Última revisión
26/05/2026
Auto Penal 21/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 615/2025 de 15 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda
Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Nº de sentencia: 21/2026
Núm. Cendoj: 28079220022026200012
Núm. Ecli: ES:AN:2026:210A
Núm. Roj: AAN 210:2026
Encabezamiento
ROLLO RAA 615/25
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 32/2019
Plaza núm. 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antiguo JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2)
Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda:
En Madrid, a 15 de enero de 2026.
Antecedentes
Con fecha de 15 de octubre .2025 que acordó? denegar el sobreseimiento provisional parcial solicitado por el recurrente Herminio .
Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación que se admitió a trámite. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicito la estimación del recurso.
La representación de la entidad Cajamar Caja Rural CC, se opuso a la estimación del recurso.
Fundamentos
2-El Ministerio Fiscal se adhiere a la estimación del recurso en este momento procesal, contra el auto de 15 de octubre de 2025, e interesa se dicte auto de sobreseimiento provisional y consiguiente archivo parcial de las actuaciones respecto de Herminio, con base en lo dispuesto en el no 1 de art. 641 Lecrim. Asi en su informe explica que:
3-Por su parte la entidad Caja Rural se opone a la estimación del sobreseimiento solicitado por el recurrente.
El auto de incoación de procedimiento de abreviado de fecha 14 de octubre de 2025 expresaba los siguientes hechos indiciarios:
"
A la hora de valorar la resolución ahora recurrida, hemos de tener en cuenta si existe base razonable suficiente para continuar el procedimiento abreviado, ante los indicios de comisión de un delito imputable a una persona o si, por el contrario, lo que procede es dictar alguna de las resoluciones alternativas, especialmente de archivo como interesa la parte recurrente, a las que se refería el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
. La necesaria valoración de los indicios por exigencia del deber de motivación establecido en el artículo 120. 3o de la Constitución, no tiene por qué implicar un juicio sobre el fondo del asunto, que efectivamente sólo puede corresponder, en su caso, al órgano al que corresponda el enjuiciamiento. Basta pues que se concrete cual es el hecho imputado y quien o quienes son las personas contra quienes se dirige el proceso.
Por ello, la decisión, de archivar la causa al amparo del artículo 779.1 regla primera, sólo podrá ser adoptada cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes.
De la exhaustiva investigación que ha venido realizándose, que ha consistido en intervenciones telefónicas, entradas y registros, declaraciones testificales y toda la documentación que se ha aportado, se desprende respecto de la participación del recurrente Pascual . que el mismo a través de sus mercantiles obtuvo financiación para la mercantil Bitton Sport -posteriormente denominada Hartman&Morato Sports S.L.- mediante el descuento de pagarés por las mercantiles de la trama Network 2IP 2007 S.L.; tal pagaré cuyo principal más intereses ascendía a la suma de 30.125,15.-€ (29.000.-€ de principal más 1.125,15.-€ de intereses) se abonó finalmente al Banco de Santander banco que no reclama nada por este descuento, como se desprende de las actuaciones.
La relación del investigado Herminio con las entidades de la trama, vino determinada por el acceso a la financiación, ocasional ( el pagaré íntegramente satisfecho), a través de las mercantiles que forman parte del conglomerado o estructura financiera con aparente finalidad defraudatoria articulada por los investigados; uno de ellos Germán, fue el que contactó con Herminio. El Sr Herminio declaró que no lo conocía de nada y que un conocido suyo ( Marcelino) se lo presentó , y que trabajó con en el descuento de pagares; como fórmula de obtención de financiación, más allá de tales circunstancias que son las que han resultado objetivadas en la investigación, no existe ninguna circunstancia mas que vincule a Herminio con los implicados principales de la trama, y tampoco ha participado en actividades mercantiles relacionadas con los restantes investigados, a excepción del pagare que fue pagado al día final de su vencimiento , el día 13/1/21 a la entidad financiera Banco Santander, con lo que nunca se llegó a producir perjuicio alguno a esta entidad financiera; y no existen indicios suficientes para sostener respecto de Herminio, que haya formado parte de la estructura delictiva que se ha descrito en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, en ninguno de los tres tramos/ niveles de implicación que se han expresado, o que conociera la naturaleza fraudulenta de los pagares,, y que la emisión de los pagarés lo fuera en connivencia con el fin que perseguían los principales investigados, concretamente Germán y Marcelino, que no era otra que la defraudación a las entidades financieras.
La financiación a través de pagarés se produce en el seno de una mercantil, Bitton Sport SL, que lleva mas de 15 de actividad, que factura más de 1 m de euros al año y cuenta con recursos propios, es decir que definitivamente es una mercantil real que funciona en el ámbito económico, y que en un momento determinado necesita tesorería; por ello se puede concluir que tal convergencia fue ocasional, , lo que unido al pago del pagaré en la fecha de su vencimiento, que resulta incompatible con cualquier propósito defraudatorio, no resulta debidamente justificada la comisión de delio alguno por parte del recurrente Herminio, es decir la participación del mismo en un entramado en el que participan otros investigados, cuyo objetivo era obtener financiación crediticia de entidades financieras, mediante la falsificación de instrumentos mercantiles, a sabiendas de que nunca se iba a proceder a la devolución de tales préstamos.
Existe igualmente la constatación de unos impagos que se produjeron frente a la entidad la Caixa, más de las diligencias de investigación se desprende que se produjeron al proceder al bloqueo de las cuentas de la entidad Bitton Sport por parte del Juzgado de Instrucción en el año 2021, es decir posteriormente al inicio de la investigación que lo fue en el año 2018; tal impago fue ajeno a la actividad realizada por el recurrente; tampoco la entidad bancaria Caixabamk ejercita acción alguna frente al recurrente. Por todo lo expuesto procede acordar el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Lecrim.
Por último, en este caso, al no existir acusación no puede procederse la continuación del procedimiento respecto del recurrente; el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento, y la entidad financiera Banco de Santander y Caixabank, entidades hipotéticamente perjudicadas, no sostienen el ejercicio de la acción penal , con lo que el Juez a quo no puede mantener el procedimiento abierto, toda vez que el principio acusatorio se vería vulnerado, así como el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art 24 CE).
Sostiene el Juez de instrucción la imputación al recurrente sobre la base de la oposición al sobreseimiento por parte de la entidad financiera Cajamar, perjudicada por estos hechos que se han investigado; sin embargo
Como consecuencia de todo lo cual se ha de concluir que procede el sobreseimiento del art 641.1 de la LECRIM.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
