Auto Penal 21/2026 Audien...o del 2026

Última revisión
26/05/2026

Auto Penal 21/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 615/2025 de 15 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda

Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Nº de sentencia: 21/2026

Núm. Cendoj: 28079220022026200012

Núm. Ecli: ES:AN:2026:210A

Núm. Roj: AAN 210:2026

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO RAA 615/25

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 32/2019

Plaza núm. 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antiguo JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2)

A U T O Nº 21/2026

Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda:

PRESIDENTE:D. FERNANDO ANDREU MERELLES

MAGISTRADA:DÑA. Mª TERESA GARCÍA QUESADA

MAGISTRADA:DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a 15 de enero de 2026.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 14 de octubre de 2025, en las Diligencias Previas núm.32/2019, se dictó auto en el que se acordó proseguir la tramitación en la forma prevista en el procedimiento abreviado para la preparación del juicio oral en relación, entre otros, contra el recurrente Herminio como presuntos autores de los delitos de estafa continuada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los arts. 250 y 390, de blanqueo de capitales del art 298 y siguientes, organización criminal del art 570 bis y siguientes, delito de corrupción en los negocios del art. 286 bis ,delito de frustración de la ejecución del art 257 y ss y delitos contra la hacienda pública de los arts. 305 y ss, todos ellos del Código Penal vigente.

Con fecha de 15 de octubre .2025 que acordó? denegar el sobreseimiento provisional parcial solicitado por el recurrente Herminio .

SEGUNDO.-Contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2025 la defensa del investigado formuló recurso de reforma, que fue confirmada por auto de fecha 8 de noviembre de 2025.

Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación que se admitió a trámite. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicito la estimación del recurso.

La representación de la entidad Cajamar Caja Rural CC, se opuso a la estimación del recurso.

TERCERO.-Elevado el recurso formulado contra la citada resolución, se dio lugar a la formación del presente rollo y se señaló día para la oportuna deliberación, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Dña. Ana Revuelta Iglesias que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- 1- El recurrente alega en su recurso, de forma resumida, la inexistencia de indicios de criminalidad respecto de Herminio, toda vez que desconocía la existencia de la trama defraudatoria, y el mismo se limitó a buscar financiación para su empresa, que la obtuvo garantizándolo con una pagaré que fue pagado integralmente en la fecha de su vencimiento; sostiene que la entidad Cajamar no puede ejercitar acción alguna contra el recurrente porque no esta legitimada al no ser perjudicada por la acción del recurrente.

2-El Ministerio Fiscal se adhiere a la estimación del recurso en este momento procesal, contra el auto de 15 de octubre de 2025, e interesa se dicte auto de sobreseimiento provisional y consiguiente archivo parcial de las actuaciones respecto de Herminio, con base en lo dispuesto en el no 1 de art. 641 Lecrim. Asi en su informe explica que: "Se imputa a este investigado una financiación irregular de la mercantil Bitton Sport -posteriormente denominada Hartman&Morato Sports S.L.- por el descuento de pagarés de las mercantiles de la trama Niuka y Network 2IP 2007 S.L. o en su caso, Adma Cortes y Taladros y Cold and Sun Fruits S.L. Dicha financiación se obtuvo del Banco de Santander, y se abonó el importe del pagaré, así? consta en las actuaciones, poco después, de modo que ningún perjuicio se ha producido más allá? de que la vía de financiación llevada a cabo no sea adecuada. En este sentido, el Banco de Santander no ejerce acción contra el investigado.

Por otra parte, esta mercantil, ha concertado una serie de productos con Caixabank, a saber: El 7 de julio de 2020 un préstamo por importe de 200.000 euros impagado en su totalidad. El 2 de julio de 2020 una línea de descuento comercial, con un importe impagado de 44.262,57 euros.El 31 de julio de 2020 una cuenta corriente de crédito con un importe impagado de 100.000 euros. El 2 de julio de 2020 un contrato Visa Classic Business con un importe impagado de 6.728,66 euros Los impagos de estos productos pueden deberse, como se expone en el recurso, al bloqueo de las cuentas de la mercantil acordada por el juzgado por auto de 29 de junio de 2021, acontecimiento 591, de modo que no puede sostenerse que dicha mercantil, o su titular, se aprovechase de la trama delictiva o colaborase en la rueda fraudulenta de pagarés objeto del presente procedimiento, máxime teniendo en cuenta que en su escrito de 4 de junio de 2025, acontecimiento120.778, en donde la entidad bancaria Caixabank solicitaba el dictado de auto de incoación de procedimiento abreviado, imputada a un total de 20 personas físicas ninguna de ellas el hoy recurrente.".

3-Por su parte la entidad Caja Rural se opone a la estimación del sobreseimiento solicitado por el recurrente.

SEGUNDO.-El recurso va a ser estimado.

El auto de incoación de procedimiento de abreviado de fecha 14 de octubre de 2025 expresaba los siguientes hechos indiciarios:

" La existencia de una organización criminal que perdura en el tiempo ya que se conoce su inicio de actividad desde el año 2017, formada por un significativo número de personas físicas y jurídicas, cuya actividad muestra una extraordinaria complejidad, diversificándose en diferentes especialidades desde el fraude y estafa a entidades bancarias e inversores privados mediante una dinámica de "rueda de cheques o pagarés", a la falsificación de efectos bancarios como cheques y pagarés, además del posterior blanqueo de los beneficios obtenidos de estas actividades, con una estructura dividida en células operativas y claramente jerarquizadas, dedicada a obtener lucro aparentando, con evidente abuso del sistema crediticio de los bancos, la existencia de una solvente actividad económica empresarial para lograr de entidades bancarias productos crediticios, tales como el confirming, factoring o líneas de crédito a empresas y hacer suyo el importe, simulando una crisis económica por una mala gestión mercantil o por incidencias del mercado.

Para ello han utilizado una red de empresas pantalla y testaferros que dificultaba apreciar la vinculación existente entre los mismos, lo que permitía a los investigados simular la existencia de relaciones comerciales o económicas entre las diferentes empresas, promoviendo las constantes transferencias de los fondos de unas a otras para dificultar la trazabilidad y recuperabilidad del dinero obtenido ilícitamente de la defraudación a las entidades bancarias.

El dinero defraudado por medio del abuso de las líneas de crédito o "peloteo de cheques" no era directamente extraído, sino que iniciaba un largo circuito de transferencias entre empresas con el fin de desvincularlo de su origen ilícito, se multiplicaban los movimientos de dinero entre empresas para que los sistemas de control de los órganos tributarios los achacasen a una actividad empresarial regular.

Dentro de la organización investigada cabe diferenciar distintos niveles:

1.- Primer nivel: Los responsables de la misma, como Héctor, Carlos Jesús y Germán, con sus colaboradores directos.

Cada individuo mantenía su actividad delictiva con su propia cartera de empresas, para posteriormente simular actividad comercial con otras pertenecientes a otros miembros, creando un entramado societario con una apariencia solvente, utilizada para crear engaño en las entidades bancarias en la adquisición de todo tipo de productos financieros. Mientras que Carlos Jesús como persona pública muy reconocida, prestaría su nombre como tarjeta de visita, para que tuvieran mucho más fácil conseguir financiación en entidades bancarias y además sería el encargado de presentar el/los proyecto/s cinematográfico/s o televisivo/s para el/ los que se requería financiación, era el principal receptor de los fondos obtenidos por Héctor y Germán, que con amplios conocimientos en operativa bancaria y mercantil, se encargaban de conseguir la sociedades, maquillarlas, poner un administrador y presentarlas antes los bancos como las beneficiarias de la financiación necesaria para el desarrollo de sus actividades, cuando realmente, estas sociedades carecía casi siempre de actividad real, y cuya finalidad, no es otra que la de lucrase de manera ilegítima.

2.- Segundo nivel: Los testaferros o empresarios al servicio de la organización investigada en sociedades que formalmente administraban, pero en las que no tenían ninguna intervención en la gestión, limitándose a firmar los documentos que les indicaban.

3.- Tercer nivel: Junto a ellos y como colaboradores necesarios, los empleados de entidades bancarias eran utilizados con el fin de favorecer la operativa mediante la concesión de operaciones a cambio de retribuciones económicas o en especie

(...) Este entramado empresarial estaba montado sobre tres premisas:

1.-Empresas ya existentes y adquiridas por los investigados.

2.-Empresas con buen historial crediticio.

3.-Empresas creadas ex profeso o empresas que la trama no controlaba pero cuyos datos conocía.

Todo ello para plantear a los bancos planes de negocio de alta viabilidad sin intención de llevarlos a cabo, aprovechando los investigados la complejidad de su entramado para dificultar que los servicios de control crediticio de los bancos pudieran percatarse de la falta real de negocio jurídico y de la casi segura insolvencia que se produciría a finalizar el peloteo de letras al descuento. Una vez obtenido el lucro deseado y con el dinero ya inserto en el circuito financiero, se realizaban distintos movimientos interbancarios y entre cuentas a fin de dificultar la localización y embargo de las cantidades defraudadas.

El dinero defraudado por medio del abuso de las líneas de crédito o peloteo de cheques no era directamente extraído sino que iniciaba un largo circuito de transferencias entre empresas con el fin de desvincularlo de su origen ilícito, se multiplicaban los movimientos de dinero entre empresas para que los sistemas de control de los órganos tributarios los achacasen a una actividad empresarial regular Se trataba, por tanto, de una organización en la que cada individuo mantenía su actividad delictiva con su propia cartera de empresas, para posteriormente simular actividad comercial con otras pertenecientes a otros miembros, creando un entramado societario con una apariencia solvente, utilizada para crear engaño en las entidades bancarias en la adquisición de todo tipo de productos financieros. (...)".

Solicitud de sobreseimiento El recurrente solicita el sobreseimiento porque entiende que no existen indicios de su participación en los hechos que se le imputan en el auto recurrido.

A la hora de valorar la resolución ahora recurrida, hemos de tener en cuenta si existe base razonable suficiente para continuar el procedimiento abreviado, ante los indicios de comisión de un delito imputable a una persona o si, por el contrario, lo que procede es dictar alguna de las resoluciones alternativas, especialmente de archivo como interesa la parte recurrente, a las que se refería el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

. La necesaria valoración de los indicios por exigencia del deber de motivación establecido en el artículo 120. 3o de la Constitución, no tiene por qué implicar un juicio sobre el fondo del asunto, que efectivamente sólo puede corresponder, en su caso, al órgano al que corresponda el enjuiciamiento. Basta pues que se concrete cual es el hecho imputado y quien o quienes son las personas contra quienes se dirige el proceso.

Por ello, la decisión, de archivar la causa al amparo del artículo 779.1 regla primera, sólo podrá ser adoptada cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes.

En el caso que nos concierne debemos resaltar que el Ministerio Fiscal se adhiere al sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del recurrente Herminio al amparo del art. 641.1 de la LECrim .

De la exhaustiva investigación que ha venido realizándose, que ha consistido en intervenciones telefónicas, entradas y registros, declaraciones testificales y toda la documentación que se ha aportado, se desprende respecto de la participación del recurrente Pascual . que el mismo a través de sus mercantiles obtuvo financiación para la mercantil Bitton Sport -posteriormente denominada Hartman&Morato Sports S.L.- mediante el descuento de pagarés por las mercantiles de la trama Network 2IP 2007 S.L.; tal pagaré cuyo principal más intereses ascendía a la suma de 30.125,15.-€ (29.000.-€ de principal más 1.125,15.-€ de intereses) se abonó finalmente al Banco de Santander banco que no reclama nada por este descuento, como se desprende de las actuaciones.

La relación del investigado Herminio con las entidades de la trama, vino determinada por el acceso a la financiación, ocasional ( el pagaré íntegramente satisfecho), a través de las mercantiles que forman parte del conglomerado o estructura financiera con aparente finalidad defraudatoria articulada por los investigados; uno de ellos Germán, fue el que contactó con Herminio. El Sr Herminio declaró que no lo conocía de nada y que un conocido suyo ( Marcelino) se lo presentó , y que trabajó con en el descuento de pagares; como fórmula de obtención de financiación, más allá de tales circunstancias que son las que han resultado objetivadas en la investigación, no existe ninguna circunstancia mas que vincule a Herminio con los implicados principales de la trama, y tampoco ha participado en actividades mercantiles relacionadas con los restantes investigados, a excepción del pagare que fue pagado al día final de su vencimiento , el día 13/1/21 a la entidad financiera Banco Santander, con lo que nunca se llegó a producir perjuicio alguno a esta entidad financiera; y no existen indicios suficientes para sostener respecto de Herminio, que haya formado parte de la estructura delictiva que se ha descrito en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, en ninguno de los tres tramos/ niveles de implicación que se han expresado, o que conociera la naturaleza fraudulenta de los pagares,, y que la emisión de los pagarés lo fuera en connivencia con el fin que perseguían los principales investigados, concretamente Germán y Marcelino, que no era otra que la defraudación a las entidades financieras.

La financiación a través de pagarés se produce en el seno de una mercantil, Bitton Sport SL, que lleva mas de 15 de actividad, que factura más de 1 m de euros al año y cuenta con recursos propios, es decir que definitivamente es una mercantil real que funciona en el ámbito económico, y que en un momento determinado necesita tesorería; por ello se puede concluir que tal convergencia fue ocasional, , lo que unido al pago del pagaré en la fecha de su vencimiento, que resulta incompatible con cualquier propósito defraudatorio, no resulta debidamente justificada la comisión de delio alguno por parte del recurrente Herminio, es decir la participación del mismo en un entramado en el que participan otros investigados, cuyo objetivo era obtener financiación crediticia de entidades financieras, mediante la falsificación de instrumentos mercantiles, a sabiendas de que nunca se iba a proceder a la devolución de tales préstamos.

Existe igualmente la constatación de unos impagos que se produjeron frente a la entidad la Caixa, más de las diligencias de investigación se desprende que se produjeron al proceder al bloqueo de las cuentas de la entidad Bitton Sport por parte del Juzgado de Instrucción en el año 2021, es decir posteriormente al inicio de la investigación que lo fue en el año 2018; tal impago fue ajeno a la actividad realizada por el recurrente; tampoco la entidad bancaria Caixabamk ejercita acción alguna frente al recurrente. Por todo lo expuesto procede acordar el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Lecrim.

Por último, en este caso, al no existir acusación no puede procederse la continuación del procedimiento respecto del recurrente; el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento, y la entidad financiera Banco de Santander y Caixabank, entidades hipotéticamente perjudicadas, no sostienen el ejercicio de la acción penal , con lo que el Juez a quo no puede mantener el procedimiento abierto, toda vez que el principio acusatorio se vería vulnerado, así como el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art 24 CE).

Sostiene el Juez de instrucción la imputación al recurrente sobre la base de la oposición al sobreseimiento por parte de la entidad financiera Cajamar, perjudicada por estos hechos que se han investigado; sin embargo respecto del recurrente,entiende éste Tribunal , que no esta legitimada para sostener la acción penal toda vez que no ha resultado, ni podía resultar perjudicada, por la actuación de Herminio , al ser una entidad bancaria ajena a la actividad financiera concreta que se le atribuye a Herminio a través de su mercantil y la mercantil Network 2 IP 2007, S.L,;por lo que en buena lógica en ningún momento ejercitó acción alguna frente al Sr Herminio, como se desprende de su escrito de fecha 2 de junio de 2025, así como tampoco en el escrito de determinación del perjuicio sufrido de fecha 20 de enero de 2025, en el que no se hace referencia Herminio.

Como consecuencia de todo lo cual se ha de concluir que procede el sobreseimiento del art 641.1 de la LECRIM.

TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe, las costas procesales del recurso han de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Diaz Alfonso en nombre y representación de Herminio, al que se adherido el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de fecha 15 de octubre de 2025 que fue confirmado por auto de fecha 7 de noviembre de 2025 en las Diligencias Previas núm. 32/2019, que se revoca íntegramente para acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del recurrente, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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