Última revisión
08/07/2025
Auto Penal 333/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 254/2025 de 05 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 333/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200341
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3905A
Núm. Roj: AAN 3905:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Madrid, a cinco de junio del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 24 de febrero del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Faustino, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que estimase, concediéndose el permiso ordinario de salida.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, sustancialmente alegando en su escrito de recurso que: "Mi patrocinado está privado de libertad desde hace treinta y nueve meses (más de tres años), cumpliendo condena de cuatro años y diez meses de prisión. Salvo la causa por la que está preso, carece de otros antecedentes penales de cualquier clase que puedan ser computados. A fecha de hoy ha cumplido con creces más de la mitad de la condena, estando en las dos terceras partes del cumplimiento de la condena. Cuenta con el apoyo exterior de su familia, en concreto sus dos hermanos, ..., y su sobrino. Son toda la familia que tiene en España, y le apoyen. Por tanto, de concedérsele el permiso que se solicita por medio de este recurso, cuenta con el aval suficiente para disfrutar de él y poder tener permisos. ... cumple con todos y cada uno de los requisitos objetivos necesarios para que el permiso sea concedido; cumplimiento de más de 1/2 de la condena, clasificación en segundo grado y buena conducta. ... se están retorciendo los argumentos con unas consideraciones vagas e imprecisas que hace la Junta de Tratamiento, y que asume de forma acrítica el Juez de Vigilancia, dicho sea con el debido respeto. Además, se repitan de forma automática cada vez que se dicta un Auto resolviendo el recurso de, entre otras cosas, me refiero a que la decisión (que no razón), es que no se dan las garantías necesarias para el inicio de los permisos, precisándose una mayor evolución tratamental. Estos son consideraciones que ni siquiera en el plano criminológico tienen sustento. La razón que se da es la falta de asunción de la responsabilidad delictiva, porque el penado mantiene un discurso autoexculpatorio sin adoptar ninguna postura autocrítica con la actividad delictiva. Ésta es la única crítica que se le hacia mi cliente, pero que carece de fundamento, ya que Faustino es perfectamente consciente de que ha cometido un delito, que ha sido condenado por ello, y que está cumpliendo la pena privativa de libertad un centro penitenciario. No niega la realidad ... comportamiento exquisito que está teniendo en prisión, no se trata de un preso inadaptado ... a pesar del crítico estado de salud que tiene, participan en las actividades que puede dentro del régimen de la institución en la que se encuentra recluido. ... lamenta profundamente lo sucedido, pero por otro lado, lo asume y afronta en la medida de sus posibilidades. ... La no mención a la ausencia de factores o variables cualitativas favorables es una consideración o valoración que evidentemente va en perjuicio del hoy recurrente. Tiene a su favor el haber cumplido más de la mitad de la condena que se le impuesto... Está teniendo un comportamiento bueno, como más adelante se dirá, y tiene el apoyo de su familia. Se trata de un preso perfectamente adaptado al régimen penitenciario, disciplinado, convivencial y es evidente que está preparando su vida en libertad de una forma que difícilmente se va poder hacer de mejor manera. No está teniendo incidencia negativa alguna en su evolución, como puede verse examinando su expediente penitenciario. Faustino está teniendo un comportamiento absolutamente normalizado en la cárcel, no solamente en la que está actualmente ... sino en las otras en las que ha estado. Consta en el expediente, al que me remito, que la concesión de hojas meritorias y la carencia de sanciones. Tiene destino de trabajo. ... y ha cursado el graduado escolar en el tercer nivel y aparte tiene problemas de salud. Toda su vida, su familia, y por tanto su arraigo está en España. En cuanto al estado de salud de mi cliente, hay que resaltar la emisión del oportuno dictamen por el Doctor Don Felipe, fechado el 20 de octubre de 2023, que ya obra en el expediente de mi cliente. ... A pesar de esta situación, mi cliente se esfuerza de manera sobrehumana con las actividades que está desarrollando en la prisión ... En cuanto al principio de proporcionalidad, decir que éste es uno de los principios que informa el procedimiento penal ... y fundamental para imponer la condena. ... En consecuencia, no parece correcto aplicar este principio en fase de ejecución para denegar beneficios penitenciarios que necesariamente ayudan a cumplir el fin de la pena que expresamente ha establecido el legislador, que no es otro que la reinserción social. En todo caso, según se ha manifestado, la gravedad del delito y la extensión de la pena que lo acompaña conlleva el único efecto que prevé la ley, se tarda más en cumplir la mitad. ... En el momento en que disfrute de varios permisos será acreedor del tercer grado penitenciario, y de que, posteriormente, alcanzará la libertad condicional. Si no se ofrece esta merecida oportunidad jamás Faustino podrá demostrar que se encuentra en condiciones plenas de incorporarse a la sociedad ... El propio centro penitenciario no establece peculiaridades en cuanto al riesgo de quebrantamiento, y suponer que hará un mal uso de un permiso es hacer una presunción contra reo ... Me remito al resto de las alegaciones hechas por mi cliente en los escritos que obran en autos, a fin de no reiterarlos innecesariamente, los cuales doy por reproducidos, especialmente en lo referente a la denuncia de la infracción de los artículos 24 y 25 de la Constitución por parte de la resolución recurrida".
Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución ahora apelada, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 24-2-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-1-2025,
Haciendo constar el Psicólogo del centro penitenciario en su informe de fecha 11-2-2025 que: "En cuanto a la asunción de la responsabilidad,
Y, como ya expresamos reiteradamente con anterioridad en relación a este mismo interno, con cita del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo
Siendo de significar que, según se desprende de la documental aportada en esta alzada por la defensa del interno, al parecer el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ante la propuesta efectuada por la Junta de Tratamiento con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, y vista la subsecuente evolución del interno, ha autorizado por reciente Auto de fecha 26 del pasado mes de mayo de este año 2025 el disfrute por el aquí recurrente de un permiso ordinario de salida de seis días de duración; lo que en absoluto desvirtúa las apreciaciones y decisión del Auto aquí apelado, emitido en relación a la situación tratamental del interno en la fecha de su dictado.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Luis Martín Mas, en nombre del interno Don Faustino, contra el Auto dictado en fecha 24 de febrero del corriente año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 42/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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