Auto Penal 143/2026 Audie...o del 2026

Última revisión
22/04/2026

Auto Penal 143/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 96/2026 de 27 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Nº de sentencia: 143/2026

Núm. Cendoj: 28079220022026200141

Núm. Ecli: ES:AN:2026:868A

Núm. Roj: AAN 868:2026

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

AUTO: 00143/2026

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 002

C/ GARCÍA GUTIÉRREZ S/N

Tfno:917096572-70

Fax:917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0001165

APELACION CONTRA AUTOS 0000096 /2026

O.Judicial Origen:PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA de MADRID

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000032 /2019

A U T O Nº 143/2026

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE:D. FERNANDO ANDREU MERELLES

MAGISTRADA:DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO:D JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a 27 de febrero de 2026

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Montero Reiter en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2025 que confirmaba el auto de 14 de octubre de 2025, dictado por el juez de la Plaza núm.2 de la sección de Instrucción del TCI, en las Diligencias Previas núm. 32/2019 siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ana Revuelta Iglesias.

PRIMERO.-El día 14 de octubre de 2025 , en las Diligencias Previas núm.32/2029, se dictó auto en el que se acordó proseguir la tramitación en la forma prevista en el procedimiento abreviado para la preparación del juicio oral en relación, entre otros, contra el recurrente y otros, como presuntos autores de los delitos de estafa continuada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los arts. 250 y 390, de blanqueo de capitales del art 298 y siguientes, organización criminal del art 570 bis y siguientes, delito de corrupción en los negocios del art. 286 bis, delito de frustración de la ejecución del art 257 y ss. y delitos contra la hacienda pública de los arts. 305 y ss., todos ellos del Código Penal vigente.

SEGUNDO.-Contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que confirmaba el auto 14 de octubre de 2025, de consecución de procedimiento abreviado la representación procesal de CAIXABANK, S.A., ha presentado recurso de apelación a través de su representación procesal.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, y solicito la confirmación del auto recurrido.

TERCERO.-Elevado el recurso formulado contra la citada resolución, que ha dado lugar a la formación del presente rollo en fecha de 16 de febrero de 2026, se señaló día para la deliberación en la fecha de 27 de febrero de 2026.

PRIMERO.-1- La mercantil CAIXABANK, S.A., recurre el auto de 23 de diciembre porque entiende que el auto de omite algunos de los productos que las sociedades mercantiles que integraban la organización criminal investigada impagaron en su perjuicio, pese a que el propio auto si? recoge productos contratados por las mismas mercantiles con otras entidades bancarias como parte del fraude cometido. CAIXABANK, al igual que muchas otras entidades, celebro? multitud de operaciones de financiacio?n con las mencionadas empresas pantalla indiciariamente vinculadas a la organizacio?n criminal por las que sufrio? un importanti?simo perjuicio tras resultar impagadas. Todas esas operaciones fueron detalladas a ese Juzgado durante la fase de instruccio?n en el escrito de 4 de junio de 2025, al que se adjuntaban dos tablas con el desglose de los productos contratados con las sociedad vinculadas a la organizacio?n criminal que resultaron impagados; el auto de procedimiento abreviado ha omitido en su relato de hechos punibles algunas de las mencionadas operaciones de financiacio?n, pese a que tambie?n fueron celebradas con las mismas sociedades que si? integran, a juicio del propio auto, la organizacio?n criminal.

En concreto, en relacio?n con BANKIA el auto de procedimiento abreviado omite las siguientes operaciones:

- SAISA AGROALIMENTARIA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 20 de julio de 2017, con impagos por importe de 187.477,99 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con BANKIA y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- SOLUCIONES AVANZADAS BLUE, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 11 de marzo de 2017, con impagos por importe de 110.077,61 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- KANTAMELADE RESTAURACIO?N, S.L.: un contrato de gestio?n de pago a proveedores, con impagos por importe de 216.589,79 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Por su parte, en relacio?n con CAIXABANK se han omitido igualmente las siguientes operaciones relacionadas con empresas integradas en la organizacio?n criminal:

BRAKMAR, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 24 d e febrero de 2020, resultando impagado un importe de 2.932,23 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

COMERCIAL BESANTES & BUSINESS, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 25 de febrero de 2020, resultando impagado un importe de 342,96 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cinco productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su partic ipacio?n en la trama criminal investigada.

- CUDELA 2, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 27 de abril de 2017, ascendiendo el impago a un importe de 214.917,36 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ESPECIALIDADES GARCI?A Y MICOL, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de fecha 16 de julio de 2020, con impagos por importe de 5.833,41 euros y (ii) un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 14 de septiembre de 2014, ascendiendo el impago a un importe de 162.588 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros seis productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANCATRANS LOGI?STICA, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Mastercard Business, de fecha 24 de noviembre de 2014, quedando impagados 329,64 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- HARTMANN & MORATO SPORTS, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 2 de julio de 2020, con impagos por importe de 49.575,40 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- NIUKA, S.L.: un contrato de confirming, de fecha 23 de octubre de 2020, con impagos por un importe total de 169.962,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- PALOMARA PARAJE ANTIGUO, S.L.: (i) un contrato de vehi?culo, de fecha 17 de abril de 2019, con impagos por importe de 13.092,85 euros y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 17 de abril de 2019, resultando impagados 1.338,18 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- TOCO ALPECHE, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de 20 de marzo de 2018, con impagos por importe de 20.840,65 euros; (ii) un contrato de pre?stamo, de fecha 22 de mayo de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 15.144,66 euros; (iii) un contrato de descuento comercial, de fecha 5 de julio de 2018, con impagos por importe de 98.705,61 euros; (iv) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de septiembre de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 29.788,79 euros; (v) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Oro Business, de fecha 29 de junio de 2018, quedando impagado un total de 7.833,03 euros; y (vi) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 7 de mayo de 2019, quedando impagado un importe total de 4.999,07 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- MAYO ALIMENTACIO?N, S.L.: (i) un contrato de descuento comercial, de fecha 17 de mayo de 2019, ascendiendo el impago a un importe de 810.910,31 euros; (ii) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 30 de julio de 2020, ascendiendo el impago a un importe de 200.000 euros; y (iii) un contrato de li?nea de riesgo comercial de fecha 17 de mayo de 2019, quedando impagos por importe de 388.330,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ARBITER IURIS, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 9 de febrero de 2021, ascendiendo el impago a un importe de 201.946,13 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ACEITES JAUJA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 28 de junio de 2018, quedando un importe impagado de 301.882,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANANT PRODUCCIONES, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 1 de diciembre de 2017, quedando impagos por importe de 16.189,70 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros ocho productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES ALFREDO, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de enero de 2018, quedando impagos por importe de 78.923,86 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- EURODIS TRADING, S.L.: un contrato de li?nea de avales, de fecha 26 de febrero de 2015, ascendiendo el impago a un importe de 45.612,81 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- COMERCIAL CA?RNICA MESETENºA, S.L.: (i) un contrato de Pre?stamo de fecha 11 de julio de 2017, quedando impagos por importe de 69.303,96 euros; y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito, de fecha 11 de mayo de 2016, ascendiendo el impago a 2.270,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Tales importes se corresponden con la deuda total impagada en cada producto financiero contratado fraudulentamente o, en su defecto, al importe de morosidad vencida o pendiente de vencimiento como figura en los documentos adjuntos.

Como puede observarse, todas las operaciones anteriormente enumeradas fueron contratadas por mercantiles que el Juzgado a quo vinculo? expresamente con la trama y derivan de las mismas relaciones contractuales que el resto de las operaciones incluidas en el auto recurrido de 14 de octubre de 2025, de procedimiento abreviado, por lo que no existen motivos por los que las mismas deban ser excluidas del listado de operaciones que el Juzgado reconoce como fraudulentas.

2- Por su parte el Mnisterio Fiscal se opone a la estimación del recurso formulado y solicita la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO.-El recurso va a ser estimado.

El auto de fecha 14 de octubre de 2025, recoge toda una serie de operaciones presuntamente fraudulentas vehiculadas a través de instrumentos financieros (tales como el confirming, factoring o li?neas de cre?dito a empresas entre otros) contratados por las mercantiles que están integradas en la organización criminal, con entidades bancarias entre las que esta la entidad financiera CAIXABANK ( BANKIA por absorción); sin embargo de entre estas operaciones contratadas con la entidad recurrente, y que la entidad facilito por escrito de fecha 4 de junio de 2025, se han omitido las que se refieren en el presente recurso de apelación, y que no ha sido expresamente reflejadas en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, ni en el auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que resolvía la reforma.

Examinado el auto de fecha 14 de octubre de 2025, en el mismo no se expresa ninguna razón de tal omisión, no se excluyen de forma expresa por entender que respecto de las mismas no concurriera indicio suficiente de que su contratación hubiera sido fraudulenta, sino que se entiende a la vista de la fundamentación jurídica del auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que expresa:

" En definitiva, el contenido de esta resolución no puede entenderse más allá? ? del estrecho ámbito que le asigna el citado arti?culo 779 LECrim , de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivacio?n que la sustenta debe limitarse a la valoracio?n juri?dica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que el establecimiento de una calificacio?n concreta de los mismos prejuzguen, en ningu?n caso, la acusacio?n a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa funcio?n ,de tal manera que es funcio?n del Juez, determinar, de forma sucinta, los elementos que permiten inferir la existencia de indicios de responsabilidad penal en el investigado ( STC 135/1989, de 19 de julio ).

De igual forma, la fase de instruccio?n no tiene como finalidad la plena acreditacio?n de los hechos objeto de imputacio?n, ya que solo se puede declarar probada la comisio?n de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de Juicio Oral, con la excepcio?n establecida en el arti?culo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.

Sentadas las anteriores bases legales y jurisprudenciales, el recurrente puede, si lo estima conveniente, reproducir las peticiones a que se refiere el recurso interpuesto cuando se le confiera el trámite prevenido en el art.781 de la L. E. Criminal .".

Que no se han excluido y que corresponde a la acusación particular conformar los contornos de la acusación en el trámite del art 781 de la LECrim , es decir cuando formule el escrito de conclusiones provisionales.

No obstante este Tribunal entiende que sobre la base de los hechos descri tos en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, respecto de las mercantiles que contrataron los servicios financieros de CAIXABANK, si debieron ser expresadas todas las operaciones a las que se aludía el escrito de fecha 4 de julio de 2025, entre las que se encuentran las operaciones descritas en el recurso que se resuelve en este momento procesal, por todo ello el auto de 14 de octubre de 2025, debe ser completado en lo que respecta a la entidad CAIXABANK ( y Bankia) con las operaciones antes referidas.

TERCERO.-No apreciándose temeridad o mala fe, las costas procesales del recurso han de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2025 que confirmaba el auto de 14 de octubre de 2025, dic tado por el juez de la Plaza núm.2 de la sección de Instrucción del TCI, en las Diligencias Previas núm. 32/2019, en el sentido de ampliarlo a las operaciones financieras que se recogen en el fundamento primero 1 de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al TCI de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 14 de octubre de 2025 , en las Diligencias Previas núm.32/2029, se dictó auto en el que se acordó proseguir la tramitación en la forma prevista en el procedimiento abreviado para la preparación del juicio oral en relación, entre otros, contra el recurrente y otros, como presuntos autores de los delitos de estafa continuada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los arts. 250 y 390, de blanqueo de capitales del art 298 y siguientes, organización criminal del art 570 bis y siguientes, delito de corrupción en los negocios del art. 286 bis, delito de frustración de la ejecución del art 257 y ss. y delitos contra la hacienda pública de los arts. 305 y ss., todos ellos del Código Penal vigente.

SEGUNDO.-Contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que confirmaba el auto 14 de octubre de 2025, de consecución de procedimiento abreviado la representación procesal de CAIXABANK, S.A., ha presentado recurso de apelación a través de su representación procesal.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, y solicito la confirmación del auto recurrido.

TERCERO.-Elevado el recurso formulado contra la citada resolución, que ha dado lugar a la formación del presente rollo en fecha de 16 de febrero de 2026, se señaló día para la deliberación en la fecha de 27 de febrero de 2026.

PRIMERO.-1- La mercantil CAIXABANK, S.A., recurre el auto de 23 de diciembre porque entiende que el auto de omite algunos de los productos que las sociedades mercantiles que integraban la organización criminal investigada impagaron en su perjuicio, pese a que el propio auto si? recoge productos contratados por las mismas mercantiles con otras entidades bancarias como parte del fraude cometido. CAIXABANK, al igual que muchas otras entidades, celebro? multitud de operaciones de financiacio?n con las mencionadas empresas pantalla indiciariamente vinculadas a la organizacio?n criminal por las que sufrio? un importanti?simo perjuicio tras resultar impagadas. Todas esas operaciones fueron detalladas a ese Juzgado durante la fase de instruccio?n en el escrito de 4 de junio de 2025, al que se adjuntaban dos tablas con el desglose de los productos contratados con las sociedad vinculadas a la organizacio?n criminal que resultaron impagados; el auto de procedimiento abreviado ha omitido en su relato de hechos punibles algunas de las mencionadas operaciones de financiacio?n, pese a que tambie?n fueron celebradas con las mismas sociedades que si? integran, a juicio del propio auto, la organizacio?n criminal.

En concreto, en relacio?n con BANKIA el auto de procedimiento abreviado omite las siguientes operaciones:

- SAISA AGROALIMENTARIA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 20 de julio de 2017, con impagos por importe de 187.477,99 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con BANKIA y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- SOLUCIONES AVANZADAS BLUE, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 11 de marzo de 2017, con impagos por importe de 110.077,61 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- KANTAMELADE RESTAURACIO?N, S.L.: un contrato de gestio?n de pago a proveedores, con impagos por importe de 216.589,79 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Por su parte, en relacio?n con CAIXABANK se han omitido igualmente las siguientes operaciones relacionadas con empresas integradas en la organizacio?n criminal:

BRAKMAR, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 24 d e febrero de 2020, resultando impagado un importe de 2.932,23 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

COMERCIAL BESANTES & BUSINESS, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 25 de febrero de 2020, resultando impagado un importe de 342,96 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cinco productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su partic ipacio?n en la trama criminal investigada.

- CUDELA 2, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 27 de abril de 2017, ascendiendo el impago a un importe de 214.917,36 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ESPECIALIDADES GARCI?A Y MICOL, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de fecha 16 de julio de 2020, con impagos por importe de 5.833,41 euros y (ii) un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 14 de septiembre de 2014, ascendiendo el impago a un importe de 162.588 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros seis productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANCATRANS LOGI?STICA, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Mastercard Business, de fecha 24 de noviembre de 2014, quedando impagados 329,64 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- HARTMANN & MORATO SPORTS, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 2 de julio de 2020, con impagos por importe de 49.575,40 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- NIUKA, S.L.: un contrato de confirming, de fecha 23 de octubre de 2020, con impagos por un importe total de 169.962,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- PALOMARA PARAJE ANTIGUO, S.L.: (i) un contrato de vehi?culo, de fecha 17 de abril de 2019, con impagos por importe de 13.092,85 euros y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 17 de abril de 2019, resultando impagados 1.338,18 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- TOCO ALPECHE, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de 20 de marzo de 2018, con impagos por importe de 20.840,65 euros; (ii) un contrato de pre?stamo, de fecha 22 de mayo de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 15.144,66 euros; (iii) un contrato de descuento comercial, de fecha 5 de julio de 2018, con impagos por importe de 98.705,61 euros; (iv) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de septiembre de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 29.788,79 euros; (v) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Oro Business, de fecha 29 de junio de 2018, quedando impagado un total de 7.833,03 euros; y (vi) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 7 de mayo de 2019, quedando impagado un importe total de 4.999,07 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- MAYO ALIMENTACIO?N, S.L.: (i) un contrato de descuento comercial, de fecha 17 de mayo de 2019, ascendiendo el impago a un importe de 810.910,31 euros; (ii) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 30 de julio de 2020, ascendiendo el impago a un importe de 200.000 euros; y (iii) un contrato de li?nea de riesgo comercial de fecha 17 de mayo de 2019, quedando impagos por importe de 388.330,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ARBITER IURIS, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 9 de febrero de 2021, ascendiendo el impago a un importe de 201.946,13 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ACEITES JAUJA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 28 de junio de 2018, quedando un importe impagado de 301.882,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANANT PRODUCCIONES, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 1 de diciembre de 2017, quedando impagos por importe de 16.189,70 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros ocho productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES ALFREDO, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de enero de 2018, quedando impagos por importe de 78.923,86 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- EURODIS TRADING, S.L.: un contrato de li?nea de avales, de fecha 26 de febrero de 2015, ascendiendo el impago a un importe de 45.612,81 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- COMERCIAL CA?RNICA MESETENºA, S.L.: (i) un contrato de Pre?stamo de fecha 11 de julio de 2017, quedando impagos por importe de 69.303,96 euros; y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito, de fecha 11 de mayo de 2016, ascendiendo el impago a 2.270,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Tales importes se corresponden con la deuda total impagada en cada producto financiero contratado fraudulentamente o, en su defecto, al importe de morosidad vencida o pendiente de vencimiento como figura en los documentos adjuntos.

Como puede observarse, todas las operaciones anteriormente enumeradas fueron contratadas por mercantiles que el Juzgado a quo vinculo? expresamente con la trama y derivan de las mismas relaciones contractuales que el resto de las operaciones incluidas en el auto recurrido de 14 de octubre de 2025, de procedimiento abreviado, por lo que no existen motivos por los que las mismas deban ser excluidas del listado de operaciones que el Juzgado reconoce como fraudulentas.

2- Por su parte el Mnisterio Fiscal se opone a la estimación del recurso formulado y solicita la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO.-El recurso va a ser estimado.

El auto de fecha 14 de octubre de 2025, recoge toda una serie de operaciones presuntamente fraudulentas vehiculadas a través de instrumentos financieros (tales como el confirming, factoring o li?neas de cre?dito a empresas entre otros) contratados por las mercantiles que están integradas en la organización criminal, con entidades bancarias entre las que esta la entidad financiera CAIXABANK ( BANKIA por absorción); sin embargo de entre estas operaciones contratadas con la entidad recurrente, y que la entidad facilito por escrito de fecha 4 de junio de 2025, se han omitido las que se refieren en el presente recurso de apelación, y que no ha sido expresamente reflejadas en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, ni en el auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que resolvía la reforma.

Examinado el auto de fecha 14 de octubre de 2025, en el mismo no se expresa ninguna razón de tal omisión, no se excluyen de forma expresa por entender que respecto de las mismas no concurriera indicio suficiente de que su contratación hubiera sido fraudulenta, sino que se entiende a la vista de la fundamentación jurídica del auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que expresa:

" En definitiva, el contenido de esta resolución no puede entenderse más allá? ? del estrecho ámbito que le asigna el citado arti?culo 779 LECrim , de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivacio?n que la sustenta debe limitarse a la valoracio?n juri?dica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que el establecimiento de una calificacio?n concreta de los mismos prejuzguen, en ningu?n caso, la acusacio?n a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa funcio?n ,de tal manera que es funcio?n del Juez, determinar, de forma sucinta, los elementos que permiten inferir la existencia de indicios de responsabilidad penal en el investigado ( STC 135/1989, de 19 de julio ).

De igual forma, la fase de instruccio?n no tiene como finalidad la plena acreditacio?n de los hechos objeto de imputacio?n, ya que solo se puede declarar probada la comisio?n de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de Juicio Oral, con la excepcio?n establecida en el arti?culo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.

Sentadas las anteriores bases legales y jurisprudenciales, el recurrente puede, si lo estima conveniente, reproducir las peticiones a que se refiere el recurso interpuesto cuando se le confiera el trámite prevenido en el art.781 de la L. E. Criminal .".

Que no se han excluido y que corresponde a la acusación particular conformar los contornos de la acusación en el trámite del art 781 de la LECrim , es decir cuando formule el escrito de conclusiones provisionales.

No obstante este Tribunal entiende que sobre la base de los hechos descri tos en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, respecto de las mercantiles que contrataron los servicios financieros de CAIXABANK, si debieron ser expresadas todas las operaciones a las que se aludía el escrito de fecha 4 de julio de 2025, entre las que se encuentran las operaciones descritas en el recurso que se resuelve en este momento procesal, por todo ello el auto de 14 de octubre de 2025, debe ser completado en lo que respecta a la entidad CAIXABANK ( y Bankia) con las operaciones antes referidas.

TERCERO.-No apreciándose temeridad o mala fe, las costas procesales del recurso han de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2025 que confirmaba el auto de 14 de octubre de 2025, dic tado por el juez de la Plaza núm.2 de la sección de Instrucción del TCI, en las Diligencias Previas núm. 32/2019, en el sentido de ampliarlo a las operaciones financieras que se recogen en el fundamento primero 1 de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al TCI de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fundamentos

PRIMERO.-1- La mercantil CAIXABANK, S.A., recurre el auto de 23 de diciembre porque entiende que el auto de omite algunos de los productos que las sociedades mercantiles que integraban la organización criminal investigada impagaron en su perjuicio, pese a que el propio auto si? recoge productos contratados por las mismas mercantiles con otras entidades bancarias como parte del fraude cometido. CAIXABANK, al igual que muchas otras entidades, celebro? multitud de operaciones de financiacio?n con las mencionadas empresas pantalla indiciariamente vinculadas a la organizacio?n criminal por las que sufrio? un importanti?simo perjuicio tras resultar impagadas. Todas esas operaciones fueron detalladas a ese Juzgado durante la fase de instruccio?n en el escrito de 4 de junio de 2025, al que se adjuntaban dos tablas con el desglose de los productos contratados con las sociedad vinculadas a la organizacio?n criminal que resultaron impagados; el auto de procedimiento abreviado ha omitido en su relato de hechos punibles algunas de las mencionadas operaciones de financiacio?n, pese a que tambie?n fueron celebradas con las mismas sociedades que si? integran, a juicio del propio auto, la organizacio?n criminal.

En concreto, en relacio?n con BANKIA el auto de procedimiento abreviado omite las siguientes operaciones:

- SAISA AGROALIMENTARIA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 20 de julio de 2017, con impagos por importe de 187.477,99 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con BANKIA y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- SOLUCIONES AVANZADAS BLUE, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo, de fecha 11 de marzo de 2017, con impagos por importe de 110.077,61 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- KANTAMELADE RESTAURACIO?N, S.L.: un contrato de gestio?n de pago a proveedores, con impagos por importe de 216.589,79 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Por su parte, en relacio?n con CAIXABANK se han omitido igualmente las siguientes operaciones relacionadas con empresas integradas en la organizacio?n criminal:

BRAKMAR, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 24 d e febrero de 2020, resultando impagado un importe de 2.932,23 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

COMERCIAL BESANTES & BUSINESS, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 25 de febrero de 2020, resultando impagado un importe de 342,96 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cinco productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su partic ipacio?n en la trama criminal investigada.

- CUDELA 2, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 27 de abril de 2017, ascendiendo el impago a un importe de 214.917,36 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ESPECIALIDADES GARCI?A Y MICOL, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de fecha 16 de julio de 2020, con impagos por importe de 5.833,41 euros y (ii) un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 14 de septiembre de 2014, ascendiendo el impago a un importe de 162.588 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros seis productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANCATRANS LOGI?STICA, S.L.: un contrato de tarjeta de cre?dito Mastercard Business, de fecha 24 de noviembre de 2014, quedando impagados 329,64 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros tres productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- HARTMANN & MORATO SPORTS, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 2 de julio de 2020, con impagos por importe de 49.575,40 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- NIUKA, S.L.: un contrato de confirming, de fecha 23 de octubre de 2020, con impagos por un importe total de 169.962,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- PALOMARA PARAJE ANTIGUO, S.L.: (i) un contrato de vehi?culo, de fecha 17 de abril de 2019, con impagos por importe de 13.092,85 euros y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 17 de abril de 2019, resultando impagados 1.338,18 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- TOCO ALPECHE, S.L.: (i) un contrato de pre?stamo, de 20 de marzo de 2018, con impagos por importe de 20.840,65 euros; (ii) un contrato de pre?stamo, de fecha 22 de mayo de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 15.144,66 euros; (iii) un contrato de descuento comercial, de fecha 5 de julio de 2018, con impagos por importe de 98.705,61 euros; (iv) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de septiembre de 2018, ascendiendo el impago a un importe de 29.788,79 euros; (v) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Oro Business, de fecha 29 de junio de 2018, quedando impagado un total de 7.833,03 euros; y (vi) un contrato de tarjeta de cre?dito Visa Classic Business, de fecha 7 de mayo de 2019, quedando impagado un importe total de 4.999,07 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- MAYO ALIMENTACIO?N, S.L.: (i) un contrato de descuento comercial, de fecha 17 de mayo de 2019, ascendiendo el impago a un importe de 810.910,31 euros; (ii) un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 30 de julio de 2020, ascendiendo el impago a un importe de 200.000 euros; y (iii) un contrato de li?nea de riesgo comercial de fecha 17 de mayo de 2019, quedando impagos por importe de 388.330,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ARBITER IURIS, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 9 de febrero de 2021, ascendiendo el impago a un importe de 201.946,13 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros cuatro productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- ACEITES JAUJA, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 28 de junio de 2018, quedando un importe impagado de 301.882,45 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- FRANANT PRODUCCIONES, S.L.: un contrato de li?nea de riesgo comercial, de fecha 1 de diciembre de 2017, quedando impagos por importe de 16.189,70 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros ocho productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES ALFREDO, S.L.: un contrato de cuenta corriente de cre?dito, de fecha 11 de enero de 2018, quedando impagos por importe de 78.923,86 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- EURODIS TRADING, S.L.: un contrato de li?nea de avales, de fecha 26 de febrero de 2015, ascendiendo el impago a un importe de 45.612,81 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye otros dos productos contratados por la misma mercantil con CAIXABANK y con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

- COMERCIAL CA?RNICA MESETENºA, S.L.: (i) un contrato de Pre?stamo de fecha 11 de julio de 2017, quedando impagos por importe de 69.303,96 euros; y (ii) un contrato de tarjeta de cre?dito, de fecha 11 de mayo de 2016, ascendiendo el impago a 2.270,49 euros.

Te?ngase en cuenta que el propio auto de procedimiento abreviado incluye productos contratados por la misma mercantil con otras entidades a la hora de relatar el fraude cometido, reconociendo con ello expresamente su participacio?n en la trama criminal investigada.

Tales importes se corresponden con la deuda total impagada en cada producto financiero contratado fraudulentamente o, en su defecto, al importe de morosidad vencida o pendiente de vencimiento como figura en los documentos adjuntos.

Como puede observarse, todas las operaciones anteriormente enumeradas fueron contratadas por mercantiles que el Juzgado a quo vinculo? expresamente con la trama y derivan de las mismas relaciones contractuales que el resto de las operaciones incluidas en el auto recurrido de 14 de octubre de 2025, de procedimiento abreviado, por lo que no existen motivos por los que las mismas deban ser excluidas del listado de operaciones que el Juzgado reconoce como fraudulentas.

2- Por su parte el Mnisterio Fiscal se opone a la estimación del recurso formulado y solicita la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO.-El recurso va a ser estimado.

El auto de fecha 14 de octubre de 2025, recoge toda una serie de operaciones presuntamente fraudulentas vehiculadas a través de instrumentos financieros (tales como el confirming, factoring o li?neas de cre?dito a empresas entre otros) contratados por las mercantiles que están integradas en la organización criminal, con entidades bancarias entre las que esta la entidad financiera CAIXABANK ( BANKIA por absorción); sin embargo de entre estas operaciones contratadas con la entidad recurrente, y que la entidad facilito por escrito de fecha 4 de junio de 2025, se han omitido las que se refieren en el presente recurso de apelación, y que no ha sido expresamente reflejadas en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, ni en el auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que resolvía la reforma.

Examinado el auto de fecha 14 de octubre de 2025, en el mismo no se expresa ninguna razón de tal omisión, no se excluyen de forma expresa por entender que respecto de las mismas no concurriera indicio suficiente de que su contratación hubiera sido fraudulenta, sino que se entiende a la vista de la fundamentación jurídica del auto de fecha 23 de diciembre de 2025, que expresa:

" En definitiva, el contenido de esta resolución no puede entenderse más allá? ? del estrecho ámbito que le asigna el citado arti?culo 779 LECrim , de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivacio?n que la sustenta debe limitarse a la valoracio?n juri?dica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que el establecimiento de una calificacio?n concreta de los mismos prejuzguen, en ningu?n caso, la acusacio?n a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa funcio?n ,de tal manera que es funcio?n del Juez, determinar, de forma sucinta, los elementos que permiten inferir la existencia de indicios de responsabilidad penal en el investigado ( STC 135/1989, de 19 de julio ).

De igual forma, la fase de instruccio?n no tiene como finalidad la plena acreditacio?n de los hechos objeto de imputacio?n, ya que solo se puede declarar probada la comisio?n de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de Juicio Oral, con la excepcio?n establecida en el arti?culo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.

Sentadas las anteriores bases legales y jurisprudenciales, el recurrente puede, si lo estima conveniente, reproducir las peticiones a que se refiere el recurso interpuesto cuando se le confiera el trámite prevenido en el art.781 de la L. E. Criminal .".

Que no se han excluido y que corresponde a la acusación particular conformar los contornos de la acusación en el trámite del art 781 de la LECrim , es decir cuando formule el escrito de conclusiones provisionales.

No obstante este Tribunal entiende que sobre la base de los hechos descri tos en el auto de fecha 14 de octubre de 2025, respecto de las mercantiles que contrataron los servicios financieros de CAIXABANK, si debieron ser expresadas todas las operaciones a las que se aludía el escrito de fecha 4 de julio de 2025, entre las que se encuentran las operaciones descritas en el recurso que se resuelve en este momento procesal, por todo ello el auto de 14 de octubre de 2025, debe ser completado en lo que respecta a la entidad CAIXABANK ( y Bankia) con las operaciones antes referidas.

TERCERO.-No apreciándose temeridad o mala fe, las costas procesales del recurso han de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2025 que confirmaba el auto de 14 de octubre de 2025, dic tado por el juez de la Plaza núm.2 de la sección de Instrucción del TCI, en las Diligencias Previas núm. 32/2019, en el sentido de ampliarlo a las operaciones financieras que se recogen en el fundamento primero 1 de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al TCI de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2025 que confirmaba el auto de 14 de octubre de 2025, dic tado por el juez de la Plaza núm.2 de la sección de Instrucción del TCI, en las Diligencias Previas núm. 32/2019, en el sentido de ampliarlo a las operaciones financieras que se recogen en el fundamento primero 1 de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al TCI de procedencia los autos originales con testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as Sres./as Magistrados/as de la Sala.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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