Última revisión
22/04/2026
Auto Penal 121/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 85/2026 de 06 de marzo del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 58 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Nº de sentencia: 121/2026
Núm. Cendoj: 28079220012026200114
Núm. Ecli: ES:AN:2026:920A
Núm. Roj: AAN 920:2026
Encabezamiento
AUTO: 00121/2026
N.I.G.: 28079 27 2 2026 0000328
O. Judicial Origen: PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA de MADRID
Procedimiento: ORDEN EUROPEA DETENCION Y ENTREGA 0000023 /2026
En Madrid, a seis de mazo de 2026.
El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó escrito interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
Ha sido ponente doña Ana Mercedes del Molino Romera, quien expresa el parecer del tribunal.
Los hechos que se le imputan son: en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice y otras localidades de Polonia, con el fin de obtener beneficios económicos para sí mismo y para otras personas, participó en una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, integrada por Guillerma- Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, cuyo objetivo era cometer delitos y delitos fiscales consistentes en el comercio ficticio de mercancías en forma de discos diamantados para cortar y tallar granito, medias modeladoras y la prestación ficticia de servicios, la aceptación, emisión y utilización de «facturas IVA» que certificaban falsedades sobre las transacciones realizadas y, por lo tanto, sobre las circunstancias tácticas que podían ser relevantes para determinar el importe de la deuda pública, así como la aceptación de fondos en cuentas bancarias y, a continuación, transferirlos a otras cuentas bancarias, realizando así actividades destinadas a impedir o dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de los fondos obtenidos mediante las prácticas mencionadas y con el fin de cometer delitos fiscales, consistentes en el registro de facturas VAT falsas y la llevanza de libros fiscales inexactos, lo que dio lugar a una merma de la deuda pública en concepto de impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 2 274 884,00 PLN, siendo su participación la de ocuparse, de hecho, conjuntamente y en acuerdo con otras personas, de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, y su función consistía en firmar los documentos relativos a la actividad de la sociedad necesarios para la liquidación de sus actividades de conformidad con las normas del Código de Sociedades Mercantiles y el circuito legal, emitir documentos de las transacciones de venta de mercancías realizadas, utilizar facturas IVA falsas y gestionar cuentas bancarias, así como realizar otras actividades de conformidad con la política del grupo con el fin de maximizar sus beneficios, es decir, el delito previsto en el artículo 258 § 1 del Código Penal.
II. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019, en Katowice y Varsovia, en un breve intervalo de tiempo y aprovechando la misma oportunidad y con la misma intención, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no Identificadas, en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, 1 026 720,00 PLN de IVA, es decir, 5 490 720,00 PLN brutos, que se emitieron de manera no fiable, es decir, documentaban la venta y la prestación de servicios que en realidad no se realizaron a favor de Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF 5213735917, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como a febrero de 2019, de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la sociedad Turel Sp. z o.o. utilizaran estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales IVA-7 presentadas y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de Turel Sp. z o.o. utilizar estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK V7K correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018, y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK_V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, indicando en dichas declaraciones datos falsos en cuanto al importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, de los cuales 331 971,00 PLN corresponden al tercer trimestre de 2018; en el cuarto trimestre de 2018; 372 426,00 PLN; en febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN; es decir, delito fiscal según el artículo 61 § 1 del Código Penal Fiscal y el artículo 62 § 2 del Códi9tj.Penal en relación con el artículo 6 § 1 y 2 del Código Penal Fiscal, el artículo 18 § 3 del Código Penai/etvrélación con el artículo 56 § 1 del Código Penal Fiscal y el articulo 61 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 20 § 2 del Código Penal Fiscal en relación con el articulo 7 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 8 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 9 § 3 del Código Penal Fiscal.
III. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019 en Katowice y Varsovia, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I, en un breve intervalo de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, con el fin de obtener beneficios económicos, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest sp. z o.o, con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, NIP 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, más IVA, por un valor de 1 026 720,00 PLN de deuda pública en concepto de IVA, es decir, un total de 5 490 720,00 PLN debidos, certificando falsamente circunstancias de hecho relevantes para determinar el importe o la devolución de la deuda pública en forma de impuesto sobre bienes y servicios, es decir, en cuanto a la existencia de la transacción de venta y la prestación de servicios por parte de la sociedad Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF: 5213735917, la cantidad de mercancías suministradas y su precio, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019 de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. sp. z o.o., llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitando su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la Turel Sp. utilizaran dichas facturas para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK_V7K correspondientes al primer, tercer y cuarto trimestre de 2018 y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, y certificó en dichas declaraciones datos falsos en relación con el importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, incluido el tercer trimestre de 2018, por un importe de 331 971,00 PLN; el cuarto trimestre de 2018, por un importe de 372 426,00 PLN; y febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN, es decir, el delito tipificado en los artículos 271a y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 271a, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 18, párrafo 3 del Código Penal, artículo 271 § 1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal, en relación con el articulo 12 § 1 del Código Penal, en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal, en relación con el articulo 8 § 1 del Código Penal Fiscal.
IV. en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice, B^dzin y otras localidades de Polonia, en intervalos cortos de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, en el marco de una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, descrita en el punto I, realizó en repetidas ocasiones actividades destinadas a impedir y dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de fondos por un importe de 830 798 00 PLN, sabiendo que dichos fondos constituían un beneficio relacionado con la comisión de delitos y delitos fiscales consistentes en transacciones de venta ficticias, acompañadas de la emisión de facturas VAT falsas que documentaban dicha práctica, lo que dio lugar a una evasión del impuesto sobre el valor añadido por un importe de 830 798,00 PLN, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, en ta que ocupaba el cargo de presidente del consejo de administración, en la cuenta bancaria número NUM002, gestionada por Credit Agricole Poiska S.A. en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un Importe total de 56 000 EUR, y en la cuenta número NUM003 abierta y llevada en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un importe de 1 153 398,35 EUR y, a continuación, transfirió dichos medios de pago a cuentas bancarias de otras entidades, si bien la recepción de los fondos en las cuentas bancarias y su posterior transferencia se realizaron bajo aparentes títulos jurídicos que tenían por objeto impedir o dificultar considerablemente la constatación de su carácter delictivo derivado de la evasión del impuesto sobre bienes y servicios, con lo que legalizó el origen de dichos fondos y creó la apariencia de realizar operaciones financieras en el marco de la actividad económica de dichas entidades, con lo que convirtió la comisión de este delito en una fuente permanente de ingresos, es decir, en un acto tipificado en el artículo 299, párrafos 1 y 5, del Código PenaI en relación con artículo 12, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 65. párrafo 1, del Código Penal.
La resolución que ahora nos ocupa acuerda una medida cautelar personal, que tiene por finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, asegurar la plena disponibilidad del reclamado a los efectos de la ejecución de la OEDE, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y dicha resolución cumple con los requisitos del mencionado precepto de la Ley 23/2014, y también con los arts. 503 y concordantes de la LECrim. , a los que remite, así como con las exigencias de la medida de privación cautelar de libertad según la jurisprudencia constitucional.
La OEDE que da lugar a la medida de prisión provisional que ahora se recurre ha sido emitida por las autoridades judiciales Polacas por delitos de blanqueo y organización delictiva, según la legislación de la autoridad reclamante, unido al hecho de que el reclamado se sustrajo al cumplimiento de las penas, hace presumir el riesgo de fuga, lo que obliga a acordar la prisión provisional.
Se ha valorado correctamente la existencia de un riesgo de fuga lo que se evidencia por el puro hecho de haber sido detenido en virtud de la OEDE que se trata de ejecutar.
Para conjurar ese riesgo de fuga, no resultan suficientes las otras medidas de menor carga restrictiva de derechos y también de la limitación de los plazos establecidos en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, para la tramitación y ejecución de la euroorden, se deriva que la proporcionalidad de la medida de prisión está totalmente preservada.
La emisión de la euroorden, a cuya ejecución se opone, es consecuencia de la no disponibilidad de aquel ante las autoridades judiciales del Estado requirente. La necesidad de asegurar la ejecución de la euroorden y los breves plazos establecidos en la Ley 23/2014 la resolución de este procedimiento de reconocimiento y ejecución, hacen proporcionada la prisión adoptada y determinan la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor carga restrictiva.
Todo lo expuesto, procede la plena confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Manuel, contra el auto de 30 de enero de 2026 dictado por el titular de la Plaza Nº 1 de la sección de Instrucción del Tribunal Central de la Instancia en la OEDE 23/2026 que se confirma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Así lo resuelve y firma la Sala, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó escrito interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
Ha sido ponente doña Ana Mercedes del Molino Romera, quien expresa el parecer del tribunal.
Los hechos que se le imputan son: en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice y otras localidades de Polonia, con el fin de obtener beneficios económicos para sí mismo y para otras personas, participó en una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, integrada por Guillerma- Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, cuyo objetivo era cometer delitos y delitos fiscales consistentes en el comercio ficticio de mercancías en forma de discos diamantados para cortar y tallar granito, medias modeladoras y la prestación ficticia de servicios, la aceptación, emisión y utilización de «facturas IVA» que certificaban falsedades sobre las transacciones realizadas y, por lo tanto, sobre las circunstancias tácticas que podían ser relevantes para determinar el importe de la deuda pública, así como la aceptación de fondos en cuentas bancarias y, a continuación, transferirlos a otras cuentas bancarias, realizando así actividades destinadas a impedir o dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de los fondos obtenidos mediante las prácticas mencionadas y con el fin de cometer delitos fiscales, consistentes en el registro de facturas VAT falsas y la llevanza de libros fiscales inexactos, lo que dio lugar a una merma de la deuda pública en concepto de impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 2 274 884,00 PLN, siendo su participación la de ocuparse, de hecho, conjuntamente y en acuerdo con otras personas, de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, y su función consistía en firmar los documentos relativos a la actividad de la sociedad necesarios para la liquidación de sus actividades de conformidad con las normas del Código de Sociedades Mercantiles y el circuito legal, emitir documentos de las transacciones de venta de mercancías realizadas, utilizar facturas IVA falsas y gestionar cuentas bancarias, así como realizar otras actividades de conformidad con la política del grupo con el fin de maximizar sus beneficios, es decir, el delito previsto en el artículo 258 § 1 del Código Penal.
II. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019, en Katowice y Varsovia, en un breve intervalo de tiempo y aprovechando la misma oportunidad y con la misma intención, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no Identificadas, en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, 1 026 720,00 PLN de IVA, es decir, 5 490 720,00 PLN brutos, que se emitieron de manera no fiable, es decir, documentaban la venta y la prestación de servicios que en realidad no se realizaron a favor de Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF 5213735917, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como a febrero de 2019, de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la sociedad Turel Sp. z o.o. utilizaran estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales IVA-7 presentadas y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de Turel Sp. z o.o. utilizar estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK V7K correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018, y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK_V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, indicando en dichas declaraciones datos falsos en cuanto al importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, de los cuales 331 971,00 PLN corresponden al tercer trimestre de 2018; en el cuarto trimestre de 2018; 372 426,00 PLN; en febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN; es decir, delito fiscal según el artículo 61 § 1 del Código Penal Fiscal y el artículo 62 § 2 del Códi9tj.Penal en relación con el artículo 6 § 1 y 2 del Código Penal Fiscal, el artículo 18 § 3 del Código Penai/etvrélación con el artículo 56 § 1 del Código Penal Fiscal y el articulo 61 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 20 § 2 del Código Penal Fiscal en relación con el articulo 7 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 8 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 9 § 3 del Código Penal Fiscal.
III. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019 en Katowice y Varsovia, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I, en un breve intervalo de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, con el fin de obtener beneficios económicos, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest sp. z o.o, con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, NIP 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, más IVA, por un valor de 1 026 720,00 PLN de deuda pública en concepto de IVA, es decir, un total de 5 490 720,00 PLN debidos, certificando falsamente circunstancias de hecho relevantes para determinar el importe o la devolución de la deuda pública en forma de impuesto sobre bienes y servicios, es decir, en cuanto a la existencia de la transacción de venta y la prestación de servicios por parte de la sociedad Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF: 5213735917, la cantidad de mercancías suministradas y su precio, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019 de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. sp. z o.o., llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitando su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la Turel Sp. utilizaran dichas facturas para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK_V7K correspondientes al primer, tercer y cuarto trimestre de 2018 y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, y certificó en dichas declaraciones datos falsos en relación con el importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, incluido el tercer trimestre de 2018, por un importe de 331 971,00 PLN; el cuarto trimestre de 2018, por un importe de 372 426,00 PLN; y febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN, es decir, el delito tipificado en los artículos 271a y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 271a, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 18, párrafo 3 del Código Penal, artículo 271 § 1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal, en relación con el articulo 12 § 1 del Código Penal, en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal, en relación con el articulo 8 § 1 del Código Penal Fiscal.
IV. en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice, B^dzin y otras localidades de Polonia, en intervalos cortos de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, en el marco de una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, descrita en el punto I, realizó en repetidas ocasiones actividades destinadas a impedir y dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de fondos por un importe de 830 798 00 PLN, sabiendo que dichos fondos constituían un beneficio relacionado con la comisión de delitos y delitos fiscales consistentes en transacciones de venta ficticias, acompañadas de la emisión de facturas VAT falsas que documentaban dicha práctica, lo que dio lugar a una evasión del impuesto sobre el valor añadido por un importe de 830 798,00 PLN, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, en ta que ocupaba el cargo de presidente del consejo de administración, en la cuenta bancaria número NUM002, gestionada por Credit Agricole Poiska S.A. en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un Importe total de 56 000 EUR, y en la cuenta número NUM003 abierta y llevada en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un importe de 1 153 398,35 EUR y, a continuación, transfirió dichos medios de pago a cuentas bancarias de otras entidades, si bien la recepción de los fondos en las cuentas bancarias y su posterior transferencia se realizaron bajo aparentes títulos jurídicos que tenían por objeto impedir o dificultar considerablemente la constatación de su carácter delictivo derivado de la evasión del impuesto sobre bienes y servicios, con lo que legalizó el origen de dichos fondos y creó la apariencia de realizar operaciones financieras en el marco de la actividad económica de dichas entidades, con lo que convirtió la comisión de este delito en una fuente permanente de ingresos, es decir, en un acto tipificado en el artículo 299, párrafos 1 y 5, del Código PenaI en relación con artículo 12, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 65. párrafo 1, del Código Penal.
La resolución que ahora nos ocupa acuerda una medida cautelar personal, que tiene por finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, asegurar la plena disponibilidad del reclamado a los efectos de la ejecución de la OEDE, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y dicha resolución cumple con los requisitos del mencionado precepto de la Ley 23/2014, y también con los arts. 503 y concordantes de la LECrim. , a los que remite, así como con las exigencias de la medida de privación cautelar de libertad según la jurisprudencia constitucional.
La OEDE que da lugar a la medida de prisión provisional que ahora se recurre ha sido emitida por las autoridades judiciales Polacas por delitos de blanqueo y organización delictiva, según la legislación de la autoridad reclamante, unido al hecho de que el reclamado se sustrajo al cumplimiento de las penas, hace presumir el riesgo de fuga, lo que obliga a acordar la prisión provisional.
Se ha valorado correctamente la existencia de un riesgo de fuga lo que se evidencia por el puro hecho de haber sido detenido en virtud de la OEDE que se trata de ejecutar.
Para conjurar ese riesgo de fuga, no resultan suficientes las otras medidas de menor carga restrictiva de derechos y también de la limitación de los plazos establecidos en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, para la tramitación y ejecución de la euroorden, se deriva que la proporcionalidad de la medida de prisión está totalmente preservada.
La emisión de la euroorden, a cuya ejecución se opone, es consecuencia de la no disponibilidad de aquel ante las autoridades judiciales del Estado requirente. La necesidad de asegurar la ejecución de la euroorden y los breves plazos establecidos en la Ley 23/2014 la resolución de este procedimiento de reconocimiento y ejecución, hacen proporcionada la prisión adoptada y determinan la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor carga restrictiva.
Todo lo expuesto, procede la plena confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Manuel, contra el auto de 30 de enero de 2026 dictado por el titular de la Plaza Nº 1 de la sección de Instrucción del Tribunal Central de la Instancia en la OEDE 23/2026 que se confirma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Así lo resuelve y firma la Sala, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Los hechos que se le imputan son: en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice y otras localidades de Polonia, con el fin de obtener beneficios económicos para sí mismo y para otras personas, participó en una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, integrada por Guillerma- Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, cuyo objetivo era cometer delitos y delitos fiscales consistentes en el comercio ficticio de mercancías en forma de discos diamantados para cortar y tallar granito, medias modeladoras y la prestación ficticia de servicios, la aceptación, emisión y utilización de «facturas IVA» que certificaban falsedades sobre las transacciones realizadas y, por lo tanto, sobre las circunstancias tácticas que podían ser relevantes para determinar el importe de la deuda pública, así como la aceptación de fondos en cuentas bancarias y, a continuación, transferirlos a otras cuentas bancarias, realizando así actividades destinadas a impedir o dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de los fondos obtenidos mediante las prácticas mencionadas y con el fin de cometer delitos fiscales, consistentes en el registro de facturas VAT falsas y la llevanza de libros fiscales inexactos, lo que dio lugar a una merma de la deuda pública en concepto de impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 2 274 884,00 PLN, siendo su participación la de ocuparse, de hecho, conjuntamente y en acuerdo con otras personas, de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, y su función consistía en firmar los documentos relativos a la actividad de la sociedad necesarios para la liquidación de sus actividades de conformidad con las normas del Código de Sociedades Mercantiles y el circuito legal, emitir documentos de las transacciones de venta de mercancías realizadas, utilizar facturas IVA falsas y gestionar cuentas bancarias, así como realizar otras actividades de conformidad con la política del grupo con el fin de maximizar sus beneficios, es decir, el delito previsto en el artículo 258 § 1 del Código Penal.
II. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019, en Katowice y Varsovia, en un breve intervalo de tiempo y aprovechando la misma oportunidad y con la misma intención, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no Identificadas, en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, CIF 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, 1 026 720,00 PLN de IVA, es decir, 5 490 720,00 PLN brutos, que se emitieron de manera no fiable, es decir, documentaban la venta y la prestación de servicios que en realidad no se realizaron a favor de Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF 5213735917, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como a febrero de 2019, de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la sociedad Turel Sp. z o.o. utilizaran estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales IVA-7 presentadas y llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitó su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de Turel Sp. z o.o. utilizar estas facturas poco fiables para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK V7K correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2018, y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK_V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, indicando en dichas declaraciones datos falsos en cuanto al importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, de los cuales 331 971,00 PLN corresponden al tercer trimestre de 2018; en el cuarto trimestre de 2018; 372 426,00 PLN; en febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN; es decir, delito fiscal según el artículo 61 § 1 del Código Penal Fiscal y el artículo 62 § 2 del Códi9tj.Penal en relación con el artículo 6 § 1 y 2 del Código Penal Fiscal, el artículo 18 § 3 del Código Penai/etvrélación con el artículo 56 § 1 del Código Penal Fiscal y el articulo 61 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 20 § 2 del Código Penal Fiscal en relación con el articulo 7 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 8 § 1 del Código Penal Fiscal en relación con el artículo 9 § 3 del Código Penal Fiscal.
III. en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 25 de marzo de 2019 en Katowice y Varsovia, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas en un grupo delictivo organizado dirigido por Pedro Francisco, descrito en el punto I, en un breve intervalo de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, con el fin de obtener beneficios económicos, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest sp. z o.o, con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, NIP 9542760947, en la que desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, que es contribuyente del impuesto sobre bienes y servicios, emitió 14 facturas con IVA por un importe neto de 4 464 000,00 PLN, más IVA, por un valor de 1 026 720,00 PLN de deuda pública en concepto de IVA, es decir, un total de 5 490 720,00 PLN debidos, certificando falsamente circunstancias de hecho relevantes para determinar el importe o la devolución de la deuda pública en forma de impuesto sobre bienes y servicios, es decir, en cuanto a la existencia de la transacción de venta y la prestación de servicios por parte de la sociedad Turel Sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Wiertnicza 165, CIF: 5213735917, la cantidad de mercancías suministradas y su precio, incluyendo las facturas mencionadas en los registros de compras y ventas del IVA correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019 de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. sp. z o.o., llevando los libros contables de forma poco fiable, actuando así con la intención de que otras personas cometieran un delito fiscal, facilitando su comisión al permitir que las personas que gestionaban formal y efectivamente los asuntos económicos y financieros de la Turel Sp. utilizaran dichas facturas para liquidar el IVA en las declaraciones fiscales VAT-7 presentadas y en los archivos JPK V7K y JPK_V7M enviados, al Director de la Segunda Oficina Tributaria de Katowice la declaración VAT-7K (IVA-7) y el archivo JPK_V7K correspondientes al primer, tercer y cuarto trimestre de 2018 y al Director de la Oficina Tributaria de Varsovia Ursynów la declaración VAT-7 (IVA-7) y el archivo JPK V7M correspondientes al mes de febrero de 2019, y certificó en dichas declaraciones datos falsos en relación con el importe del impuesto soportado declarado, lo que permitió el defraudo del impuesto sobre bienes y servicios por un importe total de 830 798,00 PLN, incluido el tercer trimestre de 2018, por un importe de 331 971,00 PLN; el cuarto trimestre de 2018, por un importe de 372 426,00 PLN; y febrero de 2019, por un importe de 126 401,00 PLN, es decir, el delito tipificado en los artículos 271a y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 271a, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 18, párrafo 3 del Código Penal, artículo 271 § 1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 11 § 2 del Código Penal, en relación con el articulo 12 § 1 del Código Penal, en relación con el artículo 65 § 1 del Código Penal, en relación con el articulo 8 § 1 del Código Penal Fiscal.
IV. en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, en Varsovia, Katowice, B^dzin y otras localidades de Polonia, en intervalos cortos de tiempo, en cumplimiento de una intención premeditada, actuando conjuntamente y en connivencia con Guillerma, Genaro, Braulio, Ceferino, Carmen y otras personas no identificadas, en el marco de una organización criminal dirigida por Pedro Francisco, descrita en el punto I, realizó en repetidas ocasiones actividades destinadas a impedir y dificultar considerablemente la determinación del origen delictivo de fondos por un importe de 830 798 00 PLN, sabiendo que dichos fondos constituían un beneficio relacionado con la comisión de delitos y delitos fiscales consistentes en transacciones de venta ficticias, acompañadas de la emisión de facturas VAT falsas que documentaban dicha práctica, lo que dio lugar a una evasión del impuesto sobre el valor añadido por un importe de 830 798,00 PLN, ocupándose de los asuntos económicos y financieros de la empresa Victorin Invest Sp. z o.o. con sede en Katowice, ul. Warszawska 40/2A, en ta que ocupaba el cargo de presidente del consejo de administración, en la cuenta bancaria número NUM002, gestionada por Credit Agricole Poiska S.A. en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un Importe total de 56 000 EUR, y en la cuenta número NUM003 abierta y llevada en Santander Bank Poiska S.A., aceptó medios de pago por un importe de 1 153 398,35 EUR y, a continuación, transfirió dichos medios de pago a cuentas bancarias de otras entidades, si bien la recepción de los fondos en las cuentas bancarias y su posterior transferencia se realizaron bajo aparentes títulos jurídicos que tenían por objeto impedir o dificultar considerablemente la constatación de su carácter delictivo derivado de la evasión del impuesto sobre bienes y servicios, con lo que legalizó el origen de dichos fondos y creó la apariencia de realizar operaciones financieras en el marco de la actividad económica de dichas entidades, con lo que convirtió la comisión de este delito en una fuente permanente de ingresos, es decir, en un acto tipificado en el artículo 299, párrafos 1 y 5, del Código PenaI en relación con artículo 12, párrafo 1, del Código Penal, en relación con el artículo 65. párrafo 1, del Código Penal.
La resolución que ahora nos ocupa acuerda una medida cautelar personal, que tiene por finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, asegurar la plena disponibilidad del reclamado a los efectos de la ejecución de la OEDE, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y dicha resolución cumple con los requisitos del mencionado precepto de la Ley 23/2014, y también con los arts. 503 y concordantes de la LECrim. , a los que remite, así como con las exigencias de la medida de privación cautelar de libertad según la jurisprudencia constitucional.
La OEDE que da lugar a la medida de prisión provisional que ahora se recurre ha sido emitida por las autoridades judiciales Polacas por delitos de blanqueo y organización delictiva, según la legislación de la autoridad reclamante, unido al hecho de que el reclamado se sustrajo al cumplimiento de las penas, hace presumir el riesgo de fuga, lo que obliga a acordar la prisión provisional.
Se ha valorado correctamente la existencia de un riesgo de fuga lo que se evidencia por el puro hecho de haber sido detenido en virtud de la OEDE que se trata de ejecutar.
Para conjurar ese riesgo de fuga, no resultan suficientes las otras medidas de menor carga restrictiva de derechos y también de la limitación de los plazos establecidos en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, para la tramitación y ejecución de la euroorden, se deriva que la proporcionalidad de la medida de prisión está totalmente preservada.
La emisión de la euroorden, a cuya ejecución se opone, es consecuencia de la no disponibilidad de aquel ante las autoridades judiciales del Estado requirente. La necesidad de asegurar la ejecución de la euroorden y los breves plazos establecidos en la Ley 23/2014 la resolución de este procedimiento de reconocimiento y ejecución, hacen proporcionada la prisión adoptada y determinan la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor carga restrictiva.
Todo lo expuesto, procede la plena confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Manuel, contra el auto de 30 de enero de 2026 dictado por el titular de la Plaza Nº 1 de la sección de Instrucción del Tribunal Central de la Instancia en la OEDE 23/2026 que se confirma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Así lo resuelve y firma la Sala, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Manuel, contra el auto de 30 de enero de 2026 dictado por el titular de la Plaza Nº 1 de la sección de Instrucción del Tribunal Central de la Instancia en la OEDE 23/2026 que se confirma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Así lo resuelve y firma la Sala, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
