Auto Penal 333/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
08/07/2025

Auto Penal 333/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 254/2025 de 05 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 333/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200341

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3905A

Núm. Roj: AAN 3905:2025

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00333/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Tfno: 917096566

Fax: 917096577

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 254/2025

NIG 28079-25-2-2021-0000690

DIMANANTE DE G02 42/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 333/2025:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a cinco de junio del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 24 de febrero del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Faustino, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que estimase, concediéndose el permiso ordinario de salida.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "Mi patrocinado está privado de libertad desde hace treinta y nueve meses (más de tres años), cumpliendo condena de cuatro años y diez meses de prisión. Salvo la causa por la que está preso, carece de otros antecedentes penales de cualquier clase que puedan ser computados. A fecha de hoy ha cumplido con creces más de la mitad de la condena, estando en las dos terceras partes del cumplimiento de la condena. Cuenta con el apoyo exterior de su familia, en concreto sus dos hermanos, ..., y su sobrino. Son toda la familia que tiene en España, y le apoyen. Por tanto, de concedérsele el permiso que se solicita por medio de este recurso, cuenta con el aval suficiente para disfrutar de él y poder tener permisos. ... cumple con todos y cada uno de los requisitos objetivos necesarios para que el permiso sea concedido; cumplimiento de más de 1/2 de la condena, clasificación en segundo grado y buena conducta. ... se están retorciendo los argumentos con unas consideraciones vagas e imprecisas que hace la Junta de Tratamiento, y que asume de forma acrítica el Juez de Vigilancia, dicho sea con el debido respeto. Además, se repitan de forma automática cada vez que se dicta un Auto resolviendo el recurso de, entre otras cosas, me refiero a que la decisión (que no razón), es que no se dan las garantías necesarias para el inicio de los permisos, precisándose una mayor evolución tratamental. Estos son consideraciones que ni siquiera en el plano criminológico tienen sustento. La razón que se da es la falta de asunción de la responsabilidad delictiva, porque el penado mantiene un discurso autoexculpatorio sin adoptar ninguna postura autocrítica con la actividad delictiva. Ésta es la única crítica que se le hacia mi cliente, pero que carece de fundamento, ya que Faustino es perfectamente consciente de que ha cometido un delito, que ha sido condenado por ello, y que está cumpliendo la pena privativa de libertad un centro penitenciario. No niega la realidad ... comportamiento exquisito que está teniendo en prisión, no se trata de un preso inadaptado ... a pesar del crítico estado de salud que tiene, participan en las actividades que puede dentro del régimen de la institución en la que se encuentra recluido. ... lamenta profundamente lo sucedido, pero por otro lado, lo asume y afronta en la medida de sus posibilidades. ... La no mención a la ausencia de factores o variables cualitativas favorables es una consideración o valoración que evidentemente va en perjuicio del hoy recurrente. Tiene a su favor el haber cumplido más de la mitad de la condena que se le impuesto... Está teniendo un comportamiento bueno, como más adelante se dirá, y tiene el apoyo de su familia. Se trata de un preso perfectamente adaptado al régimen penitenciario, disciplinado, convivencial y es evidente que está preparando su vida en libertad de una forma que difícilmente se va poder hacer de mejor manera. No está teniendo incidencia negativa alguna en su evolución, como puede verse examinando su expediente penitenciario. Faustino está teniendo un comportamiento absolutamente normalizado en la cárcel, no solamente en la que está actualmente ... sino en las otras en las que ha estado. Consta en el expediente, al que me remito, que la concesión de hojas meritorias y la carencia de sanciones. Tiene destino de trabajo. ... y ha cursado el graduado escolar en el tercer nivel y aparte tiene problemas de salud. Toda su vida, su familia, y por tanto su arraigo está en España. En cuanto al estado de salud de mi cliente, hay que resaltar la emisión del oportuno dictamen por el Doctor Don Felipe, fechado el 20 de octubre de 2023, que ya obra en el expediente de mi cliente. ... A pesar de esta situación, mi cliente se esfuerza de manera sobrehumana con las actividades que está desarrollando en la prisión ... En cuanto al principio de proporcionalidad, decir que éste es uno de los principios que informa el procedimiento penal ... y fundamental para imponer la condena. ... En consecuencia, no parece correcto aplicar este principio en fase de ejecución para denegar beneficios penitenciarios que necesariamente ayudan a cumplir el fin de la pena que expresamente ha establecido el legislador, que no es otro que la reinserción social. En todo caso, según se ha manifestado, la gravedad del delito y la extensión de la pena que lo acompaña conlleva el único efecto que prevé la ley, se tarda más en cumplir la mitad. ... En el momento en que disfrute de varios permisos será acreedor del tercer grado penitenciario, y de que, posteriormente, alcanzará la libertad condicional. Si no se ofrece esta merecida oportunidad jamás Faustino podrá demostrar que se encuentra en condiciones plenas de incorporarse a la sociedad ... El propio centro penitenciario no establece peculiaridades en cuanto al riesgo de quebrantamiento, y suponer que hará un mal uso de un permiso es hacer una presunción contra reo ... Me remito al resto de las alegaciones hechas por mi cliente en los escritos que obran en autos, a fin de no reiterarlos innecesariamente, los cuales doy por reproducidos, especialmente en lo referente a la denuncia de la infracción de los artículos 24 y 25 de la Constitución por parte de la resolución recurrida".

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución ahora apelada, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 24-2-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 1.764 días por un delito contra la salud. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 21-2-2023; 1/2: 8-5-2024; 2/3: 26-2-2025; 3/4: 23-7-2025; 4/4: 7-10-2026. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recursoy, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno condenado por delito contra salud pública, ha cumplido la mitad de la condena y extinguirá la misma en octubre de 2026, observa buena conducta y participación en actividades con valoración positiva; sin embargo su evolución tratamental sigue siendo insuficiente para el inicio de los permisos de salida con las necesarias garantías, por su falta de asunción de la responsabilidad delictiva manteniendo un discurso auto exculpatorio con ausencia de postura autocrítica con la actividad delictiva, de modo que no consta una modificación relevante de los factores y circunstancias que llevaron a la comisión del delito, lo que determina un elevado riesgo de reincidencia.Consta además en el expediente, que el interno tiene una causa pendiente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 11 de Madrid, D.P. 1.409/2023, por presunto delito de quebrantamiento de condena, por lo que, si bien lógicamente el interno goza de la presunción de inocencia, constituye un dato más a tener en cuenta en orden a la valoración del riesgo del permiso que se solicita. Procede, por tanto, y tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal, y a la espera de una evolución tratamental suficiente para que los permisos de salida puedan cumplir con su finalidad reinsertadora con las garantías necesarias, confirmar el Acuerdo unánimede la Junta de Tratamiento y de los técnicos penitenciarios que son quienes mejor conocen al interno y pueden valorar la evolución del penado. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a éstos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñados y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88, de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025, adoptado por unanimidad,de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en la "Pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional", "Responsabilidades penales pendientes de sustanciación", "No asunción de su conducta delictiva" y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso";sin apreciar "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas.

Haciendo constar el Psicólogo del centro penitenciario en su informe de fecha 11-2-2025 que: "En cuanto a la asunción de la responsabilidad, el interno siguesosteniendo su discurso autoexculpativo, refiriendo que desconocía las actividades que se llevaban a cabo en el garaje que tenía alquilado a su nombre. En este sentido, no asume su responsabilidad delictiva y no adquiere una postura autocrítica con la actividad delictiva".

Y, como ya expresamos reiteradamente con anterioridad en relación a este mismo interno, con cita del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia :"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos,sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempoinformado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, la denegación del permiso ordinario impugnada, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Siendo de significar que, según se desprende de la documental aportada en esta alzada por la defensa del interno, al parecer el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ante la propuesta efectuada por la Junta de Tratamiento con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, y vista la subsecuente evolución del interno, ha autorizado por reciente Auto de fecha 26 del pasado mes de mayo de este año 2025 el disfrute por el aquí recurrente de un permiso ordinario de salida de seis días de duración; lo que en absoluto desvirtúa las apreciaciones y decisión del Auto aquí apelado, emitido en relación a la situación tratamental del interno en la fecha de su dictado.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Luis Martín Mas, en nombre del interno Don Faustino, contra el Auto dictado en fecha 24 de febrero del corriente año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 42/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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