Última revisión
13/07/2026
Auto Penal 327/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 258/2026 de 09 de junio del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 327/2026
Núm. Cendoj: 28079220012026200315
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2459A
Núm. Roj: AAN 2459:2026
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 258/2025
NIG 28079-25-2-2023-0001014
DIMANANTE DE G02 365/2025 DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En la ciudad de Madrid, a nueve de junio del año dos mil veintiséis.
2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en:
Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.
Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en:
Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.
Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
2024 ... Cumplida la mitad de la condena, con buena conducta, para la denegación del permiso cumpliendo los requisitos objetivos la Junta de tratamiento debió realizar una valoración de forma expresa y contrastada de las circunstancias que pudieran influir negativamente por disfrutar de un permiso de salida, contraste que no realizó, no ha incorporado el informe social solicitado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, faltan otros informes positivos que ya se habían incorporado al expediente cuando solicitó otro permiso, omite el informe de tratamiento de su PIT, y omite los trabajos que Javier realiza en los talleres de producción. Los delitos cometidos y la reincidencia fueron tenidas en cuenta a la hora de determinación de la pena en las diversas sentencias de los tribunales que le juzgaron, la reincidencia se da en los delitos contra la seguridad vial (conducir tras la pérdida de puntos), por lo que no puede ser nuevamente óbice para denegar el permiso cuando se ha cumplido el tiempo previsto en la ley. En cuanto a su trayectoria delictiva, no cabe duda que es consecuencia de su adición al consumo de tóxicos de larga duración, actualmente hay una abstinencia, como se recoge en los informes y analíticas que se han practicado. La última condena le impuso una pena de 1.461 días por delitos contra la salud pública por hechos cometidos el día 9 de agosto del 2022, en el que no se le impuso agravantes ni atenuantes, lo que le supuso la revocación de la condena por lesiones por hechos cometidos en el año 2015, así como la revocación de la condena de seis meses por estafa por hechos cometidos en agosto de 2016, y cumplimiento de las penas de conducción sin permiso. No puede dejarse de tener en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos. Desde su ingreso en prisión se ha sometido a diversas analíticas todas con resultado negativo de consumos por lo que el periodo de abstinencia es ya prolongado y los riesgos de recaída son menores. El pronóstico elevado de reincidencia no está justificado en circunstancias objetivas. ... Se encuentra clasificado en segundo grado, y su conducta actual y desde hace tiempo en prisión es buena, realizando diversas actividades: jardinería, baile, publicaciones, animación a la lectura y manipulación de caucho. La calificación global en estas actividades es excelente. No hay sanciones ni partes disciplinarios pendientes de cancelación, ni consta que los haya habido desde su ingreso en prisión. En el tiempo transcurrido en prisión, pues 1/2 de la pena quedo cumplida el día 23 de noviembre del 2025, ha tenido una conducta buena y su abstinencia en el consumo que le llevo a cometer los delitos lo hacen merecedor de permiso de salida. Lo que le va a permitir un avance en la situación tratamental, se cumplen los requisitos objetivos y analizadas las circunstancias concurrentes hay que concluir que también las circunstancias subjetivamente, no hay ningún indicador que permita inferir que va a hacer un mal uso del permiso, ya ha producido un cambio notable en su persona, como lo acredita el cambio de conducta, con adherencia al tratamiento de deshabituación. ... No se adjunta informe social, pero mi representado ha solicitado un permiso de salida para disfrutarlo con su familia, lejos de un ambiente de delincuencia, cuenta con arraigo madre y hermanos que van a acogerlo y apoyarlo, además de su pareja sentimental en Guipuzcua que le visitan en el centro penitenciario, siendo sus únicos contactos con el exterior desde su ingreso en prisión. Disfrutaría del permiso en la residencia habitual de su madre, con una fuerte vinculación y con condiciones sociales y materiales para el correcto disfrute del permiso que se solicita. Quien por enfermedad no ha podido visitarle con frecuencia, cumple en Pamplona y es residente en Guipúzcoa Y ayudaría a no romper sus vínculos familiares y prepararlo para su reinserción en la sociedad, donde ya se le está ofreciendo un trabajo remunerado. ... No puede presumirse un mal uso del permiso, no hay ningún elemento subjetivo como personalidad anómala de mi representado, sanciones o incumplimientos disciplinarios, falta de respeto u otro dato que puedan fundamentar que no se haga un buen uso de ese permiso. Ha de tenerse en cuenta el tratamiento de deshabituación y su éxito como lo acreditan las analíticas del presente año ... La preparación para la reinserción, no puede quedar reservada al último periodo de la pena, sino que debe guiar toda la ejecución de la misma ... En el presente caso Don Javier, se halla clasificado en segundo grado y ha cumplido más de 1/2 de la pena, el día 23 de noviembre del 2025, debemos alegar una buena conducta penitenciaria, acatando la normativa institucional, no constando sanción disciplinaria, apoyo familiar para disfrutar el permiso en un ambiente lejos de la delincuencia".
Pero frente a todo ello, hay que destacar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 4-12-2025, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que:
Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-9-2025, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico", basado en:
Indicándose en el informe obrante en el expediente que el interno ahora apelante presenta un "Sistema de valores delincuenciales y con escasa resistencia a los estímulos criminógenos", como refiere el Auto apelado.
Y una vez más hay que reiterar que, como explica, entre otros muchos, el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,"Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, resolviendo ratificar la denegación del permiso ordinario impugnada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, tal denegación, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Estrella López Palacios, en nombre del interno Don Javier, contra el Auto dictado en fecha 4 de diciembre del pasado año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, en el expediente G02 número 365/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
