Auto Penal 327/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Auto Penal 327/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 258/2026 de 09 de junio del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 327/2026

Núm. Cendoj: 28079220012026200315

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2459A

Núm. Roj: AAN 2459:2026

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 258/2025

NIG 28079-25-2-2023-0001014

DIMANANTE DE G02 365/2025 DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.

AUTO Nº 327/2026:

ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:

PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a nueve de junio del año dos mil veintiséis.

1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 4 de diciembre del pasado año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Javier, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, del Centro Penitenciario Pamplona, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que se estimase y se acordase la concesión del mencionado permiso de salida a aquél.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, reiterando los motivos de la queja formulada por dicho interno, y sustancialmente alegando en su escrito de apelación que: "Cumplidos los requisitos objetivos la concesión de un permiso es una facultad de la Junta de tratamiento o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dicha facultad no puede olvidar el artículo 25 de nuestra CE y lo manifestado por el Tribunal constitucional ... Mi representado lleva privado de libertad desde el día 16-3-2022, internado en el Centro Penitenciario Pamplona I desde el día 12-1-

2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 1 año, 20 meses y 1.764 días por un delito contra la salud, lesiones, falsificación documentos públicos oficiales, estafa, conducción sin permiso. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 11-1-2024; 1/2: 23-11-2025; 2/3: 21-2-2027; 3/4: 6-10-2027; 4/4: 19-8-2029. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno reincidente que ya cumplió anteriores condenas,constan cuatro ingresos en prisión y una trayectoria delictiva consolidada con comisión de numerosos y variados delitos (lesiones, csp, falsificación, estafa...), no había cumplido la mitad de la condena en el momento de denegación del permiso aquí examinado, no extingue las 3/4 partes hasta octubre de 2027 y las 4/4 partes hasta el año 2029, presenta un pronóstico elevado de reincidencia o mal uso del permiso(50 % en la TVR), un sistema de valores delincuenciales y escasa resistencia a estímulos criminógenose historial de consumo de tóxicos con varios intentos rehabilitadores encontrándose actualmente en seguimiento para la prevención de recaídas. Por tanto, no se dan las circunstancias necesarias para el inicio de los permisos de salida con las necesarias garantías en el momento actual de cumplimiento, considerando la Junta de Tratamiento, por unanimidad, que un permiso en el momento actual tendría una repercusión negativa en su programa de tratamiento, precisándose una mayor y más significativa evolución tratamental que disminuya el actual riesgo de recaídas y reincidencia por lo que, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal, procede confirmar el acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Tratamiento que son quienes mejor conocen al interno y pueden valorar su evolución.Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Trayectoria delictiva consolidadapor comisión de numerosos delitos", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", "Repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento"y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso";con "Otras consideraciones pertinentes para la decisión" de denegación consistentes en: "Naturaleza del delito", "Cuantía de la condena", "Versatilidad delictiva", "Lejanía de la fecha de cumplimiento" y "reincidencia delitos contra la seguridad vial"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 50 Riesgo elevado".

Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.

Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente ... no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

1.-Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 4 de diciembre del pasado año 2025, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Javier, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, del Centro Penitenciario Pamplona, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.-Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que se estimase y se acordase la concesión del mencionado permiso de salida a aquél.

3.-Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, reiterando los motivos de la queja formulada por dicho interno, y sustancialmente alegando en su escrito de apelación que: "Cumplidos los requisitos objetivos la concesión de un permiso es una facultad de la Junta de tratamiento o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dicha facultad no puede olvidar el artículo 25 de nuestra CE y lo manifestado por el Tribunal constitucional ... Mi representado lleva privado de libertad desde el día 16-3-2022, internado en el Centro Penitenciario Pamplona I desde el día 12-1-

2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 1 año, 20 meses y 1.764 días por un delito contra la salud, lesiones, falsificación documentos públicos oficiales, estafa, conducción sin permiso. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 11-1-2024; 1/2: 23-11-2025; 2/3: 21-2-2027; 3/4: 6-10-2027; 4/4: 19-8-2029. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno reincidente que ya cumplió anteriores condenas,constan cuatro ingresos en prisión y una trayectoria delictiva consolidada con comisión de numerosos y variados delitos (lesiones, csp, falsificación, estafa...), no había cumplido la mitad de la condena en el momento de denegación del permiso aquí examinado, no extingue las 3/4 partes hasta octubre de 2027 y las 4/4 partes hasta el año 2029, presenta un pronóstico elevado de reincidencia o mal uso del permiso(50 % en la TVR), un sistema de valores delincuenciales y escasa resistencia a estímulos criminógenose historial de consumo de tóxicos con varios intentos rehabilitadores encontrándose actualmente en seguimiento para la prevención de recaídas. Por tanto, no se dan las circunstancias necesarias para el inicio de los permisos de salida con las necesarias garantías en el momento actual de cumplimiento, considerando la Junta de Tratamiento, por unanimidad, que un permiso en el momento actual tendría una repercusión negativa en su programa de tratamiento, precisándose una mayor y más significativa evolución tratamental que disminuya el actual riesgo de recaídas y reincidencia por lo que, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal, procede confirmar el acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Tratamiento que son quienes mejor conocen al interno y pueden valorar su evolución.Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Trayectoria delictiva consolidadapor comisión de numerosos delitos", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", "Repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento"y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso";con "Otras consideraciones pertinentes para la decisión" de denegación consistentes en: "Naturaleza del delito", "Cuantía de la condena", "Versatilidad delictiva", "Lejanía de la fecha de cumplimiento" y "reincidencia delitos contra la seguridad vial"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 50 Riesgo elevado".

Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.

Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente ... no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

ÚNICO.-La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, denegatorio del permiso ordinario de salida pedido por el mismo, reiterando los motivos de la queja formulada por dicho interno, y sustancialmente alegando en su escrito de apelación que: "Cumplidos los requisitos objetivos la concesión de un permiso es una facultad de la Junta de tratamiento o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dicha facultad no puede olvidar el artículo 25 de nuestra CE y lo manifestado por el Tribunal constitucional ... Mi representado lleva privado de libertad desde el día 16-3-2022, internado en el Centro Penitenciario Pamplona I desde el día 12-1-

2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".

Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta.A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente,habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 1 año, 20 meses y 1.764 días por un delito contra la salud, lesiones, falsificación documentos públicos oficiales, estafa, conducción sin permiso. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 11-1-2024; 1/2: 23-11-2025; 2/3: 21-2-2027; 3/4: 6-10-2027; 4/4: 19-8-2029. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno reincidente que ya cumplió anteriores condenas,constan cuatro ingresos en prisión y una trayectoria delictiva consolidada con comisión de numerosos y variados delitos (lesiones, csp, falsificación, estafa...), no había cumplido la mitad de la condena en el momento de denegación del permiso aquí examinado, no extingue las 3/4 partes hasta octubre de 2027 y las 4/4 partes hasta el año 2029, presenta un pronóstico elevado de reincidencia o mal uso del permiso(50 % en la TVR), un sistema de valores delincuenciales y escasa resistencia a estímulos criminógenose historial de consumo de tóxicos con varios intentos rehabilitadores encontrándose actualmente en seguimiento para la prevención de recaídas. Por tanto, no se dan las circunstancias necesarias para el inicio de los permisos de salida con las necesarias garantías en el momento actual de cumplimiento, considerando la Junta de Tratamiento, por unanimidad, que un permiso en el momento actual tendría una repercusión negativa en su programa de tratamiento, precisándose una mayor y más significativa evolución tratamental que disminuya el actual riesgo de recaídas y reincidencia por lo que, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal, procede confirmar el acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Tratamiento que son quienes mejor conocen al interno y pueden valorar su evolución.Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en: "Trayectoria delictiva consolidadapor comisión de numerosos delitos", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena", "Repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento"y "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso";con "Otras consideraciones pertinentes para la decisión" de denegación consistentes en: "Naturaleza del delito", "Cuantía de la condena", "Versatilidad delictiva", "Lejanía de la fecha de cumplimiento" y "reincidencia delitos contra la seguridad vial"; no apreciándose "Razones que apoyan la concesión del permiso" algunas, con un "Riesgo de quebrantamiento (TVR): 50 Riesgo elevado".

Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.

Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente ... no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del internoy sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos,por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional,argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999)"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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