PRIMERO.- La representación procesal de Miguel Ángel formula recurso contra el auto por el que declara procesado al recurrente, entre otras personas. Téngase en cuenta que la función del auto de procesamientoes la determinación de la persona contra la que se dirige el proceso (legitimación pasiva), de tal forma que la misma pueda ejercitar con plenitud su derecho de defensa; de esta manera, esta resolución se configura como requisito previo para que las partes puedan formular acusación contra el procesado (correlación o vinculación subjetiva). Como afirma la STS 675/2009, de 20 de mayo, "el auto de procesamiento es un simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria, acordado en resolución motivada por el Juez de Instrucción en período sumarial pero no el instrumento de ejercicio de la acción penal, que únicamente se entiende fijada y promovida en el escrito de calificación de la acusación".Como afirma la STS 562/2023, de 6 de julio, "el auto delimita, por tanto, un marco de referencia con una función esencialmente pragmática en garantía de que la persona inculpada no pueda verse acusada de forma sorpresiva por hechos punibles que no fueron objeto de previa imputación y respecto de los que, por ello, no pudo defenderse en fase previa".
Desde el punto vista objetivo, el contenido de este auto no delimita definitivamente el objeto del proceso, es decir, "la pretensión no queda fijada en el auto de procesamiento"( STS de 19 de febrero de 1996). De esta forma, las partes no están vinculadas ni por la determinación fáctica ni por la calificación jurídica de los hechos realizada por el auto de procesamiento, pues el derecho al conocimiento previo de la acusación no implica convertir al procesamiento en un escrito de acusación; como afirma la STS 12 de febrero de 1992, "es reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que el alcance del Auto de procesamiento por su naturaleza provisional y cautelar no vincula ni a la Acusación, ni al Tribunal sentenciador".En definitiva, se trata "simplemente de una actuación dentro del proceso cuyos fundamentos y motivaciones son interinos y quedan subordinados a la calificación que se realice en el momento procesal oportuno"( STS de 29 de abril de 2005 citada por la STS 675/2009).
SEGUNDO.- Por otro lado, la jurisprudencia viene señalando que, como consecuencia de la función que el auto de procesamiento desarrolla (dirigir inicialmente el procedimiento contra persona determinada-Vid. entre otras la STS de 7 de diciembre de 1994), tal resolución no presupone la certeza de la comisión del delito imputado, sino tan solo una mera probabilidad de la misma, lo cual se evidencia si se tiene en cuenta que, no obstante el procesamiento, puede el Tribunal en un momento posterior (durante la fase intermedia) acordar el sobreseimiento total o parcial del procedimiento o la apertura del juicio oral, y únicamente en este último caso puede el Tribunal considerar acreditada la comisión del delito si así resulta de las propias pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo a los principios de contradicción, publicidad, inmediación y concentración. Por ello, no cabe exigir la práctica de una prueba completa para acreditar el juicio de probabilidad que el auto de procesamiento implica, siendo para ello bastante la existencia de "indicios racionales de criminalidad" a los que el artículo 384 LECrim. se refiere, que son, sin más, los plasmados en la resolución recurrida.
TERCERO.- La parte recurrente expone una serie de razonamientos para justificar que no existen motivos bastantes que justifiquen el procesamiento de su defendido
Frente a las alegaciones de la parte recurrente, esta sala considera que el auto de procesamiento impugnado enumera datos objetivos que son suficientes para deducir racionalmente una posible participación de Miguel Ángel en las actividades de tráfico de drogas de la organización criminal objeto del presente proceso.
El auto de procesamiento relata "Los investigados forman parte de varias organizaciones criminales autónomas que, de manera coordinada aúnan capacidades tales como recursos humanos, seguridad y logística, para introducir hachís y marihuana en España por la costa catalana desde el norte de África. En el marco del presente procedimiento han sido incautados más de 18 toneladas de hachís, 66 kilogramos de marihuana, 2 subfusiles, 1 escopeta táctica, 2 armas de fuego cortas, y 4 vehículos sustraídos."(Antecedente de Hecho Segundo).
Y, además, el auto de procesamiento de 3 de junio de 2025 dedica un apartado específico (24.2.16) al ahora recurrente:
"1. Es hermano de Humberto, líder de la organización criminal, siendo una persona del entorno de confianza de Humberto, de quien recibe encargos relevantes. Facilitado sus vehículos a miembros de la organización, y es la persona responsable del Taller Apolonio, lugar donde Humberto da las directrices a los demás miembros de la organización criminal. Asimismo, se ocupa de controlar el entorno en el momento en el que se celebran reuniones en dicho taller, además de participar en reuniones previas a movimientos de sustancias estupefacientes como se observó el día 07.02.2024.
2. Es usuario de la línea telefónica NUM000, cuyo titular es José, que es la pareja de Miguel Ángel. En las llamadas interceptadas entre Humberto y este número, Humberto nombra en varias ocasiones al usuario de la mencionada línea telefónica como Miguel Ángel.
3. Es titular de los vehículos Seat León matrícula NUM001, Audi A5 matrícula NUM002 y. Así como de los vehículos Audi Q5, negro, matrícula NUM002 (desde el 02.11.2023 hasta el 22.03.2024), Volkswagen Polo, azul, matrícula NUM003, y SEAT Alhambra, color gris, matrícula NUM004. Los cuatro últimos fueron observados el día 16.11.2023 en las inmediaciones del taller Apolonio, sito en Calle Bellfort número 96 de la localidad de Manlleu, donde tuvo lugar una reunión a la que asistieron varios investigados, entre ellos Miguel Ángel. Durante la vigilancia se observa como Miguel Ángel accede al taller y sale en la furgoneta de alquiler Mercedes Sprinter matrícula NUM005. La furgoneta Sprinter ha sido utilizada por la organización para transportar hachís y marihuana y fue incautada el día 08.02.2024 en la finca de Moiá. La furgoneta NUM005 el día 09.11.2023 fue detectada, junto al Range Rover matrícula (doblada) NUM006 saliendo de Sant Hilari de Sacalm.
4. La organización tiene una Masía como guardería en la localidad de Sant Hilari Sacalm. En ella se localizaron dos vehículos con matrículas dobladas (Range, NUM006 y KIA, NUM007). Los movimientos realizados por el Range en el mes de noviembre de 2023 y captados por lectores podrían son compatibles con un desembarco realizado los días 09 y 10.11.2023 en Tossa de Mar, unos días después del hallazgo de la cámara que fue instalada en el acceso a Cala Joncols.
5. Durante la madrugada del día 10.11.2023 se produjo un nuevo alijo en el que los vehículos que se hallaban en la finca de Sant Hilari Sacalm fueron utilizados para la recepción de las sustancias que alijan en la costa catalana. Conforme ya ha quedado expresado en la presente resolución, el día 06.12.2023 sobre las 11:43 horas, los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM008 y NUM009 se desplazaron al camino de tierra ubicado en el punto kilométrico 29.8 de la carretera GI-682 (a la altura de Cala Giverola) donde contactaron con el agente de la Policía Local de Tossa de Mar con número TIP NUM010. Este les informó que Matías, había localizado abandonado en las coordenadas geográficas NUM011, NUM012 los siguientes objetos: Una bolsa de color verde mimetizado con 19 cartuchos de munición, compatibles con armamento de guerra (subfusil tipo AK 47) y un cartucho de 9 mm compatible con un arma de fuego corta. A unos metros de distancia de la bolsa, un teléfono móvil Samsung de color azul con número de IMEI NUM013 y en su interior tarjeta SIM de la operadora Mas Movil (Lyca Mobile) núm. NUM014, titularidad, desde el 31.08.2023, de Ezequiel, Pasaporte NUM015. Durante el reconocimiento de la zona donde se halló la munición, el móvil, y a unos dos metros de distancia un ticket de compra del día 04.12.2023 a las 15:49 horas por valor de 150 euros del establecimiento Accastillage Diffusion ubicado en Port Ginesta (Sitges) donde se había adquirido Centauro Spray (lubricante para motores y equipos marinos) y limpia contactos. Las imágenes del día 04.12.2023 constatan cómo a las 15:04 horas accede al recinto portuario el vehículo Audi Q5 matrícula NUM002, titularidad de Miguel Ángel y que ha sido visto, en varias vigilancias, en el taller Apolonio de Manlleu conducido por Humberto. Las cámaras del recinto detectan a las 15:52 horas como una persona desconocida realiza el pago del estacionamiento y sale de Port Ginesta a las 15:55 horas, siendo totalmente compatible con la compra de los objetos detallados en el ticket abandonado a pocos metros de la mochila con munición y del teléfono hallado en la zona de Cala Giverola. Posteriormente se comprobó los pasos de vehículos por dicha zona durante el día 4 y 5 de diciembre, observando que fueron detectados vehículos pertenecientes a la organización realizando varios pasos por el lector ubicado en la carretera GI-682 PK 24.5 que da acceso a Cala Giverola.
6. En relación con el desembarco de fecha 14/11/2023 en Tossa de Mar, ese día se registraron comunicaciones con distintos miembros de la organización como Apolonio, Eleuterio, Abel y Miguel Ángel. Concretamente con Miguel Ángel tuvo una comunicación a las 6:31 horas con una duración de 54 segundos. Con el líder de la organización Humberto mantuvo 6 comunicaciones entre las 06:04 y las 06:29 horas. El terminal Samsung con el número de teléfono asociado NUM014, durante el día 14.11.2023 realiza conexiones a repetidores compatibles con un recorrido que se inicia en la zona de Sant Hilari Sacalm alrededor de las 01:13 horas, llegando a la zona del Cap de Creus sobre las 02:20 horas y hasta las 07:30 horas aproximadamente y posteriormente un desplazamiento a Manlleu alrededor de las 17:24 horas, finalizando en la zona de Sant Joan de Vilatorta alrededor de las 19:25 horas y hasta el fin de la jornada. Se extrae del informe de la tarificación que el terminal se conectó a repetidores situados en la zona cercana a la Cala Joncols, lugar donde se produjo el desembarco, entre las 02:21 y las 06:57 horas.
7. Respecto al desembarco que tuvo lugar con fecha 04.12.2023 en Tossa de Mar de la tarificación telefónica se observa que el día 4.12.2023, Ezequiel se desplazó desde Manlleu hasta Tossa de Mar, donde llegó sobre las 21:17 horas ya que, desde ese omento, su terminal se conectó en repetidores que dan cobertura a la localidad. Sobre las 00:00 horas del 05.12.202 el terminal utilizado por Ezequiel se conectó en los repetidores que dan cobertura a la zona de Cala Giverola, donde permanece hasta que es localizado por un ciudadano en el interior de una mochila en fecha de 06.12.2023. Las comunicaciones detectadas con Eleuterio en fecha 04.12.2023, entre las 00:35 y las 22:41 horas y la detectada con Miguel Ángel a las 22:22 horas del día 04.12.2023, permiten inferir que Ezequiel se desplazó hasta la zona de Cala Giverola para participar en el desembarco que realizó la organización, motivo por que contactaría con Eleuterio y Miguel Ángel.
8. En cuanto al desembarco del 09.01.2024 en Cala Montjoi, el día 10.01.2024 en la finca, situada en las coordenadas NUM016, NUM017, se detectó como varios vehículos utilizados por la organización entraban y salían de forma escalonada del camino que lleva a la finca. NUM018 El vehículo Volkswagen modelo T-CROSS color negro, matrícula NUM019, alquilado por Ruperto, accede desde la carretera B-431 al camino que va hacia la finca de Oristá. El vehículo Volkswagen Polo azul matrícula NUM003, titular del cual es Miguel Ángel, apareció por el mismo punto y accedió también al camino de la finca de Oristá. También fue detectado el vehículo Audi modelo Q5 color negro, matrícula NUM002, titularidad de Miguel Ángel, conducido por Humberto y acompañado de otra persona no identificado. A las 15:15 horas, mientras los agentes se encontraban realizando vigilancia discreta por los alrededores de la finca de Oristá, observaron a tres personas que circulaban en el interior del vehículo de la marca Seat modelo Ibiza de color blanco con matrícula NUM020 y que se encontraban realizando contra vigilancias por los caminos colindantes a la finca.
9. En cuanto al desembarco la madrugada del 15 al 16.01.2024 en Cadaqués, los posicionamientos de las antenas BTS de los investigados, los posicionamientos de dispositivo de geolocalización instalado en el Seat León y los lectores de matrícula de Cadaqués, permiten inferir que la madrugada del 15 al 16 de enero se produjo un desembarco en Cala Culip. La operativa del desembarco tuvo lugar entre las 20:07 horas del 15.01.2024 y las 01:11 horas del 16.01.2024. Las furgonetas Iveco y Ford Transit, realizaron la función de transporte de la sustancia, mientras que el resto efectuó funciones de control en diferentes puntos y pasos de carretera de la zona, para alertar de la posible presencia de vehículos policiales y dar también seguridad para evitar que alguna otra organización puede asaltarlos. La furgoneta Mercedes Sprinter, matrícula NUM005 es detentada a lo largo de la investigación conducida tanto por Miguel Ángel como por otros miembros de la organización. Además, se la ha detectado en Sant Hilari Sacalm, donde la organización disponía de una Masía donde almacenarían objetos y/o sustancias. Una llamada entre Miguel Ángel y Eleuterio permite inferir el papel de Miguel Ángel en el entramado y la participación de Miguel Ángel en el desembarco (ID NUM021 Objetivo NUM022 Fecha 15-01-2024 17:45:52). En un primer momento hablan del alquiler del coche, Miguel Ángel se interesa por saber dónde y en qué condiciones lo ha alquilado, por lo tanto, Miguel Ángel sabe que Eleuterio ha alquilado el coche que lleva en ese momento para el trabajo de ese día en concreto. Se presume que estos dos miembros del entramado criminal intercambian información sobre las gestiones que ha realizado uno de ellos para el beneficio de la organización. Por otro lado, al final de la llamada comentan que ?ojalá que terminen el servicio pronto?. A continuación, hablan del tiempo, Miguel Ángel le dice que ojalá que acabe pronto ya que dónde está él, está goteando, a lo que Eleuterio le dice que dónde están ellos (Palamós) aún no llueve.
10. Respecto a la incautación el día 09.02.2024 en Moiá, la organización investigada estaba haciendo uso de una casa ubicada en la DIRECCION000 de la localidad de Moiá en la que, se había trasladado el hachís que la organización había alijado la madrugada del día 06.02.2024. El dispositivo de geolocalización en la furgoneta Mercedes Sprinter con matrícula NUM005 detecta el mismo en la casa de Moiá, pero ya había aparecido durante 49 la investigación en otros desembarcos, siendo utilizada por los investigados, entre ellos Miguel Ángel. Desde la localización de la casa en Moiá, el día 27.01.2024, los agentes policiales vieron que Feliciano y una persona desconocida custodiaban la finca y no salían del domicilio más que para recibir a los otros investigados. De las comunicaciones registrada de la intervención telefónica sobre la línea de Humberto (ID NUM023 registrado el día 06.02.2024 a las 20:41:56 en la línea NUM024), este comenta a Miguel Ángel y Blas que vayan a su domicilio, infiriéndose que para planear los hechos que iban a ocurrir en las horas posteriores. Durante la vigilancia de la casa de Moiá el día 06.02.2023 se vio circulando a las 22:41 horas, al vehículo Ateca NUM025 conducido por Sada en dirección a Moiá. Posteriormente, a las 00:02 horas se observó a los vehículos Audi NUM026 y Range Rover NUM006 circulando a gran velocidad hacia la población de Moiá. Unos metros por detrás de los vehículos Audi y Range Rover, se observó parado en un descampado en el lateral de la carretera N-141c, un vehículo oscuro marca Peugeot modelo 5008, con un ocupante en su interior, observando continuamente la carretera, haciendo tareas de vigilancia. De ello se infiere que, tras la reunión realizada en el domicilio de Humberto, entre Humberto, Miguel Ángel y Blas, se realizó el transporte procedente del desembarco de Begur el día 06.02.2024, hasta la finca sita en la DIRECCION000 de Moiá de, como mínimo 8 fardos de hachís custodiados por una persona desconocida y Eleuterio. Mediante un dispositivo de grabación se captó que a las 00:05 horas del día 07.02.2024, llega el Range Rover NUM006, aparca, baja Ruperto del lugar de conductor y la persona desconocida y El Feliciano salen del interior de la finca del número DIRECCION000, e introducen los fardos de hachís en su interior".
Frente a las alegaciones del escrito de recurso, esta sala estima que se trata de indicios racionales de criminalidad suficientes para continuar la investigación frente al recurrente, sin perjuicio de lo que resulte del avance de la instrucción. Como afirma el auto desestimatorio de la reforma: "como puede apreciarse de la lectura de los hechos que sirven de base para inferir su participación en la actividad delictiva en cuestión, pese a la vehemencia de su impugnación tales hechos no son puntuales, por lo que la eventual existencia de algún error en la identificación de la titularidad de uno de los muchos vehículos utilizados en las distintas operativas de desembarco de alijos de hachís, resulta irrelevante a los efectos pretendidos. Es obvio, que su imputación no deviene del mero hecho de hermano del líder de la organización, sino del apoyo que presta al mismo para el desarrollo del tráfico de drogas que aquel dirige, y que queda ampliamente relatado en la resolución recurrida a la que nos remitimos".
CUARTO.- De esta manera, las razones contenidas en el auto recurrido son suficientes para mantener su imputación, y por tanto para confirmar su procesamiento. En definitiva, tanto el auto en que se declara el procesamiento del apelante como el que desestima su recurso de reforma, contienen los provisionales elementos fácticos que le involucrarían en los delitos por los que la persona recurrente es procesada, derivándose de esos elementos fácticos los presuntos indicios de criminalidad, suficientes para su dictado dada la naturaleza y finalidad de esta declaración, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando íntegramente el auto apelado. Y sin perjuicio de la concreta descripción de los hechos que realicen las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, y sin perjuicio del resultado de las pruebas que puedan practicarse en el juicio oral con pleno respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
QUINTO.- En relación con la solicitud de nulidad patrocinada por otras de las defensas, es necesario tener en cuenta que ninguna de ellas ha concretado de forma suficiente qué concretos vicios procesales se han producido, no tampoco qué específica indefensión material ha sufrido; y no ha designado particulares a los anteriores efectos. De esta manera, procede desestimar esta pretensión impugnatoria, dado que no se ha acreditado la concurrencia de forma clara de una causa de nulidad. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resolver el tribunal de enjuiciamiento.
SEXTO.- Por todo ello, la decisión recurrida resulta adecuada, debiendo ser confirmada, con desestimación del recurso, cuyas costas se declaran de oficio ( art. 240 LECrim) .
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.