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22/04/2026
Auto Penal 564/2021 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 457/2021 de 08 de julio del 2021
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Nº de sentencia: 564/2021
Núm. Cendoj: 28079220012021200543
Núm. Ecli: ES:AN:2021:5478A
Núm. Roj: AAN 5478:2021
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2014 0002150
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000226 /2015
Dª Concepcion Espejel Jorquera (Presidenta)
Dª María Riera Ocariz (ponente)
20206
En la Villa de Madrid a 8 de julio de 2021
Antecedentes
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
Fundamentos
Asimismo, el examen del médico forense, del psicólogo y del trabajador social, adscritos al Juzgado/Tribunal o cualesquiera otros que sean designados por el Tribunal. Este examen y posterior informe pericial deberá contener los siguientes extremos, que no se han incluido en los informes realizados:
- Existencia o no de psicopatologías y, en su caso, su trascendencia en la conducta delictiva.
- Estado mental, posible desestructuración provocada por la estancia en prisión, secuelas psíquicas consecuentes a una prisonización prolongada.
Por medio de otrosí interesa la práctica de estas pruebas en segunda instancia.
Las Juntas de Tratamiento, según el art.272 RP, están presididas por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.
e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.
f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas
g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.
Por su parte, el art.274 RP precisa que el Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. Y que podrán formar parte de él un jurista, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ATS o diplomado en enfermería, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador social y un monitor sociocultural o deportivo.
Por tanto son los informes de estos profesionales pertenecientes al ámbito de las instituciones penitenciarias los que deben emitir los informes necesarios a fin de evaluar las circunstancias relativas a la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento ( arts.63 LOGP y 102 RP) necesarias para decidir la clasificación del interno.
Todos estos informes constan ya en el expediente porque han sido remitidos por el CP Madrid VII: constan un informe psicológico, social, un informe del Subdirector de Seguridad del centro y un informe del jurista que son absolutamente suficientes para la resolución de este recurso.
Por su parte, el art.102-5 RP precisa los criterios que constituyen la base de la evaluación del interno al disponer: Conforme a lo dispuesto en el
La propuesta de la Junta de Tratamiento que precede al acuerdo impugnado es de 22 de octubre de 2020, su motivación se plasma del siguiente modo:
El historial del interno en prisión ha presentado una clara inadaptación que se ha puesto de manifiesto en 26 expedientes disciplinarios, como consta en las anteriores resoluciones de esta Sala (RAA 653/2020). Más allá que la vigencia de las sanciones a las que se refiere la Junta de Tratamiento en su propuesta y en la fecha de la misma, 22-10- 2020, debe ser considerada la trayectoria mantenida por el mismo indicativa de esa inadaptación que da lugar a la aplicación del art.91-2 RP.
No obstante, es cierto que, como ya se ponía de manifiesto en el auto dictado en el RAA 167/2021, la evolución del interno muestra una mejoría. En este sentido, el informe del subdirector de seguridad se destaca su buena relación con los profesionales y con los otros internos de su galería, se dice que sale más a menudo al patio, se relaciona mejor y participa en las actividades programadas para el régimen cerrado y está estudiando el grado de psicología. Todo ello pone de manifiesto una evolución positiva respecto de anteriores conductas y actitudes.
A pesar de estos buenos indicadores, hay que tener en cuenta factores muy relevantes que desaconsejan por el momento la progresión de grado y hay que tener en cuenta también que, aunque en la fecha de esta resolución el interno ha cumplido ya las tres cuartas partes de la pena, no sucedía así en la fecha de la propuesta de la Junta de Tratamiento. Entre esos factores relevantes no se puede dejar de lado la gravedad del delito, su carácter eminentemente antisocial que exige un tratamiento penitenciario especialmente intenso y es en este punto donde se aprecia especialmente que el apelante no está listo para progresar, pues, como consta en el informe psicológico, sigue sin reconocer el delito, presenta mecanismos de defensa y locus de control externo.
El informe social indica también datos que no avalan la progresión de grado, como son su falta de cualificación laboral, la ausencia de una trayectoria laboral, la inexistencia de relaciones familiares, a excepción de su hermano que es su referente afectivo y su soporte en prisión.
El art.106-2 RP prevé que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. Los factores directamente relacionados con el delito son los que no muestran una evolución suficientemente favorables.
Los informes comentados, los datos y circunstancias relativos a la trayectoria penitenciaria del interno conducen a la desestimación de este recurso.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Antonio Casas Bautista en nombre de D. Sabino contra el auto de 26 de abril de 2021 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de 5 de marzo de 2021, dictados por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 226/2015 0014.
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.
