. y Evelio, fueron autorizados a gestionar las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada". engañando a Juan Francisco. como presidente de la junta directiva y accionista de Freedom. Farm International (SA). así como otros funcionarios y empleados de dicha empresa con respecto a sus planes reales, organizaron con anticipación la celebración de otro contrato No. NUM007 con Freedom Farm International (SA) el 11.05.2021 por parte do la empresa Poseidon Tradewaves Limitada sin el objeto de su implementación por parte de la empresa Poseidon Tradewaves Limitada.

De acuerdo con los términos del contrato especificado. el 13/11/2021 Freedom Farm International (SA) entrego harina de soja por la cantidad de 2.598.580 toneladas métricas por un monto total de 1.195.346,80 dólares.

Según los términos de la cláusula 5.2. del contrato. Poseidon Tradewaves Limitada realiza el pago del 100% de los bienes entregados dentro del primer día bancario después de recibir los documentos que confirman el envío por parte del vendedor.

Al mismo tiempo. como accionistas administradoras de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y como personas que toman directamente las decisiones relativas a la celebración v ejecución de tal o cual contrato, Carlos Antonio. y Evelio, tomaron todas las medidas destinadas a garantizar que los bienes recibidos especificados quedaron impagos por parte de Poseidon Tradewaves Limitada, aumentando la deuda total existente de esta empresa con Freedom Farm International (SA). mientras que Carlos Antonio. y Evelio. dispusieron de los bienes a su propia discreción.

además, continúan con la implementación de su plan criminal para apoderarse fraudulentamente de bienes de Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, siendo Carlos Antonio. y Evelio.. autorizados a gestionar efectivamente las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves". Limitada", engañando como titular al directorio y accionista de Freedom Farm International (SA) Juan Francisco, así como a otros funcionarios y empleados de dicha empresa sobre sus planes válidos, organizo la celebración del siguiente contrato No. SBM/FF -P/l del 04.02.2022 entre Freedom Farm International (SA) v a "Poseidon Tradewaves Limitada" por adelantado sin el propósito de su ejecución por parte de "Poseidon Tradewaves Limitada".

Según los puntos 1.1. y 2.2. de este contrato, Freedom Farm International (SA)se comprometió a transferir a la propiedad de la sociedad Poseidon Tradewaves Limitada. en lotes, harina forraje de soja no granulada tostada por un importe estimado de 500.000.00 euros, especificando las partes el precio de la mercancía. en facturas o albaranes de fIete.

En el fututo, siguiendo el plan criminal previamente elaborado, Carlos Antonio. y Evelio. aseguraron que las partes concluyeran las siguientes especificaciones para el suministro de harina de soja en virtud del contrato:

- 04/02/2022 - especificación No. 1 con plazos de entrega de 21,00 toneladas métricas a un precio de 464.00 euros para un total de 9.744.00 euros en el periodo del 04.02.2022 al 14.02.2022;

- 04/02/2022 - pliego de condiciones n° 2 con plazos de entrega de 44,00 toneladas métricas a un precio de 464,00 euros por un importe total de 20.416,00 euros en el periodo comprendido entre el 04.02.2022 v el 14.02.2022.

De conformidad con los términos de dicho contrato y sus especificaciones. Freedom Farm International (SA) realizó las siguientes entregas de harina de soja en un volumen total de 64,00 toneladas métricas por un importe total de 29.696,00 euros, a saber:

- 14,02.2022 - 22.00 toneladas métricas por un importe total de 10.208,00 euros; - 15.02.2022 - 22,00 toneladas métricas por un importe total de 10.208,00 euros;

- 21.02.2022 - 20,00 toneladas métricas por un importe total de 9.280 euros.

Al mismo tiempo, siguiendo un plan criminal previamente desarrollado y con el objetivo de apoderarse de la propiedad de Freedom Farm International (SA) en cantidades particularmente grandes, gestionando efectivamente la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada". Carlos Antonio. y Evelio, tomaron todas las acciones encaminadas a garantizar que los bienes recibidos especificados permanecieran impagos por parte de Poseidon Tradewaves Limitada. aumentando la deuda total existente de esta empresa con Freedom Farm International (SA), mientras Carlos Antonio. y Evelio, disponían de los bienes recibidos en su propia discreción

Asi, durante el periodo comprendido entre agosto de 2021 y lebrero de 2022. Carlos Antonio. y Evelio., accionistas administradoras de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", actuaron deliberadamente según una conspiración previa como parte de un grupo de personas junto con otras personas no identificadas, al engañar al presidente, a la junta directiva y al accionista de Freedom Kami International (SA) Juan Francisco., a otros funcionarios ? empleados Freedom Farm International (SA), teniendo la oportunidad de no realizar pagos por adelantado ? no tener la intención de pagar los bienes recibidos en el futuro, se apoderó fraudulentamente de la propiedad de Freedom Farm International (SA). bienes por un importe total de 5.766.024,90 dólares estadounidenses (cinco millones setecientos sesenta ? seis mil veinticuatro dólares con 90 centavos de dólar estadounidense) ? 959.003,20 euros novecientos cincuenta - nueve mil tres euros con 20 céntimos de euro), lo que está confirmado por la opinión do los expertos del instituto de investigación Científica de Pericia Forense de Kiyiv basada en Ios resultados de la pericia económica forense realizada.

Según el tipo de cambio oficial del BNU al 21 de febrero de 2022, fecha del último envio de mercancías por parte de Freedom Farm International (SA) en virtud de los contratos con la empresa Poseidon Trade waves Limitada", los daños materiales causados por Freedom Farm Intcmacional (SA) es la cantidad total de 194.301.357,54 UAH. que de conformidad con los requisitos de la Parte 4 de las Notas al art. 1S5 del Código Penal de Ucrania se reconoce ?m? delito en cantidades especialmente elevadas.

Para ocultar sus actividades delictivas. Carlos Antonio. ? Evelio., que en el periodo comprendido entre agosto de 2021 ? febrero de 2022 tenían una deuda cada vez mayor de la empresa Poseidon Tradewaves Limitada" con Freedom Fann International (SA), intentaron ocultar a Juan Francisco. y Jacobo explican este hecho por ciertas características de su negocio comercial, la necesidad de tener fondos importantes en las cuentas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" para Ilevar a cabo actividades de corretaje exitosas con el objetivo de obtener los resultados de la empresa, actividad financiera ? económica ? alcanzar ese nivel de rentabilidad, que en realidad Carlos Antonio. ? Evelio. aseguraron a Jacobo, ? Juan Francisco. para recibir de ellos inversiones para su futura adquisición.

Sin embargo, a finales de 2021 ? principios de 2022, la hora ? el lugar exacto no se han establecido durante la investigación previa al juicio. se produjeron varias conversaciones entre Juan Francisco.. Jacobo, Evelio ? Carlos Antonio., durante el proceso. Jacobo inicialmente D. expresó su descontento por la falta de resultados de las actividades de Carlos Antonio. ? Evelio, ?m? accionistas gerentes, ? la falta de ganancias garantizadas por ellos. Jacobo. amenazó con retirar prematuramente sus inversiones por valor de 3 millones de dólares estadounidenses, Mas tarde, aproximadamente en enero-febrero de 2022, durante la investigación preliminar aún no se había determinado el momento ni el lugar exactos, Juan Francisco. expresó su descontento con Evelio. Y Carlos Antonio, ?m? accionistas administradores, e insistió a Evelio, sobre el pago inmediato de las deudas existentes de Poseidon Tradewaves Limitada con Freedom Fann International (SA) ? el pago de todos los bienes recibidos.

Teniendo en cuenta el creciente descontentó de Jacobo. ? Juan Francisco.. Carlos Antonio. ? Evelio., temiendo que su fraude quedado al descubierto ? conscientes de que, en la situación actual, la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" no recibirá de Se han utilizado los productos de Freedom Fami International (SA), es decir. la oportunidad de recibir bienes sin pagar por ellos v de apropiarse de los fondos de la venta de bienes. Freedom Farm International (SA) ha decidido cerrar la oficina con KropyvnyLskyi ? destruir la documentación, e información sobre las actividades de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" bajo su dirección, ? esconderse fuera del territorio de Ucrania para disponer libremente de los fondos asignados.

La toma de decisión final de Carlos Antonio. ? Evelio. estuvo influenciada por el hecho de que el 24 de febrero de 2022 comenzó la agresión militar de la Federación Rusa contra Ucrania.

22.02.2022 Carlos Antonio. abandono el territorio de Ucrania y, tras el inicio de la agresión militar de la Federación de Rusia el 24.02.2022, decidió no regresar a Ucrania y, según el acuerdo con Evelio., dejo de contactar con Jacobo ? Juan Francisco, además de tomar otras medidas para quo fuera imposible establecer su ubicación real.

Gracias a las acciones criminales específicas, plantilladas previamente, de Carlos Antonio. y Evelio., cometidas ?m? parte de un grupo de personas en una conspiración previa con otras personas no identificadas en la investigación previa al juicio, engañando al accionista ? al presidente de la junta directiva de Freedom Farm International (SA) Juan Francisco, así ?m? otros funcionarios ? empleados de Freedom Farm International (SA), Carlos Antonio, ?m? parte de un grupo de personas, en una conspiración previa, junto con Evelio. ? otras personas no identificadas. se apoderaron fraudulentamente de bienes de Freedom Farm International (SA), a saber, bienes por un monto total de 5.766.024,90 dólares estadounidenses (cinco millones setecientos sesenta ? seis mil veinticuatro dólares con 90 centavos de dólar) ? 959.003,20. euros (novecientos cincuenta ? nueve mil tres euros con 20 céntimos de euro), que sogún el tipo de cambio oficial del BNU al 21.02.2022. fecha del último envio de mercancías ? parte de Freedom Farm International (SA) en virtud! de contratos con la empresa " Poseidon I radewaves Liniitada", es de 194.301.357.54 UAH. que posteriormente fue eliminado por el grupo de personas especificado a su propia discreción, causando daños a la propiedad de Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande.

Carlos Antonio ,es sospechoso de apropiación indebida de bienes ajenos mediante engaño (fraude) cometido mediante conspiración previa de un grupo de personas, una escala particularmente grande, es decir, en la comisión de un delito penal en virtud de la 4 del artículo 190 del Código Penal de Ucrania.

SEXTO .-el día 10 de septiembre el Juzgado Central de Instrucción nº 3 celebró la audiencia prevista en el art. 12 de la Ley de Extradición en la que Carlos Antonio ,no aceptó la entrega y no renunció al principio de especialidad.

SEPTIMO.-Por auto de 11.09.2024 el Juzgado Central de Instrucción Nº 3 acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal.

OCTAVO.-Unidas las actuaciones al Rollo de Sala 52/2024, conforme al art. 13 de la LEP se dio traslado sucesivamente al Ministerio Fiscal y a la representación del reclamado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando que se accediera a la demanda extradicional.

La defensa de Carlos Antonio se opuso alegando que no se cumplen con los elementos formales suficientes y necesarios para entender por completo el expediente extradicional. La documentación aportada solo contiene una resolución judicial sobre sobre la homologación de la medida de detención. El resto de los documentos son informes policiales que no cuentan con la consideración homologable de resolución judicial no existe un auto judicial sobre el procesamiento o la apertura de diligencias, por lo que a su juicio no se cumple con lo dispuesto en el art. 7 de la LEP.

La defensa pone de manifiesto, así mismo que no procede la extradición de Carlos Antonio , por posible afección al principio non bis in idem o litispendencia a, tratarse de una cuestión mercantil o civil, que no penal y por ello no puede accederse a la entrega pues los hechos ya han sido enjuiciados por el tribunal económico.

Debe rechazarse la entrega también por vulneración del principio de legalidad. Sujeción a la garantía " ad intra y ad extra" de nuestro tribunal siendo necesario que se observe el fiel cumplimiento y acatamiento de los requisitos formales del expediente extradicional todo ello es importante pues al tratarse de un estado no integrante en la Unión Europea debemos exigir un cierto refuerzo en la aportación documental y en la motivación del tratamiento .

NOVENO.-la vista extradicional que tuvo lugar el día 29 de enero de 2015 a presencia del Ministerio Fiscal y del reclamado y su defesa. El reclamado, asistido de intérprete, confirmó sus datos de identidad y nacionalidad, oponiéndose a la entrega y no renunciando al principio de especialidad.

El Ministerio Fiscal ratificó el informe escrito evacuado en el trámite del art. 13 de la LEP, y así interesó que se acceda al pedido extradicional al concurrir los presupuestos del CEEx y no apreciarse causa alguna de denegación, ratificando el escrito presentado anteriormente presentado.

La defensa, en el mismo tramite se opuso a la solicitud de extradición reproduciendo las alegaciones efectuadas en su escrito de 15.10.2024, añadiendo que se ha efectuado una incorrecta calificación de los hechos , y por lo tanto la pena es inferior a la que se indica, lo que conlleva a una desproporción de la pena.

Fundamentos

PRIMERO.-La extradición entre el Reino de España y la República de Ucrania se encuentra amparada, de acuerdo con el art. 13.3 de la C.E. por el Convenio Europeo de Extradición (CEEx), hecho en Paris el 13 de diciembre de 1907, ratificado por España el 19 de mayo de 1998 y por Ucrania el 11 de mayo de 1998. Con carácter supletorio rige la Ley de Extradición Pasiva (LEP), de 21 de marzo de 1985.

SEGUNDO.-No se cuestiona la identidad de la persona reclamada, tratándose del nacional ucraniano Carlos Antonio , nacido en Irkutsk (Federación Rusa) el NUM000-1989 , con número de pasaporte de Ucrania NUM001 y permiso de residencia de España con NIE NUM002.

TERCERO.-Se dan los presupuestos formales de carácter documental que establece el art. 12.1 del CEEx (art. 7 LEP), vistos los documentos que, en idioma ucraniano y traducidos al español, se acompañan a la solicitud de extradición que cursa la Procuraduría General de Ucrania el 11 de junio de 2024, directamente al Ministerio de Justicia en España.

Entre los documentos se encuentra la resolución del Juez de instrucción del Tribunal del Distrito de Holosiivskyi de la ciudad de Kyiv. Olshcvska en la que se acuerda la detención de Carlos Antonio, en el Caso nº 752/8269/22, Procedimiento n l -BO/752/3660/22, al ser sospechoso en virtud del apartado 4 del art. 190 del Código Penal de Ucrania en el proceso penal No. 12022100000000167, y la solicitud de Extradición como antes hemos señalado.

Esta resolución judicial es el título extradicional que exige el art. 12.1 a) de CEEx (art. 7.1 a LEP) para la demanda de extradición que solicita la Fiscalía General de Ucrania dictadas dentro de un proceso judicial que cuenta con un relato de hechos contenido en el informe de sospecha frente al reclamado Carlos Antonio , de 12.01.2023 al se remite la exposición de hechos que hace el Fiscal General de Ucrania en su petición de extradición de 11 de junio de 2023.

CUARTO.-Concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo (arts. 1 y 2 de CEEx y 2 LEP).

La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es extensa y la misma describe toda una actividad delictiva desarrollada a lo largo del tiempo con plena planificación y es completa para poder examinar si los mismos integrarían, al igual que lo son en la legislación ucraniana, delito conforme a nuestro Código Penal.

En el sistema continental, al que se adscribe el CEEx, el órgano jurisdiccional del Estado requerido no es un tribunal sentenciador, sino que se limita a comprobar, a los efectos del principio de doble incriminación, si tal y como se describen los hechos de la solicitud pueden ser, a priori, subsumibles en algún tipo penal; ello sin que su labor suponga una calificación jurídica definitiva, ni su enjuiciamiento. Consecuentemente ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. En este caso se da la tipificación como delito en ambas legislaciones.

Los hechos por los que es reclamado Carlos Antonio ,constituyen, según la legislación ucraniana, un delito de fraude cometido bajo una conspiración previa por un grupo de personas en una escala grande del art. 190 párrafo 4 del Código Penal de Ucrania castigado con pena privativa de libertad de 5 a 12 años que se corresponden en la legislación española con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, en relación con los artículos 250.2 y 74 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 4 a ocho años.

En los hechos señalados en la notificación de sospecha se detalla, el incumplimiento de un contrato de comisión o de gestión de venta. Esto ocurrió cuando el reclamado recibió bienes pertenecientes a un tercero para su venta a otros, con la obligación de entregar al propietario el precio obtenido por la venta y la ganancia correspondiente. Sin embargo, el reclamado nunca cumplió con esta obligación. Tal incumplimiento se debió a que, desde un inicio, el reclamado no tenía intención de cumplir con sus compromisos, actuando con la voluntad previa de apropiarse tanto de los bienes recibidos como de las ganancias generadas por su venta. Para ocultar esta intención, celebró contratos mercantiles que nunca planeó cumplir, los cuales formaban parte del engaño diseñado para alcanzar su objetivo criminal y obtener un beneficio derivado del delito.

Están descritos, cuando menos, los elementos del delito de apropiación indebida, la recepción de un bien con la obligación de devolverlo y la apropiación de este bien conforme a un plan urdido previamente. Lo que es diametralmente distinto del dolo civil y en consecuencia distinto del pronunciamiento de esa naturaleza.

Este plan perfectamente diseñado se describe en varios puntos en el relato de notificación de sospecha, notificado al reclamado, cuando señala en la nota de sospecha entre otros pasajes los siguientes: "Así para implementar su plan criminal, unidos con otra persona también reclamada en otro procedimiento, con una única intención, destinado a apoderarse ilegalmente de la propiedad de la víctima Freedom Farm International (SA) en una cantidad particularmente grande, Evelio. y Carlos Antonio., al darse cuenta de que en para lograr su objetivo delictivo es necesario confiscar la propiedad de Freedom Farm International (SA) con el pretexto de celebrar una serie de acuerdos de derecho civil durante las actividades financieras y económicas del sujeto de dichas actividades bajo su control, involucraron en la ejecución de su plan criminal a varias personas no identificadas por la instrucción (...) (...) Es decir, Carlos Antonio. y Evelio. informaron a Jacobo. y Juan Francisco. falsamente tanto sobre la intención de obtener un cierto nivel de beneficio del uso de las inversiones de Jacobo y Juan Francisco., como en general sobre el pago de esta ganancia y su devolución a Jacobo. y Juan Francisco. realizaron inversiones, ya que desde el principio incluso antes de recibir la inversión, Evelio. y Carlos Antonio. pretendían apoderarse del dinero de Jacobo. y Juan Francisco. en una cantidad particularmente grande.

En otros párrafos se dice que, siguiendo su plan criminal, habiendo recibido el consentimiento principal de Juan Francisco. y Jacobo. para cooperar, Evelio. y Carlos Antonio. acordaron que Jacobo. actuaría en la empresa conjunta en interés de Juan Francisco. y Jacobo.. quienes poseerán el 51 % del fondo legal y Evelio. y Carlos Antonio. poseerán cada uno el 24,5%. Además, según lo planeado por Carlos Antonio. junto con Evelio. llegaron a un acuerdo con Juan Francisco. y Jacobo. según el cual Juan Francisco. y Jacobo. proporcionarían financiación para su empresa conjunta y, a su vez, Evelio. y Carlos Antonio. dirigen la empresa creada tal como lo habían previsto.

Así se formó la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", con registro en Chipre, cuyos fundadores fueron Jacobo. con una participación del 51% del capital autorizado, así como Evelio. y Carlos Antonio. con una participación de 24,5% cada uno (...) (...) Es decir, Evelio. y Carlos Antonio para recibir inversiones de Juan Francisco. y Jacobo. los engañaron proporcionándoles información falsa por adelantado sobre el nivel de beneficio que garantizaban que Juan Francisco. y Jacobo. debían recibir de realizar inversiones(...) (...) Así, siguiendo su plan criminal, Evelio. y Carlos Antonio. como accionistas administradores de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" recibieron la posibilidad de libertad de acción en la toma de decisiones y la realización de actividades financieras y económicas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" que fue formalizado por escrito mediante el contrato de accionistas especificado.

En el futuro, según los acuerdos previamente alcanzados entre Jacobo. y Juan Francisco, por un lado y Evelio. y Carlos Antonio.. por otro, sobre la futura financiación de las actividades conjuntas de la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada", a partir de agosto de 2021- Freedom Farnn International (SA). cuyo accionista y presidente del consejo de administración es Juan Francisco. , comenzó a financiar la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada "mediante la celebración de determinados contratos y el suministro de bienes sin pago previo.

Estas acciones se llevaron a cabo de acuerdo con el plan criminal desarrollado previamente por Evelio y Carlos Antonio., según el cual la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" debía recibir productos de Freedom Farm International (SA) sin pago previo y venderlos a terceras sin pago adicional por parte de Freedom Farm International (SA). Así, el dinero de la venta de los bienes quedó en manos de Evelio. y Carlos Antonio. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control.

Al mismo tiempo, Juan Francisco., otros gerentes y empleados de Freedom Farm International (SA) en el momento de la celebración de contratos con la empresa "Poseidon Tradewaves Limitada" y en el momento del lanzamiento de productos sin pago previo no Io sabían y no podía saber acerca de las verdaderas intenciones egoístas de Evelio. y Carlos Antonio., cuyo objetivo era apoderarse del producto Freedom Farm International (SA) y del dinero recibido por su venta.

Lo que se describe en la documentación extradicional es que el reclamado en unión de otra persona tenía el control de la sociedad "Poseidon Tradewaves Limitada", con independencia de que formalmente ostentará o no el cargo de administrador, que recibió las mercancías de Freedom Farm International (SA ) destinadas a su venta a terceros con la obligación de devolver a Freedom Farm International (SA ) el importe de las mercancías vendidas y el beneficio acordado que no devolvió y que se apropió - quedó en manos de Evelio. y Carlos Antonio. y de los sujetos de la actividad económica bajo su control- .

Como se dice en el AUTO: 00587/2024 de la Sección Tercera de la Sala Penal, la Resolución del Tribunal Económico de Kiev de 18.05.2023 dictada en el caso N.º 910/8299/22 por la que se acuerda cobrar de la empresa Poseidon Tradewaves Limited a favor de la Sociedad Anónima Freedom Pharm International una deuda de 5.766.024,90 dólares estadounidenses y 959.003,20 euros, misma cantidad que se dice en la demanda extradicional que constituyó el objeto de la apropiación indebida y en el marco de los mismos negocios jurídicos, no implica que los hechos objeto de la reclamación extradicional sean un ilícito civil o mercantil, pues, sin perjuicio de que esa deuda exista en virtud de los negocios jurídicos mencionados, la actividad desplegada por el reclamado enmascarada con la celebración de los mismos, constituye aparentemente el delito de fraude por el que es reclamado por las autoridades ucranianas.

Como hemos dicho ya más arriba en el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado, de manera que no cabe alegar en el mismo insuficiencia del material probatorio aportado para acreditar la participación de la persona reclamada en el delito por el que se pide la extradición.

QUINTO.-Los hechos/delitos por los que se reclama a Carlos Antonio , son de naturaleza común, no han prescrito atendida la fecha de su comisión, agosto de 2021 a febrero de 2022 y el plazo establecido en la legislación ucraniana que es de quince años conforme a lo dispuesto en los arts. 12.6 y 49 apartado 2 del Código Penal de Ucrania, como informan las autoridades reclamantes. Tampoco han prescrito con arreglo a la legislación española ( art. 131 CP) .

No se ha efectuado ninguna calificación definitiva, lo que se contiene en la demanda extradicional es un relato de hechos que un delito de fraude cometido bajo una conspiración previa por un grupo de personas en una escala grande del art. 190 párrafo 4 del Código Penal de Ucrania castigado con pena privativa de libertad de 5 a 12 años que se corresponden en la legislación española, en el mejor de los casos, con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, en relación con los artículos 250.2 y 74 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 4 a ocho años. Habida cuenta de la entidad de las penas en ningún caso puede sostenerse, en rigor, que hay desproporción.

SEXTO .-Es incuestionable la jurisdicción de Ucrania para el enjuiciamiento al haber ocurrido los hechos en su territorio y no se aprecia motivación espuria en la reclamación.

SEPTIMO.-La defensa se opone a la entrega extradicional alegando que dada la situación de guerra que atraviesa Ucrania, no existen garantías de que en caso de entrega del reclamado, se puedan garantizar sus derechos fundamentales como se desprende de los efectos que la Ley Marcial (Decreto del Presidente de Ucrania de 24.02.2022 nº 64/2022) tiene en los procedimientos penales, en relación con las obligaciones de Ucrania en virtud del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el estado de guerra influye en el estado de las prisiones que no cuentan con las medidas de protección suficientes para los internos, ni refugios para ataques antiaéreos, sufren cortes de luz y los presos pueden ser movilizados..

Esta cuestión ya ha sido examinada por este Tribunal y por el Pleno de la Sala de lo Penal (Auto nº 116/2022 de esta Sección 3ª de 14.03.2022, Autos del Pleno de 11.04.2022; 17.03.2023; 22.05.2023; 20.02.2024; 04.10.2024; 07.10.2024 por muchos) creando un línea jurisprudencial consolidada en el sentido de que la situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en esta vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Es el Gobierno de la Nación, tal y como dispone el art. 6 párrafo 2º de la LEP, al que corresponde aprobar o en su caso denegar la extradición atendido el principio de reciprocidad y a razones de seguridad, orden pública o demás intereses para España.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ACCEDER,sin perjuicio a la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición a la Republica de Ucrania del nacional ucraniano Carlos Antonio , para su enjuiciamiento por los hechos-delitos comprendidos en la orden de detención nº NUM003 de fecha 12.09.2022 del Tribunal del Distrito de Holosiivskyi de la ciudad de Kiev, por un delito de estafa en organización criminal, dictada en el procedimiento penal nº 12022100000000167, siéndole de abono en Ucrania todo el tiempo de privación de libertad sufrido en España por el procedimiento extradicional.

Notifíquese este auto a las partes, informándoles de que cabe presentar en término de tres días, recurso de súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, una vez firme, remítase certificación al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y a Interpol.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.