Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 140/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 59/2023 de 19 de marzo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Marzo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Nº de sentencia: 140/2026

Núm. Cendoj: 28079230062026100164

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1182

Núm. Roj: SAN 1182:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000059/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00654/2023

Demandante: D. Onesimo

Procurador: DÑA. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ESTEFANIA PASTOR DELAS

Madrid, a 19 de marzo de 2026.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 59/23 promovido por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Onesimo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia; posteriormente ampliado a la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se reconozca el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.-Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor.

Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.

A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).

Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.

SEGUNDO.-Fren te a las razones aducidas por la Administración, basta la mera lectura del expediente administrativo para constatar que, con fecha 24 de agosto de 2023, el Sr. Onesimo presentó certificado en el que constaba que el 21 de agosto anterior realizó la prueba de conocimientos CSSE con el resultado de APTO. Sorprende por ello que la resolución de 15 de julio de 2024 manifieste de forma expresa que no se había aportado dicho certificado.

Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.

Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que "... de acuerdo con el resultado de la consulta realizada al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el interesado no presentaba antecedentes penales a fecha 16/03/2023, o bien los mismos se encontraban cancelados".

En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.

TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Onesimo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia; posteriormente ampliado a la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor. Resoluciones que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se reconozca el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.-Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor.

Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.

A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).

Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.

SEGUNDO.-Fren te a las razones aducidas por la Administración, basta la mera lectura del expediente administrativo para constatar que, con fecha 24 de agosto de 2023, el Sr. Onesimo presentó certificado en el que constaba que el 21 de agosto anterior realizó la prueba de conocimientos CSSE con el resultado de APTO. Sorprende por ello que la resolución de 15 de julio de 2024 manifieste de forma expresa que no se había aportado dicho certificado.

Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.

Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que "... de acuerdo con el resultado de la consulta realizada al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el interesado no presentaba antecedentes penales a fecha 16/03/2023, o bien los mismos se encontraban cancelados".

En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.

TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Onesimo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia; posteriormente ampliado a la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor. Resoluciones que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor.

Del expediente administrativo se sigue que D. Onesimo, nacido en Tachout, Mauritania, el NUM000 de 1977, solicitó el 23 de septiembre de 2021 la concesión de la nacionalidad española por residencia, petición que hubo de entender desestimada por silencio una vez transcurrido el plazo legal de resolución.

A su petición acompañaba solicitud de dispensa de la realización de la prueba de dominio del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) por analfabetismo, constando que, con fecha 29 de marzo de 2023, se le autorizó a realizar las pruebas adaptadas para la obtención de los referidos certificados. A requerimiento de la Administración aportó, además, certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Por su parte, la resolución denegatoria, dictada cuando este proceso había sido ya iniciado al interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, basa la denegación de la nacionalidad en que el interesado no acredita suficiente grado de integración al no aportar justificante de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CSSE) y de dominio del idioma español (DELE).

Argumentos que reproduce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda.

SEGUNDO.-Fren te a las razones aducidas por la Administración, basta la mera lectura del expediente administrativo para constatar que, con fecha 24 de agosto de 2023, el Sr. Onesimo presentó certificado en el que constaba que el 21 de agosto anterior realizó la prueba de conocimientos CSSE con el resultado de APTO. Sorprende por ello que la resolución de 15 de julio de 2024 manifieste de forma expresa que no se había aportado dicho certificado.

Por otra parte, obra en los autos justificante de la realización de la prueba DELE el día 4 de diciembre de 2024, igualmente con resultado de APTO.

Por tanto, decae la razón en la cual se fundamenta la resolución denegatoria de la nacionalidad (falta de integración del solicitante por no aportarse los certificados DELE y CSSE) y, por contra, se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos a los que se condiciona la obtención de la nacionalidad por residencia pues, no solo se han aportado los referidos certificados, sino que también se incorporó al expediente administrativo el certificado negativo de antecedentes penales en el país de origen, siendo así que, en oficio, de 15 de junio de 2023, la Subdirección General de Nacionalidad y Residencia hace constar que "... de acuerdo con el resultado de la consulta realizada al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, el interesado no presentaba antecedentes penales a fecha 16/03/2023, o bien los mismos se encontraban cancelados".

En consecuencia, resulta obligado estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia.

TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Onesimo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia; posteriormente ampliado a la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor. Resoluciones que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Onesimo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia; posteriormente ampliado a la resolución de 15 de julio de 2024, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado actuando por delegación del Ministro de Justicia, que de forma expresa acordó denegar la nacionalidad española por residencia en su día solicitada por el actor. Resoluciones que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

2.- Reconocer su derecho a que le sea concedida la nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la Administración demandada.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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