Auto Penal 257/2025 Audie...l del 2025

Última revisión
06/06/2025

Auto Penal 257/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 154/2025 de 09 de abril del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 257/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025200251

Núm. Ecli: ES:AN:2025:2918A

Núm. Roj: AAN 2918:2025

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00257/2025

C/ GARCIA GUTIERREZ S/N

Tfno:917096566

Fax:917096577

N.I.G.: 28079 25 2 2016 0100180

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 154/2025

NIG 28079-25-2-2016-0100180

DIMANANTE DE G05 465/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 257/2025:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Madrid, a nueve de abril del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 27 de enero del corriente año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Argimiro, del Centro Penitenciario Madrid VII, contra el Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de fecha 23-10-2024, manteniéndole en segundo grado de clasificación.

2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se acordase la progresión a tercer grado penitenciario a aquél, o subsidiariamente, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, adaptándose para el mismo un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos del tercer grado, fundamentando esta medida en un programa específico de tratamiento, que le permita salir al exterior para trabajar y salidas de fines de semana, toda vez que en este interno se ha producido una modificación positiva de los factores directamente relacionados con la actividad delictiva.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, que: "El Auto que recurro acuerda denegar el Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la D.G.I.P. de fecha 23 de octubre de 2024, argumentando erróneamente, en su Razonamiento Jurídico Segundo, pág. 3 del Auto, que como elemento negativo o de inadaptación, constaba: "tres o más ingresos en prisión". Pues bien, tal dato es del todo erróneo, puesto que ésta es la primera condena de Argimiro y, en consecuencia, su primer ingreso en prisión. ... Argimiro ha disfrutado de diez salidas de prisión, autorizadas por Autos dictados por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ... Ha hecho un buen uso de los permisos, en compañía de su familia, cumpliendo con todas las condiciones que le han sido impuestas ... lleva 4 años y 3 meses privado de libertad ... se ha encontrado en situación de libertad provisional desde julio de 2016, hasta el día 30 de abril de 2021, cuando se presentó voluntariamente para cumplir condena, no habiendo tenido durante esos casi 5 años ningún otro problema con la Justicia. A mayor abundamiento, con anterioridad a estos hechos, Argimiro, tampoco había sido, nunca, detenido o encausado, por lo que puede afirmarse que se trata de un delincuente primario ... Tales circunstancias evidencian que no puede presumirse un riesgo de reiteración delictiva. ... Asimismo, Argimiro ha enviado al Juzgado un escrito en el que muestra su arrepentimiento por el daño causado a la Sociedad, asumiendo la responsabilidad de los hechos y de la pena e instando perdón ... la Sentencia de Argimiro fue dictada de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos y la pena. ... durante estos 4 años y 3 meses, la pena ha desplegado sobradamente sus finalidades retributiva y preventiva en Argimiro, siendo este el momento de empezar a hacer efectiva su reinserción en la Sociedad. ... A mayor abundamiento, los hechos por los que cumple condena Argimiro datan del año 2016 ... De tal dato, sumado al buen comportamiento en prisión, no puede inferirse un riesgo de reincidencia medio alto, como se expresa en el Auto que recurro ... el comportamiento en prisión de mi defendido sigue siendo muy bueno ... Argimiro tiene en el interior del Centro Penitenciario, un comportamiento excepcional desde el primer momento, manteniendo buenas relaciones, tanto con los funcionarios de prisiones como con el resto de presos, y careciendo de partes negativos o sanciones ... Argimiro también ha venido realizando actividades en el interior del centro penitenciario, como asistir a la escuela, en el curso de 2º de Enseñanza Inicial y destino modular las labores de limpieza de patio ... no se encuentra en buen estado de salud ... En cuanto a las circunstancias personales, Argimiro es padre de familia numerosa, contando con 4 hijos, uno de ellos menor de edad ... Asimismo, uno de los hijos de Argimiro ... se encuentra enfermo ... tiene concedido un grado total de discapacidad del 44 % ... - En cuanto a su arraigo laboral, Argimiro, actualmente, cuenta con una propuesta de trabajo, a tiempo completo ... En base a todo lo anteriormente manifestado, es evidente que nos encontramos ante una persona, que es delincuente primario, de 60 años de edad, con un excelente comportamiento en el centro penitenciario, que padece serios problemas de salud, que cuenta con una extensa familia, con una oferta de trabajo y para el que existe un pronóstico favorable de reinserción social, basado en su excelente comportamiento en prisión y en su arraigo familiar y labora"; y aportando documental.

Pero frente a todo ello, hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 27-1-2025, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la Ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relajación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena.... Valorando en el presente caso los anteriores criterios y concretamente las circunstancias del artículo 102 del Reglamento Penitenciario debe señalarse: Se trata de un interno condenado en la causa PN 26/2020 por la Audiencia Nacional Sección Primera Penal a 4 años, 6 meses y 3 días por un delito contra la salud y a 1 año, 6 meses y 1 día por un delito de blanqueo de capitales. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 8-5-2022; 1/2: 6-11-2023; 2/3: 5-11-2024; 3/4: 6-5-2025 y 4/4: 5-11-2026. La resolución de la S.G.I.P que acuerda el mantenimiento en segundo grado impugnada por el interno, expresa la siguiente motivación: "Mantenimiento en 2º grado y destino C.P. Madrid VII, debido a la no consolidación por el momentode factores penales y penitenciarios suficientes que motiven la propuesta de aplicación del régimen de vida en semilibertad. Esta revisión será reconsiderada de forma periódica en función de la evolución del tratamiento dentro de un plazo máximo de seis meses".Los factores de adaptación con los que cuenta el interno se relacionan a continuación: Eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas. Cumplimiento de la 1/2 de la condena. También deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: Tipo de delito. Especial gravedad de los hechos. Delito que exige un elevado grado de planificación. Pertenencia a organización criminal. Tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Tres o más ingresos en prisión. Siendo el pronóstico de reincidencia medio alto. En el presente caso, y examinados los factores expresados, los informes del Equipo Técnico y los datos obrantes en el expediente, procede confirmar la resolución impugnada de mantenimiento en segundo grado por no ponerse de manifiesto la capacidad del penado para acceder a un régimen de semilibertad con las necesarias garantías en el momento actual. En efecto, si bien el interno viene disfrutando de permisos ordinarios sin incidencias y cumplirá las 3/4 partes de la condena en junio de 2025 desde el punto de vista psicológico y respecto de su evolución tratamental se señala que: "En cuanto la asunción delictiva se aprecia un discurso aprendido en el que manifiesta verbalmente arrepentimiento, pero sin atribución de las consecuencias dañinas que su actividad delictiva acarrea a la sociedad, así como mecanismos de defensa tales como justificación, minimización o negación", por lo que no constando suficientemente modificados los factores que pudieron llevar a la comisión delictiva y manteniéndose un pronóstico de reincidencia medio alto, es necesario un mayor disfrute de permisos de salida y una mayor evolución tratamentalque mejore el actual pronóstico. En definitiva, no queda plenamente acreditada una evolución suficiente que permita, en el momento actual,inferir la capacidad en el penado para llevar en lo sucesivo y con garantías una vida alejada de la comisión de futuros delitos; máxime cuando la Junta de Tratamiento, que es en definitiva quien mejor conoce al interno, en tanto que necesariamente debe realizar un seguimiento de su evolución con ocasión de cada revisión clasificatoria, decide proponer por unanimidadel mantenimiento en segundo grado. Este conocimiento de la evolución del penado permitirá constatar o consolidar las circunstancias positivas que permitan a la Junta de Tratamiento proponer, o en su caso al Juez de Vigilancia estimar, vía recurso, la clasificación que ahora se pretende en próximas revisiones".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta motivada de la Junta de Tratamiento, de fecha 23-10-2024, formulada por unanimidad,de mantenimiento de este penado en segundo grado, tras revisar el programa individualizado de tratamiento de este interno, por apreciar: "la no consolidación por el momentode factores penales y penitenciarios suficientes que motiven la propuesta de aplicación del régimen de vida en semilibertad"; con un "Pronóstico actual de reincidencia: Medio alto".

También indicando el Acuerdo impugnado que: "De la conducta global no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad. La gravedad de los hechos delictivos cometidos en el seno de una organización criminal, la cuantía de la condena, así como la necesidad de una mayor consolidación de los factores positivos de reinserción social, determinan el mantenimiento en el actual régimen de vida".

Explicando el Jurista del centro, en su informe de fecha 17-12-2024, que: "Los hechos datan de los años 2014 y 2015. Existía una organización criminal asentada en Alemania dedicada a la recogida de grandes cantidades de dinero procedente del tráfico de heroína a gran escala para su posterior blanqueo. Dentro de la trama, el interno arriba referenciado lideraba junto con su hermano un clan dedicado al tráfico de drogas con actuación en Madrid y Sevilla. Su función en la organización consistía en adquirir partidas de heroína introducidas en España por otros integrantes de la organización para su posterior distribución y venta en kilos en escalones inferiores de distribución".

Incidiendo el Educador del centro penitenciario, en su informe de fecha 18-12-2024, en que: "En el Sistema de Información Penitenciaria consta: Que con fecha 23-2-2016 se encuentra incluido en grupo de especial seguimiento D.O. (delincuencia organizada) y desde el 10-5- 2021 en el grupo O.C. (organización criminal). ... Tiene un trato correcto, pero cuando no obtiene lo que quiere reivindica con excesiva vehemencia, no atendiendo a razones".

Y la Psicóloga del centro, en su informe también de fecha 18-12-2024, en que: "En cuanto la asunción delictiva se aprecia un discurso aprendido en el que manifiesta verbalmente arrepentimiento, pero sin atribución de las consecuencias dañinas que su actividad delictiva acarrea a la sociedad, así como mecanismos de defensa tales como justificación, minimización o negación".

También constando en la documentación remitida por el centro: "Fecha del primer ingreso: 15-2-2016", y "Fecha de ingreso actual: 30-4-2021", y como "Factores de inadaptación, entre otros, "Tres o más ingresos en prisión", tal y como recoge el Auto apelado.

Y, como ya dijimos con anterioridad, en el Auto número 586/2024, de fecha 29-10-2024, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,resolviendo anterior recurso de este mismo interno contra una previa decisión de mantenimiento en segundo grado, con cita del Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,"a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento,el 21-6-2007 ha estimado que Braulio. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Braulio., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras".

Y del Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ,"En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido, con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidenciaque pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad"...".

Y del Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena.Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucionalcon relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempoinformado por la Junta de Tratamiento, que propuso, por unanimidad, como veíamos, el mantenimiento de este interno en el segundo grado de tratamiento impugnado, por las razones antes indicadas, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Peribáñez, en nombre del interno Don Argimiro, contra el Auto dictado en fecha 27 de enero del corriente año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 465/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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