Última revisión
09/05/2025
Auto Penal 218/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 185/2025 de 01 de abril del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Nº de sentencia: 218/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025200219
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2708A
Núm. Roj: AAN 2708:2025
Encabezamiento
RECURSO DE APELACIÓN: 185/2025
DILIGENCIAS PREVIAS: 63/2024
PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL: 2
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 1
MAGISTRADOS/AS:
En Madrid, a 1 de abril de 2025.
Antecedentes
El auto recurrido vulnera los arts. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva), 25 (derecho a la legalidad) y 17 (derecho a la libertad) de la Constitución, por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 505.3 y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012.
El 9 de enero de 2025 la parte ahora recurrente presentó escrito ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 solicitando traslado de determinados elementos de las actuaciones esenciales para poder impugnar la prisión provisional. Ese mismo día presentó ante el mismo órgano escrito de solicitud de la libertad provisional del Sr. Luis Angel, haciendo constar la falta de traslado de esos elementos esenciales, lo que fue desestimado por auto de 17 de enero de 2025, contra el que se interpuso recurso de apelación, que fue estimado en parte por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarando la nulidad del auto del juzgado, a fin de que dictase otra resolución que, conteniendo una motivación relativa al acceso a los elementos interesados de las actuaciones, decidiese sobre la solicitud de libertad planteada.
El auto apelado auto reconoce tácitamente que no se proporcionaron los elementos esenciales para impugnar la detención por estar declarado el secreto de las actuaciones, no habiendo concluido el análisis de los documentos, equipos informáticos y teléfonos intervenidos en los registros, de los que se está extrayendo información importante para la determinación de responsabilidades penales de personas físicas y jurídicas y para la localización y aseguramiento de patrimonios ilícitos en diversos países, siendo aconsejable mantener el secreto para garantizar el éxito de las investigaciones y protegerlas frente a las acciones de los investigados para destruir pruebas o blanquear capitales en el extranjero. No obstante, el auto alza parcialmente el secreto y rechaza nuevamente la libertad provisional sobre la base de unas circunstancias distintas de las que fueron tenidas en cuenta en la resolución que acordó la nulidad de la anterior.
Del auto apelado se desprende que el juzgado considera la denegación del acceso a los elementos esenciales como una irregularidad subsanable, cuando es una lesión al contenido esencial de los derechos a la tutela judicial efectiva, legalidad y libertad personal, que solo puede restablecerse revocando la privación de libertad, ya que el derecho de acceso ha de hacerse efectivo antes de que se acuerde la prisión o de que se mantenga. Además, el auto viola la retroactividad asociada a la declaración de nulidad del auto precedente acordada por la Sección Tercera.
Es ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La apelación se formula por las razones sucintamente expuestas en el antecedente de hecho segundo de este auto. En esencia, se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente a la tutela judicial efectiva, a la legalidad y a la libertad del Sr. Luis Angel (se citan los arts. 24, 25 y 17 de la Constitución, respectivamente), quien se encuentra en situación de libertad por esta causa, por no haber facilitado a su defensa, con anterioridad al auto de fecha 17 de enero de 2025, que resolvió sobre una solicitud de libertad formulada por dicha parte ( auto anulado por el de esta Sección Tercera n.º 116/2025, de 17 de febrero, RAA 68/2025), el acceso interesado a los elementos esenciales de las actuaciones necesarios para impugnar la privación de libertad, no siendo suficiente para preservar los derechos constitucionales invocados el alzamiento parcial del secreto que en el auto apelado se efectúa.
Consta en las actuaciones que la parte ahora recurrente, el 9 de enero de 2025, presentó en el Juzgado Central de Instrucción dos escritos: solicitando en uno la libertad del Sr. Luis Angel y en el otro, que se le diese traslado de los elementos esenciales de las actuaciones que consideraba necesarios para impugnar la privación de libertad de dicho investigado, señalando en concreto los siguientes documentos: los que le relacionasen con dos incautaciones de droga producidas en 2021 y 2024; los que pusiesen de manifiesto la utilización por él de las empresas TRAPANI EXPORT, COTTONE y STRAWBERRY para introducir en España contenedores cargados de cocaína, su colaboración con Carlos Jesús y la utilización para blanquear dinero de ASESORÍA DE REPUTACIÓN CORPORATIVA, TOP LIFE REAL STATE SL, LA SUERTE DE ATOCHA SL, LEIHWAGEN SL, y MARBELLA LAND SL, o el uso con tal finalidad de licencias VTC.
La solicitud de libertad fue denegada por el Juzgado Central de Instrucción en un auto de fecha 17 de enero de 2025, que fue recurrido en apelación por la representación del investigado y anulado por esta Sección mediante el auto de fecha 17 de enero de 2025, anteriormente citado. En este último, se argumentaba que la parte había solicitado el acceso a determinados elementos que consideraba esenciales para impugnar la privación de libertad; que el Juzgado Central de Instrucción no había dado respuesta alguna a tal petición, ni en el auto entonces apelado ni en otra resolución aparte, y que, en consecuencia, la Sala carecía de elementos para pronunciarse sobre esa falta de acceso alegada en el recurso de apelación, pues no podía saber si, en algún momento posterior a la privación cautelar de libertad y anterior al auto apelado, se había conferido a la parte interesada acceso a otros elementos que, a juicio del instructor, eran suficientes para impugnar la privación de libertad; a que los documentos solicitados no existían o a que no se consideraban necesarios con tal objeto.
El auto ahora recurrido recoge en sus antecedentes de hecho la presentación por la parte ahora apelante de los escritos de solicitud de acceso a las actuaciones y de libertad del Sr. Luis Angel y señala, en su fundamento jurídico tercero, que esa petición de acceso se formuló estando declarado el secreto de las actuaciones, en el curso de las cuales se habían practicado registros e intervenido documentos y equipos informáticos y teléfonos móviles, cuyo análisis no había concluido todavía, ya que se continuaba extrayendo información importante para la determinación de las responsabilidades penales de personas físicas y jurídicas y para la localización y aseguramiento de patrimonios ilícitos en distintos países, todo lo cual aconsejaba mantener el secreto para asegurar el éxito de las investigaciones frente a las acciones de destrucción de pruebas o de ocultamiento de capitales que pudieran llevar a cabo los investigados. También expresa el citado fundamento jurídico que, a pesar de no haber concluido el análisis, es posible el levantamiento parcial del secreto, lo que no hace desaparecer las razones para mantener la prisión provisional.
De la redacción del auto ahora apelado se desprende que, habiendo solicitado la defensa del Sr. Luis Angel, antes del auto de 17 de enero de 2025 (que luego resultó anulado), el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones necesarios para impugnar la privación de libertad, tal acceso no le fue otorgado ni con anterioridad a ese auto anulado, ni tampoco previamente a dictarse el auto apelado que viene a sustituir al de 17 de enero. Solamente a partir del auto apelado puede considerarse que existe una respuesta positiva del Juzgado Central de Instrucción a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso contemplado en los arts. 302, 505.3, 520.2.d) y 527.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transposición de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
De la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta oportuno destacar, a los efectos del caso que nos ocupa, que el derecho de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad actúa como garantía instrumental del derecho a la información, y que ambos constituyen garantías del derecho de defensa frente a las privaciones cautelares de libertad y protegen de privaciones de libertad arbitrarias; que el ejercicio del derecho de acceso está supeditado a la previa petición de la parte interesada; que el secreto de las actuaciones no puede abarcar a los hechos que se imputan al investigado y a las razones motivadoras de la privación de libertad, ni impedir el acceso, a la parte que lo haya solicitado, a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad; y que, dada la finalidad de hacer posible una defensa efectiva frente a la privación de libertad, es relevante que el acceso sea previo a los momentos decisivos para ese derecho: antes de ser interrogado policialmente, en el caso de la detención, antes de realizar alegaciones en la comparecencia del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para decidir sobre la situación personal del detenido.
En el presente caso, el ejercicio del derecho de acceso solicitado por la defensa del Sr. Luis Angel el mismo día 9 de enero en el que también interesó la puesta en libertad de su defendido, no fue otorgado antes de decidir sobre la solicitud de libertad, sino en la misma resolución que acuerda denegar la libertad, el auto apelado. Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la privación cautelar de libertad se mantiene en el auto apelado con vulneración de los derechos a fundamentales a la defensa y a la libertad del investigado, ya que ni él ni su representación procesal pudieron evitar la prolongación de esa situación personal, mediante alegaciones realizadas con un conocimiento directo de los elementos de las actuaciones en los que dicha medida cautelar se sustentaba. La reparación de los derechos fundamentales vulnerados ha de ser, de acuerdo con esa misma jurisprudencia, la puesta en libertad provisional del investigado, con las medidas cautelares que el juzgado estime oportunas para asegurar su disponibilidad durante el proceso.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1, y se revoca dicha resolución, acordando la libertad provisional del Sr. Luis Angel, con las medidas cautelares que dicho juzgado estime oportunas para asegurar su localización y comparecencia, declarándose de oficio de las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para la ejecución de lo resuelto, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
