Última revisión
07/10/2025
Auto Penal 463/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 378/2025 de 09 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 463/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025200475
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5935A
Núm. Roj: AAN 5935:2025
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 378/2025
NIG 28079-27-2-2025-0002170
DIMANANTE DE O.E.D.E. 136/2025 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3.
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/AS:
PRESIDENTE Don Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En la ciudad de Madrid, a nueve de septiembre del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 25 del pasado mes de agosto de este año 2025, por el cual se acordaba: "La entrega a las Autoridades de Rumanía, del ciudadano Don Rodrigo, nacido el NUM000-1981, objeto de orden internacional de detención cursada por las Autoridades judiciales de Rumanía en virtud de Referencia con número 644/2024 expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Huedin, en virtud de Sentencia judicial firme y ejecutoria 628/14-11-2024 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, que ha quedado firme en la fecha de 13.06.2025 por la Decisión Penal núm. 1028/A/2025 del Tribunal de Apelación de Cluj; con Referencia: Expediente penal núm. 1859/242/2023 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, en el que se ha pronunciado la Sentencia penal núm. 628/14-11-2024 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, que ha quedado firme en la fecha de 13-6-2025 por la Decisión Penal núm. 1028/A/2025 del Tribunal de Apelación de Cluj, para el cumplimiento de pena de 6 años, 11 meses y 10 días de prisión por los delitos de conducción de un vehículo sin permiso de conducir y negarse o evitar proporcionar muestras biológicas. Actualmente el arriba reclamado se encuentra en situación de libertad provisional con medidas cautelares por la presente causa. No habiendo renunciado el reclamado al beneficio de la especialidad, sólo podrá ser juzgado en el país reclamante por los hechos a que se refiere la presente Orden Europea de Detención y Entrega, de forma que, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la presente entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la Autoridad judicial española".
2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido reclamado, recurso de apelación, solicitando que, con estimación de ese recurso, se dejase sin efecto al Auto combatido y se acordase la no entrega de aquél a las Autoridades de Rumanía, disponiendo en su caso que la condena sea cumplida en España.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando que se dictase Auto que confirmase la resolución recurrida.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del reclamado combate la decisión del Juzgado Central de Instrucción, de acceder a la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega emitida por las Autoridades judiciales de Rumanía, para cumplimiento de una pena de 6 años, 11 meses y 10 días de prisión, impuesta tras juicio celebrado a su presencia por delitos de conducir por las vías públicas un vehículo sin permiso de conducir, y de negativa a someterse a la toma de muestras biológicas, sustancialmente alegando en primer término: "Falta de motivación suficiente respecto a la determinación de la pena. La O.E.D.E. hace referencia a una condena total de seis años, once meses y diez días de prisión, sin que conste con precisión qué corresponde a cada infracción ni cómo se computa la revocación de la pena anterior. Esta falta de claridad vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución Española)", "Desproporción manifiesta de la pena respecto al Derecho español. Los mismos hechos -conducir sin permiso y negarse a pruebas biológicas-, en España difícilmente superarían 18 meses de prisión conforme a los artículos 383 y 384 del Código Penal. La diferencia con casi siete años impuestos en Rumanía constituye un problema de proporcionalidad que afecta al orden público europeo ( artículo 32.1.d Ley 23/2014)", e "Insuficiente acreditación documental de la condena, Las resoluciones judiciales base de la O.E.D.E., esto es, las Sentencias, no constan debidamente incorporadas, limitándose a un formulario. Ello infringe el artículo 36 de la Ley 23/2014, que exige documentación suficiente para garantizar certeza sobre la condena".
A criterio del Tribunal, estas alegaciones y motivo de recurso no pueden ser estimados.
Así, como recuerda, entre otros, el Auto número 393/2019, de fecha 25 de octubre de 2019, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
En el presente caso, en el formulario remitido por las Autoridades de Rumanía se reseña:
"b) Decisión sobre la que se basa la orden de detención:
1. Orden de detención o resolución judicial definitiva:
Orden de ejecución de la pena bajo el núm. 644/2024 expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Huedin Sentencia judicial firme y ejecutoria 628/14-11-2024 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, que ha quedado firme en la fecha de 13-6-2025 por la Decisión Penal núm. 1028/A/2025 del Tribunal de Apelación de Cluj. Referencia: Expediente Penal núm. 1859/242/2023 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, en el que se ha pronunciado la Sentencia penal núm. 628/14-11-2024 del Tribunal de Primera Instancia de Huedin, que ha quedado firme en la fecha de 13-6-2025 por la Decisión Penal núm. 1028/A/2025 del Tribunal de Apelación de Cluj. ...
Duración de la pena o de la medida de seguridad privativas de libertad aplicada:
6 años y 11 meses y 10 días de prisión con ejecución en régimen de detención.
Pena que resta por cumplir 6 (seis) años y 11 (once) meses y 10 (diez) días de prisión, régimen de detención.
d) Indique si el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución:
1. [X] Sí, el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución. ...
e) Infracción(es):
La presente orden se refiere a un total de: una infracción.
Descripción de las circunstancias en que se cometió/cometieron la infracción o infracciones, incluido el momento (fecha y hora), lugar y grado de participación en la(s) misma(s) de la persona buscada:
Grado de implicación del inculpado- autor.
III. Naturaleza y tipificación legal de la infracción o infracciones y disposición legal o Código aplicable:
- la infracción prevista en el art. 335, apartado (1) del Código penal de conducir por las vías públicas un vehículo por una persona sin permiso de conducir;
- la infracción prevista en el art. 337 del Código penal - la negativa a someterse a la toma de muestras biológicas".
Por su parte incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de esta apelación, en que: "Entrando a analizar los motivos del recurso los tres primeros, esto es, falta de motivación suficiente de la condena, desproporción de las penas e insuficiente acreditación documental de la condena, se refieren a supuestos defectos formales de la O.E.D.E. que vamos a tratar conjuntamente.
Y, en efecto, como explica el Auto número 575/2024, de fecha 22 de octubre del año 2024, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Indicando el apartado f) del citado artículo 36 de la Ley 23/2014
Y, como destaca el Auto número 301/2022, de fecha 24 de junio del año 2022, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Y el Auto 214/2020, de fecha 18 de septiembre del año 2020, también de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
No debe olvidarse que el artículo 16 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre
Y el
Y ello, por cuanto que en el marco de la O.E.D.E., instrumento del Derecho de la Unión Europea, rige el principio de confianza, en virtud del cual los Estados Miembros se comprometen a colaborar entre sí, obligándose a tramitar las órdenes europeas recibidas de igual modo que si hubieren sido libradas por un Órgano jurisdiccional nacional.
Esto es, que, como declara el Auto número 308/2021, de fecha 12 de agosto del año 2021, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Por todo lo que, como decíamos con anterioridad, estos motivos de recurso no podrán ser acogidos.
SEGUNDO.- También se alega en el recurso el "Arraigo familiar y social en España. El recurrente reside en Granada junto con su pareja y sus hijos menores de edad, escolarizados en centros educativos españoles. Ha solicitado formalmente el empadronamiento en el Ayuntamiento de Granada el 14-8-2025, lo que acredita su residencia habitual. El Auto recurrido descartó el arraigo únicamente por no constar empadronamiento, extremo ya subsanado. La doctrina del T.J.U.E. sobre residencia habitual confirma que no es necesario exigir residencia legal formal para aplicar el artículo 48.2.b de la Ley 23/2014. Pero es que, además, se ha confirmado judicialmente el arraigo mediante la libertad provisional acordada. Por Auto de 21-7-2025 se acordó la prisión provisional por supuesta falta de arraigo. Sin embargo, tras la presentación por esta defensa de abundante documentación (contrato de arrendamiento, escolarización de hijos, informes sociales y asociativos) y con informe favorable del Ministerio Fiscal se dictó Auto de 30-7-2025 acordando la libertad provisional con medidas cautelares (comparecencias quincenales, retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio). Actualmente el reclamado cumple rigurosamente esas medidas. Este cambio demuestra que el propio Juzgado ha reconocido la existencia de arraigo suficiente, lo que refuerza la procedencia de aplicar el artículo 48.2.b de la Ley 23/2014 y permitir que cumpla la condena en España. ... Posibilidad de cumplimiento de la pena en España. El recurrente ha manifestado expresamente su disposición a cumplir la pena en España. La Ley 23/2014 (artículo 48.2.b) habilita esta opción, que resulta más proporcional y protege el interés superior de los hijos menores".
A este respecto, el Auto apelado expuso que: "En cuanto a las alegaciones formuladas por la defensa del reclamado, y
Indicando el atestado policial incoado a raíz de la detención del reclamado, y obrante en el expediente, que del mismo
Habiendo manifestado el reclamado en la comparecencia celebrada ante el Juzgado Central instructor del expediente, para la cual precisó de asistencia de intérprete de idioma rumano, "Que tiene un contrato de alquiler
Explicando, entre otros muchos, el Auto número 443/2019, de fecha 29 de noviembre del año 2019, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Habiendo cometido el reclamado los hechos objeto de la condena para cuyo cumplimiento se emitió esta O.E.D.E. en Rumanía, en el mes de julio del año 2023.
No se está, pues ahora, a criterio del Tribunal, en un supuesto que permita la aplicación de la causa de denegación facultativa prevista en el artículo 48.2.b) de la repetida Ley 23/2014, ni consta que en este caso el superior interés de los menores, alegado en el recurso, pueda motivar una denegación de la entrega, pues pueden aquéllos continuar en el núcleo familiar formado por su madre en Granada; por lo que estas alegaciones y motivos del recurso también deberán ser desestimados, y procederá, por todo lo expuesto, la confirmación del Auto recurrido.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Jorge Maya Córdoba, en nombre del reclamado, Don Rodrigo, contra el Auto dictado en fecha 25 del pasado mes de agosto de este año 2025 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 3, en el expediente de O.E.D.E. número 136/2025 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
