Auto Penal 779/2025 Audie...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Auto Penal 779/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 445/2024 de 23 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Nº de sentencia: 779/2025

Núm. Cendoj: 28079220022025200785

Núm. Ecli: ES:AN:2025:9713A

Núm. Roj: AAN 9713:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: RAA 445/2024

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario núm. 8/2014

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 4

A U T O 779/2025

ILMO. Sr. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

D. JOSE DELGADO MARTIN

Madrid, a de 23 de diciembre del año dos mil veinticinco.

Antecedentes

PRIMERO. - Con fecha 25.09.2014 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia se acordó, entre otras medidas, la prohibición de disponer sobre las fincas de la Garrovilla número NUM000; de la Garrovilla número NUM001; de la Garrovilla número NUM002; de la Garrovilla número NUM003; de la Garrovilla número NUM004; de la Garrovilla número NUM005; de la Garrovilla número NUM006; de la Garrovilla número NUM007; de la Garrovilla número3499; y de la Garrovilla número NUM008, de las que era titular la sociedad DIRECCION000, en las que Luis Alberto era partícipe de la sociedad al 50%, procediéndose asimismo a la anotación preventiva de dicha medida cautelar en el correspondiente Registro de la Propiedad.

SEGUNDO. Con fecha 29.10.2015 se dictó auto de procesamiento frente a Luis Alberto, entre otros, por un delito contra la salud pública, cometido mediante organización delictiva, en supuesto de extrema gravedad, dada la simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y falsedad documental

TERCERO -Por la representación procesal de la mercantil Río Lancarón SL se ha presentado escrito de fecha 25.03.2024 interesando se "tenga por formulada petición para dejar sin efecto las anotaciones preventivas de prohibición de disponer sobre las fincas detalladas en el cuerpo de este escrito y, seguidos los trámites, se dicte resolución por la que acuerde dejar sin efecto las anotaciones preventivas ordenando todo lo necesario para ello".

CUARTO.- Por auto de fecha 16 de julio de 2024 se dicto auto denegando el levantamiento de de la prohibición de disponer solicitado por la representación procesal de la mercantil Río Lanjarón SL en escrito de fecha 25.03.2024 , remitiéndose a lo acordado en la resolución de fecha 27 de febrero de 2019, confirmada a su vez por auto de esta sección 2ª AAN, número 291/2019, de 10.06.2019.

QUINTO.- La representación procesal de la mercantil DIRECCION000 presentó escrito interponiendo, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la mencionada resolución, y conferido traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal, por este presentó escrito en el que, en base a los razonamientos esgrimidos en el mismo, se interesaba la desestimación del recurso y en consecuencia la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO. - Elevado el oportuno testimonio de las actuaciones a esta Sala de lo Penal, mediante Diligencia de Ordenación se acordó la formación del presente Rollo, señalándose fecha para su deliberación, habiéndose tramitado en legal forma.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución la Ilma. Dña Ana Revuelta Iglesias, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. - El auto de fecha 16 de julio de 2024 acuerda no haber lugar a acordar el levantamiento de la prohibición de disponer solicitado por la representación procesal de la mercantil DIRECCION000 .

El recurrente alega como fundamento de su recurso: que han pasado casi cuatro años desde aquella solicitud y, además, casi 10 años desde que la medida fue adoptada. Con todo el respeto que merecen a esta parte los órganos judiciales y todas aquellas instituciones que tienen relación con la Administración de Justicia, el Juicio que debe dilucidar estas actuaciones no se puede celebrar porque el Sr. Luis Alberto se fugó en una visita autorizada judicialmente y vigilada por la Guardia Civil. Es decir, mi mandante no ha tenido nada que ver en el hecho de que no se pueda celebrar el Juicio en el que, de manera definitiva, se decidirá si tiene algo que ver en todo este asunto y, por lo tanto, si se levantan las medidas cautelares o se toman otras definitivas.

El recurrente solicita que se levante la prohibición de disposicion que pende sobre las fincas, sobre la base de que el investigado Sr Luis Alberto nunca fue el dueño real de las participaciones de la sociedad propietaria de las fincas sujetas a la referida prohibición, DIRECCION000 , de tal forma que por el Juzgado de Instrucción de Valencia por auto de fecha 19 de noviembre de 2011, levantó el bloqueo el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad Rio Lancaron, al entender que el investigado Sr Luis Alberto carecía de capacidad de disposición; alega el recurrente Sr Carlos Jesús administrador de la mercantil que fue engañado por el Sr Luis Alberto, que era su asesor fiscal y que le recomendó que pusiera las participaciones de la sociedad y un bien inmueble en el entorno del mismo, por razón de la situación fiscal en la que podría encontrarse el Sr Carlos Jesús ( ajena a este procedimiento), por lo que se transmitió de forma ficticia el 50% de las participaciones, en escritura publica de 27 de octubre de 2011 junto con otro bien inmueble; pero posteriormente de nuevo el investigado le recomienda que ponga las participaciones y el bien inmueble a nombre de su hijo como así hace por escritura de 1 de julio de 2013, subsanada por otra de 19 de septiembre de 2013, perdiendo no obstante el recurrente la propiedad del inmueble ( que junto con las participación sociales de RIO LANCARON había transmitido) por cuanto en ese ínterin la AEAT constituyó un embargo sobre ese bien inmueble en garantía de las deudas fiscales del Sr. Luis Alberto, bien que se adjudicó definitivamente a un tercero, perdiendo el Sr Carlos Jesús definitivamente el mismo. Es el recurrente el verdadero dueño de DIRECCION000, y lo ha sido siempre, y no existen indicios racionales de que el mismo esté vinculado con las actividades ilícitas del principal investigado. Las fincas propiedad de la sociedad DIRECCION000 fueron adquiridas por el recurrente con dinero suyo, cuya trazabilidad es perfectamente acreditable.

Pero a esto que fue alegado en su momento hay que añadir que en el momento actual existen razones de peso para levantar tal prohibición de disponer y el no hacerlo, debido ala situación económica de la mercantil DIRECCION000 hace peligrar su existencia, viabilidad y, asimismo, la de los trabajadores que dependen de la misma, lo que conduciría a la desaparición de una entidad y de los puestos de trabajo que de ella dependen, acreditado por un Informe Pericial .

Durante todo este tiempo(10 años) ha soportado y debe soportar esa "carga" que supone una medida cautelar que, a la vista de lo acontecido no es tal, sino mas bien una medida permanente que, ante la no celebración del Juicio solo puede ser modificada o levantada mediante acción promovida por ella, que es lo que se ha pretendido efectuar mediante la solicitud que fue denegada en su día y la que ahora se ha planteado y nuevamente ha sido denegada en la instancia. se ha justificado con el Informe del Perito don Severino acompañado con la solicitud, el origen de los fondos con los que se adquirieron por mi mandante las fincas objeto de la medida cautelar, algo que la Administración ponía en duda y relacionaba con actividades ilegales.

A día de hoy como se ha acreditado con el Informe Pericial aportado, la situación de la entidad hace necesario que se deba disponer de las fincas sobre las que existe prohibición de disponer, pues el no hacerlo, debido a su situación económica hace peligrar su existencia, viabilidad y, asimismo, la de los trabajadores que dependen de la misma.

Por un lado, nos encontramos con una realidad que es de muy difícil reparación, como lo es la desaparición de una entidad y de los puestos de trabajo que de ella dependen, acreditada por un Informe Pericial y, en contraposición, por otro lado, existe una cuestión transitoria e incierta, como lo es una medida cautelar que, finalmente en un Juicio del que no existe certeza de su celebración, puede ser alzada por la acreditación de que DIRECCION000. nada ha tenido que ver en lo enjuiciado, habiendo sido engañado el Sr Carlos Jesús por el investigado Sr Luis Alberto, asesor fiscal en su despacho profesional y siendo el mismo quien le diseñó la transmisión transitoria del 50% de las participaciones de DIRECCION000 en el año 2010 , que de nuevo fueron transmitidas al entorno del recurrente Sr Carlos Jesús por escritura de 19 de septiembre de 2013.

Por su parte el Ministerio Fiscal informó que interesa su desestimación por considerar que debe desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- Examinados todos los documentos aportados por la mercantil recurrente, asi como el informe de la Agencia Tributaria, y las piezas correspondientes en el sumario 8/2014, se desprende varios datos objetivos:

La primera escritura de transmisión del 50% de las participación de la mercantil DIRECCION000, que accedió al registro mercantil, junto con una finca perteneciente al Sr Carlos Jesús ( la que finalmente fue adjudicada por la AEAT, a un tercero), es de fecha 27 de octubre de 2011; una segunda escritura de fecha 1 de julio de 2013, en la que se revierte la propiedad de tal finca rustica, y que se subsana por una tercera escritura de 19 de septiembre de 2013, en la que se vende el 50% de participación de DIRECCION000 y la precitada finca, al hijo del Sr Carlos Jesús; estas últimas escrituras no accedieron al Registro mercantil correspondiente.

El patrimonio de la sociedad DIRECCION000 ( constituida en el año 2007) está integrado por la Finca de la Garrovilla sita en el terminó municial de Merida Badajoz, que a su vez es la agregación de 10 fincas rusticas, la mismas fueron adquiridas entre los años 2007 y 2009 referidas en el antecente primero de esta resolución.

La adquisición de tales fincas rusticas ( por importe de 517.128 euros) no se hizo a cargo de beneficios, según lo reseñado por el informe de la Agencia Tributaria de 17 de septiembre de 2014 ( Area Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia), , sino como se expresa en la pagina 11 del mismo " Dicha financiación tiene su reflejo en la cuenta "Pasivo no corriente" con un saldo de 580.829, 44 euros en 2013".y a que durante aquellos ejercicios la mercantil tuvo perdidas, ni fue posible por ampliación de capital, que no hubo, asi como tampoco consta la existencia de préstamos hipotecarios.

En la referida sociedad mercantil mas allá de la titularidad del 50% por de las participaciones de DIRECCION000 por parte del investigado, (y a fecha de hoy rebelde Sr. Luis Alberto), entre la fecha de la primera escritura de 27 de octubre de 2010 y la escritura de subsanación de fecha 19 de septiembre de 2013, en la que el Sr Luis Alberto transmite la mismas al Sr Pedro Antonio, no resulta ninguna vinculación del referido investigado con la mercantil DIRECCION000, nunca ha sido su administrador ni de derecho ni de hecho, así como tampoco titular de ninguna cuenta corriente de explotación de la referida mercantil ; tal y como se infiere del desbloqueo de cuentas de la Sociedad al que se accedió por auto de fecha 19 de noviembre de 2014 por el juzgado de Instrucción Valencia; posteriormente desde el año 2013, tampoco consta vinculación alguna del investigado con DIRECCION000.

La financiación para la adquisición de las fincas rústicas que integran la finca de la de la Garrovilla sita en el terminó municial de Merida Badajoz, que constaba en la cuenta "Pasivo no corriente," (de otras deudas a largo plazo) , tienen su procedencia, según ha acreditado DIRECCION000 con la información contable, de los acreedores que en el año 2010 a 2013 eran Ángel Daniel y vinculados y Carlos Jesús, aportaciones realizadas por los entonces socios y con los que se compraron las diez fincas rusticas que integran la Garrovilla .

El embargo acordado por el juzgado de Instrucción num 3 de Valencia ( sumario 2/14) , lo fue en fecha de 29 de septiembre de 2014, es decir un año después de que el investigado Sr Nicanor transmitiera en septiembre de 2013 las participaciones de la mercantil DIRECCION000 al Sr Pedro Antonio.

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de de Valencia por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, levantó el bloqueo el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad DIRECCION000, al entender que el investigado Sr Luis Alberto carecía de capacidad de disposición en la referida mercantil.

Con tales circunstancias objetivas, se concluye que el investigado Sr Luis Alberto , mas alla de comprar y vender en el periodo de dos años el 50% de las participaciones de Rio Lancaron , precio que al parecer nunca fue desembolsado, no ha tenido ninguna vinculación efectiva o real con la referida mercantil; de la investigación en la presente causa, no se ha concluido en transacciones mercantiles o actividades financieras en la que esté comprometida la referida sociedad junto el investigado Sr Luis Alberto, o vinculada algunas de las mercantiles investigadas en esta causa. Y la adquisición de las fincas registrales que integran el patrimonio de DIRECCION000, sobre las que recae la prohibición de disponer cuyo levantamiento se solicita, fue llevado a cabo por los socios y Carlos Jesús en el periodo de 2007 y 2009, como consta en el informe y documentación contable aportado, esclareciendo con esto la aparente duda que se expresa en el referido informe sobre la financiación para la adquisición de las fincas rusticas.

Por otra parte el administrador de DIRECCION000 Sr Carlos Jesús, es ajeno a esta investigación criminal, toda vez que hasta la fecha es decir 10 años después, no se ha dirigido acción penal, alguna contra el mismo.

En cualquier caso más allá de la venta de tales participaciones, el momento de proceder a adoptar las medidas cautelares reales como consecuencia de la posible responsabilidad pecuniaria que pudiera derivarse para el investigado Sr Luis Alberto, investigado por los delitos de tráfico de drogas, fue en el año 2014, y la existencia de una escritura publica de venta de las reiteradas participaciones fue de fecha de 19 de septiembre de 2013 a favor del Sr Carlos Jesús; lo que desdice que en aquellas fechas el 50% de las participaciones en la sociedad DIRECCION000, fuera del investigado.

Pero es mas es que no existe ninguna investigación posterior a estas fechas ( 2013), que sea expresiva de alguna actividad ilícita relacionada con el trafico de drogas a nivel internacional, o sospechosa de delito de blanqueo con esta mercantil por parte del investigado, (que esta en rebeldía), delito éste último que por otra parte no se imputa al investigado Sr Luis Alberto toda vez que ha sido procesado por los delitos de trafico de drogas de los art 368, 369, 369 bis, 370 570 bis, y 390 y 392 del Código Penal .

Ninguna operación con esta mercantil se ha investigado durante estos diez años de instrucción. Lo expuesto unido a que la situación económica de la mercantil, con trabajadores, es precaria o dificultosa, tal y como se puede desprender del informe pericial aportado por DIRECCION000 y que en la causa respecto del investigado se ha procedido al embargo de otros bienes titular del mismo, que garantizan suficientemente las posibles responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de esta investigación, este Tribunal entiende que la medida cautelar de prohibición de disponer que recae sobre las fincas rusticas propiedad de la sociedad DIRECCION000 debe ser levantada.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el recurso de APELACIÓN interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Alberto Cardeña Fernández en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 contra el auto de 16 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 , en el sumario de referencia que se revoca a los efectos de acordar el levantamiento de la prohibición de disponer que recaen sobre las fincas la Garrovilla número NUM000; de la Garrovilla número NUM001; de la Garrovilla número NUM002; de la Garrovilla número NUM003; de la Garrovilla número NUM004; de la Garrovilla número NUM005; de la Garrovilla número NUM006; de la Garrovilla número NUM007; de la Garrovilla número3499; y de la Garrovilla número NUM008, de las que es titular la sociedad DIRECCION000.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.

Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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