Última revisión
07/02/2025
Auto Penal 716/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 103/2024 de 16 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
Nº de sentencia: 716/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024200703
Núm. Ecli: ES:AN:2024:9043A
Núm. Roj: AAN 9043:2024
Encabezamiento
A0001
N.I.G.: 28079 27 2 2024 0002707
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
Don Fernando Andreu Merelles
Don Javier Mariano Ballesteros Martín
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
En la ciudad de Madrid, a 16 de diciembre de 2024.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo número 103/2024, correspondiente al procedimiento de extradición número 71/2024 del Juzgado Central de Instrucción número 2, a solicitud de las autoridades de Ucrania, contra Celia, de nacionalidad ucraniana, nacida el NUM000-1972 en DIRECCION000, Ucrania; siendo parte el Ministerio Fiscal; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad ucraniana Celia.
2.- El 19 de septiembre de 2024, se dictó providencia incoando procedimiento de extradición; que también acordó lo siguiente: "ignorándose el paradero de la reclamada Celia, de nacionalidad ucraniana, nacida el NUM000-1972 en DIRECCION000, Ucrania, líbrese oficio a la Comisaria Especial de la Policía Judicial a fin de que realicen gestiones tendentes a la averiguación de domicilio de la misma y verificado se acordará lo que proceda". Consta oficio de localización positiva por parte de la Policía, tras lo cual se produjo la personación de la persona reclamada con asistencia letrada.
3.- La documentación extradicional remitida por Ucrania está compuesta por los siguientes documentos
? Solicitud de extradición de la Procuraduría de Ucrania de fecha 24-5-24, con traducción al español
? Resolución del Juez de Instrucción del Tribunal del Distrito Pechersk de la ciudad de Kyiv de 12-12-22, con traducción al español.
? Notificación de sospecha de la Oficina Estatal de Investigación de fecha 7 de octubre de 2022 con traducción al español
? Resolución de busca y captura de sospechosa de la Oficina Estatal de Investigación de 8 de octubre de 2022, con traducción al español
? Informe sobre el plazo de prescripción con traducción al español.
? Extracto del Código Penal de Ucrania con traducción al español
? Identificación de la persona reclamada
4.- Con fecha 11 de octubre de 2024, se celebró la comparecencia del artículo 12 LEP en la que la persona reclamada no aceptó la extradición y no renunció al principio de especialidad.
5.- Los hechos por los que se efectúa la reclamación son los siguientes:
" Celia
Y los hechos objeto de reclamación se describen de forma más amplia en la notificación de sospecha de la Oficina Estatal de Investigación de fecha 7 de octubre de 2022 (pdf 9 y ss del acontecimiento Expte NUM002). Y también existe una referencia más amplia a los hechos en la Resolución del Juez de Instrucción del Tribunal del Distrito Pechersk de la ciudad de Kyiv de 12-12-22 (pdf 27 a 29 del acontecimiento Expte NUM002).
7- El Juzgado Central, concluida la fase instructora, elevó el procedimiento a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
8.- Recibido el expediente en esta Sección, se registró y se formó el rollo de Sala correspondiente; y se acordó dar vista del expediente por plazo de tres días al Ministerio Fiscal, que informó que no procedía acceder a la extradición solicitada por los hechos y delitos a que se refería el expediente incoado; y tras ello, también por plazo de tres días, y con copia del escrito presentado por el Ministerio Público, a la defensa de la persona reclamada, quien presentó escrito de alegaciones.
9.- El día 11 de diciembre de 2024 se celebró el acto de la vista, y en el curso de dicha vista se oyó a la persona reclamada, que manifestó no querer ser extraditado; el Ministerio Fiscal ratificó su anterior informe, interesando que se procediera a acceder a la entrega, por las razones que expuso; y la defensa de la persona reclamada interesó que se denegase la extradición de éste, también por los motivos que expuso.
Fundamentos
La extradición entre el Reino de España y la República de Ucrania se encuentra amparada, a tenor del artículo 13.3 de la Constitución Española, por el Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982 (BOE nº 536, de 8 de junio de 1982), el Protocolo Adicional hecho en Estrasburgo el 15 de octubre de 1975, ratificado por España el 18 de febrero de 1985 (BOE nº 539 de 11 de junio de 1985), y el Segundo Protocolo Adicional, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 18 de febrero de 1985 (BOE nº 539, de 11 de junio de 1985), y subsidiariamente, por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
La persona reclamada es Celia, de nacionalidad ucraniana, nacida el NUM000-1972 en DIRECCION000, Ucrania; con número de pasaporte BH nº NUM003. Sin negar la nacionalidad ucraniana, la defensa de la reclamada ha aportado copia de pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela expedido el día 17 de julio de 2021; así como copia de Certificado de Naturalización de 6 de julio de 2016.
Se han cumplido las formalidades documentales que establece el Convenio, atendidos los documentos remitidos vía diplomática por las Autoridades del Estado requirente y que se han especificado en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
En la vista de extradición, la parte recurrente alega que la documentación extradicional es sesgada, y que solamente se ha traducido a la lengua española una parte de dicha documentación. Sin embargo, la parte traducida de la documentación extradicional aporta todos los elementos exigidos por el Convenio, permitiendo a este tribunal de ejecución el examen de la concurrencia de todos los presupuestos exigidos por el ordenamiento; y sin que la defensa concrete qué específico documento no traducido afecta a sus derechos y porqué.
Los hechos son constitutivos de un delito de malversación de bienes ajenos mediante abuso de funciones, cometida por grupo de personas en cantidades especialmente grandes regulado en el art. 191 Código penal ucraniano; que se corresponde con un delito de apropiación indebida, agravado por razón de la cuantía del art. 253 CP español, en relación con el art. 250 del mismo texto legal. Por todo ello, esta sala considera que concurre la doble incriminación normativa.
Teniendo en cuenta las penas con las que se sancionan dichos delitos, no inferiores a 1 año de prisión, concurre el mínimo punitivo exigido por el art. 2 de la Ley de Extradición Pasiva y artículo 2.1 del CEE.
Los delitos objeto de la reclamación extradicional no han prescrito, visto el art.131.1 del CP vigente. Y tampoco le afectan ninguna de las restantes causas de extinción previstas en el art. 130 del CP.
La reclamación no tiene motivación política, ni los delitos tienen tal carácter (art 3 del Convenio).
La jurisdicción es de las autoridades reclamantes, en virtud del criterio o principio de territorialidad ( art. 8.1 del Código Civil y 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.7.1985), al haberse producido allí los hechos que motivan la reclamación. Además, allí se encuentran las pruebas y no consta que en España se haya seguido juicio por los mismos hechos.
La defensa argumenta que concurren de causas extintivas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 130 del C.P. y, concretamente, así como concurre la prescripción sobre los hechos (art. 5 del Convenio y art 4.4º L.E.P). Y en otro lugar de su escrito razona que se toman fechas erróneas de forma perniciosa en el documento presentado por Ucrania a fin y efecto de eternizar el procedimiento penal en Ucrania y que la reclamada, la Señora Celia sea susceptible de ser extraditada. Sin embargo, se trata de meras alegaciones de la defensa sin que la misma haya portado elementos que las acrediten de forma mínimamente suficiente.
La defensa afirma, por un lado, que la señora Celia llegó a España el 17 de septiembre de 2022, sellando su pasaporte en fecha 14/09/2022 acompañada de sus tres hijos, Eloy, Hilario y la menor Sabina -menor de edad- huyendo de la guerra. Añade que solicitaron para sí Protección temporal para personas desplazadas, que le fue otorgada en 26 de septiembre de 2022. Tanto ella como sus tres hijos están autorizados a residir y trabajar en España bajo la figura de
Cabe recordar que el art. 18.1.d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
En definitiva, la solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición de la reclamada hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa.
Y la misma conclusión cabría afirmar en relación con la
Por otro lado, la defensa afirma que concurren sospechas para pensar que se ha presentado la solicitud de extradición con el fin de perseguir y castigar a la persona reclamada por
En las argumentaciones de la defensa está presente la situación bélica por la que atraviesa Ucrania, provocadora de una grave situación que afecta a los derechos de la reclamada en caso de entrega. Argumenta que, de acuerdo con el Art. 3 del Decreto del Presidente de Ucrania de fecha 24 de febrero de 2022 No. 64/2022 "Sobre la introducción de la ley marcial en Ucrania", en relación con la introducción de la ley marcial en Ucrania, los derechos y libertades constitucionales de una persona y un ciudadano pueden limitarse temporalmente, durante el período del régimen legal de la ley marcial.
Esta Sala de lo Penal ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la cuestión, como se recoge en el Auto del Pleno Sala Penal AN nº 69/2024, de 4 de octubre de 2024, que afirma lo siguiente:
Así, a tenor de lo expuesto, la situación bélica no es causa legal para la denegación de la entrega en esta vía jurisdiccional, sin perjuicio de la decisión última que corresponde al Gobierno de la Nación
El recurso de apelación hace referencia a una serie de resoluciones del TEDH que recoge la deficiente situación de Ucrania en relación con determinadas violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad, exponiendo que Ucrania ocupa el segundo lugar en Europa en términos de número de quejas al TEDH.
Cabe recordar que tanto el TC como esta Sala vienen manteniendo que no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que el temor o el riesgo aducidos sean fundados en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado y además no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones con
relación a su persona y derecho. Pues bien, las alegaciones del presente recurso tienen un carácter genérico sobre la situación en Ucrania, sin que la parte recurrente aporte elementos.
La defensa afirma que se emitió una notificación de sospecha respecto a Celia (nacida el NUM000.1972) en cuanto a la comisión de un delito, cuya responsabilidad está. Y explica que concurre un error consistente en la falta de entrega por parte de los órganos de investigación de la notificación de sospecha del 07.10.2022, y añade que de saberlo la señora Celia hubiera permanecido en el país.
También explica que, si la oficina estatal de investigación había registrado el procedimiento #42021000000001714 el 21.01.2019, este organismo debe haber investigado el procedimiento mencionado dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de registro; y este plazo expiró el 20.07.2020 y no se presentó ningún aviso de cargo, incluso a partir del 20.07.2020. Si el plazo se reanuda, significa que el procedimiento debe haber sido cerrado sobre la base del artículo 284 del párrafo 1 p. 10) del PCCh de Ucrania; y añade que este hecho también fue ignorado por la oficina estatal de investigación y el fiscal.
La defensa también alude a que la Oficina Estatal de Investigaciones no es un organismo autorizado en el Procedimiento para realizar investigaciones de delitos, cuya responsabilidad está prevista en la parle 5 del artículo l91 del Código Penal de Ucrania, y se refiere también a la existencia de actos procesales ilegales y nulos de pleno derecho. Pero es necesario tener presente que la documentación extradicional contiene solicitud de extradición de la Procuraduría de Ucrania de fecha 24-5-24, así como resolución del Juez de Instrucción del Tribunal del Distrito Pechersk de la ciudad de Kyiv de 12-12-22 (pdf 27 y ss del acontecimiento Expte NUM002)
Asimismo, reproduce una cronología de hechos para justificar "cosa juzgada y litispendencia".
Frente a las anteriores alegaciones, es necesario tener en cuenta que en el presente caso se cumplen todas las formalidades documentales exigidas por el Convenio, por lo que ha de procederse a la extradición; sin perjuicio de que la defensa de la persona reclamada pueda alegar los anteriores elementos ante las autoridades judiciales de Ucrania.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado, y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
